ࡱ> E@ bjbj : jLJJJ^???8@,.@<^-y,v@v@:@@@@:UT[,xxxxxxx$YzR|xJ^@@^^xJJ@@x2`2`2`^J@J@x2`^x2`2``mJJw@j@ 7|?l_v&Pw\x0-yv&}`}Lw^^JJJJ}Jw@^^2`^^^^^xx^D F0`^F0RGIMEN COMERCIAL Y DE INVERSIONES Introduccin Desde el ltimo Examen de las Polticas Comerciales de Venezuela, en 1996, el marco institucional y legal ha sido modificado considerablemente. Un nmero importante de nuevas leyes y reglamentos, tanto a nivel interno como a nivel de la Comunidad Andina, han sido adoptados, incluyendo una nueva Constitucin. Esta ltima define en detalle algunos aspectos de la poltica comercial y de inversin y establece el marco general para el resto de polticas. Muchos de los cambios legales que se han producido desde 1999 han sido introducidos a travs de decretos con mandato y fuerza de ley, al amparo de Leyes Habilitantes, que confirieron al Presidente la facultad de legislar. La rapidez y amplitud de los cambios llevados a cabo en aos recientes han influido, en alguna medida, en la mayor parte de las actividades econmicas en Venezuela. Parte de estos cambios estn llamados a fortalecer y modernizar el marco institucional, pero la transformacin en curso tambin ha generado considerables tensiones, que culminaron con la alteracin transitoria del orden constitucional en abril de 2002. Intentando subsanar esa situacin, el Gobierno se ha comprometido a participar en un dilogo nacional y resolver la crisis poltica; este proceso de reconciliacin cuenta con el apoyo de la comunidad internacional. El proceso ser probablemente decisivo para definir la futura evolucin del marco legal e institucional en Venezuela. Los cambios introducidos a la legislacin venezolana en los ltimos seis aos ofrecen perspectivas algunas veces divergentes en lo relacionado a polticas comerciales y de inversin. En general las polticas introducidas podran contribuir a afianzar el proceso de apertura comercial y de inversin, a pesar de que en algunos casos podran reforzar la injerencia del Estado en el funcionamiento del mercado domstico. Si bien se ha hecho un esfuerzo por asegurar la transparencia del proceso de cambios legales, el nmero y la magnitud de los cambios adoptados podran restar predictabilidad a las polticas comerciales de Venezuela. La formulacin de la poltica exterior y las negociaciones comerciales a nivel multilateral siguen siendo competencia del Ministerio de Relaciones Exteriores. La poltica comercial es ejercida por el Ministerio de la Produccin y el Comercio (MPC), el cual tiene competencia en un nmero importante de temas sobre los Acuerdos de la OMC. El MPC fue creado en 1999 y est formado por los Viceministerios de Comercio, de Industria y de Turismo y sus organismos adscritos y relacionados. En caso de conflicto con la legislacin nacional, las disposiciones de los Acuerdos de la OMC y otros acuerdos internacionales prevalecen. Venezuela particip en las negociaciones multilaterales sobre servicios financieros y sobre telecomunicaciones bsicas, y ha presentado una serie de propuestas y ponencias en diversos Comits, sobretodo en el rea de servicios. Venezuela ha estado involucrada slo una vez como demandante y como demandada en diferencias en la OMC; y se ha reservado sus derechos a participar en calidad de tercero en cuatro ocasiones. Venezuela es miembro de la Comunidad Andina y del Tratado de Libre Comercio del Grupo de los Tres, junto con Colombia y Mxico. En su calidad de miembro de la Asociacin Latinoamericana de Integracin (ALADI), Venezuela es parte de una creciente red de acuerdos preferenciales de comercio, en su mayor parte en la modalidad de acuerdos parciales, con pases de la regin. Los acuerdos de mayor alcance son con Chile, Brasil y Argentina. En los ltimos aos, Venezuela ha intentado atraer ms inversin extranjera siguiendo los planteamientos generales de la Decisin 291 de la Comisin de la Comunidad Andina. Esto se refleja tambin en la nueva Constitucin, la cual otorga trato nacional a inversionistas extranjeros, salvo en determinadas esferas reservadas, como en hidrocarburos, pesca y transporte martimo, aunque en algunas de estas reas se han dado pasos para incrementar la participacin extranjera (vase el captuloIV). La liberalizacin llevada a cabo desde 1996 y la introduccin de nuevas medidas para estimular la inversin extranjera, como los contratos de estabilidad jurdica, no han resultado en un aumento considerable en los flujos de inversin. Esto sugiere que el principal obstculo a un mayor dinamismo de la inversin extranjera en Venezuela es la percepcin de incertidumbre institucional y regulatoria que ha afectado al pas en los ltimos aos. Por lo tanto, el atraer inversin extranjera en el futuro depender, en gran medida, en evidenciar que existe una estabilidad institucional y jurdica a largo plazo que aliente la confianza de los inversionistas. Marco constitucional y jurdico general La Repblica Bolivariana de Venezuela es un Estado Federal descentralizado dividido en 23Estados, un Distrito Capital y 72 dependencias federales. La Constitucin es la norma suprema y el fundamento del ordenamiento jurdico. Una nueva Constitucin, aprobada por referndum popular, fue introducida el 15 de diciembre de 1999. De acuerdo con la Constitucin, el Poder Pblico se divide en Poder Pblico Nacional, Poder Pblico Estadal y Poder Pblico Municipal. El Poder Pblico Nacional est dividido en Ejecutivo, Legislativo, Judicial, Ciudadano y Electoral. El Poder Ejecutivo es ejercido por el Presidente de la Repblica, el Vicepresidente Ejecutivo y el Consejo de Ministros. El Presidente de la Repblica es elegido por votacin directa por un perodo de seis aos, con posibilidad de reeleccin inmediata y por una sola vez. El Consejo de Ministros es designado por el Presidente. El Poder Legislativo es ejercido por la Asamblea Nacional, que est integrada por Diputados electos, en cada entidad federal, por votacin universal, con representacin proporcional, segn una base poblacional de 1,1 por ciento de la poblacin total del pas. Cada entidad federal elige adems tres diputados. Los pueblos indgenas eligen tres diputados de acuerdo con lo establecido en la ley electoral. El sistema unicameral remplaz al sistema bicameral existente hasta 1999. La Asamblea Nacional tiene la facultad de nombrar Comisiones Permanentes, ordinarias y especiales, en un nmero no mayor de quince, para tratar asuntos especficos. Los diputados de la Asamblea Nacional ejercen sus funciones por un perodo de cinco aos, pudiendo ser reelectos por dos periodos como mximo. El Poder Judicial est constituido por el Tribunal Supremo de Justicia, los dems tribunales que determine la ley, el Ministerio Pblico, la Defensora Pblica, los rganos de investigacin penal, los auxiliares y funcionarios de justicia, el sistema penitenciario, los medios alternativos de justicia, los ciudadanos que participan en la administracin de justicia conforme a la ley, y los abogados autorizados para el ejercicio. Los magistrados del Tribunal Supremo de Justicia son elegidos por un nico periodo de 12 aos. Los candidatos se postulan ante el Comit de Postulaciones Judiciales, por iniciativa propia o por organizaciones vinculadas con la actividad jurdica. El Comit realiza una preseleccin que presenta la Asamblea Nacional, siendo sta ltima la que efecta la seleccin definitiva. El Poder Ciudadano es ejercido por el Consejo Moral Republicano, integrado por el Defensor del Pueblo, el Fiscal General y el Contralor General