ࡱ> +-()*q Դbjbjt+t+ AA7]jjj t 4hL`_-PXpT,$-&-&-&-&-&-&-$c/W1J-"!"!"!J-h"Ph"h"h""!$-LL"!$-h"nh"$ ;-l!,Organizacin Mundial del Comercio RESTRICTED DOCPROPERTY "Symbol1" WT/TPR/G/116 19 de mayo de 2003 (03-2523)rgano de Examen de las Polticas Comerciales Original: francs EXAMEN DE LAS POLTICAS COMERCIALES  DOCPROPERTY "Country"\* MAYS REINO DE MARRUECOS Informe del Gobierno  De conformidad con el Acuerdo por el que se establece el Mecanismo de Examen de las Polticas Comerciales (Anexo 3 del Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organizacin Mundial del Comercio), se adjunta la exposicin inicial de polticas presentada por el Gobierno del  DOCPROPERTY "Country" Reino de Marruecos.  ADVANCE \y 700  Nota: Este informe ser de distribucin reservada y no podr difundirse a la prensa hasta el final de la reunin del rgano de Examen de las Polticas Comerciales sobre el DOCPROPERTY "Country" Reino de Marruecos. NDICE Pgina I. Introduccin 5 II. LOGROS MACROECONMICOS 5 1) Crecimiento econmico 5 2) Inversiones 5 3) Finanzas Pblicas 6 4) Inflacin 6 5) Empleo 6 6) Comercio Exterior 6 ii) Comercio de mercancas 7 iii) Comercio de servicios 7 iv) Transferencias corrientes privadas 8 III. objetivos e instrumentos de la poltica comercial 8 1) Reforma Arancelaria 9 2) Procedimientos del comercio exterior 10 3) Valoracin en aduana 11 4) Competencia 11 5) Propiedad Intelectual 12 i) Derechos de propiedad industrial 12 ii) Obtenciones vegetales 12 iii) Derechos de autor y derechos conexos 12 6) Contratacin Pblica 13 7) Tribunales Mercantiles 13 8) Promocin de las Inversiones 13 9) Privatizacin 14 10) Acuerdos Comerciales Bilaterales y Regionales 14 i) Acuerdos de libre comercio 14 ii) Otros acuerdos preferenciales 17 iii) Acuerdos comerciales bilaterales tradicionales 17 IV. marruecos y el sistema multilateral de comercio 17 1) Agricultura 18 2) Servicios 18 3) Acceso a los mercados para los productos no agrcolas 18 4) Propiedad Intelectual 19 5) Normas 19 6) Facilitacin del Comercio 19 7) Asistencia Tcnica 19 V. CONCLUSIN 19 Introduccin Desde 1996, ao del segundo examen de sus polticas comerciales, Marruecos se ha esforzado en consolidar el estado de derecho y la democracia y en llevar adelante su poltica de liberalizacin econmica y comercial, cuyo objetivo a largo plazo es lograr un desarrollo humano sostenible, y a mediano y corto plazo, un crecimiento econmico slido que conduzca a la creacin de puestos de trabajo a travs de la modernizacin de la economa, la promocin de las inversiones, el desarrollo rural y la reduccin de las disparidades sociales y regionales. Dado que la poltica comercial es un componente esencial de la poltica econmica, Marruecos ha reforzado el proceso de apertura y liberalizacin iniciado en el decenio de 1980, centrndose en la reduccin de la proteccin arancelaria y la simplificacin de los procedimientos del comercio exterior, la eliminacin de las medidas no arancelarias, el establecimiento de un entorno propicio para los negocios y las inversiones, la ampliacin y diversificacin de sus relaciones comerciales y econmicas mediante la conclusin de acuerdos de libre comercio con sus interlocutores principales tanto a nivel bilateral como regional, y su contribucin a la consolidacin del sistema multilateral de comercio. Las medidas introducidas han apuntado tambin a la adaptacin de la legislacin nacional a los principios y las normas de la OMC, la reforma del marco jurdico del comercio, la mejora del marco institucional de concertacin con el sector privado, principalmente mediante el establecimiento del Consejo Nacional del Comercio Exterior, y la consolidacin del importante papel del sector privado en el desarrollo econmico. LOGROS MACROECONMICOS Crecimiento econmico En el perodo 1996-2001, la economa marroqu registr en general una evolucin variable pero satisfactoria. El crecimiento econmico fue sostenido a pesar de tres aos de condiciones climticas desfavorables, y los equilibrios macroeconmicos se preservaron y consolidaron. La tasa de crecimiento media anual ha sido del 3,9 por ciento en los seis ltimos aos, y ha incluido una expansin del sector primario de cerca del 6,2 por ciento en promedio y un crecimiento del PIB no agrcola en torno al 3,6 por ciento. El crecimiento de los sectores secundario y terciario se apoy principalmente en los sectores de las industrias extractivas, la construccin y las obras pblicas, las nuevas tecnologas, el transporte y las comunicaciones y el turismo, que se beneficiaron de los esfuerzos realizados por el Gobierno para atraer inversores extranjeros y turistas. Inversiones La inversin creci un 6,1 por ciento anual en promedio, de 61.900 millones de dirhams (DH) en 1996 a 87.400 millones de dirhams en 2001. En consecuencia, la tasa de inversin pas del 19,4 por ciento en 1996 al 22,3 por ciento en 2001. Esta mejora guarda relacin principalmente con los materiales y herramientas y las obras pblicas. Las operaciones de privatizacin y de concesin se tradujeron en un incremento importante de los ingresos por concepto de inversiones y prstamos privados extranjeros. En efecto, esos ingresos, que hasta 1995 totalizaban aproximadamente 5.000 millones de dirhams, aumentaron a 33.300millones de dirhams en 2001. La mayor parte de esos ingresos provienen de las inversiones directas, que durante ese ao representaron el 97,7 por ciento de los ingresos totales. Finanzas Pblicas En lo que respecta a las finanzas pblicas, la poltica presupuestaria seguida en los ltimos aos por Marruecos ha tenido como objetivo principal controlar el dficit