ࡱ> TVQRSq Lbjbjt+t+ 4AAg"%]68DDD@@@@8x< @>\\: L$4()D" )u U\u u u 8DXL u u {%* ,DPPi@@RREGMENES DE COMERCIO E INVERSIN Marco institucional El marco institucional de Zambia se ha mantenido prcticamente invariable desde el examen de sus polticas comerciales realizado en 1996. En virtud de su Constitucin de 1991 (modificada en mayo de 1996), la Repblica de Zambia ha vuelto a ser una democracia multipartidista, como lo haba sido desde su independencia, en 1964, hasta 1972, y despus de ser un Estado monopartidista entre1973 y 1990. El Presidente es el Jefe del Estado constitucional, el Jefe Ejecutivo del Gobierno y el Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas. Es elegido por cinco aos por sufragio universal de la poblacin adulta, y puede ser reelegido slo una vez. No es miembro de la Asamblea Nacional pero est facultado para disolverla. El Gabinete est integrado por el Presidente, el Vicepresidente y los Ministros. El Presidente designa al Vicepresidente y a los miembros del Gabinete de entre los miembros de la Asamblea Nacional. A reserva de la ratificacin de la Asamblea Nacional, el Presidente nombra al Secretario del Gabinete, que es el Jefe de la Administracin Pblica. En Zambia, el poder legislativo reside en el Parlamento, compuesto por la Asamblea Nacional y el Presidente. La Asamblea Nacional cuenta con el Presidente de la Asamblea, 150 miembros elegidos y otros 8, como mximo, designados por el Presidente. El Presidente de la Asamblea es elegido por los miembros de sta entre personas no miembros, y el Presidente Adjunto es elegido entre los miembros de la Asamblea. Las elecciones legislativas y presidenciales ms recientes se llevaron a cabo en diciembre de 2001. El Tribunal Supremo de Zambia es el tribunal de ltima instancia del pas. El Alto Tribunal tiene competencia ilimitada u original para entender de cualquier asunto, excepto cuando se trata de cuestiones laborales e industriales, que son de la exclusiva competencia del Tribunal de Relaciones Industriales. Los tribunales que se establecen por Ley del Parlamento son los tribunales subordinados, con algunas competencias penales y civiles, y los tribunales locales a los que la ley otorga facultades limitadas. Se ocupa especficamente de las cuestiones comerciales un Tribunal de Comercio, establecido en 2001 al mismo nivel que el Alto Tribunal; las apelaciones se presentan ante el Tribunal Supremo. Un Tribunal de Apelacin sobre Asuntos Fiscales se encarga de las cuestiones relativas a la clasificacin de las mercancas; su presidente es un abogado designado por la Direccin de Servicios Judiciales. El Fiscal General, el Presidente y el Vicepresidente del Tribunal, as como los dems magistrados, son nombrados por el Presidente del pas, a reserva de la ratificacin de la Asamblea Nacional. Formulacin y aplicacin de polticas El Gobierno formula y aplica las polticas y la Asamblea Nacional promulga la legislacin conexa. Cada Ministerio formula polticas relativas a su mbito de actividad y las presenta, mediante memorandos, a todos los Ministerios; hay un perodo de 21 das para presentar observaciones antes de que el Gabinete las analice. A continuacin, el Ministerio de Asuntos Jurdicos redacta un proyecto de ley sobre la base de informacin facilitada por el Ministerio iniciador de las polticas. El proyecto se presenta al Comit de Legislacin del Gabinete, para que ste lo apruebe, y posteriormente al pleno del Gabinete; ms adelante se publica en la Gaceta Oficial. El proyecto de ley publicado pasa por tres lecturas en la Asamblea Nacional. Cuando recibe la sancin oficial del Presidente, el proyecto de ley se convierte en ley del Parlamento. La ley entra habitualmente en vigor tan pronto como se publica en la Gaceta Oficial, a menos que se fije una fecha concreta. En otros casos, la fecha de entrada en vigor de la ley puede especificarse en un instrumento reglamentario, siempre que la ley faculte al Ministro competente para dictar ese instrumento. Los instrumentos reglamentarios se utilizan para promulgar disposiciones secundarias de las leyes. Su fuerza se deriva de leyes que establecen las disposiciones sustantivas de poltica. Todos los instrumentos reglamentarios deben publicarse en la Gaceta Oficial a ms tardar 28 das despus de su emisin, sin lo cual sern nulos. Los tratados internacionales, incluidos los relacionados con el comercio, son firmados por el Presidente, pero han de ser ratificados por el Gabinete antes de su incorporacin a la legislacin de Zambia, con modificaciones de las leyes, si es necesario. El Ministerio de Comercio e Industria formula y aplica las polticas comerciales de Zambia. Segn la naturaleza de las cuestiones, el Ministerio consulta con los Ministerios y otras instituciones competentes. Se celebran consultas interministeriales previas al presupuesto con respecto a las modificaciones arancelarias con fines fiscales. De conformidad con el artculo 100 de la Constitucin, para el establecimiento y la modificacin de los impuestos es necesaria la intervencin del Parlamento o la promulgacin de una ley por ste. Las suspensiones y exenciones arancelarias son otorgadas generalmente por el Ministro de Finanzas, con las facultades que le confiere el Parlamento (captulo III 2) iii)); el Ministro de Minas concede los incentivos en el sector de las industrias extractivas. Los Ministerios, incluido el de Comercio e Industria, realizan consultas con el sector privado por distintos medios, por ejemplo, reuniones de trabajo sobre polticas y sesiones en el marco de una campaa de sensibilizacin a las que asisten diversos participantes como invitados (a saber, la Asociacin de Cmaras de Comercio e Industria de Zambia, la Asociacin de Fabricantes de Zambia, el Congreso de los Sindicatos de Zambia, la Asociacin de los Productores de Textiles de Zambia y la Unin Nacional de Agricultores). No se realizan exmenes ni evaluaciones de las polticas comerciales a nivel nacional. Leyes y reglamentos comerciales La Constitucin y, por mediacin de ella, las leyes de Zambia tienen prioridad sobre los tratados internacionales, incluidos los Acuerdos de la OMC. No obstante, la legislacin nacional se modifica en la medida necesaria para ponerla en conformidad con las obligaciones asumidas por Zambia en el contexto de tratados o acuerdos internacionales. Desde su ms reciente Examen de las Polticas Comerciales en 1996, Zambia ha revisado o modificado algunas de sus leyes relacionadas con el comercio. La Ley de Aduanas e Impuestos Especiales (captulo 322 de las Leyes de Zambia), modificada en 1999, sigue siendo la principal legislacin que regula el comercio exterior de Zambia. La Ley se refiere, entre otras cosas, a la importacin y exportacin de mercancas, las normas de origen, la valoracin en aduana, las concesiones arancelarias, el Tribunal de Apelacin sobre Asuntos Fiscales, los impuestos especiales y los derechos antidumping y compensatorios. En 1994 se promulg una Ley de Sociedades de 1994 que regula, entre otras cosas, el comportamiento de las empresas y los derechos de los accionistas. La Ley de Inversiones de 1993, modificada en 1998, establece las condiciones de la inversin en Zambia (seccin 6)). La Ley no se aplica a los sectores bancario, de los seguros y de las industrias extractivas, regulados por la Ley de Actividades Bancarias, la Ley de Seguros y la Ley de Minas y Minerales, respectivamente. La Ley de Inversiones y la Ley de Minas y Minerales se aplican por igual a las inversiones nacionales y extranjeras. En el cuadro II.1 se enumeran las principales leyes relacionadas con el comercio vigentes en Zambia. Cuadro II.1 Legislacin de Zambia relacionada con el comercio, 2002 EsferaLegislacinFecha de la versin ms recienteComercioLey de Control de Mercancas1985Ley de Licencias Comerciales1968Comercio de desechos metlicosLey sobre los Agentes Comerciales de Desechos Metlicos1961Comercio de oroLey sobre el Comercio de Oro1912Comercio exterior; procedimientos de aduanas, valoracin en aduana y derechos de aduana; normas de origen; medidas de emergencia; impuestos especiales; concesiones arancelarias y Tribunal de Apelacin sobre Asuntos FiscalesLey de Aduanas e Impuestos Especiales, modificada1999Impuesto sobre el valor aadidoLey del Impuesto sobre el Valor Aadido1995Derechos compensatorios (investigaciones)Instrumento reglamentario 542000Suspensin de aranceles sobre los insumos para el sector manufactureroInstrumento reglamentario 231994Rebajas, devoluciones y remisiones de gravmenes en fronteraInstrumento reglamentario161996Reduccin de los derechos aplicados a los productos procedentes de pases del COMESAInstrumento reglamentario131996Contratacin pblicaLey sobre la Junta Nacional de Licitaciones de Zambia1982Reglamento de las licitaciones1995Normas y reglamentos tcnicosLey de Normas1994Ley de Alimentos y Medicamentos1978Ley de Plantas, Plagas y Enfermedades1959Ley de Pesos y Medidas1994EmpresasLey sobre el Registro de los Nombres de Empresas1995Instrumento reglamentario 991998Ley de Sociedades de 2000 (modificada) (Ley 1 del ao 2000)2000Instrumento reglamentario 152000Instrumento reglamentario 162000Instrumento reglamentario 171995Instrumento reglamentario 1001998Ley de Sociedades1994Empresas pblicasLey de Privatizaciones1992Derechos de propiedad intelectualLey de Patentes1995Instrumento reglamentario 541995Ley de Marcas de Fbrica o de Comercio1995Instrumento reglamentario 561995Ley de Dibujos y Modelos Registrados1995Instrumento reglamentario 551995Ley de Marcas de Mercancas1995Ley de Derecho de Autor y de Derechos de los Intrpretes y Ejecutantes1995InversinLey de Inversiones1993Enmiendas ms recientes1998Inversin en las industrias extractivasLey de Minas y Minerales1995Inversin en servicios bancarios y financierosLey de Servicios Bancarios y Financieros1994Inversin en pequeas empresasLey de Desarrollo de las Pequeas Empresas1996SegurosLey de Seguros1968CompetenciaLey de Competencia y Comercio Leal1994Incentivos a la exportacinLey de Fomento de las Exportaciones de 1993 (modificada)1985Promocin de la exportacinLey de Zonas de Elaboracin para la Exportacin2001TurismoLey de Turismo1979Obstculos tcnicos al comercioLey de Normalizacin de los Jabones1957 Fuente: Informacin facilitada por las autoridades zambianas. Objetivos de poltica Desde su Examen de las Polticas Comerciales en 1996, Zambia ha seguido aplicando las reformas de liberalizacin que inici en 1991, con el propsito de consolidar la viabilidad de las cuentas externas (junto con un mayor crecimiento en un entorno