ࡱ> vq bjbjt+t+ %AAr]DDDDDDD8|DD  :X X &6B&V& $Ǿ Db&%| &b&b& >ddX  >>>b&dX LD Xvvxvvddb&>>CN @D dWDD74POLTICAS Y PRCTICAS COMERCIALES, POR MEDIDAS Visin general Desde su ltimo Examen, realizado en 1996, la Repblica Dominicana ha avanzado en la liberalizacin progresiva de su rgimen comercial mediante, entre otras medidas, la simplificacin de sus procedimientos de aduanas, la eliminacin gradual de las licencias no automticas y la adopcin de normas de valoracin en aduana basadas en la OMC, aunque se siguen utilizando precios mnimos respecto de varios productos. La Repblica Dominicana no ha recurrido a medidas comerciales especiales, pero en 2002 se adopt una legislacin interna por la que se rigen esas medidas. Desde1996 tambin se ha adoptado una nueva legislacin para reforzar la proteccin de los derechos de propiedad intelectual, legislacin que fue examinada por los Miembros de la OMC en 2001. El arancel ha pasado a ser el principal instrumento de proteccin en frontera de la Repblica Dominicana, y slo se aplican aranceles ad valorem. Desde 1996, el promedio de los aranceles NMF efectivamente aplicados se ha reducido a menos de la mitad, al 8,6 por ciento, aunque el promedio de los aranceles aplicables a los productos agropecuarios sigue siendo considerablemente ms elevado. Desde 1996, se han introducido aranceles preferenciales para las importaciones procedentes de los interlocutores comerciales del Mercado Comn Centroamericano y la CARICOM. Se aplican contingentes arancelarios a varios productos agropecuarios, y los tipos aplicables fuera de los contingentes se elevan a un mximo del 118 por ciento. La estructura del arancel muestra la existencia de progresividad arancelaria, en particular en el caso de los productos textiles. Todos los aranceles estn consolidados en el 40 por ciento, excepto los aplicables a determinados productos agropecuarios. Entre las medidas que no se aplican en la frontera y que afectan a las importaciones figura la reglamentacin en materia de contratacin pblica que concede preferencias a los proveedores nacionales; la Repblica Dominicana no es parte en el Acuerdo Plurilateral sobre Contratacin Pblica. Desde 1996, la aplicacin de un programa de privatizacin ha reducido la intervencin del Gobierno en las actividades econmicas, y se han introducido nuevas leyes para fomentar an ms esta tendencia. Si bien no existe un marco jurdico general para la poltica de competencia, diversas leyes y reglamentos contienen disposiciones en materia de competencia. Estaba prevista la presentacin de legislacin en materia de competencia al Congreso Nacional en 2002. Ciertos bienes y servicios estn sujetos a controles de precios. En la prctica, la mayor parte del comercio de mercancas de la Repblica Dominicana no se rige por las normas de su rgimen general de comercio, lo que refleja el reconocimiento de que ese rgimen sigue creando un sesgo desfavorable a la exportacin, a pesar de que se ha seguido liberalizando, as como el deseo de fomentar las exportaciones, mediante la aplicacin a los exportadores de normas especiales, en particular en el marco del rgimen de zonas francas. En el marco de este rgimen se exime de derechos e impuestos a las empresas que estn establecidas en las zonas francas y cuya produccin se destina a la exportacin; se aplican prescripciones en materia de contenido nacional cuando esas empresas desean vender en el mercado dominicano. El rgimen de zonas francas no ha sido objeto de cambios significativos desde 1996; as pues, no se han tomado medidas para eliminar progresivamente las subvenciones a la exportacin en consonancia con las obligaciones multilaterales. Por otra parte, en 2001 la Repblica Dominicana notific a la OMC que su rgimen de zonas francas prevea subvenciones a la exportacin, y solicit posteriormente una prrroga del perodo de transicin para eliminarlas. Desde su anterior Examen, la Repblica Dominicana ha adoptado un Formulario nico de Exportacin para hacer frente a los engorrosos procedimientos de exportacin. Tambin ha introducido otros mecanismos, con inclusin de un sistema de reintegro de derechos para las empresas situadas fuera de las zonas francas, y legislacin destinada a promover el desarrollo regional mediante actividades de exportacin en determinadas zonas geogrficas. Las exportaciones dominicanas se benefician de preferencias unilaterales concedidas por los Estados Unidos, mientras que las exportaciones de textiles estn sujetas a restricciones cuantitativas en el marco del Acuerdo de la OMC sobre los Textiles y el Vestido. Ciertos productos requieren permisos especiales de exportacin, relacionados en parte con esas preferencias y restricciones. Medidas que afectan a las importaciones Procedimientos Los procedimientos de exportacin de la Repblica Dominicana se basan en la Ley N3489 sobre el Rgimen del Servicio de Aduanas, de 12 de febrero de 1953, y la Ley N8-90 de Zonas Francas, de 15 de enero de 1990, y su Reglamento. Para realizar importaciones por un valor f.o.b. superior a 2.000 dlares EE.UU. se requiere una Declaracin del Valor en Aduana (DVA), con el fin de determinar el valor en aduana del producto importado; no se requiere una Declaracin para las importaciones por valor inferior a este monto, para las importaciones realizadas en el marco de sistemas de reintegro de derechos o en las zonas francas, ni para las importaciones efectuadas por entidades pblicas o privadas con fines educativos, benficos, humanitarios, cientficos o culturales. La informacin que debe figurar en la Declaracin, que tambin puede presentarse en forma electrnica, incluye lo siguiente: la identidad del exportador, del importador, del consignatario, del transportista y del agente de aduanas, en su caso; una descripcin de las mercancas; la relacin entre el importador y el exportador; y el valor a efectos aduaneros. La Declaracin del Valor en Aduana debe ir acompaada de: un Formulario de Declaracin de Importacin; la factura comercial; los documentos de transporte; una factura consular por la que se aprueba la transaccin; el permiso de importacin, segn proceda; y un certificado de origen en el caso de las importaciones preferenciales. Las autoridades han indicado que no se aplican cargos por servicios aduaneros, aunque se puede cobrar una tasa nominal por algunos formularios. No se requiere la intervencin de un agente de aduanas. Con arreglo al Decreto N 512-87, de 29 de septiembre de 1987, el costo de la factura consular por la que se aprueba la transaccin es de 34 dlares EE.UU. cuando el valor de la transaccin es inferior a 1.000 dlares EE.UU., y de 82 dlares EE.UU. cuando ese valor es superior a 1.000 dlares EE.UU. Las autoridades han indicado que se est estudiando la sustitucin de la factura consular por un timbre de valor fijo. Todos los dems derechos e impuestos deben pagarse en pesos dominicanos. Las autoridades han indicado que todas las importaciones estn sujetas a inspeccin fsica y a la verificacin de la informacin facilitada en la Declaracin del Valor en Aduana. Una vez que las autoridades aduaneras han aceptado la Declaracin del Valor en Aduana, deben pagarse los derechos de importacin correspondientes a la Colectura de Aduana. Segn las autoridades, el despacho de las importaciones suele llevar, por trmino medio, 48 horas. El comercio informal con Hait parece considerable, lo que reduce la efectividad de los controles de aduana. La Direccin General de Aduanas se encarga en general de la administracin de los procedimientos de importacin y de la percepcin de todos los ingresos del Estado derivados de los impuestos sobre el comercio exterior. Los trmites relacionados con los procedimientos de importacin se realizan en las 23 oficinas de aduanas de la Direccin General. Las autoridades han indicado que los procedimientos de importacin se aplican por igual a todos los interlocutores comerciales, sin excepcin, y que todos los importadores deben seguir los mismos procedimientos. Salvo en el caso de las mercancas respecto de las cuales se requieren permisos de importacin (seccin vi) b)), los importadores no estn sujetos a prescripciones en materia de registro. Lospermisos de importacin deben obtenerse de la Secretara de Estado o entidad pblica competente. Los procedimientos de recurso estn establecidos en los artculos 178 a 189 de la Ley sobre el Rgimen del Servicio de Aduanas. Pueden reclamar en un plazo de 10 das contra las decisiones de las autoridades aduaneras los importadores, los exportadores o cualquier otra parte interesada. Los recursos deben presentarse por escrito al Director General de Aduanas, quien emite una decisin en primera instancia. Se puede apelar ante la Secretara de Estado de Finanzas contra las decisiones del Director General de Aduanas. Las autoridades han indicado que no hay estadsticas sobre el nmero total de reclamaciones contra decisiones de las aduanas ni el nmero de las que se resolvieron favorablemente. Las autoridades han indicado que la Repblica Dominicana no tiene leyes ni reglamentos relativos a la inspeccin previa a la expedicin y que no se recurre a empresas de inspeccin previa a la expedicin. Valoracin en aduana y normas de origen a) Valoracin en aduana Desde la entrada en vigor el 1 de julio de 2001 del Decreto N 667-01, por el que se establece el Reglamento para la Valoracin Aduanera, la Repblica Dominicana viene aplicando un sistema de valoracin en aduana basado en las disposiciones del Acuerdo relativo a la Aplicacin del ArtculoVII del GATT de 1994. Las autoridades han indicado que este sistema de valoracin no es aplicable a una lista de productos respecto de los cuales se siguen utilizando precios mnimos (vase infra). Con anterioridad a julio de 2001, la valoracin de las mercancas importadas se basaba en una lista de precios mnimos de importacin o Lista de Valoracin Aduanera. Con el fin de dar efecto al Decreto N 667-01, la Direccin General de Aduanas ha establecido una nueva Declaracin del Valor en Aduana y normas para su aplicacin. Ha establecido asimismo normas para determinar el rango de tolerancia y pautas para el manejo de las garantas por valores aplicadas en la valoracin de las importaciones de mercancas sujetas a precios mnimos. Los distintos instrumentos jurdicos por los que se establece el sistema de valoracin en aduana de la Repblica Dominicana y las normas correspondientes han sido notificados a la OMC. En marzo de 1995, la Repblica Dominicana invoc el prrafo 1 del artculo 20 del Acuerdo de la OMC sobre Valoracin en Aduana para retrasar la aplicacin de las disposiciones de dicho Acuerdo hasta marzo de 2000, cuando obtuvo una nueva prrroga del perodo de transicin, hasta el 1 de julio de 2001. En junio de 2001, la Repblica Dominicana inform al Comit de Valoracin en Aduana de su solicitud de una reserva para mantener valores mnimos respecto de una lista de productos, que comprenden 31 subpartidas arancelarias, hasta el 1 de julio de 2003. Las autoridades indicaron la importancia de estos productos para los ingresos totales de aduanas. Despus de recibir la solicitud, el Consejo General decidi que la Repblica Dominicana poda utilizar valores mnimos hasta la fecha especificada, respecto de las partidas arancelarias enumeradas en el cuadroIII.1, siempre que no se aplicaran valores mnimos a otros productos. Las autoridades han indicado que se aplica el Acuerdo de la OMC sobre Valoracin en Aduana a los productos respecto de los cuales no se concedi una exencin. Cuadro III.1 Productos sujetos a precios mnimos Partida arancelariaDesignacin del productoCriteriosPorcentaje del total de ingresos de aduanasa0402.21.10Leche y nataPrecios promedio mensuales f.o.b.1,081006.30.00Arroz semiblanqueado o blanqueadoCotizaciones semanales (Reuters); base de datos FAOSTAT0,622523.10.00 2523.29.00Cementos sin pulverizarPrecios promedio f.o.b.0,59 0,782710.00.79Aceites lubricantes..0,463923.90.00 3926.90.90Manufacturas de plsticos..0,58 0,44ex 4011.20.00Neumticos (llantas neumticas usadas)Precios promedio f.o.b.0,554818.40.90Paales y compresas higinicas..1,036908.10.00Productos cermicos..0,748415.81.00 8450.11.00Acondicionadores de aire, refrigeradores y lavadoras..0,45 0,568517.11.00 8528.12.00Aparatos de reproduccin de sonido..0,54 1,10ex 8703.22.99 ex 8703.23.19 ex 8703.23.99 ex 8703.24.99 ex 8703.31.99 ex 8704.21.10 ex 8704.22.90 ex 8704.31.10 ex 8704.90.10 ex 8711.20.19Vehculos, automviles, tractores y sus partes (usados)Glass' Guides (vehculos europeos); NADA - Gua de la Asociacin Norteamericana de Vendedores de Automviles; JAAI Gua del Instituto Japons de Valoracin de Automviles; Big Truck Trader - Gua para Valoracin de Equipos Industriales0,69 4,66 7,17 0,59 2,27 1,19 0,62 1,14 0,54 0,44 .. No se dispone de datos. a En el ao 2000. Fuente: Documentos G/VAL/W/85 y WT/L/442 de la OMC, de 15 de junio de 2001 y 10 de enero de 2002, respectivamente. Las autoridades han indicado que las disposiciones del Acuerdo de la OMC sobre Valoracin en Aduana se aplican a las importaciones preferenciales. De conformidad con el artculo 3.06 del Tratado de Libre Comercio concertado por la Repblica Dominicana con el Mercado Comn Centroamericano, ninguna parte aplicar precios de referencia o precios mnimos para efectos de valoracin aduanera de bienes originarios. El Acuerdo de Libre Comercio con la Comunidad del Caribe (CARICOM) no contiene ninguna disposicin en materia de valoracin en aduana. Las autoridades han indicado que la Repblica Dominicana no utiliza ni tiene previsto utilizar servicios de inspeccin previa a la expedicin con fines de valoracin en aduana. b) Normas de origen La Repblica Dominicana aplica las normas de origen preferenciales establecidas en sus acuerdos de libre comercio con el Mercado Comn Centroamericano y la CARICOM; no aplica ninguna norma de origen no preferencial. Las autoridades han indicado su intencin de notificar en un futuro prximo a la OMC las normas de origen que la Repblica Dominicana aplica en el marco de estos acuerdos de libre comercio. En el captulo IV del Tratado de Libre Comercio con el MCCA se definen las normas de origen que, para casi todas las categoras de productos, se basan en el principio de la transformacin sustancial (cambio de clasificacin con arreglo al SA). Sin embargo, aunque las mercancas no cumplan esta condicin, se consideran originarias si el valor de los insumos no originarios no excede del 7 por ciento del valor total del producto. Se utiliza la autocertificacin para emitir los documentos