ࡱ> gidefq  bjbjt+t+ QAA69]8F$j B:TT|L !lAAAAAAA$CDA6" @L6"6"A#T|###6"RT(|A::::6"A##'F9`d"A|@APi"XA,POLTICAS Y PRCTICAS COMERCIALES, POR MEDIDAS Introduccin En lo fundamental, las polticas comerciales de Zambia se han mantenido sin cambios desde el examen de sus polticas comerciales en 1996, tanto en lo que respecta a su orientacin como a la estructura arancelaria. El arancel aduanero sigue presentando una estructura de cuatro niveles (0, 5, 15 y 25 por ciento), y el promedio (no ponderado) de los tipos arancelarios se mantiene en el 13 por ciento, aproximadamente. El tipo arancelario mximo del 25 por ciento se aplica bsicamente a los bienes de consumo y otras mercancas "no esenciales". No existen impuestos, cargas o gravmenes de exportacin, ni impuestos internos discriminatorios sobre las importaciones. Junto con la liberalizacin del comercio, el programa de descentralizacin y desreglamentacin ha proseguido en otros mbitos del la actividad econmica interna, tales como la reforma y la privatizacin del sector paraestatal. La principal medida de poltica comercial de Zambia siguen siendo los aranceles, aplicados con criterio ad valorem en casi todos los casos (98,6 por ciento del total de lneas arancelarias). La valoracin en aduana se basa, en principio, en el valor de transaccin. El sistema de inspeccin previa a la expedicin, antes obligatorio, se ha suspendido. Las restricciones cuantitativas se han suprimido y las medidas de control de las importaciones se mantienen nicamente por motivos ambientales, sanitarios, fitosanitarios, morales, de proteccin de la salud y de seguridad. No obstante, la importacin de la mayora de los productos agropecuarios requiere autorizacin previa. Asimismo, los controles y reglamentaciones de exportacin son mnimos. Existen diversos incentivos a la exportacin, desde concesiones y exenciones fiscales hasta reintegro de derechos. Desde enero de 1996 se han privatizado 204 empresas estatales de un total de 280, relacionadas con casi todos los mbitos de la actividad econmica. El procedimiento de privatizacin ms frecuentemente utilizado ha sido la licitacin. Desde su promulgacin en 1994, no se han introducido cambios en la legislacin sobre competencia, aunque su aplicacin se ha reforzado a travs de la Comisin de la Competencia de Zambia (ZCC), organismo de ejecucin establecido en1997. El rgimen de contratacin pblica de Zambia prev preferencias de precios, sujetas a un requisito de contenido nacional del 40 por ciento, como mnimo. Zambia no mantiene en vigor medidas comerciales correctivas especiales, si bien prepara su legislacin sobre salvaguardias y tiene prevista la introduccin de nuevas modificaciones en su legislacin sobre medidas antidumping y compensatorias. Las dificultades financieras limitan la capacidad de la Oficina de Normas de Zambia para llevar a cabo su mandato. Existe legislacin sobre propiedad intelectual en materia de patentes, derecho de autor, marcas de fbrica o de comercio, marcas de productos, y dibujos y modelos, pero no marcas de servicios. El Gobierno tiene previsto revisar la legislacin vigente para ponerla en conformidad con el Acuerdo de la OMC sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio. Las limitaciones de recursos y de capacidad constituyen el principal impedimento. Medidas que afectan directamente a las exportaciones Registro y documentacin Todas las empresas con actividades de comercio nacional o internacional han de inscribirse en la Oficina de Registro de Patentes y Sociedades, organismo ejecutivo del Ministerio de Comercio e Industria. Tanto los ciudadanos de Zambia como los extranjeros pueden realizar actividades comerciales. Las tasas de registro se han fijado en una cuanta mnima de 139.000 kwacha para las empresas zambianas (segn el volumen del capital social, la tasa aumenta en 5.000 kwacha por cada 200.000 kwacha adicionales de capital) y de 294.000 kwacha para las sociedades extranjeras. El requisito de certificacin es obligatorio para las importaciones de ganado (Departamento de Produccin Pecuaria y Sanidad Animal), plantas vivas (Servicio de Cuarentena Vegetal y Proteccin Fitosanitaria - PQPS), productos alimenticios y farmacuticos (Ministerio de Sanidad) y armas de fuego y municiones (Servicio de Polica de Zambia). Para que se expida una licencia relativa a productos farmacuticos, el importador debe disponer de instalaciones adecuadas para las operaciones y el almacenamiento, y emplear profesionales calificados, habilitados por la Junta de Farmacia, Medicamentos y Sustancias Txicas. Todas las mercancas importadas deben declararse en el punto de entrada; la responsabilidad del pago de derechos aduaneros y del IVA se origina en el punto de importacin. Las importaciones comerciales se declaran mediante un formulario de declaracin en aduana, utilizado principalmente para fines de reunin de datos. La tasa de declaracin de importaciones se suprimi el 1 de julio de1998. Las importaciones pueden ser tramitadas por agentes de aduana, que deben estar registrados ante la Autoridad Fiscal de Zambia. Los servicios de agentes de aduanas deben utilizarse cuando las mercancas hayan de despacharse en el interior. Zambia mantiene acuerdos bilaterales con Mozambique, Tanzana y Sudfrica que incluyen memorandos de entendimiento sobre cooperacin en cuestiones de administracin aduanera. El contrabando de mercancas se ha reducido tras el compromiso de Zambia con la liberalizacin del comercio. Inspeccin y despacho de aduana La Autoridad Fiscal de Zambia (ZRA), establecida como persona jurdica el 1 de abril de1994 mediante una ley del Parlamento de 1993, se encarga de los ingresos pblicos, incluidas las cuestiones aduaneras. Una Junta, integrada predominantemente por miembros del sector privado, supervisa las operaciones de la Autoridad, cuyo jefe ejecutivo es el Comisario General, nombrado por el Presidente de Zambia. Aunque la Autoridad es un rgano autnomo, sus ingresos proceden de la financiacin mensual del Gobierno. El Centro de Asesoramiento de la Autoridad Fiscal (ZRAAC), creado dentro de ella, funciona como ventanilla nica de informacin general sobre todas las operaciones de la Autoridad. En 1998, Zambia suprimi los requisitos de inspeccin previa a la expedicin. Zambia utiliza el Sistema Automatizado de Datos Aduaneros (SIDUNEA) de la UNCTAD para la gestin de declaraciones. Recientemente, se ha introducido el sistema SIDUNEA++. Cuando se aplique plenamente, el sistema nacional SIDUNEA estar conectado en su totalidad al centro regional del COMESA. Para el despacho de aduana de las mercancas, los importadores deben entregar el formulario de declaracin en aduana, junto con los documentos comerciales ordinarios, tales como el conocimiento de embarque, la carta de porte areo y la factura comercial. Para el despacho de mercancas en la frontera, el importador ha de utilizar el formulario CE20 de la Autoridad Fiscal, que es el formulario uniforme de entrada y salida. Segn las autoridades, el despacho de aduana suele llevarse a cabo en el trmino de pocas horas, siempre que todos los documentos estn en orden. En caso de formularios incompletos y otras dificultades pueden producirse retrasos. La utilizacin de almacenes aduaneros est sujeta a la solicitud por escrito a la Autoridad Fiscal y la autorizacin de sta. Las mercancas que se retiren del depsito de aduanas han de declararse a la Autoridad Fiscal o la oficina de aduanas pertinente. Todos los almacenes aduaneros, que estn debidamente autorizados y efectan sus operaciones de conformidad con las reglamentaciones vigentes, deben pagar una tasa anual de 808.000 kwacha. Adems, la empresa de explotacin de un almacn aduanero debe depositar una fianza. Las mercancas que entran en depsito aduanero no estn sujetas al pago de derechos hasta que se retiren y se reexpidan para el consumo interno, pero s lo estn a cualquier derecho antidumping aplicable en el momento de su depsito. Asimismo, las mercancas pueden depositarse en un almacn aduanero durante un perodo mximo de dos aos, transcurrido el cual es necesario proceder a su despacho y su reexpedicin para la exportacin o el consumo. Si al expirar ese plazo no se han retirado, se les da salida mediante subasta o licitacin, y de los ingresos obtenidos se deducen los gravmenes pagaderos por las mercancas. Si un importador o propietario es incapaz de pagar los derechos aplicables a sus mercancas, stas se consideran confiscadas y se eliminan mediante subasta o licitacin; una vez deducidos de los ingresos de la venta todos los costos, gastos, gravmenes y multas sin pagar, la cantidad restante se devuelve al importador o propietario. Los importadores que no queden satisfechos con una determinacin aduanera o se consideren perjudicados por ella pueden recurrir la decisin ante el Tribunal de Apelacin sobre Asuntos Fiscales, establecido en virtud de la Ley del Tribunal de Apelacin sobre Asuntos Fiscales de 1998. Hasta 2001, se admitan nicamente las apelaciones relativas a cuestiones de valoracin en aduana o clasificacin aduanera; actualmente es tambin posible interponer recurso contra la denegacin de una licencia. Las decisiones del Tribunal pueden ser objeto de apelacin ante el Alto Tribunal; el rgano de ltima instancia es el Tribunal Supremo. Derechos arancelarios y de otro tipo e impuestos Las mercancas importadas en Zambia estn, en general, sujetas a tres tipos de derechos: el derecho de aduana, el impuesto sobre el consumo y el impuesto sobre el valor aadido. Los dos ltimos se aplican por igual a las mercancas importadas y de produccin nacional. En 1988, Zambia adopt el Sistema Armonizado (SA). Su arancel de 2001/2002 tiene 6.041 lneas al nivel de 8 dgitos del SA. A excepcin de 80 lneas a las que se aplican derechos alternativos, todas las dems lneas estn sujetas a derechos arancelarios ad valorem. Entre los productos sujetos a derechos alternativos cabe citar la mantequilla, la harina de trigo, la cerveza clara y los vehculos automviles (cuadroIII.1). No existen partidas sujetas a aranceles estacionales, especficos, compuestos, variables o provisionales. La aplicacin de la reglamentacin arancelaria y aduanera es competencia de la Autoridad Fiscal de Zambia. Los derechos arancelarios se modifican para el ejercicio econmico como parte de las deliberaciones presupuestarias; la adopcin definitiva de las modificaciones arancelarias se ha llevado a cabo mediante una ley del Parlamento. Cuadro III.1 Derechos arancelarios alternativos, 2001/2002 Designacin de los productosDerecho de aduanaMantequilla25% u 850 kwacha por kg, segn qu cantidad sea mayorHarina de trigo25% 1.000 kwacha por kg, segn qu cantidad sea mayorAceite de cocina y margarina25% u 850 kwacha por kg, segn qu cantidad sea mayorAzcar25% 500 kwacha por kg, segn qu cantidad sea mayorArtculos de confitera25% 2.000 kwacha por kg, segn qu cantidad sea mayorBebidas no alcohlicas gaseadas25% 650 kwacha por litro, segn qu cantidad sea mayorCerveza clara25% u 800 kwacha por litro, segn qu cantidad sea mayorAcumuladores elctricos25% 1.100 kwacha por litro, segn qu cantidad sea mayorVehculos automviles, p.ej. coches de turismo25% 2 millones de kwacha por vehculo, segn qu cantidad sea mayorVehculos automviles, p.ej. camionetas15% 2 millones de kwacha por vehculo, segn qu cantidad sea mayor Fuente: Informacin facilitada por las autoridades de Zambia. a) Niveles y estructura del rgimen arancelario NMF La estructura del arancel aduanero de Zambia se ha mantenido, en general, sin cambios desde1996. Aunque siguen existiendo cuatro niveles arancelarios, los tipos aplicables a determinados productos se han modificado, dentro de la gama vigente en 1996 (0, 5, 15 y 25 por ciento), como parte de un proceso de racionalizacin arancelaria. El promedio aritmtico de los aranceles NMF aplicables en el ejercicio 2001/2002 es del 13,4 por ciento (cuadro AIII.1); ese promedio fue del 13,6 en 1996. El coeficiente de variacin de 0,7 (frente a 0,68 en 1996) es indicativo de una dispersin moderada y continua de los derechos arancelarios de una categora de productos a otra. El tipo modal (o ms frecuente) del 15 por ciento se aplica al 33 por ciento de las lneas arancelarias, aproximadamente. Casi dos terceras partes de todas las lneas estn sujetas a un tipo arancelario del 15 por ciento o del 25 por ciento, mientras que el 21 por ciento de ellas (1.265 lneas) estn exentas de derechos (grfico III.1). La maquinaria para la produccin agrcola, y determinadas partidas, tales como las de libros y productos farmacuticos, se importan en franquicia arancelaria. Casi todas las materias primas y la mayor parte de la maquinaria industrial o de produccin se incluyen en las categoras sujetas a los tipos del 0 o del 5 por ciento, y el 72 por ciento de las lneas arancelarias relacionadas con las industrias extractivas estn sujetas al tipo arancelario del 5 por ciento. El nivel arancelario del 15 por ciento se aplica, en general, a las importaciones de productos intermedios; mientras que el tipo del 25 por ciento se reserva para los productos acabados "no esenciales", incluidos numerosos bienes de consumo, y para las lneas arancelarias relacionadas con el sector agropecuario. El sector agropecuario (incluidas la caza, la silvicultura y la pesca) sigue siendo el ms protegido, seguido por las industrias manufactureras (definicin de la CIIU, revisin 2), con promedios de los tipos arancelarios aplicados en rgimen NMF del 18,7 por ciento y el 13,2 por ciento, respectivamente. El tipo arancelario del 25 por ciento se aplica a un nmero relativamente alto de productos agropecuarios (grfico III.2). El promedio de los derechos arancelarios NMF aplicados en el sector de las industrias extractivas es del 8,2 por ciento. Si se utiliza la definicin de la OMC, el sector agropecuario sigue siendo el que goza de mayor proteccin arancelaria (18,5 por ciento como promedio). Los derechos arancelarios NMF aplicados a los productos no agrcolas segn la definicin de la OMC, incluido el petrleo, alcanzan un promedio del 12,7 por ciento.  