de la Repblica, designados por perodos de siete aos. Los rganos del Poder Ciudadano tienen a su cargo prevenir, investigar y sancionar los hechos que atenten contra la tica pblica y la moral administrativa y velar por la buena gestin del uso del patrimonio pblico. El Poder Ejecutivo Estadal, est en manos del Gobernador, elegido por un perodo de cuatro aos, pudiendo ser reelegido de inmediato y por una sola vez. El grado de autonoma de los Estados est determinado por la Constitucin Nacional y por las Leyes respectivas en la materia. Las medidas que afecten al comercio nacional o internacional son competencia exclusiva del Poder Pblico Nacional y de los rganos que el mismo determine. El Poder Legislativo es ejercido en cada Estado por un Consejo Legislativo conformado por un nmero no mayor de 15 ni menor de siete integrantes. El Poder Ejecutivo Municipal es ejercido por el Alcalde, mientras que la funcin legislativa le corresponde al Consejo. El Consejo de Estado es el rgano superior de consulta del Gobierno, encargado de recomendar polticas de inters nacional, en aquellos asuntos en los que el Presidente requiera su opinin. El Consejo de Estado est conformado por el Vicepresidente Ejecutivo, quien lo preside, y por miembros designados por el Presidente de la Repblica (cinco), la Asamblea Nacional (uno), el Tribunal Supremo de Justicia (uno) y el conjunto de gobernadores estadales (uno). Los proyectos de ley pueden ser propuestos por el Ejecutivo, la Comisin Delegada y las Comisiones Permanentes, los miembros de la Asamblea Nacional en un nmero no menor de tres, el Tribunal Supremo de Justicia cuando se trate de leyes relativas a la organizacin y procedimientos judiciales, el Poder Ciudadano cuando se trate de leyes relativas a los rganos que lo integran, el Poder Electoral cuando se trate de leyes relativas a la materia electoral y por los electores que representen al menos el 0,1 por ciento de los inscritos en el registro electoral permanente y el Consejo Legislativo Estadal, cuando se trate de leyes relativas a los Estados. De acuerdo a la Constitucin, todo proyecto de ley, antes de convertirse en ley, recibe dos discusiones en la Asamblea Nacional en das diferentes. Si en la segunda discusin no hay ninguna discrepancia se declara sancionada y aprobada la ley. La ley es luego enviada al Presidente de la Repblica para su promulgacin dentro de un plazo de diez das, dentro del cual el Presidente puede solicitar modificaciones. La Asamblea Nacional analiza y decide acerca de los aspectos planteados por el Presidente, y le remite la ley para su promulgacin dentro de los cinco das siguientes a su recibo, sin posibilidad de formular nuevas observaciones. La Ley queda promulgada al publicarse en la Gaceta Oficial de la Repblica. El proceso legislativo puede discrepar de lo expuesto anteriormente si se realiza al amparo de leyes habilitantes. Las leyes habilitantes son aqullas sancionadas por las tres quintas partes de los miembros de la Asamblea Nacional a fin de establecer las directrices, propsitos y el marco de las materias que se puedan delegar al Presidente de la Repblica, con rango y valor de ley. Las leyes de base deben fijar el plazo de su ejercicio. La mayor parte de la legislacin aprobada e implementada por Venezuela desde 1999 se ha amparado en leyes habilitantes, y consiste por lo tanto en decretos con fuerza y rango de ley. La legislacin aprobada incluye leyes importantes que han modificado el marco legal, en materias como inversin, hidrocarburos, hidrocarburos gaseosos, y en diversos aspectos de la poltica comercial. Tambin incluye leyes que introducen cambios en el sistema de propiedad, como la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y la Ley de Pesca y Acuacultura. Del paquete de 49 leyes aprobadas en el marco de la segunda Ley Habilitante por el Ejecutivo, 28recibieron observaciones o recomendaciones para su reforma por parte de los sectores interesados. Las materias de especial trascendencia nacional pueden ser sometidas a referendo consultivo o abrogatorio por iniciativa del Presidente, de la Asamblea Nacional, o de un porcentaje de electores (diez por ciento de los electores inscritos en el registro electoral para los referendos consultivos, as como para los abrogatorios). Las leyes que aprueben tratados internacionales no pueden ser sometidas a referendo abrogatorio. Formulacin y ejecucin de la poltica comercial Objetivos y formulacin de la poltica comercial De acuerdo con la Constitucin, el Estado se reserva el uso de la poltica comercial para defender las actividades econmicas de las empresas nacionales venezolanas, pblicas y privadas. Otros elementos de poltica comercial contenidos en la Constitucin incluyen aspectos relativos a la proteccin de la propiedad intelectual, la poltica de competencia, la poltica de inversiones, y la proteccin del medio ambiente. La Constitucin reserva para el Estado la actividad petrolera y otras industrias, explotaciones, servicios y bienes de inters pblico y de carcter estratgico. Dispone que el Estado conserve la totalidad de las acciones de Petrleos de Venezuela, S.A. o del ente creado para el manejo de la industria petrolera, exceptuando la de las filiales y asociaciones estratgicas. Dispone tambin que el Estado promueva la manufactura nacional de materias primas provenientes de la explotacin de los recursos naturales no renovables, con el fin de asimilar, crear e innovar tecnologas, generar empleo y crecimiento econmico. La Constitucin dispone tambin que el ingreso que se genere por la explotacin del subsuelo y los minerales, se use para financiar la inversin real productiva, la educacin y la salud. Dentro del marco general delineado por la Constitucin, los lineamientos de poltica comercial a perseguir en el mediano plazo se encuentran esbozados en el Plan Nacional de Desarrollo Econmico de la Nacin 2001-2007. Uno de los puntos principales es la promocin y profundizacin de la integracin regional latinoamericana y caribea. La poltica a seguir para obtener este objetivo es impulsar el ingreso de Venezuela como Miembro Asociado del MERCOSUR, as como la asociacin entre el MERCOSUR y la Comunidad Andina, supeditndose las negociaciones del rea de Libre Comercio de las Amricas (ALCA) a la conclusin previa de estos acuerdos. En el mbito de la integracin regional, tambin se persigue el impulso de la integracin econmica entre los pases andinos y en el marco del Grupo de los Tres, as como la intensificacin de la presencia venezolana en el Caribe. Una de las metas de la poltica comercial es el fortalecimiento de la posicin de Venezuela en la economa internacional. Este objetivo pretende lograrse a travs de: la identificacin y explotacin de nuevos mercados para productos no tradicionales venezolanos; el incremento de asociaciones estratgicas en el sector petrolero para lograr un aumento del valor agregado de las exportaciones; y el apoyo a la Organizacin de Exportadores de Petrleo (OPEP). Principales disposiciones comerciales Los tratados internacionales se aplican automticamente en Venezuela, sin necesidad de integrarse en la legislacin nacional. En la prctica, sin embargo, los tratados internacionales no son aplicables sin el correspondiente reglamento interno. Al momento de su ratificacin y posterior publicacin en Gaceta Oficial, los Acuerdos Internacionales pasan a formar parte del Ordenamiento Jurdico Nacional. La Constitucin Nacional