pertinentes. El anexo del Acuerdo de Libre Comercio con CARICOM contiene normas de origen definidas por categoras de productos al nivel arancelario de 4 dgitos. En el caso de la mayora de los productos y, cuando procede, tambin en el de los insumos utilizados, las normas exigen que sean totalmente obtenidos dentro del territorio. Por lo general, debe especificarse el material no originario utilizado en el proceso de produccin. Aranceles a) Estructura y niveles La Repblica Dominicana concede como mnimo el trato NMF a todos sus interlocutores comerciales. La clasificacin arancelaria de la Repblica Dominicana est basada en el Sistema Armonizado de Designacin y Codificacin de Mercancas (SA). La Secretara de Estado de Finanzas puede, previa recomendacin de la Direccin General de Aduanas, incorporar cambios o actualizaciones a la nomenclatura, sin modificar los aranceles. Mediante la Ley de Reforma Arancelaria (Ley N 146-00), de 27 de diciembre de 2000, se cre una Comisin de Estudios Arancelarios, encargada de recomendar al Ejecutivo, para su posterior aprobacin por el Congreso Nacional, cambios de la estructura arancelaria. La Comisin est integrada por representantes de: la Secretara de Estado de Finanzas, que tambin la preside; el Secretariado Tcnico de la Presidencia; la Secretara de Estado de Industria y Comercio; la Secretara de Estado de Agricultura; y la Direccin General de Aduanas. La Comisin adopta sus decisiones por mayora simple. Todos los derechos de importacin se calculan en funcin del valor c.i.f. de las mercancas. La Repblica Dominicana slo aplica aranceles ad valorem; no se aplican aranceles estacionales o variables. En enero de 2002, el Arancel de Aduanas de la Repblica Dominicana contena 6.726 lneas al nivel de 8 dgitos. El tipo medio de los derechos NMF aplicados era del 8,6 por ciento en enero de2002 (cuadro III.2). Los productos agropecuarios (definicin de la OMC) estn gravados con un arancel medio del 12,9 por ciento, mientras que los productos no agropecuarios, con exclusin del petrleo, estn sujetos a un arancel medio del 7,9 por ciento. Cuadro III.2 Anlisis recapitulativo del arancel de aduanas de la Repblica Dominicana, enero de 2002a AnlisisAranceles efectivamente aplicados, 2002Nde lneasArancel medio aplicado (%)Intervalo (%)Desviacin tpica (%)Coeficiente de variacinTotal6.7268,60-408,00,9Por categoras de la OMC Productos agropecuarios99812,90-409,30,7 Animales vivos y sus productos12219,80-4012,20,6 Productos lcteos2518,83-203,70,2 Frutas, legumbres y hortalizas24619,50-252,60,1 Flores cortadas y plantas575,70-204,80,8 Caf y t, cacao, azcar, etc.19814,20-206,10,4 Tabaco1017,614-203,10,2 Cereales165,20-208,41,6 Productos no agropecuarios (con exclusin del petrleo) (definicin de la OMC) 5.7087,90-207,50,9 Textiles y prendas de vestir8999,40-209,21,0 Cuero, caucho, calzado y artculos de viaje18911,70-206,90,6Por sectores de la CIIUb Agricultura y pesca44910,40-258,70,8 Minera1164,90-205,31,1 Manufacturas6.1608,60-407,90,9Por secciones del SA01 Animales vivos y sus productos27915,70-4010,30,702 Productos del reino vegetal41212,20-258,50,703 Grasas y aceites667,20-206,80,904 Productos de las industrias alimentarias29216,90-406,80,405 Minerales1824,20-203,70,906 Industrias qumicas1.0694,40-204,81,107 Materias plsticas y caucho2649,20-205,90,608 Pieles y cueros10411,03-207,60,709 Madera y manufacturas de madera1177,03-205,90,810 Pastas, papel, etc.1887,60-207,41,011 Textiles y sus manufacturas8788,80-209,31,012 Calzado y sombrerera6117,13-205,20,313 Manufacturas de piedra17510,23-207,30,714 Piedras preciosas, etc.6017,68-204,70,315 Metales comunes y sus manufacturas6848,10-206,70,816 Mquinas y aparatos1.0605,30-206,11,217 Material de transporte2629,70-206,40,718 Instrumentos de precisin3487,83-207,10,919 Armas y municiones2920,0200,00,020 Manufacturas diversas18917,20-206,20,421 Objetos de arte, etc.720,0200,00,0 a El anlisis no incluye los aranceles aplicables a los productos sujetos a contingentes arancelarios, que no estaban disponibles en el momento en que se prepar este cuadro. b CIIU (Rev.2), con exclusin de la electricidad (una lnea). Fuente: Estimaciones de la Secretara de la OMC, basadas en datos del Gobierno de la Repblica Dominicana. De todas las lneas arancelarias, 908 (el 13,5 por ciento) gozan de franquicia arancelaria. En el caso de las dems lneas, los aranceles se concentran en los niveles del 3, el 8, el 14 y el 20 por ciento, siendo el tipo ms frecuente el del 3 por ciento, que se aplica a un total de 2.776 lneas (grficoIII.1). Esta estructura de cinco niveles fue establecida por la Ley de Reforma Arancelaria, de diciembre de 2000. Se aplican aranceles particularmente elevados a los productos sujetos a contingentes arancelarios (seccin iv)); los tipos aplicables fuera de los contingentes son superiores al 100 por ciento en el caso del arroz, la carne de aves de corral y el ajo. Los aranceles efectivamente aplicados de la Repblica Dominicana disminuyeron considerablemente en 2001 y 2002. Segn datos facilitados por las autoridades, el promedio arancelario ponderado en funcin del comercio ha disminuido del 22 por ciento aproximadamente en2000 a menos del 9 por ciento en 2002. El Arancel de la Repblica Dominicana muestra claramente la existencia de progresividad arancelaria (grfico III.2). La progresividad arancelaria es particularmente acentuada en el caso de los productos textiles: las materias primas adeudan derechos del 1,8 por ciento; los productos semielaborados, del 2 por ciento; y los productos elaborados, del 17,3 por ciento. Los ingresos pblicos derivados de los aranceles aumentaron en trminos nominales, de 6.400millones de pesos dominicanos en 1995 a 9.300 millones de pesos dominicanos en 2001 (cuadroIII.3). La proporcin correspondiente a los aranceles de importacin en los ingresos fiscales totales descendi del 25,6 por ciento en 1995 al 15,6 por ciento en 2001. Adems, la proporcin correspondiente al ITBIS percibido sobre las importaciones en los ingresos totales derivados del ITBIS disminuy del 49,6 por ciento en 1995 al 40,4 por ciento en 2001. Cuadro III.3 Ingresos fiscales relacionados con la importacin, 1995-2001 (En millones de pesos dominicanos) Ao1995199619971998199920002001Aranceles6.3616.7978.79510.14012.22113.4569.336Impuestos complementarios y adicionales144144212262368391284ITBIS sobre los productos importados2.0372.1952.9973.4814.0804.6025.741 Total del ITBIS4.1064.6406.2387.1788.5639.91214.225Impuesto selectivo al consumo sobre los productos importados4675385786091.0671.5511.997 Total del impuesto selectivo al consumo6.2096.6278.77610.2328.2997.69712.332Total de ingresos fiscales relacionados con la importacin9.0109.67412.58114.49217.73620.00017.358Total de ingresos fiscales24.89126.48834.76638.56643.43451.27159.856 Fuente: Autoridades de la Repblica Dominicana.   b) Consolidaciones arancelarias En la Ronda Uruguay, la Repblica Dominicana consolid la totalidad de sus aranceles en el 40por ciento, y no haba ninguna diferencia entre los tipos bsicos y los tipos finales. Despus de la conclusin de la Ronda Uruguay, la Repblica Dominicana celebr renegociaciones con arreglo al artculo XXVIII en relacin con diversos productos agropecuarios para poder modificar su Lista de Concesiones. En noviembre de 1998, la Repblica Dominicana notific que haba finalizado el proceso de renegociacin relativo a la rectificacin de su Lista XXIII. Los aranceles aplicables a todos los productos del Anexo 1 del Acuerdo sobre la Agricultura fueron consolidados al 40 por ciento ad valorem, salvo los siguientes: carne de pollo, maz, frijoles secos, harina, manzana fresca, ajo, cebollas, leche en polvo entera o descremada, arroz, aceite y grasas de soja, azcar y trigo (vase asimismo la seccin IV 2)). Como resultado de las renegociaciones, los tipos consolidados finales ms elevados son los aplicables al arroz, la carne de pollo y el ajo (99 por ciento), las cebollas (97 por ciento) y los frijoles secos (89 por ciento); los tipos consolidados ms bajos que se negociaron son los aplicables al trigo (5 por ciento) y el aceite de soja (10 por ciento). La nueva lista de compromisos de la Repblica Dominicana entr en vigor el 18 de agosto de 1999, y el perodo de aplicacin para los productos que fueron objeto de renegociacin finalizar en 2004. En el marco de estas renegociaciones con arreglo al artculo XXVIII, la Repblica Dominicana transpuso su lista de compromisos al SA 96. Las autoridades indicaron que a mediados de2002 estaban realizando la transposicin de la Lista al SA 2002. La Repblica Dominicana, de conformidad con el prrafo 5 del artculo XXVIII del GATT de1994, se ha reservado el derecho de modificar la Lista XXIII durante el perodo de tres aos que comenz el 1 de enero de 2000. c) Preferencias arancelarias La Repblica Dominicana concede un trato arancelario preferencial a las importaciones procedentes del Mercado Comn Centroamericano (MCCA) y la CARICOM. LaRepblica Dominicana no concede trato preferencial a las importaciones en el marco del Sistema Global de Preferencias Comerciales entre pases en desarrollo. Las preferencias que conceda en el marco de un anterior acuerdo con Costa Rica, y que abarcan 52 partidas arancelarias, fueron absorbidas por el Tratado con el MCCA. En el Tratado de Libre Comercio con el MCCA, firmado en noviembre de 1998, se estableci un tipo arancelario del 0 por ciento para la mayora de los productos. Se convino en un programa de reducciones progresivas de los aranceles hasta el 2004 para un segundo grupo de productos, entre los que figuran la carne de vacuno y de porcino, crustceos, leche y nata y tomates. Seestableci un arancel preferencial invariable del 15 por ciento para un tercer grupo de productos, en particular, los aceites y grasas. Se excluyeron totalmente de la liberalizacin varios productos, entre los que figuran el azcar, productos del petrleo, caf, harina de trigo, arroz, pollos, leche en polvo, cebollas, ajo, frijoles, tabaco y cigarrillos. El Acuerdo de Libre Comercio con la CARICOM, firmado en agosto de 1998, prev, para una lista de productos, un programa de reduccin progresiva de los aranceles, hasta el 0 por ciento para el 2004. Estn exentos de la aplicacin de este Acuerdo productos comprendidos en 68 partidas arancelarias, que siguen sujetos al trato NMF. Entre estas exenciones figuran la cerveza, el cemento, los productos lcteos, el pescado, distintos tipos de carne, productos de acero y productos de tabaco. Los productos restantes, en particular los bienes industriales ensamblados, sern objeto de ulteriores negociaciones. El Protocolo para la implementacin del Acuerdo establece que los bienes producidos en las zonas francas estarn sujetos a los tipos arancelarios NMF. Con el fin de proteger a los productores agrcolas, prev asimismo la posibilidad de proceder a la suspensin estacional del trato preferencial concedido a diversos productos agrcolas. d) Concesiones arancelarias De conformidad con el artculo 6 de la Ley de Reforma Arancelaria, se benefician de concesiones arancelarias entre otras importaciones las efectuadas por instituciones pblicas por razones de seguridad nacional o en caso de emergencia, y al material y equipo importados por laboratorios farmacuticos. Tambin se benefician de concesiones arancelarias las importaciones realizadas con arreglo a las distintas leyes y reglamentos que establecen sistemas de reintegro de derechos y elaboracin (seccin3 iv)). Contingentes arancelarios La Repblica Dominicana mantiene contingentes arancelarios respecto de varios productos agropecuarios. Se han abierto contingentes arancelarios para todos esos productos en su Lista de Compromisos modificada (cuadro III.4). carne de pollo, frijoles secos, ajo, cebollas, leche en polvo, maz, arroz y azcar. El actual sistema de contingentes arancelarios entr en vigor el 1 de enero de2000. Cuadro III.4 Contingentes arancelarios de la Lista de Compromisos de la Repblica Dominicana ProductosCdigo del SAContingente inicial y arancel aplicable dentro del contingenteContingente final y arancel aplicable dentro del contingentePerodo de aplicacinCarne de pollo0207.10 0207.21 0207.416.500 toneladas/25%11.5000 toneladas/25%1995/2004Cebollas0703.102.500 toneladas/25%3.750 toneladas/25%1995/2004Ajo0703.203.000 toneladas/25%4.500 toneladas/25%1995/2004Frijoles secos0713.31 0713.32 0713.3312.000 toneladas/25%18.000 toneladas/25%1995/2004Maz1005703.000 toneladas/5%1.091.000 toneladas/5%1995/2004Arroz100613.700 toneladas/20%17.810 toneladas/20%1995/2004Azcar170120.000 toneladas/20%30.000 toneladas/20%1995/2004Leche en polvo, entera o descremada0402.10 0402.21 0402.2932.000 toneladas/20%32.000 toneladas/20%1998/2004 Fuente: Documento G/MA/TAR/RS/54 de la OMC, de 3 de noviembre de 1998. Los contingentes son asignados por orden de recepcin de las solicitudes, excepto para la leche en polvo. En el caso de este producto, el 70 por ciento del contingente est reservado a la Unin Europea, que lo asigna a nivel interno; el resto se reparte en partes iguales entre Nueva Zelandia y otros proveedores, en cuyo caso la asignacin se hace por orden de recepcin de las solicitudes. No existen topes para cada solicitud. Para importar productos sujetos a contingentes arancelarios se requiere una licencia, que es expedida por la Comisin de Importaciones Agropecuarias de la Secretara de Estado de Agricultura y tiene una validez de 60 das. Los contingentes se asignan con arreglo a un calendario anual de importacin, que se publica en Internet y en un peridico de gran difusin. Las tasas de utilizacin de los contingentes variaron considerablemente en 2000 (grficoIII.3). Los tipos arancelarios aplicables dentro de los contingentes estn comprendidos entre el 5 y el 25 por ciento; los tipos arancelarios aplicables fuera de los contingentes en 2002 estn comprendidos entre el 50,2 y el 117,9 por ciento.  