En total, la estructura del arancel de Zambia presenta una progresividad negativa de los productos resultantes de la primera fase de elaboracin respecto de los productos semiacabados, y una progresividad positiva respecto de los productos acabados (cuadro III.2). Sin embargo, la progresividad positiva se manifiesta principalmente en relacin con las industrias metlicas bsicas, con un promedio de los tipos arancelarios NMF aplicados que pasa del 2,8 por ciento para los productos de primera fase de elaboracin y el 7,1 por ciento para los productos semielaborados al 15por ciento para los productos acabados; y el papel y los productos de papel, imprentas y editoriales, con tipos medios que van del 5 por ciento para los productos de primera fase de elaboracin al 10 por ciento para los productos semiacabados y al 18,1 por ciento para los productos acabados. Durante la Ronda Uruguay, Zambia consolid sus derechos de aduana respecto del 16,24 por ciento de las lneas arancelarias. En lo que respecta al sector agropecuario (definicin de la OMC), todos los derechos arancelarios estn consolidados, casi en su totalidad al tipo mximo del 125 por ciento, con unas pocas excepciones, tales como el trigo y morcajo o tranquilln, el centeno, la cebada y la avena (45 por ciento); el cacao en grano, la pasta de cacao, la manteca, grasa y aceite de cacao, y el chocolate y dems preparaciones alimenticias que contienen cacao (50 por ciento); y el cacao en polvo sin azucarar ni edulcorar de otro modo (60 por ciento). Al mismo tiempo, los derechos arancelarios se consolidaron respecto del 3,6 por ciento de las lneas arancelarias de productos no agrcolas, con un promedio aritmtico de los tipos consolidados del 42 por ciento. Aunque las consolidaciones arancelarias son siempre ventajosas, su importancia prctica en Zambia para frenar futuros incrementos arancelarios es secundaria, ya que los tipos consolidados son sustancialmente ms altos que los niveles arancelarios. Zambia no ha formulado compromisos para reducir esas consolidaciones mximas.  Cuadro III.2 Progresividad de los aranceles NMF, por partidas de 2 dgitos de la CIIU, 2001/2002 Cdigo CIIUDesignacinNmero de lneasPromedio de los derechos aplicadosIntervaloDesviacin tpica(Porcentaje)Total6.04113,40-259,5- en las primeras etapas de elaboracin69715,20-259,2- semielaborados2.2668,80-258,7- totalmente elaborados3.07816,50-258,811Agricultura y caza- en las primeras etapas de elaboracin25118,00-258,712Silvicultura y extraccin de madera- en las primeras etapas de elaboracin2714,30-259,413Pesca- en las primeras etapas de elaboracin4924,25-253,421Explotacin de minas de carbn- en las primeras etapas de elaboracin415,015-150,022Produccin de petrleo crudo y gas natural- en las primeras etapas de elaboracin311,75-155,823Extraccin de minerales metlicos- en las primeras etapas de elaboracin235,05-50,029Extraccin de otros minerales- en las primeras etapas de elaboracin798,70-256,831Productos alimenticios, bebidas y tabaco- en las primeras etapas de elaboracin10719,30-258,0- semielaborados7119,115-255,0- totalmente elaborados34120,70-257,832Textiles, prendas de vestir e industria del cuero- en las primeras etapas de elaboracin3814,60-254,7- semielaborados48714,00-256,3- totalmente elaborados44424,15-253,833Madera y productos de madera, incluidos los muebles- en las primeras etapas de elaboracin521,015-255,5- semielaborados3622,815-254,2- totalmente elaborados5223,35-254,334Papel, productos de papel, imprentas y editoriales- en las primeras etapas de elaboracin195,05-50,0- semielaborados6810,05-257,0- totalmente elaborados7218,10-2510,435Productos qumicos, petrleo, carbn, caucho y plsticos- en las primeras etapas de elaboracin586,50-156,1- semielaborados1.2006,00-258,3- totalmente elaborados36815,80-259,636Productos minerales no metlicos excepto de petrleo y carbn- en las primeras etapas de elaboracin225,025-250,0- semielaborados3213,15-255,4- totalmente elaborados13114,35-255,837Industrias metlicas bsicas- en las primeras etapas de elaboracin162,80-52,6- semielaborados3627,10-257,6- totalmente elaborados215,015-150,038Productos metlicos, maquinaria y equipo- semielaborados618,35-258,2- totalmente elaborados1.46212,70-258,339Otras industrias manufactureras- en las primeras etapas de elaboracin1618,15-257,9- semielaborados412,55-155,0- totalmente elaborados20520,00-256,640Electricidad- totalmente elaborada115-15150,0 Nota: En los clculos se ha incluido el componente ad valorem de los tipos alternativos. Fuente: Estimaciones de la Secretara de la OMC, basadas en los datos facilitados por las autoridades de Zambia. b) Otros derechos e impuestos Aparte de los derechos de aduana, Zambia grava determinados productos con impuestos especiales de consumo cuyos tipos van del 5 por ciento al 125 por ciento. Con anterioridad al Presupuesto de 2002, los principales tipos aplicados a esos impuestos eran los siguientes: electricidad (7 por ciento), agua mineral con gas (10 por ciento), queroseno para uso domstico (15 por ciento), queroseno industrial (30 por ciento), gasleo y gasolina (60 por ciento), determinados aceites ligeros y sus preparaciones (15 por ciento), gases de petrleo y otros hidrocarburos gaseosos (30 por ciento), cerveza oscura (35 por ciento), cerveza clara (85 por ciento), alcohol etlico (125 por ciento), tabaco y vino (125 por ciento). En el Presupuesto de 2002, el impuesto especial de consumo se redujo del 60por ciento al 30 por ciento para el combustible diesel (gasleo para automviles), y del 85 por ciento al 70 por ciento para la cerveza clara. De modo similar, el impuesto especial de consumo aplicado a la electricidad, insumo fundamental para la produccin y bien de consumo bsico para muchos hogares, se redujo del 7 por ciento al 5 por ciento. Adems, el impuesto aplicable al queroseno de uso no domstico se redujo al 15 por ciento. Al mismo tiempo, para mitigar en parte la prdida de ingresos causada por esas medidas, se introdujeron impuestos especiales de consumo respecto de varios productos de aseo "suntuarios" (perfumes y aguas de tocador, desodorantes corporales, preparaciones para manicuras y pedicuros, preparaciones para afeitar, o para antes o despus del afeitado, depilatorios y dems preparaciones de perfumera, etc.) al tipo del 20 por ciento, y respecto de determinados vehculos de transporte al tipo del 5 por ciento. La sobretasa del 15 por ciento aplicada a la cerveza oscura producida en el pas se suprimi en 2001. Segn las autoridades, los tipos son los mismos con independencia de que las mercancas sean de produccin nacional o importadas. El impuesto especial de consumo se aplica a la suma del valor c.i.f. de las importaciones ms los derechos de aduana; y al precio de venta (es decir, costos de produccin ms margen de beneficios) de las mercancas de produccin nacional. En 1995, Zambia sustituy su impuesto sobre las ventas del 23 por ciento por un impuesto sobre el valor aadido (IVA) del 20 por ciento, con la intencin de fomentar la competitividad de las exportaciones al evitar a los exportadores el costo del impuesto sobre las ventas de insumos y eliminar las distorsiones creadas por el efecto de cascada del impuesto sobre las ventas y otros impuestos "de puro estorbo". En julio de 1997, el tipo del IVA se redujo al 17,5 por ciento, que sigue siendo el tipo uniforme aplicado tanto a bienes como a servicios. El IVA se aplica al valor c.i.f. de las importaciones incrementado en los derechos arancelarios, y al precio de venta de los productos nacionales. Algunas partidas estn sujetas a un IVA nulo (es decir, de tasa cero) o exentas del IVA (es decir, no sujetas a ese impuesto o a la Ley del IVA). Esa diferenciacin permite que se reembolse el IVA ya pagado en relacin con insumos utilizados para producir artculos sujetos a tipos nulos, mientras que el IVA recaudado en relacin con insumos utilizados para producir bienes exentos del IVA no puede reintegrarse. Entre las principales partidas sujetas a tipos nulos cabe citar las exportaciones de bienes y servicios de Zambia, incluidos los servicios directamente relacionados con la exportacin; los productos alimenticios bsicos (excluidos los congelados, envasados o desecados) y ciertos productos agropecuarios; determinados insumos agrcolas; el combustible de aviacin; algunos servicios tursticos; y los suministros mdicos. El alojamiento hotelero en Livingstone est sujeto a tipos nulos (con carcter experimental) durante un periodo de dos aos a partir de 2001. La exencin del IVA se aplica, entre otros, a los bienes o servicios siguientes: abastecimiento de agua y servicios de alcantarillado suministrados por una entidad local; servicios de asistencia sanitaria; servicios de enseanza, desde la guardera hasta la universidad; libros y peridicos; servicios de transporte de pasajeros por aire, carretera, ferrocarril y barco; ciertos servicios financieros; suministro de oro en lingotes a un banco; suministros a determinadas personas o grupos de personas; servicios funerarios; queroseno para uso domstico; suscripciones sindicales; mosquiteros; y contratos de construccin de carreteras suscritos antes del 1 de julio de 1995. El IVA pagado por los turistas en relacin con mercancas por valor superior a 1.000.000 de kwacha se reembolsa cuando se exportan las mercancas. La tasa de declaracin de importaciones se suprimi el 1 de julio de 1998. Zambia ha consolidado otros derechos y gravmenes a tipos nulos. c) Preferencias arancelarias Las excepciones al trato arancelario NMF comprenden el acceso preferencial para los miembros de acuerdos comerciales regionales en los que Zambia es parte: todo el comercio de mercancas entre Zambia y los miembros del COMESA que hayan cumplido los compromisos adquiridos en la zona de libre comercio est exento de derechos (captulo II 5) ii) a)). Zambia concede preferencias arancelarias a los dems miembros del COMESA en rgimen de reciprocidad. La Comunidad de Desarrollo del frica Meridional (SADC) representa otro importante acuerdo regional para Zambia; entre otros pases, comprende a Sudfrica. Con efecto a partir del 30de abril de 2001, Zambia empez a cumplir los compromisos asumidos en virtud del Protocolo Comercial de la SADC y a conceder acceso en franquicia arancelaria, en rgimen de reciprocidad, a las importaciones de productos de la categora A procedentes de miembros de la Comunidad que han depositado tambin sus instrumentos de aplicacin. Zambia no ha suscrito acuerdos bilaterales que prevean preferencias arancelarias recprocas. d) Normas de origen Zambia mantiene normas de origen preferenciales y no preferenciales. Las normas de origen preferenciales se aplican en el marco de acuerdos comerciales regionales y bilaterales de los que Zambia es signataria. Aunque el COMESA prev cuatro criterios alternativos para determinar el origen que permitir a un exportador reivindicar su derecho al trato preferencial (captulo II 5) ii) a)), las normas de origen de la SADC se negocian, en muchos casos, producto por producto, lo que las hace complejas y diversas segn los distintos productos (captulo II 5) ii) b)). En todos los casos, las importaciones deben acompaarse del correspondiente certificado de origen expedido por el pas exportador. En el caso de pases comprendidos en varios acuerdos, los importadores pueden elegir el acuerdo en cuyo marco importarn las mercancas. Con arreglo a las normas de origen no preferenciales establecidas en el artculo 73 de la Ley de Aduanas e Impuestos Especiales (captulo 322 de las Leyes de Zambia), siempre que un producto manufacturado contenga, como mnimo, determinado porcentaje (no especificado) de contenido nacional en forma de materiales o mano de obra, o haya sido sometido a determinados procesos no especificados, se considera que su origen es su ltimo lugar de elaboracin. e) Concesiones y exenciones arancelarias y fiscales En el pasado, Zambia aplic numerosas exenciones arancelarias y fiscales. Con arreglo a la Ley de Inversiones de 1993, los agricultores, los exportadores no tradicionales, las empresas en competencia con las importaciones y las empresas a pequea escala y rurales podan beneficiarse de numerosas concesiones arancelarias respecto de la maquinaria y el equipo. Para limitar la prdida de ingresos, los Presupuestos de 1995 y 1996 limitaron el alcance de las concesiones arancelarias a ciertos tipos de mercancas y beneficiarios. Segn las autoridades, las concesiones arancelarias an en vigor se otorgan, generalmente, en virtud de instrumentos jurdicos; las suspensiones selectivas de derechos se han suprimido. Sin embargo, se mantiene en vigor el Instrumento reglamentario 24, sobre criterios para poder acogerse a suspensiones selectivas de los derechos aplicables a los insumos del sector manufacturero. No obstante, cuando se reivindica una concesin arancelaria, la obligacin de demostrar el cumplimiento de los requisitos recae sobre el reclamante. Como medida para hacer frente al problema del paludismo, en el Presupuesto de 2002 se suprimieron los aranceles aplicables a los tejidos utilizados en la fabricacin de mosquiteros y se suspendieron los derechos aplicables a los insecticidas utilizados en el tratamiento de mosquiteros. El yute y dems fibras textiles del lber utilizadas para empaquetar algodn despepitado se suprimieron tambin de la lista de productos sujetos a aranceles. Los productos importados en el marco de