macroeconmico estable) y de reducir la pobreza. Las polticas de comercio e inversin siguen siendo uno de los componentes clave del programa de reforma. Siguen en proceso de aplicacin las reformas estructurales, en particular el programa de privatizacin, con miras a promover la participacin del sector privado en la economa. Se espera que ste trabaje "en asociacin con el Gobierno para hacer que Zambia goce de ventajas competitivas y comparativas en los mercados regional e internacional". Esto, sumado a la participacin activa de Zambia en el sistema multilateral de comercio y en diversos acuerdos comerciales bilaterales y regionales, garantizar el acceso de sus productos a los mercados. Las polticas de comercio e inversin siguen haciendo hincapi en la diversificacin horizontal de las exportaciones no tradicionales (cualquier producto de exportacin aparte de los metales, incluidas las piedras preciosas y cultivos de exportacin como los productos de la horticultura y la floricultura, el caf, el algodn, los textiles y el tabaco), con objeto de reducir la dependencia respecto de los metales, en particular del cobre, y contrarrestar la disminucin de los volmenes de produccin y las fluctuaciones de los precios de estos productos. Adems de las medidas vigentes cuando se realiz el Examen de las Polticas Comerciales en 1996, a fin de integrar la agricultura y la minera en el sector manufacturero para llevar a cabo una mayor elaboracin de los productos para la exportacin (por ejemplo, el IVA con las exenciones segn el plan de derechos nulos, las exenciones de derechos y las concesiones fiscales), Zambia est racionalizando gradualmente su arancel de aduanas. El Programa de Fomento de las Exportaciones y el Programa de Diversificacin del Sector Minero tambin estn encaminados a promover las exportaciones no tradicionales (captulo III 3) iv) y captulo IV 3) i)). Se aceleraron los procedimientos legislativos del proyecto de Ley de Zonas de Elaboracin para la Exportacin tras constatarse que la estrategia de diversificacin no consigui, a largo plazo, la meta de Zambia de alcanzar un 20 por ciento de crecimiento anual en las exportaciones no tradicionales. Esta meta se logr durante el perodo 1991-96, pero no en aos posteriores (captuloI3) i)). Se espera que la plena aplicacin de la legislacin pertinente (aprobada en 2001) contribuya al aumento de las exportaciones no tradicionales. La Ley de Inversiones se ha modificado en consecuencia (seccin 6)). Adems, se han aumentado los incentivos con que cuentan los operadores en determinados sectores (principalmente el agropecuario y el manufacturero). Entre las exportaciones no tradicionales con potencial de crecimiento figuran los productos agropecuarios primarios (algodn, caf, soja, sorgo y tabaco); flores y legumbres frescas; textiles y prendas de vestir de algodn; alimentos elaborados (con inclusin del azcar y los piensos para ganado); piedras preciosas; productos de madera con valor aadido; productos de cuero y cultivos de alto valor (calndulas, pimentn, hierbas, especias y aceites esenciales). Acuerdos Zambia es miembro de todas las principales organizaciones multilaterales y participa activamente en ellas. Valora la cooperacin regional y bilateral, en particular con sus vecinos, pero es consciente de sus limitaciones. Los acuerdos comerciales regionales y bilaterales en que es parte Zambia contienen disposiciones sobre consultas, conciliacin y solucin de diferencias. Segn las autoridades, Zambia prefiere generalmente el arbitraje, a menos que el acuerdo pertinente disponga lo contrario. No ha participado directamente en ningn procedimiento de solucin de diferencias, ni como demandante ni como demandado. Acuerdos multilaterales Zambia concede, por lo menos, el trato arancelario n.m.f. a todos sus interlocutores comerciales. En febrero de 1982, Zambia se convirti en Parte Contratante con arreglo al apartado c) del prrafo 5 del artculo XXVI del GATT; pero haba aplicado de facto el GATT desde que obtuvo la independencia en 1964. Es Miembro inicial de la Organizacin Mundial del Comercio (OMC), pues ratific los Acuerdos de Marrakech el 15 de abril de 1994. No es signataria de los Acuerdos Plurilaterales resultantes de la Ronda Uruguay. En el cuadro II.2 se resumen las notificaciones de Zambia a la OMC. Cuadro II.2 Situacin de algunas obligaciones en materia de notificacin de Zambia a la OMC, en marzo de 2002 Acuerdo de la OMCDescripcin de la obligacinPeriodicidadNotificacin ms recienteObservacinAcuerdo sobre la Agricultura (prrafo 2 del artculo 18)Ayuda internaAnualG/AG/N/ZMB/2 6 de julio de 1999Acuerdo sobre la Agricultura (artculo 10 y prrafo 2 del artculo 18)Subvenciones a la exportacinAnualG/AG/N/ZMB/3 5 de julio de 1999No hubo subvenciones a la exportacin en 1997 y 1998.Acuerdo relativo a la Aplicacin del Artculo VI del GATT de 1994 (prrafo5 del artculo 18)Leyes y reglamentosUna vez, y posteriormente cambiosG/ADP/N/1/ZMB/1 27 de abril de 1995Acuerdo relativo a la Aplicacin del Artculo VI del GATT de 1994 (prrafo4 del artculo 16)Medidas antidumping adoptadasSemestralG/ADP/N/47/Add.1 20 de abril de 1999No se adoptaron medidas antidumping durante el semestre precedente.Acuerdo relativo a la Aplicacin del Artculo VI del GATT de 1994 (prrafo5 del artculo 16)Autoridad competenteUna vez, y posteriormente cambiosG/ADP/N/14/Add.3 20 de enero de 1997Acuerdo sobre Normas de Origen (artculo 5 y AnexoII.4)Normas de origen preferenciales y no preferencialesAl entrar en vigorG/RO/N/15 13 de enero de 1997Relacionadas con el COMESA y el Cuarto Convenio entre los Estados ACP y la CEE.Acuerdo sobre la Aplicacin de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (artculo 7, Anexo B)Aceptacin del CdigoUna vez, y posteriormente cambiosG/SPS/N/ZMB/4 15 de septiembre de 2000Acuerdo sobre Salvaguardias (prrafo 2 del artculo 11)Medidas de salvaguardia adoptadasSemestralG/SG/N/3/ZMB 8 de junio de 1999Acuerdo sobre Salvaguardias (prrafo 6 del artculo 12)Leyes y reglamentosUna vez, y posteriormente cambiosG/SG/N/1/ZMB/1 28 de agosto de 1995No existen leyes especficas sobre salvaguardias.Acuerdo sobre Salvaguardias (prrafo 7 del artculo 12)Medidas de salvaguardia adoptadasAnualG/SG/N/3/ZMB 8 de junio de 1999Ninguna medida de las descritas en el artculo 10 y el prrafo 1 del artculo 11 del Acuerdo.Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (prrafo 1 del artculo 25); GATT de1994 (prrafo 1 del artculo XVI)Subvenciones especficasAnualG/SCM/N/16/ZMB 6 de febrero de 1997No existen subvenciones que deban notificarse.Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (prrafo 11 del artculo 25)Se adoptaron medidas compensatoriasSemestralG/SCM/N/62/Add.1/Rev.1 25 de abril de 2001No se adoptaron medidas compensatorias durante el semestre precedente.Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (prrafo 12 del artculo 25)Autoridad competenteUna vez, y posteriormente cambiosG/SCM/N/18/Add.3 20 de enero de 1997Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (prrafo 6 del artculo 32)Leyes y reglamentosUna vez, y posteriormente cambiosG/SCM/N/1/ZMB/1 28 de abril de 1995Acuerdo sobre Obstculos Tcnicos al Comercio (prrafo 2 del artculo 15)Leyes y reglamentosUna vez, al entrar en vigorAplicacin provisionalAcuerdo sobre Obstculos Tcnicos al Comercio (Anexo 3C)Aceptacin del CdigoUna vez, y posteriormente cambiosG/TBT/CS/N/104 16 de octubre de 1998Acuerdo sobre los Textiles y el Vestido (prrafo 6 del artculo 2)Disposiciones administrativasAd hocG/TMB/N/178 24 de junio de 1996Datos sobre las importaciones en 1990.Acuerdo sobre los Textiles y el Vestido (prrafo 1 del artculo 6)Salvaguardia de transicinAbril de 1995G/TMB/N/103 29 de junio de 1995Uso de las disposiciones del mecanismo de salvaguardia (artculo 6).Decisin de 1979 sobre trato diferenciado y ms favorable (Clusula de Habilitacin)Unin aduanera/ zona de libre comercioAd hocWT/COMTD/N/3 29 de junio de 1995Mercado Comn del frica Oriental y Meridional (COMESA).GATT de 1994 (prrafo4 a) del artculoXVII)Comercio de EstadoAnualG/STR/N/1/ZMB 14 de agosto de 1997No existen empresas comerciales del Estado de conformidad con la definicin de trabajo que figura en el prrafo 1.Acuerdo relativo a la Aplicacin del Artculo VII del GATT de 1994 (prrafo1 del artculo 20)Se difiri la aplicacin del Acuerdo sobre Valoracin en AduanaUna vez, y posteriormente cambiosWT/Let/28 21 de agosto de 1995Acuerdo relativo a la Aplicacin del Artculo VII del GATT de 1994 (prrafo2 del artculo 22)Leyes y reglamentosUna vez, y posteriormente cambiosG/VAL/N/1/ZMB/1 5 de octubre de 2000Las leyes y reglamentos estarn en conformidad con el Acuerdo sobre Valoracin en Aduana.Decisin sobre el procedimiento de notificacin de restricciones cuantitativasMedidas no arancelariasCada dos aosG/MA/NTM/QR/1/Add.4 18 de septiembre de 1997AGCS (prrafo 4 del artculo III)Servicios de informacinUna vez, y posteriormente cambiosS/ENQ/59 20 de julio de 1999Acuerdo sobre las MIC (prrafo 1 del artculo 5) Aplicacin de MIC incompatiblesAl entrar en vigor, y posteriormente cambiosG/TRIMS/N/1/ZMB/1 25 de abril de 1995No hay MIC incompatibles con las disposiciones del artculo III o del artculo XI.Acuerdo sobre los ADPIC (prrafo 3 del artculo 1 y prrafo 1 del artculo 3)Trato nacionalUna vez, y posteriormente cambiosIP/N/2/ZMB/1 23 de junio de 2000Se concede trato nacional.Acuerdo sobre los ADPIC (prrafo 1 del artculo 9)Relacin con el Convenio de BernaUna vez, y posteriormente cambiosIP/N/5/ZMB/1 12 de febrero de 1999Uso de las disposiciones del apartado c) del prrafo 2 del artculo 14bis del Convenio de Berna.Acuerdo sobre los ADPIC (prrafo d) del artculo 4)Trato n.m.f.Una vez, y posteriormente cambiosIP/N/4/ZMB/1 7 de noviembre de 1996Exenciones del trato n.m.f. sobre la base de la participacin en organizaciones y convenios internacionales.Acuerdo sobre los ADPIC (prrafo 2 del artculo 63)Leyes y reglamentosUna vez, y posteriormente cambiosIP/N/1/ZMB/1 8 de noviembre de 1996Confiere trato nacional y trato n.m.f.Acuerdo sobre los ADPIC (artculo 69)Servicios de informacinUna vez, y posteriormente cambiosIP/N/3/Rev.4 22 de junio de 2000 Fuente: Documentos de la OMC. Por su condicin de pas menos adelantado segn la designacin de las Naciones Unidas, Zambia rene las condiciones para el trato especial y diferenciado que se otorga en el marco de los Acuerdos de la OMC. Un estudio de la OMC concluy que los tipos arancelarios NMF aplicados a productos cuya exportacin interesa a los pases menos adelantados, incluida Zambia, eran notablemente ms