Adems, la Repblica Dominicana aplica contingentes arancelarios a las importaciones de determinados productos agropecuarios procedentes de los pases de Amrica Central en el marco del Tratado de Libre Comercio con el MCCA. Los contingentes bilaterales respectivos se establecen en el Anexo A1.4.6 del Tratado. Otras cargas que afectan a las importaciones El impuesto al valor agregado de la Repblica Dominicana, denominado Impuesto sobre la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS), del 12 por ciento, se aplica a todos los bienes y servicios, salvo indicacin en contrario. En el caso de las importaciones, el impuesto se aplica al valor c.i.f. de las mercancas ms los derechos de aduana y el Impuesto Selectivo al Consumo, que se describe ms adelante. En el caso de los productos nacionales, la base impositiva es el precio neto de venta ms el costo de los servicios conexos, como los de transporte y embalaje. De conformidad con el artculo 343 del Cdigo Tributario, modificado por la Ley de Reforma Tributaria (Ley N 147-00), de 27 de diciembre de 2000, el ITBIS no se aplica a las importaciones ni a las ventas internas de la mayora de los bienes e insumos agropecuarios, libros, combustibles, material educativo, productos farmacuticos e insumos utilizados por la industria grfica. Estas exenciones estn especificadas en la Ley de Reforma Tributaria con el cdigo correspondiente del SA. Adems, estn exentos del ITBIS las importaciones realizadas por instituciones pblicas, religiosas, educativas y de asistencia social, as como las importaciones realizadas en el marco de sistemas de reintegro de derechos. En virtud del Cdigo Tributario, modificado por la Ley de Reforma Tributaria, tambin se aplica a diversos productos un Impuesto Selectivo al Consumo (ISC), comprendido entre el 15 y el 60por ciento. Entre estos productos figuran los siguientes: bebidas alcohlicas (cerveza, vino, vermut, etc.), alfombras, caviar, relojes de lujo, electrodomsticos, productos electrnicos, joyas, perfumes, revlveres y pistolas, productos del tabaco, yates y motocicletas acuticas. Los productos estn especificados en la Ley de Reforma Tributaria con el cdigo correspondiente del SA. El ISC se calcula sobre el valor c.i.f. de los bienes ms los derechos de aduana. Las autoridades han indicado que el ISC se aplica de la misma forma a las importaciones y a los productos nacionales. En 2001, los ingresos pblicos derivados del ITBIS y del Impuesto Selectivo al Consumo alcanzaron 26.500 millones de pesos dominicanos, de los cuales 7.700 millones se derivaron de las importaciones (vase asimismo el cuadro III.3). La Ley de Reforma Tributaria tambin modific el impuesto selectivo aplicable a los vehculos. El impuesto, que se calcula en funcin del valor c.i.f. del vehculo, est comprendido entre el 0 y el 80 por ciento. Prohibiciones y restricciones a la importacin y licencias de importacin a) Prohibiciones a la importacin La Repblica Dominicana mantiene prohibiciones a la importacin para proteger la salud de las personas y de los animales y para preservar los vegetales, para proteger el medio ambiente y los intereses esenciales de seguridad, y por motivos militares, en cumplimiento de su legislacin nacional o sus compromisos internacionales. Las prohibiciones de importacin impuestas por la Repblica Dominicana se aplican por igual a todos sus interlocutores comerciales. Con el fin de proteger el medio ambiente y la diversidad biolgica, la Ley N 147-00 prohbe la importacin de vehculos con ms de cinco aos de uso y de motocicletas con hasta cinco aos de fabricacin. La Ley prohbe asimismo la importacin de electrodomsticos usados, excepto en caso de mudanza, y de vehculos de ms de 5 toneladas con hasta 15 aos de fabricacin. La Ley N 218, de 22 de mayo de 1984, prohbe la importacin de desechos de origen humano, animal o industrial. La Ley N 4990, de 27 de agosto de 1958, prohbe la importacin de conferas, vivas o muertas. La Ley N 50-88, de 30 de mayo de 1988, prohbe la importacin de estupefacientes. El Decreto N6775 prohbe la importacin de ganado y sus productos procedentes de pases en los que existe la fiebre aftosa. La Ley N 458, de 3 de enero de 1973, prohbe la importacin de ropa usada. Adems, las autoridades han indicado que estn prohibidas las importaciones de frutas, plantas o semillas que tengan parsitos o que puedan afectar de otro modo a la salud humana, animal o vegetal en la Repblica Dominicana. b) Otras restricciones a la importacin y licencias de importacin El Decreto N 114-98, de 16 de marzo de 1998, derog varios decretos y resoluciones administrativas de organismos estatales, por los que se aplicaban licencias no automticas de importacin a diversos productos. En particular, el Decreto aboli los permisos especficos de importacin que deban obtenerse de la Secretara de Estado de Industria y Comercio y del Instituto de Estabilizacin de Precios en el caso de varios productos alimenticios, el cemento y el petrleo. Si bien no se requieren licencias como tales, la importacin de ciertos productos, en su mayora productos agropecuarios, est sujeta a formalidades administrativas (cuadro III.5). No se aplican procedimientos diferentes a los distintos interlocutores comerciales ni hay excepciones a las prescripciones en materia de licencias en el marco de los acuerdos de libre comercio concluidos por la Repblica Dominicana. La Repblica Dominicana an no ha notificado las formalidades necesarias. Cuadro III.5 Productos sujetos a permisos de importacin ProductosInstitucin que otorga los permisosInstrumento jurdicoFechaSustancias para la proteccin de las plantas y productos veterinariosSecretara de Estado de AgriculturaLey N 403019 de enero de 1955Semillas y bulbos, frutos, especias, plantas vivas, abonos y plaguicidas, productos crnicos, pescado y crustceos, animales vivos, productos lcteosSecretara de Estado de AgriculturaLeyes N 4990 y N8-6527 de agosto de 1958, 8 de septiembre de1965Armas y municionesSecretara de Estado de las Fuerzas ArmadasLey N 3617 de octubre de 1965Ganado y carne frescaSecretara de Estado de AgriculturaLey N 27829 de junio de 1966SemillasSecretara de Estado de AgriculturaLey N 23122 de noviembre de 1971Ciertos medicamentos y productos qumicosSecretara de Estado de la Salud Pblica y Asistencia SocialLey N 50-8830 de mayo de 1988AzcarInstituto Azucarero DominicanoDecreto N 751-0011 de septiembre de2000 Fuente: Autoridades de la Repblica Dominicana. De conformidad con el artculo 41 de la Ley General sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales (Ley N 64-00), de 18 de agosto de 2000, la importacin, la produccin, el transporte y la comercializacin de sustancias explosivas, nocivas, inflamables, radiactivas, txicas y otras sustancias peligrosas requieren la presentacin de una evaluacin de impacto ambiental. Segn las autoridades, los importadores de estos productos requieren un permiso de la Secretara de Estado de las Fuerzas Armadas. Las autoridades han indicado que la Repblica Dominicana no aplica ningn otro tipo de restriccin cuantitativa a las importaciones. Prescripciones en materia de contenido nacional En la Repblica Dominicana no existe ningn instrumento jurdico que establezca prescripciones en materia de contenido nacional aplicables a la produccin nacional. Sin embargo, el artculo17f) de la Ley de Zonas Francas estipula que las empresas que estn instaladas en esas zonas y que deseen vender ms del 20 por ciento de su produccin en el territorio aduanero dominicano deben demostrar que el producto en cuestin tiene un contenido nacional de por lo menos un 25 por ciento o que el producto no es producido por otras empresas en la Repblica Dominicana (vase asimismo la seccin3iv)). Medidas comerciales especiales Desde su ltimo examen en 1996, la Repblica Dominicana no ha recurrido a medidas comerciales especiales; ha notificado regularmente a los Comits de Prcticas Antidumping y de Subvenciones y Medidas Compensatorias de la OMC que no ha adoptado ninguna medida antidumping o compensatoria. La Repblica Dominicana se ha reservado el derecho de aplicar la salvaguardia de transicin a los productos comprendidos en el Anexo del Acuerdo sobre los Textiles y el Vestido. La Repblica Dominicana adopt la Ley sobre Prcticas Desleales de Comercio y Medidas de Salvaguardia el 11 de diciembre de 2001; hasta entonces no haba tenido leyes ni reglamentos nacionales sobre medidas comerciales especiales. El texto de la Ley fue notificado a los Miembros de la OMC en mayo de 2002. La Ley sobre Prcticas Desleales de Comercio y Medidas de Salvaguardia tiene por objeto complementar las disposiciones de tratados internacionales, en particular las normas de la OMC, al establecer normas relativas a la imposicin de derechos antidumping o compensatorios a las importaciones objeto de dumping o de subvenciones que puedan causar dao a una rama de produccin nacional, o relativas a la adopcin de medidas de salvaguardia destinadas a proteger una rama de produccin nacional. Los derechos antidumping y compensatorios deben ser equivalentes al margen de dumping o a la cuanta de la subvencin, y permanecen en vigor durante cinco aos, a menos que sean examinados antes. La duracin inicial de una medida de salvaguardia no debe exceder de cuatro aos, pudiendo extenderse el plazo de aplicacin hasta ocho aos. La Ley sobre Prcticas Desleales de Comercio y Medidas de Salvaguardia dispone que los ingresos procedentes de los derechos antidumping o compensatorios pueden utilizarse para financiar programas de desarrollo de las empresas afectadas por las prcticas comerciales en cuestin. En virtud de la Ley, los ingresos percibidos en el marco de la aplicacin de una medida de salvaguardia tambin pueden utilizarse para apoyar el plan de ajuste de una rama de produccin nacional afectada. La Ley estableci la Comisin Reguladora de Prcticas Desleales de Comercio y Medidas de Salvaguardia, como entidad estatal descentralizada, con autonoma funcional, jurisdiccional y financiera. La Comisin estar integrada por cinco comisionados designados por un perodo de cuatro aos por el Ejecutivo, despus de ser ratificados por el Congreso Nacional. Se ha asignado a la Comisin la responsabilidad de las investigaciones y de la determinacin de los derechos o las medidas de salvaguardia; puede iniciar de oficio investigaciones en materia de medidas de salvaguardia. Tambin se le ha asignado la responsabilidad de notificar la aplicacin de medidas comerciales especiales a la OMC. Se ha encargado a la Secretara de Estado de Industria y Comercio de la aplicacin de la Ley sobre Prcticas Desleales de Comercio y Medidas de Salvaguardia hasta que se constituya la Comisin. No se ha adoptado ningn reglamento en virtud de esta Ley. A nivel regional, los captulos VI y VIII del Tratado de Libre Comercio con el Mercado Comn Centroamericano, sobre prcticas desleales de comercio y medidas de salvaguardia, reafirman los derechos y obligaciones que corresponden a las partes en el Tratado en el marco de los Acuerdos de la OMC, establecidos como base para la aplicacin de medidas comerciales especiales. Un mecanismo de salvaguardia bilateral prev que se apliquen de nuevo aranceles NMF durante un perodo de un ao, prorrogable. El captulo XVI, sobre solucin de controversias, prev que, si una parte se ve afectada por una medida definitiva, puede someter el asunto a un grupo especial de la OMC o al Consejo Conjunto de Administracin establecido por el Tratado. El Acuerdo de Libre Comercio con la CARICOM no contiene normas especficas sobre medidas comerciales especiales; prev el establecimiento de un Comit sobre Prcticas Comerciales Anticompetitivas, pero ste no se ha creado todava. Normas y otros requisitos tcnicos Con el fin de eliminar trmites administrativos y prcticas innecesarias en relacin con el comercio exterior, el Decreto N 114-98, de16 de marzo de1998, derog diversos decretos o resoluciones administrativas que se consideraban fuentes de obstculos al comercio exterior. El Decreto encomienda a las Secretaras de Estado de Salud Pblica, Agricultura e Industria y Comercio revisar los reglamentos tcnicos, sanitarios y fitosanitarios en vigor con el fin de que se ajusten mejor a las normas internacionalmente reconocidas y a los respectivos Acuerdos de la OMC. a) Normas y reglamentos tcnicos Segn las autoridades, las normas y reglamentos tcnicos dominicanos no establecen distincin entre los productos extranjeros y los nacionales y se aplican igualmente en las zonas francas de la Repblica Dominicana. La Repblica Dominicana ha aceptado el Cdigo de Buena Conducta para la Elaboracin, Adopcin y Aplicacin de Normas de la OMC. Ha notificado a los Miembros los siguientes servicios nacionales de informacin correspondientes al Acuerdo OTC: Secretara de Estado de Agricultura, para los productos agropecuarios; Secretara de Estado de Salud Pblica y Asistencia Social, para los productos farmacuticos y aditivos alimentarios; y Direccin General de Normas y Sistemas de Calidad, para los productos industriales. La Repblica Dominicana tambin es miembro de la Comisin Panamericana de Normas Tcnicas (COPANT) y miembro suscriptor de la Organizacin Internacional de Normalizacin (ISO). La Comisin Nacional de Normas y Sistemas de Calidad, creada por la Ley N602, de 20de mayo de 1977, tiene la responsabilidad exclusiva de la elaboracin, adopcin y vigilancia de las normas y reglamentos tcnicos. La Comisin est formada por representantes del Gobierno, el sector privado y las asociaciones de consumidores. Sus decisiones son aplicadas por la Direccin General de Normas y Sistemas de Calidad (DIGENOR), que depende de la Secretara de Estado de Industria y Comercio y est encargada de efectuar las notificaciones a la OMC. En julio de 2002, la Repblica Dominicana no haba hecho ninguna notificacin en el marco del Acuerdo de la OMC sobre Obstculos Tcnicos al Comercio. La DIGENOR tambin tiene a su cargo asegurar que todos los productos, incluidos los importados, cumplan los reglamentos tcnicos de la Repblica Dominicana. Cuando un producto importado debe cumplir un reglamento tcnico, se somete a pruebas una muestra del producto en un laboratorio reconocido por la DIGENOR. Sin embargo, las autoridades han indicado que la DIGENOR an no est en condiciones de imponer la observancia de los reglamentos tcnicos en la frontera. La elaboracin de reglamentos tcnicos y normas sigue un procedimiento uniforme basado en el reglamento de los Comits Tcnicos de la DIGENOR: el comit competente estudia una propuesta inicial de la DIGENOR o de un miembro de uno de sus Comits Tcnicos. Sobre la base de la propuesta, el Comit Tcnico desarrolla una norma provisional que se publica y se somete a observaciones, de la Direccin General inclusive, durante un plazo de 30das; si no se formulan observaciones, la norma provisional se somete a la consideracin de la Comisin. La norma entra en vigor despus de ser aceptada por la Comisin y publicada en un peridico de gran difusin. Las autoridades han destacado su objetivo de tomar en cuenta cada vez ms las normas