convenios o acuerdos internacionales de los que Zambia sea signataria (por ejemplo, la Convencin de Viena sobre Relaciones Diplomticas) estn asimismo exentos del pago de derechos de aduana (aranceles e IVA). La Ley de Inversiones, la Ley del Impuesto sobre el Valor Aadido y la Ley de Minas y Minerales prevn tambin concesiones arancelarias y fiscales (secciones iii) b); 3) iv); y4)i)). Se mantienen en vigor las restituciones, los reintegros y las remisiones de derechos siguientes: i) reintegro o remisin de derechos aplicados a mercancas destruidas o perdidas por accidente mientras se encontraban bajo control de la Divisin de Aduanas e Impuestos Especiales; ii)remisin de derechos aplicados a mercancas en depsito aduanero cuyo valor no justifique la imposicin de derechos; iii) reintegro de derechos pagados en relacin con mercancas cuyos defectos o vicios de fabricacin se constaten con posterioridad a su despacho por la Divisin de Aduanas e Impuestos Especiales; iv) reintegro o remisin de derechos especiales de consumo aplicados a mercancas destruidas o defectuosas; v) deduccin de derechos aplicados a mercancas importadas con carcter temporal; vi) remisin o restitucin de derechos aplicados a mercancas importadas y a envos de poca importancia; vii) reintegro o remisin de derechos aplicados a mercancas destinadas al personal diplomtico; viii) remisin de derechos aplicados a mercancas, incluidos vehculos automviles, importadas temporalmente por visitantes y turistas; ix) remisin de derechos aplicados a muestras de viajantes comerciales, efectos de nuevos residentes y efectos personales de viajeros; x) remisin de derechos aplicados a mercancas utilizadas en actividades de terapia ocupacional o formacin; xi) restitucin, reintegro o remisin de derechos aplicados a mercancas destinadas a programas cientficos, de ayuda o de otro tipo; xii) restitucin, reintegro o remisin de derechos aplicados a mercancas destinadas al establecimiento, la renovacin o la expansin de empresas comerciales; xiii) reintegro o remisin de derechos aplicados a mercancas destinadas a personal tcnico autorizado; xiv) reintegro o remisin de derechos aplicados a mercancas importadas o compradas por TAZARA; xv) reintegro o remisin de derechos aplicados a mercancas destinadas a la construccin o la gestin de oleoductos o gaseoductos; xvi) reintegro de derechos aplicados a combustibles, lubricantes y otros suministros tcnicos utilizados en el transporte areo pblico; xvii) reintegro o remisin de derechos aplicados a materiales de reserva y equipo de aeronaves; xviii) remisin de derechos aplicados a documentos de compaas areas y explotadores de lneas areas; xix) restitucin, reintegro o remisin de impuestos al titular de derechos de explotacin minera; xx) remisin de impuestos especiales de consumo aplicados a mercancas compradas en los depsitos aduaneros por las Fuerzas Armadas de Zambia; y xxi) restitucin o remisin de derechos aplicados a mercancas importadas por la Asamblea Nacional. Las suspensiones de derechos respecto del maz, previstas en el Instrumento reglamentario 12 de 1996 se mantienen en vigor. Valoracin en aduana Zambia aplica derechos arancelarios al valor c.i.f. de las importaciones; los componentes del valor de importacin son el costo, el seguro (hasta el punto de entrada), el flete y otros costos relacionados con la adquisicin e importacin de las mercancas. Asimismo, se incluyen todos los gastos inherentes a la colocacin de las mercancas a bordo del buque, listas para su exportacin a Zambia. El valor en aduana de las mercancas nunca se establece a un nivel inferior al precio f.o.b. pagado por el importador. Zambia ha suprimido su sistema obligatorio de inspeccin previa a la expedicin. Desde el 1de enero de 2000, los principales mtodos utilizados para la valoracin en aduana se han basado en el valor de transaccin, es decir, el precio realmente pagado o por pagar en el momento en que las mercancas se venden para su exportacin a Zambia. En los casos en que no es posible su determinacin, se establece como valor de transaccin el precio realmente pagado por mercancas similares, ajustado segn las diferencias de costos y gastos debidas a la distancia y al modo de transporte. Si se comprueba la existencia de ms de un valor de transaccin, se aplica el valor ms bajo. En cambio, en caso de una supuesta infravaloracin de las importaciones, puede utilizarse un valor reconstruido o deductivo, basado en los costos de produccin y comercial del producto importado. No existen prescripciones en materia de depsito previo a la importacin ni se aplican precios mnimos de importacin. Zambia es miembro de la Organizacin Mundial de Aduanas. Prohibiciones de importacin, restricciones cuantitativas y rgimen de licencias Zambia ultim el desmantelamiento de su rgimen de licencias de importacin en 1995. Tras la suspensin de la Ley de Control de Cambios en 1994 y la supresin del sistema de licencia general abierta, Zambia no aplica prescripciones en materia de licencias a las importaciones, salvo en lo que respecta a una breve lista negativa, establecida principalmente (segn las autoridades) por motivos sanitarios y fitosanitarios y para dar cumplimiento a la CITES. Segn las autoridades, Zambia mantiene prohibiciones y controles de importacin nicamente para preservar el medio ambiente, la moral, la salud y la seguridad y observar los convenios internacionales. Las prohibiciones de importacin afectan a las mercancas siguientes: i) monedas o billetes de banco falsos, y monedas o billetes de banco destinados a la circulacin en Zambia, aunque no tengan curso legal en el pas; ii) mercancas indecentes, obscenas o inconvenientes; iii)mercancas fabricadas o producidas ntegramente o en parte mediante trabajo penitenciario o dentro de prisiones, crceles o penitenciaras, o en relacin con esos centros, salvo regalos hechos de buena fe por presos para uso personal de particulares; iv) mercancas pirata y falsificadas y mercancas en las que figuren marcas o descripciones falsas o que induzcan a error respecto de su origen, finalidad y utilidad; v) qilika; vi) mercancas cuya importacin est prohibida por ley o por imperativo legal; y vii) otras mercancas que puedan declararse prohibidas mediante una orden oficial. Zambia no mantiene restricciones cuantitativas. Medidas antidumping, compensatorias y de salvaguardia Los artculos 74, 75 y 79 de la Ley de Aduanas e Impuestos Especiales de Zambia (captulo322 de las Leyes de Zambia), con las modificaciones introducidas hasta 1999, constituyen el fundamento jurdico para la adopcin de medidas antidumping y compensatorias. Zambia tiene previsto actualizar, quizs ya en 2003, sus disposiciones sobre ese tipo de medidas, a fin de ponerlas en conformidad con las obligaciones adquiridas en la OMC. Asimismo, el Tratado del COMESA y el Protocolo Comercial de la SADC contienen disposiciones sobre medidas antidumping y compensatorias. Los reclamantes que consideren que han de imponerse derechos compensatorios o antidumping respecto de mercancas importadas deben facilitar la informacin necesaria en que se apoye su reclamacin al Director de Aduanas e Impuestos Especiales (el Director se encarga de administrar la Ley de Aduanas e Impuestos Especiales, incluidas sus disposiciones sobre medidas antidumping y compensatorias). Al recibir la reclamacin, el Director emprende una investigacin y notifica los resultados al Ministro de Finanzas, que adopta la decisin definitiva (en consulta con el Ministro de Comercio e Industria). La legislacin no se aplica a las mercancas importadas en Zambia en rgimen de desgravacin aduanera., El nivel de los derechos antidumping que se impongan debe ser equivalente a: la cuanta en que el valor en el mercado interior (del pas exportador) del producto correspondiente sea superior a su precio de exportacin (si lo hubiere); una cuanta igual al valor del producto en el mercado interior, en caso de productos para los que no exista precio de exportacin; o una cuanta que determinar el Director de Aduanas e Impuestos Especiales, en caso de que no exista precio de exportacin o valor en el mercado interior del producto. En 1999 se suprimi un derecho antidumping del 15 por ciento, aplicado desde comienzos del decenio de 1970 a los marcos de ventanas y puertas de hierro o acero (cdigo 7308 3000 del SA), con independencia del pas de origen. Actualmente, Zambia no mantiene en vigor medidas antidumping. El Instrumento reglamentario 54, de 1994, especifica qu investigaciones son necesarias para imponer derechos antidumping a las "importaciones subvencionadas" que entren en Zambia, y establece que los procedimientos y las condiciones que se adopten deben estar en conformidad con los acuerdos comerciales internacionales de los que Zambia sea signataria. La cuanta de los derechos compensatorios que se impongan ha de ser igual al valor de cualquier compensacin por exportaciones, incentivo, subvencin u otra cantidad pagada o pagadera a un exportador, fabricante o proveedor en relacin con la exportacin de las mercancas de que se trate. Zambia no ha adoptado ninguna medida compensatoria. Zambia carece de leyes especficas sobre salvaguardias, y nunca ha adoptado medidas de salvaguardia. En la actualidad se examina un proyecto de legislacin sobre salvaguardias con el Ministerio de Asuntos Jurdicos y el Ministerio de Comercio e Industria. Normas y otros requisitos tcnicos a) Normas, pruebas y certificacin La Oficina de Normas de Zambia (ZABS) es el rgano nacional de normalizacin, responsable de la elaboracin de normas y sistemas de evaluacin de la conformidad, incluida la certificacin de productos y la certificacin de sistemas de gestin de la calidad. La Oficina desempea las funciones previstas en la Ley de Normas N 20 de 1994 (captulo 416 de las Leyes de Zambia), que es una versin revisada de la Ley de Normas N 22 de 1982. En virtud de la Ley, en Zambia pueden establecerse tres tipos de normas: normas voluntarias publicadas por la Oficina de Normas; normas obligatorias para el fomento de la seguridad pblica u otros aspectos de inters pblico; y normas de exportacin para la promocin o expansin de las exportaciones. La formulacin de estos dos ltimos tipos de normas, que hasta la fecha no ha tenido lugar, es competencia exclusiva del Ministro de Comercio e Industria. Los exportadores de Zambia pueden producir mercancas que cumplan los requisitos establecidos por los importadores extranjeros, aun cuando tales normas difieran de las normas nacionales. Sin embargo, si se formula una norma de exportacin, los exportadores no pueden realizar sus exportaciones a menos que cumplan esa norma. En virtud de la Ley, el Ministro puede restringir durante un plazo limitado la venta de cualquier producto del que se sospeche que es peligroso o poco seguro. Los proveedores de productos que se consideren poco seguros o peligrosos pueden ser procesados y, adems, obligados a retirar el producto del mercado a su propia costa y resarcir debidamente a los compradores del producto. La Ley de Normas no se ha revisado desde1994, pero est previsto revisar algunas de sus disposiciones, entre otros fines, para reforzar las atribuciones de la Oficina teniendo en cuenta el desarrollo de la funcin de calidad; y reorganizar la funcin administrativa para armonizar las actividades de la Oficina con las de los rganos regionales e internacionales, es decir, para abarcar, entre otros, los aspectos de normalizacin, metrologa, certificacin y prueba. Las normas de Zambia se basan principalmente en las normas internacionales desarrolladas por los rganos internacionales de normalizacin, tales como la Organizacin Internacional de Normalizacin (ISO) y la Comisin del Codex Alimentarius. Zambia es miembro de la Comisin Electrotcnica Internacional (CEI), pero dej de pertenecer a la ISO a principios del decenio de 1980, si bien est previsto que se reincorpore a esa Organizacin para el final de 2002. Como resultado, Zambia slo ha tenido acceso a las publicaciones de la ISO en condiciones especiales, lo que entorpece seriamente la capacidad de su Oficina de Normas para llevar a cabo su mandato. Zambia ha notificado a la OMC la adopcin del Cdigo de Buena Conducta y la creacin de un servicio de informacin OMC/OTC dependiente de la Oficina de Normas. Sin embargo, el servicio de informacin ha estado inactivo por falta de recursos financieros y tcnicos bsicos (captulo II 7) ii)). Zambia sigue participando en programa regionales destinados a armonizar sus normas y sistemas de evaluacin de la conformidad con los del COMESA y la SADC. La Oficina aplica la Ley de Normas mediante la formulacin de diversas normas, tales como normas bsicas o relativas a productos y mtodos. Para la aplicacin de las normas utiliza un sistema de marcas de certificacin de los productos en virtud del cual el fabricante de un producto que cumpla una norma de Zambia puede solicitar autorizacin para usar la marca de certificacin de la Oficina con arreglo a un mtodo de supervisin que comprende la inspeccin y prueba del producto marcado. Los fabricantes extranjeros pueden tambin participar en el sistema de certificacin. Adems, la Oficina proporciona formacin y asesoramiento en materia de normas, as como programas de inspeccin de determinados productos. Por otra parte, la Oficina tiene a su cargo un pequeo laboratorio de metrologa que ofrece servicios de medicin de masas, longitudes y presiones. Actualmente, existen unas 350 normas en Zambia, aplicables a la edificacin y la construccin, la alimentacin y la agricultura, los textiles, y los productos qumicos. Se han finalizado varios proyectos de normas, que no se han publicado por falta de recursos. Los medios de prueba de la Oficina son