ࡱ> q bjbjt+t+ 4 AA, ]vThhh||||8|8HH:$\0ȳʳʳʳʳʳʳ$;/h222hhH2Fhhȳ||hhhh2ȳhhȳ@U||x@RGIMEN DE POLTICA COMERCIAL: MARCO Y OBJETIVOS Introduccin Desde su ltimo examen, realizado en 1996, la Repblica Dominicana ha continuado el proceso de reforma y liberalizacin de su rgimen de polticas, iniciado a comienzos del decenio de1990. La poltica de la Repblica Dominicana en materia de comercio e inversiones ha tenido por objeto fomentar, facilitar y consolidar su integracin en la economa internacional. Entre las principales reformas generales llevadas a cabo durante los ltimos aos figuran nuevas leyes sobre las inversiones extranjeras, los aranceles y los procedimientos de aduana, la promocin de las exportaciones, las telecomunicaciones, la electricidad y la propiedad intelectual. La poltica comercial est a cargo principalmente de la Secretara de Estado de Relaciones Exteriores. La Repblica Dominicana pas a ser Miembro de la OMC en marzo de 1995; los Acuerdos de la OMC tienen precedencia respecto de las leyes internas. La Repblica Dominicana participa activamente en el sistema multilateral de comercio; tom parte en la continuacin de las negociaciones sobre la agricultura y los servicios financieros y en el Grupo de Negociacin sobre Telecomunicaciones Bsicas. Ha ratificado el Cuarto Protocolo (sobre las telecomunicaciones) anexo al AGCS, pero la ratificacin del Quinto Protocolo (sobre los servicios financieros) segua pendiente a mediados de 2002. La Repblica Dominicana no ha participado directamente en ningn asunto sometido al procedimiento de solucin de diferencias de la OMC. Junto con su participacin en el sistema multilateral, ha procurado cada vez ms impulsar la integracin econmica regional; en 1998 concluy sus primeros acuerdos de libre comercio, con la Comunidad del Caribe (CARICOM) y el Mercado Comn Centroamericano (MCCA). Formulacin y aplicacin de la poltica comercial Marco jurdico e institucional general La Constitucin, promulgada el 14 de agosto de 1994, define el Gobierno de la Repblica Dominicana como democrtico, republicano y representativo. El gobierno se divide en los poderes ejecutivo, legislativo y judicial. El Poder Ejecutivo es ejercido por el Presidente de la Repblica que, junto con el Vicepresidente, es elegido cada cuatro aos por voto directo, sin posibilidad de reeleccin para perodos consecutivos. El Presidente es Jefe de Estado y de Gobierno, as como de la administracin pblica, y acta asistido por Secretarios de Estado designados por l. La prxima eleccin presidencial est prevista para mayo de 2004. Cada una de las 31 provincias y el Distrito Nacional tienen un Gobernador designado por el Poder Ejecutivo, un Sndico y al menos cinco Regidores. El Poder Legislativo corresponde al Congreso Nacional, formado por dos cmaras: el Senado, que tiene 32 integrantes, uno por cada provincia, y la Cmara de Diputados, de 149miembros. Los miembros de ambas cmaras son elegidos por voto mayoritario directo por perodos de cuatro aos. Desde 1994 las elecciones legislativas se realizan en forma separada de la eleccin presidencial. El Poder Judicial est a cargo de numerosos Tribunales de Primera Instancia, nueve Cortes de Apelacin, un Tribunal de Tierras, los Tribunales de Trabajo y la Suprema Corte de Justicia, que acta como tribunal de apelacin respecto de todas las sentencias dictadas por rganos judiciales. La Suprema Corte de Justicia est formada por nueve jueces designados por el Consejo Nacional de la Magistratura, institucin creada por la reforma constitucional de 1994 para asegurar la independencia del Poder Judicial. Tambin existen tribunales administrativos y militares separados, y procedimientos de destitucin de autoridades polticas. Pueden presentar proyectos de leyes los senadores, los diputados, el Presidente y, en asuntos judiciales o electorales, la Suprema Corte de Justicia o la Junta Central Electoral. Todo proyecto de ley debe ser objeto de dos lecturas en cada cmara antes de su aprobacin por el Presidente, tras lo cual es promulgado y publicado. Objetivos y formulacin de la poltica comercial En la informacin suministrada para este examen, las autoridades manifestaron que la poltica comercial exterior de la Repblica Dominicana forma parte de la poltica general de desarrollo destinada a lograr mejores niveles de vida para todos los dominicanos a travs del desarrollo econmico y social. La poltica de comercio exterior dominicana persigue diversos objetivos, entre los cuales los ms importantes son los siguientes: estimular la eficiencia y la competitividad de los productores nacionales; reducir el nivel de la proteccin efectiva y cualquier tendencia contraria a las exportaciones en la estructura arancelaria; e impulsar la cooperacin econmica regional. La formulacin de la poltica comercial es competencia del Poder Ejecutivo, con la Secretara de Estado de Relaciones Exteriores como organismo principal. Otras entidades que participan en la formulacin de la poltica comercial son el Banco Central, las Secretaras de Estado de Industria y Comercio