internacionales en vigor en el proceso de elaboracin. Hasta diciembre de1999, la Repblica Dominicana haba publicado 496 normas y reglamentos tcnicos, frente a 368 publicados en 1988. Los reglamentos tcnicos abarcan, en particular, cuestiones relacionadas con la salud y la seguridad personal. Segn las autoridades, 50normas son idnticas a normas ISO/CEI. Las autoridades han indicado que no se utilizan reglamentos tcnicos nacionales de otros pases. A peticin de los interesados y por recomendacin del CEDOPEX, la DIGENOR puede emitir certificados de calidad que acreditan el cumplimiento de normas internacionales por productos de exportacin. En la DIGENOR, el Departamento de Certificacin y Calidad tiene a su cargo la certificacin de productos. Sin embargo, no se certifican procesos. Las autoridades han indicado que, debido a la ausencia de acuerdos de reconocimiento mutuo en esta esfera, la Repblica Dominicana no acepta certificados de laboratorios extranjeros. El captulo XIII del Tratado de Libre Comercio con el MCCA confirma los derechos y obligaciones de las partes en el marco del Acuerdo de la OMC sobre Obstculos Tcnicos al Comercio y establece un Comit de Obstculos Tcnicos al Comercio encargado de velar por que las normas no constituyan obstculos innecesarios al comercio. b) Marcado, etiquetado y embalaje La Repblica Dominicana tiene dos normas sobre el etiquetado (NORDOM 53, relativa a los alimentos, y NORDOM 407, relativa a los medicamentos) que, segn las autoridades estn en conformidad con las prcticas internacionales (Norma55.020.00). Las autoridades han indicado que no existen normas o reglamentos tcnicos sobre el embalaje. El artculo 112 de la Ley General de Salud, de 7 de febrero de 2001, establece que los siguientes productos, as como las correspondientes indicaciones sanitarias, deben figurar en las etiquetas en espaol: bebidas, cosmticos, alimentos, medicamentos y equipo mdico, plaguicidas, tabaco y sustancias que constituyan un riesgo para la salud y todas las materias que intervengan en su elaboracin El artculo 13.08 del Tratado de Libre Comercio con el MCCA prev el desarrollo de normas armonizadas en materia de marcado, etiquetado y embalaje a travs de un subcomit especial que debe establecerse. Las autoridades han indicado que este subcomit deber actuar en conformidad con las recomendaciones de las organizaciones internacionales competentes en esta esfera. c) Medidas sanitarias y fitosanitarias Las Secretaras de Estado de Agricultura y de Salud Pblica tienen a su cargo, cada una de ellas en su mbito de competencia, el cumplimiento de las obligaciones y el ejercicio de los derechos establecidos en el Acuerdo de la OMC sobre la Aplicacin de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias. La Secretara de Estado de Salud Pblica y Asistencia Social tiene a su cargo todas las cuestiones relacionadas con los alimentos elaborados, mientras que la Secretara de Estado de Agricultura est encargada de los reglamentos referentes a los alimentos no elaborados, la salud animal y la salud vegetal. La Repblica Dominicana ha notificado varios departamentos de las Secretaras de Estado de Agricultura y de Salud como servicios nacionales de informacin correspondientes al Acuerdo MSF; su esfera de competencia depende del tipo de productos de que se trate. Los reglamentos sanitarios y fitosanitarios de la Repblica Dominicana se aplican del mismo modo a todos los interlocutores comerciales; no existe distincin entre los productos nacionales y los importados. La Repblica Dominicana ha firmado acuerdos de reconocimiento mutuo en materia de medidas sanitarias y fitosanitarias con el Canad, Chile, Cuba y Hait. Las autoridades han indicado que se aceptan como equivalentes las medidas sanitarias y fitosanitarias de otros pases. No existen reglamentos nacionales sobre los procedimientos de prueba. La Ley General de Salud de 7 de febrero de 2001 dispone que la Secretara de Estado de Salud Pblica tiene a su cargo el control sanitario de la importacin de bebidas, cosmticos, alimentos, medicamentos y equipo mdico, plaguicidas, tabaco y sustancias que constituyan un riesgo para la salud y todas las materias que intervengan en su elaboracin. Los importadores de estos productos deben estar registrados ante la Secretara de Estado de Salud Pblica y contar con su autorizacin. El artculo127 de la Ley General de Salud dispone que todos los alimentos importados deben cumplir las leyes y reglamentos dominicanos. Los productos cuyo consumo o venta est prohibido en el pas de origen no pueden importarse en la Repblica Dominicana. En los casos en que no existan normas nacionales o stas sean insuficientes, se aplica el Codex Alimentarius. La Ley N 4990, de 3 de septiembre de 1958, establece que se requieren permisos de importacin expedidos por la Secretara de Estado de Agricultura para los abonos y plaguicidas, frutos, plantas vivas, semillas y bulbos, y especias. La importacin de ganado y de carne se rige por diversos instrumentos legales. La Ley N4030, de 31 de diciembre de 1973, prohbe la importacin de ganado con infecciones contagiosas. El Decreto N6775 prohbe la importacin de ganado y productos del ganado procedentes de pases en que existe la fiebre aftosa. El Decreto N2888 establece reglamentaciones para el control de diversas enfermedades de los animales, con inclusin de la prohibicin de importacin de animales infectados. La Ley N218, de 22 de mayo de 1984, prohbe la importacin de desechos de origen animal. Las autoridades han indicado que el cumplimiento de los reglamentos sanitarios y fitosanitarios en el caso de los productos importados es verificado en la frontera por inspectores tcnicos de la Secretara de Estado de Agricultura. En marzo de 2002, la Repblica Dominicana slo haba notificado a la OMC una medida sanitaria o fitosanitaria, referente a la proteccin fitosanitaria de la produccin de tomates. De conformidad con el artculo 6.02 del Tratado de Libre Comercio con el MCCA, las medidas sanitarias y fitosanitarias deben basarse en principios cientficos y no deben tener por objetivo crear obstculos innecesarios al comercio. El Acuerdo de Libre Comercio con la CARICOM no contiene disposiciones sobre las medidas sanitarias y fitosanitarias, pero establece un Comit de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias y exhorta a la armonizacin de los procedimientos en la materia. Contratacin pblica La Repblica Dominicana no es parte en el Acuerdo plurilateral de la OMC sobre Contratacin Pblica; sin embargo, en el contexto de la preparacin del presente informe, las autoridades han indicado que consideraban la posibilidad de la adhesin al Acuerdo. Adems, la Repblica Dominicana ha participado en el Grupo de Trabajo sobre la Transparencia de la Contratacin Pblica. Segn las autoridades, el valor total de la contratacin pblica aument de 5.500 millones de pesos en 1995 a 10.000 millones de pesos en 1999, reducindose un ao despus a 6.600 millones de pesos, equivalentes al 2,0 por ciento del PIB (grfico III.4). No se dispone de informacin sobre el porcentaje del volumen de la contratacin pblica que se ha adjudicado a proveedores extranjeros. En la Repblica Dominicana la contratacin pblica se rige por la Ley N295, de 30 de junio de1966, el Reglamento de Compras y Contrataciones de Bienes y Servicios de la Administracin Pblica (Decreto N262-98) y la Ley N 27-01, de 1 de febrero de 2001. Las Leyes y el Reglamento no se aplican a los contratos de las empresas pblicas. La Ley N295 cre una Comisin de Aprovisionamiento del Gobierno, que supervisa y aprueba todos los procedimientos de compras del Gobierno central. La Ley estipula que la contratacin pblica debe efectuarse mediante licitacin pblica, y que debe darse preferencia a los proveedores dominicanos. Sin embargo, no define el grado de preferencia ni establece modalidades para el proceso de licitacin. Como complemento de la Ley N 295, se promulg el Reglamento de Compras y Contrataciones de Bienes y Servicios de la Administracin Pblica con el fin de modernizar el sistema de contratacin pblica y mejorar la transparencia en las adquisiciones de la administracin pblica. El Reglamento se aplica al Gobierno central y a las instituciones pblicas descentralizadas, pero no a los organismos municipales. Con arreglo al Reglamento, la contratacin pblica se efecta a travs de cuatro modalidades, segn la cuanta: licitacin pblica, licitacin por invitacin, licitacin restringida y contratacin directa. La licitacin pblica se aplica a todos los pedidos que exceden de 3millones de pesos. Para los contratos de cuanta inferior a ese lmite, pero superior a 100.000 pesos, slo pueden presentar ofertas las empresas especialmente invitadas; debe invitarse formalmente a un mnimo de diez oferentes. El procedimiento de licitacin restringida se aplica para los contratos pblicos de cuanta inferior a 100.000 pesos; debe invitarse por lo menos a cinco oferentes. La contratacin directa se utiliza para contratos de menor cuanta, cuyo monto no se estipula. La Comisin de Aprovisionamiento del Gobierno puede reajustar los lmites respectivos, pero, segn las autoridades, esto no ha ocurrido hasta ahora. Las autoridades han indicado que estn creando una base de datos sobre la contratacin pblica y que no se dispone todava de informacin sobre los porcentajes de los contratos que se adjudican por cada modalidad.  EMBED Excel.Sheet.8  Las empresas que presentan ofertas deben estar registradas y tener una competencia tcnica probada en su esfera y recursos financieros suficientes. El Reglamento no otorga un trato diferente a los bienes, servicios, obras o proveedores nacionales y los extranjeros. Tampoco existen disposiciones que otorguen trato preferencial a los proveedores de ningn pas. Las autoridades han indicado que, dado que no existe un registro nacional, el registro tiene lugar a nivel de la institucin contratante y puede realizarse en cualquier momento del ao. El llamado a licitacin pblica se difunde en peridicos nacionales o internacionales con una descripcin de su objeto y los criterios sobre cuya base se adoptar la decisin. El plazo de presentacin de las ofertas es de un mnimo de 15 das hbiles contados desde la fecha de la ltima publicacin de la convocatoria. Los oferentes deben tener acceso a todos los estudios tcnicos preparados a los efectos de la licitacin. Las ofertas deben considerarse secretas hasta que la autoridad contratante dicta su decisin. Esa autoridad acta asistida por un Comit de Licitacin, que abre pblicamente las ofertas recibidas y formula una propuesta sobre la base de los criterios establecidos en la convocatoria. La decisin del Comit, que, segn las autoridades, es vinculante en la prctica, debe estar debidamente fundamentada y formularse por escrito. La decisin debe publicarse en un plazo de tres das en un peridico nacional o internacional. Todas las decisiones de las autoridades contratantes pueden ser apeladas. En virtud del artculo20 del Reglamento, a fin de evitar lesiones al inters pblico, daos graves a las personas o daos irreparables a las cosas, los procedimientos indicados no son obligatorios para la autoridad contratante en los casos urgentes. El 1de febrero de2001, la Repblica Dominicana adopt la Ley N 27-01 sobre contratacin pblica, pero no derog la Ley N 295 ni el Decreto N 262-98. Con el fin de fortalecer la economa nacional, la nueva Ley prohbe al Gobierno de la Repblica Dominicana adquirir bienes y servicios importados cuando existe un producto nacional similar. Al facilitar informacin para este Examen, las autoridades indicaron que el sistema de contratacin pblica de la Repblica Dominicana era objeto de un examen que incluira una revisin de su marco jurdico. Aunque las Leyes N 295 y 27-01 estipulan que debe darse preferencia a los proveedores dominicanos, el artculo 12.03 del Tratado de Libre Comercio con el MCCA establece los principios de trato nacional y no discriminacin para la contratacin de los gobiernos centrales, las empresas pblicas, las instituciones descentralizadas o autnomas y las municipalidades. Las reglamentaciones y procedimientos de contratacin pblica deben ser transparentes y estar al alcance del pblico. Los anexos del captulo XII contienen una lista de instituciones y bienes exentos de las disposiciones. El Acuerdo de Libre Comercio con la CARICOM no contiene disposiciones especficas sobre la contratacin pblica. Sin embargo, con arreglo a su artculo 11 las partes convienen en desarrollar y adoptar un acuerdo en esa materia. Otras medidas Aunque en el decenio de 1980 y a comienzos del siguiente el comercio de compensacin era limitado, las autoridades han indicado que no tienen conocimiento de la aplicacin de ninguna disposicin de ese tipo en la actualidad. Medidas que afectan a las exportaciones Registro y documentacin El Formulario nico de Exportacin, que sustituy diversos formularios y declaraciones, fue introducido por el Decreto N 646-96, de 23 de diciembre de 1996, con el fin de simplificar los procedimientos. La informacin que debe figurar en este Formulario incluye lo siguiente: la identidad del exportador, del consignatario, del transportista y del agente de aduanas, en su caso, as como una descripcin de las mercancas, con inclusin de la lnea arancelaria correspondiente, la cantidad, el peso y el valor f.o.b. en dlares de los Estados Unidos. El Formulario es expedido por el Centro Dominicano de Promocin de Exportacin (CEDOPEX) por un derecho de 100 pesos; es obligatorio para todas las exportaciones, incluidas las efectuadas desde las zonas francas. Adems de este Formulario, los exportadores deben presentar la factura comercial, los documentos de transporte, un certificado sanitario, fitosanitario, zoosanitario o pesquero, segn corresponda, y un certificado de origen para los productos sujetos a acuerdos internacionales, como el cacao, el caf y el azcar. Para las exportaciones realizadas en el marco del Cuarto Convenio de Lom, el Sistema Generalizado de Preferencias y la Iniciativa de la Cuenca del Caribe, as como para las exportaciones destinadas a los miembros de la CARICOM y del Mercado Comn Centroamericano, se requieren certificados de origen especiales del CEDOPEX. Salvo en el caso de los exportadores de ciertos productos (seccin iii)), no existen requisitos de registro para los exportadores. Las licencias de exportacin se suprimieron en 1992 en virtud del Decreto N37792. Sin embargo, las empresas que desean solicitar el reembolso del