limitados, y Zambia carece de un organismo de acreditacin. La Oficina ha firmado un memorndum de cooperacin con la Oficina de Normas de Malawi y colabora con las oficinas nacionales de normas de la SADC y del COMESA, pero no ha suscrito acuerdos de reconocimiento mutuo. Por consiguiente, no existe reconocimiento automtico de sistemas de certificacin extranjeros, aun cuando los proveedores de servicios aleguen su acreditacin en el extranjero. Cuando un proveedor de servicios est registrado en Zambia, la Oficina puede reconocer unilateralmente la acreditacin. b) Prescripciones sanitarias y fitosanitarias La administracin de las reglamentaciones sanitarias y fitosanitarias de Zambia corre a cargo de los Ministerios de Agricultura, Comercio e Industria, y Salud, segn proceda. Esos Ministerios tcnicos disponen de servicios de informacin para atender las cuestiones relacionadas con las obligaciones internacionales de Zambia en materia de medidas sanitarias y fitosanitarias. El Departamento de Produccin Pecuaria y Sanidad Animal, del Ministerio de Agricultura y Cooperativas, administra la Ley de Produccin Pecuaria y Sanidad Animal. Esta Ley establece directrices detalladas sobre notificacin de enfermedades y procedimientos de control, incluidos los aspectos de salud pblica y la importacin y exportacin de animales vivos y productos de origen animal. La importacin de animales vivos requiere una autorizacin veterinaria, que debe acompaarse de un certificado sanitario del pas exportador. La Ley prev tambin el establecimiento del marco institucional de lucha contra las enfermedades de los animales y la definicin de las funciones de los diversos participantes. El Servicio de Cuarentena Vegetal y Proteccin Fitosanitaria, perteneciente al Ministerio de Agricultura y Cooperativas, reglamenta los traslados de plantas y administra la Ley de Plantas, Plagas y Enfermedades y la Ley de Hierbas Nocivas. Estas leyes son aplicables a los traslados de plantas, semillas, frutas, partes de plantas y otros materiales vegetales. La Ley de Hierbas Nocivas contiene disposiciones sobre la introduccin, la prevencin de propagaciones y el arraigo de especies nocivas o invasoras. El transporte y traslado de tales materiales dentro o fuera del pas debe cumplir las normas establecidas, incluidas las relativas a permisos de importacin y certificados fitosanitarios, si procede. Todos los productos alimenticios de origen vegetal o animal, incluida la madera y las semillas, estn sujetos a inspeccin a su llegada a Zambia. Actualmente, los envos de cereales se someten a un proceso de fumigacin para reducir al mnimo la propagacin de plagas de almacenamiento, en particular el barrenillo de los cereales. Las importaciones de animales vivos, plantas y semillas estn sujetas a un reglamento de cuarentena, con independencia del pas o la regin de origen. Excepto en casos sospechosos, los productos no suelen ser objeto de pruebas en la frontera. Las mercancas infectadas o infestadas, o importadas ilcitamente, cuyo tratamiento no sea posible se destruyen sin indemnizacin. Las tasas de certificacin e inspeccin varan de conformidad con la Ley de Tasas y Multas, que administra el Ministerio de Asuntos Jurdicos. El Ministerio de Sanidad se ocupa de todas las dems cuestiones relacionadas con la inocuidad de los alimentos y su etiquetado. El Ministerio administra la Ley de Alimentos y Medicamentos, revisada recientemente para armonizar sus disposiciones con las prescripciones del Codex Alimentarius. Las mercancas prohibidas e importadas ilegalmente en Zambia son objeto de confiscacin, decomiso y destruccin. c) Marcado, etiquetado y envasado Una norma nacional establece los requisitos de etiquetado, basados principalmente en las prescripciones del Codex Alimentarius. El Gobierno ha prohibido la venta de productos perecederos en los que no figure la fecha de caducidad; tales productos estn sujetos a confiscacin si se mantienen a la venta en los establecimientos minoristas. A efectos de etiquetado, el pas de origen de un producto alimenticio elaborado es el pas en que el producto es objeto de elaboracin y cambia de naturaleza. La Oficina de Normas de Zambia se ocupa las normas de etiquetado. En 1992 se publicaron directrices que, desde entonces, no se han revisado. En general, no se permite la venta de productos alimenticios sin etiquetar y preparaciones alimenticias para lactantes que contengan aditivos alimentarios. La Ley de Alimentos y Medicamentos, de septiembre de 1988, que establece los requisitos de envasado y etiquetado, sigue an en vigor. En virtud de la Ley de la Bandera y el Escudo Nacionales, de 1965, ni la bandera ni el escudo de Zambia ni cualquier componente de su diseo, pueden, sin autorizacin previa por escrito, ser objeto de copia, reproduccin o marca en un producto destinado a la venta o la importacin para la venta. Contratacin pblica Zambia no es parte en el Acuerdo plurilateral sobre Contratacin Pblica ni tiene la condicin de observador en el Comit pertinente. La Ley sobre la Junta Nacional de Licitaciones de Zambia de 1982 (captulo 394 de las Leyes de Zambia) constituye el marco jurdico para la reglamentacin y adquisicin de bienes y servicios por el Estado de Zambia y sus organismos paraestatales. La Junta Nacional de Licitaciones de Zambia (ZNTB), institucin oficial que desempea sus funciones con arreglo a lo dispuesto en esa Ley, se encarga de todas las actividades relacionadas con la contratacin pblica. Entre esas actividades cabe mencionar la mejora de la capacidad de los ministerios y organismos paraestatales en materia de contratacin, as como la aplicacin de decisiones de contratacin compatibles con los procedimientos acordados de las organizaciones donantes y entidades de financiacin. Con sujecin a determinados niveles, la contratacin es competencia de cada ministerio: actualmente, los ministerios o departamentos tramitan la contratacin por valor no superior a 30millones de kwacha. Una vez que la dependencia de contratacin de un ministerio o departamento ha sido adiestrada en los procedimientos de contratacin adecuados y ha obtenido la conformidad de la Junta Nacional de Licitaciones, el nivel puede aumentarse hasta un mximo de 1.200 millones de kwacha. Las licitaciones por valores superiores a esa cuanta deben ser tramitadas directamente por el Comit Central de Adjudicaciones de la Junta. Existen tres tipos de licitacin: selectiva, limitada y abierta. Las licitaciones selectivas y limitadas se realizan a partir de una lista reducida de empresas preseleccionadas que ha de ser aprobada por el comit de licitacin pertinente y se suele actualizar cada ao. La publicacin de esas licitaciones en la Gaceta Oficial no es obligatoria. En cambio, s lo es en el caso de las licitaciones abiertas, en las que puede participar cualquier ofertante nacional o internacional. Los proveedores locales pueden beneficiarse de preferencias de precio del 15 por ciento en el caso de las mercancas fabricadas en Zambia y cuyo contenido de materiales, mano de obra y servicios nacionales represente, como mnimo, el 40 por ciento del valor del producto acabado; del 20 por ciento en el caso de mercancas producidas por pequeas empresas zambianas; del 7,5 por ciento si se trata de contratistas nacionales; y del 5 por ciento respecto de las mercancas importadas y mantenidas en depsito por comerciantes de Zambia. Asimismo, se han adoptado medidas para hacer frente a los problemas de corrupcin en el proceso de contratacin. Por ejemplo, se ha elaborado y est en proceso de aplicacin un cdigo de conducta para los funcionarios relacionados con las cuestiones de contratacin. Mientras tanto, la Junta Nacional de Licitaciones colabora con el Banco Mundial y otros donantes para mejorar el rgimen de contratacin y hacerlo compatible con las normas internacionales. Tambin se ha expresado oficialmente el inters por participar en el Acuerdo sobre Contratacin Pblica; sin embargo, an no se comprenden plenamente las obligaciones que conllevar la adhesin al Acuerdo. Los ministerios u organismos paraestatales que no estn conformes con las determinaciones del Comit Central de Adjudicaciones pueden apelar ante la Junta Nacional de Licitaciones, que acta como secretara a efectos de reparacin. Prescripciones en materia de contenido nacional Con arreglo al sistema de licitacin de Zambia, un contenido nacional mnimo del 40 por ciento da derecho a los proveedores locales a una preferencia de precio del 15 por ciento (seccin viii) supra). Mediante una modificacin introducida en la Ley de Inversiones en 1996 se suprimieron los incentivos especiales previstos para las inversiones en industrias de sustitucin de importaciones que utilizasen una proporcin significativa de materias primas nacionales con un resultado de ahorro neto de divisas. Sin embargo, los inversores a los que se concedieron certificados de inversin relativos a esos incentivos especiales antes de enero de 1996 pueden seguir beneficindose de tales incentivos. Otras medidas Actualmente, Zambia no aplica sanciones comerciales a nivel nacional o internacional que no estn en conformidad con las resoluciones de las Naciones Unidas u otras organizaciones regionales de las que es miembro. Zambia no mantiene disposiciones sobre comercio de compensacin o compras compensatorias ni acuerdos con gobiernos o empresas extranjeros para influir en la cantidad o el valor de los bienes y servicios exportados a Zambia, y tampoco aplica medidas de vigilancia a las importaciones. Medidas que afectan directamente a las exportaciones Registro y documentacin No existen prescripciones especficas en materia de exportacin. Todas las empresas que realicen actividades comerciales estn obligadas a inscribirse en la Oficina de Registro de Patentes y Sociedades. La documentacin exigida es la misma para todos los exportadores, que han de rellenar y presentar un formulario de declaracin de exportaciones en que se indique la gama de productos que se exportan y su valor, principalmente con fines estadsticos, junto con una factura comercial y la lista de bultos del envo. Si se reclaman preferencias en el mercado de importacin (por ejemplo, aranceles reducidos) es necesario presentar el correspondiente certificado de origen sellado, expedido por la Autoridad Fiscal de Zambia. Los productos crnicos y de aves de corral, cuyo control corresponde al Departamento de Veterinaria, requieren un certificado sanitario, al tiempo que las plantas, semillas y frutas deben acompaarse de un certificado fitosanitario. Los exportadores de textiles y prendas de vestir deben registrarse ante la Autoridad Fiscal de Zambia para poder beneficiarse de las preferencias otorgadas en el marco de la AGOA y la SADC. Tras la derogacin de la Ley de Control de Cambios en febrero de 1994, Zambia suprimi las prescripciones en materia de devolucin de divisas de exportacin. Sin embargo, a raz de la depreciacin del kwacha, el Banco de Zambia decidi adoptar medidas reguladoras destinadas a estabilizar el tipo de cambio (captulo I 2)), que entraron en vigor en enero de 2001. Impuestos de exportacin Segn las autoridades, en Zambia no se aplican impuestos, cargas o gravmenes a las exportaciones. Prohibiciones, controles y licencias de exportacin Zambia mantiene prohibiciones a la exportacin de determinadas maderas (captulo IV 2) iii) e)) en virtud de acuerdos y convenios internacionales en los que es signataria (por ejemplo, la Convencin sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES). Las exportaciones de cereales, en particular de maz, estn a veces sujetas a la prohibicin del Ministerio de Agricultura y Cooperativas en aos de sequa, con objeto de prevenir situaciones de escasez en el mercado interior. Una prohibicin de ese tipo se aplic en 2002. No existen prescripciones generales en materia de licencias de exportacin. Sin embargo, los formularios de declaracin de exportaciones deben cumplimentarse, bsicamente con fines estadsticos. Algunas mercancas siguen sujetas a permisos especiales de exportacin, a saber, los abonos, las armas de fuego, los animales vivos, los objetos de valor histrico y los ejemplares de fauna y flora silvestres. Las exportaciones de piedras preciosas estn sujetas a formalidades de inspeccin y valoracin previas a la exportacin por parte del Ministerio de Minas y Aprovechamiento de Minerales, que posteriormente expide un permiso especial. Asimismo, la madera requiere un certificado de verificacin expedido por el Departamento de Silvicultura. No se aplican contingentes de exportacin ni medidas de limitacin voluntaria de las exportaciones de Zambia. Subvenciones y ayudas a la exportacin Zambia otorga diversos incentivos para ayudar a los exportadores y a los inversores en sectores orientados a la exportacin. En virtud de la Ley de Inversiones de 1993, modificada por ltima vez en 1998, los exportadores de mercancas no tradicionales que sean titulares de licencias de inversin se benefician de un tipo favorable del 15 por ciento en el impuesto sobre la renta, en comparacin con el tipo uniforme del 35 por ciento. Las inversiones en el sector turstico que produzcan ingresos de divisas en proporcin superior al 25 por ciento de los ingresos brutos anuales estn exentas del pago de derechos y del IVA. Los exportadores tienen derecho al reintegro de derechos respecto de los insumos utilizados en la produccin para la exportacin. El sistema de reintegro de derechos se basa en un coeficiente de insumo-producto aplicado a nivel de empresa o de sector. Determinados insumos (bienes de capital, insumos de minera) estn excluidos de ese sistema. Los derechos aplicados a materias primas importadas y destinadas a la produccin para la exportacin