elevados en los pases en desarrollo y las economas en transicin que en los pases desarrollados. En el caso de Zambia, el estudio concluy que los tipos NMF aplicados a las exportaciones de productos agrcolas y manufacturados a pases desarrollados eran en promedio del11,7 y el 3,4 por ciento, respectivamente (0,3 y 1,1 por ciento si se tomaban en consideracin los tipos arancelarios preferenciales), en comparacin con el 20,2 y el 5,1 por ciento en los mercados en desarrollo. Zambia apoya el sistema multilateral de comercio, pues lo considera un medio de ampliar los mercados para sus productos y promover el comercio. Sin embargo, la capacidad del pas de sacar provecho de su participacin en el sistema est estrechamente vinculada a la aplicacin de los acuerdos, por lo que la asistencia tcnica es de importancia fundamental. Segn las autoridades, aunque este sistema brinda oportunidades de crecimiento y desarrollo, los pases menos adelantados como Zambia se encuentran en desventaja debido a su nivel de desarrollo. Esta situacin se ve agravada por los altos aranceles y las subvenciones que distorsionan el comercio aplicados en otros pases. En consecuencia, Zambia apoya el Programa de Doha para el Desarrollo, adoptado en noviembre de 2001, en la medida en que ha colocado las preocupaciones en materia de desarrollo en el centro de las deliberaciones de la OMC, haciendo hincapi en la prestacin de asistencia tcnica. Tambin apoya la nueva ronda, en la medida en que se reduzcan los aranceles altos, se eliminen las subvenciones que distorsionan el comercio y se aumente el acceso a los mercados en el sector de los servicios, especialmente a travs del movimiento temporal de personas fsicas. Por su condicin de PMA, Zambia respalda adems la aplicacin y la consolidacin del trato especial y diferenciado que se concede a los PMA, con la flexibilidad prevista en los distintos acuerdos. Zambia considera que la OMC puede desempear un papel importante en la promocin de las perspectivas de desarrollo mediante la reduccin de los obstculos al comercio, al contribuir a que los gobiernos adopten polticas comerciales eficaces y al ayudar a buscar soluciones ms adecuadas a las limitaciones que encaran los pases como Zambia en el proceso de aplicacin. Las limitaciones de Zambia comprenden: la falta de recursos financieros, institucionales y tcnicos adecuados para coordinar y aplicar los distintos acuerdos de manera eficaz; la participacin efectiva en las negociaciones; el cumplimiento de las obligaciones de notificacin; la modificacin de la legislacin interna segn corresponda; y la realizacin de campaas de informacin y estudios, adems de evaluaciones de la liberalizacin, con miras a determinar las esferas que se puedan liberalizar. En sus constantes esfuerzos por hacer que el ritmo de crecimiento de su economa sea ms elevado, Zambia respalda toda iniciativa dirigida, entre otras cosas, a aumentar el acceso de sus productos a los mercados, ofrecer flexibilidad al pas mediante el trato especial y diferenciado, resolver los desequilibrios que le impiden ejercer los derechos que le corresponden en el marco de la OMC y brindarle asistencia tcnica para que pueda ser un Miembro activo y eficiente de la OMC. Zambia trata de obtener asistencia de otros Miembros de la OMC y organizaciones internacionales para que le ayuden a cumplir sus compromisos multilaterales (seccin 7)). Zambia es miembro de las Naciones Unidas y sus organismos y de otras instituciones multilaterales, como el Fondo Monetario Internacional, el Banco Mundial y el Banco Africano de Desarrollo. Acuerdos regionales Zambia participa activamente en dos importantes acuerdos comerciales regionales: el del Mercado Comn del frica Oriental y Meridional (COMESA), y el de la Comunidad de Desarrollo del frica Meridional (SADC). Es parte en el Acuerdo de Cotonou, que se espera desemboque en acuerdos regionales de asociacin econmica con la UE. Zambia, Malawi y Mozambique estn creando una alianza denominada "Tringulo de Crecimiento" (una zona econmica transnacional). El Gobierno cree que tales acuerdos constituyen un primer paso hacia una mayor integracin y liberalizacin. Zambia es parte en acuerdos regionales y bilaterales que se solapan, lo que hace que su rgimen comercial sea ms complejo, pues dichos acuerdos se diferencian en cuanto a alcance geogrfico, programa de liberalizacin del comercio, plazos de aplicacin progresiva, instrumentos de poltica comercial (como las medidas no arancelarias, incluidas las normas de origen, los obstculos tcnicos al comercio, las medidas sanitarias y fitosanitarias y los sistemas de tributacin interior) y objetivos. Sus socios comerciales reciben diferentes condiciones de acceso a su mercado en funcin del acuerdo en que intervengan y la etapa de aplicacin del acuerdo por parte de los socios; los participantes en ms de un acuerdo pueden comerciar con Zambia en el marco de cualquiera de ellos. Lo mismo vale para las exportaciones de Zambia a estos mercados. Esto puede distorsionar de manera impredecible las pautas del comercio y de las preferencias/incentivos, pudiendo entraar que Zambia contraiga obligaciones incompatibles. a) Mercado Comn del frica Oriental y Meridional (COMESA) Zambia fue miembro fundador de la Zona de Comercio Preferencial para los Estados del frica Oriental y Meridional (PTA), que se transform en el COMESA en 1994. El programa delCOMESA est dirigido a profundizar y ampliar el proceso de integracin entre los Estados miembros a travs de: la completa eliminacin de los obstculos arancelarios y no arancelarios al comercio y la adopcin de un arancel exterior comn; el libre movimiento de capitales, mano de obra y productos y el derecho de establecimiento en el interior del COMESA; la adopcin de un conjunto comn de normas y reglamentos tcnicos, procedimientos de control de calidad, sistemas de certificacin; la reglamentacin sanitaria y fitosanitaria; la normalizacin de la tributacin interior (incluidos el impuesto sobre el valor aadido y los impuestos sobre el consumo) y las condiciones relativas a la cooperacin industrial, especialmente en materia de leyes sobre sociedades, derechos de propiedad intelectual y leyes sobre inversiones; aplicacin de polticas armonizadas sobre competencia; y establecimiento de una unin monetaria. El COMESA fue notificado en 1995 a la OMC en virtud de la Clusula de Habilitacin (cuadro II.2). As, el COMESA va a ser una unin aduanera y monetaria. Su Zona de Libre Comercio fue inaugurada el 1 de noviembre de 2000; Zambia y otros ocho miembros cumplieron este plazo. La situacin de la participacin de algunos otros miembros vara considerablemente. La unin aduanera ha de entrar en vigor el 1 de noviembre de 2004 con un Arancel Exterior Comn (AEC) que comprende cuatro franjas arancelarias: tipo nulo, 5 por ciento, 15 por ciento y 30 por ciento (aplicables a los bienes de capital, las materias primas, los productos intermedios y los productos acabados, respectivamente). No obstante, como la mayora de los miembros del COMESA, incluida Zambia, tienen franjas arancelarias mximas por debajo del 30 por ciento, estn teniendo lugar conversaciones sobre la posibilidad de reducir los tipos convenidos del AEC para los productos acabados. Las preferencias arancelarias estn sujetas a prescripciones en materia de normas de origen. El COMESA ofrece cuatro criterios alternativos para determinar el origen con sujecin al cual un exportador puede reclamar su derecho al trato preferencial: que los productos estn totalmente producidos en la regin sin utilizar ningn material del exterior; que el contenido importado de los productos no supere el 60 por ciento del valor c.i.f. del costo total de los materiales utilizados en su produccin; que los productos contengan al menos un 35 por ciento de valor aadido ex fbrica, reducido al 25 por ciento si se considera que el producto acabado es de "especial importancia" para el desarrollo econmico de un Estado miembro; o que haya un cambio de partida en la clasificacin arancelaria con posterioridad a la transformacin. Las exportaciones no tradicionales de Zambia a la Zona de Libre Comercio del COMESA ascendieron a 34,7 millones de dlares EE.UU. o el 34 por ciento del valor total de las exportaciones no tradicionales durante el primer semestre de 2001. Esto representa un aumento del 18 por ciento con respecto a los 29,4 millones de dlares EE.UU. alcanzados durante el mismo perodo del ao2000. El aumento se atribuye en parte al mayor acceso a los mercados que se ha logrado al poner en marcha la Zona de Libre Comercio del COMESA. Se ha registrado un incremento particularmente importante en las exportaciones destinadas a Kenya. El Programa de Armonizacin Monetaria se va a aplicar en cuatro fases, desde 1992 a 2025. La fase final debera culminar en la plena unin monetaria, con la utilizacin de tipos de cambio fijos irrevocables, una moneda nica o monedas paralelas; la plena armonizacin de las polticas econmica, fiscal y monetaria de los Estados miembros; la plena integracin de la estructura financiera; la puesta en comn de las reservas exteriores, y el establecimiento de una autoridad monetaria comn. Se cre un rgano de coordinacin compuesto de expertos regionales procedentes de bancos centrales y Ministerios de Finanzas para supervisar la aplicacin de las medidas de poltica y para impulsar el proceso de armonizacin monetaria hacia la unin monetaria. Se han establecido varias instituciones para ayudar a los miembros del COMESA en su desarrollo. El Banco de Comercio y Desarrollo del frica Oriental y Meridional (Banco PTA) financia el comercio y los proyectos de los inversores pblicos y privados que tengan su domicilio en un Estado miembro del Banco, entre ellos Zambia. Tras la liberalizacin de los regmenes cambiarios de la mayora de los miembros, ha menguado la importancia de la Cmara de Compensacin del COMESA. Se est reorientando su funcin hacia la mejora de la eficacia de las operaciones de compensacin como complemento de los servicios ofrecidos por los bancos comerciales, la facilitacin a los agentes comerciales de alguna forma de seguro poltico en el comercio intrarregional y la facilitacin de la armonizacin de la poltica monetaria y fiscal dentro de la regin. La Compaa de Reaseguros de la Zona de Comercio Preferencial (ZEP-RE) presta ayuda para el desarrollo del sector de seguros y reaseguros de la regin del COMESA. Zambia es signataria del acuerdo por el que se establece la Compaa, y la Zambia State Insurance Corporation participa