seala que los tratados celebrados por la Repblica deben ser aprobados por la Asamblea Nacional antes de su ratificacin por el Presidente de la Repblica, a excepcin de aquellos mediante los cuales se trate de ejecutar o perfeccionar obligaciones preexistentes de la Repblica, aplicar principios expresamente reconocidos por ella, ejecutar actos ordinarios en relaciones internacionales o ejercer actividades que la ley atribuya expresamente al Ejecutivo Nacional. En caso de oposicin o contradiccin con una ley nacional, prevalece lo dispuesto por el tratado internacional. De acuerdo con las autoridades, esto ha hecho que no sea imprescindible modificar la legislacin nacional para poder implementar las disposiciones de los acuerdos comerciales de la OMC, o invocarlos ante los tribunales nacionales. De hecho, en reas como antidumping o propiedad intelectual, la legislacin venezolana vigente antecede a la Ronda Uruguay. Sin embargo, los acuerdos emanados de sta son parte de la legislacin nacional y prevalecen en casos de contradiccin. En algunas reas (aranceles, normas tcnicas, medidas sanitarias y fitosanitarias), la legislacin venezolana vigente es la normativa de la Comunidad Andina. Desde el ltimo Examen en 1996, no se ha invocado ningn acuerdo internacional ante un tribunal venezolano. En 1999, Venezuela adopt una nueva Ley Orgnica de Aduanas. Otros nuevos dispositivos legales de carcter comercial introducidos desde el anterior examen de polticas comerciales en 1996 incluyen la Ley sobre Medidas de Salvaguardia, la Ley de Licitaciones, la Ley sobre Promocin de la Inversin Privada bajo el Rgimen de Concesiones de 1999 as como un nmero de Decisiones y Resoluciones de la Comisin de la Comunidad Andina. En el marco de la Ley Orgnica que autoriza al Presidente de la Repblica a dictar medidas extraordinarias en materia econmica y financiera requeridas por el inters publico, Gaceta Oficial N36.687 de 26 de abril de 1999, se autoriz al Presidente a decretar, dentro del lapso de seis meses de publicacin de la Ley, medidas para: reformar la Ley Orgnica de Aduanas; establecer un Impuesto al Valor Agregado; reformar la ley de Impuesto Sobre la Renta; dictar normas para establecer medidas de salvaguardia comerciales, para la promocin de inversiones, para regular los sectores minero, del gas y elctrico, entre otras. Al amparo de la Ley que autoriza al Presidente delaRepblica para dictar decretos con fuerza de ley en las materias que se delegan (Gaceta Oficial N 37.076 de 13 de noviembre de 2000), el Presidente qued autorizado a dictar medidas relativas a: financiamiento agrcola; promocin de la pequea y mediana industria, regulacin del sistema financiero; el rgimen de tenencia y uso de la tierra; la pesca; el rgimen legal e impositivo de los hidrocarburos; y el transporte areo, martimo y terrestre, entre otras. A mediados de 2002 el paquete de 49 leyes producto de la segunda Ley Habilitante, se encontraba en discusin en la Asamblea Nacional, con miras a su revisin, tal como la seala la Constitucin. Organismos encargados de la ejecucin de la poltica comercial La Ley Orgnica de Administracin Central establece la estructura y rige el funcionamiento de la Administracin Central, de sus rganos, y sistema, determina el nmero y denominacin de los Ministerios, de sus competencias, as como y las bases para su organizacin. El Presidente de la Repblica tiene responsabilidad ltima de la definicin de prioridades, objetivos y metas de poltica internacional, incluida la poltica comercial. El Presidente no est facultado, sin embargo, para ratificar e implementar acuerdos internacionales sin la aprobacin directa de la Asamblea Nacional, la cual, a su vez, slo puede aprobar o desaprobar acuerdos, no buscar su revisin. En la formulacin de la poltica comercial participa activamente el Ministerio de la Produccin y el Comercio (MPC) as como, en el mbito de sus respectivas competencias: el Ministerio de Finanzas (aranceles y procedimientos aduaneros); el Ministerio de Agricultura y Tierras (desarrollo de la produccin y comercio agrcola, vegetal, pecuario, acucola, pesquero y forestal); el Ministerio de Infraestructura; el Ministerio de Ciencia y Tecnologa; el Ministerio de Planificacin; y el Ministerio de Energa y Minas. Al MPC le corresponde formular y hacer seguimiento de las actividades del Ejecutivo Nacional en materia de comercio interior y exterior y en todo lo relativo a las negociaciones comerciales internacionales o relaciones comerciales, en coordinacin con el Ministerio de Relaciones Exteriores. El MPC es responsable tambin de formular y hacer seguimiento a las actividades del Ejecutivo en las reas de: inversiones nacionales y extranjeras; propiedad intelectual; proteccin al consumidor; rgimen de pesas y medidas; normas tcnicas; certificacin y control de calidad; turismo; promocin y estmulo a la competitividad y a la libre competencia; defensa de la produccin nacional frente a prcticas desleales del comercio internacional; y participacin en la formulacin de la poltica aduanera y arancelaria en coordinacin con el Ministerio de Finanzas. La atribucin de formulacin, seguimiento y control de las polticas corresponden a los Viceministerios que conforman al MPC (Comercio, Industria, y Turismo) mientras que la ejecucin yseguimiento se realiza a travs de los organismos adscritos. Los entes adscritos al Viceministerio deComercio son: la Superintendencia de la Promocin y Proteccin de la Libre Competencia (Procompetencia); el Instituto para la Defensa del Consumidor (INDECU); la Comisin Antidumping y sobre Subsidios (CASS); y la Superintendencia Nacional de Cooperativas (SUNACOOP). Los entes adscritos al Viceministerio de Industria son: la Superintendencia de Inversiones Extranjeras (SIEX); el Servicio Autnomo de la Propiedad Intelectual (SAPI); el Fondo Venezolano de Reconversin Industrial y Tecnolgica (FONDOIN); el Consejo Nacional para el desarrollo del Complejo Productor de Bienes y Servicios de Capital (CONDIBIECA); el Servicio Autnomo de Normalizacin y Certificacin de Calidad y Metrologa (SENCAMER); el Centro de Investigacin de Desarrollo Industrial Automotriz (CIDIA); y CORPOINDUSTRIA. Los entes adscritos al Viceministerio de Turismo son: CORPOTURISMO; y las Corporaciones Regionales y Estadales del Turismo. El Presidente en Consejo de Ministros, es responsable de promulgar el arancel de aduanas. El Ministerio de Finanzas, es responsable de su formulacin y modificaciones. La Divisin de Arancel, (que pertenece a la Intendencia Nacional de Aduanas, que a su vez forma parte del Servicio Nacional Integrado de Administracin Aduanera y Tributaria (SENIAT), organismo adscrito al Ministerio de Finanzas) est encargada de la administracin del mismo. El MPC participa en la administracin de la poltica arancelaria en lo relacionado con la poltica comercial. La responsabilidad global de la formulacin de las polticas y de la realizacin de actividades del Ejecutivo en materia de poltica exterior, que comprende la actuacin internacional de la Repblica, la representacin de la Repblica en las organizaciones internacionales y la participacin en las negociaciones comerciales (incluyendo la gestin de la poltica comercial de Venezuela en el marco de la OMC), ha sido delegada al Ministerio de Relaciones Exteriores. El Ministerio de Relaciones Exteriores es el organismo encargado de la negociacin, firma, ratificacin, y ejecucin, de acuerdos, tratados y