presupuestario, entre otras cosas mediante la mejora del rendimiento de la administracin fiscal, la racionalizacin de los gastos pblicos y la modernizacin de los instrumentos de financiacin del Tesoro. Los resultados registrados al trmino de los ltimos ejercicios presupuestarios se ajustan a los objetivos trazados en el marco de la poltica presupuestaria global, como lo ilustran los principales indicadores que se desprenden de la aplicacin de las leyes financieras desde 1996. Esta poltica ha permitido limitar el dficit presupuestario a un nivel prximo al 3 por ciento, lo que se ha traducido en una reduccin muy sustancial del coeficiente de la deuda del Tesoro, que pas de cerca del 83 por ciento en 1995 a alrededor del 70 por ciento a finales de 2002. Los prstamos exteriores del sector pblico registraron flujos negativos importantes, por lo que el volumen de la deuda externa pblica se redujo de 22.600 millones de dlares EE.UU. en 1995 a 14.000 millones de dlares EE.UU. en 2001. Los activos en divisas crecieron de 4.000 millones de dlares en 1995, lo equivalente a 4meses de importaciones de bienes y servicios, a 8.600 millones de dlares en 2001, lo equivalente a 8,6 meses de importaciones. La carga global de la deuda externa pblica, que prosigue su tendencia a la baja, pas de29.100 millones de dirhams en 1995 a 28.300 millones de dirhams en 2001. Paralelamente, la relacin entre la carga global de la deuda y los ingresos por concepto de bienes y servicios se ha reducido sustancialmente, pasando del 37,7 por ciento en 1995 al 22,4 por ciento en 2001. Si se compara con los ingresos corrientes, ese coeficiente ha bajado ms de 12 puntos porcentuales, del 29,1 por ciento al 16,5 por ciento. Inflacin La tasa de inflacin corregida en funcin del ndice del costo de la vida se mantuvo controlada a lo largo del perodo 1996-2001 y se redujo a un nivel viable incluso para contribuir a la reactivacin de la economa. En efecto, esa tasa, que en 1997 fue del 1,0 por ciento (con respecto a1996) descendi al 0,6 por ciento en 2001 (con respecto a 2000), lo que representa una tasa de variacin anual media del 1,4 por ciento. Empleo Entre 1999 y 2001, el ndice de desempleo a nivel nacional urbano y rural baj cerca de 1,5puntos porcentuales, del 14 por ciento al 12,5 por ciento. Sin embargo, y a pesar de esa disminucin, siguen siendo necesarios esfuerzos en el plano econmico para atenuarlo. Comercio Exterior Durante el perodo 1995-2001, los resultados del comercio exterior evolucionaron de manera bastante favorable, a pesar de algunas coyunturas internacionales desfavorables y de los efectos de la sequa a escala nacional. Las caractersticas principales del comercio exterior en ese perodo han sido las siguientes: - Un cierto deterioro del dficit comercial a raz de la aceleracin del ritmo de crecimiento de las importaciones (+6,6 por ciento), agravado por el aumento del costo de las importaciones de cereales y de productos energticos, aunque las exportaciones aumentaron un 5,5 por ciento entre 1995 y 2001. - Una evolucin favorable de los ingresos tursticos que se han ms que duplicado en seis aos, a pesar de la desaceleracin observada en 2001 como consecuencia de los acontecimientos del 11 de septiembre. - Un incremento muy sustancial de las transferencias realizadas por marroques residentes en el extranjero, que se han ms que duplicado durante el perodo considerado. - Una afluencia importante de inversiones extranjeras directas, que en seis aos han sumado un total de cerca de 65.000 millones de dirhams, y entre las que cabe citar la cesin de la segunda licencia GSM (10.600 millones de dirhams), la cesin del 35 por ciento del capital de Maroc Telecom (23.300 millones de dirhams), y las conversiones de deuda en inversiones (3.000 millones de dlares EE.UU.). El resto ha recado principalmente en los sectores industrial y bancario. Comercio de mercancas La tasa de apertura del comercio exterior ha registrado una notable mejora estos ltimos aos, pasando del 45 por ciento en 1996 a cerca del 54 por ciento en 2001. Las importaciones aumentaron un 6,6 por ciento anual en promedio, de 84.900 millones de dirhams en 1995 a 124.700 millones de dirhams en 2001. Los aumentos afectaron principalmente al petrleo bruto y los cereales. Las exportaciones aumentaron de forma apreciable, a una tasa de crecimiento anual media del 5,5 por ciento, de 58.400 millones de dirhams en 1995 a 80.600 millones de dirhams en 2001. Los incrementos ms significativos se observaron en los productos marinos (crustceos y moluscos, pescado en conserva ), los componentes electrnicos (transistores), los alambres y cables elctricos y los fosfatos y sus derivados. La Unin Europea (UE) sigue siendo el principal interlocutor comercial de Marruecos, tanto desde el punto de vista de las importaciones como de las exportaciones, correspondindole el 63 por ciento de los intercambios en 2001. Comercio de servicios Al finalizar 2001, el comercio de servicios arroj, al nivel de la balanza de pagos, un supervit de 21.600 millones de dirhams, frente a 2.400 millones de dirhams en 1995. Esa mejora es imputable en particular a las operaciones de viajes, que en 2001 se saldaron con un supervit cercano a los 24.800 millones de dirhams, frente a 8.590 millones de dirhams en 1995. Transferencias corrientes privadas Las transferencias corrientes se refieren principalmente a los ingresos por concepto de envos de fondos efectuados por marroques residentes en el extranjero. Al nivel de la balanza de pagos, el supervit registrado por ese rubro aument sustancialmente, de 