ࡱ> uq nbjbjt+t+ 4AA]ZZZrFFFnnnn8Tn" t:JJJJ*"|#$!# Ff$JJf$f$ x&FFJJx&x&x&f$FJFJZ2FFf$x&fx&,b )FFJtIۤnn%xVPOLTICAS COMERCIALES, POR MEDIDAS Visin General Desde su anterior Examen de las Polticas Comerciales en 1996, El Salvador ha seguido liberalizando gradualmente su rgimen comercial. En particular, El Salvador ha tomado medidas para simplificar los procedimientos aduaneros y aplica desde marzo de 2002 el Acuerdo sobre Valoracin en Aduana aunque, conforme a la solicitud que present al respecto ante la OMC, aplica valores mnimos a ciertos productos usados provenientes de interlocutores que no se benefician de un trato preferencial. El promedio arancelario ha disminuido al 7,4 por ciento en 2002 aunque el nivel de proteccin medio para los productos agrcolas es superior y los aranceles muestran progresividad en varios sectores. Se aplican aranceles ms bajos a un nmero creciente de interlocutores con trato preferencial. El Salvador consolid la mayora de su universo arancelario a 40 por ciento; las excepciones incluyen principalmente productos alimenticios, maderas y minerales no metlicos. Durante el perodo objeto de examen, El Salvador implement contingentes arancelarios de importacin para uno de los productos incluidos en sus compromisos de acceso mnimo acordados en la Ronda Uruguay. Por otra parte, El Salvador mantiene "contingentes de desabastecimiento" a travs de los cuales permite la importacin de mercancas con un arancel que en la mayora de los casos es cero cuando los productores nacionales no pueden atender en un cien por ciento la demanda interna; dichos contingentes se distribuyen entre la industria en proporcin a las compras que hacen de productores nacionales. El uso de obstculos no arancelarios parece limitado. El Salvador aplica licencias no automticas por razones econmicas nicamente a la importacin de sacos de fibras burdas; otras restricciones y prohibiciones de importacin parecen utilizarse por razones de proteccin del orden poltico y social, de la moral pblica o del medio ambiente. No se han aplicado derechos antidumping o compensatorios. En materia de salvaguardia se iniciaron tres procedimientos, todos ellos concluidos sin la aplicacin de medidas de salvaguardia. El Salvador aplica una regulacin tcnica que exige que el azcar destinada al mercado interno sea reforzada con vitamina A. Dos miembros de la OMC han llamado la atencin ante aparentes dificultades de acceso que plantean ciertas medidas sanitarias y fitosanitarias aplicadas por El Salvador. Persiste una marcada diferencia entre las condiciones que se aplican al comercio bajo el rgimen general o bajo los programas de zonas francas y de depsitos de perfeccionamiento activo, los cuales rigen las actividades de la mayor parte de los exportadores del pas. Esos esquemas otorgan un rgimen libre de impuestos a los productores que acogen; tambin conllevan subsidios a la exportacin que El Salvador notific al Comit de Subvenciones y Medidas Compensatorias, y para cuya eliminacin obtuvo una prrroga. En materia de legislacin sobre competencia, no se han introducido cambios significativos desde el anterior Examen de El Salvador, excepto en el sector de las telecomunicaciones. Las autoridades han venido trabajando por varios aos en la elaboracin de un anteproyecto de ley de competencia, cuya adopcin llenara un importante vaco ya que el nivel de competencia en el mercado nacional parecera ser limitado. El Salvador no es signatario del Acuerdo Plurilateral sobre Contratacin Pblica; a partir del 2000 entr en vigencia una nueva ley que podra estimular la competencia en el mercado interno de contratacin pblica, aunque la participacin de las empresas extranjeras ha quedado a discrecin de las entidades contratantes. El Salvador protege los derechos de propiedad intelectual mediante una combinacin de disposiciones internacionales y nacionales, que fueron examinadas por el Consejo de los ADPIC en2000. Medidas que afectan a las importaciones Procedimientos El rgimen aduanero de El Salvador est fundamentado en el Cdigo Aduanero Uniforme Centroamericano III (CAUCA III, aprobado mediante Resolucin 85-2002 del Consejo Arancelario y Aduanero Centroamericano, adoptada mediante Acuerdo Ejecutivo N 606 del Ramo de Economa, publicado en el Diario Oficial N 128, Tomo 356, 11 de julio de 2002), la reglamentacin nacional de dicho cdigo (RENCAUCA, aprobada el 9 de junio de 1994) y varias disposiciones nacionales incluidas la Ley de Registro de Importadores (Decreto N224, 14 de diciembre de 2000, publicado en el Diario Oficial N 241, Tomo N 349, 22 de diciembre de 2000), la Ley de Simplificacin Aduanera (Decreto N 529, 3 de febrero de 1999), la Ley Especial para Sancionar Infracciones Aduaneras (Decreto N 551, 20 de septiembre de 2000, publicado en el Diario Oficial N 204, Tomo 353, 29 de octubre de 2001) y sus reformas (Decreto N 787, 22 de marzo 2002). Actualmente El Salvador, Costa