dems instrumentos internacionales, salvo cuando la Ley atribuya expresamente la negociacin a otro Ministerio. En estos casos, el Ministerio de Relaciones Exteriores asegura la coordinacin y consistencia de las negociaciones con la poltica exterior venezolana y puede hacerse representar en las negociaciones si lo estima necesario. Organizacin Mundial del Comercio Venezuela es Miembro fundador de la OMC. Particip en las Negociaciones sobre Telecomunicaciones Bsicas de la OMC, as como en las Negociaciones sobre Servicios Financieros, presentando una Lista de Compromisos Especficos en ambos casos. En el cuadroAII.1 figuran las notificaciones a la OMC hechas desde 1996, as como algunas de las reas en que las debidas notificaciones estaban an por recibirse a mediados de 2002. Dentro del marco de la OMC, Venezuela se ha reservado el derecho a participar en calidad de tercero en cuatro ocasiones. Venezuela ha participado directamente en una diferencia como demandante y en otra diferencia como demandado. Actu como demandante en la diferencia contra Estados Unidos en los referente a gasolina reformulada y convencional. Venezuela actu como demandado en una diferencia con respecto a una investigacin antidumping sobre las importaciones de ciertos bienes tubulares para exploracin y explotacin petrolera, reclamacin presentada por Mxico, el 5 de diciembre de 1995. Mediante una carta de fecha 6 de mayo de 1997, Mxico inform a la Secretara de la OMC que Venezuela haba puesto trmino a la investigacin antidumping sobre esta cuestin. Desde 1996, Venezuela ha presentado comunicaciones y contribuciones al trabajo de la OMC en diversas reas. En servicios, estas comunicaciones y contribuciones, algunas en forma conjunta con otros pases, incluyen: un proyecto de anexo sobre el turismo; una evaluacin del comercio de servicios; la definicin de criterios para clasificar los servicios; y una comunicacin sobre liberalizacin autnoma y pases en desarrollo. Es de destacar tambin la propuesta de negociacin sobre servicios de energa presentada por Venezuela en 2001. Asimismo, Venezuela present, entre otras contribuciones, una propuesta sobre comercio electrnico; una propuesta sobre trato especial y diferenciado y espacios de polticas en la OMC; una propuesta sobre ciertos aspectos de los derechos de propiedad intelectual; una propuesta de modificacin de determinadas disposiciones del entendimiento relativo a las normas y procedimientos por los que se rige la solucin de diferencias; una propuesta con respecto a negociaciones para un acuerdo multilateral de transparencia en las compras gubernamentales; y una propuesta sobre proteccin de los derechos de propiedad intelectual de los conocimientos tradicionales de las comunidades locales e indgenas. Venezuela tambin ha presentado contribuciones a la OMC a travs de documentos no oficiales. Por ejemplo, en el marco del Grupo de Trabajo sobre las Normas del AGCS, Venezuela ha presentado ponencias para la discusin con los dems Miembros sobre Medidas de Salvaguardia Urgentes en servicios. Tambin, en el marco de las negociaciones de agricultura, Venezuela ha presentado documentos no oficiales relativos al Trato Especial y Diferenciado, Seguridad Alimentaria y Subsidios a la Exportacin. Acuerdos preferenciales Desde el ltimo Examen de las Polticas Comerciales en 1996, Venezuela ha profundizado el proceso de integracin regional. Entre las iniciativas que se han concretizado durante este perodo cabe destacar: la consolidacin de una unin aduanera entre los pases de la Comunidad Andina; avances en la instrumentacin del Tratado del Grupo de los Tres (con Colombia y Mxico); la aplicacin del Acuerdo suscrito entre Chile y Venezuela, que ha resultado en la liberacin de aproximadamente el 97 por ciento del universo arancelario entre ambos pases (estando pendiente la negociacin de la lista de excepciones contenida en dicho acuerdo); la ejecucin de varias iniciativas con miras a fortalecer las relaciones comerciales con los pases del MERCOSUR (a travs de la suscripcin de nuevos acuerdos comerciales, de mayor cobertura en productos y nivel de preferencias entre los pases miembros de la Comunidad Andina, con Argentina y Brasil) y el inicio de negociaciones entre bloques regionales con miras a suscribir un Acuerdo de Zona de Libre Comercio. La integracin econmica de Venezuela con los miembros de la Comunidad Andina, as como con Mxico (a travs del G-3) y con Chile (a travs del Acuerdo de Complementacin Econmica) tiene un alcance bastante amplio (cuadro AII.2). Comunidad Andina Venezuela es signataria del Acuerdo de Cartagena, que cre en 1969 el Grupo Andino y que posteriormente evolucion en la Comunidad Andina, constituida por Bolivia, Colombia, Ecuador, Per y Venezuela. La Comunidad Andina est compuesta por los pases mencionados y por los rganos e instituciones del Sistema Andino de Integracin (SAI): el Consejo Presidencial Andino; la Comisin; el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores; el Parlamento Andino; la Secretara General, Universidad Andina Simn Bolvar, Corporacin Andina de Fomento (CAF), Fondo Latinoamericano de Reservas (FLAR), Consejo Consultivo Laboral Andino, Consejo Consultivo Empresarial Andino y el Tribunal Andino de Justicia. La Secretara General con sede en Lima, Per), es el rgano ejecutivo de la Comunidad Andina. El objetivo ltimo de la Comunidad Andina es la formacin de un mercado comn latinoamericano. Para eso, se ha venido llevando a cabo un proceso paulatino de integracin, pasando por las fases de zona de libre comercio y unin aduanera, con miras a lograr un mercado comn. Las dos primeras etapas se alcanzaron mediante la culminacin de un programa de eliminacin de restricciones arancelarias y no arancelarias entre los pases miembros denominado Programa de Liberacin y la adopcin de un arancel externo comn (excluyendo Per - ver OMC (WT/TPR/S/69 de 28 de abril de 2000)). Los pases miembros de la Comunidad Andina aplicarn, a ms tardar el 31de diciembre de 2003, un Arancel Externo Comn. Como parte del proceso de afianzamiento de la integracin andina, entr en vigencia en enero de 2000 el Convenio de Complementacin del Sector Automotor entre Colombia, Ecuador y Venezuela (ver el captulo IV. 6) iii) b)). En el XIII Consejo Presidencial Andino, celebrado en Valencia, Venezuela, en junio de 2001, los Presidentes fijaron como meta el establecimiento del Mercado Comn Andino a ms tardar el 31 de diciembre de 2005. Para llegar a esta meta, se busca una adopcin efectiva del Arancel Externo Comn (AEC) por todos los miembros, una armonizacin de las normas que rigen el comercio de servicios, y la adopcin de una Poltica Agrcola Comn y un Rgimen de Compras Estatales andino. Se fijaron adems metas para la convergencia econmica, entre otras, la de alcanzar una inflacin anual no mayor de un dgito para diciembre de 2002, dficits fiscales anuales mximos del 3 por ciento del PIB y, para el ao 2015, un lmite del monto acumulado de la deuda pblica interna y externa del 50 por ciento del PIB. La Declaracin de Santa Cruz de la Sierra resultante de una Reunin Extraordinaria del Consejo Presidencial Andino, en enero de 2002, estableci metas concretas para la consecucin de las diferentes etapas de integracin y reafirm el compromiso de establecer un mercado comn a ms tardar el 31 de diciembre de 2005. Dentro del Sistema Andino de Solucin de Controversias, Venezuela ha sido objeto, entre 1996 y 