pueden reembolsarse en el plazo de30das. Asimismo, las exportaciones estn sujetas a tipos nulos a efectos de reembolso del IVA, aunque la maquinaria y los accesorios importados siguen sujetos a ese impuesto. Las mercancas depositadas en almacenes aduaneros o fabricadas bajo control aduanero estn normalmente exentas de derechos de aduana e impuestos cuando se destinan a la exportacin. El impuesto sobre la renta aplicado a las empresas agrcolas es del 15 por ciento, en lugar del 35 por ciento aplicado a las dems empresas. Zonas de elaboracin para la exportacin En noviembre de 2001 se promulg una Ley de Zonas de Elaboracin para la Exportacin (N7 de2001). La Ley prev el establecimiento de una Autoridad de las Zonas de Elaboracin para la Exportacin en septiembre de 2002, as como sus funciones; la constitucin de la Junta de la Autoridad de las Zonas de Elaboracin para la Exportacin; el establecimiento de zonas de elaboracin para la exportacin y su rgimen de licencias y reglamentacin; y la concesin de incentivos a los inversores y empresas ubicados en esas zonas. Aparte de la Autoridad de las Zonas de Elaboracin para la Exportacin, la Ley prev que los inversores -mencionados como promotores- desarrollen zonas de elaboracin para la exportacin en las que otros inversores soliciten licencias para establecer empresas que renan las condiciones requeridas para pertenecer a las zonas de elaboracin para la exportacin. La Ley prev tambin el reconocimiento de la condicin de zona de elaboracin para la exportacin a las nuevas inversiones, a las inversiones adicionales o a las empresas existentes que exporten el 80 por ciento o ms de su produccin, y los incentivos especiales concedidos a esas empresas (amparadas en la condicin de zonas de elaboracin para la exportacin), a las que se exime durante un perodo de 10 aos (con posibilidad de renovacin) del pago de los siguientes impuestos: impuesto de sociedades; impuesto en origen sobre los dividendos e impuesto sobre los intereses o regalas; impuesto sobre los beneficios del capital; impuesto sobre el valor aadido aplicable a las importaciones; derechos de aduana aplicables a las importaciones de materias primas, instalaciones y equipo, y bienes intermedios y de capital; y derechos especiales de consumo. Las empresas establecidas en zonas de elaboracin para la exportacin estn sujetas a la legislacin laboral nacional. Promocin y financiacin de las exportaciones La Junta de Exportaciones de Zambia (EBZ) es un organismo oficial establecido en 1985 para promover, desarrollar y fomentar las exportaciones de productos no tradicionales de Zambia. La Junta se financia principalmente con fondos estatales y sus miembros pagan una tasa simblica anual y contribuyen a sufragar los gastos de las actividades de promocin, incluidas las ferias comerciales. La Junta ejecuta proyectos financiados por donantes extranjeros en relacin con sus actividades. Adems, proporciona informacin y asistencia tcnica a los exportadores registrados, a fin de diversificar los productos y los mercados, especialmente en lo que respecta a las exportaciones no tradicionales; la mejora de la calidad; la comercializacin eficaz de las exportaciones; la promocin de las inversiones en empresas orientadas a la exportacin; y el desarrollo de recursos humanos de produccin para la exportacin y comercializacin de las exportaciones. La Junta de Exportaciones gestiona y coordina las operaciones de una Red Mundial de Centros de Comercio del Programa Mundial de Centros de Comercio de la UNCTAD. Ese programa facilita datos electrnicos sobre oportunidades de comercio en Zambia para otros pases y sobre oportunidades en otras partes del mundo para las empresas zambianas. Zambia es uno de los ocho centros de comercio de frica que han pasado a ser operativos y han sido reconocidos por la UNCTAD. Es preciso reforzar la infraestructura necesaria para ese programa. Tres proyectos se han beneficiado de ayuda externa: el Programa de Fomento de las Exportaciones I, el Programa de Fomento de las Exportaciones II y el Programa de Diversificacin del Sector Minero (captulo IV 3)). El Programa de Fomento de las Exportaciones (EDP), financiado por la Unin Europea, ha proporcionado financiacin previa al envo a las asociaciones de productores en cinco sectores, a saber, los de flores cortadas frescas, frutas, y legumbres y hortalizas; caf; tabaco; cultivos de gran valor (pimentn, plantas medicinales, especias y aceites esenciales); y algodn y textiles. El crdito es de tres tipos: crdito a corto plazo, previa presentacin de documentos de exportacin o cartas de crdito (60 a 180 das); crdito a corto plazo para los insumos destinados a la produccin (hasta 12 meses); y crdito a corto plazo para los gastos de capital marginales. Estos crditos han permitido a las asociaciones llevar a cabo compras de insumos en grandes cantidades, con una importante reduccin de sus precios y de los costos de adquisicin. En septiembre de 1999 finaliz el Programa I, y est previsto que en septiembre de 2002 comience el Programa II, que se ha extendido al cuero, la madera y los productos orgnicos. Una lnea de crdito para fines mltiples, abierta por el Banco de Zambia, concede financiacin del crdito a medio y largo plazo a travs de las instituciones financieras autorizadas participantes, que, a su vez, conceden crditos a las empresas privadas dedicadas a actividades relacionadas con la exportacin. Zambia participa en el programa de la Agencia Africana de Seguros de Comercio (ATI), institucin panafricana apoyada por el Banco Mundial y por la compaa de seguros Lloyds, de Londres, cuyo objetivo es facilitar el acceso a la financiacin de las importaciones y exportaciones de los pases africanos participantes y mejorar las condiciones de esa financiacin. La Agencia pone a disposicin de los exportadores seguros rpidos y automticos contra riesgos polticos en relacin con las transacciones comerciales. Se prev que esa participacin aumentar las exportaciones de Zambia a pases vecinos. Medidas que afectan a la produccin y al comercio Incentivos La Ley de Inversiones de 1993, modificada en 1996 y 1998, establece incentivos generales, tales como concesiones fiscales para las empresas establecidas en zonas rurales, reducciones del impuesto sobre la renta, y exenciones del impuesto sobre la renta respecto de los beneficios de las explotaciones agrcolas. Asimismo, al calcularse los beneficios se permiten deducciones en concepto de gastos de capital relativos a la mejora de edificios, instalaciones y equipo y explotaciones agropecuarias. Las empresas rurales se benefician de la reduccin en una sptima parte del impuesto sobre la renta durante los cinco primeros ejercicios fiscales de su actividad. Adems, determinadas mejoras de las tierras de cultivo, incluidos los estudios y la conservacin de las aguas, pueden beneficiarse de una compensacin del 100 por 100 respecto de los gastos; y se permiten deducciones en relacin con las inversiones en actividades de formacin tcnica e investigacin. La Ley prev asimismo que los impuestos pagados en relacin con ingresos procedentes del extranjero se traten como crditos respecto de los pases que mantengan acuerdos sobre doble imposicin con Zambia. Con arreglo a la Ley de Minas y Minerales de 1995, cualquier inversin llevada a cabo por un titular de derechos de explotacin minera, incluso en la prospeccin, puede deducirse del impuesto sobre la renta, y las importaciones del equipo tcnico necesario para la prospeccin o explotacin mineras estn exentas de derechos de aduana, del impuesto especial de consumo y del IVA. Adems, la Ley de Actividades Financieras de 1996 redujo el tipo del impuesto de sociedades del 35 por ciento al 30 por ciento para las empresas cotizadas en la Bolsa de Lusaka y suprimi el impuesto adicional sobre los beneficios de las grandes empresas mineras. En el Presupuesto de 2002 se ampliaron a todas las empresas mineras las siguientes concesiones fiscales: reduccin del tipo del impuesto sobre la renta al 25 por ciento; supresin del impuesto en el origen aplicado a los dividendos, las regalas y las comisiones de gestin, as como a los intereses pagaderos por las sociedades mineras a los accionistas e instituciones filiales; y reduccin del tipo del canon de minera al 0,6 por ciento de la produccin mineral bruta. La importacin de la mayor parte de los productos de maquinaria agrcola; de algunos tipos de maquinaria industrial, como por ejemplo los hornos industriales, las mquinas y aparatos para imprimir y otras mquinas utilizadas en la elaboracin de alimentos; y de ciertos productos de "calidad", como por ejemplo libros, abonos, formas primarias de caucho, y acero, est exenta de derechos de aduana. Simultneamente, el sistema del impuesto sobre el valor aadido permite el registro de los pagos del IVA desde que comienza la inversin, la recuperacin de los impuestos sobre los insumos aplicados a las compras de bienes de capital mediante reintegros mensuales del IVA (incluso antes de cualquier actividad comercial), y el reembolso de las cantidades en exceso de los impuestos sobre los insumos respecto de los impuestos sobre la produccin, en lugar de retener esas cantidades como crdito frente a obligaciones futuras. Asistencia para el reajuste y para actividades de investigacin y desarrollo Con arreglo a las disposiciones de la Ley de Desarrollo de las Pequeas Empresas de 1996, y bajo los auspicios de la Junta de Desarrollo de la Pequea Empresa, se ha establecido un Fondo de Desarrollo de Microempresas y Pequeas Empresas, administrado a travs del Banco Nacional de Ahorro y Crdito para financiar las actividades econmicas viables. Los bancos comerciales que efectan sus operaciones en zonas rurales estn exentos del pago del impuesto sobre la renta o los intereses de prstamos a pequeas empresas. Tambin pueden ser objeto de deduccin fiscal los gastos de formacin especializada del personal en la financiacin de microempresas y pequeas empresas. El Gobierno ha puesto en marcha numerosos programas destinados a facilitar el crecimiento de las microempresas y pequeas empresas, como medio para alcanzar objetivos ms amplios de desarrollo industrial. La poltica aplicada al sector de las microempresas y pequeas empresas tiene como objetivo crear y hacer posible un entorno propicio para promover las actividades industriales y comerciales, la productividad laboral, la circulacin de la informacin, la utilizacin de la capacidad y la orientacin exportadora. Los planes de ayuda comprenden desgravaciones fiscales en condiciones de favor aplicables al valor de amortizacin de las inversiones de capital de las microempresas y pequeas empresas en edificios, equipo y maquinaria, as como un programa de concesiones fiscales que comprende una moratoria fiscal de cinco aos para microempresas y pequeas empresas establecidas en zonas rurales (y de tres aos para las establecidas en zonas urbanas). La Junta de Desarrollo de la Pequea Empresa ofrece diversos servicios, incluidos los de preparacin de planes de actividades empresariales o estudios de viabilidad, promocin de las inversiones, formacin empresarial y facilitacin de servicios financieros. Zambia cuenta con una Dependencia de Asesoramiento para el Fomento de la Tecnologa, ubicada en la Universidad de Zambia, que facilita informacin y orientacin sobre actividades de formacin y mantiene vnculos con los centros de investigacin y desarrollo. Asimismo, facilita servicios de diseo y prueba, y asesora a las pequeas empresas en la seleccin y adquisicin de instalaciones, equipo y piezas de repuesto. La Dependencia lleva a cabo actividades de investigacin sobre ganadera y lucha antiparasitaria, mejora de especies arbreas, recursos hdricos, y construccin de edificios y tecnologa alimentaria. Empresas estatales y privatizacin Como resultado del actual programa de liberalizacin de Zambia, la participacin del Estado en actividades productivas y comerciales se ha reducido. Sin embargo, determinadas empresas paraestatales, tales como Zambia Electricity Supply Corporation (ZESCO), Zambia Telecommunications Ltd. (ZAMTEL) y Zambia State Insurance Corporation (ZSIC) siguen ejerciendo derechos monopolsticos o exclusivos en sus respectivos campos de actividad. Zambia est privatizando casi todas sus empresas estatales a travs del Organismo de Privatizacin de Zambia (ZPA), establecido en junio de 1992 (mediante una ley parlamentaria) como organismo independiente con una representacin mayoritaria automtica del sector privado. El Organismo eleva sus informes al Ministerio de Comercio e Industria. Por imperativo legal, slo 3 de sus 12 miembros son designados por el Estado: a) el Secretario Permanente del Ministerio de Comercio e Industria; b) el Secretario Permanente del Ministerio de Finanzas; y c) el Fiscal General. Los restantes miembros del Organismo, cuyo nombramiento proponen independientemente diversos rganos patrocinadores y examina el Parlamento, antes de ser definitivamente aprobado por el Presidente, son los siguientes: un representante de la Asociacin de Cmaras de Comercio e Industria de Zambia (ZACCI); un representante del Congreso de los Sindicatos de Zambia (ZCTU); un representante de la Federacin de Empresarios de Zambia; un representante de la Asociacin Jurdica de Zambia; un representante del Instituto de Contadores Colegiados de Zambia (ZICA); el Decano de la Escuela de Ciencias Empresariales de la Universidad de Copperbelt (CBU); un representante de las iglesias de Zambia; un representante de la Asociacin de Banqueros de Zambia (BAZ); y un representante de los agricultores. Las empresas estatales se privatizan con arreglo al plan progresivo de desinversin, preparado por el Organismo