19.600 millones de dirhams en 1995 a40.800 millones de dirhams en 2001. objetivos e instrumentos de la poltica comercial La poltica comercial seguida por Marruecos se inscribe en la continuidad de la estrategia tendente a reforzar la liberalizacin del comercio exterior, el desarrollo y la promocin de las exportaciones, una mayor integracin de la economa marroqu en la economa mundial, y la contribucin a la consolidacin del sistema multilateral de comercio. Los objetivos de esa poltica estn consagrados en la Ley N 13-89 relativa al comercio exterior, que establece como principios fundamentales la liberalizacin de las importaciones y de las exportaciones, la supresin de las restricciones cuantitativas y la utilizacin del arancel aduanero como instrumento esencial para la proteccin de la produccin nacional. Desde 1996, esa Ley y sus textos de aplicacin han sido modificados al objeto de adaptarlos a los compromisos contrados en el marco del Acuerdo sobre la Agricultura y el Acuerdo sobre Salvaguardias, as como a los relativos a la proteccin de la capa de ozono previstos en los Protocolos deMontreal y a los que se refieren al control de los intercambios comerciales de sustancias precursoras de armas qumicas de conformidad con la Convencin sobre las Armas Qumicas. A fin de crear un entorno ms propicio para los negocios y las inversiones, el Gobierno ha emprendido una serie de reformas y ha procedido a la adopcin o la revisin de legislacin de ndole econmica, en particular: - el Cdigo de Aduanas e Impuestos Indirectos; - los textos legislativos y reglamentarios adoptados para poner en aplicacin la Ley marco que constituye la Carta de la Inversin; - el Cdigo de Comercio; - la reglamentacin relativa a la contratacin pblica; - la Ley sobre la libertad de precios y de competencia; - la Ley por la que se crean las jurisdicciones mercantiles; - la Ley relativa a la proteccin de la propiedad industrial; - la Ley relativa a los derechos de autor y derechos conexos; - la Ley relativa a la creacin de la Oficina de la Propiedad Industrial y Comercial de Marruecos; - la Ley relativa a la proteccin de las obtenciones vegetales. Reforma arancelaria El arancel de aduanas constituye el principal instrumento de la poltica comercial, especialmente en materia de proteccin econmica. Desde 1996, Marruecos contina el proceso tendente a la simplificacin, la transparencia y la racionalizacin de la fiscalidad aduanera, entre otras cosas mediante: - la reduccin del nmero de tipos del derecho de importacin aplicables a los productos no agrcolas, de nueve a siete tipos; - la supresin en 1996 de las columnas G y U del Arancel y la incorporacin en 2000 del gravamen fiscal a la importacin (PFI) en el derecho de importacin; - la integracin en el arancel de aduanas de las disposiciones arancelarias previstas en la Ley marco N 18-95 que constituye la Carta de la Inversin; - la reduccin de la fiscalidad aduanera aplicable a los productos que son objeto de comercio ilcito (contrabando); - la confirmacin del papel econmico del derecho aduanero mediante la reduccin y la armonizacin del arancel aplicado a las materias primas y los insumos. En lo que respecta a la agricultura, Marruecos ha procedido a la liberalizacin de la importacin y la comercializacin de los productos agrcolas bsicos, principalmente mediante: - la liberalizacin de los ramos cerealero, azucarero y de las oleaginosas; - la aplicacin de equivalentes arancelarios a determinados productos agrcolas bsicos (cereales, semillas oleaginosas, plantas azucareras y sus derivados) y el desmantelamiento del derecho de importacin aplicable a los productos agrcolas, incluidos los productos bsicos, a razn de un 2,4 por ciento anual, de conformidad con los compromisos contrados por Marruecos en el marco del Acuerdo sobre la Agricultura de la OMC; - la supresin del monopolio de la Administracin Nacional Interprofesional de los Cereales y las Leguminosas (ONICL). Al margen de los equivalentes arancelarios aplicados a los productos agrcolas bsicos, el promedio ponderado de los derechos de importacin para los productos no agrcolas ascendi al 22,5por ciento en 2001, con un tipo mnimo del 2,5 por ciento y un mximo del 50 por ciento (incluido el PFI). La estructura en vigor del arancel aduanero es la siguiente: - percepcin del 2,5 por ciento sobre los bienes de equipo (Carta de la Inversin); - 10 por ciento sobre las partes y piezas y los accesorios para los bienes de equipo (Carta de la Inversin) y sobre determinadas materias primas no producidas en el pas y sobre los productos susceptibles de contrabando; - 17,5 por ciento sobre las materias primas no producidas en el pas; - 25 por ciento sobre las materias primas producidas en el pas, los productos semielaborados y determinados productos elaborados no fabricados en el pas; - 32,5 por ciento y 40 por ciento sobre los productos semielaborados fabricados en el pas; y - 50 por ciento sobre los productos elaborados fabricados en el pas. Los objetivos que se persiguen con esas medidas son: - el cumplimiento de los compromisos de Marruecos con respecto a la OMC; - la promocin de las inversiones mediante la concesin de tipos mnimos o reducidos para los bienes de equipo y sus partes y piezas; - la mejora de la competitividad del tejido econmico nacional mediante la reduccin, bien del costo de adquisicin de los productos y materias primas importadas, o bien del costo de produccin de la produccin nacional; - la atenuacin de los efectos de la sequa sobre el mundo rural mediante la reduccin de los aranceles aplicables a