ࡱ>  Nq objbjt+t+ AAFO39]l$P\@$$^v$v$$&()TFHHHHHH$G;l)&@&))l4v$$ $444)Rv$($Fvv$vv)F44Y9j b"F$!,2|W2POLTICAS COMERCIALES, POR SECTORES Introduccin Desde el anterior Examen de la Repblica Dominicana, realizado en 1996, el PIB sectorial ha seguido registrando una reduccin, en trminos generales, de las actividades primarias en favor del sector de los servicios (cuadro IV.1). La contribucin relativa de las manufacturas al PIB total ha tendido a disminuir, reflejando en parte la tendencia descendente de su participacin en el PIB generado en las zonas francas. En cambio, las tasas de crecimiento del PIB han sido elevadas en las actividades de construccin y en las relacionadas con infraestructuras. Cuadro IV.1 Composicin del PIB, 1995-2001 (Porcentaje basado en los precios de 1970) 1995199619971998199920002001PIB (millones de $RD de 1970)4.579,34.907,45.307,6 5.702,06.147,26.593,06.772,3Agricultura12,612,812,311,511,411,211,4Cultivos6,06,46,15,65,55,25,5Ganadera6,05,95,75,45,45,55,4Silvicultura y pesca0,50,50,50,60,50,50,5Minera2,72,62,52,01,81,91,6Industria manufacturera18,217,517,417,116,816,916,2Zonas francasa3,73,53,53,53,23,12,9Construccin9,710,211,112,313,413,213,0Comercio12,112,312,513,013,113,313,0Hoteles, bares y restaurantes5,76,06,56,36,46,86,4Transporte6,86,86,76,86,76,86,6Comunicaciones3,53,84,24,75,05,46,5Electricidad y agua1,92,02,02,12,12,12,4Finanzas4,94,74,44,34,24,04,0Sector inmobiliario5,25,04,74,54,24,04,0Administracin pblica8,58,48,07,87,57,37,7Otros servicios8,38,17,87,67,37,17,2 a Salarios y sueldos a precios de 1970. Fuente: Banco Central de la Repblica Dominicana. El sector de los servicios es el puntal de la economa, tanto en trminos de valor aadido como de empleo; el turismo desempea tambin una funcin fundamental en los ingresos de divisas. Desde 1996 se ha reformado el marco jurdico e institucional del sector de los servicios y ha disminuido la intervencin estatal. En particular, las nuevas leyes relativas a los sectores de las telecomunicaciones y la electricidad abrieron esas actividades a la inversin privada, incluso extranjera. El Estado conserva la propiedad de ciertas infraestructuras bsicas, en especial los puertos y aeropuertos, que se estn mejorando mediante la asignacin de concesiones a operadores privados. Subsisten las ineficiencias y la falta de competencia en ciertas actividades; por ejemplo, los persistentes problemas del sector de la electricidad son una traba par el resto de la economa, y parece elevado el costo de la prestacin de servicios financieros. Los cambios de poltica realizados desde la conclusin de la Ronda Uruguay han hecho que las condiciones de la participacin extranjera en los servicios dominicanos sean muchos ms liberales que las establecidas en los compromisos asumidos en el marco del AGCS; la Repblica Dominicana ratific el Cuarto Protocolo anexo alAGCS (sobre las telecomunicaciones), y est en curso de ratificacin el Quinto Protocolo (sobre los servicios financieros). En la agricultura, las explotaciones orientadas a la exportacin siguen funcionando junto con pequeas explotaciones familiares que producen principalmente para el consumo del hogar adems de caf y cacao destinados a la exportacin. Desde 1996 el sector agropecuario ha sufrido fuertes presiones como consecuencia de los bajos precios mundiales de los productos bsicos y de fenmenos meteorolgicos; debido a ello, los ingresos de exportacin se han reducido (vase tambin el captuloI 3)). La agricultura sigue teniendo una importancia fundamental para el empleo, que, sin embargo, ha tendido a disminuir. Aunque el sector ha sido liberalizado en cierta medida, contina recibiendo apoyo a travs de medidas como la aplicacin de aranceles superiores al promedio arancelario y la concesin de incentivos fiscales. El azcar, que es el producto de exportacin ms importante de este sector, goza de acceso preferencial a los Estados Unidos. El sector de las manufacturas sigue generando la mayor parte de las exportaciones de mercancas de la Repblica Dominicana, aunque su contribucin a las exportaciones netas es muy inferior debido a su fuerte dependencia de la importacin de insumos. Las empresas manufactureras estn sujetas bien al rgimen general de comercio e inversiones bien al rgimen especial de las zonas francas. Entre los dos regmenes sigue habiendo una gran diferencia, a pesar de la liberalizacin del comercio, lo que ha llevado a la aparicin de dos subsectores manufactureros diferentes: uno, sujeto al rgimen general y que comprende principalmente empresas dominicanas dedicadas a la elaboracin de alimentos para el mercado interno, y otro, situado en zonas francas y formado en gran medida por empresas extranjeras que fabrican textiles, joyas o aparatos electrnicos para la exportacin. Como los Estados Unidos son la mayor fuente de inversin y el mayor mercado de exportacin de las zonas francas, la actividad en ellas depende mucho del ciclo econmico estadounidense y de los cambios de poltica que afectan al acceso al mercado de ese pas. No hay cifras precisas sobre los beneficios netos generados por las zonas francas a lo largo de los aos, pero los datos de que se dispone indican que las zonas francas han sido una importante fuente de creacin de empleo y de exportaciones netas. Posiblemente, las zonas francas tambin han fomentado la formacin en el empleo, la transferencia de tecnologa, y una actitud ms emprendedora y orientada hacia el exterior de los agentes econmicos que realizan actividades en ellas. No obstante, al ayudar a las zonas francas a obtener recursos (con inclusin de trabajadores, administradores y capital nacional), la poltica oficial ha desfavorecido en la prctica a los productores competidores que estn fuera de ellas. Si se comparan con los productos de las zonas francas, los dems operadores deben soportar ms que una parte proporcional del costo del suministro de los servicios pblicos. Aunque son pequeas en trminos globales, las zonas francas de la Repblica Dominicana, como los regmenes equivalentes de otros pases, llevan aparejadas subvenciones a la exportacin que contribuyen a las distorsiones de los mercados mundiales. Las iniciativas multilaterales para solucionar este problema podran llevar a una reorganizacin de la actividad manufacturera dominicana y supondran costos de reestructuracin, pero a largo plazo aportaran importantes beneficios a la economa nacional al mejorar la distribucin de los recursos. Agricultura y productos conexos Principales caractersticas El sector agropecuario (con inclusin de la pesca, la silvicultura y la ganadera) sigue siendo importante en la economa dominicana desde el punto de vista de la produccin y el empleo. En 2001 correspondi a este sector un 11,4 por ciento del PIB, frente al 12,6 por ciento en 1995, y ms del 16por ciento de la poblacin econmicamente activa estaba empleada en l. Sin embargo, los ingresos de exportacin derivados de la agricultura han disminuido considerablemente desde 1997, sobre todo por la baja de los precios internacionales de los principales productos de exportacin del pas. El azcar, el caf, el cacao y el tabaco son tradicionalmente los principales productos agropecuarios de exportacin de la Repblica Dominicana. En 2001 las exportaciones de esos productos (incluidos los productos manufacturados correspondientes) totalizaron 173 millones de dlares EE.UU., lo que representa el 3,2 por ciento del valor total de las exportaciones. Adems, la Repblica Dominicana exporta una serie de otros productos agropecuarios como bananos, mandioca, cocos secos, mangos, melones, pias (anans), pltanos, legumbres y hortalizas y ame. Segn datos del Banco Central, en 2000 la importacin de productos agropecuarios alcanz los 471,5 millones de dlares EE.UU.; los principales productos fueron el maz, el trigo y los productos lcteos, y los Estados Unidos fueron el principal proveedor. Se destinan a la produccin agropecuaria casi 2,6 millones de hectreas, que equivalen aproximadamente al 53 por ciento del territorio nacional de la Repblica Dominicana. Las grandes explotaciones (de una superficie superior a 100 hectreas) representan alrededor del 45 por ciento del total, las de tamao mediano (entre 5 y 100hectreas), el 43 por ciento, y las de menos de 5 hectreas, el 12 por ciento. Las grandes explotaciones tienden a concentrarse en la produccin de tabaco, azcar y ganado, mientras que las pequeas y medianas explotaciones producen caf, cacao y productos destinados al consumo familiar. A pesar del rpido crecimiento de la poblacin econmicamente activa de la Repblica Dominicana, el empleo total en el sector agropecuario disminuy de 502.000puestos de trabajo en 1996 a 474.000 en 2001. El huracn "George" afect considerablemente a la produccin del sector agropecuario de la Repblica Dominicana en 1998 y 1999, causando graves daos a la produccin agrcola y ganadera, y provocando prdidas estimadas en por lo menos 400 millones de dlares EE.UU. En respuesta a esta situacin, las autoridades dominicanas llevaron a cabo una serie de programas de ayuda de emergencia, en algunos casos con asistencia de gobiernos de otros pases. Objetivos e instrumentos de poltica La Secretara de Estado de Agricultura tiene a su cargo la formulacin de la poltica del sector agropecuario; su principal rgano asesor es el Consejo Nacional de Agricultura (CAN). El CAN fue creado por la Ley N 8-65, de 8 de septiembre de 1965; entre sus miembros figuran representantes de las Secretaras de Estado de Agricultura y de Medio Ambiente, el Banco Agrcola, el Instituto Nacional de Recursos Hidrulicos y numerosas asociaciones de productores. Adems, participan en la formulacin de las polticas sectoriales organismos como el Instituto Azucarero Dominicano y el Instituto del Tabaco. Despus de la conclusin de la Ronda Uruguay, la Repblica Dominicana llev a cabo renegociaciones conforme al artculo XXVIII respecto de diversos productos agropecuarios, a fin de poder modificar su Lista de compromisos. Como resultado de ello, se aplican a diversos productos incluidos en el Anexo 1 del Acuerdo sobre la Agricultura tipos arancelarios superiores o inferiores al tipo consolidado del 40 por ciento (captulo II 2) iii) b)). La Repblica Dominicana mantiene contingentes arancelarios para la importacin de carne de pollo, maz, frijoles secos, ajo, cebollas, leche en polvo, arroz y azcar (captulo III 2) iv)). Los aranceles de algunos productos agropecuarios destinados tradicionalmente al consumo interno, como el arroz y los frijoles, siguen siendo considerablemente superiores al arancel medio correspondiente al sector. Mientras que el promedio para los productos agropecuarios (definicin de la OMC) es del 12,9 por ciento, los aranceles fuera del contingente son del 118 por ciento para la carne de pollo, del 92 por ciento para los frijoles y del 107 por ciento para el arroz. Se requieren permisos de importacin para los plaguicidas y la mayora de los productos agropecuarios. La Repblica Dominicana ha notificado al Comit de Agricultura que no concede subvenciones a la exportacin. La Repblica Dominicana no ha establecido ninguna medida de salvaguardia especial desde su ingreso en la OMC. La Secretara de Estado de Agricultura ofrece diversos servicios de asistencia tcnica, con el fin de modernizar el sector agropecuario. Algunos de ellos, como la capacitacin en materia de preparacin de las tierras, se dirigen en particular a los pequeos y medianos productores; otros programas, en cambio, son ms generales, como los de asistencia para la lucha contra las plagas y enfermedades. En 1999 el gasto pblico destinado a medidas relacionadas con la agricultura exentas del compromiso de reduccin (compartimento verde) fue de 440 millones de pesos dominicanos, de los cuales 259 millones se destinaron a servicios de infraestructura. Las autoridades han sealado que no se perciben impuestos de exportacin sobre los productos agropecuarios. Los productores agropecuarios pueden obtener diversos incentivos fiscales. Desde 1997, se viene aplicando un arancel del 0 por ciento a las importaciones de ciertos insumos y bienes de capital destinados a la agricultura, primero en virtud de la Ley N 150-97, de 7 de julio de 1997, y actualmente en virtud de la Ley N 146-00, de 27 de diciembre de 2000. Los productos agropecuarios estn exentos del Impuesto sobre la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS); las autoridades han indicado que la recaudacin del ITBIS sobre esos productos no sera eficaz en funcin de los costos. Por otra parte, los productores de productos agropecuarios primarios estn exentos del adelanto del 1,5 por ciento del importe bruto del impuesto sobre la renta; las autoridades han sealado que esta exoneracin no es aplicable a los elaboradores. El Gobierno interviene en la comercializacin del arroz, as como de los frijoles, el ajo, las cebollas y las papas, cuando hay excedentes de produccin. En algunos casos se paga a los productores un precio de sostenimiento equivalente al costo de produccin, con el fin de