ITBIS pagado sobre los insumos incorporados en los productos que exportan estn obligadas a inscribirse en el registro de exportadores de la Direccin General de Impuestos Internos de la Secretara de Estado de Finanzas. El Decreto N248-98, de 9 de julio de 1998, cre el Sistema Integrado de Ventanilla nica de Comercio Exterior (SIVUCEX) con el fin de simplificar y acelerar los trmites de exportacin. ElSIVUCEX se cre como mecanismo llamado a centralizar los trmites documentarios de la exportacin. Se ha afirmado, sin embargo, que los procedimientos de exportacin siguen siendo engorrosos debido a la falta de coordinacin institucional y a que el SIVUCEX slo cuenta con dos oficinas en el pas. Las autoridades convinieron en que no se haban alcanzado plenamente los objetivos iniciales del SIVUCEX. El despacho de las exportaciones suele llevar menos de 24horas. Los exportadores de textiles sujetos a un rgimen de contingentes deben obtener un visado de un Coordinador Textil especial, nombrado por el Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportacin. El contingente para la exportacin de textiles es asignado por la Comisin Textil del Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportacin con arreglo al Reglamento de Distribucin de la Cuota Textil (Resolucin N 235-97-A, de 12 de diciembre de 1997 (captulo IV 4)). La Comisin est formada por representantes del sector pblico y privado. Los antecedentes de exportacin constituyen el principal criterio para la distribucin de los contingentes. Impuestos, cargas y gravmenes a la exportacin Por motivos ambientales, el Decreto N 11-01, de 11 de noviembre de 2001, estableci impuestos de exportacin sobre los peces, moluscos y crustceos vivos. El impuesto es de 0,03 pesos dominicanos por kg, en el caso de los peces, y del 5 por ciento ad valorem en el de los moluscos y los crustceos. Adems, en virtud del artculo 119 de la Ley Minera, las sustancias minerales en su estado natural o en forma de concentrados metalferos que se exporten est sujetas a una regala o impuesto mnimo del 5 por ciento f.o.b. Las autoridades han indicado que no se aplican otros impuestos a la exportacin. Prohibiciones y otras restricciones de la exportacin La Repblica Dominicana mantiene prohibiciones de la exportacin por motivos ambientales y de salud pblica. Los productos afectados son los siguientes: mbar en su estado natural (LeyN165, de 31 de mayo de 1967); sangre humana y sus derivados (Ley N56, de 24 de octubre de 1974); y arena, gravilla y tierra apta para el cultivo (Reglamento del Poder Ejecutivo N 964-01, de 26de septiembre de 2001). Las autoridades han indicado que, aunque las licencias de exportacin fueron suprimidas en1992, se requieren permisos especiales para la exportacin de cacao, caf, azcar, tabaco y textiles. Las exportaciones de azcar son registradas y controladas por el Instituto Azucarero Dominicano (INAZUCAR), que tambin asigna los contingentes de exportacin; los permisos fitosanitarios para el cacao, el caf y el tabaco son expedidos por la Comisin Nacional del Cacao, el Consejo Dominicano de Caf y el Instituto del Tabaco (INTABACO), respectivamente (captulo IV 2). A este respecto, las autoridades han indicado que la Repblica Dominicana no impone sus propios contingentes de exportacin, sino que slo administra contingentes de importacin otorgados por sus interlocutores comerciales. El artculo 110 de la Ley General de Salud Pblica establece que los exportadores de los siguientes productos tienen que registrarse ante la Secretara de Estado de Salud Pblica: bebidas, cosmticos, alimentos, medicamentos y equipo mdico, plaguicidas, tabaco y sustancias que constituyan un riesgo para la salud y todas las materias que intervengan en su elaboracin. La Repblica Dominicana no ha celebrado ningn acuerdo con otros pases sobre limitacin voluntaria de las exportaciones ni participa en ningn sistema de retencin. No actan crteles de exportacin en la Repblica Dominicana. Subvenciones, zonas francas y disposiciones similares Las autoridades han sealado que, fuera de las zonas francas y los regmenes de reduccin de gravmenes que se describen a continuacin, no se encuentra en vigor ningn incentivo fiscal vinculado con los resultados de exportacin. En enero de 2001, la Repblica Dominicana notific las medidas de subvencin a la exportacin que mantiene con arreglo a la Ley de Zonas Francas (Ley N 8-90), de 8 de enero de1990, y solicit una prrroga del perodo de transicin previsto en el prrafo 4 del artculo 27 del Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias de las OMC. La Conferencia Ministerial dispuso que el Comit de Subvenciones y Medidas Compensatorias prorrogara el perodo de transicin previsto en ese artculo para determinadas subvenciones a la exportacin otorgadas por los Miembros. Las zonas francas constituyen el ms importante de los instrumentos de promocin de las exportaciones de la Repblica Dominicana. En enero de 2002 actuaban en zonas francas ms de 500empresas, con ms de 175.000 trabajadores. En 2001 ms del 85 por ciento del total de las exportaciones de la Repblica Dominicana provena de zonas francas, lo que representa un aumento en relacin con el 52 por ciento de 1990. Las exportaciones de las zonas francas dominicanas se vieron impulsadas asimismo por la Iniciativa de la Cuenca del Caribe, que otorga acceso unilateralmente al mercado de los Estados Unidos. El grfico III.5 muestra la evolucin reciente de las exportaciones de las zonas francas dominicanas. Ms de la mitad de las empresas instaladas en zonas francas se dedican a la produccin de textiles. Sin embargo, las autoridades han indicado que en los ltimos aos se ha producido una diversificacin cada vez mayor. Las actividades con una tasa de crecimiento particularmente elevada incluyen la fabricacin de joyas y componentes electrnicos, la prestacin de servicios de comercializacin y la fabricacin de productos de la industria farmacutica. La seccin 4 del captuloIV contiene una descripcin ms detallada de las ramas de produccin que actan en zonas francas.  La Ley de Zonas Francas es uno de los principales instrumentos de la Repblica Dominicana para la promocin de las exportaciones. Las zonas francas se definen como zonas geogrficas separadas que no estn sujetas a las reglamentaciones aduaneras y fiscales dominicanas; las empresas all establecidas deben producir para mercados de exportacin; esas zonas estn distribuidas en todo el territorio de la Repblica Dominicana. Las empresas que actan en ellas estn sujetas, sin excepcin, a la legislacin del pas en materia laboral y de proteccin del medio ambiente. Como se indic en detalle en el anterior informe de la Secretara sobre la Repblica Dominicana, la Ley N8-90 otorga incentivos considerables durante un perodo de 15aos, prorrogable, a las empresas situadas en zonas francas. Entre esos incentivos figura la exoneracin del pago de los impuestos sobre la renta y sobre las sociedades, el ITBIS sobre los productos importados y los derechos de importacin sobre todos los insumos y equipos utilizados para el establecimiento y funcionamiento de la empresa, impuestos municipales, impuestos de exportacin, y diversos impuestos especficos. Las empresas situadas en las zonas francas que se encuentran en la regin fronteriza con Hait disponen de otros beneficios en virtud de esta Ley, como una exoneracin por 20aos de los impuestos citados y subvenciones para el arrendamiento. La Ley de Zonas Francas estableci el Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportacin, que tiene a su cargo evaluar la poltica en materia de zonas francas, promover su desarrollo y formular recomendaciones a la Presidencia. El Consejo tambin evala y aprueba las solicitudes iniciales de las empresas que consideran la posibilidad de instalarse en una zona franca, as como las solicitudes de prrroga. Adems, el Consejo reglamenta las relaciones entre los operadores de zonas francas y las empresas instaladas en ellas. Respecto de determinadas cuestiones referentes al pago de derechos de aduana, el Consejo ha aprobado un Acuerdo de Asuntos Aduanales para Zonas Francas de Exportacin. La Direccin General de Aduanas mantiene en cada zona franca una oficina de aduanas que verifica el cumplimiento de la Ley de Zonas Francas y su Reglamento. Las empresas instaladas en zonas francas que desean exportar al territorio aduanero de la Repblica Dominicana tienen que obtener una autorizacin previa del Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportacin. Puede venderse en el mercado dominicano hasta el 20 por ciento de la produccin, con sujecin al pago de los derechos de aduana y los impuestos internos normales. Puede venderse hasta el 100 por ciento de la produccin cuando el producto tiene un contenido nacional que alcanza al menos el 25 por ciento o no existe produccin nacional equivalente. Segn las autoridades, se vende en el mercado dominicano menos del 3 por ciento de la produccin de las zonas francas. Adems de los diversos beneficios que otorga la Ley de Zonas Francas de Exportacin, las empresas de propiedad dominicana instaladas en las zonas francas pueden obtener crditos en condiciones preferenciales en virtud del Programa de Financiamiento para Empresas Industriales de Zonas Francas, instituido en 1992 y modificado en 2001. Conforme a este Programa, administrado conjuntamente por el Banco Central de la Repblica Dominicana y el Banco Mundial, pueden financiarse con tipos de inters preferenciales inversiones de hasta el equivalente de 360.000dlares EE.UU. Una resolucin de la Junta Monetaria, de 8 de noviembre de 2001, fij el tipo de inters de los prstamos en el marco de este programa en el 10,68 por ciento; en junio de 2002, este tipo de inters era inferior en unos 15 puntos porcentuales al tipo del mercado. Como un instrumento ms de estmulo de las exportaciones, la Ley de Reactivacin y Fomento de las Exportaciones (Ley N 84-99), de6 de agosto de1999, y su Reglamento establecieron un sistema de reintegro de derechos para las empresas exportadoras situadas fuera de las zonas francas. Conforme a esta Ley, las empresas pueden solicitar el reintegro de todos los aranceles y dems derechos relacionados con la importacin respecto de los insumos utilizados para la produccin de bienes destinados a la exportacin. A diferencia de lo dispuesto por la Ley de Zonas Francas, sin embargo, la Ley de Reactivacin y Fomento de las Exportaciones no ofrece beneficios fiscales a las empresas exportadoras, salvo la exoneracin de derechos de importacin. La Ley de Reactivacin y Fomento de las Exportaciones dispone tres planes distintos para la promocin de las exportaciones: i) reintegro de derechos; ii) compensacin simplificada de gravmenes aduaneros; y iii) admisin temporal para perfeccionamiento activo. Los tres sistemas son administrados por el CEDOPEX. Las autoridades han indicado, sin embargo, que en junio de2002, slo era operativo el segundo sistema y que su uso era limitado. El sistema de reintegro de derechos prev el reembolso de los derechos e impuestos relacionados con la importacin de insumos mediante cheques o bonos de compensacin. La modalidad de compensacin simplificada permite que los exportadores pidan un bono, deducible del impuesto sobre la renta, igual al 3 por ciento del valor f.o.b. de los productos exportados, pero que no exceda del valor de los derechos de aduana pagados. El rgimen de admisin temporal prev una suspensin del pago de derechos e impuestos sobre los productos importados para su elaboracin y reexportacin, incluyendo los que provienen de zonas francas. Promocin de las exportaciones y asistencia para la comercializacin El Centro Dominicano de Promocin de Exportaciones (CEDOPEX), creado por la LeyN137 de 21 de mayo de 1971, es una institucin estatal semiautnoma que tiene a su cargo la promocin de las exportaciones dominicanas. Sus actividades comprenden la organizacin de congresos, seminarios y otras actividades relacionadas con el comercio, as como el suministro de informacin comercial especfica y de estudios de mercado a solicitud de los interesados. El CEDOPEX tambin administra, en cooperacin con las autoridades aduaneras, los diversos sistemas de reintegro de derechos y compensacin establecidos por la Ley de Reactivacin y Fomento de las Exportaciones. El CEDOPEX est financiado en parte por el Estado y en parte mediante ingresos derivados de los servicios que presta a los exportadores; la consignacin del Presupuesto del Gobierno central para 2002 alcanza 16 millones de pesos. Sin embargo, se han manifestado preocupaciones acerca de la capacidad del CEDOPEX de promover eficazmente las exportaciones, sobre todo en relacin con la tendencia a los procedimientos burocrticos que se le atribuye. A este respecto, las autoridades han indicado que las actividades del CEDOPEX estn sometidas actualmente a un proceso de racionalizacin y priorizacin. Santo Domingo tambin cuenta con un centro de comercio (Trade Point) en el marco de la Red Mundial de Centros de Comercio. Adems, la Asociacin Dominicana de Exportadores (ADOEXPO) ha desarrollado medidas de fomento de la capacidad en materia de promocin comercial para sus afiliados. Financiacin, seguros y garantas de las exportaciones Para incrementar las exportaciones no tradicionales, el Banco Central de la Repblica Dominicana estableci en1999 dos programas de financiacin de las exportaciones, que ofrecen crditos a los exportadores con tipos de inters preferenciales. El Programa Nacional de Financiamiento a las Exportaciones ofrece crditos previos a la expedicin a las empresas exportadoras con un tipo de inters fijo del 13,5 por ciento, que en junio de2002 se situaba unos 12 puntos porcentuales por debajo del tipo de inters del mercado. Elprograma est destinado especficamente a las empresas de los sectores no tradicionales. Pueden recurrir a l las empresas que pertenecen mayoritariamente a dominicanos o extranjeros con una residencia mnima en el pas de 15 aos. La cuanta mxima de la financiacin es de 6 millones de pesos para los crditos a la exportacin, de corto plazo, y de 20 millones de pesos para los prstamos, de largo plazo, destinados a la inversin o a proyectos. El CEDOPEX y la Asociacin Dominicana de Exportadores (ADOEXPO) apoyan al Banco Central en la ejecucin de este programa. Los procedimientos de solicitud se indican en el Reglamento de Crdito del Programa Nacional de Financiamiento a las Exportaciones, dictado por el Banco Central en junio de 1999. Segn