determinados productos de primera necesidad, especialmente en materia de alimentacin animal; - la mejora del abastecimiento del mercado nacional en productos de importancia social durante algunos perodos de alto ndice de consumo; - la lucha contra el contrabando. En la estructura arancelaria actualmente en vigor, el derecho de importacin es exclusivamente ad valorem. No existe pues ningn derecho especfico o mixto. Asimismo, no hay aranceles estacionales. Procedimientos del comercio exterior Los procedimientos aduaneros se han mejorado sustancialmente desde 1996. El tiempo del despacho de aduana de las mercancas ha pasado de cinco das hasta 1997 a menos de una hora en la actualidad: la considerable disminucin del tiempo del despacho de aduana es consecuencia del abandono del control fsico sistemtico de las mercancas en favor del control de los documentos correspondientes. En efecto, el 90 por ciento de las declaraciones son objeto de un sencillo control documentario. La mejora de los procedimientos aduaneros es el resultado de la reforma del cdigo de aduanas que entr en vigor en 2000 y que ha permitido reforzar el proceso de simplificacin de los procedimientos de conformidad con la evolucin de las normas internacionales en la materia. A ese respecto, las principales medidas adoptadas se han referido a la reduccin de los procedimientos relativos a las declaraciones aduaneras, la introduccin de las declaraciones simplificadas, el fomento del recurso a las declaraciones anticipadas, la reduccin de las fianzas, la adopcin del sistema de evaluacin del valor en aduana acorde con las disposiciones pertinentes de la OMC, la informatizacin del proceso del despacho de aduana basado en los mtodos de evaluacin de los riesgos para luchar contra el fraude y la mejora de la transparencia de los procedimientos. La utilizacin de las nuevas tecnologas de la informacin y la comunicacin ha permitido que las operaciones de despacho de aduana se lleven a cabo con celeridad y fiabilidad. La puesta en marcha de la iniciativa del Intercambio Electrnico de Datos (IED) ha hecho posible la transferencia por medios informticos de las declaraciones de cargas areas y martimas. En lo que respecta a las formalidades del comercio exterior, se ha tendido a la normalizacin de los documentos comerciales de importacin y exportacin de conformidad con la frmula marco de las Naciones Unidas, la supresin de los procedimientos y formalidades de inscripcin en el archivo de operadores de comercio exterior y la facilitacin a dichos operadores de una gua del operador del comercio exterior, as como la mejora de la difusin de informacin a los operadores a travs del sitio Web sobre todos los mecanismos jurdicos y reglamentarios que regulan el comercio exterior. Valoracin en aduana Marruecos se adhiri al Acuerdo relativo a la Aplicacin del Artculo VII del GATT en 1993 y desde el 5 de octubre de 1998 aplica las disposiciones de ese Acuerdo, que se han integrado en el Cdigo de Aduanas e Impuestos Indirectos. A ese respecto, y en cumplimiento de los compromisos contrados por Marruecos en el marco de ese Acuerdo, los valores mnimos imponibles se suprimieron con efecto a partir del 1 de agosto de2002. Competencia La Ley N 06-99 establece el principio de la libertad de precios y su determinacin segn la libre competencia. Ese principio est limitado no obstante por algunas excepciones que reservan al Estado el derecho de intervenir, concretamente en las siguientes situaciones: monopolio, dificultades persistentes de suministro, disposiciones legislativas o reglamentarias, catstrofes pblicas o situaciones anormales del mercado, y movimientos excesivos de los precios. A peticin de las organizaciones profesionales o a iniciativa del Gobierno, los precios pueden ser objeto de homologacin. La Ley especifica las normas en materia de transparencia y prohbe las prcticas que restringen las relaciones entre los operadores econmicos. Se consideran restrictivas las prcticas: que tienen una influencia en los consumidores (la Ley prescribe la obligacin de informacin, la prohibicin de las negativas de venta o de prestacin, de la venta o prestacin subordinadas a la compra de otro producto o de un servicio, y de la venta o prestacin con prima); las que restringen las relaciones comerciales entre profesionales (la obligacin de facturacin y de comunicacin de las listas de precios y las condiciones de venta; la prohibicin de los precios mnimos de reventa obligatoria, de las prcticas discriminatorias, de la negativa a satisfacer las demandas de los compradores y de la vinculacin de ventas); y las relativas al almacenamiento de mercancas (la Ley persigue el contrabando y las especulaciones mediante la prohibicin del "almacenamiento clandestino"). La Ley prohbe toda accin concertada, convencin, prctica concertada o coalicin y explotacin abusiva de una posicin dominante, que tenga por objeto impedir, restringir o falsear la libre competencia. Las excepciones se refieren a las prcticas derivadas de la aplicacin de un texto legislativo o reglamentario y/o que contribuyan al "progreso econmico" de manera suficiente para compensar las restricciones y reservar a los usuarios una parte equitativa de los beneficios. Para evaluar la contribucin al progreso econmico, el Consejo de la Competencia tiene en cuenta la competitividad de las empresas. Propiedad intelectual Marruecos es miembro de la Organizacin Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) y es parte en los siguientes convenios o acuerdos: Convenio de Pars para la Proteccin de la Propiedad