en su capital. La Agencia Africana de Seguros del Comercio (ATIA), inaugurada en agosto de 2001, tiene por finalidad crear confianza en los inversores al ofrecer cobertura contra el riesgo poltico. Aunque fue promovida por el COMESA, pueden pertenecer a la misma todos los Estados miembros de la Unin Africana, antes denominada Organizacin de la Unidad Africana (OUA). El Tribunal de Justicia del COMESA entr en funciones en 1998. Su competencia general consiste en conocer de todos los asuntos que le puedan ser sometidos en virtud del Tratado. Zambia no ha intervenido en ningn conflicto formal en este marco. El protocolo relativo al libre movimiento de personas se aplicar en varias etapas; la primera, consistente en suprimir los requisitos de visado, que haba de adoptarse en 2000. Varios pases, incluida Zambia, han suprimido tales requisitos; an los mantienen Angola, Burundi, Djibouti, Egipto, Etiopa, Madagascar, la Repblica Democrtica del Congo, Rwanda y el Sudn. b) Comunidad de Desarrollo del frica Meridional (SADC) El Tratado de la SADC se firm en 1992 con el objetivo de crear una comunidad de desarrollo que alcanzara la integracin econmica, incluido el comercio. Mediante la cooperacin e integracin regionales, la Comunidad tiene como objetivo el crecimiento y desarrollo econmicos equilibrados, la estabilidad poltica y la seguridad de todos los Estados miembros. Entre sus miembros se encuentran los pases pertenecientes a la Unin Aduanera del frica Meridional (SACU), esto es, Botswana, Lesotho, Namibia, Sudfrica y Swazilandia, as como otros nueve pases. El Tratado proporciona un marco para coordinar, armonizar y racionalizar las polticas y para elaborar estrategias de desarrollo sostenible. Est basado en los principios fundamentales de la igualdad soberana de los Estados miembros; la solidaridad, la paz y la seguridad; los derechos humanos, la democracia y el imperio de la ley; y la equidad, el equilibrio y el beneficio mutuo. Sus decisiones y acuerdos son legalmente vinculantes para los miembros, contando el Tratado con diversos protocolos en sectores especficos, como el comercio, las finanzas y las inversiones. El Protocolo Comercial, firmado en 1996, tiene como objetivo establecer progresivamente una zona de libre comercio de la SADC, en principio durante ocho aos. No obstante, el progreso ha sido lento. El Protocolo no se inici hasta septiembre de 2000, una vez ratificado por 11 miembros, y entr en vigor el 26 de enero de 2001. Para establecer la zona de libre comercio, se han agrupado los productos en tres categoras principales (A, B y C). Zambia ha eliminado gradualmente los derechos aplicados a los productos de la categora A (en su mayora bienes de capital y equipo) segn lo estipulado para el primer ao. La categora C consiste en productos que los Estados miembros consideran sensibles, o sea, bienes que determinado pas miembro considere que requieren proteccin especial porque son producidos a nivel local por industrias incipientes, o constituyen una fuente de ingresos aduaneros sustanciales, o tienen importancia social por ser una gran fuente de empleos. Estos productos, limitados a un mximo del 15 por ciento del comercio total de mercancas de cada miembro, se han de liberalizar de 2005 a 2012. Zambia ha clasificado como bienes sensibles ciertos productos del cobre, el cemento y las piezas para vehculos automviles. Adems, una cuarta categora de productos, la categora E, abarca los productos que no pueden acogerse al trato preferencial en virtud de las excepciones generales y de seguridad que permiten los artculos 9 y 10 del Protocolo. Se espera que stos sumen una pequea lista de productos, de modo que para 2012 alrededor del 98 por ciento del comercio de mercancas de la SADC estar sujeto a tipos nulos. Las ofertas de reduccin paulatina son especficas de cada pas. La aplicacin del Protocolo se basa en el principio de reciprocidad, esto es, las preferencias arancelarias se extendern slo a los Estados miembros que hayan presentado sus instrumentos de aplicacin. Los miembros de la SADC hicieron "ofertas diferenciadas" a pases de la SADC no pertenecientes a la SACU adems de Botswana, Lesotho, Swazilandia y Namibia, y "ofertas generales" a Sudfrica. Adems, los miembros de la SACU hicieron a los dems miembros de la SADC ofertas de reducciones inmediatas para lograr en cinco aos tipos nulos, excepto para los productos sensibles. Las ofertas diferenciadas han concentrado en el principio del perodo las reducciones arancelarias, mientras que las ofertas generales lo han hecho en la mitad y el final del perodo. Por ello, las ofertas hechas a Sudfrica por los dems miembros de la SADC retrasan las reducciones arancelarias en productos de las categoras A y B, mientras que las reducciones ser harn en su gran mayora al principio del perodo en el caso de los pases no pertenecientes a la SACU y Botswana, Lesotho, Swazilandia y Namibia. Adems, las reducciones arancelarias en los productos sensibles (categora C) se demoran an ms, del octavo al duodcimo ao del perodo. Se considera que esta aplicacin asimtrica es un medio de realzar la equidad en la regin, puesto que Sudfrica, el principal miembro de la SACU, est mucho ms desarrollada que otros miembros de la SADC. Zimbabwe y Mauricio tambin han convenido en iniciar sus reducciones arancelarias antes que otros pases no pertenecientes a la SACU. Los 11 pases de la SADC que participan actualmente en el Protocolo Comercial han depositado sus instrumentos de aplicacin. Ya se ha logrado un progreso sustancial en cuanto a armonizar la documentacin aduanera y comercial. En muchos casos, las normas de origen de la SADC se estn negociando producto por producto. Por tanto, las normas de origen son complejas y aplican diversos criterios de origen segn los productos. Continan las prolongadas negociaciones sobre normas de origen especficas para determinados productos, entre ellos la harina de trigo, los cereales y la harina, los plsticos, los productos y maquinaria elctricos, los automviles y los instrumentos pticos, fotogrficos, de medicin y quirrgicos. El azcar est cubierto por un acuerdo especial anexo al Protocolo Comercial y administrado por un Comit Tcnico Azucarero. Este acuerdo incluye las disposiciones acerca del acceso al mercado de la SACU para los miembros de la SADC no pertenecientes a la SACU, entre los que figura Zambia. Est basado en el acceso no recproco y en franquicia arancelaria durante un perodo de cinco aos (2001-2005), tras el cual ser revisado. La SACU ha ofrecido un contingente total de 20.000 toneladas a partir de 2001, con un complemento de asignaciones por crecimiento del mercado. El contingente ha de repartirse entre pases de la SADC productores de azcar no pertenecientes a la SACU, segn una frmula que refleje sus ventas mundiales a mercados no preferenciales. Cuanto mayores sean stas, mayor ser el contingente anual asignado al pas. Las asignaciones no son transferibles entre pases, y slo en situaciones de fuerza mayor se redistribuyen los contingentes no utilizados. El objetivo a largo plazo del acuerdo es establecer la plena liberalizacin del comercio del azcar dentro de la regin de la SADC a partir de 2013. En cuanto a los textiles y el vestido, se ha otorgado una excepcin a los miembros menos adelantados de la SADC (Malawi, Mozambique, Tanzana y Zambia) que les permite exportar (en franquicia de derechos pero en rgimen de contingente) a pases de la SACU durante cinco aos (hasta 2005) textiles y vestidos producidos en una nica fase. Los contingentes en franquicia arancelaria se basan en la norma de origen de "elaboracin en una nica fase", aplicada a partir del 1de agosto de 2001, durante un perodo de cinco aos. Las exportaciones por encima del contingente estn sujetas a la normas de origen de "elaboracin en dos fases". Se realizar un examen a mitad de perodo respecto de los resultados obtenidos en el marco de estos convenios en 2003. Para Zambia, las exportaciones de textiles y prendas de vestir constituyen una proporcin de las exportaciones totales de productos manufacturados menor que para la mayora de los pases menos adelantados de la SADC. Su asignacin anual de contingentes en 2001 y 2002 es de: 1.700 toneladas de algodn; 390 toneladas de fibras sintticas o artificiales discontinuas; 60 toneladas de tejidos de punto; 500 toneladas de prendas y complementos de vestir, incluso de punto; y 300 toneladas de los dems artculos textiles confeccionados, conjuntos o surtidos, prendera y trapos. Si bien el Protocolo Comercial ha identificado varias medidas no arancelarias que deben eliminarse, tales como los contingentes de importacin, los recargos, los trmites aduaneros y las subvenciones a la exportacin, excluye otros obstculos no arancelarios importantes, tales como las prescripciones en materia de contenido nacional, los derechos y otras cargas en frontera y las licencias de importacin (y exportacin). El Protocolo sobre el Tribunal de la SADC tambin prev el establecimiento de un tribunal que arbitre en las diferencias entre los miembros surgidas del Tratado, y de instrumentos subsidiarios, que no puedan solucionarse mediante consultas. El Protocolo prescribe su composicin, facultades, funciones, procedimientos y otros asuntos conexos, habiendo sido acordado el Reglamento por los miembros de la SADC en agosto de 2000. Cuando el Tribunal establezca sus decisiones, stas sern definitivas y vinculantes. Sin embargo, la propia creacin del Tribunal no se llevar a cabo hasta despus de concluirse los actuales planes de reorganizacin de la SADC. Entretanto, con respecto a las cuestiones relativas a las diferencias comerciales, el anexo IV del Protocolo de Enmienda de la SADC de 2000 establece un mecanismo de solucin de diferencias sobre la base del modelo de laOMC. La SADC se propone ampliar la liberalizacin del comercio a los servicios, pero an estn por comenzar las negociaciones al efecto. La Zona de Libre Comercio de la SADC an no ha sido notificada a la OMC. No obstante, los Ministros de Comercio de la SADC analizarn esta cuestin en su reunin programada para agosto de 2002. Debern determinar si la notificacin se har en el marco del artculo XXIV o de la Clusula de Habilitacin. Zambia prev que tendr beneficios y prdidas con la liberalizacin del comercio en el marco del Protocolo Comercial de la SADC. Los beneficios consistiran en un mayor acceso a los mercados de la regin con las ventajas que ello implica; una fuente de insumos y bienes de capital relativamente econmicos, y la