garantizarles un nivel mnimo de ingresos, minimizando al mismo tiempo las repercusiones en el mercado. La intervencin del Gobierno se realiza a travs del Instituto de Estabilizacin de Precios (INESPRE) y va dirigida a los pequeos productores. Las autoridades han indicado que la estrategia de comercializacin est orientada a redefinir la funcin del INESPRE, a fin de mejorar la transparencia en el mercado interno y establecer un mecanismo de precios que beneficie tanto a los productores como a los consumidores. El crdito que ofrecen las instituciones pblicas se considera un instrumento fundamental para el desarrollo del sector. El Banco Central, a travs del Departamento de Desarrollo y Financiacin de Proyectos (DEFINPRO), y el Banco de Desarrollo Agropecuario (BDA) son las principales entidades pblicas que conceden crditos agrcolas. Segn la autoridades, los desembolsos en concepto de prstamos a productores agropecuarios en el marco del programa del DEFIMPRO se cifraron en 110 millones de pesos dominicanos en 2001. La investigacin agropecuaria se realiza en el Instituto Dominicano de Investigaciones Agropecuarias y Forestales (IDIAF), como principal institucin pblica, y diversas organizaciones del sector privado. El IDIAF se ajusta a los criterios de prioridad fijados por el Consejo Nacional de Investigaciones Agropecuarias y Forestales (CONIAF), establecido en virtud del Decreto N 687-00, de 2 de septiembre de 2000, que est compuesto por representantes de todas las principales instituciones pblicas y privadas que se ocupan de la investigacin agropecuaria y presidido por el Secretario de Estado de Agricultura. La asignacin correspondiente al IDIAF en el presupuesto del Estado para 2002 asciende a 157 millones de pesos dominicanos. Segn las autoridades, el gasto pblico destinado a la investigacin agropecuaria alcanz en 1999 los 74,9 millones de pesos dominicanos. Los dos acuerdos de libre comercio que ha concertado la Repblica Dominicana, con el Mercado Comn Centroamericano y la CARICOM, excluyen diversos productos agropecuarios del rgimen de franquicia arancelaria; estos productos estn sujetos a reducciones arancelarias graduales, a aranceles preferenciales superiores al 0 por ciento, o al rgimen NMF. Los productos agropecuarios abarcados por esas disposiciones, en ambos acuerdos, incluyen los frijoles, los productos lcteos, el ajo y las cebollas, el arroz y el tabaco. En virtud del Acuerdo de Libre Comercio con la CARICOM, el rgimen preferencial otorgado a diversos productos de la agricultura puede suspenderse temporalmente para proteger a los productores agropecuarios. Habida cuenta de la importancia del sector, la Repblica Dominicana participa activamente en las actuales negociaciones de la OMC sobre la agricultura. Junto con otros pases en desarrollo, ha presentado tres propuestas, sobre trato especial y diferenciado, medidas del compartimento verde y acceso a los mercados, respectivamente. La primera propuesta destaca la importancia del trato especial y diferenciado para los pases en desarrollo en las polticas relacionadas con el comercio de productos agropecuarios y pide que se cree un "compartimento desarrollo" para proteger y mejorar la capacidad de produccin de alimentos de los pases en desarrollo. En la propuesta se dice tambin que los productos alimenticios bsicos deberan quedar excluidos del proceso de liberalizacin y que debera fomentarse la capacidad de produccin nacional de los pases en desarrollo y ayudarlos a ser ms competitivos. La segunda propuesta seala diversos problemas y deficiencias observadas en el compartimento verde y recomienda condensar todas las categoras de ayuda interna en un nico compartimento "subvenciones generales" con un conjunto de criterios para definir qu programas seran legales dentro de este nico compartimento. Adems, se propone dejar sin efecto, tan pronto como sea posible, la clusula de la debida moderacin que protege contra recursos a las subvenciones del compartimento verde y que estar en vigor hasta que concluya el ao 2003; la clusula debera ser una disposicin relativa al trato especial y diferenciado que protegiera a los pases en desarrollo en sus esfuerzos por conseguir una mayor seguridad alimentaria, asegurar el empleo rural y aumentar su capacidad de produccin nacional. En la tercera propuesta, sobre acceso a los mercados, la Repblica Dominicana pide la eliminacin de las crestas y la progresividad arancelarias y de las subvenciones a la exportacin, el aumento de los contingentes arancelarios, la simplificacin de los aranceles complejos y no transparentes y una reduccin sustancial de la ayuda interna. Durante los preparativos de la Conferencia Ministerial de Seattle, celebrada en 1999, la Repblica Dominicana, junto con otros pases en desarrollo, manifest inquietudes porque, aunque el Acuerdo MSF dispone que deben tenerse en cuenta las necesidades especiales de los pases en desarrollo en la elaboracin y aplicacin de medidas sanitarias y fitosanitarias, ello rara vez se ha puesto en prctica. Esos pases propusieron que, si una medida sanitaria o fitosanitaria creaba un problema para ms de un pas en desarrollo, la medida deba retirarse. Principales subsectores a) Azcar El azcar es el producto agropecuario ms importante que exporta la Repblica Dominicana. La superficie dedicada a su cultivo era de 196.000 hectreas aproximadamente en 1998. La produccin de azcar en bruto se cifr en 435.000 toneladas en 2001, de las cuales se exportaron 156.000toneladas (grfico IV.1). El valor total de las exportaciones de azcar y sus derivados ascendi en 2001 a 88,8 millones de dlares EE.UU.; los Estados Unidos son el principal mercado de exportacin del azcar dominicano. Debido a los daos causados por el huracn "George", la produccin de azcar registr una fuerte cada entre 1997 y 1999 y se ha venido recuperando slo muy lentamente desde entonces. Para2002, el Instituto Azucarero Dominicano (INAZUCAR) prev una cosecha de caa de azcar de poco ms de 4 millones de toneladas y una produccin de azcar en bruto de 492.000 toneladas. El consumo interno total de azcar se mantuvo sin cambios durante los dos ltimos aos, en 320.000toneladas. La Repblica Dominicana tambin produce diversos productos relacionados con el azcar para los mercados nacional e internacional, como la melaza, el jarabe de azcar invertido y el fulfurol (un aldehdo lquido utilizado como solvente). La industria azucarera dominicana est regida por el Instituto Azucarero Dominicano (INAZUCAR), creado por la Ley N 618, de 16 de febrero de 1965. La junta del INAZUCAR est integrada por el Secretario de Estado de Finanzas, quien la preside, el Secretario de Estado de Agricultura, el Director Ejecutivo del Instituto, tres representantes de la industria azucarera, y un representante, respectivamente, de los cultivadores de azcar y los trabajadores. Entre las responsabilidades de INAZUCAR figura la formulacin de recomendaciones al Presidente de la Repblica, la prestacin de asistencia tcnica y de asistencia para la comercializacin a los productores azucareros dominicanos, el otorgamiento de permisos de importacin de azcar y la distribucin entre los productores nacionales del contingente de exportacin de azcar asignado a la Repblica Dominicana.  Los aranceles consolidados aplicables al azcar fueron renegociados despus de la conclusin de la Ronda Uruguay (seccin ii) y captulo III 2) iii)). El tipo final consolidado del azcar resultante de la renegociacin fue del 85 por ciento con un perodo de aplicacin que concluir en 2004. La Repblica Dominicana mantiene un contingente arancelario de importacin de azcar. Se aplica un arancel del 20 por ciento a las primeras 25.000 toneladas, importadas dentro del contingente, que se asignan por orden de recepcin de las solicitudes. El arancel fuera del contingente es del 100por ciento, pero se reducir al 85 por ciento para las cantidades superiores a 30.000toneladas en el ao 2004. Las importaciones de azcar, que disminuyeron por segundo ao consecutivo, fueron de 30.000 toneladas en 2001. De conformidad con el Decreto N 751-00, de 11de septiembre de 2000, para importar azcar se requiere un permiso del INAZUCAR. El azcar figura entre los productos excluidos del rgimen de libre comercio de los acuerdos de libre comercio concertados con el Mercado Comn Centroamericano y la CARICOM. El Gobierno interviene en la produccin y comercializacin del azcar mediante el decreto "Zafra", que se emite cada ao al inicio de la zafra; el decreto establece el volumen de azcar que los productores pueden elaborar para la exportacin. Se requiere un permiso especial de exportacin otorgado por el INAZUCAR. Se expide el permiso despus de que el exportador haya registrado el contrato de venta en ese organismo. El INAZUCAR administra igualmente las exportaciones dominicanas de azcar a los Estados Unidos, que estn sujetas a un contingente. Para 2001/2002 el contingente asignado a la Repblica Dominicana es de 185.335 toneladas. Segn las autoridades, la capacidad de los ingenios azucareros es el principal criterio de distribucin del contingente. En 2001/2002 se ha asignado un 49,5 por ciento del contingente a la Corporacin Central Romana y un 16,4 por ciento a la Central Azucarera Consuelo. Los ingresos que aporta este contingente son considerables; en 2001 representaron alrededor de 32millones de dlares EE.UU. El azcar figura entre los productos a los que se pueden aplicar controles de precios a fin de proteger al consumidor, con arreglo a lo dispuesto en la Ley N 13, de 27 de abril de 1963. Los controles de precios se aplican mediante resoluciones conjuntas de la Secretara de Estado de Industria y Comercio y del INAZUCAR. A mediados de 2002, los precios establecidos para el productor mayorista, el mayorista-minorista y el minorista-consumidor eran, respectivamente, de 330, 360 y 400 pesos dominicanos por quintal. La Ley N 491, de 27 de octubre de 1969, rige la relacin entre los productores privados de caa de azcar y los elaboradores y establece el precio de la caa de azcar sobre la base de su contenido en azcar. Como parte de la poltica de privatizacin seguida por el Gobierno, en diciembre de 1999 se arrendaron a empresas privadas, por 30 aos, 12 ingenios azucareros de propiedad estatal. La Repblica Dominicana es miembro de la Organizacin Internacional del Azcar. b) Caf Las exportaciones dominicanas de caf disminuyeron en los ltimos aos, alcanzando un mnimo sin precedentes de 4.000 toneladas en 2001, despus de haberse situado en 28.000 toneladas en 1995 (grfico IV.1). Los ingresos derivados de la exportacin de caf, perjudicados adems por la cada de los precios internacionales y el huracn "George" de fines de 1998, disminuyeron abruptamente de 81,6 millones de dlares EE.UU. en 1995 a 6,4 millones en 2001. La produccin de caf oscil entre 36.000 toneladas en 2001 y 57.000 toneladas en 1998 (las campaas van de octubre a septiembre). Aunque la exportacin de caf tostado ha tendido a aumentar, a partir de una base reducida, la mayor parte de la exportacin sigue realizndose en forma de caf verde, como consecuencia de la progresividad arancelaria existente en los pases importadores. El sector del caf est regido por el Consejo Dominicano del Caf (CODOCAF), antiguamente la Comisin del Caf, creado por la Ley N 79-00, de 25 de septiembre de 2000. La principal funcin de CODOCAF es formular la poltica cafetalera, administrar los fondos creados con las contribuciones de los exportadores de caf y asignar los contingentes de exportacin establecidos por la Organizacin Internacional del Caf. El Consejo est presidido por el Secretario de Estado de Agricultura e incluye a los productores y los exportadores de caf, el Banco Agrcola, el Banco Central y el CEDOPEX. No existen leyes especiales que rijan la comercializacin del caf en la Repblica Dominicana. El arancel de importacin aplicado al caf es del 20 por ciento. El caf figura entre los productos excluidos del rgimen de liberalizacin del Tratado de Libre Comercio con el Mercado Comn Centroamericano. La Repblica Dominicana es miembro de la Organizacin Internacional del Caf. Para la exportacin de caf se requiere un certificado fitosanitario expedido por el Consejo Dominicano del Caf. c) Tabaco La produccin de tabaco disminuy notablemente entre 1998 y 1999, debido a los daos causados por el huracn "George", y no se ha recuperado desde entonces (cuadro IV.2). Los ingresos de exportacin se redujeron de 40millones de dlares EE.UU. en 1998 a 8 millones de dlares EE.UU. en 2001. En el ao 2000 la superficie destinada al cultivo del tabaco era de alrededor de 23.600hectreas. La disminucin de la produccin de tabaco hizo caer la exportacin de sus productos, de 53 millones de dlares EE.UU. en 1997 y 1998 a 20 millones de dlares EE.UU. en1999 y 2000. Cuadro IV.2 Produccin y exportacin de tabaco en rama, 1995-2001 1995199619971998199920002001Produccin (miles de toneladas)19,429,136,543,315,817,217,5Exportaciones (volumen) (miles de toneladas)9,014,515,19,710,611,96,4Exportaciones (valor) (millones de $EE.UU.)16,827,538,739,833,224,27,8Precio medio de las exportaciones ($EE.UU. por tonelada)1.870,41.901,52.559,24.086,03.140,82.032,11.223,9 Fuente: FAO, Banco Central de la Repblica Dominicana y clculos de la Secretara de la OMC. Mediante la Ley N 5961, de 15 de junio de 1962, se cre el Instituto del Tabaco (INTABACO) como entidad autnoma para la supervisin del sector. Entre las principales funciones del INTABACO, figuran las siguientes: reunir y conservar datos estadsticos, mejorar los sistemas de cultivo, luchar contra las enfermedades y realizar gestiones para la concesin de crditos a los productores. Para las exportaciones de tabaco se requiere un certificado de inspeccin del INTABACO. Con arreglo al artculo 110 de la Ley General de Salud, de 7 de febrero de 2001, los exportadores de tabaco deben inscribirse en la Secretara de Estado de Salud Pblica. La Ley General de Salud establece, adems, que los productos del tabaco deben estar etiquetados en idioma espaol y, conforme al artculo 124 de la Ley, deben llevar una advertencia sanitaria. Las importaciones de tabaco en la Repblica Dominicana estn sujetas a un arancel del 18 por ciento. En los dos acuerdos de libre comercio concertados por la Repblica Dominicana, con la CARICOM y el Mercado Comn Centroamericano, el tabaco y los productos del tabaco estn exentos del rgimen de liberalizacin. Las ventas internas de productos del tabaco estn sujetas a un Impuesto Selectivo al Consumo; el tipo impositivo actual, establecido por la Ley de Reforma Tributaria de 27 de diciembre de 2000, es del 50 por ciento para la mayora de los productos del tabaco. Adems de exportar tabaco a los Estados Unidos, la Repblica Dominicana tambin realiza importaciones considerables de tabaco estadounidense. Segn datos del Banco Central, las importaciones dominicanas de tabaco fueron de 5,6 millones de dlares EE.UU. en 2001. La mayor parte del tabaco importado se emplea para la fabricacin de cigarros en las zonas francas, y se reexporta a los Estados Unidos o se exporta a la Unin Europea y otros mercados. d) Cacao Al margen de una disminucin importante de la produccin, registrada en 1999 y debida en gran parte a los daos que caus el huracn "George", la produccin dominicana de cacao ha sido generalmente estable a lo largo de los ltimos aos (cuadro IV.3). La superficie cultivada se ha mantenido invariable, en 120.000 hectreas. Las exportaciones de cacao fueron de 38 millones de dlares EE.UU. en 2001. Los Estados Unidos son el destino de ms del 90 por ciento del cacao en grano exportado por la Repblica Dominicana. Cuadro IV.3 Produccin y exportacin de cacao en grano, 1995-2001 1995199619971998199920002001Produccin (miles de toneladas)64,767,258,367,743,057,183,7Exportaciones (volumen) (miles de toneladas)49,951,145,453,420,030,339,7Exportaciones (valor) (millones de $EE.UU.)54,458,254,179,320,221,738,0Precio medio de las exportaciones ($EE.UU. por tonelada)1.091,21.138,91.192,51.483,61.010,4714,5957,5 Fuente: FAO, Banco Central de la Repblica Dominicana y clculos de la Secretara de la OMC. La produccin y la comercializacin de cacao estn regidas por la Comisin del Cacao, establecida en virtud del Decreto N 2280, de 19 de agosto de 1976. La comisin est integrada por representantes de la Secretara de Estado de Agricultura, que la preside, los productores y los exportadores de cacao, el Banco Central, el Banco Agrcola y el CEDOPEX. Para las exportaciones de cacao se requiere un certificado fitosanitario expedido por la Comisin del Cacao. Las importaciones de cacao estn sujetas a un arancel del 14 por ciento. e) Otros cultivos y productos El arroz es el principal alimento bsico de la Repblica Dominicana. Alcanzar un alto grado de autosuficiencia en la produccin de arroz ha sido un importante objetivo tradicional de la poltica agropecuaria dominicana. Segn las autoridades, la produccin de arroz en 2000 fue de 594.000toneladas, con un valor de 3.200 millones de pesos dominicanos. Para las importaciones de arroz se requiere un permiso expedido por la Secretara de Estado de Agricultura. Las importaciones de arroz son objeto de precios de referencia (captuloIII 2) ii)). En 2000 la Repblica Dominicana import arroz por valor de 24,8 millones de dlares EE.UU. Las exportaciones de bananos de la Repblica Dominicana alcanzaron 101.000 toneladas en2001, generando ingresos de 35 millones de dlares EE.UU., mientras que en 2000 haban sido de 63.000 toneladas. La produccin interna fue de 445.000 toneladas en 2001. Lasimportaciones de bananos estn sujetas a un arancel del 20 por ciento. La Repblica Dominicana se reserv sus derechos en calidad de tercero, en el asunto sometido al procedimiento de solucin de diferencias referente a la importacin de bananos por la Unin Europea. Desde el comienzo del decenio de 1990, las exportaciones de diversos productos agropecuarios no tradicionales, sobre todo de frutas, han aumentado en importancia. Los ndices de crecimiento fueron particularmente elevados en el caso de los melones y las pias (anans) (cuadroIV.4). Cuadro IV.4 Exportacin de determinados productos agropecuarios no tradicionales, 1996-2001 (En millones de dlares EE.UU.) 199619971998199920002001Melones3,54,94,37,511,110,5Pltanos2,31,80,32,915,73,1Pias (anans)3,74,25,37,66,610,0Cocos secos6,56,56,26,06,35,0Guineos (tipo de bananos)12,09,913,016,619,313,5 Fuente: Secretara de la OMC, sobre la base de datos facilitados por las autoridades dominicanas. En 2000, la produccin ganadera aport un 5,4 por ciento al PIB de la Repblica Dominicana, porcentaje inferior al 6 por ciento de 1995. A pesar de la importancia relativamente grande de la produccin interna, las exportaciones de ganado son reducidas. En 1999 la Repblica Dominicana export animales vivos, carne y productos crnicos por valor de 3,4 millones de dlares EE.UU. La contribucin de la silvicultura y la pesca al PIB de la Repblica Dominicana ha sido tradicionalmente muy baja, y en 2000 represent menos del 0,5 por ciento. La industria pesquera se rige por la Ley N 64-00, de agosto de 2000, mediante la cual tambin se cre la Secretara de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con el fin de integrar todos los organismos estatales con responsabilidad en la esfera de los recursos naturales. A fin de preservar y controlar las zonas costeras y proteger las especies, el Decreto N11-01. de 11 de noviembre de 2001, estableci impuestos de exportacin para los peces y los mariscos. Las exportaciones de peces vivos estn sujetas a un impuesto de exportacin de 0,03 pesos dominicanos por kg; las exportaciones de crustceos y moluscos estn gravadas con un impuesto de exportacin del 5 por ciento ad valorem. Las autoridades han indicado que la Repblica Dominicana est realizando esfuerzos para ratificar la Convencin sobre el Derecho del Mar y para concluir acuerdos bilaterales sobre la explotacin de los recursos marinos con otros pases. Minera y energa Minera y elaboracin de minerales La contribucin del sector de la minera al PIB ha disminuido en los ltimos aos, del 2,7 por ciento en 1995 al 1,6 por ciento en 2001. El ferronquel y el dor (una aleacin de oro y plata) han sido tradicionalmente los productos de exportacin ms importantes de la minera dominicana, mientras que el cemento, el yeso, la sal, el mrmol, la arena y la grava se producen sobre todo para el mercado interno. En 2001 la Repblica Dominicana export productos de la minera por valor de 140millones de dlares EE.UU., que consistan principalmente en ferronquel tras suspenderse en1999 la produccin de dor (cuadro IV.5). El empleo en el sector de la minera se redujo de unos 8.900puestos de trabajo en 1996 a 5.800 aproximadamente en 2001. Cuadro IV.5 Exportaciones de minerales, 1996-2001 (En millones de dlares EE.UU.) 199619971998199920002001Total267,5243,8147,6150,8237,4145,2Ferronquel218,8216,5132,1143,9237,4145,2Dor48,727,315,56,90,00,0Plata45,71,91,50,80,00,0Oro3,025,414,06,10,00,0 Fuente: Banco Central de la Repblica Dominicana. La dbil demanda internacional y los bajos precios internacionales ha provocado una disminucin de la produccin minera de la Repblica Dominicana desde 1997. En febrero de 2002 reanud su actividad la mayor empresa minera del pas y la nica productora de nquel, Falconbridge Dominicana, despus de que la empresa cerrara sus plantas en octubre de 2001 ante los bajos precios mundiales del nquel. En 2001 la produccin de nquel fue de 21.700 toneladas. La produccin de oro y plata se suspendi en 1999 debido al deterioro de las instalaciones y a los bajos precios del mercado mundial. Las actividades de Rosario Dominicana, propiedad del Banco Central, estn transfiriendo a Placer Dome, una compaa canadiense, que tiene previsto invertir unos 336 millones de dlares EE.UU. e iniciar sus operaciones en tres aos, con un contrato de arrendamiento de 25 aos. La produccin consistir en dor, oro y cinc. Las autoridades prevn que sta y otras inversiones en el sector minero invertirn la tendencia descendente que registra la participacin del sector en el PIB. El sector de la minera se rige en la Repblica Dominicana por la Ley Minera (Ley N146), de 4de junio de 1971, y el Reglamento N 207-98, de 3 de junio de 1998. La Ley regula todas las actividades de minera, con excepcin del petrleo y otros hidrocarburos, las aguas minerales medicinales, las sustancias radiactivas, as como la arena y los materiales de construccin. Con arreglo a su artculo 1, las sustancias minerales de toda naturaleza, que se encuentren en el suelo y el subsuelo del territorio nacional, pertenecen al Estado. Toda persona o sociedad nacional o extranjera puede registrar el descubrimiento de yacimientos minerales y pedir concesiones de exploracin o explotacin. La Direccin General de Minera de la Secretara de Estado de Industria y Comercio tiene a su cargo la administracin del sector de la minera. La Secretara de Estado otorga concesiones de exploracin a los solicitantes de acuerdo con las normas y disposiciones contenidas en la Ley y sobre la base de informaciones suministradas por la Direccin General. Las concesiones de explotacin se otorgan por un perodo de 75 aos. Se permite la participacin privada extranjera en todos los sectores de la minera, con excepcin de la eliminacin de desechos radiactivos y txicos no producidos en la Repblica Dominicana. Con arreglo al artculo 119 de la Ley Minera, las exportaciones de sustancias minerales en estado natural o en forma de concentrados de minerales metalferos estn sujetas a una regala o impuesto mnimo del 5 por ciento f.o.b. El Decreto Presidencial N 613-2000, de 25 de agosto de 2000, cre el Consejo Nacional para el Desarrollo Minero, encabezado por el Presidente de la Repblica e integrado, entre otros, por los Secretarios de Estado de Industria y Comercio y de Medio Ambiente y Recursos Naturales, el Gobernador del Banco Central y el Ordenador Nacional de Lom IV. El Consejo se encarga de formular las polticas del sector de la minera y trata de aplicar programas para promover su desarrollo. El Decreto Presidencial N 613-2000 tambin cre la Unidad Corporativa Minera, con la misin de dar seguimiento y servir de contraparte operativa en las actividades de minera en las que el Estado participa como inversionista. Con el fin de promover el procesamiento de minerales en la Repblica Dominicana, el Decreto N 947-01, de 19 de septiembre de 2001, permite la creacin de Parques Mineros Industriales en 10 zonas geogrficas determinadas (captulo III 4 ii)). Se otorgan a las empresas instaladas en estos Parques los beneficios establecidos en la Ley de Zonas Francas, como la importacin de equipo en rgimen de franquicia arancelaria y exoneraciones de impuestos (captulo III 3) iv)). Los contratos de establecimiento, que estn sujetos a la aprobacin del Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportacin, tienen una duracin de 10 aos y son renovables por cuatro perodos de igual duracin. Las personas fsicas o jurdicas titulares de licencias de exploracin o explotacin estn excluidas de esos beneficios. Electricidad Desde el anterior Examen de la Repblica Dominicana se han introducido importantes cambios en el marco jurdico del sector elctrico, que se rige actualmente por la Ley General de Electricidad (Ley N 125-01), de 27 de julio de 2001 y su Reglamento. La Ley tiene por objetivo, entre otras cosas, hacer frente a la persistente crisis que sufre el sector desde el decenio de 1970, causada por los fuertes aumentos de los precios de los combustibles, la insuficiencia de la capacidad de generacin y las excesivas prdidas registradas en los sistemas de transmisin y distribucin. Mediante la adopcin de esta Ley, las autoridades se proponan garantizar un nivel estable de suministro de electricidad, promover la participacin privada en el desarrollo del sector, fomentar la competencia entre las empresas de generacin y regular los precios de transmisin y distribucin sobre la base de criterios de eficiencia econmica. La Comisin Nacional de Energa, establecida