Industrial; Convenio de Berna para la proteccin de las Obras Literarias y Artsticas; Convencin Universal sobre Derecho de Autor; Tratado de Cooperacin en materia de Patentes (PCT); Arreglo y Protocolo de Madrid relativos al Registro Internacional de Marcas; Arreglo de la Haya relativo al depsito internacional de dibujos y modelos industriales; Convenio de Bruselas sobre la distribucin de seales portadoras de programas transmitidas por satlite; y Tratado de Nairobi sobre la proteccin del smbolo olmpico. Desde el ltimo examen de sus polticas comerciales, Marruecos ha revisado toda su legislacin en materia de propiedad intelectual y ha adoptado tres nuevas leyes relativas a la proteccin de la propiedad industrial, los derechos de autor y derechos conexos (Ley N 2-00), y las obtenciones vegetales (Ley N 9-94). La Ley N 17-97 relativa a la propiedad industrial entrar en vigor seis meses despus de que se adopten los textos de aplicacin. Esa reglamentacin ha sido examinada por el Consejo de los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (Consejo de los ADPIC) y al trmino del examen se ha considerado conforme con las normas del Acuerdo sobre los ADPIC. Con motivo de ese examen los Miembros de la OMC felicitaron a Marruecos por los encomiables esfuerzos que realiz, como pas en desarrollo, en esa esfera. Derechos de propiedad industrial La Ley N 17.97 relativa a la proteccin de la propiedad industrial fue adoptada en marzo de2000, aunque su texto de aplicacin todava no se ha publicado. La Ley regula las patentes de invencin, los esquemas de trazado (topografas) de los circuitos integrados, los dibujos y modelos industriales, las marcas de fbrica, de comercio o de servicio, el nombre comercial, las indicaciones de procedencia y las denominaciones de origen, as como la represin de la competencia desleal. A diferencia de la legislacin anterior, esta Ley prev entre otras cosas la proteccin mediante patente de las invenciones de productos farmacuticos. Obtenciones vegetales Marruecos todava no es miembro de la Unin Internacional para la Proteccin de las Obtenciones Vegetales (UPOV) pero en abril de 1997 adopt la Ley N 9-94 relativa a la proteccin de las obtenciones vegetales. Esa Ley fue examinada por el Consejo de la UPOV que la declar conforme con sus actas de 1978 y 1991. Actualmente Marruecos est en proceso de adhesin a la Unin. Derechos de autor y derechos conexos La Ley N 2-00 protege, entre otras creaciones literarias o artsticas, las obras de expresin escrita, los programas de ordenador, las obras musicales, las obras dramticas y coreogrficas, las obras audiovisuales, las obras de las bellas artes, las obras de arquitectura, las obras fotogrficas, las obras de las artes aplicadas, las expresiones del folclore, los dibujos o modelos de las creaciones de la industria del vestido y las bases de datos. Se confiere proteccin al autor durante toda su vida, y ms 50 aos a partir de su muerte. Asimismo, la Ley garantiza al autor el derecho moral, sin lmite de tiempo, a reivindicar la autora de su obra, mantener el anonimato o utilizar un seudnimo y a oponerse de forma general a toda infraccin de la obra que redunde en perjuicio de su honor o su reputacin. En cuanto a los derechos conexos, la Ley garantiza plazos de proteccin de 50 aos para las interpretaciones o ejecuciones y los fonogramas, y de 25 aos para las emisiones de radiodifusin. Contratacin pblica Marruecos ha actualizado el marco jurdico y reglamentario de la contratacin pblica, y las disposiciones relativas a su administracin y control. El Decreto 2-98-482 sobre la contratacin pblica (que entr en vigor el 1 de julio de 1999) establece las condiciones y los tipos de contratacin de obras, suministros o servicios en nombre del Estado. Esas reformas tienen por objeto: - asegurar la transparencia en la administracin de la contratacin pblica; - garantizar el libre juego de la competencia en la adjudicacin de los contratos; - garantizar los derechos de las empresas licitadoras; - reforzar la tica de la administracin de los contratos; y - simplificar los procedimientos y las normas que rigen la administracin de la contratacin pblica. Se aplica el mismo rgimen a las comunidades locales, y a las empresas y establecimientos pblicos. Quedan fuera del mbito de aplicacin del Decreto los contratos que se rigen por disposiciones especiales (acuerdos y convenios internacionales), y los contratos que el Estado est obligado a concertar segn las modalidades y las normas del derecho comn. Puede darse preferencia a las empresas nacionales. En tal caso, se suma al valor de las ofertas presentadas por empresas extranjeras un porcentaje no superior al 15 por ciento. Tribunales mercantiles La Ley N 53-95 por la que se crean las jurisdicciones mercantiles concede a dichas jurisdicciones la facultad exclusiva para tratar los litigios que oponen a los comerciantes. Esas jurisdicciones son tambin las nicas competentes para conocer de los litigios relativos a la propiedad industrial, sea cual sea la naturaleza de las partes. Promocin de las inversiones El objetivo del Gobierno es promover las inversiones para estimular el crecimiento y el desarrollo econmicos del pas. Desde el ltimo examen de sus polticas comerciales, Marruecos ha puesto en vigor la Carta de la Inversin y sus textos legislativos y reglamentarios de aplicacin con el fin de mejorar el entorno y las condiciones de inversin, en particular el Dahir N 1-95-213 de 14yumada segundo 1416 (8 de noviembre de 1995) por el que se promulga la Ley marco N 18-95 que constituye la Carta