de Privatizacin y aprobado por el Gobierno. Una vez seleccionadas para su privatizacin, las empresas son objeto de valoracin por agentes privados (extranjeros o zambianos). Tras la recepcin de ofertas, equipos de personal del Organismo y consultores llevan a cabo un proceso de evaluacin. Antes de la venta definitiva a zambianos o extranjeros, el Fiscal General revisa el proyecto de contrato de venta. Si el Gobierno lo aconseja, el Ministro de Finanzas puede conservar una parte de la empresa privatizada y convertirla en una "accin de control"; una accin de ese tipo otorga al Gobierno derechos especiales para intervenir, en casos excepcionales y en aras del inters nacional, en la gestin de la empresa. Tambin se reservan acciones para los empleados, previa consulta. De conformidad con los artculos 8 2) f) y 22 de la Ley de Privatizaciones de 1992 (captulo386 de las Leyes de Zambia), los modos de privatizacin previstos en el mandato del Organismo son los siguientes: i) la oferta pblica de acciones; ii) las ventas privadas mediante licitaciones negociadas o competitivas; iii) la oferta de acciones adicionales para reducir la participacin del Estado; iv) la venta de activos y empresas; v) la reorganizacin de la empresa antes de su venta parcial o total; vi) la adquisicin de la sociedad por sus directivos o sus trabajadores; vii)los contratos de arrendamiento financiero y gestin; o viii) la concesin a largo plazo. Segn las autoridades, la licitacin ha sido el procedimiento de privatizacin ms frecuentemente utilizado. Aunque las ventas iniciales afectaron bsicamente a las empresas ms pequeas, el Organismo de Privatizacin ha ido ampliando considerablemente su radio de accin. En su lista de 280 empresas estn presentes casi todas las ramas de actividad de los sectores de manufacturas, agricultura, minera, servicios financieros, turismo, transporte, venta al por menor y distribucin. Al 30 de junio de 2002, se haban privatizado 254 empresas y haban culminado las negociaciones relativas a otras tres compaas, al tiempo que otras 22 se hallaban en fase de "preparacin". Tras un arranque lento, el proceso de privatizacin cobr auge a mediados del decenio de1990. En 1996 se vendieron 81 empresas, y en 1997 se privatizaron otras 57. Desde entonces, las cifras se han reducido gradualmente; durante los 12 meses de 2001 slo se privatizaron ocho empresas, y otras dos durante el primer semestre de 2002. En total, desde enero de 1996 se han privatizado 204 empresas. Entre las privatizadas en 2001 cabe destacar Kagem Mining Ltd., Dunlop Zambia Ltd., Lublend Zambia Ltd. y las centrales hidroelctricas de Lunsemfwa y Mulungushi. La desaceleracin del ritmo de privatizacin puede atribuirse en parte al hecho de que el Gobierno se ha desprendido ya de las empresas ms pequeas, cuya venta es ms fcil, y se enfrenta a transacciones ms complejas que requieren ms tiempo. Otros factores determinantes han sido los bajos precios mundiales de los productos bsicos, particularmente del cobre, y la preocupacin por los acontecimientos polticos. En el cuadro III.3 se presenta una lista de empresas pblicas an en funcionamiento. Cuadro III.3 Empresas estatales, junio de 2002 Nombre de la empresaSector de actividadParticipacin del EstadoSituacinZambia Railways LimitedTransporte100%Negociaciones en curso.Engineering Services CorporationServicios de ingeniera100%Modo de venta por determinar.Indeni Petroleum Refinery Co.Refinera de petrleo100%El 5% de las acciones se han ofrecido a ZPTF; el 45% se vendern ms adelante.Ngoma Lodge-Kafue Nat'l. ParkTurismo100%Sin ofertas en el primer concurso; se har una nueva convocatoria.Kafue Textiles (Zambia) Ltd.Manufacturas textiles100%Se examina la posibilidad de desistir de la privatizacin.MonarchIngeniera100%Convocatoria de reventa; licitacin cerrada el 21de junio de 2002.Mosi-OA-Tunya (cuatro sitios poco desarrollados)Turismo100%En preparacin para cesin en arrendamiento financiero.Mukuba HotelTurismo24%En preparacin para la venta.Mulobezi RailwayTransporte100%Ser objeto de concesin.National Airports Corporation - LivingstoneTransporte100%Modo de venta por determinar.National Airports Corporation - MfumeTransporte100%Modo de venta por determinar.National Airports Corporation - NdolaTransporte100%Modo de venta por determinar.Ndola Lime LimitedManufacturas100%Convocatoria de venta; fecha de cierre: 26de julio de 2002.Nitrogen ChemicalsProductos qumicos100%Se examina la posibilidad de desistir de la privatizacin.South Luangwa Park -- Luambe CampTurismo100%An disponible; en preparacin para su cesin en arrendamiento financiero.TAZAMA PipelineOleoducto50% (con Tanzana)Empresa que ser objeto de concesin; el pliego de condiciones se publicar en breve.Zambia Clay LimitedFabricacin de ladrillos100%Rescisin de la venta anterior; se realizar una nueva convocatoria.Zambia Educational Publishing HouseEditorial100%An no se ha adoptado una decisin.Zambia Electricity Supply CorporationProduccin y distribucin de electricidad100%Estn en curso los preparativos para su concesin.Zambia National Commercial BankBanca99,8%El 51% se vender en licitacin abierta.Zambia Postal Services CorporationServicios postales100%Contratacin de un consultor que proponga posibles decisiones al Gobierno.Zambia State Insurance Corporation Ltd.Seguros100%Se reestructurar antes de procederse a su privatizacin.Zambia Telecommunications Company Ltd.Telecomunicaciones100%El Gobierno, que ha aprobado la venta del 20% de las acciones, necesita an ms informacin. Fuente: Zambia Privatisation Agency (2002), informe de situacin al 30 de junio. Hasta ahora, la piedra angular de todo el programa ha sido la privatizacin de Zambia Consolidated Copper Mines (ZCCM), monopolio minero estatal. Esa privatizacin comenz por la desagregacin del conglomerado de empresas en nueve grupos autnomos (o bloques unitarios) para su venta por separado, y culmin en abril de 2001. Actualmente, la empresa ZCCM est disuelta, y sus principales activos -las minas de Nchanga, Konkola y Nampundwe- se han vendido a la empresa minera sudafricana Anglo-American Corporation Plc. Los restantes activos de ZCCM se vendieron a un consorcio integrado por la empresa canadiense First Quantum Minerals Limited y la suiza Glencore International AG. Lo que queda de ZCCM se ha transformado en una sociedad "holding" denominada ZCCM Investment Holding Plc, cuyo accionista mayoritario es el Gobierno de Zambia (con una participacin del 86,7 por ciento en febrero de 2002). Segn el Organismo de Privatizacin, entre las empresas que actualmente se preparan para la privatizacin figuran un importante fabricante de abonos, una gran complejo de fabricacin de textiles y el proveedor nacional de servicios de telecomunicaciones. El importe de la venta de acciones y activos se paga en una Cuenta de Ingresos por Privatizaciones abierta en el Banco de Zambia. En el artculo 39 2) de la Ley de Privatizaciones se prevn los diversos usos de los ingresos procedentes de las privatizaciones, entre ellos la financiacin del costo de privatizacin y del Fondo Fiduciario de Privatizaciones; la financiacin de la reestructuracin de las empresas estatales que se privatizarn; la asistencia a los programas de indemnizaciones por despido, en consulta con el Ministerio encargado de las cuestiones laborales; y la renovacin de las instalaciones existentes y ayuda para nuevas inversiones de capital. Al 30 de junio de 2001, los ingresos totales obtenidos mediante la venta de las entidades privatizadas ascendan a 446 millones de dlares EE.UU., ms 20.580 millones de kwacha. Poltica de competencia El 15 de febrero de 1995 entr en vigor la Ley de Competencia y Comercio Leal (captulo417 de las Leyes de Zambia). La Ley se ocupa de los acuerdos y prcticas concertadas de las empresas y organizaciones que son claramente anticompetitivos -crteles, acuerdos de comercio exclusivo, manipulacin de las licitaciones o imposicin de precios-, as como de las cuestiones relacionadas con el abuso de posicin de dominio. El objetivo de la Ley es asegurar la competencia efectiva en el comercio y la industria y, al mismo tiempo, proteger el bienestar de los consumidores y fomentar el crecimiento econmico. Desde su refrendo en 1995, la Ley no ha sido objeto de cambios. La Ley introduce un cdigo de buena conducta para todas las entidades comerciales y prohibe las prcticas comerciales anticompetitivas, incluida la formacin de crteles y las licitaciones colusivas. Las diversas prohibiciones establecidas en la Ley se refieren a las prcticas comerciales anticompetitivas (artculo 7); la reglamentacin del control de las fusiones (artculo 8); los acuerdos comerciales y los crteles de importacin y exportacin (artculo 9); las prcticas comerciales anticompetitivas de las asociaciones (artculo 10); los monopolios de control y las concentraciones de poder econmico (artculo 11); y el comercio desleal y el bienestar y la proteccin de los consumidores (artculo 12). Para que se considere que existe abuso de posicin de dominio, una entidad ha de controlar esencialmente una rama de actividad econmica en todo el territorio de Zambia y haber ejercido o ejercer prcticas de carcter anticompetitivo que tengan el efecto de impedir o reducir sustancialmente la competencia. En general, se considera que una entidad es dominante si su poder de mercado le permite actuar con independencia de la presin de la competencia (por ejemplo, mediante estrategias de fijacin de precios y distribucin). Un factor importante, aunque no concluyente, para determinar si existe dominio es la cuota de mercado de la entidad: si esa cuota es inferior al 40 por ciento, la existencia de dominio del mercado es poco probable. Otro factor importante para decidir si existe dominio es la presencia de obstculos a la entrada en el mercado que otorguen a la entidad ya establecida una ventaja desleal (estratgica, econmica o de otro tipo) sobre nuevos o potenciales participantes. Las exenciones previstas en la Ley, enunciadas en su artculo 3, comprenden la inaplicabilidad de la Ley a las actividades no manufactureras, como por ejemplo la minera. Las sanciones y penalizaciones por prcticas anticompetitivas consisten en una multa no superior a10millones de kwacha o prisin por un plazo mximo de cinco aos, o ambas penas. Las sentencias pueden ser objeto de apelacin ante el Alto Tribunal en el plazo de los 30 das siguientes a la comunicacin de la sentencia y de nueva apelacin, si procede, ante el Tribunal Supremo. Actualmente se est tramitando la primera causa por prcticas anticompetitivas. La Ley (en su artculo 4) establece un rgano de ejecucin: la Comisin de la Competencia de Zambia (ZCC), creada en mayo de 1997 como entidad jurdica oficial dependiente del Ministerio de Comercio e Industria. La Comisin vigila las prcticas comerciales restrictivas de las empresas y defiende la poltica de competencia en la elaboracin de otras polticas oficiales, tales como las de privatizacin. Las instituciones representadas en la Junta de Comisarios son las siguientes: Ministerio de Finanzas y Desarrollo Econmico; Ministerio de Comercio e Industria; Federacin de Empresarios de Zambia; Asociacin Jurdica de Zambia; Oficina de Normas de Zambia; Instituto de Contadores Colegiados de Zambia; Asociacin para la Proteccin de los Consumidores de Zambia; Asociacin de Cmaras de Comercio e Industria de Zambia; Congreso de los Sindicatos de Zambia; Asociacin de Economa de Zambia; y Colegio de Ingenieros de Zambia. Entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2000 se tramitaron 83 casos relacionados con la competencia, 14 de ellos procedentes del ao anterior. De las 69 reclamaciones investigadas durante el ao 2000, casi la mitad se referan a procesos de fusin; 37 casos se trasladaron a 2001. En general, en el perodo 1998-2000, se admitieron a trmite 172 casos, de los que se llevaron a trmino135 (cuadro III.4). La mayora de los casos tramitados (39 por ciento) se basaban en el artculo 7 y guardaban relacin con prcticas comerciales restrictivas, seguidos de cerca por casos basados en el artculo 8 y relacionados con fusiones y adquisiciones (38 por ciento). Los casos relativos a acuerdos comerciales (artculo 9), asociaciones comerciales (artculo 10) y comercio desleal (artculo 12) constituyeron aproximadamente el 25 por ciento de los casos examinados. Cuadro III.4 Casos sobre competencia admitidos a trmitea, 1998/2001 Legislacin infringida19981999200020011998/2001Artculo 7 (prcticas comerciales restrictivas)1127291178Artculo 8 (fusiones y adquisiciones)1321311681Artculo 9 (acuerdos comerciales)852520Artculo 10 (asociaciones comerciales)21047Artculo 12 (comercio desleal)51071133Total39646947219 a Los casos en que no se ha formulado una determinacin definitiva en el curso del ao se arrastran al ao siguiente. Ocho casos basados en el artculo 7, siete casos basados en el artculo 8 y un caso basado en el artculo 9 se han trasladado a 2002. Fuente: Zambia Competition Commission (2001) Annual Report; y otra informacion de las autoridades de Zambia. Como parte de sus reformas liberalizadoras, Zambia ha suprimido casi todas las formas de controles de precios. Sin embargo, los precios de los productos derivados del petrleo, los servicios de transporte areo y los servicios de telefona fija estn sujetos a la aprobacin de los rganos de reglamentacin competentes. Proteccin de los derechos de propiedad intelectual a) Panorama general Zambia es miembro de la Organizacin Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) y de la Organizacin Regional Africana de la Propiedad Intelectual (ARIPO). Asimismo, Zambia es parte en el Convenio de Pars, el Convenio de Berna, el Tratado de Cooperacin en materia de Patentes, el Protocolo