por la Ley General de Electricidad, y la Superintendencia de Electricidad, creada por el Decreto N 118-98, tienen el cometido general de regular el sector de la energa en la Repblica Dominicana. La Comisin Nacional de Energa se encarga de elaborar y coordinar el marco jurdico y asesorar al Poder Ejecutivo sobre todas las cuestiones conexas. La Comisin est compuesta por los Secretarios de Estado de Industria y Comercio, Finanzas, Agricultura y Medio Ambiente y el Secretariado Tcnico de la Presidencia; el Gobernador del Banco Central; y el Director del Instituto Dominicano de Telecomunicaciones. La Superintendencia de Electricidad es un organismo semiautnomo que acta como dependencia de la Secretara de Estado de Industria y Comercio. Se encarga de vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales; autorizar modificaciones de los niveles de las tarifas de electricidad sujetas a regulacin; supervisar el comportamiento del mercado para evitar prcticas monopolsticas; aplicar sanciones en caso de incumplimiento de la Ley; y decidir sobre las solicitudes de concesiones provisionales para la generacin, transmisin y distribucin de electricidad. La Ley General de Electricidad estableci tambin el Organismo Coordinador, como institucin encargada de la planificacin y coordinacin de las operaciones entre las empresas de generacin, transmisin y distribucin a fin de asegurar el suministro de electricidad con el mnimo costo. La Ley General de Electricidad permite la inversin extranjera en la distribucin y en todas las formas de generacin de electricidad, con excepcin de la energa hidroelctrica. Esta ltima, as como la transmisin de energa, estn reservadas al Estado. La Ley no prev un trato distinto para las empresas de propiedad extranjera. Con arreglo a la Ley General de Electricidad no se requiere autorizacin para la generacin de electricidad, pero, las empresas de generacin que incorporan electricidad en el sistema de transmisin por encima de cierto umbral de potencia necesitan una concesin. Los precios pueden fijarse libremente, salvo en el caso de los servicios de transmisin y distribucin sujetos a autorizacin. En el desarrollo del programa de privatizaciones del Gobierno (captulo III 4) iii)), la Corporacin Dominicana de Electricidad (CDE), de propiedad estatal, fue dividida en cinco empresas independientes, cuyo capital se vendi en un 50 por ciento a inversionistas privados, que adquirieron el control efectivo de las empresas correspondientes. Dos de las nuevas empresas se dedican a la generacin de electricidad y tres son empresas de distribucin. El Estado sigue participando en diversas actividades del sector de la electricidad. Laproduccin hidroelctrica se encuentra bajo la responsabilidad del Gobierno a travs de la Compaa Dominicana de Generacin Hidroelctrica, de propiedad estatal. Adems, el Estado es propietario del sistema de transmisin y, a travs de la empresa estatal Corporacin Dominicana de Empresas Elctricas Estatales (CDEEE), lleva a cabo programas de electrificacin rural y suburbana en favor de las comunidades de bajos ingresos. El sector ha crecido rpidamente en los ltimos aos; en 2001 aport el 2,4 por ciento del PIB, frente al 1,9 por ciento en 1995, y la produccin de energa alcanz casi 9.700 GWh (cuadroIV.6). El reciente aumento de la capacidad de generacin se ha relacionado en gran parte con las inversiones de Productores Privados Independientes de electricidad (IPP). A pesar de los cambios del marco jurdico y de las considerables inversiones realizadas, los persistentes y prolongados cortes de electricidad han seguido afectando a muchas actividades de produccin y a innumerables particulares. La falta de un suministro fiable de electricidad ha obligado a los usuarios a mantener generadores de apoyo, lo que ha incrementado los costos de la energa para las empresas y dems usuarios. Por lo tanto, los resultados del subsector de la electricidad y el enfoque del Gobierno a ese respecto han pasado a ser una de las cuestiones de poltica ms importantes en la Repblica Dominicana. Como resultado de la adicin de capacidad en los ltimos aos, la capacidad instalada de generacin de energa parece superior a la demanda. As pues, la falta de un suministro fiable no se debe al parecer a limitaciones fsicas. El problema es complejo, pero la informacin disponible parece indicar que algunas de las principales causas son las sequas, que reducen peridicamente la produccin de energa hidroelctrica, contratos de venta de energa que desalientan la integracin de la capacidad de generacin (marginal) de costo ms elevado, los numerosos consumidores no registrados y los clientes registrados cuyo consumo no pasa por el contador. Adems, los Productores Privados Independientes han cerrado centrales de generacin alegando que no se han pagado los subsidios para insumos-combustibles ni las facturas de electricidad (un Productor Privado Independiente en el que participa Envron Corporation se ha expresado ms abiertamente al respecto), segn parece a raz de los fuertes aumentos de las tarifas de electricidad. Al parecer, una proporcin considerable de los importes adeudados a los Productores Privados Independientes corresponden a la CDE; segn parece, esos importes se deban por la energa suministrada a los distribuidores, que a su vez aplazaban el reembolso en espera de los pagos de los consumidores finales (entre los que aparentemente figuraban varias empresas pblicas). Cuadro IV.6 Produccin y ventas de electricidad, 1995-2001 1995199619971998199920002001a(En gigavatios/hora)Produccin5.7656.9037.5467.9289.2909.7059.673Produccin pblica4.1884.0413.9184.5805.5495.2654.840 Hidroelctrica7621.0878399221.370933781 Trmica2.8462.3362.4662.4202.0192.2182.726 Turbinas de gas5736136091.2272.1222.1071.326 Disel66511878Produccin del sector privado1.5772.8623.6283.3483.7414.4404.833Menos2.4733.2693.5243.3334.3244.3803.345Consumo interno de la CDE234211211236240236231Prdidasb2.2393.0593.3123.0984.0714.1443.114Ventas3.2923.6334.0234.5954.9745.3256.329Residenciales1.3011.3921.4411.5131.6711.9382.786Comerciales375419449474569614820Industriales1.0811.2471.3921.5821.7401.8641.909Sector pblico y alumbrado pblico5355757411.026994909814 a Estadsticas preliminares. b Residuales, principalmente debidas a prdidas de transmisin y a conexiones no registradas con el tendido. Fuente: Banco Central de la Repblica Dominicana. En un esfuerzo por resolver los problemas de suministro de electricidad del pas, el Gobierno tiene la intencin de investigar los contratos otorgados a los Productores Privados Independientes, y parece interesado en renegociar algunos de ellos; segn parece, tambin est considerando la posibilidad de una mayor capitalizacin de la CDE para hacer frente a los problemas financieros de la Corporacin. Adems, se han adoptado medidas para mejorar el sistema de transmisin y distribucin e impedir el fraude y las conexiones ilegales. A pesar de los problemas existentes, la empresa privada ha seguido realizando importantes inversiones en la infraestructura de electricidad de la Repblica Dominicana. Hidrocarburos La demanda de energa en la Repblica Dominicana se satisface principalmente con petrleo importado. En 2001 las importaciones de petrleo crudo y sus derivados se cifraron en unos 1.233millones de dlares EE.UU. (cuadro IV.7). Los aranceles de importacin aplicados al petrleo crudo y la mayora de los productos del petrleo son del 3 por ciento, con excepcin de siete partidas de aceite (no crudo) de petrleo y de minerales bituminosos, que estn sujetas a un arancel del 14 por ciento. La mayor refinera de la Repblica Dominicana, REFIDOMSA, es una empresa conjunta del Estado y Shell. Cuadro IV.7 Estadsticas relativas al petrleo, 1995-2001 1995199619971998199920002001(En millones de $EE.UU.)Importaciones de petrleo crudo y sus derivadosa6047678146488401.5051.233Petrleo crudo264297294184242409307Derivados refinados3404705204645981.096926(En millones de barriles)Importaciones de petrleo crudo y sus derivadosa33,835,440,444,245,1....Petrleo crudo16,215,016,315,914,4....Derivados refinados17,620,424,128,330,7........Produccin de las refineras7,66,55,11,54,1........Consumo interno25,226,929,229,834,8....Gasolina6,26,77,27,78,3....Disel7,48,710,210,813,6....Fueloil6,86,16,35,15,3....Keroseno2,32,52,62,72,8....Gas licuado de petrleo2,52,92,93,54,7.. .. No se dispone de datos. a Comprende el crudo importado por la Corporacin Dominicana de Electricidad (CDE). Fuente: Banco Central de la Repblica Dominicana. En virtud del Pacto de San Jos, la Repblica Dominicana y otros nueve pases de Amrica Central y el Caribe comparten el mximo de 160.000 barriles de petrleo diarios que suministran Mxico y Venezuela. El precio del petrleo se fija conforme al mercado, utilizndose una parte de los ingresos para financiar proyectos de desarrollo. El Acuerdo de Cooperacin Energtica de Caracas, firmado en octubre de 2000 con los mismos pases beneficiarios, aade 20.000 barriles diarios de petrleo venezolano. Aunque el precio de este petrleo tambin est determinado por el mercado, el Acuerdo ofrece la posibilidad de comprarlo a crdito. En virtud de la Ley N 112-00, de 1 de noviembre de 2000, los precios al consumo del petrleo y de los productos del petrleo, as como sus mrgenes de comercializacin, son fijados por la Secretara de Estado de Industria y Comercio. Los precios se adaptan semanalmente, segn los precios internacionales del petrleo y el tipo de cambio. Manufacturas Principales caractersticas y sector orientado al mercado interno Aunque el valor aadido ha aumentado en trminos reales, la contribucin relativa del sector de las manufacturas al PIB de la Repblica Dominicana disminuy del 18,2 por ciento en 1995 al 16,2por ciento en 2001. Las actividades ms importantes del sector manufacturero orientado al mercado interno comprenden la elaboracin y envasado de productos agropecuarios, la fabricacin de productos qumicos y el procesamiento de minerales (cuadro IV.8). Cuadro IV.8 Valor aadido en el sector manufacturero (salvo las zonas francas), 1995-2000 (En porcentaje) Sector199519961997199819992000Contribucin de las manufacturas al PIB (en millones de $RD de 1991)21.26022.73025.96327.11427.67229.061Elaboracin de productos de molinera2,32,01,91,71,91,9Elaboracin de azcar4,85,35,13,82,93,2Elaboracin de otros productos alimenticios26,224,223,522,625,226,5Elaboracin de bebidas y tabaco18,920,717,118,519,620,0Fabricacin de textiles y prendas de vestir4,44,07,06,46,86,5Refinacin de petrleo2,12,01,81,81,71,7Sustancias y productos qumicos13,213,213,112,511,412,2Productos de caucho y plsticos3,83,85,73,11,81,0Otros productos minerales no metlicos8,17,58,58,39,810,2Fabricacin de metales comunes3,03,63,64,15,25,3Otras industrias manufactureras13,313,612,917,213,811,6 Fuente: Banco Central de la Repblica Dominicana. Sobre la base de la definicin del sector segn la CIIU, el promedio arancelario para las manufacturas era del 8,6 por ciento en enero de 2002 (grfico IV.2). Entre los productos sujetos a aranceles de importacin particularmente elevados figuran los productos crnicos (22,1 por ciento), los productos de panadera (20 por ciento), las bebidas sin alcohol (20 por ciento) y las alfombras y mantas (20 por ciento). En cambio, diversos productos fundamentales para el sector agropecuario estn gravados con aranceles relativamente bajos, como la maquinaria agrcola (0,2 por ciento) y los abonos e insumos (0 por ciento).  