transferencia de tecnologa. Las prdidas consistiran en la disminucin de los ingresos pblicos, y el cierre de algunas empresas (como resultado de la competencia de las importaciones) y las consecuencias conexas. c) Foro de Facilitacin de la Integracin Regional (RIFF) Este Foro, denominado anteriormente Iniciativa Transfronteriza (CBI) tiene como finalidad impulsar a los pases miembros (entre ellos Zambia) hacia una mayor integracin econmica facilitando la inversin privada, el comercio y los pagos entre ellos, as como la movilidad transfronteriza de mano de obra y capitales. Los Estados miembros son los pases del frica Oriental y Meridional y el Ocano ndico. El RIFF fue desarrollado en estrecha colaboracin con las organizaciones de integracin econmica de la regin. En tanto que foro, el RIFF ha de reforzar y servir de complemento a los esfuerzos emprendidos por estas organizaciones. Inaugurado en 1992, el RIFF est copatrocinado por la Comisin Europea, el Fondo Monetario Internacional, el Banco Mundial y el Banco Africano de Desarrollo. Carece de secretara y su labor se realiza voluntariamente. d) La Unin Africana (UA) y la Comunidad Econmica Africana (CEA) La Unin Africana, inaugurada en julio de 2001, sustituy a la Organizacin de la Unidad Africana (OUA) en julio de 2002. La Carta por la que se establece la OUA fue firmada por 30naciones africanas el 25 de mayo de 1963. Zambia, al igual que otros miembros de la OUA, firm el Tratado de Abuja (Nigeria) por el que se establece la CEA en junio de 1991, segn lo dispuesto en el Plan de Accin de Lagos de 1980. Su principal objetivo es fomentar la integracin y armonizacin dentro de frica. El Tratado prev la creacin de una unin econmica y monetaria panafricana (con un parlamento) en seis etapas durante un perodo de 34 aos. Los rganos y la sede de la CEA son los de la OUA. An no han dado comienzo en su plenitud las actividades de la CEA. Otros acuerdos y convenios Zambia est negociando acuerdos comerciales bilaterales con Botswana, Mozambique, Namibia, la Repblica Democrtica del Congo, Tanzana y Zimbabwe. Zambia se beneficia del trato preferencial no recproco que le otorgan muchos pases industrializados en virtud del Sistema Generalizado de Preferencias (SGP). La Iniciativa "Todo menos armas" de la UE, vigente desde marzo de 2001, ha ampliado el acceso de las importaciones libres de derechos y de contingentes a la UE de todos los productos procedentes de pases menos adelantados, con la salvedad de las armas. La ampliacin de este trato preferencial al azcar, el arroz y los pltanos frescos seguir un calendario especificado. El Acuerdo de Cotonou y la Ley sobre Crecimiento y Oportunidades para frica (AGOA) estipulan la concesin de trato preferencial no recproco a determinados pases en desarrollo, entre ellos Zambia (secciones a) y b)). Zambia no es signataria del Acuerdo sobre el Sistema Global de Preferencias Comerciales entre Pases en Desarrollo. Es miembro del Fondo Comn para los Productos Bsicos, la Organizacin Internacional del Caf (OIC) y la Organizacin Internacional del Azcar (OIA). a) El Acuerdo de Cotonou Zambia es signataria del Acuerdo de Cotonou (sucesor del Convenio de Lom) entre la UE y 77 pases de frica, el Caribe y el Pacfico (ACP). El Acuerdo mantiene la mayora de las preferencias comerciales no recprocas otorgadas por la UE a los Estados ACP, habiendo sido ratificado por Zambia. En la Conferencia Ministerial de Doha los Miembros de la OMC otorgaron la exencin solicitada por las partes en el Acuerdo con respecto a las obligaciones dimanantes del prrafo 1 del artculo I del GATT de 1994 (trato NMF), por un perodo que culmina el 31 de diciembre de 2007. Para entonces se concluirn nuevos convenios comerciales compatibles con la OMC que eliminen progresivamente los obstculos existentes entre las partes y mejoren la cooperacin en todos los sectores pertinentes al comercio, por ejemplo mediante la formacin de zonas de libre comercio en un perodo de transicin. Durante este perodo, la UE va a entablar negociaciones con pases ACP, cuyo comienzo est previsto en septiembre de 2002, con el objetivo de establecer acuerdos de asociacin bilaterales o entre la UE y agrupaciones regionales (acuerdos regionales de asociacin econmica) que comiencen para enero de 2008 a ms tardar. stos se basaran en la liberalizacin recproca, por la que en principio se requerira a Zambia y otros Estados ACP que progresivamente ampliaran el acceso preferencial a las exportaciones de la UE. En virtud del Acuerdo de Cotonou, la UE otorga preferencias comerciales no recprocas a la mayora de las importaciones originarias de Estados ACP, sujetas a una clusula de salvaguardia y a normas de origen. En el caso de determinados productos (los pltanos, la carne de bovino y vacuno, y el azcar) la UE otorga acceso preferencial al mercado en virtud de "protocolos de productos bsicos". El Acuerdo de Cotonou suprimi el STABEX, el SYSMIN y el Protocolo del Ron de los Convenios de Lom. La UE es un mercado importante para las exportaciones no tradicionales de Zambia: en el primer semestre de 2000 le correspondi el 33 por ciento del valor total de esas exportaciones, aunque esta cifra descendi al 28 por ciento durante el mismo perodo del ao 2001. Al igual que muchos otros pases ACP, las exportaciones de azcar de Zambia estn regidas por el Protocolo del Azcar, en virtud del cual se asigna a Zambia, que lo utiliza plenamente, un contingente especial de 12.000toneladas anuales para el mercado de la UE, a precios superiores a los mundiales. No obstante, a diferencia de muchos pases ACP, el Protocolo del Azcar regula (segn las autoridades) slo una pequea parte del total de exportaciones de azcar de Zambia, y las condiciones reinantes en el mercado mundial son un elemento decisivo en cuanto al nivel y la estabilidad de sus ingresos por concepto de exportacin de azcar. Adems, la reciente Iniciativa "Todo menos armas", que concede preferencias adicionales a todos los pases menos adelantados, y las propias reducciones arancelarias multilaterales de la UE, han reducido los mrgenes preferenciales. Zambia recibi ayuda financiera de la UE por parte, inter alia, del Fondo Europeo de Desarrollo, el Banco Europeo de Inversiones (en el caso de los prstamos comerciales) y el Programa Indicativo Nacional. b) La Ley sobre Crecimiento y Oportunidades para frica (AGOA) y otros acuerdos La Ley sobre Crecimiento y Oportunidades para frica (AGOA), contenida en la Ley de Comercio y Desarrollo de los Estados Unidos, de 2000, ofrece el libre acceso a algunos productos manufacturados originarios de pases africanos. Tambin se ha establecido un dilogo de alto nivel sobre comercio e inversiones en el marco del Foro Econmico y Comercial de los Estados Unidos y el frica Subsahariana. Los pases africanos que pueden optar al trato preferencial en el marco de la AGOA recibirn el trato SGP en el mercado estadounidense (exento de las limitaciones impuestas por razones de competencia) hasta finales de septiembre de 2008, y tendrn acceso a una lista ampliada de productos sujetos al SGP (ms amplia que la ofrecida a otros pases). Los pases africanos que cumplan las condiciones para acogerse a este rgimen tendrn derecho al acceso ilimitado libre de derechos y contingentes al mercado estadounidense para las prendas de vestir hechas con tejidos o hilados estadounidenses. Los pases menos adelantados, como Zambia y otros 27 pases candidatos de frica con un PIB por habitante inferior a 1.500 dlares EE.UU. en 1998, podrn utilizar tejidos no estadounidenses hasta finales de septiembre de 2004. Para poder ser acreedores a estas ventajas, los pases africanos deben conseguir avances en el establecimiento de una economa basada en el mercado, desarrollar el pluralismo poltico y el imperio del derecho, eliminar los obstculos discriminatorios al comercio y a las inversiones de los Estados Unidos, proteger la propiedad intelectual, luchar contra la corrupcin, proteger los derechos humanos y de los trabajadores, y eliminar determinadas prcticas de trabajo infantil. Aunque estas ventajas respecto de las prendas de vestir en principio entraron en vigor el 17 de octubre de 2000, los pases deben tener vigente un sistema efectivo de visados para impedir la reexpedicin ilegal y el uso de documentacin falsificada, as como procedimientos eficaces de observancia y verificacin. Zambia ha completado los cambios necesarios para cumplir estos requisitos a satisfaccin de las autoridades de los Estados Unidos y empez a exportar prendas de vestir al amparo de estos acuerdos el 17 de diciembre de 2001. Aunque la AGOA abarca otros muchos productos (por ejemplo determinados productos agrcolas elaborados), algunos productos agrcolas importantes de Zambia an no se han incluido en la lista de la AGOA debido, segn las autoridades, a los prolongados procedimientos de inspeccin en el Departamento de Agricultura de los Estados Unidos. Polticas de inversin La Ley de Inversiones de 1993, modificada en 1996 y 1998, promueve las inversiones, incluidas las IED, principalmente en actividades productivas. El artculo 16 1) de la Constitucin y los artculos 35 1) y 2) de la Ley establecen la proteccin de las inversiones. De conformidad con la Ley, no se puede adquirir mediante expropiacin ninguna propiedad ni ningn inters lcito respecto de una propiedad, a menos que sea con fines pblicos en virtud de una Ley del Parlamento y entrae el pago sin demora de una compensacin. En aos recientes el Gobierno se ha centrado en acelerar el crecimiento econmico. A este fin, se conceden diversos incentivos, comprendidas las concesiones arancelarias y fiscales (captulo III 4) i)). Tambin se estn realizando esfuerzos por crear una infraestructura adecuada, especialmente en cuanto a carreteras y puentes, embalses y aeropuertos. El Centro de Inversiones, establecido en enero de 1992, coordina las polticas oficiales de inversin, y promueve y facilita las inversiones en Zambia. El Centro tramita todas las solicitudes de certificados de inversin en todas las esferas de la economa, salvo las relacionadas con los servicios financieros y con el sector de las industrias extractivas. Bajo los auspicios del Ministerio de la Administracin Local y la Vivienda, tambin ayuda a los distritos locales a formular perfiles de inversin a fin de atraer las inversiones a su regin. El Centro depende de la Junta de Inversiones (establecida con arreglo a la Ley de Inversiones de 1993) que, entre otras cosas, formula estrategias de fomento de las inversiones, aplica