las autoridades, el total de los crditos desembolsados entre 1996 y 2001 en el marco de este programa se eleva a 75,6 millones de pesos dominicanos. Se dispone de otra lnea de crdito en virtud de un Programa de crditos post-embarque. Conforme a este sistema, puede financiarse hasta el 90 por ciento del valor de las exportaciones, tambin con un tipo de inters de 13,5 por ciento, con un lmite mximo de 100.000 pesos por empresa. Pueden recurrir a este programa todas las empresas de propiedad dominicana, cualquiera que sea su rama de produccin. Las disposiciones respectivas y los procedimientos de aplicacin se encuentran establecidos en el Reglamento de Financiamiento a las Exportaciones Post-embarque, dictado por el Banco Central en1999. Segn las autoridades, el total de los crditos desembolsados entre 1996 y 2001 en el marco de este programa se eleva a 1.160 millones de pesos dominicanos. Segn las autoridades, no se encuentran en aplicacin programas de seguro ni garanta de las exportaciones con patrocinio de las autoridades pblicas. Como parte de los preparativos para la Conferencia Ministerial de1999, celebrada en Seattle, la Repblica Dominicana, en una comunicacin conjunta con otros pases en desarrollo, propuso que los crditos a la exportacin otorgados por pases en desarrollo no se considerasen subvenciones mientras sus tipos de inters fueran superiores al LIBOR. Medidas aplicadas en los mercados del exterior La Repblica Dominicana dispone de acceso preferencial a diversos mercados del exterior a travs de mecanismos como el Sistema Generalizado de Preferencias (SGP), el Cuarto Convenio de Lom y la Iniciativa de la Cuenca del Caribe (captulo II 3). Las autoridades no tenan conocimiento de que otros pases otorgaran a las exportaciones dominicanas un rgimen menos favorable que elNMF. La Iniciativa de la Cuenca del Caribe, ampliada mediante la Ley sobre Asociacin Comercial de la Cuenca del Caribe (CBTPA), otorga unilateralmente acceso preferencial al mercado de los Estados Unidos para determinados productos dominicanos. La Iniciativa y la Ley son los sistemas preferenciales ms importantes otorgados a la Repblica Dominicana (cuadro III.6). Las exportaciones dominicanas en el marco de la Iniciativa aumentaron de 931 millones de dlares EE.UU. en 1996 a 1.291 millones de dlares en 1998, pero se redujeron a 809 millones de dlares en2001; las exportaciones en el marco de la CBTPA se situaron en poco menos de 50 millones de dlares en 2000, pero alcanzaron cerca de 1.600 millones de dlares en 2001. Los productos ms importantes exportados en el marco de estos sistemas son los textiles y prendas de vestir, cigarros y cigarrillos, joyas, componentes electrnicos, y azcar. En el marco de la Iniciativa, las exportaciones dominicanas de azcar se benefician de contingentes arancelarios. El volumen asignado a la Repblica Dominicana para el ejercicio fiscal iniciado el 1 de octubre de 2001 fue de 185.335toneladas, con lo que fue el pas que obtuvo el mayor contingente. Segn datos suministrados por el CEDOPEX, las exportaciones dominicanas en el marco del SGP se cifraron en 92 millones de dlares EE.UU. en 1999; los pases europeos constituyeron su mercado ms importante. El producto predominante en este rgimen, que en 1995 era el ferronquel, fue el calzado en 1999. Cuadro III.6 Exportacionesa de ciertos productos a los Estados Unidos en el marco de la ICC y la CBTPA, por partidas del SA a nivel de 2dgitos, 1996-2001 (En miles de $EE.UU.) SA Designacin de los productos19961997199819992000200107Legumbres y hortalizas, plantas, races y tubrculos alimenticios16.304 17.576 19.478 16.068 17.493 19.38308Frutos comestibles, cortezas de agrios o de melones14.276 15.174 13.077 16.568 17.553 18.07417Azcares y artculos de confitera113.226 157.481 122.286 76.640 88.004 77.40220Preparaciones de legumbres u hortalizas, de frutos o de otras partes de plantas20.320 17.378 17.718 17.123 17.501 17.69221Preparaciones alimenticias diversas12.397 10.102 11.981 14.243 13.304 20.00622Bebidas, lquidos alcohlicos y vinagre9.044 15.126 12.653 10.816 13.724 19.01324Tabaco y sucedneos del tabaco elaborados104.419 225.840 228.606 180.071 190.093 187.22439Materias plsticas y manufacturas de esas materias37.991 21.787 27.855 27.742 25.842 37.24342Manufacturas de cuero; artculos de guarnicionera y de talabartera; artculos de viaje, bolsos de mano y continentes similares; manufacturas de tripa28.036 36.284 30.061 29.712 24.174 17.86262Prendas y complementos de vestir, excepto los de punto11.650 15.177 11.713 12.342 48.591 1.011.50064Calzado, polainas, botines y artculos anlogos; partes de estos artculos184.680 185.081 187.355 9.083 1316.58271Perlas finas o cultivadas, piedras preciosas y semipreciosas o similares, metales preciosos, chapados de metales preciosos y manufacturas de estas materias; bisutera; monedas96.725 102.078 132.211 138.242 132.369 149.22473Manufacturas de fundicin, de hierro o de acero7.5406.710 6.211 8.812 10.432 6.28583Manufacturas diversas de metales comunes17.606 12.793 11.685 6.417 416 3.29185Mquinas, aparatos y material elctrico y sus partes; aparatos para la grabacin o reproduccin de sonido, aparatos para la grabacin o la reproduccin de imgenes y sonido en televisin, y las partes y accesorios de estos aparatos165.285 186.986 202.565 216.039 193.956 174.63790Instrumentos y aparatos de ptica, fotografa o cinematografa, de medida, control o de precisin; instrumentos y aparatos mdicoquirrgicos; partes y accesorios de estos instrumentos o aparatos46.112 84.867 218.773 8916641.149Otros productos45.670 41.971 36.620 29.632 53.755 584.932Total931.2821.152.413 1.290.848 810.441 847.883 2.361.500 a Importaciones generales de los Estados Unidos, en valor en aduana, procedentes de la Repblica Dominicana. Fuente: Comisin de Comercio Internacional de los Estados Unidos (USITC), http://dataweb.usitc.gov/. El Cuarto Convenio de Lom (Acuerdo de Coton) otorga acceso preferencial a la Unin Europea para ciertos productos dominicanos, sobre todo productos agropecuarios, textiles y componentes electrnicos. Segn las cifras suministradas por el CEDOPEX, las exportaciones dominicanas con arreglo a este rgimen aumentaron de 93,3 millones de dlares EE.UU. en 1995 a 125,3millones en 1999, lo que se debi principalmente al incremento de la produccin de calzado y componentes electrnicos; las exportaciones de productos agropecuarios registraron un estancamiento durante ese perodo. Con arreglo al Acuerdo de la OMC sobre los Textiles y el Vestido, las exportaciones dominicanas de textiles y prendas de vestir a los Estados Unidos estn sujetas a contingentes conforme a un acuerdo bilateral. Los productos sujetos a restriccin comprenden hilados, tejidos y diversos tipos de prendas de vestir. Segn las autoridades, en 2001 las exportaciones dominicanas de textiles y prendas de vestir a los Estados Unidos alcanzaron 2.400 millones de dlares EE.UU. Durante los preparativos para la Conferencia Ministerial de1999, celebrada en Seattle, la Repblica Dominicana, junto con otros pases en desarrollo, manifest inquietudes porque, aunque el Acuerdo MSF dispone que deben tenerse en cuenta las necesidades especiales de los pases en desarrollo en la preparacin y aplicacin de medidas sanitarias y fitosanitarias, ello rara vez se ha puesto en prctica. Esos pases propusieron que, si una medida sanitaria o fitosanitaria creaba un problema para ms de un pas en desarrollo, la medida deba retirarse. En relacin con la preparacin de este Examen, las autoridades indicaron que varias medidas sanitarias y fitosanitarias aplicadas por algunos interlocutores comerciales de la Repblica Dominicana constituan obstculos a las exportaciones dominicanas. Segn las autoridades, ste era el caso de los Estados Unidos, respecto de diversas frutas y hortalizas, y del Brasil, respecto de los fertilizantes y el coco. Las autoridades no tenan conocimiento de ningn acuerdo de limitacin de las exportaciones de otros pases al mercado dominicano. Otras medidas que afectan a la produccin y el comercio Incentivos a) Programas para el desarrollo de las empresas El apoyo a las microempresas y a las pequeas y medianas empresas (PYME) constituye un elemento clave de la estrategia de la Repblica Dominicana para el desarrollo. En la Secretara de Estado de Industria y Comercio, el Consejo Nacional para la Micro, Pequea y Mediana Empresa tiene a su cargo la formulacin de las estrategias y la coordinacin de la poltica. Algunos de estos programas, como las iniciativas PYMEX y PROMIPYME, aplicadas por el CEDOPEX, estn destinados especficamente a mejorar la capacidad de las pequeas y medianas empresas para competir en los mercados internacionales. b) Asistencia para la investigacin y desarrollo y programas agropecuarios El Instituto Dominicano de Tecnologa Industrial (INDOTEC), creado en 1975 como un departamento del Banco Central, es la principal entidad pblica que tiene a su cargo la promocin de las actividades de investigacin y desarrollo tecnolgicos orientadas al sector industrial. El INDOTEC tambin ofrece a las empresas interesadas diversos programas de consultora tcnica. El Consejo Nacional de Investigaciones Agropecuarias y Forestales (CONIAF), creado en virtud del Decreto N 687-00, de 2 de septiembre de 2002, tiene a su cargo la coordinacin de las investigaciones y la definicin de las prioridades nacionales en el sector agropecuario y forestal; tambin administra el Fondo Nacional de Investigaciones Agropecuarias y Forestales (FONIAF). El Consejo est formado por representantes de todas las principales instituciones pblicas y privadas vinculadas con la investigacin agropecuaria, y es presidido por el Secretario de Estado de Agricultura. Segn las autoridades, el gasto pblico destinado a la investigacin agropecuaria se elev en 1998 a 42,3 millones de pesos y en 1999 a 74,9 millones de pesos. No se dispona de cifras ms recientes. El Instituto Dominicano de Investigaciones Agropecuarias y Forestales (IDIAF) es la principal institucin pblica de la Repblica Dominicana que realiza actividades de investigacin y desarrollo en la esfera agropecuaria. El objetivo central del IDIAF y de sus cuatro Centros Regionales de Investigacin consiste en mejorar el nivel tecnolgico de los productores agropecuarios y forestales, siguiendo los criterios de prioridad establecidos por el CONIAF. En el Presupuesto del Estado para 2002 se asignaron 156,7 millones de pesos dominicanos al IDIAF. Tambin realizan actividades de investigacin y desarrollo en la esfera agropecuaria diversas instituciones del sector privado. El Centro para el Desarrollo Agropecuario y Forestal (CEDAF), por ejemplo, promueve las investigaciones y suministra capacitacin y asistencia tcnica a productores agropecuarios. El CEDAF ha recibido fondos del sector privado, del Gobierno de la Repblica Dominicana y de la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional (USAID). La Secretara de Estado de Agricultura ofrece diversos servicios de asistencia tcnica destinados a modernizar el sector agropecuario. Algunos de los servicios se orientan en particular a los pequeos y medianos productores, como los de formacin sobre la preparacin de la tierra, mientras que otros son ms generales, como la asistencia para la lucha contra plagas y enfermedades. En 1999 el gasto pblico para medidas exentas de los compromisos de reduccin en la agricultura (compartimento verde) se cifr en 440 millones de pesos, de los cuales 259 millones se destinaron a servicios de infraestructura y 74,9 millones, a la investigacin en la esfera agropecuaria. c) Impuestos El tipo mximo del impuesto sobre la renta es del 25 por ciento en la Repblica Dominicana, y el IVA, conocido con el nombre de Impuesto sobre la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS), es del 12 por ciento. Adems de los incentivos fiscales que otorga la Ley de Zonas Francas, varios productos y servicios, en particular productos de la ganadera y la agricultura y servicios sociales, estn exentos del ITBIS. Los vehculos y los artculos de uso domstico y suntuarios estn sujetos a un impuesto selectivo hasta el 80 por ciento (seccin 2 v)). Asistencia regional Con el fin de fomentar el desarrollo econmico de determinadas regiones geogrficas, sobre todo en la zona fronteriza, la Repblica Dominicana adopt en 2001 diversos instrumentos legales que otorgan ventajas a travs de exenciones impositivas y arancelarias a las empresas instaladas en esas regiones. La Ley N 28-01, de 1 de febrero de 2001, prev exoneraciones de impuestos y aranceles para las empresas establecidas en siete provincias fronterizas. Las empresas obtienen una exencin completa de todos los impuestos y aranceles y una reduccin del 50 por ciento en los derechos de libertad de trnsito y uso de puertos y aeropuertos. Las exenciones de impuestos y las rebajas de derechos se otorgan por un perodo de 20 aos desde que la empresa comienza su actividad, pero no ms all del ao 2026. Las exenciones de aranceles se otorgan hasta 2021, cualquiera que sea el ao en que la empresa haya iniciado su actividad. Adems, la Ley crea el Consejo de Coordinacin de la Zona Especial de Desarrollo Fronterizo. El Consejo aprueba la instalacin de empresas conforme a este rgimen y las apoya en las gestiones administrativas correspondientes. La Ley N117-01, de 28 de junio de 2001, estableci la Zona Internacional de Libre Comercio, Industrial y Financiera de San Pedro de Macors, territorio aduanero separado y dotado de su propia administracin. Con arreglo al articulo26 de la Ley, los productos introducidos en esa zona estn exentos de todo tipo de impuestos, aranceles y otras contribuciones fiscales. A fin de promover la elaboracin de minerales en la Repblica Dominicana, el DecretoN947-01, del 19 de septiembre de 2001, permiti la creacin de Parques Mineros Industriales en 10 regiones geogrficas determinadas. Las empresas en estos Parques deben ser aprobadas por el Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportacin; reciben las mismas ventajas que las establecidas por la Ley de Zonas Francas. Sin embargo, estn excluidas de esos beneficios las personas jurdicas o fsicas que poseen licencias de exploracin o de explotacin. La Ley de Fomento al Desarrollo Turstico (Ley N 158-01), de 9 de octubre de 2001, tiene por objeto promover el desarrollo del turismo en regiones prioritarias especficamente definidas. Enparticular, establece exenciones del impuesto sobre la renta y una reduccin del 