de Madrid relativo al Registro Internacional de Marcas y el Protocolo de Harare. Zambia es tambin signataria de la Convencin Universal sobre el Derechos de Autor (de la UNESCO). La vigente legislacin sobre propiedad intelectual de Zambia comprende: la Ley de Patentes, la Ley de Marcas Fbrica o de Comercio, la Ley de Comercio y de Marcas Comerciales, la Ley de Dibujos y Modelos Registrados y la Ley de Derechos de Autor y de Derechos de los Intrpretes o Ejecutantes. Todas estas leyes, excepto la ltima de ellas, que fue promulgada en 1994, entraron en vigor en 1958. En 1995, todas las leyes de Zambia se actualizaron y refundieron en la versin actualmente vigente, mencionada como Edicin de 1995 de las Leyes de Zambia. Si bien la Ley de Patentes comprende todos los sectores tecnolgicos (siempre que la invencin sea nueva, no resulte evidente, tenga utilidad prctica y no infrinja las leyes), la Ley de Marcas de Fbrica o de Comercio excluye del registro las marcas de servicios. Las patentes pueden obtenerse, y los dibujos o modelos registrarse, con arreglo al sistema tradicional (o procedimiento nacional) y a travs del Protocolo de Harare, mientras que las marcas de fbrica o de comercio se registran con arreglo al sistema tradicional y pueden registrarse internacionalmente a travs de la Oficina Internacional de la OMPI. Zambia est modificando su legislacin sobre propiedad intelectual para ponerla en plena conformidad con el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC) de la OMC. Se prev que las modificaciones estn ultimadas para enero de 2006, aunque no se han promulgado cambios desde 1996. Para alcanzar esa meta, sera til una asistencia tcnica extranjera sustancial, inclusive de instituciones internacionales tales como la OMPI. Zambia est introduciendo modificaciones en sus leyes sobre propiedad industrial (por ejemplo, la ampliacin de la duracin de las patentes de 16 a 20 aos, la introduccin de una prctica para las marcas de servicios y las indicaciones geogrficas, etc.). Tambin est preparando la puesta en vigor de una nueva Ley de Proteccin de las Obtenciones Vegetales; el Instituto de Control y Certificacin de Semillas examina el proyecto de ley definitivo. La Oficina de Registro de Patentes y Sociedades (PCRO), dependiente del Ministerio de Comercio e Industria (MCTI), ejecuta, si no todas, la mayor parte de las leyes de propiedad industrial de Zambia, relativas a marcas de fbrica o de comercio, patentes, marcas de mercancas, y dibujos y modelos industriales. En el cuadro III.5 se ofrecen datos sobre solicitudes y concesiones o registros de derechos de propiedad industrial. La Oficina de Administracin del Derecho Autor, del Ministerio de Informacin y Servicios de Radiodifusin, se encarga de reglamentar el derecho autor. Cuadro III.5 Solicitudes y concesiones o registros relacionados con la propiedad intelectuala, 1994/2001 AoPatentesMarcas de fbrica o de comercioDibujos y modelos1994Solicitudes425071Concesiones o registros39123-1995Solicitudes377416Concesiones o registros354091996Solicitudes447981Concesiones o registros4540651997Solicitudes307817Concesiones o registros4331791998Solicitudes398176Concesiones o registros51556101999Solicitudes3792722Concesiones o registros4449462000Solicitudes501.11953Concesiones o registros3052562001Solicitudes3380415Concesiones o registros2775525 a Todas las cifras del cuadro pueden experimentar una variacin de 10, ya que se basan en los avisos publicados en el Boletn de Patentes y Marcas de Zambia durante el periodo correpondiente. Fuente: Informacin facilitada por la Oficina de Registro de Patentes y Sociedades (PCRO). Excepto en lo que respecta a la Ley de Comercio y de Marcas Comerciales, la carga de la prueba en caso de reclamacin basada en la ley de propiedad intelectual correspondiente recae en el titular de los derechos. En esos casos civiles, el Estado desempea una escasa o nula funcin activa, aparte de establecer los tribunales. Sin embargo, la falsificacin de marcas de fbrica o de comercio se considera un delito con arreglo a la Ley de Comercio y de Marcas Comerciales, y la administracin de aduanas est facultada para aprehender las importaciones infractoras (pero no las exportaciones). Aunque ha habido unos cuantos ejemplos recientes de observancia efectiva, especialmente contra las grabaciones pirata de obras musicales y cintas de vdeo, la piratera sigue siendo muy frecuente. Tambin se producen infracciones de marcas de fbrica o de comercio a pequea escala en relacin con algunos productos envasados mediante la utilizacin de envases de imitacin o que pueden inducir a error. b) Derecho de autor El derecho autor se protege en virtud de la Ley de Derechos de Autor y de Derechos de los Intrpretes y Ejecutantes, aplicable, en particular, a las obras literarias y musicales, las grabaciones sonoras, las obras audiovisuales y artsticas, las emisiones de radiodifusin y los programas de ordenador. La proteccin se ejerce a travs de la Oficina del Registrador del Derecho de Autor, perteneciente al Ministerio de Informacin y Servicios de Radiodifusin. El Registrador del Derecho de Autor, funcionario nombrado en virtud de la Ley de Comisiones de Servicios de 1991, registra y supervisa las actividades de las sociedades de recaudacin, examina los casos de presunta violacin del derecho de autor y desempea funciones de arbitraje entre los usuarios de obras artsticas y los artistas o las sociedades. En caso necesario, el Registrador facilita informacin y asesoramiento en materia de derecho de autor al Ministro de Informacin y Servicios de Radiodifusin. A reserva de lo dispuesto en los artculos II, III y IV del anexo del Convenio de Berna, el Registrador puede conceder licencias a los particulares para traducir o reproducir determinadas obras. La Ley de Derechos de Autor no se ha modificado desde su entrada en vigor en 1994. La proteccin del derecho de autor comprende tanto los derechos econmicos como los morales. El titular de los derechos tiene facultades econmicas exclusivas para autorizar o prohibir el uso de la obra. El derecho moral exclusivo permite asegurar que la obra no se desvirte. La proteccin del derecho de autor tiene una duracin de 50 aos despus del fallecimiento del autor o, en el caso de las obras audiovisuales, 50 aos desde la fecha de su creacin o primera puesta a disposicin del pblico. En cuanto a los programas de ordenador, la proteccin dura tambin 50 aos a partir de la fecha de primera utilizacin, mientras que, en el caso de los caracteres tipogrficos, la duracin de la proteccin es de 25 aos contados a partir de la fecha de primera publicacin. Constituyen infraccin del derecho de autor las actividades siguientes: la realizacin o ejecucin de una parte sustancial de un acto sujeto a derecho de autor sin autorizacin del titular de ese derecho; el comercio de copias infractoras; o la transmisin o radiodifusin con el fin de producir copias infractoras. Las violaciones del derecho de autor son susceptibles de reclamacin por va judicial y punibles, en primera condena, con una multa no superior a 50.000 unidades de sancin ( 10 unidades de sancin por cada copia infractora, segn qu cantidad sea mayor), o con pena de prisin por un perodo no superior a cinco aos. Asimismo, los titulares de derechos pueden obtener resarcimiento mediante indemnizacin de daos y perjuicios, mandamiento judicial y confiscacin de beneficios. c) Patentes La proteccin mediante patente se establece en virtud de la Ley de Patentes de 1998 y el Instrumento reglamentario 54 de 1995. Con arreglo a esa legislacin, las patentes pueden obtenerse a travs del procedimiento nacional o mediante tramitacin en la ARIPO. La Oficina de Registro de Patentes y Sociedades, organismo ejecutivo del Ministerio de Comercio e Industria, se encarga de administrar la legislacin, en la que se establecen numerosos principios generales aplicables a ambos procedimientos. Entre esos principios, cabe destacar el requisito en virtud del cual, los procedimientos o productos, para ser materia patentable, han de ser nuevos, no evidentes (o entraar una actividad inventiva) y ser susceptibles de aplicacin comercial o industrial, y no han de favorecer la inmoralidad o infringir de otro modo las leyes escritas. Otra disposicin permite reivindicar la prioridad con arreglo al Convenio de Pars en cualquier solicitud (amparada por el Convenio) que se base en una solicitud anterior depositada en otro pas. La tramitacin de una patente relativa a un producto o un procedimiento requiere, como mnimo, un plazo de 18 meses. Con arreglo al procedimiento nacional, y previo pago de una tasa de depsito de 115 dlares EE.UU. (si el solicitante reside en el extranjero, con independencia de que sea o no ciudadano de Zambia) o de 30.000 kwacha (si el solicitante tiene domicilio comercial en el pas, con independencia de que sea o no ciudadano de Zambia), la solicitud se somete a un primer examen sustancial para determinar si su contenido tcnico cumple los requisitos de patentabilidad. Si se considera admisible, la solicitud se publica en el Boletn de Patentes y Marcas de Zambia para permitir la oposicin por terceros, que deben responder en el plazo de tres meses. Si no hay oponentes, o si las oposiciones no prosperan, el solicitante debe solicitar la concesin de una patente. Las oposiciones han de presentarse en la Oficina de Registro de Patentes y Sociedades, que las transmite al Alto Tribunal para su examen. Se puede interponer recurso ante el Tribunal Supremo. El procedimiento de la ARIPO, establecido en la Ley de Patentes, se rige fundamentalmente por el Protocolo de Harare. Este Protocolo faculta a la ARIPO para conceder patentes (y registrar dibujos y modelos industriales) con efecto para los Estados miembros que (como Zambia) hayan firmado efectivamente el Protocolo de Harare, y en nombre de ellos. Cualquier Estado contratante del Protocolo de Harare acta como oficina receptora para cualquier solicitud de patente. La Oficina de Registro de Patentes y Sociedades examinar, en principio, la solicitud en cuanto a su forma y la enviar sin demora a la secretara de la ARIPO, que iniciar un examen formal ms detenido, seguido de una investigacin y un examen sustantivos. Si la solicitud supera esa etapa, la secretara de la ARIPO lo notificar al solicitante y a Zambia. Cuando la Oficina de Zambia considere que, por impedimento legal, la patente concedida por la secretara de la ARIPO no surtir efecto en Zambia, debe enviar una notificacin negativa a la secretara de la ARIPO en el trmino de los seis meses siguientes a la notificacin de la concesin inminente. De conformidad con el artculo 28 4) de la Ley de Patentes y con sujecin a la Ley y a las condiciones establecidas respecto de las patentes, toda patente con efecto en Zambia otorga a su titular, o a sus agentes y licenciatarios, durante el plazo de vigencia de la patente, facultades plenas y privilegios y autoridad exclusivos para fabricar, utilizar, explotar y vender la invencin en Zambia del modo que consideren apropiado para obtener y disfrutar todos los beneficios y ventajas derivados de la invencin durante la duracin de la patente. Cualquier persona que no respete esos derechos ser considerada infractora y estar sujeta a mandamientos judiciales, prohibiciones, pago de daos y perjuicios, condenas en costas y cualquier otra sancin que el Alto Tribunal considere necesaria. En Zambia pueden obtenerse licencias obligatorias por motivos de utilizacin insuficiente de la tecnologa patentada por el titular y, por consiguiente, desatencin de las necesidades razonables del pblico. Se entiende que las necesidades razonables del pblico no se atienden en las siguientes circunstancias: i) si la invencin patentada, susceptible de explotacin en Zambia, no se explota a escala comercial, sin que existan razones que lo justifiquen; ii) si tal explotacin se ve obstaculizada por la importacin del artculo patentado por el titular o sus agentes o por otras personas que, sin representar al titular, no sean demandadas judicialmente por l como infractoras; iii) si la demanda del artculo patentado no se atiende satisfactoriamente en Zambia en condiciones razonables; iv) si la negativa del titular a conceder una licencia en condiciones razonables redunda en perjuicio de cualquier entidad comercial o industrial de Zambia (o de su establecimiento) y el inters pblico exige la concesin de licencias; v) si cualquier entidad comercial o industrial de Zambia resulta perjudicada por las condiciones desleales impuestas por el titular en relacin con la compra, el alquiler, la explotacin bajo licencia o la utilizacin del artculo o procedimiento patentado; y vi) si en cualquier contrato de venta o alquiler o licencia de utilizacin o explotacin de cualquier artculo o procedimiento protegido por la patente se han incluido condiciones restrictivas, o limitaciones del comercio y del inters pblico. d) Marcas de fbrica o de comercio El sistema de marcas de fbrica o de comercio de Zambia se rige por dos leyes: la Ley de Marcas de Fbrica o de Comercio y la Ley de Comercio y de Marcas Comerciales. Aunque es la nica legislacin que prev el registro de marcas y sus actividades conexas, la Ley de Marcas de Fbrica o de Comercio no establece procedimientos aplicables a las marcas de servicios. La Ley contiene disposiciones sobre el registro de las marcas de fbrica o de comercio, los derechos otorgados por ese registro (incluida la asignacin de la carga de la prueba al titular que interponga una demanda civil por infraccin), la infraccin de esos derechos y las obligaciones adquiridas por los titulares de marcas de fbrica o de comercio tras el registro. La Ley prev una proteccin inicial de