las polticas de inversin y elabora directrices en materia de inversin para el Centro. El Presidente y el Vicepresidente de la Junta son elegidos entre los miembros de sta. La Junta nombra un Director General, que es el jefe ejecutivo del Centro de Inversiones. Las solicitudes de certificados de inversin se hacen al Director General y deben ir acompaadas por un plan de actividad empresarial pormenorizado y el pago de un derecho de tramitacin no reembolsable equivalente a 250 dlares EE.UU. ms el IVA del 17,5 por ciento. El Centro tramita entonces las licencias, autorizaciones o permisos emitidos por el Ministerio competente o por el rgano responsable del sector en el que haya de realizarse la inversin. En el caso de las futuras empresas inversoras, deben inscribirse en el Registro de Empresas (Ministerio de Comercio e Industria) y contar con un capital mnimo de 500.000 kwacha. El derecho de inscripcin asciende al 2,5 por ciento del capital nominal ms 31.000 kwacha. Por otra parte, la Ley de Sociedades de 1994 estipula, entre otras cosas, que ms de la mitad de los directores de cualquier compaa tienen que ser residentes en Zambia. Sin embargo, la enmienda del ao 2000 (Ley N 1 del ao 2000) redujo esta participacin a un mnimo del 30 por ciento en el caso de las empresas que hubieran firmado un acuerdo de desarrollo con el Gobierno de Zambia, con arreglo a la Ley de Minas y Minerales, despus del 1 de febrero de 2000. El Director General transmite las solicitudes a la Junta de Inversiones; sta emite el certificado en un plazo de seis semanas contadas a partir de la recepcin de la solicitud, siempre que la solicitud y la actividad prevista no infrinjan las leyes y reglamentos vigentes en Zambia. La decisin de la Junta en relacin con una solicitud debe comunicarse por escrito al solicitante, en un plazo de 14 das a partir de la decisin. En caso de denegacin, las razones deben comunicarse por escrito al solicitante, que puede apelar ante el Ministro de Comercio e Industria y posteriormente ante el Alto Tribunal. Los certificados de inversin tienen un perodo de validez ilimitado, siempre que se utilicen en un plazo de 12 meses a partir de su fecha de emisin. Se cobra un derecho uniforme de 1.500 dlares EE.UU. (ms el IVA del 17,5 por ciento), sea cual sea la cuanta de la inversin. Zambia ratific el convenio por el que se establece el Organismo Multilateral de Garanta de Inversiones (OMGI) y ha firmado acuerdos bilaterales para la proteccin recproca de las inversiones con Suiza, en 1994, y con la Repblica Popular China en 1996. Hasta 1998, Zambia tena acuerdos sobre doble imposicin con: Alemania, el Canad, Dinamarca, Finlandia, Francia, Holanda, India, Irlanda, Italia, el Japn, Kenya, Noruega, el Reino Unido, Rumania, Sudfrica, Suecia, Suiza, Tanzana y Uganda. Asistencia tcnica relacionada con el comercio Al igual que otros PMA, Zambia recurre comnmente a la asistencia tcnica proporcionada por la OMC y otros organismos internacionales, en esferas que van desde la aplicacin de los Acuerdos de la OMC hasta las limitaciones de la oferta. En 1997/98 se llev a cabo un estudio preliminar de las necesidades de asistencia tcnica de Zambia, en el contexto del Marco Integrado (MI) para la Asistencia Tcnica relacionada con el Comercio. Esta evaluacin sirvi posteriormente como punto de partida para las propuestas globales de asistencia tcnica relacionada con el comercio durante una mesa redonda que tuvo lugar en el ao 2000. El Gobierno organiz una reunin de las partes interesadas el 11 de abril de 2001 con miras a delinear una visin comn del comercio como parte del proceso del MI en el caso de Zambia. En la preparacin del Plan de Asistencia Tcnica de la OMC para 2003, Zambia present sus solicitudes de asistencia tcnica y un calendario de ejecucin de las actividades propuestas. Al igual que en otros PMA, las dificultades de Zambia para aprovechar plenamente su participacin en la OMC se atribuyen principalmente a las limitaciones de la oferta, la inestabilidad de los precios de sus principales productos minerales en el mercado mundial y la aplicacin de diversas disposiciones de los Acuerdos de la OMC. Las dificultades relacionadas con la aplicacin se atribuyen a distintos factores, incluida la falta de capacidad de los organismos encargados de la aplicacin. Los campos concretos donde se dan las necesidades son: i) la aplicacin de la legislacin; ii) los recursos financieros y administrativos para aplicar los Acuerdos de la OMC; iii) las prescripciones en materia de notificacin; iv) la formacin de funcionarios gubernamentales en cuestiones relativas a la OMC; v) la creacin de capacidad para las negociaciones, y vi) el centro de referencia. Si bien Zambia ha recibido asistencia de la Secretara de la OMC y otros organismos, en particular la OMPI, la UNCTAD y el Banco Mundial, el pas precisara de ms asistencia en cuanto a la aplicacin de los Acuerdos de la OMC, en particular los Acuerdos sobre Obstculos Tcnicos al Comercio (OTC) y sobre la Aplicacin de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (MSF), y la creacin de capacidad, tomando en consideracin los pasos que se han dado en el sistema multilateral de comercio, en particular el programa de trabajo derivado de la Conferencia Ministerial de la OMC celebrada en Doha en noviembre de 2001. Aplicacin de la legislacin Los intereses concretos de Zambia en el mbito de la aplicacin se encuentran en las medidas antidumping y compensatorias, los aspectos de los derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio (ADPIC) y la valoracin en aduana. En junio de 2002, Zambia pidi a la Secretara de la OMC que le brindara asistencia tcnica para redactar una ley de salvaguardias que fuera compatible con la OMC. Estn en marcha consultas interministeriales en este sentido (captulo III 2) vi)). Las autoridades de Zambia consideran que lo ms til sera recibir asistencia de otros pases del Commonwealth que tienen sistemas jurdicos similares y experiencias anlogas en cuanto a la administracin de rganos independientes, y que podran formar a los funcionarios zambianos acerca de cmo realizar investigaciones y cmo proceder con los resultados, basndose en las normas y los procedimientos establecidos por los Acuerdos de la OMC en materia de medidas correctoras comerciales de excepcin. Con respecto a los derechos de propiedad intelectual (DPI), si bien Zambia tiene la intencin de observar el Acuerdo sobre los ADPIC antes del 1 de enero de 2006, existe el reconocimiento general dentro de entidades como la Oficina de Registro de Patentes y Sociedades de que el proceso presenta dificultades desde el punto de vista tcnico y requiere mucho tiempo. Adems, la ausencia de expertos nacionales en asuntos de DPI ha impedido que el Gobierno tome nuevas medidas con miras a la aplicacin del Acuerdo. El hecho de que la responsabilidad sobre las cuestiones relativas a los ADPIC est repartida entre distintos organismos y entidades gubernamentales da lugar a dificultades en cuanto a la coordinacin del trabajo que sera necesario realizar para hacer que la legislacin y los reglamentos de Zambia estn en plena conformidad con el Acuerdo sobre los ADPIC. Se aplica la mayor parte de las disposiciones del Acuerdo sobre Valoracin en Aduana de la OMC segn corresponda. Sin embargo, no existe ningn proceso de apelacin al que puedan recurrir los importadores frente a las decisiones en materia de valoracin adoptadas por la Autoridad Fiscal de Zambia. Es necesario establecer un mecanismo de apelacin. Recursos financieros y administrativos para aplicar los Acuerdos de la OMC La aplicacin plena de las obligaciones contradas por Zambia en la OMC (fundamentalmente con respecto a las MSF y los OTC, incluida la metrologa legal) se ve obstaculizada por la falta de recursos financieros, humanos y tcnicos. Con respecto a los OTC, la Oficina de Normalizacin de Zambia ha presentado solicitudes detalladas de asistencia. La Oficina seal que no haba podido operar de forma eficaz como centro de coordinacin debido, entre otras cosas, a la falta de recursos tcnicos, como los equipos de comunicacin y reproduccin. En consecuencia, Zambia no ha logrado cumplir todos los requisitos del Acuerdo OTC con respecto a las notificaciones y a la difusin de informacin en general. A fin de que el servicio de informacin funcione eficazmente, se necesita asistencia para adquirir al menos un ordenador, un mdem, una impresora de lser, un servidor con suficiente capacidad de almacenamiento y una fotocopiadora de calidad media o alta. Es posible ampliar las actividades de la Oficina de Normalizacin (por ejemplo, incluyendo la metrologa legal para la proteccin de los consumidores en particular) o establecer requisitos de calidad para las exportaciones (en cuanto a la conformidad con las normas extranjeras), pero sera necesario un volumen sustancial de asistencia financiera y tcnica, entre otras cosas, para crear instalaciones de pruebas para diversos productos de importacin y exportacin, y para apoyar el establecimiento de normas nacionales. Tambin deberan crearse servicios de calibrado de nuevos parmetros (por ejemplo, volumen, fuerza, temperatura, electricidad, tiempo y frecuencia), puesto que son importantes para la produccin industrial, adems de proporcionar equipos adicionales a las instalaciones existentes de calibrado de masa, presin y longitud. El Centro de Informacin y Documentacin de la Oficina de Normalizacin de Zambia requiere instalaciones de produccin y almacenamiento ms grandes, debido a que su sistema de gestin de la informacin no est informatizado. Con la informatizacin del sistema, podra establecerse un sitio de Internet para difundir informacin sobre las normas. El Departamento de Ensayos tambin necesita asistencia tcnica con miras a aumentar su capacidad de satisfacer las necesidades nacionales de servicios de metrologa mediante la ampliacin del mbito de sus actividades y del carcter profesional de stas. Aparte de la capacitacin de expertos en metrologa, esto implica: a) la puesta en prctica de normas de medicin y patrones de prueba, por ejemplo, con el establecimiento de oficinas y laboratorios, unidades de control de la temperatura, balanzas comparadoras de masa para equipo normalizado, normas de volumen, contadores generales, una instalacin de pruebas de contadores de agua, equipos de pruebas y productos para pruebas utilizados directamente en las verificaciones; b) la adquisicin de vehculos de apoyo logstico; y c) la creacin de sistemas de