50 por ciento del ITBIS para las empresas que invierten en actividades relacionadas con el turismo. Empresas comerciales del Estado, empresas de propiedad estatal y privatizacin Segn las autoridades, la Repblica Dominicana no tiene empresas pblicas ni privadas dotadas del derecho exclusivo de dedicarse al comercio exterior; esto no ha sido comunicado todava a travs del procedimiento formal de notificaciones de la OMC. Las autoridades han sealado que las empresas que an tienen capital pblico no gozan de ningn privilegio y deben competir en el mercado. Desde el ltimo Examen de la Repblica Dominicana, realizada en1996, la participacin del Estado en las actividades econmicas ha seguido disminuyendo. En1997 el Gobierno promulg la Ley General de Reforma de la Empresa Pblica (Ley N 141-97), que tiene por objeto acrecentar la propiedad y la gestin privadas de las empresas pblicas. La Ley cre una Comisin de Reforma de la Empresa Pblica (CREP) como organismo responsable de la realizacin y direccin del proceso de reforma y transformacin. Esto deba llevarse a cabo principalmente por medio de lo que el artculo12 de la Ley denomina "capitalizacin", y con arreglo a lo cual el inversionista privado debe aportar un capital de cuanta igual o mayor que el valor de la empresa que se privatiza, para crear una nueva sociedad. De conformidad con el artculo13 de la Ley, debe pertenecer al Estado por lo menos el 50por ciento de la nueva sociedad. El inversionista privado, sin embargo, asume la responsabilidad de la gestin de la nueva empresa. Otras modalidades de reforma, como las concesiones, las transferencias de acciones o de activos y la venta de activos, tambin estaban permitidas pero slo como posibilidad supletoria. El cuadroIII.7 presenta un panorama general del proceso de privatizacin. Hasta ahora el programa de privatizaciones ha dado lugar a ingresos por desinversin de aproximadamente 1.100millones de dlares EE.UU. Cuadro III.7 Privatizacin de empresas estatales Bienes estatalesSectorMedidaFechaConcesionesConsejo Estatal del AzcarAgriculturaArrendamiento por 30 aos a las siguientes empresas: - CONAZUCAR (cinco ingenios) - Consorcio Azucarero Central (un ingenio) - Central Azucarera del Este (dos ingenios) - Consorcio Agroindustrial Caabrava (dos ingenios)diciembre/1999Minas de sal y de yesoMineraArrendamiento por 25 aos a Cementos Nacionalesdiciembre/1999Marmolera Nacional DominicanaMineraArrendamiento por 25 aos a Marmotech, S.A.abril/2000Aeropuerto de las AmricasAeropuertosConcesin por 25 aos a Aeropuertos Dominicanos SigloXXI (AERODOM) para la modernizacin, ampliacin y administracin de cuatro aeropuertosAeropuerto Mara Montez AeropuertosAeropuerto Gregorio Lupern Aeropuertosjulio/1999Aeropuerto Arroyo Barril AeropuertosDesinversinMolinos del OzamaProductos alimenticiosVenta del 50% del capital a Malla y Compaaabril/1999Empresas Distribuidoras de Electricidad del Norte y del SurElectricidadVenta del 50% del activo a Unin FENOSA, de Espaaagosto/1999Empresa Distribuidora de Electricidaddel EsteElectricidadVenta del 50% del activo a AES Distribucin Dominicana, de Gran Caimnagosto/1999Empresa Generadora de ElectricidadItaboElectricidadVenta del 50% del activo al consorcio New Caribbean Investment, de los Estados Unidos y Chileseptiembre/1999Empresa Generadora de ElectricidadHainaElectricidadVenta del 50% del activo a Seaboard Corporation, de Gran Caimnoctubre/1999An no privatizadasCompaa de Seguros San RafaelServicios financierosSe est transfiriendo al Banco de ReservasNo se ha fijadoCompaa Dominicana de AviacinTransporte areoEn estudioNo se ha fijadoSociedad InmobiliariaServiciosEn estudioNo se ha fijadoIndustria Nacional del VidrioManufacturasEn consultas con una familia que reivindica la propiedadNo se ha fijadoPinturas DominicanasManufacturasSe ha publicado una invitacin a inversionistas interesadosNo se ha fijadoIndustria Nacional del PapelManufacturasEn estudioNo se ha fijadoFbrica de Sacos y CordeleraManufacturasEn estudioNo se ha fijadoFbrica de clavos, alambres de pas y grapas "Enriquillo"ManufacturasEn estudioNo se ha fijadoDominicana Industrial del Calzado(DOINCA)ManufacturasEn estudioNo se ha fijadoTenera FA-2ManufacturasEn estudioNo se ha fijadoTejidos AntillanosManufacturasEn estudioNo se ha fijadoFbrica de Aceites Vegetales "mbar"Productos alimenticiosEn estudioNo se ha fijadoChocolatera IndustrialProductos alimenticiosEn estudioNo se ha fijadoRefinera de SalProductos alimenticiosEn estudioNo se ha fijadoPlanta de RecauchutadoMecnica de automvilesEn estudioNo se ha fijado"Tecnometal"Mecnica de automvilesEn estudioNo se ha fijadoFbrica de Bateras DominicanaMecnica de automvilesEn estudioNo se ha fijadoAtlas ComercialMecnica de automvilesEn estudioNo se ha fijadoCorporacin de Fomento de la Industria Hotelera (CORPHOTEL)TurismoEn estudioNo se ha fijado Fuente: Comisin de Reforma de la Empresa Pblica (1999), Memorias de la Reforma. Puede consultarse en lnea en http://www.crepdom.gov.do/. Varias empresas siguen siendo de propiedad exclusivamente estatal, en particular: los servicios portuarios y de agua; las empresas de abastecimiento de agua y saneamiento de Santiago y Santo Domingo; dos bancos (Banco de Reservas y Banco Agrcola); y los servicios de lneas de transmisin y generacin hidroelctrica de la Corporacin Dominicana de Electricidad (CDE). Adems, a travs de la principal modalidad de la reforma (la capitalizacin), el Estado mantiene una participacin importante en varias de las empresas privatizadas. Poltica de competencia La Repblica Dominicana no tiene un marco jurdico para la poltica de competencia, aunque existen disposiciones al respecto que forman parte de diversas reglamentaciones que figuran en la Constitucin, el Cdigo Penal, la Ley sobre Derecho de Autor y la Ley sobre Propiedad Industrial. Los servicios financieros, de telecomunicaciones y de electricidad se rigen por sus respectivos organismos de supervisin: la Superintendencia de Bancos, el Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones y la Superintendencia de Electricidad. El artculo 8 de la Constitucin protege el ejercicio de la libertad de empresa y prohbe los monopolios de las empresas privadas; permite, sin embargo, los monopolios estatales, y los dispuestos por la ley. El Cdigo Penal prohbe los actos de colusin entre ejecutivos de empresas, en particular la fijacin de precios concertada. Para proteger al consumidor, la Ley N 13, de 27 de abril de1963, permite los controles de precios para ciertos artculos y servicios bsicos. La Ley N 112-00, de 1 de noviembre de 2000, permite que la Secretara de Estado de Industria y Comercio fije los precios al por menor para el petrleo y sus derivados sobre una base semanal. Los precios internos del azcar tambin han sido sometidos a controles. La Ley sobre Derecho de Autor y la Ley sobre Propiedad Industrial definen diversos actos de competencia desleal relacionados con la propiedad intelectual. Las autoridades han indicado que en1998 se present un proyecto de ley sobre proteccin del consumidor y competencia, pero no fue aprobada; y que durante 2002 se presentara al Congreso un nuevo proyecto. El proyecto de ley establece la creacin de un Instituto de Ordenamiento del Mercado, con facultades para castigar los actos anticompetitivos. Derechos de propiedad intelectual a) Marco jurdico e institucional La Repblica Dominicana es miembro de la Organizacin Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) desde junio de 2000, y es signataria de diversos tratados sobre derechos de propiedad intelectual (cuadro III.8). La Constitucin de la Repblica Dominicana (prrafo 14 del artculo 8) reconoce la propiedad exclusiva y temporal de los inventos y descubrimientos, as como de las producciones cientficas, artsticas y literarias. Desde el ltimo Examen de sus Polticas Comerciales, realizado en 1996, la Repblica Dominicana ha adoptado nuevas leyes y reglamentos sobre el derecho de autor y la propiedad industrial a fin de facilitar el cumplimiento de sus compromisos internacionales. As pues, los principales textos legislativos nacionales dedicados a la proteccin de los derechos de propiedad intelectual en la Repblica Dominicana son la Ley sobre Propiedad Industrial (N20-00), de 10 de mayo de 2000, y su Reglamento de Aplicacin (N 599-01, de 1 de junio de 2001, que sustituye el Decreto N 408-00), y la Ley sobre Derecho de Autor (N65-00), de 26 de julio de2000, y su Reglamento de Aplicacin (N 362-01), de 14 de marzo de 2001. Estos instrumentos abarcan las principales materias mencionadas en el Acuerdo sobre los ADPIC (cuadro III.9). Cuadro III.8 Participacin de la Repblica Dominicana en acuerdos internacionales sobre derechos de propiedad intelectual Acuerdo, convenio o tratado (ltima Acta en que participa la Repblica Dominicana)Fecha de incorporacin de la Repblica Dominicana (en el Acta correspondiente)Convenio de Berna para la Proteccin de las Obras Literarias y Artsticas (Pars)diciembre de 1997 (diciembre de 1997)Convenio que establece la Organizacin Mundial de la Propiedad Intelectualjulio de 1967 (junio de 2000)Arreglo de Madrid relativo a la Represin de las Indicaciones de Origen Falsas o Engaosas en los Productosabril de 1951 (abril de 1951)Convenio de Pars para la Proteccin de la Propiedad Industrial (Estocolmo)julio de 1890 (abril de 1951)Convencin de Roma para la proteccin de los artistas intrpretes o ejecutantes, los productores de fonogramas y los organismos de radiodifusinenero de 1987 (octubre de 1998) Fuente: Secretara de la OMC, sobre la base de la informacin disponible en lnea de la OMPI. Puede consultarse en: http://www.wipo.int/treaties/general/parties.html#1. Cuadro III.9 Panorama general de la proteccin de los derechos de propiedad intelectual en la Repblica Dominicana, 2001 ObjetoMateria abarcadaDuracinExclusiones y limitaciones particularesDerecho de autor y derechos conexosObras originales susceptibles de revelacin o reproduccin por cualquier medio y relacionadas, en particular, con las esferas de la literatura, la msica, el drama, la danza, la fotografa, la arquitectura, las obras audiovisuales, la pintura, la radio y la televisin, los programas informticos y las compilaciones, incluidas las bases de datosLa vida del autor y los 50 aos siguientes a su muerte. Para las obras audiovisuales, 70 aos contados desde la fecha de la primera publicacin o presentacinNo se considera que existe infraccin cuando las obras se utilizan sin ningn beneficio econmico directo, o con fines de educacin o investigacin. No se requiere autorizacin, en particular, para la reproduccin de artculos, fotografas o ilustraciones sobre temas de actualidad, a menos que lo prohba expresamente el titular de los derechos; los discursos pronunciados en asambleas, debates judiciales o conferencias, y la reproduccin con fines de investigacin.El titular conserva el derecho de prohibir la reproduccin, alteracin y distribucin de la obra amparada por el derecho de autor.PatentesaCualquier invencin susceptible de aplicacin industrial que sea nueva y suponga una actividad inventiva Veinte aos contados desde la fecha de presentacin, plazo improrrogableProductos, procedimientos y materiales como los modelos economtricos y planes de negocios, teoras cientficas y mtodos matemticos, programas informticos, mtodos quirrgicos, teraputicos o de diagnstico, plantas y animales (excepto los microorganismos); invenciones perjudiciales para la salud o la vida de las personas o los animales, o susceptibles de daar el medio ambiente.Pueden otorgarse licencias obligatorias si la patente no se explota dentro de los tres aos siguientes al otorgamiento o los cuatro aos siguientes a la solicitud, si no se explota la invencin, o la explotacin se ha interrumpido por ms de un ao sin causa justificada.Pueden otorgarse licencias por razones de inters pblico para el uso de una patente en casos de emergencia para la seguridad nacional.Dibujos y modelos industrialesaDibujos y modelos industriales nuevos Cinco aos contados desde la fecha de solicitud, prorrogables por otros dos perodos de cinco aosLa proteccin no alcanza a los elementos de diseo que sean determinados exclusivamente por el cumplimiento de una funcin tcnica y no comprendan ninguna contribucin arbitraria del autor ni los elementos de diseo cuya reproduccin es necesaria para que el producto que lo contiene pueda ser montado en otro producto del que forma parte, o conectado con l.Modelos de utilidadaCualquier invencin susceptible de aplicacin industrial que sea nueva y suponga una actividad inventiva Quince aos contados desde la fecha de presentacin de la solicitudProcedimientos qumicos o metalrgicos y substancias o compuestos de cualquier otra clase.Marcas de fbrica o de comercioaCualquier smbolo visible que permita distinguir los productos o servicios de una empresa de otros; incluye nombres comerciales, signos y emblemasDiez aos contados desde la fecha de presentacin de la solicitud, plazo renovableEl registro de una marca no otorga al titular la facultad de prohibir a terceros el uso de la marca en productos que la llevan legtimamente.Indicaciones geogrficasaCualquier nombre, denominacin, expresin, imagen o smbolo que indique, directa o indirectamente, que un producto o servicio tiene su origen en determinado pas, grupo de pases, regin, localidad o lugar; incluye las denominacionesTiempo indeterminado a No se otorga proteccin cuando pueda ser contraria al orden o la moral o contravenir otras disposiciones legales. Fuente: Secretara de la OMC. La Repblica Dominicana notific a la OMC el texto de la Ley sobre Propiedad Industrial y su Reglamento de Aplicacin, as como de la Ley sobre Derecho de Autor y su Reglamento de Aplicacin. La Repblica Dominicana notific a la OMC que su servicio de informacin en materia de derechos de propiedad intelectual es la Secretara de Estado de Industria y Comercio. El Consejo de los ADPIC examin la legislacin de la Repblica Dominicana en materia de propiedad intelectual en agosto de 2001. La Repblica Dominicana dio respuesta a las preguntas formuladas por cinco Miembros. La Oficina Nacional de la Propiedad Industrial (ONAPI), creada en 2000 y adscrita a la Secretara de Estado de Industria y Comercio, es la entidad gubernamental encargada de otorgar derechos de propiedad industrial y registrar las indicaciones geogrficas. La Oficina Nacional de Derecho de Autor (ONDA), creada en 1993 y adscrita a la Secretara de Estado de Cultura, se encarga de mantener