2001, de una serie de acciones por incumplimiento interpuestas ante el Tribunal Andino de Justicia por la Secretara General de la Comunidad Andina, o por otros pases miembros. En contadas ocasiones, Venezuela ha interpuesto acciones por incumplimiento contra otros pases miembros. Las sentencias en algunas casos confirman total o parcialmente el incumplimiento demandado; en caso de una confirmacin total, generalmente la parte demandada debe pagar los gastos del proceso (es condenada en costas). En caso de incumplimiento de los trminos de una sentencia, el Tribunal puede autorizar a los dems pases miembros a que retiren concesiones o impongan gravmenes al demandado. En el caso de Venezuela, esto ha ocurrido una vez en los ltimos cinco aos, con respecto a las importaciones de ajo procedentes de Per. ALADI Venezuela ha suscrito en el marco de la Asociacin Latinoamericana de Integracin (ALADI), acuerdos de alcance regional y acuerdos de alcance parcial, incluyendo la Preferencia Arancelaria Regional (PAR). En lo que respecta a los Acuerdos de Alcance Parcial, se encuentran en vigencia los Acuerdos suscritos con Paraguay y Uruguay en la dcada de los ochenta. Asimismo los Acuerdos de Complementacin Econmica suscritos bilateralmente con Argentina y Brasil fueron sustituidos entre 1999 y el ao 2000 por Acuerdos de igual naturaleza, pero suscritos en conjunto por los miembros de la Comunidad Andina (con excepcin de Bolivia), de mayor alcance y cobertura en nmero de productos. En relacin con el Acuerdo de Complementacin Econmica suscrito con Chile, para conformacin de una Zona de Libre Comercio, se encuentra en vigencia, y en la actualidad slo se espera la renegociacin de la Lista de Excepciones para liberalizar la totalidad del universo arancelario. A travs de la PAR, Venezuela otorga y recibe preferencias arancelarias para el universo de su comercio con los pases miembro de la ALADI, conforme a criterios de grado de desarrollo econmico de los pases, exceptundose de este beneficio 960 subpartidas NANDINA. La PAR no se aplica al comercio con los pases de la Comunidad Andina, Chile (nicamente se aplica a los productos incluidos en la Lista de Excepciones del Acuerdo) y Mxico (se aplica slo mientras termina de implementarse el cronograma de desgravacin del TLC G-3), en virtud de que son signatarios de Acuerdos de Zona de Libre Comercio. Por lo tanto, en la prctica, la PAR slo se aplica al comercio con Argentina, Brasil, Paraguay, Uruguay y Cuba (en implementacin), en productos no cubiertos por una mayor desgravacin al amparo de otros mecanismos preferenciales, como los Acuerdos de Complementacin Econmica. Las preferencias consisten en la reduccin porcentual de los gravmenes ms favorables que se aplican a terceros pases y que, en el caso de Venezuela, son del 34 por ciento para las importaciones procedentes de Paraguay, del 20 por ciento para las importaciones provenientes de Cuba, Chile y Uruguay, y del 12 por ciento para aqullas provenientes de Argentina, Brasil y Mxico. Venezuela aplica estos niveles desde el 1 de enero de 1995. Venezuela, como pas de desarrollo intermedio recibe preferencias del 28 por ciento de Argentina, Brasil y Mxico; del 20 por ciento de Chile, y Uruguay; y del 12 por ciento de Paraguay. Los productos que se exceptan de la aplicacin de la PAR se concentran en los sectores agrcola, qumico, plstico, maderas, textil y confeccin, automotor. Grupo de los Tres El Tratado de Libre Comercio del Grupo de los Tres (G-3) tiene el objetivo de crear una zona de libre comercio entre Colombia, Mxico y Venezuela. En lo relativo al comercio de bienes, el Tratado prev la desgravacin automtica y lineal del universo arancelario, con algunas excepciones, y se fundamenta en la prctica en dos procesos bilaterales de desgravacin: entre Colombia yMxico, y entre Venezuela y Mxico, ya que el comercio entre Colombia y Venezuela es libre en virtud de su participacin en la Comunidad Andina. El inicio del proceso de desgravacin se hizo apartir de la Preferencia Arancelaria Regional en la ALADI y su culminacin est prevista para el 1de julio de 2004. Algunos bienes exceptuados del programa de desgravacin corresponden a los sectores agrcola y agroindustrial, qumico, textil y confeccin, automotor, para los cuales se defini un tratamiento especial, caracterizado por la aplicacin de la PAR, y en el caso del sector automotor por un arancel fijo. Para estos sectores, el propio tratado establece la metodologa de incorporacin al programa de desgravacin. No obstante, es importante sealar que hasta la fecha no se han culminado las negociaciones para dicha incorporacin. Por ejemplo, las negociaciones continan en el caso del sector automotor, para el que se ha previsto una reduccin escalonada de aranceles que debe en principio culminar el 1 de enero de 2007. En el rea de textiles, Venezuela debe tambin resolver, a nivel bilateral con Mxico, la desgravacin del sector. El Tratado de Libre Comercio del Grupo del G-3 contiene regulaciones especficas con respecto al comercio de bienes (normas de origen, salvaguardias, normas tcnicas, solucin de controversias, entre otras) y normativas relacionadas con los llamados nuevos temas del comercio internacional (incluyendo compras gubernamentales, inversiones, propiedad intelectual). Se confiere origen a los bienes producidos en su totalidad en los pases miembros; bienes cuyos materiales cumplan con un cambio arancelario; y bienes cuyo valor de contenido regional sea del 55 por ciento, excepto qumicos, metal, mecnica, maquinaria y equipo y electrnica cuyo contenido regional debe ser del 50 por ciento. En lo relativo a compras del Estado, se confiere trato nacional a las empresas de los otros pases miembros, con reservas por diez aos para adquisiciones que exceden ciertos lmites. El Tratado contiene tambin clusulas relativas a la inversin, que incluyen garantas jurdicas para el trato nacional, trato NMF y libertad de transferencias. Se establecen adems disciplinas y normas para asegurar el libre comercio de servicios en la regin, basadas en estos principios. Otros acuerdos regionales de alcance parcial Venezuela ha suscrito tambin acuerdos de alcance parcial con varios pases de Amrica Central (Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua) y el Caribe (CARICOM, Cuba, Guyana, y Trinidad y Tobago). Dichos acuerdos, con la excepcin del acuerdo con Trinidad y Tobago, conceden preferencias unilaterales de parte de Venezuela. Las preferencias arancelarias concedidas a los pases de Amrica Central oscilan entre el 50 y el 100 por ciento con algunas excepciones, principalmente productos agrcolas. En el caso del acuerdo con el CARICOM, las preferencias arancelarias cubren casi un 90 por ciento de las importaciones. Los acuerdos con Guyana y Trinidad y Tobago son de menor alcance, con reducciones arancelarias sobre un nmero limitado de subpartidas arancelarias, de entre el 20 y el 100 por ciento en el primer caso, y del 25 por ciento en el segundo (cuadro AII.2). Algunas de estas reducciones son en productos no cubiertos por el Acuerdo con el CARICOM. Asociacin de Estados del Caribe Desde junio de 1994 Venezuela es parte de la Asociacin de Estados del Caribe (AEC). El AEC es un foro de cooperacin y consulta y de accin concertada, cuyo propsito es la identificacin e implementacin de polticas para promover el desarrollo regional. En la Tercera Cumbre de los Jefes de Estado y/o Gobierno, que