informacin, comprendida la adquisicin de ordenadores y material pertinente. En lo referente a las MSF, se destac la gravedad de la situacin debido a la falta de equipo o a su obsolescencia, y a la falta de recursos financieros. sta limita la participacin de Zambia en las actividades de las instituciones internacionales encargadas de las cuestiones relativas a las MSF. Es importante modernizar la infraestructura correspondiente para que las MSF de Zambia sean compatibles con la OMC, o sea, que se fundamenten en testimonios cientficos. Es necesario modernizar o construir los siguientes laboratorios: los Laboratorios de Cuarentena Vegetal y Biosistmicos, el Laboratorio Fitoqumico, el Laboratorio de Pruebas y Control de la Salud de las Simientes, el Instituto Nacional de Investigaciones Cientficas e Industriales, y el Laboratorio Nacional de Alimentos y Frmacos. Tambin se hizo hincapi en la importancia, de cara al futuro, de crear una base de datos adecuada sobre las cuestiones relativas a las MSF, y de facilitar el acceso de los departamentos tcnicos a la informacin cientfica y tcnica pertinente. Se han especificado las necesidades de cada departamento encargado de aplicar las MSF. Se trata, en particular, de instalaciones de cuarentena en los puntos fronterizos, equipo de oficina, equipo de laboratorio y reactivos, y equipo informtico y auxiliar. En julio de 2002, la OMC organiz un seminario nacional sobre cuestiones relativas a las MSF en Zambia. Prescripciones en materia de notificacin Segn las autoridades, las dificultades relacionadas con el cumplimiento de las prescripciones en materia de notificacin se deben principalmente al alcance y la complejidad de stas. El Ministerio de Comercio e Industria se encarga de coordinar estas prescripciones. Hasta la fecha, Zambia ha cumplido menos de la tercera parte de sus obligaciones de notificacin de conformidad con los Acuerdos de la OMC. Esto responde a las dificultades para coordinar las prescripciones en materia de notificacin entre las entidades gubernamentales. Si bien las Secretaras de la OMC, el COMESA y el Commonwealth han brindado asistencia, tal vez sea necesario proporcionar asistencia adicional a Zambia para que cumpla estas obligaciones. Formacin de funcionarios La asistencia tcnica de la OMC se ha centrado hasta el momento en hacer que los funcionarios gubernamentales adquieran una mejor comprensin general de las cuestiones relativas a la OMC. Desde 1995, las pocas actividades nacionales que se han organizado en Zambia han estado relacionadas fundamentalmente con el sistema multilateral de comercio. Adems, aunque varios funcionarios del pas han participado en los cursos de poltica comercial de 12 semanas y en los cursos breves de poltica comercial de 3 semanas concebidos para los PMA, no se ha conseguido capacitar a un nmero suficiente de expertos zambianos en cuestiones relativas al sistema multilateral de comercio, principalmente debido al bajo ndice de permanencia en sus puestos. Algunos de los expertos zambianos en cuestiones relativas a la OMC, todos ellos del Ministerio de Comercio e Industria, han dejado un vaco al abandonar sus funciones. Las autoridades acogern con beneplcito cualquier medida que contribuya a la creacin de capacidad en el Ministerio y tambin en otros ministerios tcnicos. En sentido general, se indic que deberan realizarse ms seminarios a nivel nacional o regional. Asimismo, se necesitan cursos de formacin para seguir familiarizando a los funcionarios con los acuerdos del sistema multilateral de comercio. Los seminarios nacionales y los cursos de formacin deben estar abiertos a todos los ministerios que se ocupan de asuntos comerciales, en particular los que tienen conocimientos limitados de las cuestiones relativas a la OMC en sus propias esferas de actividad. En general, deben organizarse actividades de creacin de capacidad en relacin con el sistema de la OMC y con acuerdos concretos para los distintos ministerios y entidades interesadas, y para el sector privado, las universidades y los medios de comunicacin. Las actividades de creacin de capacidad para el sector privado seran distintas de las previstas para los ministerios y las universidades. Podran llevarse a cabo proyectos conjuntos con otras organizaciones, como el Centro de Comercio Internacional. La Oficina de Normalizacin de Zambia ha recabado para sus funcionarios capacitacin general (tcnica y administrativa) sobre los OTC. Tambin se ha solicitado asistencia con respecto a la elaboracin de mecanismos de certificacin para los sistemas de gestin de la calidad basados en la norma ISO 9000 y para el sistema de gestin del medio ambiente basado en la norma ISO 14000. El Departamento de Ensayos ha pedido a su vez la capacitacin a fondo de los expertos en metrologa por medio de seminarios, cursos de corta y larga duracin sobre metrologa, y programas modulares de formacin. Los departamentos relacionados con las MSF han sealado que necesitan cursos de larga duracin sobre salud pblica y epidemiologa, y cursos de corta duracin en cuestiones relativas al comercio internacional y las MSF, gestin de cuarentenas y tcnicas de laboratorio. Las entidades o empresas que atienden asuntos relativos a la poltica de competencia y los ADPIC, que slo cuentan con un nmero limitado de expertos jurdicos en estos asuntos, han recabado asistencia de la OMC, la OMPI y la Organizacin Regional Africana de la Propiedad Industrial (ARIPO). Existe una necesidad urgente de ampliar los conocimientos y perfeccionar las tcnicas referentes a los ADPIC en las entidades siguientes: la Oficina de Registro de Patentes y Sociedades, la Oficina de Derecho de Autor y la Sociedad de Proteccin del Derecho de Autor de Obras Musicales de Zambia. Se ha solicitado asistencia para coordinar los esfuerzos relacionados con los asuntos de DPI y para formar al personal de la Oficina de Derecho de Autor en las ms recientes tcnicas de supervisin (incluido el uso de la tecnologa informtica para la administracin eficaz del derecho de autor). Tambin es necesaria la creacin de capacidad en cuanto a los asuntos relacionados con los ADPIC mediante la capacitacin y otras formas de asistencia en otras entidades pblicas, como la Autoridad Fiscal y los funcionarios de polica. En cuanto a la creacin de capacidad dentro de los ministerios y las entidades gubernamentales, la Autoridad Fiscal de Zambia propuso que se brindara apoyo a las actividades de formacin en el curso del trabajo sobre la base del concepto de capacitacin de instructores. Adems de la asistencia prestada por la Organizacin Mundial de Aduanas y Nueva Zelandia en aos recientes, sera conveniente recibir materiales y documentos pedaggicos. En conjunto, la mayor parte de los ministerios y entidades que se ocupan de asuntos comerciales solicitaron ordenadores y formacin en informtica. Esta asistencia relacionada con la capacitacin puede proporcionarse en el marco del plan de accin de la OMC en materia de asistencia tcnica correspondiente a 2003. Tcnicas de negociacin La falta de conocimientos que padecen los funcionarios gubernamentales en cuanto a tcnicas de negociacin constituye otra limitacin para la participacin de Zambia en el sistema multilateral de comercio. La representacin diplomtica de Zambia en Ginebra cuenta con dos funcionarios que participan en las reuniones de la OMC. Se espera que la carga de trabajo relacionada con las negociaciones en el marco del Programa de Doha para el Desarrollo sea (como mnimo) equivalente a la que hubo durante la Ronda Uruguay. Resultara de gran utilidad llevar a cabo cursos prcticos sobre diversos temas, como las tcnicas de negociacin, incluso a nivel regional (por ejemplo, en el marco del COMESA o de la SADC). En el contexto del Programa de Trabajo de Doha, sera necesario recibir asistencia en lo referente a los "temas de Singapur" (es decir, comercio y competencia, comercio e inversin) y las normas. La asistencia consistira en seminarios especializados y estudios de impacto, para Zambia y otros miembros del COMESA, sobre los posibles acuerdos en estas esferas. Tambin se debe analizar la forma en que las consecuencias probables de las medidas autnomas de liberalizacin se podran tomar en consideracin durante las negociaciones de acceso a los mercados y las posibles renegociaciones con arreglo al artculo XXVIII del GATT de 1994 despus de la aplicacin del arancel exterior comn del COMESA. Se ha recabado asistencia financiera con miras a facilitar la participacin de Zambia en las reuniones del Comit de Negociaciones Comerciales de la OMC y en las negociaciones sobre la agricultura y los servicios. Otras esferas Zambia solicita asistencia financiera a fin de aprovechar plenamente su Centro de Referencia establecido por la OMC. Con esa asistencia se podra, entre otras cosas, sufragar los gastos de acceso a Internet y cambiar el tner de la impresora. En junio de 2002, las autoridades de Zambia pidieron incorporarse al Programa Integrado Conjunto de Asistencia Tcnica (JITAP), un programa conjunto CCI/UNCTAD/OMC, que se inici de forma experimental y beneficia a ocho pases de frica. El objetivo del JITAP es contribuir a que los pases que renan los requisitos aumenten o refuercen la capacidad nacional y ayudar al sector privado en esos pases a aprovechar las nuevas oportunidades de mercado. El JITAP puede hacerse extensivo a otros pases o descontinuarse al final de 2002.  El Presidente designa adems a los Viceministros, incluido un Viceministro Provincial encargado de la administracin de cada una de las nueve provincias de Zambia.  La Asamblea decide las cuestiones por mayora de votos de los miembros presentes y votantes, siempre que exista un qurum de la tercera parte de sus miembros; el Presidente de la Asamblea tiene voto en caso de empate.  Entre otras cosas, la Direccin de Servicios Judiciales asesora al Presidente en relacin con el nombramiento de los magistrados del Alto Tribunal. El Fiscal General puede reglamentar la actuacin del Tribunal de Apelacin sobre Asuntos Fiscales.  ste es el caso de todas las leyes.  En el Ministerio de Asuntos Jurdicos, existe un Asesor Parlamentario Principal, que depende del Fiscal General.  El Comit est integrado por nueve Ministros y presidido por el Ministro de Asuntos Jurdicos.  Vanse los detalles en OMC (1996).  De conformidad con el artculo 78 de la Constitucin, todos los instrumentos legislativos aprobados por el Parlamento se denominan leyes.  El Presidente puede delegar esta funcin.  