el Registro Nacional de Derecho de Autor, para todo tipo de obras protegidas por la Ley sobre Derecho de Autor. La proteccin del derecho de autor se otorga por el solo hecho de la creacin, independientemente de toda formalidad; no obstante, para obtener mayor seguridad los autores pueden pedir el registro de sus obras, que slo tiene efectos declarativos. Al parecer, las importaciones paralelas se pueden impedir con arreglo a la Ley sobre Derecho de Autor, pero no con arreglo a la Ley sobre Propiedad Industrial. En virtud de esta ltima (artculo30), una patente no da el derecho de impedir la venta, locacin, uso, usufructo, la importacin o cualquier modo de comercializacin de un producto protegido por la patente u obtenido por el procedimiento patentado, una vez que dicho producto ha sido puesto en el comercio de cualquier pas, con el consentimiento del titular o de un licenciatario o de cualquier otra forma lcita. Por otra parte, la Ley sobre Derecho de Autor (artculo 80) limita los derechos econmicos a los derechos expresamente cedidos o licenciados, y al tiempo y mbito territorial pactados contractualmente; establece asimismo que la interpretacin de los negocios jurdicos sobre derecho de autor ser siempre restrictiva y que no se admite el reconocimiento de derechos ms amplios de los expresamente concedidos o licenciados en el contrato respectivo. La Ley da asimismo a lo autores derechos morales inalienables, incluido el derecho de retirar su obra de la circulacin en cualquier momento. En relacin con la crisis del SIDA, la Repblica Dominicana, junto con ms de 50otros pases en desarrollo, patrocin una propuesta ante el Consejo de los ADPIC respecto de una declaracin ministerial relativa al Acuerdo sobre los ADPIC y la salud pblica. Se propona all declarar que "nada en el Acuerdo sobre los ADPIC impedir a los Miembros adoptar medidas para proteger la salud pblica". La declaracin dara a los gobiernos nuevos instrumentos para proteger la salud pblica, especialmente a travs del otorgamiento de licencias obligatorias y la importacin paralela, en particular con posterioridad al Acuerdo sobre los ADPIC, cuando los productos farmacuticos sean materia patentable en los pases en desarrollo. La propuesta dio lugar a la Declaracin Ministerial de la OMC relativa al Acuerdo sobre los ADPIC y la Salud Pblica. En junio de 2002, la Repblica Dominicana, junto con otros 12 pases en desarrollo, present una comunicacin en la que se propona, entre otras cosas, que las soluciones basadas en el prrafo 6 de la Declaracin Ministerial relativa al Acuerdo sobre los ADPIC y la Salud Pblica no fueran en detrimento de los objetivos de transferencia de tecnologa del Acuerdo, y que el Consejo de los ADPIC recomendara una interpretacin autorizada del Acuerdo, para reconocer el derecho de los Miembros de la OMC a autorizar a terceros para fabricar, vender o exportar productos patentados relacionados con la salud pblica sin el consentimiento del titular de la patente, a fin de atender necesidades de salud pblica en otro pas. En otra comunicacin, la Repblica Dominicana y otros 10pases en desarrollo propusieron que el Acuerdo sobre los ADPIC fuera modificado para imponer condiciones adicionales a la concesin de patentes relativas a materiales biolgicos o conocimientos tradicionales, con el fin de garantizar una relacin de apoyo mutuo entre el Acuerdo sobre los ADPIC y el Convenio sobre la Diversidad Biolgica. El Acuerdo de Libre Comercio de la Repblica Dominicana con la CARICOM prev la elaboracin de un acuerdo entre las partes sobre las cuestiones referentes a los derechos de propiedad intelectual. Hasta que se adopte tal Acuerdo, rigen las disposiciones del Acuerdo sobre los ADPIC y otros acuerdos internacionales pertinentes. El captuloXIV del Tratado de Libre Comercio con el MCCA confirma los derechos y obligaciones que corresponden a las partes en el Tratado en el marco del Acuerdo sobre los ADPIC y prev el establecimiento de un Comit de Propiedad Intelectual. Tambin existe un proyecto de acuerdo sobre los derechos de propiedad intelectual en el ALCA. b) Observancia La Repblica Dominicana ha suministrado a los Miembros de la OMC informacin acerca de la observancia de los derechos de propiedad intelectual, en el contexto de la Lista de cuestiones sobre la observancia. La Ley sobre Propiedad Industrial y la Ley sobre Derecho de Autor contienen disposiciones referentes a la observancia de los derechos de propiedad intelectual, con inclusin de sanciones penales. Ambas leyes prevn medidas en frontera para los casos en que existan motivos fundados para sospechar la importacin de bienes que infringen derechos de propiedad intelectual. En caso de infraccin de derechos de propiedad industrial, los tribunales pueden ordenar la adopcin de medidas preventivas previa solicitud y en caso de que hayan pruebas suficientes, pero la ONAPI no puede actuar por iniciativa propia. Con respecto al derecho de autor y los derechos conexos, ONDA es la autoridad nacional competente que tiene a su cargo las medidas administrativas de prevencin y proteccin. Segn parece, el Reglamento de Aplicacin de la Ley sobre Derecho de Autor da a ONDA un mecanismo potencialmente riguroso para asegurar la observancia de los derechos exclusivos de los titulares de derechos de autor. El artculo 109 de dicho Reglamento exige que ONDA lleve un Libro de inscripcin de los importadores, distribuidores y comercializadores de bienes, servicios o equipos vinculados al derecho de autor. La inscripcin debe renovarse anualmente y es obligatoria, entre otros, para las tiendas de vdeo, los importadores y distribudores de grabaciones audiovisuales y programas de computadoras, los importadores y fabricantes de soportes destinados a la reproduccin de obras protegidas, y las estaciones de radiodifusin. Los representantes de titulares de derechos reconocen los considerables progresos realizados por la Repblica Dominicana para asegurar la proteccin de los derechos de propiedad intelectual, particularmente mediante la adopcin de nuevas leyes y el fortalecimiento de la capacidad institucional, pero sostienen que los niveles de infraccin siguen siendo elevados. En el pasado, las inquietudes manifestadas por los titulares de derechos en lo que respecta a una proteccin adecuada de los derechos de propiedad intelectual llevaron a los Estados Unidos a examinar el derecho de la Repblica Dominicana a recibir beneficios en el marco del Sistema Generalizado de Preferencias; esa proteccin sigue siendo una consideracin a la hora de conceder preferencias a la Repblica Dominicana en el marco del esquema SGP de los Estados Unidos y de la Iniciativa de la Cuenca del Caribe, ambos de importancia primordial para las exportaciones dominicanas (captulo II 3) iii)).  Documento G/VAL/N/1/DOM/1 de la OMC, de 10 de julio de 2001.  Documento G/VAL/22 de la OMC, de 10 de marzo de 2000.  Documentos G/VAL/W/286 y G/VAL/W/85 de la OMC, de 31 de julio de 2001 y 15 de junio de2001, respectivamente.  Documentos G/C/W/310 y WT/L/442 de la OMC, de 3 de octubre de 2001 y 10 de enero de 2002, respectivamente.  Documento G/RO/N/9 de la OMC, de 19 de abril de 1996.  Documento G/MA/TAR/RS/54 de la OMC, de 3 de noviembre de 1998.  Documento WT/Let/317 de la OMC, de 4 de noviembre de 1999.  Documento G/MA/75 de la OMC, de 28 de octubre de 1999.  Documento G/MA/TAR/RS/54 de la OMC, de 3 de noviembre de 1998.  Documento G/AG/N/DOM/6 de la OMC, de 4 de febrero de 2002.  El calendario de importacin est disponible en lnea en: http://www.agricultura.gov.do/mimport.htm.  Documento G/ADP/N/53/Add.1/Rev.1 de la OMC, de 19 de abril de 2000.  Documento G/TMB/N/17 de la OMC, de 6 de marzo de 1995.  Documento G/ADP/N/1/DOM/3 de la OMC, de 22 de mayo de 2002.  Documento G/TBT/CS/N/87 de la OMC, de 13 de enero de 1998.  Documento G/TBT/ENQ/19 de la OMC, de 26 de septiembre de 2001.  Direccin General de Normas y Sistemas de Calidad (2000).  Documento G/SPS/ENQ/12 de la OMC, de 4de julio de2001.  Documento G/SPS/N/DOM/1 de la OMC, de 14de abril de1997.  Listn Diario "El naufragio de la ventanilla nica", disponible en lnea en: http://www.listindiario.com/antes/251101/cuerpos/dinero/din2/htm.  Documento G/SCM/N/52/Add.1/Rev.1 de la OMC, de 2 de mayo de 2000.  Documento G/SCM/N/74/DOM de la OMC, de 8 de enero de 2002.  Documento WT/MIN(01)/17 de la OMC, de 20 de noviembre de 2001.  Documentos G/SCM/N/74/DOM y G/SCM/N/71/DOM de la OMC, de 8 de enero de 2002 y 6 de marzo de 2002, respectivamente.  En virtud de la reglamentacin de este programa, el 51 por ciento como mnimo del capital de las empresas de propiedad dominicana debe pertenecer a ciudadanos dominicanos o extranjeros con una residencia mnima de 15 aos en la Repblica Dominicana.  Declaracin del Subsecretario de Estado de Relaciones Exteriores en una entrevista con "El Caribe" [En lnea], que puede consultarse en: http://www.dr1.com, (29 de enero de 2002).  Documento WT/GC/W/354 de la OMC, de 11 de octubre de 1999.  Vase tambin OMC (2001b), captulo III 2).  Estimaciones de la Comisin de Comercio Internacional de los Estados Unidos [En lnea]. Puede consultarse en: htpp://dataweb.usitc.gov.  Representante de los Estados Unidos para las Cuestiones Comerciales Internacionales, comunicado de prensa 01-74, de 21 de septiembre de 2001.  Documento G/TMB/N/268 de la OMC, de 22 de julio de 1997.  Documento G/SCM/N/71/DOM de la OMC, de 6 de marzo de 2002.  Documento WT/GC/W/354 de la OMC, de 11 de octubre de 1999.  Documentos G/AG/N/DOM/2 y G/AF/N/DOM/4 de la OMC, de 6 de enero de 2000 y 12 de abril de2001, respectivamente.  Documento G/AG/N/DOM/4 de la OMC, de 12 de abril de 2001.  Esas provincias son las siguientes: Pedernales, Independencia, Elas Pia, Dajabn, Montecristi, Santiago Rodrguez y Bahoruco.  Las provincias respectivas son las siguientes: Pedernales, Dajabn, Azua, Santiago, Barahona, La Altagracia, Puerto Plata, Saman, San Cristbal y el Distrito Nacional del rea de Boca Chica.  El texto (en espaol) de la Ley N 20-00 y su Reglamento de Aplicacin, y de la Ley N 65-00 y su Reglamento de Aplicacin figuran en los documentos IP/N/1/DOM/I/1, IP/N/1/DOM/I/2, IP/N/1/DOM/C/1 e IP/N/1/DOM/C/2 de la OMC, de fecha 30 de abril de2002.  Documento IP/N/3/Rev.6 de la OMC, de 1 de marzo de 2002.  Las preguntas formuladas a la Repblica Dominicana y las correspondientes respuestas figuran en los siguientes documentos de la OMC: IP/C/W/258, de 27 de abril de 2001; IP/C/W/261, de 9 de mayo de2001; IP/C/W/261/Add.1, de 13 de junio de 2001; IP/C/W/263, de 14 de mayo de 2001; IP/C/W/263/Add.1, de 28 de agosto de 2001; IP/C/W/268/Add.1, de 5 de Julio de 2001; IP/C/W/268/Add.2, de5 de julio de2001; IP/C/W/274, de 12 de junio de 2001; IP/C/W/285, de 1 de agosto de 2001; e IP/C/W/285/Add.1, de 28 de septiembre de 2001.  Documento IP/C/W/312 de la OMC, de 4 de octubre de 2001.  Documento WT/MIN(01)/DEC/W/2 de la OMC, de 14 de noviembre de 2001.  Documento IP/C/W/355 de la OMC, de 24 de junio de 2002.  Documento IP/C/W/356 de la OMC, de 24 de junio de 2002.  Vase la informacin en lnea del ALCA en: http://www.alca-ftaa.org/ftaadraft/eng/ngipe_1.asp.  Documento IP/N/6/DOM/1 de la OMC, de 21 de junio de 2001.  Para ms detalles, vase el informe 2002 sobre la proteccin de los derechos de propiedad intelectual en la Repblica Dominicana de la International Intellectual Property Alliance [En lnea], en la siguiente direccin: http://www.iipa.com/rbc/2002/2002SPEC301DR.pdf. WT/TPR/S/105 Examen de las Polticas Comerciales Pgina  PAGE 60 Repblica Dominicana WT/TPR/S/105 Pgina  PAGE 61 Page I. PAGE \* COMFORMATO 1  EMBED Excel.Sheet.8   EMBED Excel.Sheet.8   EMBED Excel.Sheet.8   EMBED Excel.Sheet.8  5*:*--H.I.I/J/00h111111111134v55'676666=7>7;;D DFzF{F|F}FG/G4GMGQGlG~GGGGGHH6HFHkH}HHHHHI$IGIXIIIIII¹5B*CJH*mH 5B*CJmH mH  B*CJmH  6CJmH CJOJQJmH 5B*CJH*mH CJmH  5CJmH  j0J0U6H/>9 GBjy ,!"$D'(9(Q(R(*-h1u111$  & F0  & F0 h & F h/>9 GBjy ,!"$D'(ɼ{naTG:&  &    >   >q   q`   `        ,   ,              (9(Q(R(*-h1u11111111 2292>2?2J2l22222222233|wsnid_[VQ        8  P  fg  l                @  J  c  wx   -  -  1   1111111 2292>2?2ZC$$l\+p#/ i C$$l\+p#/ i $($$($ $9($ ?2J2l222222222333$3%3;3H $($ C$$l\+p#/ i $($$($ $9($33$3%3;3U3X3b3c3q333333333334 444'4\4_4j4k444444>5}ytojea\  _`  j  m                    ()  .  1  P  [\  a  y                ";3U3X3b3c3q333333333334 44L $9($C$$l\+p#/ i $($$($44'4\4_4j4k444444hmd$($$9($ # p@ P $($$($ # p@ P  $9($C$$l\+p#/ i 4>5v5g66666666=7>7d9:): & F h S S SC$$l\+p#/ i $($$($ $9($>5v5g66666666=7>7d9:):*:;=e?o????2ACUDʽ|obUH   3   3|   |      U   UN   N         GHZ[vwx      ):*:;=e?o????2ACUDF"F|F}FFF$$ $9$$ b_ $   & F0 & F hUDF"F|F}FFFFFFFFFGGG"G&G+G/G3G4GMGNGOGPGQGRGSGlGpGuGzG~GG½~yupkfa\W                        12  6  :  ?  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Fuente: Estimaciones de la Secretara de la OMC, basadas en datos proporcionados por el Gobierno de la Repblica Dominicana. <  <"B Nrr  0dF  @"  ]dFY (<)Productos alimenticios, bebidas y tabaco<( Nrr  0F  @ " q ]FLZ 2<3Textiles, prendas de vestir e industrias del cuero<2 Nrr  0G  @"  ]GZ *<+Industrias de la madera, incluidos muebles<* Nrr  0  @ " n ][ 3<4Papel y productos de papel, imprentas y editoriales<3 Nrr  0  @ #  ]D\ 7<8Productos qumicos, petrleo, carbn, caucho y plstico<7 Nrr  0I  @s # ,4 ]I\ <Industrias metlicas bsicas< N?3d23 M NM4 3Q: Q ; Q ; Q3_ O  f+ # i@zaB]"I<9k_( 5% MM<4E4 3Q: Q ; Q ; Q3_ O  f; 3 i@zarsv* "ۚ( Large grid MM<4E4 3Q: Q ; Q ; Q3_ O  fO G i*@za$E2fY_,I!)( >|Wide upward diagonal MM<4E4D$% M 3O&Q4$% M 3O&Q4FA 3Ouk 3 b#M&43*4@@?N#M& 4523 M NM43Z" 44% MP3OQ'4% MP3OQ'4% MP3OQ'44e?@?@?@@@@@@@@@@@@@A@A@A@A@A@A@B@B@B@e*@,@1@?@L1@@@-@@@)@ffffff@333333@"@@ffffff@,@e ll   s *J  @5$ gx ] J] h3dD$% M 3O&Q4$% M 3O&Q4FA?(#P3O?(#P3 b43*43" 444eee>    dMbP?_*+%MN\\MARCOPOLO4\1047-C1ps XXA4 7''''" dX??U } "} m}  } m } $ ;T0;;w;;;; ; ;82 ; ;     ! ! !   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Fuente: Estimaciones de la Secretara de la OMC, basadas en datos proporcionados por el Gobierno de la Repblica Dominicana. <(%K Lnll  s *$-  @-@]$- <Productos agropecuarios< N~v  <NMM?y] L  &A Page &PMN\\MARCOPOLO4\1047-C1ps XXA4 9''''" dX??3PH 0( 333ff3 %'3d23 M NM4 3Q ;  X*Non-agriculture Productos no agropecuariosQ ;Qi ;Q3_ O  f+ # i@zaB]"I<9k_( 5% MM< 4E4 3Q:  Porcentaje %Q ;Qi ;Q3_  NM  d4E4D$% M 3O&Q4$% M 3O&Q4FA sZ 9 3O23 bo#M&43*p@@I@N#M&4523 M NM43d" 44A sZ 9 3O3 bo! 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