y de Agricultura, y el Secretariado Tcnico de la Presidencia. El Centro Dominicano de Promocin de Exportaciones y el Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportacin participan en la aplicacin de la poltica comercial o relacionada con el comercio. Las autoridades han indicado que la creacin de una institucin que abarque todas las funciones relacionadas con el comercio, que se estaba considerando cuando se realiz el anterior examen de la Repblica Dominicana, sigue en curso de estudio. El Poder Ejecutivo cuenta para adoptar sus decisiones con el apoyo de la Comisin Nacional de Negociaciones Comerciales, que se describe a continuacin. El Decreto N 74-97, de 10 de febrero de 1997, cre la Comisin Nacional de Negociaciones Comerciales, institucin que tiene a su cargo las negociaciones comerciales bilaterales y multilaterales de la Repblica Dominicana. La preside el Secretario de Estado de Relaciones Exteriores y est formada por representantes de instituciones pblicas y privadas. Entre los participantes del sector pblico figuran las Secretaras de Estado de Agricultura, de Relaciones Exteriores, de Industria y Comercio, de Finanzas y de Turismo, y el Secretariado Tcnico de la Presidencia; el Banco Central; el Centro Dominicano de Promocin de Exportaciones; y la Direccin General de Aduanas. Las organizaciones de la sociedad civil, que expresan sus puntos de vista sobre la poltica comercial en esta Comisin, incluyen a la Asociacin de Industrias de la Repblica Dominicana, la Asociacin Dominicana de Exportadores, la Cmara de Comercio y Produccin y la Junta Agroempresarial Dominicana. Segn las autoridades, la labor de la Comisin se basa en los principios de transparencia y participacin abierta de las organizaciones de la sociedad civil. Las autoridades tambin han sealado que la labor de esta Comisin ha dado mayor coherencia a la formulacin de la poltica comercial. La Ley de Reforma Arancelaria (Ley N146-00), de 27 de diciembre de 2000, estableci una Comisin de Estudios Arancelarios encargada de elaborar recomendaciones al Poder Ejecutivo sobre cuestiones arancelarias. La Comisin est formada por representantes de la Secretara de Estado de Finanzas, que la preside, las Secretaras de Estado de Industria y Comercio y de Agricultura, el Secretariado Tcnico de la Presidencia y la Direccin General de Aduanas. La Comisin adopta sus decisiones por mayora simple. El Decreto N 123-01, de 23 de enero de 2001, cre el Consejo Nacional de Comercio Exterior, y le asign la funcin de formular recomendaciones al Poder Ejecutivo en materia de promocin de las exportaciones, zonas francas, inversin extranjera, medidas comerciales especiales y negociaciones comerciales. Las autoridades han indicado que este Consejo era inoperante en junio de2002. Principales leyes y reglamentos comerciales La Constitucin prevalece sobre todas las dems leyes. Los acuerdos internacionales deben ser firmados por el Presidente y ratificados por el Congreso. Una vez que han entrado en vigor, esos acuerdos tienen una jerarqua inferior a la Constitucin, pero superior a las leyes internas. Las principales leyes y reglamentos que rigen el comercio exterior se enumeran en el cuadro II.1. Cuadro II.1 Principales leyes y reglamentos relacionados con el comercio exterior, mayo de 2002 Ttulo o descripcinInstrumento jurdicoFecha de promulgacinLegislacin generalConstitucin de la Repblica Dominicanan.a.14.8.1994Ley sobre Inversin ExtranjeraLey N 16-9524.10.1995Cdigo de Comercio..4.7.1882Reglamento de Aplicacin de la Ley sobre Inversin ExtranjeraDecreto N 380-9628.8.1996Modificacin del Reglamento de Aplicacin de la Ley sobre Inversin ExtranjeraDecreto N 163-9731.3.1997Creacin de la Comisin Nacional de Negociaciones ComercialesDecreto N 74-9710.2.1997Ley de Arancel de AduanasLey N 150-977.7.1997Ley de Reforma ArancelariaLey N 146-0027.12.2000Ley de Reforma TributariaLey N 147-0027.12.2000Creacin del Consejo Nacional de Comercio ExteriorDecreto N 123-0123.1.2001Ley sobre Prcticas Desleales de Comercio y Medidas de Salvaguardia..11.12.2001Acuerdos sobre comercio preferencialTratado de Libre Comercio entre Amrica Central y la Repblica Dominicana....Acuerdo de Libre Comercio entre CARICOM y la Repblica Dominicana....Procedimientos aduanerosLey sobre el Rgimen del Servicio de AduanasLey N 348912.2.1953Creacin del Sistema Integrado de Ventanilla nica de Comercio ExteriorDecreto N 248-989.7.1998Introduccin del Formulario nico de ExportacinDecreto N 646-9623.12.1996Reglamento de los Depsitos para la Reexportacin de MercancasDecreto N 106-9616.3.1998Reglamento para la Valoracin en AduanasDecreto N 667-01..Concesiones arancelarias y fiscalesLey de Zonas FrancasLey N 8-9015.1.1990Reglamento de Aplicacin de la Ley de Zonas FrancasDecreto N 366-9729.8.1996Ley de Reactivacin y Fomento de las ExportacionesLey N 84-996.8.1999Reglamento de Aplicacin de la Ley de Reactivacin y Fomento de las ExportacionesDecreto N 213-0122.5.2000Promocin de las zonas fronterizas mediante exenciones arancelariasLey N 28-011.2.2001Ley