siete aos, prorrogables, previo pago de una tasa de renovacin, durante otros 14 aos en cada renovacin. En cambio, la Ley de Comercio y de Marcas Comerciales regula nicamente la utilizacin de designaciones comerciales. A ese efecto, prohbe la utilizacin de designaciones comerciales infractoras y marcas de fbrica o de comercio falsificadas en relacin con mercancas importadas o destinadas a la fabricacin o la venta en Zambia. Las marcas de fbrica o de comercio pueden registrarse en Zambia o con respecto a Zambia con arreglo al procedimiento nacional y en virtud del Protocolo de Madrid. Ambos mtodos estn sujetos a determinados principios generales de aplicacin. Por ejemplo, slo el verdadero titular de una marca de fbrica o de comercio tiene derecho a depositar una solicitud legalmente vlida. El procedimiento nacional establece que las solicitudes, tras su presentacin en la Oficina de Registro de Patentes y Sociedades, sern objeto de un examen formal, al que seguir una investigacin y un examen sustantivos para determinar si renen las condiciones de registro. Si la solicitud se admite a trmite, se avisar de ello al solicitante y se publicar en el Boletn de Patentes y Marcas de Zambia con prontitud, para evitar que los plazos expiren. Cualquier persona puede oponerse a la solicitud en el plazo de dos meses a contar desde su publicacin; si existe oposicin, el Registrador abrir un procedimiento y adoptar una decisin, recurrible ante el Alto Tribunal. Si no existe oposicin, o si la solicitud sigue considerndose vlida tras la formulacin de la oposicin, el solicitante debe pedir a la Oficina que expida un certificado de registro; de no hacerlo, la solicitud puede caducar definitivamente. A diferencia de lo previsto para la observancia de las patentes y los dibujos y modelos industriales, la falsificacin de marcas de fbrica o de comercio es un delito tipificado en la Ley de Comercio y de Marcas Comerciales, y la administracin de aduanas est facultada para aprehender las importaciones infractoras (no las exportaciones). La legislacin vigente no protege las marcas de servicios. Sin embargo, con objeto de dar cumplimiento al Acuerdo sobre los ADPIC en lo que respecta a las marcas de servicios, el Gobierno de Zambia modificar pronto la vigente Ley de Marcas de Fbrica o de Comercio a fin de introducir en ella las disposiciones adecuadas de proteccin de las marcas de servicios. e) Dibujos y modelos La Ley de Dibujos y Modelos Registrados de 1998, modificada, prev la proteccin de los dibujos y modelos que sean funcionales o artsticos; la Oficina de Registro de Patentes y Sociedades se encarga de su administracin. La Ley no establece procedimientos de oposicin. El proceso de solicitud es relativamente sencillo y se rige tanto por el procedimiento nacional como por el de la ARIPO. Tras el examen sustantivo de una solicitud (presentada en los formularios previstos en la Ley de Dibujos y Modelos Registrados) y su aprobacin, se concede un plazo de proteccin de cinco aos, renovable por dos perodos consecutivos de cinco aos. Para poder ser objeto de registro, el dibujo o modelo ha de ser original y no guardar semejanza con un dibujo o modelo ya registrado. Los casos de infraccin se sustancian en el Alto Tribunal. El titular del dibujo o modelo registrado puede obtener satisfaccin mediante mandatos judiciales e indemnizacin de daos y perjuicios. Tal indemnizacin no es posible cuando el demandado no ha tenido, en su momento, conocimiento de que el dibujo o modelo estaba registrado ni motivos razonables para suponerlo. Se considera que una persona incurre en representacin falsa cuando declara que un dibujo o modelo est registrado en Zambia, sin estarlo, lo que constituye un delito punible, previa condena, con una multa de 1.500 unidades de sancin o (en caso de impago) prisin por un perodo mximo de seis meses, o ambas penas. Zambia se ha adherido al Protocolo de Harare sobre Patentes y Dibujos y Modelos Industriales en el marco de la ARIPO, y ha firmado (aunque no ratificado) el Tratado de Washington sobre la Propiedad Intelectual respecto de los Circuitos Integrados, que an no ha entrado en vigor. f) Indicaciones geogrficas Zambia tiene previsto poner en vigor, antes de enero del 2006, diversas disposiciones legislativas, incluidas algunas modificaciones de leyes antiguas o vigentes aplicables, con objeto de cumplir las obligaciones impuestas por el Acuerdo sobre los ADPIC de la OMC. En concreto, Zambia tiene intencin de modificar la Ley de Marcas de Fbrica o de Comercio para incorporar la proteccin de las indicaciones geogrficas. Tal Ley contiene ya disposiciones (artculo 42) para la proteccin de las marcas de certificacin.  Zambia Investment Centre (2001).  Entre parntesis se menciona el rgano encargado de la certificacin.  La Autoridad Fiscal tiene tres divisiones: una Divisin de Impuestos Directos; una Divisin de Aduanas e Impuestos Indirectos; y una Divisin de Valor Aadido (IVA).  Zambia Revenue Authority (2002).  Zambia Investment Centre (2001).  Vase OMC (1996) para consultar la lista de los productos no agrcolas abarcados.  Zambia Revenue Authority (2002).  Vase OMC (1996) para consultar detalles.  Zambia Revenue Authority (2002).  Zambia Investment Centre (2001).  Documento G/RO/N/15, de 20 de enero de 1997, de la OMC.  OMC (1996).  Vase OMC (1996).  Documento G/VAL/N/1/ZMB/1, de 5 de octubre de 2000, de la OMC.  La notificacin inicial hacha por Zambia de la ley y reglamento pertinentes en materia de derechos antidumping figura en el documento G/ADP/N/1/ZMB/1, de 27 de abril de 1995. La Ley de Aduanas e Impuestos Especiales y los Reglamentos (Generales) de Aduanas e Impuestos Especiales, de 1999, con las modificaciones introducidas en los artculos sobre derechos antidumping (artculos 74, 75 y 79)), se notificaron a la OMC (como documento adjunto). Vase el documento G/VAL/N/1/ZMB/1, de 5 de octubre de 2000, de la OMC.  OMC (1996).  Documento G/TBT/CS/N/104, de 16 de octubre de 1998, de la OMC.  Zambia Bureau of Standards (2002a)  El Departamento se notific a la OMC como servicio nacional de informacin (documento G/SPS/N/ZMB/2, de 2 de septiembre de 1998).  Dun and Bradstreet (2001).  Zambia Investment Centre (2001).  Como la oferta de divisas sola ser escasa e inestable, las tendencias especulativas cobraron fuerza hasta el punto de que el dlar de los Estados Unidos se convirti en una moneda de curso legal paralela. Los proveedores locales de bienes y servicios extendieron sus facturas y exigieron ser pagados en moneda fuerte, preferiblemente dlares de los Estados Unidos, habida cuenta de la previsible depreciacin del kwacha. Para el final de 2000, la especulacin haba alcanzado tales niveles que la oferta de divisas se limitaba a los fines de mes, momento en que se necesitaban kwacha para atender las obligaciones empresariales y salariales; a su vez, esa demanda acumulada causaba una mayor depreciacin del kwacha.  Zambia Investment Centre (2001).  El Centro de Inversiones de Zambia concede licencias de inversin para todas las actividades, con exclusin de la banca, los seguros, y las industrias extractivas.  Export Board of Zambia (2001).  Zambia Privatization Agency (2002).  Ministry of Finance and National Planning (2002a), "Privatization and Parastatal Reforms".  La decisin recientemente anunciada de Anglo-American Corporation de vender, transferir o liquidar sus activos en el sector del cobre de Zambia, incluidas sus inversiones en las minas de cobre de Konkola, ha aadido incertidumbre al programa de liberalizacin econmica de Zambia.  Zambia Privatization Agency (2002).  En las monedas respectivas.  Artculo 16 de la Ley.  Zambia Competition Commission (2001).  Documento IP/N/4/ZMB/1, de 7 de noviembre de 1996, de la OMC.  Los diversos servicios de informacin existentes se han notificado a la OMC (documento IP/N/3/Rev.4, de 22 de junio de 2000).  Las leyes de propiedad intelectual de Zambia confieren (en el artculo 8 de la Ley de Patentes, el artculo 13 de la Ley de Dibujos y Modelos Registrados y el artculo 73 de la Ley de Marcas de Fbrica o de Comercio) trato nacional y trato NMF a los extranjeros establecidos en Miembros de la OMC o en Estados miembros del Convenio de Pars (documento de la OMC IP/N/2/ZMB/1, de 23 de junio de 2000).  Actualmente, la unidad de sancin equivale a 180 kwacha.  El Alto Tribunal es el tribunal de primera instancia para los procedimientos por infraccin.  La concesin de patentes en Zambia tiene por finalidad fomentar e impulsar el comercio y la industrializacin del pas.  Entre las condiciones restrictivas figura la prohibicin de que los compradores, arrendatarios o licenciatarios utilicen cualquier artculo suministrado por el titular de la patente o por una persona que lo represente, y obligan al licenciatario a adquirir nicamente al cedente de la licencia cualquier artculo no protegido por la patente.  Esta Ley se est modificando para dar cabida a las disposiciones del Protocolo de Madrid, al que Zambia se adhiri el 15 de noviembre de 2001.  Para que un ciudadano de Zambia o residente en el pas pueda acogerse al Protocolo, la marca de fbrica o de comercio de que se trate ha de estar ya registrada o ser objeto de una solicitud pendiente de registro en Zambia. La solicitud se dirige al departamento de registros internacionales de la Organizacin Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), que procede a registrar la marca de fbrica o de comercio e informa a todos los Estados a los que se tiene intencin de hacer extensivo el registro internacional. An est pendiente de aprobacin la legislacin nacional que permitir cumplir las obligaciones impuestas por el Protocolo de Madrid. WT/TPR/S/106 Examen de las Polticas Comerciales Pgina  PAGE 66 Zambia WT/TPR/S/106 Pgina  PAGE 65 Page I. PAGE \* COMFORMATO 1  EMBED Excel.Sheet.8   EMBED Excel.Sheet.8  &0hiabDER S **U-- 11J1;;BB DDDDdDpDqDDDDEEEFXF]FFFG-GnGGGG1HYHHIIIvJJ8KpKL@LLLMMMNO)OEOLONOOOVVZ Zaaff6B*CJhnH B*CJhnH 5B*CJhnH  jU6CJCJ5CJ j0J0U6P/<$ ,jUrKT ,&((,U-b----$(($$ h h/<$ ,jUrKɼ{naSF9'  '  l   l   >   >        "   "/   /0   0    q   q     T ,&((,U-b-------...L.M.j.......//0/P/ʽ}xsojea\WSN  xy          >  [\            FS      6   6F  F    ----...L.M.j... $ePe-$$l0p# -$$l0p# (($-$$l0p# $(($ .....//0/P///////%0&0U0000 1 1 1J1Dh Pʼ-$$l0p# (($P///////%0&0U0000 1 1 1J1K111o38;;X? DDDpDqD}DD¾xkheb_ZU  +  78P   P      9   9(   ()]^       S            XJ1K111o38;;X? 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Clculos de la Secretara de la OMC, basados en datos facilitados por las autoridades de Zambia.< - 77~~  <D"  @- ]D"l  2 <Nota: Fuente: <  4  ll  s *"  @F]"    N" @?g = ]"  <Tipos arancelarios (%)<  NVb3add 3QQ ;Q ;Q3_ O   fG ? i"@zaLa]0|r( }}Outlined diamond  4E4D$% M 3O&Q4$% M 3O&Q4FA}3OyM 3 b#M43*@@y@N#M4523  NM43" 44% %M3OQ'4% 9nM3O+&Q (20,9%)'4% M3O+&Q (15,1%)'4% ~ 1M3O+&Q (33,0%)'4%  M3O+&Q (31,0%)'44e;En franquicia arancelaria 5 15 25eē@@@8@e> ad ɀ  dMbP?_*+%"??U } $   ""En franquicia arancelaria~ ē@&ɭ4@DD@d@@&/K.@DD@d.@@&` z@@DD@d9@8@& >@DD@d#@ %#Y@ %XxhJJJPH  0(  >@ ՜.+,D՜.+,8 PXl t|  OMC - ϲʹt11 Sheet1Chart1 Hojas de clculo Grficos 6> _PID_GUIDAN{77B1C9FF-B02E-11D6-BE2B-0004ACD75C61}Ole CompObj gObjInfoWorkbookL FGrfico de Microsoft ExcelBiff8Excel.Sheet.89qOh+'0@HXh DurandPerezMicrosoft Excel@h$ܳ@ ɀBa=<q:=<+ 8X1!Arial1!Arial1!Arial1!Arial1!Arial1!Arial16!Arial16!Arial1.!Times New Roman1.@!Times New Roman1.!Times New Roman1.!Times New Roman1!Arial1.!Times New Roman1.!Times New Roman1!Arial16!Arial16!Arial1.!Times New Roman1.@!Times New Roman1.!Times New Roman1.!Times New Roman1.!Times New Roman"$"\ #,##0;"$"\ \-#,##0!"$"\ #,##0;[Red]"$"\ \-#,##0""$"\ #,##0.00;"$"\ \-#,##0.00'""$"\ #,##0.00;[Red]"$"\ \-#,##0.00=*8_ "$"\ * #,##0_ ;_ "$"\ * \-#,##0_ ;_ "$"\ * "-"_ ;_ @_ .))_ * #,##0_ ;_ * \-#,##0_ ;_ * "-"_ ;_ @_ E,@_ "$"\ * #,##0.00_ ;_ "$"\ * \-#,##0.00_ ;_ "$"\ * "-"??_ ;_ @_ 6+1_ * #,##0.00_ ;_ * \-#,##0.00_ ;_ * "-"??_ ;_ @_ "$"#,##0_);\("$"#,##0\)!"$"#,##0_);[Red]\("$"#,##0\)""$"#,##0.00_);\("$"#,##0.00\)'""$"#,##0.00_);[Red]\("$"#,##0.00\)72_("$"* #,##0_);_("$"* \(#,##0\);_("$"* "-"_);_(@_).)_(* #,##0_);_(* \(#,##0\);_(* "-"_);_(@_)?:_("$"* #,##0.00_);_("$"* \(#,##0.00\);_("$"* "-"??_);_(@_)61_(* #,##0.00_);_(* \(#,##0.00\);_(* "-"??_);_(@_)0.0                + ) , *     # #  #  #    Grfico1'Chart17CSheet1""jb(   % %1  "3  @@   TotalEn franquicia arancelariaSector manufactureroIndustrias extractivasSector agropecuarioSector agropecuario~ }}FFF -b +F FFRw4F  @@ T0r8?@? @Н0@`T0F04Fd0w@`T004FX G G ip0 ~~ M MM T00l00MMIwLzm00r E000rrt߿0r tl0p  Porcentual]wL4F6FpF0 G6FIw4F G|w4FX G G?7F0`T0  7?@?w`T0h Gwp@֜z0d{0cT0}0RT0ppPz0pj%0j` 0j  ɀ"parDtor 3` ?` ?` $@` $` $` $@` $@<@ $( l33f33  r   0p'  @ ]p'" M<NGrfico III.2 Desglose de los derechos NMF aplicados, por sectores, 2001/2002<M8 xx   6p(  @]p("  < Porcentaje<F rr   0t  @p V]t#  <Nota: Fuente:< /% xx   60  @Vy N]0l$  <En los clculos se ha incluido el componente ad valorem de los tipos alternativos. Clculos de la Secretara de la OMC, basados en datos facilitados por las autoridades de Zambia.< -87п3d 3Q: 6En franquicia arancelariaQ ;Q ;Q3_ O  f; 3 i@zarsv* "ۚ( Large grid MM<4E4 3Q : 5%Q ;Q ;Q3_ O  f+ # i@zaB]"I<9k_( 5% MM<4E4 3Q :  15%Q ;Q ;Q3_ O  fS K i.@za|ka@O+8k( |>Wide downward diagonal MM<4E4 3Q :  25%Q ;QQ3_ O  f- % i@za3x!tV$d( 10% MM<4E4D$% M 3O&Q4$% M 3O&Q4FA 3O 3 bM& ! M NM43*N#M&! M! M NM43 #M&43" :s2d44% M 3OQ'44eTotalTotalTotal1Sector manufacturero1Sector manufacturero1Sector manufacturero5Industrias extractivas5Industrias extractivas5Industrias extractivas/Sector agropecuario/Sector agropecuario/Sector agropecuarioefffff4@333333.@@@?@L6@,@A@33333=@? 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