La poltica de privatizacin que sigui a la adopcin de la Ley General de Reforma de la Empresa Pblica, en 1997, llev a una considerable disminucin de las actividades estatales en el sector de las manufacturas. Sin embargo, el Estado conserva una participacin importante en varias de las empresas privatizadas, pues el modelo principal escogido para la privatizacin requera que un 50 por ciento, como mnimo, del capital de las nuevas empresas permaneciera en manos del Estado. Adems de la proteccin arancelaria y los regmenes especiales de exportacin, entre las medidas oficiales de promocin del desarrollo industrial de la Repblica Dominicana figuran el apoyo a la comercializacin de las exportaciones (captulo III 3) v)), programas oficiales de financiacin de las exportaciones (captulo III 3) vi)), programas de desarrollo de la pequea empresa (captuloIII4)i) a)) y actividades de asistencia para la investigacin (captulo III 4) i) b)). Zonas francas Desde el final del decenio de 1960, la Repblica Dominicana ha desarrollado un amplio sistema de zonas francas, que han experimentado un rpido crecimiento en trminos de valor de las exportaciones y de empleo (cuadro IV.9). En 2001 actuaban en las zonas francas ms de 500empresas, con unos 175.000 empleados. La proporcin de las exportaciones dominicanas efectuadas desde las zonas francas en las exportaciones totales aument del 77 por ciento en 1996 al 85 por ciento en 2001. Las autoridades han indicado que menos del 3 por ciento de la produccin de las zonas francas se vende en el mercado dominicano. Cuadro IV.9 Principales indicadores relativos a la zonas francas de la Repblica Dominicana, 1995-2001 Ao1995199619971998199920002001aNmero de zonas francas33364043444651Nmero de empresas469436446496484481512Total de empleados166.000165.000182.000195.000189.000197.000175.000Contribucin al PIB (%)3,73,53,53,53,23,12,9Total de las importaciones (millones de $EE.UU.)2,0062,1462,4172,7012,8343,0622,847Total de las exportaciones (millones de $EE.UU.)2.9073.1073.5964.1004.3314.7714.538de las cuales: Textiles y prendas de vestir1.7311.7542.1852.3492.3932.5552.343 Calzado330265311349358296303 Productos electrnicos350241300362446555485 Productos del tabaco121236281329320318359 Joyas110145179240281427543 Productos farmacuticos126154191229271340326 Otros productos140313151243263270180Exportaciones de las zonas francas/total de las exportaciones (%)76,976,677,982,384,383,285,1 a Cifras preliminares. Fuente: Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportacin, Banco Central. La contribucin de las zonas francas al PIB de la Repblica Dominicana ha venido disminuyendo desde mediados del decenio de 1990: aportan alrededor del 3 por ciento del PIB y emplean al 6 por ciento aproximadamente de la fuerza laboral. Ello se debe a que en estas zonas estn muy difundidas las actividades de uso intensivo de mano de obra. Adems, como se indica en el captuloI, el valor aadido de las zonas francas se computa como ingresos netos de exportacin; las autoridades estiman que, si se incluyeran todos los componentes habituales del valor aadido, la participacin de las zonas francas en el PIB sera similar a su participacin en el empleo. Como se indica en el captulo III 3) iv), las empresas instaladas en las zonas francas se benefician de importantes incentivos, en particular, la exoneracin de impuestos y aranceles de importacin. La Repblica Dominicana notific a los Miembros de la OMC las medidas que mantiene en virtud de la Ley de Zonas Francas (Ley N 8-90), de 8 de enero de 1990, y en enero de2001 pidi una prrroga del perodo de transicin establecido en el prrafo 4 del artculo 27 del Acuerdo de la OMC sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias. La Conferencia Ministerial dispuso que el Comit de Subvenciones y Medidas Compensatorias prorrogara el plazo de transicin previsto en dicho artculo para determinadas subvenciones a la exportacin otorgadas por los Miembros. En el contexto de este Examen, las autoridades dominicanas han indicado que han contratado asesores para estudiar distintas opciones para la modificacin o eliminacin de cualquier subvencin que pueda ser incompatible con la OMC. La estructura de las actividades de las zonas francas sigue teniendo considerables diferencias con la del sector de las manufacturas orientadas al mercado interno. La produccin y las exportaciones se concentran principalmente en los textiles, joyas y productos electrnicos. Ms de la mitad de las empresas instaladas en zonas francas se dedican a la produccin de textiles. Sin embargo, desde mediados del decenio de 1990 la Repblica Dominicana ha logrado en cierta medida diversificar las exportaciones de sus zonas francas. Sobre la base de los datos del cuadro IV.9, el ndice Herfindahl, que mide la concentracin de las exportaciones de las zonas francas dominicanas, baj de 0,40 en 1997 a 0,31 en 2001. Adems, el valor aadido nacional, como proporcin del total de las exportaciones, aument del 25 por ciento en 1993 al 34 por ciento en 2000. Desde 1993 el nmero total de empresas que actan en zonas francas dominicanas se ha mantenido relativamente estable, lo que indica que el crecimiento se debe principalmente a la expansin de las empresas ya existentes y no a la incorporacin de otras nuevas. De las 51 zonas francas situadas en la Repblica Dominicana en 2001, 26 eran administradas por operadores privados, 22 lo eran por operadores pblicos y tres por empresas conjuntas pblicas y privadas. En el ao 2001, el total acumulado de las inversiones de empresas instaladas en las zonas francas de la Repblica Dominicana ascenda a ms de 1.300 millones de dlares EE.UU. El principal inversionista eran los Estados Unidos, con 728 millones de dlares EE.UU., seguidos por la Repblica Dominicana con 376 millones de dlares EE.UU. Los Estados Unidos son tambin el principal destino de las exportaciones de las zonas francas dominicanas y el principal abastecedor de sus importaciones, lo que crea una fuerte dependencia respecto del ciclo econmico y los cambios de la poltica comercial de los Estados Unidos. La poltica de los interlocutores comerciales extranjeros, reflejada en la Iniciativa de la Cuenca del Caribe y la Ley de los Estados Unidos sobre Asociacin Comercial de la Cuenca del Caribe, el Acuerdo de Coton y el Sistema Generalizado de Preferencias, sigue teniendo importante repercusin en los resultados de la exportacin de manufacturas de la Repblica Dominicana y ha impulsado la expansin de sus zonas francas. Por ejemplo, las exportaciones de manufacturas dominicanas a los Estados Unidos en el marco de la Iniciativa y la Ley citadas ascendieron en 2001 a cerca de 2.000 millones de dlares EE.UU. Las autoridades han indicado, sin embargo, que ciertas disposiciones de estos programas, en particular, la prescripcin relativa a la procedencia de los hilados, entorpecen el desarrollo de concatenaciones regresivas ms fuertes con la economa "nacional". Con arreglo a los dos acuerdos de libre comercio concertados por la Repblica Dominicana, con la CARICOM y el Mercado Comn Centroamericano, los productos procedentes de las zonas francas estn excluidos del rgimen de franquicia arancelaria. Para las exportaciones de prendas de vestir y productos textiles a los Estados Unidos se requiere un permiso especial del Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportacin. El contingente de exportacin de textiles es distribuido por la Comisin Textil de ese Consejo conforme al Reglamento de Distribucin de la Cuota Textil (Decreto N 06-91 de 21 de mayo de 1991). La Comisin est compuesta por diversos representantes del sector pblico y privado. Segn las autoridades, los antecedentes de exportacin constituyen el principal criterio para la asignacin del contingente. Las exportaciones de prendas de vestir y productos textiles de las zonas francas dominicanas ascendieron en 2001 a 2.300 millones de dlares EE.UU.; en la mayora de las categoras de productos la tasa de utilizacin de los contingentes dominicanos fue inferior al 80 por ciento. Servicios Principales caractersticas En el ao 2000, el sector de los servicios aport un 55 por ciento al PIB dominicano, aproximadamente igual porcentaje que en 1995. Aunque el comercio ha sido tradicionalmente el subsector de servicios ms importante de la Repblica Dominicana, los ndices de crecimiento del decenio de 1990 fueron particularmente altos en los servicios de comunicaciones y los servicios relacionados con el turismo, como el transporte y los hoteles y restaurantes (cuadro IV.10). Cuadro IV.10 Valor aadido del sector de servicios dominicano, 1995-2001 (En millones de $RD de 1970) Sector1995199619971998199920002001Comercio554,8603,9664,2743,3805,7875,8878,9Hoteles, bares y restaurantes259,4292,6343,6359,7392,4450,0430,4Transportes310,6335,3356,6389,8414,7449,1447,5Comunicaciones159,7185,7221,5266,7308,3355,7442,0Finanzas224,6228,8236,2245,7256,0264,4271,9Sector inmobiliario238,2243,5249,3254,5260,4266,4272,4Administracin pblica387,7409,8422,7444,9458,7478,4520,8Otros servicios380,5397,4415,3431,5450,0469,2485,4 Fuente: Banco Central de la Repblica Dominicana. Segn datos del Banco Central, en 2001 la Repblica Dominicana export servicios por valor de 2.999 millones de dlares EE.UU. e import servicios por valor de 1.295 millones de dlares EE.UU. El empleo en el sector de los servicios aument a un ritmo ms rpido que en otros sectores; en 2001, el 62 por ciento de la poblacin econmicamente activa trabajaba en el sector de los servicios, porcentaje que en 1996 era del 54 por ciento. Como consecuencia de la poltica de privatizaciones del Gobierno, la intervencin del Estado en los servicios ha disminuido desde 1999. Sin embargo, el Estado sigue participando en la prestacin de servicios como propietario de bancos, puertos y hoteles. La Ley de Inversin Extranjera de 1995 elimin prcticamente todas las exenciones respecto del acceso a los mercados y el trato nacional; subsisten excepciones sectoriales para la radiodifusin y en el sector del transporte. Compromisos contrados en el marco del AGCS y otros acuerdos En la Lista de compromisos especficos de la Repblica Dominicana en el marco del Acuerdo General de la OMC sobre el Comercio de Servicios (AGCS) figuran compromisos en 7 de las 12categoras de servicios (cuadro IV.11). En general, los compromisos contrados por la Repblica Dominicana en el marco del AGCS tienden a consolidar el marco de polticas existente en el momento de las negociaciones de la Ronda Uruguay. En la mayora de los casos los cambios recientes han hecho que la poltica efectivamente aplicada fuese ms liberal que esos compromisos. Los acuerdos de libre comercio de la Repblica Dominicana con el Mercado Comn Centroamericano y la CARICOM tambin contienen disposiciones sobre el comercio de servicios. El captulo X del Tratado con el MCCA, que establece el principio del trato NMF entre las partes, crea tambin un Comit sobre Comercio de Servicios como foro para futuras negociaciones. El captuloXI del Tratado reglamenta la presencia de personas fsicas. El anexo II del Acuerdo con la CARICOM establece el principio del trato nacional entre las partes; el artculo X del anexo contiene una reglamentacin sobre la presencia de personas fsicas. En la legislacin dominicana hay diversas disposiciones que tienen consecuencias para la presencia de personas fsicas en la prestacin de servicios. El artculo 143 del Cdigo de Trabajo (Ley N 16-92, de 29 de mayo de 1992) estipula que los administradores, gerentes, directores y dems personas que ejerzan funciones de administracin o direccin deben ser preferentemente de nacionalidad dominicana. Con arreglo al artculo 135 del Cdigo, por lo menos el 80 por ciento de los trabajadores de una empresa deben ser dominicanos. Con el fin de estimular las inversiones extranjeras directas y acelerar los trmites que deben realizar los empresarios, el Decreto N 950-01 establece que la Oficina para la Promocin de Inversiones de la Repblica Dominicana tambin puede expedir permisos de residencia. Cuadro IV.11 Resumen de los compromisos asumidos por la Repblica Dominicana en el marco del AGCSa Acceso a los mercadosTrato nacionalModos de suministro: Suministro transfronterizo11 Consumo en el extranjero22 Presencia comercial33 Presencia de personas fsicas44Compromisos (% plenos; % parciales; % ningn compromiso;  no figura en la Lista)Horizontales%%%%%%%%Compromisos en sectores especficos1. Servicios prestados a las empresas A. Servicios profesionales Servicios de asesoramiento e informacin jurdicos; servicios de auditora financiera; servicios de revisin de cuentas; servicios de recopilacin de estados financieros; servicios de preparacin y revisin de impuestos a las sociedades; servicios de preparacin y planificacin de impuestos personales; otros servicios relacionados con los impuestos%%%%%%%% Servicios de estudio de mercados y encuestas de opinin pblica; servicios de consultores de administracin%%%%%%%% Servicios de arquitectura; servicios integrados de ingeniera; servicios de planificacin urbana y de arquitectura paisajista%%%%%%%% Servicios de ingeniera%%%%%%%% Servicios mdicos y dentales; servicios sociales%%%%%%%% Servicios conexos de consultores en ciencia y tecnologa; servicios de ensayos y anlisis tcnicos%%%%%%%% Servicios de publicidad%%%%%%%% Servicios de limpieza de edificios%%%%%%%% B. Servicios de informtica Servicios de consultores en instalacin de equipos de informtica; servicios de procesamiento de datos; servicios de bases de datos; servicios de mantenimiento; otros servicios de computadoras%%%%%%%% C. Servicios de investigacin y desarrollo Servicios de investigacin y desarrollo en ciencias naturales; servicios de investigacin y desarrollo en las ciencias sociales y las humanidades; servicios interdisciplinarios de investigacin y desarrollo%%%%%%%% F. Otros servicios prestados a las empresas Diversos servicios relacionados con la agricultura, la minera y las manufacturas%%%%%%%%2. Servicios de comunicaciones C. Servicios de telecomunicaciones Servicios de telefona vocal; servicios de transmisin de datos con conmutacin de paquetes; servicios de telgrafo; servicios de facsmil; servicios de circuitos privados arrendados; servicios de conexin e interconexin; servicios de localizacin ("paging"); servicios de telecomunicaciones mviles martimas y aire-tierra%%%%%%%% D. Servicios audiovisuales Servicios de radio y televisin por cable; servicios de transmisin de sonidos, imgenes con pago de tarifas o por contrato; otros servicios de comunicaciones%%%%%%%%3. Servicios de construccin Trabajos de