por la que se establece la Zona Internacional de Libre Comercio, Industrial y Financiera de San Pedro de MacorsLey N 117-0128.6.2001Creacin de los Parques Mineros IndustrialesDecreto N 947-0119.9.2001Contratacin pblicaLey sobre Aprovisionamiento del GobiernoLey N 29530.6.1966Reglamento de Compras y Contrataciones de Bienes y Servicios de la Administracin PblicaDecreto N 262-9810.7.1998Requisitos tcnicos y normasEliminacin de barreras no arancelariasDecreto N 114-9816.3.1998Ley sobre Normalizacin y Sistemas de CalidadLey N 60220.5.1976Ley sobre Medio Ambiente y Recursos NaturalesLey N 64-0018.8.2000Normas sanitarias y fitosanitariasLey de Sanidad VegetalLey N 499028.8.1958Ley de Sanidad AnimalLey N 403012.1.1955Ley General de SaludLey N 42-017.2.2001Propiedad intelectualLey sobre Derecho de AutorLey N 65-0026.7.2000Ley sobre Propiedad IndustrialLey N 20-0010.5.2000 .. No se dispone de datos. n.a. No se aplica. Fuente: Informacin facilitada por las autoridades dominicanas. No existe en la Repblica Dominicana ninguna ley comercial bsica per se. Para ajustar su legislacin a los compromisos de la Ronda Uruguay, la Repblica Dominicana adopt nuevas leyes relativas, por ejemplo, a la valoracin en aduana y la propiedad intelectual (captulo III). Relaciones internacionales Organizacin Mundial del Comercio La Repblica Dominicana se adhiri al GATT en 1950 y pas a ser Miembro de la OMC en marzo de 1995, tras la aprobacin por el Congreso del Acuerdo de Marrakech mediante el Decreto N295, de 20 de enero de 1995. En su carcter de tratados internacionales, los Acuerdos de la OMC prevalecen sobre las leyes nacionales y pueden invocarse ante los tribunales del pas. La Repblica Dominicana otorga a todos sus interlocutores comerciales, como mnimo, el trato NMF. En el cuadro II.2 figuran las notificaciones presentadas por la Repblica Dominicana con arreglo a los distintos Acuerdos de la OMC. La Repblica Dominicana no ha participado directamente en ningn asunto sometido al procedimiento de solucin de diferencias de la OMC, como reclamante ni como demandado. Sin embargo, se reserv sus derechos en calidad de tercero en dos oportunidades, en relacin con la importacin de banano por la Unin Europea, y de textiles por los Estados Unidos. Cuadro II.2 Notificaciones presentadas por la Repblica Dominicana de conformidad con los Acuerdos de la OMC, mayo de 2002 Instrumento que impone la obligacinDocumento de la OMC - fecha (el ltimo cuando hay ms de uno)Descripcin del requisitoAcuerdo sobre la Agricultura Prrafo 1 del artculo 9G/AG/N/DOM/3 - 5.4.2001Cuadro ES.1 - Subvenciones a la exportacinPrrafo 2 del artculo 18G/AG/N/DOM/4 - 12.4.2001Cuadro DS.1 - Ayuda internaPrrafo 2 del artculo 18G/AG/N/DOM/5 - 4.2.2002Cuadro MA.2 - Contingentes arancelarios y de otro tipoAcuerdo relativo a la Aplicacin del Artculo VI del GATT (Acuerdo Antidumping)Prrafo 4 del artculo 16G/ADP/N/4/Add.1/Rev.1 - 11.10.2001Informes semestralesPrrafo 5 del artculo 18G/ADP/N/1/DOM/2 - 21.7.1995Incorporacin del Acuerdo a la legislacin nacionalPrrafo 5 del artculo 18G/ADP/N/1/DOM/3 - 22.5.2002Leyes y reglamentosAcuerdo relativo a la Aplicacin del Artculo VII del GATT (Acuerdo sobre Valoracin en Aduana)Anexo III 1)G/VAL/N/1/DOM/1 - 10.7.2001Fortalecimiento de la operacin aduaneraAnexo III 1)G/VAL/22 - 10.3.2000Solicitud de moratoriaAnexo III 2)G/VAL/N/4/DOM/1 - 10.10.2000Adelantos en la aplicacinAcuerdo sobre Procedimientos para el Trmite de Licencias de ImportacinPrrafo 4 a) del artculo 1 y prrafo 2 b) del artculo 8No se ha notificado todavaLeyes y reglamentosPrrafo 3 del artculo 7No se ha notificado todavaRespuestas al cuestionarioAcuerdo sobre Inspeccin Previa a la ExpedicinArtculo 5No se ha notificado todavaLeyes y reglamentosRestricciones cuantitativas (Decisin sobre el procedimiento de notificacin de restricciones cuantitativas)Documento G/L/59 de la OMCG/MA/NTM/QR/1 - 1.3.1996Informes inicial y bienalAcuerdo sobre Normas de OrigenArtculo 5 y Anexo II 4)G/RO/N/9 - 19.4.1996Normas preferenciales y no preferencialesArtculo 5 y Anexo II 4)No se han notificado todava las normas de origen de los tratados de libre comercio con la CARICOM y el MCCAAcuerdo sobre SalvaguardiasPrrafo 6 del artculo 12G/SG/N/1/DOM/1 - 2.11.1995Leyes y reglamentosPrrafo 6 del artculo 12G/SG/N/1/DOM/2 - 22.5.2002Leyes y reglamentosAcuerdo sobre la Aplicacin de Medidas Sanitarias y FitosanitariasArtculo 7, Anexo BG/SPS/DOM/1 - 14.4.1997Una notificacin de cambios y medidas de urgenciaAcuerdo General sobre el Comercio de Servicios (AGCS)Prrafo 4 del artculo IIIS/ENQ/78/Rev.1 - 5.10.2001Servicio nacional de informacinEntendimiento relativo a la interpretacin del artculo XVII del GATT (Comercio de Estado)Prrafo 4 a) del artculo XVIINo se ha notificado todavaActividades de comercio de EstadoAcuerdo sobre Subvenciones y Medidas CompensatoriasPrrafo 1 del artculo 25G/SCM/N/3/DOM - 21.3.1996Informe anual sobre subvencionesPrrafo 11 del artculo 25G/SCM/N/47/Add.1/Rev.5 - 26.4.2001Informe semestral sobre las medidas compensatoriasPrrafo 12 