tuvo lugar en la Isla de Margarita, Venezuela, el 11 y 12 de diciembre de 2001, se decidi establecer la regin del Gran Caribe como una Zona de Cooperacin, que consistir inicialmente de acciones conjuntas en las reas de comercio, turismo sustentable, transporte y desastres naturales. rea de Libre Comercio de las Amricas Venezuela participa en el rea de Libre Comercio de las Amricas (ALCA), proceso iniciado a partir de la Primera Cumbre de las Amricas en Miami, en diciembre de 1994, en el que 34 pases del hemisferio occidental acordaron la eliminacin progresiva de las barreras al comercio y a la inversin, para el ao 2005. Las negociaciones del ALCA se iniciaron formalmente en abril de 1998 durante la Segunda Cumbre de las Amricas en Santiago, Chile. Se crearon Grupos de Negociacin en las reas de acceso a los mercados; inversin; agricultura; compras del sector pblico; derechos de propiedad intelectual; subsidios, antidumping y derechos compensatorios; servicios; poltica de competencia; y solucin de controversias. Venezuela ocupa la vicepresidencia del Grupo de Negociacin sobre Servicios. Se acord que las negociaciones seran congruentes con las reglas y disciplinas de la OMC, y su resultado constituira un compromiso nico comprehensivo. En la sexta reunin Ministerial en Buenos Aires, en abril de 2001, se estableci que las negociaciones concluiran, a ms tardar, en enero de 2005 para una entrada en vigencia del acuerdo no ms all de diciembre de 2005. Se fij tambin el 15 de mayo de 2002 como fecha lmite para iniciar las negociaciones de acceso a mercados. En julio de 2001 se hizo pblico un primer borrador del Acuerdo ALCA. Otros acuerdos internacionales Venezuela participa en el Sistema Global de Preferencias Comerciales (SGTC), pero el volumen de comercio que se lleva a cabo bajo este mecanismo es muy pequeo. Venezuela se beneficia de concesiones bajo el Sistema Generalizado de Preferencias de Canad, los Estados Unidos, Japn, Noruega, Suiza y la Unin Europea. Venezuela no es uno de los pases beneficiarios de la Iniciativa de la Cuenca del Caribe de los EE.UU. ni tampoco de las Preferencias Arancelarias Andinas (ATPA). Uno de los objetivos de la Comunidad Andina para la renovacin del ATPA, era la inclusin de Venezuela en este sistema de preferencias, pero esto no se logr. Venezuela es miembro de la Organizacin de Pases Productores de Petrleo (OPEP), en el seno de la cual desempea un rol muy activo, habiendo presentado diversas propuestas para la estabilizacin del mercado petrolero. Venezuela participa tambin en la Asociacin de Pases Productores de Caf (APPC), aunque su participacin en este mercado es limitada. Acuerdos para el suministro de petrleo El Acuerdo de Cooperacin Energtica para Pases de Centroamrica y el Caribe (Acuerdo de San Jos), firmado entre Mxico y Venezuela el 3 de agosto de 1980 en San Jos, Costa Rica, y sucesivamente renovado mediante Declaraciones anuales, es un instrumento mediante el cual se suministran 160.000 barriles de crudos y productos (80.000 cada pas) a Barbados, Belice, Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Hait, Honduras, Jamaica, Nicaragua, Panam y la Repblica Dominicana, y se establece un mecanismo de cooperacin financiera. Las autoridades subrayaron que la venta de los volmenes sealados se hace a precios y en condiciones crediticias de mercado. El mecanismo financiero consiste en la apertura de lneas de crditos para proyectos de desarrollo socioeconmico equivalentes a un porcentaje que oscila entre el 20 y el 25 por ciento de la factura petrolera generada en funcin de la cuota asignada, aumentando el porcentaje de financiamiento en la medida que el precio promedio de la factura se incrementa. El Acuerdo de Cooperacin Energtica de Caracas, firmado por primera vez en Caracas el 19 de octubre de 2000 con Belice, Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Hait, Honduras, Jamaica, Nicaragua, Panam y la Repblica Dominicana, tiene como finalidad ayudar a los pases signatarios a sobrellevar sus facturas petroleras debido al incremento de los precios, mediante el financiamiento de una porcin de las ventas. Venezuela suministra 80.000 barriles diarios de petrleo crudo, productos refinados y GLP y financia un porcentaje de la factura petrolera en funcin de las variaciones del precio, teniendo como mnimo el 5 por ciento y como mximo el 25 por ciento de la factura petrolera, siempre y cuando el precio sea superior a los 15 dlares EE.UU. por barril. Las condiciones de financiamiento consisten en un plazo de pago de 15 aos, entre 12 y 18 meses de gracia, y a una tasa de inters del 2 por ciento. El Acuerdo venci en octubre de 2001, y se procedi a la firma de un nuevo Acuerdo en diciembre de 2001, siendo los pases signatarios Barbados, Dominica, Granada, Guyana, Hait, Honduras, Jamaica y San Vicente y las Granadinas. Las autoridades observaron que Jamaica fue el nico pas que hizo uso del Acuerdo original as como de su renovacin. El Convenio Integral de Cooperacin con Cuba, firmado en Caracas el 30 de octubre de 2000, es un acuerdo de cooperacin de alcance amplio que contempla la prestacin de servicios y el suministro de tecnologas y productos por Cuba que sern pagados por las instituciones, organismos y empresas de la Repblica de Venezuela con cargo a sus respectivos presupuestos, as como el suministro por parte de Venezuela de bienes y servicios provenientes de entes pblicos y privados. En materia energtica, el Convenio estipula el abastecimiento de 53.000 barriles diarios de crudos y productos en condiciones similares a las del Acuerdo de Cooperacin Energtica de Caracas. Rgimen de inversin Marco legal e institucional El MPC es el organismo competente para coordinar todas las actividades relativas al fomento y promocin de las inversiones, y es responsable de la formulacin de polticas sobre inversiones privadas en Venezuela, as como aquellas que desarrollen, amplen o complementen las polticas andinas de tratamiento del capital extranjero. Asimismo, es responsabilidad del MPC representar a Venezuela en la negociacin de acuerdos o convenios internacionales relacionados con la inversin. La Superintendencia de Inversiones Extranjeras (SIEX), adscrita al MPC, es el organismo competente en todo lo relacionado con el registro de la inversin extranjera directa y de los contratos sobre importacin de tecnologa. El marco legal para el rgimen de inversin est establecido en la Constitucin, las Decisiones 291 y 292 de la Comisin de la Comunidad Andina, en el Decreto 2.095 (Gaceta Oficial N 34.930 de 25 de marzo de 1992) y en la Ley sobre Promocin y Proteccin de Inversiones (Gaceta Oficial N 5.390 de 22 de octubre de 1999). A nivel subregional, la normativa que regula el trato a la inversin est contenida en las Decisiones 291 y 292 de la Comisin de la Comunidad Andina e implementada a travs del Decreto 2.095. Las decisiones de la Comisin de la Comunidad Andina y las de los tratados vigentes en materia de inversin, se aplican de preferencia a la ley nacional; las primeras permiten, sin embargo, excepciones a nivel nacional de los pases miembros. La Constitucin garantiza el trato nacional a los inversionistas extranjeros, excepto en actividades sujetas a leyes especiales, las cuales se aplican slo a sectores reservados. La Constitucin redujo tambin las restricciones a la inversin extranjera, abriendo la misma en un 100 por ciento en la mayor parte de los sectores econmicos; tambin