construccin%%%%%%%% A. Trabajos generales de construccin para la edificacin%%%%%%%% B. Trabajos generales de construccin para ingeniera civil%%%%%%%% C. Armado e instalacin de construcciones prefabricadas%%%%%%%% D. Trabajos de terminacin de edificios%%%%%%%% Trabajos de terminacin de edificios; servicios de arrendamiento de equipo de construccin o demolicin de edificios; construccin de edificios; trabajos de ingeniera civil; otras obras de ingeniera%%%%%%%% E. Otros servicios de construccin%%%%%%%% Trabajos de construccin especializados; trabajos de instalacin%%%%%%%%4. Servicios de distribucin""""""""5. Servicios de enseanza""""""""6. Servicios relacionados con el medio ambiente""""""""7. Servicios financieros Servicios de depsito de grandes cantidades; otros servicios bancarios de depsito; otros servicios de depsito%%%%%%%% Servicios de depsitos de bancos centrales; servicios de gestin de reservas de bancos centrales%%%%%%%% Servicios financieros de arrendamiento con opcin de compra y factoring; servicios de seguros (incluidos reaseguros) y fondos de pensiones, salvo servicios de seguridad social de afiliacin obligatoria%%%%%%%% Servicios de prstamos hipotecarios%%%%%%%% Servicios de prstamos personales a plazos%%%%%%%% Servicios de tarjetas de crdito%%%%%%%% Servicios fiduciarios de inversiones de composicin fija; servicios de inversiones de composicin variable y otros servicios fiduciarios por unidades%%%%%%%% Servicios fiduciarios por unidades de bienes%%%%%%%% Servicios de mercados de valores; servicios auxiliares de los seguros y fondos de pensiones%%%%%%%%8. Servicios sociales y de salud A. Servicios de hospital%%%%%%%% B. Otros servicios de salud humana%%%%%%%%9. Servicios de turismo y servicios relacionados con los viajes A. Servicios de hotelera y restaurantes Servicios de hotelera y alojamiento anlogos; servicios de suministro de comidas; servicios de suministro de bebidas para su consumo en el local%%%%%%%% B. Servicios de agencias de viajes, organizacin de viajes en grupo y guas de turismo%%%%%%%% Empresas de arrendamiento de automviles%%%%%%%%10. Servicios de esparcimiento y deportivos""""""""11. Servicios de transporte Otros servicios de transporte no regular de pasajeros; servicios de transporte por ferrocarril; servicios de carga y descarga; servicios de almacenamiento; servicios de apoyo relacionados con los servicios de transporte por ferrocarril; servicios de apoyo relacionados con el transporte martimo; servicios de agencias de transporte de carga; otros servicios; transporte de carga; transporte martimo de carga; alquiler de embarcaciones con tripulacin; servicios de remolque y traccin%%%%%%%%12. Otros servicios"""""""" a La nica fuente de informacin autntica acerca de estos compromisos es la Lista de compromisos especficos de la Repblica Dominicana que figura en los siguientes documentos de la OMC: GATS/SC/28 (15 de abril de 1994), GATS/SC/28/Suppl.1 (28de julio de 1995), GATS/SC/28/Suppl.2 (11 de abril de 1997) y GATS/SC/28/Suppl.3 (26 de febrero de 1998). Nota: Los subsectores no enumerados en cada sector tampoco figuran en la Lista. Fuente: Secretara de la OMC. Banca y seguros La contribucin del subsector de los servicios financieros al PIB dominicano se redujo del 4,9por ciento en 1995 al 4,0 por ciento en 2001. El total de los activos del sector financiero de la Repblica Dominicana alcanza los 218.000 millones de pesos dominicanos, equivalentes al 62,4 por ciento del PIB del pas en 2001. Los compromisos sobre servicios financieros contrados por la Repblica Dominicana en el marco del AGCS son relativamente limitados. Slo se contrajeron compromisos sectoriales en unos pocos subsectores, como los servicios de depsito de bancos centrales y los servicios de gestin de reservas de bancos centrales y los servicios de tarjetas de crdito. La Repblica Dominicana particip en la continuacin de las negociaciones sobre los servicios financieros en el marco del AGCS y firm el Quinto Protocolo anexo al AGCS; no obstante, en julio de 2002 an estaba pendiente la ratificacin del Protocolo. a) Banca El sector bancario de la Repblica Dominicana comprende 12 bancos autorizados a ofrecer servicios mltiples y que poseen alrededor de 74 por ciento de los activos totales, y 18 asociaciones de ahorros y prstamos, que poseen alrededor del 16 por ciento del total de los activos. Los activos restantes estn en poder de numerosos bancos de desarrollo y bancos hipotecarios y otras instituciones financieras de dimensiones limitadas. Tres bancos son propiedad del Estado; el Banco de Reservas es el ms importante. Adems, dos bancos extranjeros, autorizados a ofrecer servicios mltiples, tienen sucursales en la Repblica Dominicana. Noexiste ningn sistema universal de garanta de depsitos en la Repblica Dominicana. El sector bancario es fiscalizado por la Superintendencia de Bancos conforme a la Ley General de Bancos (Ley N 708), de 14 de abril de 1964. La Superintendencia es un rgano de supervisin tcnica que acta como dependencia semiautnoma de la Secretara de Estado de Finanzas. Los procedimientos para el registro y aprobacin de los bancos estn establecidos en la Ley General de Bancos. La Junta Monetaria otorga la autorizacin para la constitucin de nuevos bancos (captulo I 2) iii)), previa recomendacin de la Superintendencia de Bancos. Toda solicitud debe presentarse a la Superintendencia y la Junta Monetaria, acompaada, entre otras cosas, de: informacin sobre el nombre de la sociedad, su capital y su personal ejecutivo; la especificacin de las actividades previstas; y un ejemplar del estatuto de la sociedad. Conforme al artculo 13 de la Ley, la Junta Monetaria analiza la solicitud teniendo en cuenta el inters pblico, que no figura definido en la Ley, condiciones econmicas generales y legales, y las calificaciones de los solicitantes. El capital mnimo que se requiere es fijado por la Junta Monetaria; actualmente es de 900 millones de pesos dominicanos para los bancos que desean ofrecer servicios mltiples y de 18millones de pesos dominicanos para los bancos de desarrollo y los bancos hipotecarios. Los requisitos de capital mnimo son iguales para los bancos nacionales y los de propiedad extranjera. Con arreglo al artculo 12 de la Ley General de Bancos, los bancos extranjeros pueden establecer sucursales o agencias en la Repblica Dominicana. Adems de las informaciones que se requieren para la constitucin de un nuevo banco, las empresas extranjeras deben presentar: los estatutos originales del banco matriz y la autorizacin para su constitucin expedida por la autoridad reguladora de su pas de origen; estados financieros certificados correspondientes a los cinco aos precedentes; los nombres de los representantes legales del banco en la Repblica Dominicana; e informacin sobre el capital de explotacin asignado a la sucursal o agencia. Las sucursales o agencias de bancos extranjeros no estn obligadas a tener su propio directorio, pero sus representantes deben estar domiciliados en la Repblica Dominicana. A este respecto, las autoridades han sealado que, hasta la fecha, no se han denegado solicitudes de establecimiento de sucursales o agencias de bancos extranjeros en la Repblica Dominicana. La Resolucin N 309-05 de la Junta Monetaria, de 9 de marzo de 2000, establece las normas para la apertura de oficinas de representacin de bancos extranjeros, que slo estn autorizadas para prestar asesoramiento tcnico, econmico y financiero a sus clientes. En julio de 2002 estaban en funcionamiento tres oficinas de representacin. Una vez establecidos los bancos extranjeros y sus sucursales y agencias quedan sometidos al mismo marco reglamentario que los de propiedad dominicana, as como a la jurisdiccin de la Superintendencia de Bancos y la Junta Monetaria, y pueden prestar los mismos servicios. No existen prescripciones sobre propiedad nacional para las oficinas centrales, las sucursales o las agencias. Las empresas dominicanas no estn obligadas a recurrir a determinadas instituciones bancarias para sus operaciones. El sector de servicios bancarios de la Repblica Dominicana se caracteriza por mrgenes relativamente grandes, que en mayo de 2002 se situaban en el 12 por ciento. La limitada competencia, un mercado interno relativamente pequeo y el alto nivel de las reservas obligatorias figuran entre los factores que contribuyen a la gran diferencia entre los tipos activos y pasivos. A fin de promover y regular la negociacin de valores en la Repblica Dominicana, el 18 de abril de 2000 se adopt la Ley de Mercado de Valores (Ley N 19-00). En ella se establece la Superintendencia de Valores, como organismo pblico autnomo. b) Seguros y fianzas En mayo de 2002 estaban en funcionamiento en la Repblica Dominicana 30 compaas de seguros, tres de las cuales eran de propiedad extranjera, y cuatro compaas de reaseguros. A finales de 2001 las compaas de seguros dominicanas posean activos por valor de 9.300 millones de pesos dominicanos, equivalentes al 2,1 por ciento delPIB. Desde 1996 se han constituido dos compaas de seguros. El sector de los seguros de la Repblica Dominicana se rige por la Ley sobre Seguros Privados (Ley N 126), de 10 de mayo de 1971. La Superintendencia de Seguros, institucin semiautnoma dependiente de la Secretara de Estado de Finanzas, tiene a su cargo la aplicacin de la Ley y la reglamentacin del sector de los seguros en la Repblica Dominicana. Las licencias son otorgadas a los aseguradores por la Superintendencia de Seguros. Toda persona fsica o jurdica interesada debe cumplir una prescripcin sobre capital mnimo de 500.000pesos dominicanos para la constitucin de compaas de seguros o reaseguros. Los inversionistas extranjeros que deseen constituir una sociedad dominicana deben cumplir la misma prescripcin en materia de capital; adems, deben haber estado en actividad en su pas de origen durante un mnimo de cinco aos. Las compaas de seguros no estn autorizadas a ofrecer otros servicios distintos del seguro o el reaseguro. Las primas de seguro deben ser aprobadas por la Superintendencia. Las autoridades han sealado que la nueva Ley sobre Seguros y Fianzas est en proceso de ratificacin. Este proyecto de ley aumenta el capital mnimo exigido para la constitucin de una compaa de seguros en la Repblica Dominicana a 8,5 millones de pesos dominicanos. Telecomunicaciones La industria dominicana de telecomunicaciones ha experimentado una rpida expansin en los ltimos aos. Las tasas de crecimiento fueron particularmente altas en el caso de las conexiones mviles, que se multiplicaron por ms de 15 entre 1996 y 2001 (cuadro IV.12). En 2001 el nmero de conexiones mviles se estimaba en 1,27 millones, mientras que el de las conexiones fijas se situaba enalrededor de 955.000. Esta industria gener en 2001 el 6,5 por ciento del PIB de la Repblica Dominicana, mientras que en 1995 le haba correspondido el 3,5 por ciento. Las autoridades han indicado que en junio de 2002 existan 11 concesiones para prestar cualquier tipo de servicio de telecomunicaciones, de las cuales 4 estaban operando. El Estado no participa en la prestacin de servicios de telecomunicaciones. El subsector de las telecomunicaciones se rige por la Ley General de Telecomunicaciones (LeyN 153-98), de 27 de mayo de 1998, y diversas reglamentaciones del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL). Cuadro IV.12 Lneas telefnicas en la Repblica Dominicana, 1996-2001 (Millares) Red199619971998199920002001Mvil82,5141,5209,3424,4705,41.270,1Fija618,5704,3772,1826,7894,1955,1Total701,0845,9981,51.251,11.599,52.225,2 Fuente: INDOTEL. El INDOTEL, que sustituy a la Direccin General de Telecomunicaciones, tiene la responsabilidad general de regular las telecomunicaciones en la Repblica Dominicana. La Ley General de Telecomunicaciones cre el INDOTEL como entidad estatal descentralizada con autonoma funcional, jurisdiccional y financiera. Sus cometidos comprenden la promocin de las inversiones en las telecomunicaciones, la supervisin de los proveedores de servicios, la gestin del espectro de frecuencias, la solucin de controversias y la administracin del Fondo de Desarrollo de las Telecomunicaciones (FDT). El presupuesto del INDOTEL se financia mediante una parte de la Contribucin al Desarrollo de las Comunicaciones (CDT), gravamen ste que asciende al 2 por ciento, una consignacin del Gobierno central y los ingresos generados por el otorgamiento de concesiones. Con arreglo al artculo 39 de la Ley General de Telecomunicaciones, los proveedores de servicios pueden fijar libremente el precio o la tarifa de los servicios pblicos de telecomunicaciones. Sin embargo, el INDOTEL puede intervenir en la fijacin de precios si se estima que no existen condiciones suficientes para asegurar una competencia efectiva y sostenible. Los cargos de interconexin se pactan libremente entre las empresas, as como las tarifas de los servicios internacionales. Cuando los proveedores de servicios no pueden convenir en los cargos de interconexin, stos pueden ser fijados por el