del artculo 25No se ha notificado todavaAutoridades competentesArtculo 27G/SCM/N/71/DOM - 6.3.2002Respuestas al cuestionarioPrrafo 4 del artculo 27G/SCM/N/74/DOM - 8.1.2002Solicitud de prrroga de programaPrrafo 6 del artculo 32G/SCM/N/1/DOM/1 - 19.7.1995Leyes y reglamentosPrrafo 6 del artculo 32G/SCM/N/1/DOM/2 - 22.5.2002Leyes y reglamentosAcuerdo sobre Obstculos Tcnicos al ComercioArtculo 10G/TBT/ENQ/19 - 26.9.2001Servicio nacional de informacinPrrafo 2 del artculo 15No se ha notificado todavaMedidas adoptadas para aplicar el AcuerdoAnexo 3CG/TBT/CS/N/87 - 13.1.1998Aceptacin del Cdigo de Buena ConductaAcuerdo sobre los Textiles y el VestidoPrrafo 17 del artculo 2G/TMB/N/268 - 22.7.1997Disposiciones administrativas con los Estados UnidosPrrafos 6 y 7 b) del artculo 2G/TMB/N/43/Add.3 - 18.12.1997Lista de productos que han de incluirse en la primera fase del proceso de integracinPrrafos 8 a) y 11 del artculo 2G/TMB/250/Add.3 - 18.12.1997Lista de productos que han de incluirse en la segunda fase del proceso de integracinPrrafos 8 b) y 11 del artculo 2G/TMB/N/386/Rev.1 - 2.5.2001Lista de productos que han de incluirse en la tercera fase del proceso de integracinPrrafo 1 del artculo 6G/TMB/N/17 - 6.3.1995Reserva del derecho a aplicar la salvaguardia de transicinAcuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el ComercioPrrafo 2 del artculo 63IP/N/1/DOM/1 - 9.5.1996Leyes y reglamentosArtculo 69IP/N/3/Rev.5 - 6.7.2001Servicios de informacinPrrafo 2 del artculo 63IP/N/1/DOM/C/1 - 30.4.2002Leyes y reglamentosPrrafo 2 del artculo 63IP/N/1/DOM/C/2 - 30.4.2002Leyes y reglamentosPrrafo 2 del artculo 63IP/N/1/DOM/I/1 - 30.4.2002Leyes y reglamentosPrrafo 2 del artculo 63IP/N/1/DOM/I/2 - 30.4.2002Leyes y reglamentos Fuente: Secretara de la OMC. En las actuales negociaciones de la OMC sobre la agricultura, la Repblica Dominicana, junto con otros pases en desarrollo, present tres propuestas, sobre trato especial y diferenciado, medidas del "compartimento verde" y acceso a los mercados, respectivamente. La primera propuesta destaca la importancia del trato especial y diferenciado para los pases en desarrollo en las polticas relacionadas con el comercio de productos agropecuarios e insta a la creacin de un compartimento desarrollo con instrumentos de poltica destinados a proteger y mejorar la capacidad de produccin de productos alimenticios en los pases en desarrollo. La iniciativa propone, adems, excluir los productos alimenticios bsicos del proceso de liberalizacin y fomentar la capacidad de produccin nacional de los pases en desarrollo para que sean ms competitivos. La segunda propuesta seala diversos problemas y deficiencias observados en el compartimento verde y recomienda condensar todas las categoras de ayuda interna en un nico compartimento "subvenciones generales" con un conjunto de criterios para definir qu programas seran legales dentro de ese nico compartimento. Adems, sugiere que la clusula de la debida moderacin que protege contra recursos a las subvenciones del compartimento verde debera ser una disposicin relativa al trato especial y diferenciado que protegiera a los pases en desarrollo en sus esfuerzos por conseguir una mayor seguridad alimentaria, asegurar el empleo rural y aumentar su capacidad de produccin nacional. En la tercera propuesta, sobre acceso a los mercados, la Repblica Dominicana pide la eliminacin de las crestas y la progresividad arancelarias, el aumento de los contingentes arancelarios, la simplificacin de aranceles complejos y no transparentes, y la reduccin de las subvenciones a la exportacin y de la ayuda interna. La Repblica Dominicana particip en el Grupo de Negociacin sobre las Telecomunicaciones Bsicas; el Cuarto Protocolo anexo al Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios fue adoptado mediante la promulgacin de la Ley General de Telecomunicaciones (Ley N153-98), de 27 de mayo de 1998. No se ha adherido al Acuerdo sobre Tecnologa de la Informacin. La Repblica Dominicana particip en la continuacin de las negociaciones sobre los servicios financieros, y est en curso de ratificacin el Quinto Protocolo anexo al Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios. En las Conferencias Ministeriales de la OMC celebradas en Singapur y Ginebra, la Repblica Dominicana expres su preocupacin por el incumplimiento de los compromisos en sectores de importancia para sus intereses. Destac la importancia de evaluar los problemas a que deben hacer frente los pases en desarrollo y sus posibilidades de beneficiarse de los derechos que les corresponden en virtud de los Acuerdos de la Ronda Uruguay. Abog por una aplicacin prudente de las salvaguardias de transicin en la esfera de los textiles, que no deben utilizarse sin justificacin contra los pases que se benefician de reducciones arancelarias preferenciales. Durante los preparativos de la Conferencia Ministerial de Seattle, en 1999, la Repblica Dominicana present junto con El Salvador y Honduras una propuesta sobre un anexo del AGCS sobre el turismo. Ese anexo se