De conformidad con el artculo 1 de la Constitucin de 1996, las leyes son nulas en la medida en que infringen la Constitucin.  Government of Zambia (2002), 2002 Budget Adress.  Vanse los detalles en OMC (1996).  Documento WT/COMTD/LDC/W/17 de la OMC, de 25 de enero de 2000. El estudio exclua el trato preferencial reconocido en virtud de acuerdos regionales o bilaterales tales como el Convenio de Lom (ahora Acuerdo de Cotonou).  En total, nueve pases son miembros comunes de la SADC y el COMESA. Se trata de Angola, la Repblica Democrtica del Congo, Malawi, Mauricio, Namibia, Seychelles, Swazilandia, Zambia y Zimbabwe. Otros agrupamientos regionales que comparten miembros con la SADC y el COMESA son la Unin Aduanera del frica Meridional (SACU), la Comisin del Ocano ndico (IOC), la Comisin del Tratado de Cooperacin del frica Oriental y la Autoridad Intergubernamental de Desarrollo (IGAD).  Otros miembros son: Angola, Burundi, las Comoras, Djibouti, Egipto, Eritrea, Etiopa, Kenya, Madagascar, Malawi, Mauricio, Namibia, la Repblica Democrtica del Congo, Rwanda, Seychelles, el Sudn, Swazilandia, Uganda y Zimbabwe. Tanzana, Lesotho y Mozambique se retiraron.  Vase la informacin en lnea del COMESA en: http://www.comesa.org/obj.htm.  Los dems miembros son Djibouti, Egipto, Kenya, Madagascar, Malawi, Mauricio, el Sudn y Zimbabwe. El comercio de mercancas entre los miembros de la Zona de Libre Comercio del COMESA se efecta a tipos arancelarios nulos, sin excepcin.  El estado de la aplicacin del programa de reduccin arancelaria vara sustancialmente entre los miembros que an tienen que adherirse a la Zona. Rwanda ha promulgado una legislacin que introduce reducciones arancelarias del 80 por ciento a partir del 1 de enero de 2002, el 90 por ciento a partir del 1 de enero de 2003 y el 100 por ciento a partir del 1 de enero de 2004. Burundi decidi introducir una nueva reduccin arancelaria del 80 por ciento a partir de enero de 2003 (el nivel actual es del 60 por ciento), e introducir una reduccin del 100 por ciento en enero de 2004 (para los productos originarios del COMESA). Prosiguen las consultas con la Repblica Democrtica del Congo, Seychelles, las Comoras y Uganda. Eritrea y Etiopa siguen analizando las implicaciones de la adhesin. A Namibia y Swazilandia (ambas miembros de la SACU) se les sigue aplicando una exencin hasta el 31 de julio de 2003. Esto tiene por finalidad dar tiempo para la celebracin de consultas entre la secretara del COMESA y los dos pases y tambin para que stos puedan recabar la aprobacin de los dems Estados miembros de la SACU. As, pues, el Tratado del COMESA ofrece un programa de integracin a varias velocidades.  Por "valor aadido" se entiende la diferencia entre el costo ex fbrica de los productos acabados y el valor c.i.f. de los insumos materiales importados desde fuera de la subregin del COMESA. El nivel mnimo del valor aadido se redujo del 45 al 35 por ciento en 2000. Egipto y Uganda mantienen el nivel del 45 por ciento del valor aadido ex fbrica.  El Tratado del COMESA contiene una amplia lista de productos que se han aprobado como de especial importancia para el desarrollo econmico de los miembros.  No todos los miembros del COMESA lo son del Banco PTA; no lo son Angola, Namibia, Seychelles, Swazilandia, Uganda ni la Repblica Democrtica del Congo. Egipto se adhiri al Banco en 2000. Desde 1994, pueden unirse al Banco pases no miembros del COMESA; tal es el caso de Somalia y Tanzana y, desde 2001, de China.  Junto con Zambia, otros miembros fundadores de la ATIA son Burundi, Kenya, Malawi, Rwanda, Tanzana y Uganda. Slo Tanzana no es miembro del COMESA.  La SADC sustituy a la Conferencia para la Coordinacin del Desarrollo del frica Meridional (SADCC).  Se trata de Angola, Malawi, Mauricio, Mozambique, la Repblica Democrtica del Congo, Seychelles, Tanzana, Zambia y Zimbabwe.  Angola, la Repblica Democrtica del Congo y Seychelles an no han firmado el Protocolo. Se espera que Angola lo firme pronto y la Repblica Democrtica del Congo ha indicado su disposicin a hacerlo.  La categora B se dividi a su vez en tres subcategoras. Los productos de la subcategora B1 vern sus aranceles gradualmente reducidos a partir del tercer ao; los de la subcategora B2, a partir del quinto ao; y los de la subcategora B3, a partir del sptimo u octavo ao. Los productos de las categoras A y B abarcan alrededor del 85 por ciento de los productos intercambiados entre los miembros de la SADC.  Por ejemplo, en el caso de la maquinaria elctrica, algunos miembros desean impedir el "montaje nico" de productos de lnea blanca, mientras que en el caso de los plsticos quieren impedir el uso de desechos de plstico importados. Vase Imani Development (Malawi) Ltd. (2001b), pgina 24.  Otros miembros de la SADC no pertenecientes a la SACU que estn en la misma situacin son Malawi, Mauricio, Mozambique, Tanzana y Zimbabwe.  Coughlin and Undenge (2001).  Imani Development (Malawi) Ltd. (2001a).  Artculo 32 del Tratado.  Informacin en lnea de la SADC. Puede consultarse en: http://www.sadc.int/overview/works.htm.  Otros participantes son Burundi, Comoras, Kenya, Madagascar, Malawi, Mauricio, Namibia, Rwanda, Seychelles, Swazilandia, Tanzana, Uganda y Zimbabwe. Mozambique ha indicado su intencin de adherirse.  Casi todos los pases de frica son miembros de la UA.  OMC (2002); e informacin en lnea de la Unin Europea. Puede consultarse en: http//europa.eu.int/comm/trade/miti/devel/eba4.htm.  El Acuerdo de Cotonou fue firmado el 23 de junio de 2000. El Cuarto Convenio de Lom haba expirado a finales de febrero de 2000.  Sudfrica fue excluida de la mayora de las disposiciones de los Convenios de Lom y en la actualidad del Acuerdo de Cotonou, pero mantiene con la UE un acuerdo aparte, el Acuerdo de Desarrollo y Cooperacin Comercial, firmado en octubre de 1999, que prev la liberalizacin asimtrica del comercio entre ambas partes para formar una zona de libre comercio para 2012.  Documento WT/MIN(01)/15, de 14 de noviembre de 2001, de la OMC. El texto completo del Acuerdo de Cotonou fue comunicado a los Miembros de la OMC (documento G/C/W/187/Add.3, de 14 de abril de 2000, de la OMC).  Las normas de origen exigen que, para acogerse a ellas, los productos se hayan o bien "obtenido totalmente" o bien "trabajado o procesado de manera significativa" en uno o ms Estados ACP. Esta ltima definicin se basa en que el producto se modifique en el Estado ACP lo suficiente para que sea clasificado en una diferente lnea arancelaria de 4 dgitos del SA.  Vanse los detalles en OMC (2002).  La lista de productos manufacturados (unas 1.800 lneas arancelarias) abarcados por la AGOA comprende productos tales como calzado, maletas, bolsos de mano y relojes.  La legislacin prev un lmite superior en el volumen de tales importaciones, que aumentar durante un perodo de ocho aos del 1,5 por ciento al 3,5 por ciento del "equivalente global de metros cuadrados" de todas las importaciones estadounidenses de prendas de vestir.  Estos pases en desarrollo tambin deben ser beneficiarios del esquema SGP de los Estados Unidos.  Ley sobre Crecimiento y Oportunidades para frica (African Growth Opportunity Act) [En lnea]. Puede consultarse en: www.agoa.gov/index.html.  La compensacin tiene que efectuarse al valor del mercado y tiene que ser ntegramente transferible al tipo de cambio vigente cuando se hizo la inversin originalmente.  Componen la Junta altos funcionarios representantes de cada uno de un Ministerio: de Finanzas, Comercio e Industria, Asuntos Jurdicos, Tierra, Asuntos Internos, Turismo y Agricultura; forman tambin parte de ella representantes del Consejo Nacional del Medio Ambiente, cada una de las Cmaras de Comercio e Industria, los agricultores, el Comit Coordinador de las Organizaciones no Gubernamentales y los organismos encargados del fomento de las pequeas empresas, as como tres hombres de negocios designados a ttulo personal por el Ministerio de Comercio e Inversin.  Los certificados de inversin son necesarios en relacin con los incentivos.  Departamento de Comercio de los Estados Unidos (1999).  Vanse en OMC (1996) los detalles sobre la evolucin de este derecho.  El MI an se encuentra en la etapa de prototipo.  Documento WT/LDC/HL/1/Rev.1 de la OMC, de 23 de octubre de 1997. WT/TPR/S/106 Examen de las Polticas Comerciales Pgina  PAGE 34 Zambia WT/TPR/S/106 Pgina  PAGE 35 Page I. PAGE \* COMFORMATO 1 JkWXhbcd % z e f e  ' DEG&)<\v}~679pqr.'(*B80> j0J0UnH B* jUmH]#7df rDdu!!!""&"2"S" $(($  $(($   h h#7df rDdɼzm`RE8               K   K=   =   C   C      Z   Z     CDd1S s!!!!T",,--:.00*1G112333466|:::Z;[;;;;q<t<<====>U>>?U??????@@@'@YL`LMMTT.W6WMWwWXXXX5Y6YNYYYY 5;CJ6nH 6CJCJ5CJ j0J0UnH B*Xu!!!""&"2"S"T"]"z"""""""""###.#3#4#$K$P$Q$q$$$$Ŀ}xsnje`[W          +      3  CD  I                      %&^j    !S"T"]"z"""""""""##Űtttt8$$xFMA#M~v $(($  $(($ :$$x4FMA#M~v ##.#3#4#$K$P$Q$q$$$tu88$$xFMA#M~v8$$xFMA#M~v $(($  $(($  $$$$$$3%P%U%V%%%%% &(&-&.&C&y&~&4ƨƀD $(($  $(($ 8$$xFMA#M~v$$$$$3%P%U%V%%%%% &(&-&.&C&y&~&&&&&&&&&&&&&&&%'~zupkgb]  E  FG  L  l  mn  s                    9              XY  ^  {  "~&&&&&&&&&&&&&&&%'*'+','C'H'ƘƜƴx $(($  $(($ 8$$xFMA#M~v%'*'+','C'H'I'R'''''''''''''((((2(7(8(9(V([(\(]({(((zuqlgb^                 /  01  6  S  TU  Z                        "H'I'R'''''''''''''((((2(7(Ɛ ƐƐ $(($  $(($ 8$$xFMA#M~v7(8(9(V([(\(]({((((((((((((()ƐƔdƼ $(($  $(($ 8$$xFMA#M~v((((((((((())))$)%)&)M)R)S)T)q)v)w)x))))))))))~zupkgb]  |  }~                          %  B  CD  I  Y  {|            "))))$)%)&)M)R)S)T)q)v)w)x)))))))ƐƸƐưƐ $(($  $(($ 8$$xFMA#M~v)))))))2*7*8*B*U*Z*[*\*t*y*z****ƌ8ƌ| $(($  $(($ 8$$xFMA#M~v))))2*7*8*B*U*Z*[*\*t*y*z******+++>+i+n+o+w++++++++zuqlgb^                  %&  +  T                         Y  Z[  `"***+++>+i+n+o+w+++++++++,,x@tl $(($  $(($ 8$$xFMA#M~v++,,,8,h,m,n,v,,,,,,,,,--+-05s:|:<=ugZN0        r   r-   -      0nop  u                ()  .  g  ,,8,h,m,n,v,,,,,,,,,--+-0Ht( h h  $(($  $(($ 8$$xFMA#M~v05s:|:<=U?a?????@@&@'@`@S$$l4 tr p#$b  $(($   & F0 h h=U?a?????@@&@'@`@n@t@@@@@@A!AWAXAAAABBBpBBBBCC½~yupkfa\X  0  U  _  }        #  7            WX  Y  y                )*   "`@n@t@@@@@@A!AWAQ$$l tr p#$b $(($  WAXAAAABBBpBBBBCC`CuCCCC $(($ Q$$l tr p#$b C`CuCCCCCC+D>D\DDDEE>EeEfEgEEEEEEE%F9F[FFFFF GG2G|wrnid_Z        ;<  n            "  ,  N            @A          /0  1  V  x    "CCC+D>D\DDDEE>EeEfEgEEEEEE $(($ Q$$l tr p#$b EE%F9F[FFFFF GG2GGG H&H,HPH| $$(($  $(($ Q$$l tr p#$b 2GGG H&H,HPHHHHHH*IqIrIIIIJ J!JqJJJJJJK+KGK^K_K`KKK}xsnie`[  T             !  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