de la Inversin, y el Decreto N 2-00-895 de 6 kaada 1421 (31 de enero de 2001) adoptado para la aplicacin de los artculos 17 y 19 de dicha Ley marco. En el marco de la simplificacin de los procedimientos de inversin y la promocin econmica regional, se han creado Centros Regionales de Inversin (CRI), cuyas funciones principales son la asistencia para la creacin de empresas y la ayuda a las inversiones. Privatizacin Marruecos inici su programa de privatizacin en 1993. A finales de 2001, la cartera de participaciones del Estado comprenda 704 empresas y establecimientos pblicos. La Ley N 39-89 relativa a la privatizacin prev la transferencia al sector privado de 112 entidades (37 hoteles y 75sociedades). La fecha lmite del programa de privatizacin se prorrog del 31 de diciembre de1995 al 31 de diciembre de 1998. En 1999, una nueva Ley (Ley N 34-98) suprimi la fecha lmite de ejecucin del programa y elimin de la lista las empresas que haban tropezado con problemas jurdicos y financieros importantes. La Ley define tres mtodos de privatizacin: por conducto del mercado financiero (bolsa de valores de Casablanca), por licitacin y por cesin directa. Se han privatizado un total de 63 entidades (26 hoteles) desde los inicios del programa, lo que ha correspondido a unos ingresos de 40.000 millones de dirhams. De esas entidades, 18 sociedades y cinco hoteles fueron cedidos total o parcialmente a compradores extranjeros. La legislacin permite reservar a los empleados el 10 por ciento como mximo del capital de las empresas objeto de privatizacin cuando se trata de la cesin de un establecimiento, y el 20 por ciento de las participaciones dentro del lmite del 10 por ciento del capital cuando se trata de una cesin de participacin. Acuerdos comerciales bilaterales y regionales En el marco de su estrategia global de apertura y liberalizacin, Marruecos ha procedido estos ltimos aos a la actualizacin del marco jurdico que rige sus relaciones comerciales con sus interlocutores comerciales a nivel bilateral y regional. Acuerdos de libre comercio Adems de concluir un Acuerdo de Asociacin con su principal interlocutor, que es la UE, Marruecos ha firmado Acuerdos de libre comercio con la AELC, con los pases miembros de la Liga rabe, tanto a nivel bilateral como regional (Zona de libre comercio rabe), y Acuerdos preferenciales con determinados pases africanos y rabes. a) Acuerdo de Asociacin Marruecos-Unin Europea: El Acuerdo de Asociacin entre Marruecos y la Unin Europea, firmado el 26 de febrero de1996 y en vigor desde el 1 de marzo de 2000, prev el establecimiento progresivo de una zona de libre comercio industrial para 2012 y una liberalizacin progresiva del comercio agropecuario: Para los productos industriales A cambio de un acceso libre para los productos industriales marroques, el Acuerdo prev un desmantelamiento progresivo a lo largo de un perodo de 12 aos para los productos de la UE, en el marco de listas basadas en la vulnerabilidad del producto. Para los productos agroindustriales Separacin del elemento agrcola y el elemento industrial y desmantelamiento progresivo del elemento industrial. Para los productos agrcolas En lo que respecta a las exportaciones marroques, el Acuerdo prev exenciones de los derechos de aduana dentro o fuera del contingente, exenciones de los derechos de aduana con cantidades de referencia o con precio de entrada convencional reducido dentro del contingente y reducciones de los derechos de aduana fuera del contingente. Para los productos agrcolas de la UE, las concesiones otorgadas por Marruecos consisten en reducciones de los derechos de aduana dentro del contingente. El Acuerdo contiene una clusula de reencuentro en aras de una mayor liberalizacin del comercio agrcola: esas negociaciones estn en curso. b) Acuerdo de libre comercio entre Marruecos y la Asociacin Europea de Libre Comercio Marruecos firm el 19 de junio de 1997 un Acuerdo de libre comercio con la AELC (Suiza, Islandia, Noruega, Liechtenstein). Ese Acuerdo, que entr en vigor el 1 de marzo de 2000, prev lo siguiente: Para los productos industriales Exencin de los derechos de aduana y de los impuestos de efecto equivalente para los productos originarios de Marruecos desde la entrada en vigor del Acuerdo. Reduccin progresiva de los aranceles a lo largo de un perodo de 12 aos para los productos industriales originarios de la AELC con efecto a partir de la fecha de entrada en vigor del acuerdo. (Desmantelamiento similar al trato previsto para los productos industriales originarios de la UE.) Para los productos de la pesca Exencin total para prcticamente todos los productos exportados por Marruecos. Para la AELC: lista de productos exentos de derechos de aduana e impuestos de efecto equivalente desde la entrada en vigor del Acuerdo y listas de productos sujetos a liberalizacin progresiva a lo largo de 4, 6 y nueve aos. Para los productos agroindustriales Separacin del elemento agrcola y el elemento industrial y programa de desmantelamiento del elemento industrial. Para los productos agrcolas Intercambio de concesiones en el marco de acuerdos bilaterales. c) Zona de Libre Comercio rabe Marruecos ha puesto en marcha el Programa de aplicacin del Acuerdo de facilitacin y desarrollo de los intercambios comerciales entre pases rabes, firmado el 19 de febrero de 1997, que tiene por objeto el establecimiento progresivo, a lo largo de un perodo de 10 aos, de una zona de libre comercio rabe. Ese Programa, que entr en vigor el 1 de enero de 1998, prev el desmantelamiento progresivo de los derechos de aduana a lo