consideraba necesario para tratar mejor la naturaleza especfica y heterognea del turismo como grupo, y vigilar la liberalizacin progresiva y el cumplimiento de los compromisos contrados en relacin con la categora de los servicios de turismo y servicios relacionados con los viajes. En la Conferencia Ministerial de Seattle, en consonancia con lo expresado por otros pases en desarrollo, las autoridades reafirmaron su posicin de resolver los problemas de aplicacin en esferas de gran inters para los pases en desarrollo. La agricultura debera someterse a las mismas normas que rigen el comercio de otros bienes, con el fin de eliminar las subvenciones otorgadas por los pases desarrollados. Los Miembros deberan asegurar la coherencia entre las polticas nacionales y los compromisos multilaterales eliminando el unilateralismo y la extraterritorialidad, as como otras condiciones igualmente perniciosas impuestas al acceso preferencial a los mercados. En la Conferencia Ministerial de Doha de 2001, la Repblica Dominicana inst a que la Organizacin tomara en consideracin adecuadamente las preocupaciones de los pases en desarrollo. En el caso de la agricultura deberan abordarse problemas como las crestas arancelarias, la progresividad arancelaria y las subvenciones o crditos a la exportacin. Sealando la importancia de las zonas francas para su economa, la Repblica Dominicana destac su opinin acerca de la necesidad de prorrogar, con arreglo al prrafo 4 del artculo 27 del Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (relativo al trato especial y diferenciado), el perodo de transicin para las zonas francas hasta 2018. La Conferencia Ministerial dispuso que el Comit de Subvenciones y Medidas Compensatorias prorrogara el perodo de transicin previsto en ese artculo para determinadas subvenciones a la exportacin otorgadas por los Miembros. Despus de la Conferencia Ministerial de Doha, la Repblica Dominicana, junto con otros pases en desarrollo, present una propuesta sobre el establecimiento de un Comit de Negociaciones Comerciales, que contiene sugerencias relacionadas con la creacin y el funcionamiento de ese Comit y sus rganos conexos. Desde enero de 1999, la Repblica Dominicana ha participado en 25 actividades de cooperacin tcnica de la OMC. Los proyectos y seminarios abarcaban una amplia gama de cuestiones relacionadas con la OMC, con inclusin de la valoracin en aduana, formacin relacionada con las negociaciones multilaterales, poltica de competencia, solucin de diferencias y cursos generales de formacin para funcionarios pblicos. Acuerdos preferenciales Desde el ltimo examen de la Repblica Dominicana, realizado en 1996, las autoridades han procurado fortalecer los vnculos regionales concertando los primeros acuerdos de libre comercio del pas, con el Mercado Comn Centroamericano (MCCA) y la Comunidad del Caribe (CARICOM). La Repblica Dominicana no ha concertado ningn Acuerdo de Alcance Parcial en el marco de la Asociacin Latinoamericana de Integracin (ALADI). Tratado de Libre Comercio con el MCCA La Repblica Dominicana concluy en abril de 1998 su Tratado de Libre Comercio con el Mercado Comn Centroamericano, formado por Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua. En marzo de 2000 el Congreso ratific el Tratado, que entr en vigor en octubre de 2001, pero su aplicacin respecto de Nicaragua segua pendiente en junio de 2002. El Tratado establece normas y disciplinas para el comercio de bienes y servicios, las inversiones, la propiedad intelectual, la contratacin pblica y la solucin de diferencias. Las normas de origen se basan en el principio del cambio de clasificacin arancelaria, pero en algunos casos se aplican requisitos especiales. Este Tratado absorbi las preferencias concedidas en el marco de un tratado concertado anteriormente con Costa Rica, que abarcaba 52 lneas arancelarias. Segn datos del Centro Dominicano de Promocin de Exportaciones, en 1999, el volumen del comercio exterior de la Repblica Dominicana con los pases del MCCA alcanz 62,9 millones de dlares EE.UU., equivalentes al 1 por ciento de su comercio exterior. El Tratado elimin la mayora de los aranceles; entre las excepciones figuran las siguientes: i) los productos para los cuales se acord un programa de reducciones mutuas por etapas hasta 2004; ii) los productos sujetos a un arancel del 15 por ciento, que no ser objeto de nuevas reducciones; y iii) los productos totalmente excluidos de la liberalizacin. En el grupo de productos sujetos a reduccin gradual de los aranceles figuran la carne de bovino y de porcino, los crustceos, la leche sin concentrar, sueros y vacunas, diversos productos sintticos y plsticos y tomates. La lista de los productos sujetos a un arancel del 15 por ciento comprende principalmente diversas grasas y aceites. Los productos excluidos de la liberalizacin comprenden bebidas alcohlicas, frijoles, caf, ajo y cebollas, diversos productos del petrleo, carne de aves de corral, leche en polvo, arroz, azcar, productos del tabaco y harina de trigo. La Repblica