INDOTEL. La prestacin de cualquier servicio pblico de telecomunicaciones requiere una concesin, que es otorgada por el INDOTEL con arreglo al Reglamento de Concesiones, Inscripciones en Registros Especiales y Licencias para Prestar Servicios de Telecomunicaciones en la Repblica Dominicana (Resolucin 4-00). Los terminales, equipos o sistemas que hayan de conectarse a una red de telecomunicaciones pblica o que utilicen el espectro electromagntico deben poseer el correspondiente certificado de normalizacin. La empresa privada CODETEL goz de una situacin de monopolio de hecho hasta 1990, cuando se introdujo la competencia y se incorporaron en el mercado nuevas empresas. CODETEL tiene actualmente una participacin de ms del 70 por ciento en el mercado dominicano de las telecomunicaciones. El Fondo de Desarrollo de las Telecomunicaciones (FDT) fue creado en 1998 para financiar proyectos de telecomunicaciones en regiones de bajos ingresos. El Fondo es administrado por el INDOTEL, con recursos financieros que provienen principalmente de la CDT. El INDOTEL prepara un plan bienal y adjudica proyectos mediante licitacin pblica sobre la base del menor costo. Los recursos del Fondo ascienden a 360 millones de pesos dominicanos. La Repblica Dominicana particip en el Grupo de Negociacin sobre Telecomunicaciones Bsicas. El Cuarto Protocolo anexo al AGCS fue ratificado al promulgarse la Ley General de Telecomunicaciones. La Lista de compromisos sobre servicios de telecomunicaciones de la Repblica Dominicana permite la presencia comercial de empresas extranjeras siempre que establezcan domicilio legal en territorio dominicano y obtengan concesin del rgano regulador de las telecomunicaciones. No existen limitaciones al trato nacional. Adems, la Lista establece medidas para impedir que los principales proveedores de servicios de telecomunicaciones incurran en prcticas anticompetitivas. Entre ellas figuran especficamente las actividades anticompetitivas de subvencin cruzada; la utilizacin de informacin obtenida de competidores con resultados anticompetitivos; y el no poner oportunamente a disposicin de los dems proveedores de servicios la informacin tcnica sobre las instalaciones esenciales y la informacin comercialmente pertinente. Tambin debe asegurarse oportunamente y en condiciones no discriminatorias la interconexin con un proveedor importante en cualquier punto tcnicamente viable de la red, a solicitud de los interesados. Transportes a) Introduccin La contribucin de los servicios de transporte al PIB se ha mantenido relativamente estable desde 1995, alcanzando en 2001 un 6,6 por ciento. El mejoramiento de la infraestructura de transportes de la Repblica Dominicana es un objetivo prioritario del actual Gobierno. La red vial de la Repblica Dominicana comprende 12.600 km de carreteras, de los cuales 6.200 km estn pavimentados. La Repblica Dominicana tiene tambin 757 km de vas frreas no electrificadas, de los cuales 240 km son explotados por empresas azucareras, con diversos anchos. El Gobierno proyecta actualmente la construccin de una nueva lnea frrea que enlace Jimani, en la frontera con Hait, con Barahona. La Lista de compromisos de la Repblica Dominicana no establece ninguna limitacin al acceso a los mercados y al trato nacional en los modos de suministro 1, 2 y 3 respecto de numerosos servicios de transporte. b) Transporte martimo La Repblica Dominicana no posee una flota mercante nacional. Estn representadas en el pas 19 empresas navieras. Existen 11 puertos, todos de propiedad estatal. No obstante, las autoridades han indicado que estn considerando la posibilidad de privatizarlos totalmente y que el sector privado est desarrollando varios proyectos para nuevos puertos, incluida la construccin de un puerto multimodal de gran calado en la pennsula Caucedo. Los principales puertos de la Repblica Dominicana, en lo que se refiere a volumen, son Haina Oriental, Haina Occidental y Pedernales; este ltimo es particularmente importante para las exportaciones (cuadro IV.13). Cuadro IV.13 Puertos dominicanos, movimiento de carga, 1997-2001 (En miles de toneladas) 19971998199920002001PuertosImpor-tacionesExporta-cionesImpor-tacionesExporta-cionesImpor-tacionesExporta-cionesImpor-tacionesExporta-cionesImpor-tacionesExporta-cionesHaina Oriental3.4603883.8904584.0943804.2534014.097480Haina Occidental3.2203753.1182765.1701895.5672595.465153Santo Domingo76779845621.099799936382665Macors87994881341.01381.377381.741102Puerto Plata1.2311281.2691191.5271391.4351481.214181Manzanillo2205117646216422552728328Pedernales00271330637140572991.038Total....10.7191.67213.6031.60914.2452.17014.0572.596 .. No se dispone de datos. Fuente: APORDOM. El transporte martimo se rige por la Ley N 3003, de 12 de julio de 1951, la Ley N 70, de 18de diciembre de 1970, y diversos decretos. Adems, muchas otras leyes y reglamentos, entre los que figuran el Cdigo de Comercio, la Ley sobre Seguros y la Ley de Reforma Tributaria, contienen disposiciones especficas relacionadas con el transporte martimo. La Repblica Dominicana ha sido miembro de la Organizacin Martima Internacional desde 1953, y ha firmado diversos convenios internacionales sobre transporte martimo. La responsabilidad general de todas las cuestiones relacionadas con los puertos de la Repblica Dominicana recae en la Autoridad Portuaria Dominicana (APORDOM), establecida por la Ley N 70. El Estado explota 10 de los 11 puertos por conducto de la APORDOM o de las autoridades aduaneras. Los derechos que deben pagarse por los servicios de los puertos pblicos estn determinados por el Decreto N 572-99, de 30 de diciembre de 1999. No existen limitaciones a la propiedad de puertos por el sector privado o por extranjeros. El Decreto N 947-01, de 19 de septiembre de 2001, permite a la Autoridad Portuaria Dominicana concertar contratos de concesin de puertos martimos con los operadores de parques mineros industriales establecidos conforme a ese Decreto. Tales contratos tienen una duracin de 10aos y pueden renovarse por cuatro perodos de igual duracin. El Gobierno se esfuerza actualmente por mejorar la infraestructura portuaria de la Repblica Dominicana. En enero de 2002 se iniciaron las obras de construccin del puerto de San Pedro de Marcors, para el que se prev una inversin total de 170 millones de dlares EE.UU. El puerto de Manzanillo fue entregado en concesin a un consorcio internacional en 2000 por un perodo renovable de 10 aos. El Gobierno proyecta establecer zonas francas en las cercanas de ambos puertos, y mejorar la infraestructura vial circundante. La Ley N 3003 estipula que los servicios de cabotaje martimo y de remolque y traccin slo pueden ser prestados por empresas dominicanas. En el caso de estos servicios, los compromisos de la Repblica Dominicana en el marco del AGCS prevn el trato nacional respecto del suministro transfronterizo, el consumo en el extranjero y la presencia comercial. c) Transporte areo En la Repblica Dominicana el transporte areo se rige por la Ley de Aeronutica Civil (LeyN505), de 10 de noviembre de 1969 y la Ley N 8, de 19 de noviembre de 1978, que estableci la Comisin Administrativa Aeroportuaria como entidad responsable de la gestin de todos los aeropuertos. La Direccin General de Aeronutica Civil, establecida por la Ley de Aeronutica Civil, tiene a su cargo la aplicacin de las leyes y reglamentos sobre navegacin area, seguridad y control del trfico areo en la Repblica Dominicana. La Ley de Aeronutica Civil no contiene ninguna reglamentacin de los precios. Las tarifas y rutas areas estn sujetas a la aprobacin de las autoridades. El artculo 128 de la Ley establece que el transporte areo nacional queda reservado a las empresas pertenecientes a personas fsicas o jurdicas dominicanas. Los servicios de transporte areo internacional y los servicios conexos estn sujetos al otorgamiento de concesiones. La Lista de compromisos de la Repblica Dominicana en el marco del AGCS no contiene compromisos especficos sobre el transporte areo. La Repblica Dominicana tiene 10 aeropuertos principales; el Aeropuerto de las Amricas, en Santo Domingo, y el Aeropuerto Gregorio Lupern, de Puerto Plata, son los ms importantes y reciben, respectivamente, 2,8 y 2 millones de pasajeros por ao. Ambos aeropuertos son utilizados por numerosas empresas internacionales de transporte areo. Como parte de la poltica de privatizacin seguida por el Gobierno, se otorg a AERODOM, un consorcio privado internacional, la concesin por 25 aos, a partir de julio de 1999, de seis aeropuertos, incluidos los dos principales. La concesin comprende la explotacin de las terminales de pasajeros y los servicios terrestres. El contrato de concesin obliga a AERODOM a cumplir un programa de desarrollo de los aeropuertos que incluye la ampliacin y renovacin de los servicios. Por el mismo motivo se program la privatizacin de la empresa estatal de transporte areo Compaa Dominicana de Aviacin; a mediados de 2002, la Comisin de Reforma de la Empresa Pblica haba recibido ofertas de varias empresas extranjeras de transporte areo. Las autoridades han indicado que la Compaa Dominicana de Aviacin no goza de privilegios especiales. La Repblica Dominicana ha concertado acuerdos de "cielos abiertos" con Chile (1997), los miembros del Mercado Comn Centroamericano (1998) y los Estados Unidos (1999); sin embargo, este ltimo acuerdo no ha sido ratificado. Tambin ha concertado acuerdos bilaterales sobre servicios de transporte areo con Alemania, Espaa, los Estados Unidos, Francia, Italia, Mxico, el Per y Venezuela. Las autoridades han indicado que se han firmado actas de entendimiento con las Antillas Holandesas, Chile, Colombia, Panam y el Reino Unido. Turismo Desde el comienzo del decenio de 1990, el turismo ha sido uno de los sectores ms dinmicos de la Repblica Dominicana. Se estima que en 2001 visitaron el pas 2,8 millones de turistas, frente a 1,9 millones cinco aos antes, y que generaron alrededor de 2.700 millones de dlares EE.UU. de ingresos de divisas (cuadro IV.14). Gran parte del reciente auge de la construccin parece relacionarse con el acelerado crecimiento del turismo. La capacidad de alojamiento aument de 36.000 habitaciones de hotel en 1996 a 54.000 en 2001. El empleo en las actividades relacionadas con el turismo, como el comercio y los hoteles, los bares y restaurantes, ha crecido alrededor del 50por ciento desde 1996. Alrededor del 29 por ciento de los turistas extranjeros provienen de los Estados Unidos, seguidos por Alemania (14,5 por ciento), el Canad (12,4 por ciento) y Francia (8,5por ciento). Cuadro IV.14 Turismo, 1996-2001 199619971998199920002001Nmero de llegadas de turistas internacionales (millares)1.9482.1852.3092.6492.9722.778Extranjeros no residentes (millares)1.5751.7541.8902.1482.4602.294Dominicanos no residentes (millares)373431419502513484Capacidad hotelera (habitaciones)36.27340.45344.66549.62351.91653.964Tasa de ocupacin (%)72,876,369,766,970,266,3Generacin de divisas (millones de $EE.UU.)1.7632.0992.1422.5242.9182.690Contribucin al PIBa (%)6,06,56,36,46,86,4 a Contribucin de los hoteles, bares y restaurantes. Fuente: Banco Central de la Repblica Dominicana y Organizacin Mundial del Turismo. El turismo, despus de registrar un fuerte crecimiento en la segunda mitad del decenio de1990, experiment una acentuada desaceleracin en 2001. Las llegadas de turistas se redujeron un 6,7 por ciento y la ocupacin de los hoteles se redujo del 70 al 66 por ciento. Debido a la coyuntura econmica mundial desfavorable y la relativa debilidad del euro, la industria turstica ya haba sufrido una merma en los primeros trimestres de 2001, pero posteriormente sufri los efectos ms directos derivados de los acontecimientos del 11 de septiembre en los Estados Unidos. El sector del turismo de la Repblica Dominicana tiene un alto nivel de inversin extranjera. Por ejemplo, 14 de las 30 cadenas de hoteles existentes en la Repblica Dominicana son de propiedad espaola. No obstante, las autoridades han indicado que varias empresas extranjeras actan como operadores y proveedores de servicios, no como propietarios; son frecuentes las asociaciones entre inversionistas extranjeros y dominicanos. El Estado es propietario de diversos hoteles cuya capacidad total es de unas 1.000habitaciones. Aunque algunos de esos hoteles son explotados por empresas privadas, otros estn a cargo de la empresa estatal CORPHOTELS. Las autoridades consideran la posibilidad de privatizar todos los hoteles que siguen siendo de propiedad estatal. La reglamentacin del sector del turismo es competencia de la Secretara de Estado de Turismo, que adems promueve el turismo nacional e internacional y supervisa todas las inversiones y obras de infraestructura relacionadas con el turismo. A fin de promover el turismo internacional en la Repblica Dominicana, la Secretara de Estado mantiene 22 oficinas de representacin en Europa, el Japn y Amrica. El sector turstico dominicano se rige por diversas leyes y reglamentos, siendo las ms importantes las