largo de un perodo de 10 aos, a razn de un 10 por ciento anual. d) CEN-SAD Marruecos es miembro de la Comunidad de Estados Sahelo-Saharianos (CEN-SAD). e) Otros Acuerdos de libre comercio Marruecos ha firmado Acuerdos de libre comercio con los siguientes pases: - Egipto: se firm el 27 de mayo de 1998 y entr en vigor el 29 de abril de 1999. - Jordania: se firm el 16 de junio de 1998 y entr en vigor el 21 de octubre de 1999. - Tnez: se firm el 16 de marzo de 1999 y entr en vigor en la fecha de su firma. Esos tres Acuerdos prevn el establecimiento de una zona de libre comercio en un plazo mximo de 12aos (postergacin del desmantelamiento para los productos agrcolas, salvo para los que figuran en las listas de productos exentos desde la entrada en vigor). - Emiratos rabes Unidos: se firm el 25 de junio de 2001 y todava no ha empezado a aplicarse. Acuerdo de libre comercio cuadrilateral (Marruecos, Egipto, Jordania y Tnez): Ese Acuerdo de libre comercio, rubricado el 11 de enero de 2003, prev el desmantelamiento progresivo de los derechos de aduana aplicables a los productos industriales, con arreglo al siguiente esquema: - 65 por ciento en la fecha de la firma - 80 por ciento al 1 de enero de 2004 - 90 por ciento al 1 de enero de 2005 - 100 por ciento al 1 de enero de 2006 Para los productos agrcolas: aplicacin de los calendarios y de un desmantelamiento progresivo armonizado con el de la Liga rabe. Otros acuerdos preferenciales Firma de dos convenios comerciales y arancelarios con: - Guinea: se firm el 12 de abril de 1997 y entr en vigor en la fecha de la firma; - el Chad: se firm el 4 de diciembre de 1997 y todava no ha empezado a aplicarse. Puesta en marcha de la iniciativa marroqu en favor de los Pases Menos Adelantados (PMA) de frica. En el marco del Plan de accin de la OMC, Marruecos otorga desde el 1 de julio de 2000 preferencias arancelarias a determinados productos originarios y procedentes de los PMA de frica. Esas preferencias, que se limitaban a la reduccin de los derechos de aduana, se han ampliado. Desde el 1 de enero de 2001, Marruecos aplica una exencin total a una lista ampliada de productos originarios y procedentes de los pases en cuestin. Acuerdos comerciales bilaterales tradicionales Marruecos ha concluido acuerdos comerciales de tipo tradicional con una serie de pases desarrollados y pases en desarrollo de frica, Amrica, Asia y Europa. Esos acuerdos, que no otorgan ninguna ventaja a los productos objeto de comercio bilateral, prevn la concesin del trato de la nacin ms favorecida (NMF) en los intercambios comerciales. marruecos y el sistema multilateral de comercio Marruecos pas a ser Miembro de la OMC el 1 de enero de 1995. Concede a todos sus interlocutores comerciales el trato de la nacin ms favorecida (NMF). Marruecos reitera su compromiso con el sistema multilateral de comercio y la liberalizacin de los mercados, que a su juicio son beneficiosos para el crecimiento, el desarrollo y el bienestar de los pueblos. Sin embargo, seala que es urgente repartir esos beneficios de manera equitativa entre el conjunto de pases. Marruecos insiste en la necesidad de regular el proceso de liberalizacin de los intercambios para hacerlo ms ordenado y racional, y sobre todo ms diversificado y flexible a fin de que las diferentes economas, desarrolladas o en desarrollo, puedan encontrar en l las respuestas adecuadas a sus preocupaciones nacionales. Marruecos observa que los resultados registrados hasta la fecha en las negociaciones son limitados y desiguales y, por lo tanto, no responden a los objetivos expuestos en la Conferencia de Doha. Deberan hacerse esfuerzos suplementarios para tratar de manera adecuada y eficaz todas las cuestiones relativas a la aplicacin. Los perodos de transicin previstos en algunos acuerdos han impedido a los pases en desarrollo cumplir sus compromisos en el marco de la OMC o atenerse a ellos. Marruecos subraya la importancia del trato especial y diferenciado como componente fundamental de las negociaciones. Varias de las disposiciones relativas a ese trato contenidas en los Acuerdos de la OMC resultan vagas e imprecisas. Cabe sealar que varias de ellas no han sido aplicadas o lo han sido en escasa medida. Agricultura Marruecos cumple sus compromisos relativos a la aplicacin del Acuerdo sobre la Agricultura. Reafirma su voluntad de contribuir a una mayor apertura de los mercados agrcolas, aunque observa que el comercio exterior marroqu de productos agrcolas no ha experimentado las mejoras esperadas, especialmente en lo que respecta a las exportaciones. Por ello, y a fin de que los pases en desarrollo puedan promover su desarrollo sostenible, Marruecos suscribe el principio tendente a la reduccin e incluso la supresin eventual de las subvenciones a la exportacin y de las subvenciones internas que engendran un comercio desleal. Marruecos comparte tambin las propuestas encaminadas a mejorar de forma sustancial el acceso a los mercados de los pases desarrollados para los productos originarios de los pases en desarrollo. Marruecos tambin es partidario de que se otorgue una mayor flexibilidad a los pases en desarrollo en lo que respecta a los compromisos de reducciones arancelarias y de reduccin de las subvenciones, en el marco del trato especial y diferenciado. Servicios En el marco de las negociaciones de la Ronda Uruguay relativas al comercio de servicios, Marruecos present una lista de compromisos que abarca una amplia gama de sectores, entre ellos los servicios financieros, de seguro y reaseguro, de turismo, de transporte y de