Rica, Guatemala, Honduras y Nicaragua estn trabajando en un reglamento comn del CAUCAIII (RECAUCA). La Direccin General de la Renta de Aduanas (DGRA), adscrita al Ministerio de Hacienda, es la instancia encargada de aplicar y de verificar la normativa aduanera, en particular los procedimientos de importacin. Como regla general, la presentacin de la declaracin aduanera de importacin requiere la intervencin de un agente aduanero. En el caso del Teledespacho (vase infra), introducido mediante la Ley de Simplificacin Aduanera, el uso de un agente aduanero es optativo para las personas jurdicas. La declaracin aduanera debe contener como mnimo la siguiente informacin: rgimen aduanero que solicita; identificacin del consignatario o consignante; identificacin del declarante o de su representante; clase del medio de transporte; nmero del manifiesto de carga; nmero del documento de transporte respectivo; pas de origen y de procedencia de las mercancas; identificacin de la mercanca; clasificacin arancelaria de las mercancas y su descripcin comercial; valor en aduanas de las mercancas; y derechos e impuestos aplicables al adeudo. La declaracin debe sustentarse, segn el rgimen aduanero de que se trate, en los documentos siguientes: factura comercial; documentos de transporte (tales como conocimiento de embarque, carta de porte, gua area u otro documento equivalente); declaracin del valor en aduana de las mercancas; certificado de origen de las mercancas, cuando proceda; licencias, permisos o certificados referidos al cumplimiento de las restricciones y regulaciones no arancelarias a que estn sujetas las mercancas; y dems autorizaciones o garantas exigibles en razn de su naturaleza y del rgimen aduanero a que se destinen. A raz de los programas de modernizacin del Estado, en los ltimos aos el Gobierno salvadoreo ha venido impulsando varias medidas dirigidas a aumentar la eficiencia del sistema de aduanas del pas. Una de estas medidas es la adopcin de un sistema de calidad basado en la norma ISO 9001 por parte de la DGRA, la cual obtuvo un certificado de conformidad con dicha norma (renovado en junio de 2002). Otra iniciativa enmarcada dentro de los programas de modernizacin del Estado es la implementacin de un sistema automatizado conocido como Teledespacho. Este sistema permite al usuario transmitir por va electrnica su declaracin de mercancas a las autoridades aduaneras. Segn la DGRA, el uso de Teledespacho permite reducir el tiempo necesario para liquidar una declaracin de un promedio de media hora a tan slo cinco minutos. Desde febrero de 2002 es posible acceder a Teledespacho a travs de Internet. Las autoridades sealaron que el tiempo necesario para que las mercancas pasen por aduana vara, ya que existe un sistema de semforo fiscal mediante el cual las mercancas se someten a uno de los siguientes controles: i) aforo fsico si las mercancas reciben luz roja; ii) levante automtico (luz verde); o iii) revisin de los documentos para posteriores fiscalizaciones (luz amarilla). Cuando las mercancas reciben luz verde el tiempo de despacho oscila entre cinco y 20 minutos, mientras que en el caso de luz roja el tiempo estimado es de dos a 24 horas siempre y cuando no existan discrepancias en el proceso y el nmero de partidas por inspeccin no sobrepase las 20. El sistema de semforo fiscal que aplican las aduanas salvadoreas no es aleatorio, sino que se alimenta de una serie de parmetros (clasificacin arancelaria de la mercanca, pases de origen y procedencia, identidades del importador y transportista, entre otros) que en su conjunto determinan el grado de control al que quedan sometidas las mercancas. No existen estadsticas sobre la frecuencia de uso de cada tipo de control. Los recursos que un usuario aduanero puede interponer ante cualquier inconformidad por las actuaciones de la DGRA se encuentran establecidos en los artculos 15, 16 y 17 de la Ley de Simplificacin Aduanera. Conforme a las disposiciones ah descritas, el usuario puede hacer uso de los recursos siguientes: i) recurso de reconsideracin ante el mismo administrador de aduana; ii) recurso de revisin ante el director general de la Renta de Aduanas; iii) recurso de apelacin ante el Tribunal de Apelaciones de los Impuestos Internos; iv) recurso de amparo ante la Corte Suprema de Justicia; y v) recurso contencioso administrativo ante la Corte Suprema de Justicia. Con respecto al nmero de resoluciones impugnadas, las autoridades sealaron que de enero a junio de 2002 se interpusieron 84 recursos, lo que significa un promedio de 14 recursos mensuales. De dichos recursos, la Direccin General de la Renta de Aduanas ha confirmado las resoluciones recurridas o rechazado los recursos en las tres cuartas partes de los casos, al determinar que eran improcedentes o inadmisibles por falta de competencia o por extemporneos. Valoracin en aduana y normas de origen Valoracin en aduana Entre 1996 y 