Dominicana ha pedido formalmente formar parte del tratado de libre comercio entre los Estados Unidos y Amrica Central que se ha propuesto. Esto refleja la inquietud por la posibilidad de que la industria nacional de prendas de vestir pueda quedar en desventaja si Centroamrica concierta un acuerdo de libre comercio separado con los Estados Unidos. Acuerdo de Libre Comercio con la CARICOM El Acuerdo de Libre Comercio entre la Repblica Dominicana y la CARICOM se firm en agosto de 1998 y fue ratificado por el Congreso dominicano en enero de 2000. Despus de negociaciones complementarias sobre los productos que deban quedar excluidos del trato preferencial y sobre las normas de origen, en abril de 2000 se firm el Protocolo para la implementacin del Acuerdo. Su administracin est a cargo de un Consejo Conjunto, integrado por representantes de ambas partes. El Acuerdo entr en vigor en diciembre de 2001 pero, segn las autoridades dominicanas, no se aplica an al comercio con Guyana y Suriname (julio de 2002). El Acuerdo no abarca el comercio con Hait, que slo se adhiri a la CARICOM cuando ya se haba empezado a negociar el Acuerdo. En virtud de este Acuerdo de Libre Comercio, la Repblica Dominicana y cinco pases del Caribe (Barbados, Guyana, Jamaica, Suriname y Trinidad y Tabago) se han comprometido a eliminar derechos progresivamente para el ao 2004. Los pases ms pequeos del Caribe Oriental y Belice obtienen acceso en rgimen de franquicia al mercado dominicano, pero la reciprocidad queda aplazada hasta 2005. Desde 1990, la Repblica Dominicana tambin ha tenido la condicin de pas observador en la CARICOM. El protocolo para la implementacin del Acuerdo establece una lista negativa de productos que siguen sujetos al rgimen NMF. Entre esos productos figuran los siguientes: frijoles, cemento, coco, azcar, productos lcteos, grasas y aceites, pescado, jugos de fruta, ajo y cebollas, carnes, arroz, diversos productos del acero, productos del tabaco y harina de trigo. Adems, la importacin de diversos productos agropecuarios en la Repblica Dominicana est sujeta a contingentes estacionales. Segn datos del Banco Central, las importaciones dominicanas de mercancas de pases de laCARICOM (con exclusin de Hait) ascendieron en 2000 a 53 millones de dlares EE.UU., equivalentes al 0,6 por ciento del total de sus importaciones, mientras que la Repblica Dominicana export a esos pases productos por valor de 28 millones de dlares EE.UU., equivalentes al 0,5 por ciento del total de sus exportaciones. Entre los pases comprendidos en este Acuerdo de Libre Comercio, Trinidad y Tabago y Jamaica son los interlocutores comerciales ms importantes de la Repblica Dominicana. Las autoridades han indicado que el Acuerdo de Libre Comercio con la CARICOM permitira que las partes elaboraran posiciones comunes en la prxima ronda de negociaciones del Acuerdo de Cotonou con la Unin Europea, programada para septiembre de 2002. Otros acuerdos La Repblica Dominicana participa tambin en los grupos de negociacin del rea de Libre Comercio de las Amricas (ALCA). El proceso del ALCA, iniciado en 1994, tiene por objeto eliminar progresivamente los obstculos al comercio y las inversiones, y est previsto que las negociaciones concluyan a ms tardar en enero de 2005. En la sexta reunin ministerial, de 2001, los Ministros dispusieron que esas negociaciones comenzaran a ms tardar en mayo de 2002 y que el Acuerdo entrara en vigor a ms tardar en diciembre de 2005. Convinieron tambin en dar a conocer al pblico el proyecto de texto refundido del Acuerdo. La Repblica Dominicana ocupa actualmente la vicepresidencia del Grupo de Negociacin sobre Derechos de Propiedad Intelectual. La Repblica Dominicana es miembro de la Asociacin de Estados del Caribe. Los objetivos primordiales de la Asociacin son la adopcin de programas que intensifiquen y consoliden las relaciones econmicas entre sus miembros, as como el desarrollo de estrategias que acenten sus ventajas comparativas. El Comit Especial de Desarrollo del Comercio y las Relaciones Econmicas Externas de la Asociacin fomenta la cooperacin y la integracin, mediante la unin de los esfuerzos de los pases miembros en la creacin y consolidacin de un espacio econmico ampliado para el comercio y la inversin en el Gran Caribe. Entre las reas de accin importantes figuran la promocin del entendimiento y la convergencia de posiciones en reas de inters comn en los principales procesos de negociacin, como la OMC y el ALCA, particularmente con respecto al tratamiento de las pequeas economas. Este trabajo incluye estudios sobre las medidas que podran tomarse para implementar un trato especial y diferenciado y definir claramente el concepto de lo que constituye una economa pequea. Otras disposiciones Adems de las preferencias negociadas, la Repblica Dominicana goza de concesiones unilaterales otorgadas por diversos pases en el marco del Sistema Generalizado de Preferencias (SGP), el Acuerdo de Cotonou con la Unin Europea y la Iniciativa de la Cuenca del Caribe de los Estados Unidos (captulo III 3) vii)). Estos sistemas se exponen detalladamente en los informes de la Secretara correspondientes a los Exmenes de las Polticas Comerciales de los Miembros que los han otorgado. La Iniciativa de la Cuenca del Caribe, ampliada por la Ley sobre Asociacin Comercial para la Cuenca del Caribe (CBTPA), es, con mucho, el ms importante de los sistemas preferenciales otorgados a la Repblica Dominicana. Abarca a 24 pases del Caribe y Amrica Central, regulando sus intercambios con los Estados Unidos en el marco de un acuerdo preferencial no recproco establecido unilateralmente por los Estados Unidos. El total de las exportaciones efectuadas en el marco de la Iniciativa y de la Ley alcanz en 2001 casi 2.400 millones de dlares EE.UU. La Repblica Dominicana se beneficia de estos sistemas principalmente a travs de la exportacin de textiles, calzado, cigarros y cigarrillos. El Acuerdo de Cotonou otorga acceso preferencial a la Unin Europea a ciertos productos dominicanos, principalmente productos agropecuarios, textiles y componentes electrnicos. Segn cifras suministradas por el Centro Dominicano de Promocin de Exportaciones (CEDOPEX), las exportaciones dominicanas con arreglo a este rgimen alcanzaron 125,3 millones de dlares EE.UU. en 1999, que es el ao ms reciente respecto del cual se dispona de datos. En su carcter de pas en desarrollo, la Repblica Dominicana es beneficiaria del Sistema Generalizado de Preferencias. Recibe preferencias en el marco del SGP otorgadas por Australia, Bulgaria, el Canad, los Estados Unidos, Hungra, el Japn, Noruega, Nueva Zelandia, Polonia, la Repblica Checa, la Repblica Eslovaca, Rusia, Suiza y la Unin Europea. Segn datos suministrados por el CEDOPEX, las exportaciones dominicanas en el marco del SGP alcanzaron 60,9millones de dlares EE.UU. en 1999, y los pases europeos fueron el mercado ms importante. La Repblica Dominicana no participa en el Sistema Global de Preferencias Comerciales entre Pases en Desarrollo. La Repblica Dominicana es miembro del Grupo de Estados de frica, el Caribe y el Pacfico (Grupo ACP). Las autoridades indicaron que la Repblica Dominicana presida las cumbres de Jefes de Estado y de Gobierno del Grupo ACP desde 1999 y que estaba coordinando sus actividades a nivel de Embajadores en Ginebra en 2002. La Repblica Dominicana es miembro de la Organizacin Internacional del Caf y la Organizacin Internacional del Azcar. Rgimen de inversiones extranjeras La Repblica Dominicana considera que la inversin extranjera es un medio eficaz de lograr la integracin de la economa dominicana en la economa mundial y contribuir al mejoramiento de su competitividad. Desde el ltimo examen de la Repblica Dominicana, la principal modificacin del rgimen de inversiones ha sido la promulgacin de una nueva ley que regula las inversiones extranjeras directas. La Ley sobre Inversin Extranjera (Ley N 16-95), de 20 de noviembre de 1995, y su Reglamento de Aplicacin (Decreto N 380-96), modificado por el Decreto N 163-97 abrieron a los inversionistas extranjeros sectores anteriormente restringidos y eliminaron restricciones a las remesas de capital y utilidades. La Ley otorga, con unas pocas excepciones, el trato nacional a los inversionistas extranjeros. En virtud de la Ley sobre Inversin Extranjera, los extranjeros pueden invertir en todos los sectores de la economa dominicana con las siguientes excepciones: eliminacin de desechos de basuras txicas, peligrosas o radiactivas no producidas en el pas; actividades que afecten a la salud pblica y el equilibrio del medio ambiente de la Repblica Dominicana; y produccin de materiales y equipos directamente vinculados a la defensa y seguridad nacionales. Siguen existiendo otras excepciones al trato nacional en el transporte martimo y la radiodifusin, establecidas en virtud de leyes aplicables a sectores especficos. Las autoridades han indicado que no se aplican normas especiales en materia de tributacin a las empresas de propiedad extranjera. Dentro de los 90 das siguientes a la realizacin de una inversin, la empresa o inversionista extranjero debe registrar la inversin en el Banco Central con fines estadsticos y presentar la siguiente documentacin: solicitud de registro, consignando todas las informaciones relativas al capital invertido y al rea en que se ha efectuado la inversin; comprobante de ingreso al pas de las divisas o de los bienes fsicos o tangibles; y documentos constitutivos de la sociedad comercial o la autorizacin de la operacin de sucursales mediante la fijacin de domicilio. En los 10 das siguientes a la recepcin de la documentacin necesaria, el Banco Central expide un certificado de registro. Los inversores extranjeros pueden remitir libremente, sin necesidad de autorizacin previa del Banco Central, el monto total del capital invertido y los dividendos, as como los honorarios por transferencia tecnolgica o contratos con clusulas de pago de regalas. El registro de las inversiones extranjeras en las zonas francas se efecta a travs del Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportacin. La Oficina para la Promocin de Inversiones de la Repblica Dominicana (OPIRD, creada por el Decreto N 109-97, de 27 de febrero de 1997, y modificada por el Decreto N 118001, de 14 de diciembre de 2001, es una entidad gubernamental que tiene a su cargo la promocin de las inversiones extranjeras directas. La Oficina ofrece asesoramiento y asistencia prctica a los inversionistas nacionales e internacionales. Las inversiones estn sujetas a diversas prescripciones sobre proteccin del medio ambiente. Cuando la inversin extranjera pueda afectar al ecosistema, el inversionista debe presentar un certificado emitido por el ministerio u organismo competente, que contenga las disposiciones que recuperen el dao ecolgico que se pueda ocasionar. De conformidad con la Ley General sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales (Ley N 64-00), de 18 de agosto de 2000, la produccin, el transporte y la comercializacin de sustancias explosivas, nocivas, inflamables, radiactivas, txicas y otras sustancias peligrosas requieren la presentacin de una evaluacin de impacto ambiental. La Ley establece asimismo el procedimiento para la evaluacin de impacto ambiental. La Repblica Dominicana tiene acuerdos bilaterales en vigor en materia de inversiones con la Argentina, Chile, los miembros de la Comunidad del Caribe, los miembros del Mercado Comn Centroamericano, China, Cuba, Ecuador, Espaa y Finlandia, as como acuerdos sobre doble tributacin con el Canad y los Estados Unidos. Se han negociado o se estn negociando otros acuerdos bilaterales en materia de inversiones, que no estn en vigor todava, con Alemania, el Canad, Colombia, Corea, Dinamarca, los Estados Unidos, Francia, Israel, Italia, Marruecos, Noruega, los Pases Bajos, Panam, el Per, el Reino Unido, Suecia y Suiza. Adems, la Repblica Dominicana es miembro del Organismo Multilateral de Garanta de Inversiones (OMGI) y la Corporacin para la Inversin Privada en el Extranjero. Ratific la Convencin sobre el Reconocimiento y Ejecucin de las Sentencias Arbitrales Extranjeras, que entr en vigor el 11 de julio de 2002. La Repblica Dominicana firm en marzo de 2000 el Convenio sobre arreglo de diferencias relativas a inversiones entre Estados y nacionales de otros Estados. Tambin ha firmado, pero no ha ratificado, la Convencin Interamericana sobre Arbitraje Comercial Internacional.  Documentos de la OMC WT/DS16/4, de 24 de octubre de 1995; WT/DS27/2, de 28 de febrero de1996; WT/DS85/8, de 25 de junio de 1997; WT/DS151/2, de 8 de diciembre de 1998; WT/DS165/2, de 15de marzo de 1999, y WT/DS200/5, de 26 de junio de 2000.  Documentos G/AG/NG/W/13 y G/AG/NG/W/14 de la OMC, de 23 de junio de 2000, y G/AG/NG/W/37, de 28 de septiembre de 2000.  Documentos WT/MIN(96)/ST/24 y WT/MIN(98)/ST/117 de la OMC, de 9 de diciembre de 1996 y20de mayo de 1998, respectivamente.  Documento WT/GC/W/372 de la OMC, de 14 de octubre de 1999.  Documento WT/MIN(99)/ST/42 de la OMC, de 1 de diciembre de 1999.  Documento WT/MIN(01)/ST/61 de la OMC, de 11 de noviembre de 2001.  Documento G/SCM/N/74/DOM de la OMC, de 8 de enero de 2002.  Documento WT/MIN(01)/17 de la OMC, de 20 de noviembre de 2001.  Documentos WT/GC/58 y TN/C/W/2 de la OMC, de 21 de diciembre de 2001 y 29 de enero de 2002, respectivamente.  El texto de ambos acuerdos se encuentra en el sitio Web del CEDOPEX: http://www.cedopex.gov.do/.  Caribbean and Central America Report, 19 de febrero de 2002, pgina 3.  Son miembros de la CARICOM los siguientes pases: Antigua y Barbuda, Bahamas, Barbados, Belice, Dominica, Granada, Guyana, Hait, Jamaica, Montserrat, Saint Kitts y Nevis, Santa Luca, San Vicente y las Granadinas, Suriname y Trinidad y Tabago.  Puede obtenerse informacin sobre el proceso de integracin en el Hemisferio Occidental en el sitio Web del ALCA: http://www.ftaa-alca.org.  El proyecto de ese texto puede obtenerse en el sitio Web del ALCA.  Para ms informacin al respecto, vase el sitio Web de la Asociacin: http://www.acs-aec.org/.  Vase, en particular, OMC (2001a), seccin 2) i) c) del captulo II, respecto del Canad; OMC(2000), seccin 4) iii) a) del captulo II, respecto de la Unin Europea; y OMC (2001b), seccin 3) iii) del captulo II, respecto de los Estados Unidos.  El funcionamiento del SGP, incluidas las preferencias otorgadas por el Grupo de la Cuadrilateral, se expone en el documento WT/COMTD/W/93 de la OMC, de 5 de octubre de 2001.  UNCTAD, documento UNCTAD/ITCD/TSB/Misc.62, de 22 de junio de 2001, "Generalized System of Preferences - List of Beneficiary Countries".  Se encuentra informacin complementaria sobre la OPI-RD en su sitio Web: http://www.dr.opin.com/. WT/TPR/S/105 Examen de las Polticas Comerciales Pgina  PGINA 24 Repblica Dominicana WT/TPR/S/105 Pgina  PGINA 23 Page I. PGINA \* COMFORMATO 1 $$$3%4%H%%%5&6&:(_(()**k*l*******,,--;-P-{-|- .&..///Y0_0000555%6&667,8599i::o;;;H<<<==J>>>#?|??6@k@BBCCFFHHHII/S0SUUWWCZDZF\G\+] j0J0U66CJCJ5CJ]2? I p L cbb!"#$$$$%%3% $(($  (($ 2? 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