siguientes: la Ley de Fomento al Desarrollo Turstico (Ley N 158-01), de 9 de octubre de 2001, y su Reglamento; el Reglamento 2115, que establece la clasificacin y normas de hoteles; el Reglamento 2116, para la clasificacin y normas de restaurantes; el Reglamento 2117, que rige los negocios de alquiler de automviles; el Reglamento 2122, que rige las agencias de viajes; y el Reglamento 2123, que rige las tiendas de regalos. La Ley de Fomento al Desarrollo Turstico tiene por objeto promover el desarrollo del turismo en regiones prioritarias especficamente definidas. En particular, ofrece exenciones del impuesto sobre la renta y una deduccin del 50 por ciento del ITBIS a las empresas que invierten en actividades relacionadas con el turismo en las regiones estipuladas. Para la administracin de los beneficios, la Ley estableci un Consejo de Fomento Turstico (CONFOTUR), formado por representantes de diversas Secretaras de Estado y la Asociacin Nacional de Hoteles y Restaurantes (ASONAHORES). Adems, la Ley cre un Fondo Oficial de Promocin Turstica, con el objetivo de promover internacionalmente el turismo en la Repblica Dominicana en forma ms eficaz. Los inversionistas extranjeros en el sector del turismo reciben el trato nacional en virtud de la Ley de Inversin Extranjera. No existen restricciones a la participacin de extranjeros, por efecto de ninguna ley, en lo que respecta a los agentes de viajes y los organizadores de viajes en grupo. Las autoridades han indicado que no hay requisitos de nacionalidad para los guas tursticos: independientemente de su nacionalidad, deben cumplir los mismos requisitos, entre otros, tener un nivel acadmico universitario y dominar al menos dos idiomas adems del espaol. Conforme al artculo 41 de la Ley sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales, se requiere un estudio de impacto ambiental para los proyectos de desarrollo turstico y la construccin de hoteles. La Lista de compromisos contrados por la Repblica Dominicana en el marco del AGCS contiene diversos compromisos sobre los servicios tursticos y los servicios relacionados con los viajes. La Lista no establece ninguna limitacin al acceso al mercado en los modos de suministro 2 y3 en el caso de diversos servicios de hoteles y restaurantes, ni en los modos de suministro 1 y 3 en la mayora de los servicios de agencias de viajes, organizadores de viajes en grupo y guas de turismo. Como parte de los preparativos para la Conferencia Ministerial de 1999 celebrada en Seattle, la Repblica Dominicana present, junto con El Salvador y Honduras, una propuesta de un anexo al AGCS sobre el turismo. Ese anexo se consideraba necesario para tratar mejor "la naturaleza especfica y heterognea del turismo como grupo" y vigilar la liberalizacin progresiva y el cumplimiento de los compromisos contrados en relacin con los servicios de turismo y los servicios relacionados con los viajes. En el proyecto se exponan medidas para asegurarse de que la liberalizacin progresiva fuera efectiva y compatible con las necesidades de un desarrollo sostenible del sector mediante la cooperacin y la prevencin de prcticas anticompetitivas; el proyecto de anexo contena disposiciones sobre salvaguardias de la competencia; proteccin del consumidor; acceso a la informacin y utilizacin de la misma; acceso a la infraestructura de transporte areo y servicios auxiliares; y cooperacin para el desarrollo sostenible del turismo. BIBLIOGRAFA Banco Central de la Repblica Dominicana (1999), Situacin de la Pobreza y Distribucin del Ingreso en la Repblica Dominicana, Santo Domingo. 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Representante de los Estados Unidos para las Cuestiones Comerciales Internacionales, Comunicado de prensa 01-74, de 21 de septiembre de 2001.  Puede encontrarse ms informacin en los documentos WT/DS16/4 y WT/DS27/2 de la OMC, de 24de octubre de 1995 y 28 de febrero de 1996, respectivamente.  Superintendencia de Electricidad/Pellerano y Herrera (2001), pgina 15.  Sobre la base de la definicin de la OMC de los productos agropecuarios, el arancel medio del sector no agropecuario era del 7,9 por ciento.  Documento G/SCM/N/74/DOM de la OMC, de 8 de enero de 2002.  Documento WT/MIN(01)/17 de la OMC, de 20 de noviembre de 2001.  Un valor 1 del ndice significara la concentracin total de las exportaciones en una nica rama de produccin, mientras que un valor cercano a cero correspondera a un alto grado de diversificacin.  Conforme al Sistema de Cuentas Nacionales de las Naciones Unidas, la construccin, la electricidad y el abastecimiento de agua forman parte del sector industrial.  Documentos GATS/SC/28, GATS/SC/28/Suppl.1, GATS/SC/28/Suppl.2 y GATS/SC/28/Suppl.3 de la OMC, respectivamente de 15 de abril de 1994, 28 de julio de 1995, 11 de abril de 1997 y 26 de febrero de1998.  Las ms importantes de esas reglamentaciones son las siguientes: Reglamento de Concesiones, Inscripciones en Registros Especiales y Licencias para Prestar Servicios de Telecomunicaciones en la Repblica Dominicana (Resolucin 4-00); el Reglamento para la Solucin de Controversias entre los Usuarios y las Prestadoras de Servicios de Telecomunicaciones (Resolucin 71-01, modificada por la Resolucin 1-02); el Reglamento del Fondo de Desarrollo de las Telecomunicaciones (Resolucin 17-01); el Reglamento General de Interconexin para las Redes de Servicios Pblicos de Telecomunicaciones (Resolucin 73-01); el Reglamento de Difusin por Cable (Resolucin 45-01); el Reglamento del Servicio de Radiodifusin Sonora de Frecuencia Modulada (FM) y el Reglamento del Servicio de Radiodifusin Sonora en Amplitud Modulada (AM) (Resoluciones 54-01 y 68-01); el Reglamento para Servicio de Radioaficionados (Resolucin 39-01); el Reglamento del Uso del Espectro Radioelctrico (Resolucin 7-99); y el Reglamento de la Contribucin al Desarrollo de las Telecomunicaciones (Resolucin98-01). Tambin se han establecido polticas y normas acerca del Plan Nacional de Atribucin de Frecuencias y el Plan Tcnico Fundamental de Encaminamiento.  La CDT, que asciende actualmente al 2 por ciento, se percibe sobre los servicios de telecomunicaciones prestados al usuario final y el saldo neto de las liquidaciones internacionales.  Documentos S/GBT/W/1/Add.30 y GATS/SC/28/Suppl.2 de la OMC, de 12 de febrero de 1997 y 11de abril de 1997, respectivamente.  Documento GATS/SC/28 de la OMC, de 15 de abril de 1994.  La Repblica Dominicana ha firmado el Convenio Interamericano para facilitar el trfico martimo internacional, la Convencin sobre responsabilidad civil por daos causados por la contaminacin de las aguas del mar por hidrocarburos, el Convenio relativo a la intervencin en alta mar en casos de accidentes que causen una contaminacin por hidrocarburos, la Convencin de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, el Convenio internacional para prevenir la contaminacin por los buques, el Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar y el Convenio internacional sobre lneas de carga.  El contrato original de concesin estableca un plazo de 20 aos para cuatro aeropuertos; el Decreto N 66-01, de marzo de 2001, ampli el contrato a otros dos aeropuertos y la duracin a 25 aos. Vase BID(2002).  Documento GATS/SC/28 de la OMC, de 15 de abril de 1994.  Documento WT/GC/W/372 de la OMC, de 14 de octubre de 1999. WT/TPR/S/105 Examen de las Polticas Comerciales Pgina  PAGE 94 Repblica Dominicana WT/TPR/S/105 Pgina  PAGE 95 Page I. PAGE \* COMFORMATO 1 WT/TPR/S/105 Examen de las Polticas Comerciales Pgina  PAGE 98 Repblica Dominicana WT/TPR/S/105 Pgina  PAGE 97  EMBED Excel.Sheet.8   EMBED Excel.Sheet.8  rsc7Cgp #GTUVs  3 B _ s  + H r y  \_  !!E%F%[0\0X3Y3??CCFcG7L8L)U*UPVQV jUB* j0J0U6h6B*CJhnH CJH*5B*CJhnH B*CJhnH CJ5CJ5N$1co$9<<$  $<<$ $9<<$    & F h  & F0 h$1co &.67CHMRW\afþzupkfa\W                              '  EF  K  P  U  Z  _  d  i  jk     ! &.6`ttttttf$9<($  $<($ $9<<$ q$$4ִ eE%p# 67CHMRW\afuuuuuug$9(($  $(($  q<<$ q$$4ִ eE%p# fgptx|{wrmhc^Y  &  *  .  2  6  >?  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Fuente: Estimaciones de la Secretara de la OMC, basadas en datos facilitados por las autoridades de la Repblica Dominicana.< 6!)= 84B  ND@??Z ]`B  ND@??Z ]`TB  ND@??NN\ ]`B  ND@??Z ]`B  ND@??J N Z ]`,B  ND@??& & Z ]`tB  ND@??  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Meat products 3111~ ?`6@ Dairy products 3112~ @s/0@ $Fruit and vegetable canning 3113~ @[n03@   Fish products 3114~ @ /@ 6 -Manufacture of oil and fats (veg. and animal) 3115~ @ EA@  Grain mill products 3116~ @ fv%jW&@ ' Manufacture of bakery products 3117 @4@  Sugar products 3118  @.@ *!Cocoa and chocolate confectionery 3119"@`1@ Other food products 3121~ $@wa)@ $Manufacture of animal feeds 3122~ &@EKKKKK @ 7.Distillation of spirits and alcohol production 3131~ (@2@ Manufacture of wines 3132*@1@ -$Manufacture of malt liquors and malt 3133~ ,@@ 'Soft drinks and mineral waters 3134.@4@ Tobacco products 3140~ 0@=$I$3@ 0'Textile spinning, weaving and finishing 3211~ 1@>? 5,Made-up textile goods except wearing apparel 32122@@ &Knitted and crocheted fabrics 3213~ 3@wiiii)2@ Carpets and rugs 32144@4@ Cordage, rope, etc 32155@@)@ Textiles n.e.c. 3219~ 6@(#####@ !Clothing except footwear 3220~ 7@.u3@ (Tanning and dressing of leather 3231~ 8@mq@ Fur dressing and dying 3232~ 9@*$@ ) Leather products except footwear 3233~ :@c_1@ B X\+2EYZgYy_`Pc_gzVp`\sniRT[dkb !"#$%&'()82*+ ,-./T01ST23w4S56S78w9:TG;<=>T0?* !Footwear (ex. rubber and plastic) 3240 ;@@ !Sawmills and woodmills !3311~ !<@!!I$I@ !-"$Wooden case containers and cane ware "3312"=@@ "#Wood and cork products #3319~ #>@#m۶m$@ #5$,Furniture and fixtures (mainly non-metallic) $3320$?@H2@ $#%Pulp, paper and paperboard %3411~ %@@%= @ %+&"Containers, paperboxes, paperboard &3412~ &@@&qq'@ &$'Articles n.e.s.(stationery) '3419~ 'A@'WUUUUU!@ ' (Printing and publishing (3420~ (A@(q(@ (#)Basic industrial chemicals )3511~ )B@) @ )#*Fertilizers and pesticides *3512*B@ *9+0Synthetic resins, plastic materials except glass +3513~ +C@+FS@ +',Paints, varnishes and lacquers ,3521~ ,C@,X+@ ,-Drugs and medicines -3522-D@@ -.Soaps .3523~ .D@.%0@ ./Other chemicals n.e.s. /3529~ /E@/@ /0Petroleum refineries 03530~ 0E@0]ZZZZZ@ 0$1Petroleum and coal products 13540~ 1F@1@ 1!2Tyre and tube industries 235512F@@ 23Rubber products n.e.s. 335593G@,@ 3 4Plastic products n.e.s. 43560~ 4G@4wa+@ 45Pottery and china 53610~ 5H@5*P^C-@ 5!6Glass and glass products 63620~ 6H@6\ڕ]!@ 6!7Structural clay products 73691~ 7I@7xxxxx$@ 7!8Ciment, lime and plaster 836928I@&@ 8&9Non-metallic mineral products 93699~ 9J@9&l$@ 9 :Iron and steel products :3710~ :J@:qXo@ :+;"Non-ferrous metal basic industries ;3720~ ;K@;9@ ;,<#Manufacture of cutlery and hardware <3811~ <K@< YB"@ <%=Metal furniture and fixtures =3812=L@)@ =">Structural metal products >3813~ >L@>WUUUU @ >;?2Fabricated metal prod. excpt mach. & equip. n.e.c. ?3819~ ?M@?ūW^*@ ?Dlcbfbnfngcf\|jUQb`gZXc]ddZicno^e@ABCDEFGHI82JK LMNOTPQSTRSwTSUVS@Engines and turbines @3821~ @M@@!I$I@ @AAgricultural machinery A3822~ AN@AaUUUUU? A(BMetal and woodworking machinery B3823BN@@ B%CSpecial industrial machinery C3824~ CO@COO@ CDOffice machinery D3825~ DO@DóQ٨@ D7E.Non-electrical machinery and equipment, n.e.s. E3829~ EP@EZVV@ E(FElectrical motors and apparatus F3831~ F@P@Fj @ F6G-Radio, telivision and communication equipment G3832~ GP@GUԦ6!@ G,H#Electrical appliances and houseware H3833~ HP@H'rO#,3@ H$IElectrical apparatus n.e.s. I3839~ IQ@I{Sr&@ I$JShip building and repairing J3841~ J@Q@J{@ JKRaiway and tramway K3842KQ@@ KLMotor vehicles L3843~ LQ@LO*%@ L MMotorcycles et bicycles M3844~ MR@MFX'@ MNAircraft manufacture N3845~ N@R@NRUUUUU@ N)O Other transport equipment n.e.c. O3849OR@&@ O.P%Prof., scientif., measuring equipment P3851~ PR@P @ P'QPhotographic and optical goods Q3852QS@@ QRWatches and clocks R3853~ R@S@Rwwww70@ R'SJewellery and related articles S3901SS@`@ STMusical instruments T3902TS@2@ TUSporting goods U3903~ UT@UӶm۶m1@ U#VOther manufacturing n.e.c. V3909~ V@T@VTA-@ V2 `bah\zkyoggTZc`bq`^`UZPH00(  >!@ SummaryInformation(DocumentSummaryInformation81TableASummaryInformation( ՜.+,D՜.+,H PXl t|  OMC - ϲʹt11 Sheet1 Grfico2Chart1 Hojas de clculo Grficos 6> _PID_GUIDAN{1FC87491-1A3D-11D2-BDE3-0004AC74A824};[X\9:8^?Q8^\[BW q{ۺ#m2RMOYYYYO?R_aqd~J.GοGZw=~ѧVzMq>xx(xx|x߾W[ +A>m=X}sƷQ8O xUJJJgS.qM FǗt ב*%}܋k/j-L4Fxŷ>PNcߟbF{"zds%VP~Bt~)ZY^qS~xT B,F8(򢈾tg0\)95;TPhf׬jAffMD؍H^bԪլ*[Զ(><g R;)к^BSzUlG6jͬDg>`{tm^G~Mka }x{ 29ҙQy!fS2/5'Zv" y;|.LQv(s$1klX1&Dgoz#ݙUC)Cg*[u0Nk 2@C g\ !c,:@ٟziE s<+22?bY>.:4{ᓎ>`G݀aמ?:3zʬ1:9/4Н59b:b18xcɦ虈Z5<OCP xLx9M|(A^3ӽS=O>ǰS-<%P*P{߲4H=38BכLi̠UxD] OzҼI!%^*{e'Փj4ڔ_^Xm>E˫ͷ>+3˜+-Sz>2)(߈°l93<9b:|slvxϜ%fEJKspP0_-Es#qr!&:_n A{XQLv (7GO@"3T3YQ-cfW:9l;9`}N gr¯P6xCt2jD=*jô E|j-%-kT<+t}vʜ?O^5_|O܃JpyGqMGs rߝLW1.s\*N>ʆݷ,Y;dNhݧucHn)7ZzVfxO:{{Oȩ#3߰ؕ9;#koC [|&m桘w$mc] y+L 7TTԅkNʙbuC.Mҟ5}ISu|CoXƕ &oP(48<:4].2UK3 Z'xRxWRD߶/1 G%R40\79_aijB="Q$\(/douJG O$w 'Yp-p#f@W7Q]_L6;tu0<KأtZMeyU+П)8ˡ3k#fYL V)! 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