elimin la facultad del Presidente de la Repblica de reservar industrias clasificadas como bsicas para inversionistas nacionales. Las empresas extranjeras pueden establecer filiales o adoptar otras modalidades de inversin, como proyectos de riesgos compartidos (joint ventures), franquicias y contratos de transferencia de tecnologa, entre otros. Los inversionistas extranjeros no precisan una autorizacin previa para invertir, a menos que la inversin se realice en ciertas reas fronterizas, cerca de instalaciones militares o de la industria bsica, en cuyo caso se requiere una autorizacin del Ministerio de Defensa. En los dems casos, el nico requisito es registrarse con la SIEX dentro de los 60 das de realizada una nueva inversin. El registro debe ser gestionado por el interesado. La solicitud de registro es aceptada si se cumplen con todas las formalidades. Desde 1996 hasta junio de 2002 se han presentado 6.633 solicitudes, de las cuales apenas 73 (1,1 por ciento) han sido rechazadas. Tambin estn sujetos al requisito de registro ante el SIEX los contratos que celebren las empresas extranjeras, mixtas y nacionales, sobre aportacin de tecnologa y sobre el uso y la explotacin de patentes y marcas. En ninguno de estos casos se requiere autorizacin previa. La legislacin garantiza a los inversionistas extranjeros el derecho a repatriar el 100 por ciento de su capital y utilidades, incluyendo la venta de acciones, participaciones o derechos, reduccin de capital o liquidacin parcial o total de las empresas en el primer caso, y permite la reinversin de beneficios sin ninguna limitacin. Tampoco se aplican restricciones con respecto al pago de regalas. La remisin de beneficios o regalas debe ser registrada en el SIEX. La legislacin venezolana prohbe la expropiacin de las inversiones privadas incluyendo las inversiones extranjeras, a menos que sea por causa de utilidad pblica o de inters social, y mediante el pago de una indemnizacin. La Ley sobre Promocin y Proteccin de Inversiones (Gaceta Oficial N 5.390 de 22 de octubre de 1999) regula lo concerniente al fomento, y proteccin de inversiones, tanto nacionales como extranjeras, efectuadas en el pas, en todos los sectores de la actividad econmica. La Ley dispone que las polticas de inversin estn orientadas al fomento y proteccin de la iniciativa privada. En julio de 2002, entr en vigor el Reglamento del Decreto con rango y fuerza de Ley de Promocin y Proteccin de Inversiones (Gaceta Oficial N 37.489 de 22 de julio de 2002) que implementa la Ley. La Ley sobre Promocin y Proteccin de Inversiones introdujo la posibilidad de celebrar contratos de estabilidad jurdica, con el propsito de asegurar a la inversin la estabilidad de algunas condiciones econmicas en el tiempo de vigencia de los mismos. Los contratos de estabilidad jurdica pueden garantizar: la estabilidad del rgimen de impuestos vigente al momento de celebrarse el contrato; la estabilidad del rgimen de promocin de exportaciones; y la estabilidad de uno o ms de los beneficios o incentivos especficos a los que se hubiera acogido el inversionista o la empresa en la cual se realice la inversin. Los contratos de estabilidad de regmenes impositivos requieren la opinin favorable del Servicio Nacional Integrado de Administracin Tributaria (SENIAT) y deben ser autorizados por la Asamblea Nacional para su entrada en vigor. Los contratos de estabilidad jurdica deben realizarse antes de efectuarse la inversin y tienen una vigencia no mayor de diez aos. Hasta mediados de 2002, la ausencia de un Reglamento de la Ley de Promocin y Proteccin de Inversiones, no hizo posible que se celebrara ningn contrato de esta naturaleza. El Reglamento del Decreto con rango y fuerza de Ley de Promocin y Proteccin de Inversiones, en vigor desde julio de 2002, detalla las condiciones para la realizacin de estos contratos. La ley establece reservas en ciertas actividades econmicas. El Decreto N 2.095 reserva a las empresas nacionales los servicios de televisin abierta y radiodifusin sonora, los servicios profesionales, cuyo ejercicio est reglamentado por las leyes venezolanas, y los peridicos en idioma castellano. De acuerdo con las Decisiones 291 y 292 de la Comunidad Andina, una empresa nacional es definida como una empresa constituida en el pas receptor de la inversin y cuyo capital pertenece en ms del 80 por ciento a inversionistas nacionales (propietarios de inversiones nacionales). El Decreto N 2.095 define la inversin nacional, como la realizada por: (a) el Estado, personas naturales y jurdicas nacionales; (b) la realizada por personas naturales extranjeras con visa de residente ininterrumpida en el pas no inferior a un ao, que habiendo o no importado capitales, manifiesten ante la SIEX su voluntad de renunciar al derecho de reexportarlos y remitir utilidades al exterior y obtengan de sta la Credencial de Inversionista Nacional; (c) la realizada por inversionistas nacionales de cualquier otro pas miembro de la Comunidad Andina. En cuanto a estas ltimas, si bien existen an restricciones, stas se han reducido en losltimos aos. Por ejemplo, existen todava restricciones en la actividad del sector hidrocarburos(vase captulo IV. 5)). En minera, la nueva ley permite obtener derechos mineros a toda persona domiciliada en Venezuela ya sea nacional o extranjera (vase captulo IV. 4)). En telecomunicaciones, la reserva existente se elimin y se abri el mercado a la competencia en 2000, inclusive para telefona fija (vase captulo IV. 8) iv)). En el sector financiero, las actividades bancarias se han liberalizado. En banca, las empresas extranjeras pueden mantener desde 1994, propiedad del 100 por ciento de las acciones y estn facultadas para comprar bancos existentes, abrir subsidiarias o crear un nuevo banco; en seguros, los inversionistas extranjeros deben constituir una sociedad en Venezuela, al no estar permitido el establecimiento de filiales o sucursales de empresas extranjeras en Venezuela (ver captulo IV. 8) iii)). Privatizacin La participacin de inversionistas extranjeros en el proceso de privatizaciones est en principio permitida. Las nicas limitaciones son aqullas contempladas en las leyes que se aplican a los sectores especficos antes mencionados, y el requisito de la Ley de Privatizaciones, Gaceta Extraordinaria N 5.199 de 30 de diciembre de 1997, que estipula que hasta un 20 por ciento de las acciones de toda empresa privatizada total o parcialmente donde la participacin del sector pblico sea superior del 10 por ciento y menor del 50 por ciento, deben ofrecerse de preferencia a los trabajadores, jubilados, y pensionados del ente o servicio a privatizar. El proceso de privatizacin est en manos del Banco de Desarrollo Econmico y Social (BANDES), el cual remplaz en estas funciones al Fondo de Inversiones de Venezuela (FIV). Dentro del proceso de privatizacin, inversionistas extranjeros han adquirido acciones en empresas en reas como: acero; aviacin comercial; banca; cemento; electricidad; refineras de azcar; telecomunicaciones; y turismo. Entre las privatizaciones de mayor envergadura figuran la de la empresa de telecomunicaciones CANTV, completada en 1996; la del 70 por ciento de las acciones de la empresa productora de acero SIDOR en 1997; la del 70 por ciento de las acciones de la empresa elctrica Sistema Elctrico de Nueva Esparta; y la del 80 por ciento de las acciones en Ferrosilicona de Venezuela (FESILVEN). El Gobierno