telecomunicaciones bsicas. Marruecos reitera su empeo en que la ronda de negociaciones en curso siga promoviendo los intereses de todos los participantes sobre una base de ventajas mutuas. El proceso de liberalizacin de los servicios debera tener en cuenta los objetivos de poltica nacional y el nivel de desarrollo de los diferentes Miembros, con arreglo al enfoque de una liberalizacin progresiva. Uno de los desequilibrios patentes del Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios es el trato que otorga al trabajo y el capital. En las negociaciones relativas a los servicios, sera indispensable una mayor liberalizacin del movimiento de personas fsicas para favorecer el acceso a los mercados en los sectores y para los modos de suministro que resulten de inters para los pases en desarrollo. Marruecos considera asimismo que la cuestin de la liberalizacin autnoma es muy importante para que los pases que hayan tomado medidas de liberalizacin de manera unilateral, en sectores importantes de actividad econmica, puedan beneficiarse de crditos durante las negociaciones en curso. Acceso a los mercados para los productos no agrcolas Marruecos asigna gran importancia a las actuales negociaciones relativas a esta cuestin en el marco de la Ronda de Doha. Est convencido de que si bien las distintas rondas de negociaciones han conducido a reducciones sustanciales de los derechos de aduana, son necesarias otras mejoras. Estima que la frmula establecida de reduccin de los derechos de aduana no debera ser aplicada de la misma manera por todos los Miembros de la OMC, y que habra que prever niveles diferentes de reduccin para los pases en desarrollo. Tambin es importante que se realicen esfuerzos sustanciales en relacin con las medidas no arancelarias. Marruecos acoge favorablemente la labor actual de identificacin de esas medidas y estima que esa etapa deber ir seguida de un estudio detallado con miras a la eventual supresin de las mismas. Propiedad intelectual Marruecos considera que a fin de limitar las prcticas desleales, es necesario que la proteccin adicional conferida a las indicaciones geogrficas para los vinos y las bebidas espirituosas se haga extensiva a otros productos. Adems, Marruecos celebra la iniciativa de una Declaracin Ministerial que se refiera concretamente a la propiedad intelectual y la salud pblica (acceso a los medicamentos), y estima que los Miembros deberan tener un margen de maniobra razonable y suficiente que les permita adoptar medidas tales como licencias obligatorias, para la consecucin de sus objetivos nacionales en materia de salud. Normas Marruecos asigna gran importancia a las negociaciones en curso relativas a las normas. A ese respecto, estima necesario, en el marco de la mejora y la aclaracin de las normas y disciplinas del Acuerdo Antidumping y del Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias, que se preserve la eficacia de los instrumentos previstos por esos acuerdos para luchar contra las prcticas comerciales desleales. En lo que respecta a las negociaciones relativas a los acuerdos regionales, Marruecos considera que la liberalizacin del comercio realizado en el marco de esos acuerdos constituye un aspecto complementario del proceso entablado a nivel multilateral. Facilitacin del comercio La facilitacin del comercio reviste para Marruecos una importancia fundamental como medio para contribuir a la expansin de las corrientes comerciales internacionales y a la supresin de obstculos injustificados que penalizan a los operadores del comercio internacional. A ese respecto, Marruecos se propone reforzar la cooperacin para acelerar el proceso de simplificacin y racionalizacin de los procedimientos tanto a nivel nacional como multilateral. Asistencia tcnica Marruecos estima que la asistencia tcnica debe ser al mismo tiempo una asistencia "a medida" y permanente. Por ello, sera necesario incluir ciertos parmetros para garantizar su eficacia, especialmente mediante la especializacin, la regionalizacin, y la necesidad de que la formacin terica se apoye en una formacin prctica. CONCLUSIN A lo largo de estos ltimos aos, la poltica comercial de Marruecos se ha centrado especialmente, a travs de la aplicacin de reformas internas y de compromisos contrados en el marco de acuerdos comerciales, en consolidar el proceso de apertura de la economa nacional. En ese contexto, el Gobierno ha adoptado las iniciativas necesarias para introducir las medidas adecuadas con el fin de mantener su capital de confianza y de credibilidad, y mejorar el entorno de los negocios y los servicios de apoyo a las empresas, en especial las pequeas y medianas empresas, as como las condiciones de atraccin de las inversiones, al objeto de lograr un crecimiento sostenido que permita reactivar el mercado del empleo, reducir el desempleo y mejorar el nivel de vida de los ciudadanos. __________  1 $EE.UU. = 8,716 DH. WT/TPR/G/116 Examen de las Polticas Comerciales Pgina  PAGE i Reino de Marruecos WT/TPR/G/116 Pgina  PAGE 3 WT/TPR/G/116 Examen de las Polticas Comerciales Pgina  PAGE 2 Reino de Marruecos WT/TPR/G/116 Pgina  PAGE 3 WT/TPR/G/116 Examen de las Polticas Comerciales Pgina  PAGE 20 Reino de Marruecos WT/TPR/G/116 Pgina  PAGE 19 $/345LMYZ[quy{!"VWnoFG]^pqt{ 2   667Q7.H8Hccee?~_~Y} ÃB*CJ6nH @ j0JU; 5CJmH6CJ5CJ jUCJmH CJ5 j5U:CJ,>* 5:CJ,I$/01234[nopq{ 0$$l4+p# $$l4+p# $d$$$l4+p#`$$$dh$$/01234[nopq{|}~#$9:;<=>st{-Ki . A ^ 0 E { 2 E V  AF  F @?> HG  V{|}~#$9: G$G$ $$l+p#$$ @$$l`+p#$$ $$l0+p#:;<=>st{- ? p#p" >$$H $$l $$$l -Ki . 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