planea la privatizacin parcial de las empresas de servicios elctricos ENELVEN y ENELCO (vase captulo IV. 7)). Desde el ao 2001 se ha desarrollado una estrategia de incorporacin de capital privado a travs de Asociaciones Estratgicas en varias empresas de la Corporacin Venezolana de Guayana (ALCASA, CVG BAUXILUM y CARBONORCA) (vase el captulo IV. 7)). En general, el proceso de privatizacin est procediendo a un ritmo bastante lento. De concretarse la privatizacin de las empresas antes mencionadas, la apertura al capital privado dara una seal positiva que podra impulsar la Bolsa de Valores de Caracas. Aunque no se prev dar un mayor impulso a las privatizaciones en un futuro prximo, el Gobierno est buscando un incremento de la participacin privada a travs de concesiones. A este respecto, las autoridades observaron que se est diseando un anteproyecto de Ley de Concesiones. Rgimen fiscal de la inversin La tasa mxima de impuesto sobre la renta (ISRL) tanto para individuos como para empresas es del 34 por ciento. El impuesto sobre la revaluacin de activos empresariales es del 1 por ciento y los dividendos estn sujetos a un gravamen del 34 por ciento. Los impuestos municipales fluctan entre el 0,1 y el 10 por ciento de la renta total imponible y son deducibles del ISRL. Se aplica tambin un impuesto del 1 por ciento sobre el dbito bancario. La produccin petrolera est sujeta a un ISRL del 50 por ciento (67,7 por ciento hasta 2001) y a regalas del 30 por ciento (16 2/3 por ciento hasta 2001). Venezuela otorga una serie de incentivos a la inversin, principalmente bajo la forma de crditos o rebajas tributarias. Las nuevas inversiones que se efecten en los cinco aos siguientes a la vigencia de la Ley de Impuesto Sobre la Renta de 1999 en los sectores agrcolas, agroindustriales, industriales, pesqueros, pisccolas, pecuario, turstico, construccin, elctrico, telecomunicaciones, ciencia y tecnologa, distintas de hidrocarburos y actividades conexas, se benefician de una rebaja del 10 por ciento del monto del ISLR (del 80 por ciento bajo algunas condiciones para los sectores agrcola, pecuario, pesquero o pisccola). Tambin se conceden rebajas a las nuevas inversiones en la explotacin de hidrocarburos (del 8 por ciento), construccin de hoteles (75 por ciento), y a sectores que se consideren de particular importancia para el desarrollo econmico nacional o que generen mayor capacidad de empleo (captulo III. 4 ii) a)). Los inversionistas que se encuentren en la ejecucin de proyectos industriales en las etapas pre-operativas de desarrollo pueden quedar exonerados del pago del IVA por cinco aos o hasta que la etapa preoperativa termine. Los inversionistas pueden hacer uso de la conversin de deuda externa en inversin, de acuerdo con el Decreto Presidencial N 1.217 de 14 de febrero de 1996. Los inversionistas pueden comprar deuda externa venezolana en mercados secundarios a precios por debajo de su valor nominal, convertirla en bolvares a un precio igual o mayor al valor nominal y pagar con ello su aporte al patrimonio de una empresa. Acuerdos bilaterales de inversin e impositivos Venezuela tiene acuerdos bilaterales de inversin con Alemania, Argentina, Barbados, Brasil, Barbados, Blgica/Luxemburgo, Canad, Chile, Costa Rica, Dinamarca, Ecuador, Espaa, Holanda, Lituania, Paraguay, Per, Portugal, el Reino Unido, la Repblica Checa, Suecia y Suiza. Acuerdos bilaterales con Cuba, Francia, Italia y Uruguay han sido concluidos y ratificados. Negociaciones estn en curso para posibles acuerdos con Arabia Saudita, Austria, Australia, Finlandia, Kuwait, Indonesia, Noruega, Polonia, Rumania, Rusia, Trinidad y Tobago y Turqua. Las negociaciones para un acuerdo con los Estados Unidos fueron suspendidas en 1998. Venezuela ha firmado acuerdos para evitar la doble tributacin con respecto al impuesto sobre la renta con Blgica, Francia, Holanda, Italia y Suecia. Venezuela ha suscrito adems acuerdos para evitar la doble tributacin en asuntos relacionados con el transporte con Alemania, Argentina, Blgica, Brasil, Canad, Chile, Colombia, Espaa, Estados Unidos, Francia, Holanda, Italia, Portugal, el Reino Unido, Suiza y Trinidad y Tobago.  Vase por ejemplo la "Declaracin sobre la democracia en Venezuela", adoptada por la Asamblea General de la Organizacin de los Estados Americanos el 4 de junio de 2002. Disponible en direccin Internet: http://www.oas.org/jurdico/spanish/ag02/agdec_28.htm.  Hasta 1999, el perodo presidencial era de cinco aos.  La seccin (5) infra, contiene la definicin de empresa nacional.  Repblica Bolivariana de Venezuela, Lneas generales del Plan Nacional de Desarrollo Econmico y Social de la Nacin 2001-2007, Caracas, septiembre de 2001, pgina 156.  Documentos de la OMC GATS/SC/92/Supl.2, GATS/SC/92/Supl.3 de 11 de abril de 1997 y 26 de febrero de 1998, respectivamente.  Estas investigaciones son: Estados Unidos - Medidas de Salvaguardia Definitivas sobre las importaciones de determinados productos de acero, reclamacin de las Comunidades Europeas (WT/DS248/11); Comunidades Europeas - Descripcin Comercial de sardinas (WT/DS231), reclamacin del Per; ChileSistema de bandas de precios y medidas de salvaguardia aplicados a determinados productos agrcolas, reclamacin de la Argentina (WT/DS207/1); y Estados Unidos - Prohibicin de importar ciertos camarones y sus productos (WT/DS58), reclamacin de la India, Malasia, Pakistn y Tailandia.  Documentos de la OMC WT/DS2/1 de 2 de febrero de 1995 (solicitud de celebracin de consultas), WT/DS2/R de 29 de enero de 1996 (informe del Grupo Especial) y WT/DS2/AB/R de 29 de abril de 1996 (informe del rgano de Apelacin).  Documento de la OMC WT/DS23/1 de 4 de enero de 1996.  Documento de la OMC WT/DS23/3 de 26 de mayo de 1997.  Documentos de la OMC S/CSS/W/107, S/CSS/W/114, S/CSS/W/89 y S/CSS/W/130 de 26 de septiembre de 2001, de 9 de octubre de 2001, de 14 de mayo de 2001 y de 30 de noviembre de 2001, respectivamente.  Documentos de la OMC S/CSS/W/69 y S/CSS/W/69/Add.1 de 29 de marzo de 2001 y de 15 de octubre de 2001, respectivamente.  Documentos de la OMC WT/GC/W/376, WT/GC/W/279, WT/GC/W/282, WT/GC/W/410, WT/GC/W/305 y WT/GC/W/329 de 19 de octubre de 1999, de 29 de julio de 1999, de 6 de agosto de 1999, de 29 de septiembre de 2000, de 13 de agosto de 1999 y de 22 de septiembre de 1999, respectivamente.  ALADI/SEC/Estudio 128/Rev.1 de 14 de mayo de 2001.  La AEC fue creada en 1993. Adems de los Estados insulares del Caribe, tambin participan en la Asociacin Belice, Colombia, Costa Rica, El Salvador, Francia, Guatemala, Honduras, Mxico, Nicaragua, Panam y Suriname.  Existen tambin comits especiales para asuntos institucionales; sociedad civil; economas ms pequeas; y comercio electrnico.  Restriccin amparada en la Ley Orgnica de Seguridad y Defensa, Gaceta Oficial N 1.899 de 26 de agosto de 1976.  Segn datos de la Superintendencia de Inversiones Extranjeras, Direccin de Registro de Inversiones, el rechazo se debi a: la no presentacin de comprobante de ingreso de divisas o del bien aportado como capital social, o la aportacin de un bien intangible (46 casos); que los accionistas eran venezolanos (8); que se trataba de una actividad reservada a empresas nacionales (4); o que el aporte de capital fue pagado con Bonos de Deuda Pblica (15). WT/TPR/S/108 Examen de las Polticas Comerciales Pgina  PAGE 32 Venezuela WT/TPR/S/108 Pgina  PAGE 33 Page I. 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