2001, El Salvador aplic la legislacin centroamericana sobre el valor aduanero de las mercancas y su reglamento (Anexo B del Convenio sobre el Rgimen Arancelario Centroamericano), cuyo mtodo de definicin del valor en aduanas se fundamenta en la definicin de Bruselas. El Salvador se acogi al prrafo 1 del artculo 20 del Acuerdo sobre Valoracin en Aduana de la OMC para retrasar la aplicacin de sus disposiciones por un perodo de cinco aos desde su fecha de entrada en vigor, por lo cual le corresponda aplicar las disposiciones del Acuerdo a ms tardar el 7 de mayo de 2000. Sin embargo El Salvador solicit y obtuvo la posibilidad de retrasar la aplicacin de las disposiciones del Acuerdo hasta el 7 de septiembre de 2001. En esta ltima fecha El Salvador nuevamente solicit una prrroga para la aplicacin de algunas disposiciones de dicho Acuerdo, entre ellas las relativas a la aplicacin de precios mnimos para una lista reducida de mercancas. Esta prrroga se concedi por un perodo de seis meses, hasta el 7 marzo de 2002, fecha a partir de la cual El Salvador aplica el Acuerdo sobre Valoracin en Aduana excepto en lo que se refiere a las disciplinas sobre precios mnimos contenidas en dicho Acuerdo. En mayo de 2002, El Salvador solicit la aplicacin de valores mnimos a varios productos por un perodo de entre dos y cuatro aos. En respuesta a esta solicitud, el Consejo General, en su decisin de 8 de julio de 2002 dispuso que El Salvador podra aplicar valores mnimos a las prendas de vestir hasta el 7 de marzo de 2003, y hasta el 7 de marzo de 2005 a los artculos de prendera; televisores usados; calzado; neumticos, recauchutados o usados; sacos y talegas para envasar, de yute o dems fibras textiles de la partida SA 53.03; vehculos usados y piezas de repuesto usadas y accesorios de los mismos. En el contexto del presente examen, las autoridades sealaron que a finales de 2002 slo se aplican valores mnimos a estos productos si se importan en estado usado. El Salvador aplica el Cdigo de Valoracin Aduanera del GATT de 1994 a las importaciones preferenciales. En el caso de los tratados de libre comercio con Chile, Mxico y la Repblica Dominicana, se prohbe explcitamente la aplicacin de valores mnimos, aunque El Salvador se reserv el derecho de aplicar dichos valores a algunas categoras de bienes usados provenientes de Chile y Mxico. Las autoridades prepararon un proyecto de Ley Nacional del Valor Aduanero de las Mercancas con el fin de contar con una legislacin nacional que complemente y asegure la correcta aplicacin de las normas contenidas en el Acuerdo sobre Valoracin en Aduana de la OMC. A mediados de 2002 dicho proyecto de ley se encontraba en proceso de revisin en la Asamblea Legislativa. Normas de origen El Salvador aplica normas de origen preferenciales definidas en los diferentes acuerdos comerciales suscritos; sin embargo, no aplica normas de origen no preferenciales. Las normas de origen preferenciales estn contenidas en los siguientes tratados: Tratado General de Integracin Econmica Centroamericana; Reglamento Centroamericano sobre el Origen de las Mercancas y el Anexo de Reglas de Origen Especficas; Tratado de Libre Comercio entre Mxico y las Repblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras; Tratado de Libre Comercio entre Centroamrica y la Repblica Dominicana y sus protocolos bilaterales; Tratado de Libre Comercio entre Centroamrica y Chile y su protocolo bilateral; y el Tratado de Libre Comercio entre El Salvador y Panam y su protocolo bilateral. Las normas de origen preferenciales aplicadas por El Salvador a bienes no producidos enteramente en el territorio cubierto por un tratado de comercio preferencial varan con cada tratado y frecuentemente para diferentes bienes, pero en general estn basadas en el principio de cambio de clasificacin arancelaria complementado por reglas accesorias. Las normas accesorias incluyen generalmente requisitos de valor de contenido regional, que se calcula conforme al mtodo del valor de transaccin. Aranceles Estructura y niveles El Salvador concede por lo menos trato NMF a los miembros de la OMC, aunque no aplica los Acuerdos Comerciales Multilaterales a la Repblica Popular China, de conformidad con el Artculo XIII del Acuerdo de Marrakech (captulo II 4) i)). El Salvador aplica el Arancel Centroamericano de Importacin, que contiene la nomenclatura para la clasificacin oficial de las mercancas (Sistema Arancelario Centroamericano, (SAC), as como los derechos arancelarios a la importacin y las normas que regulan la ejecucin de sus disposiciones. Dicho arancel es comn a los pases miembros del Mercado Comn Centroamericano (MCCA). El SAC est basado en el Sistema Armonizado de Designacin y Codificacin de Mercancas (SA). La Segunda Enmienda del SA fue incorporada al SAC el 1 de septiembre de 1996 mediante Resolucin N 22-96 adoptada el 22 de mayo de 1996 por el Consejo de Ministros Responsables de la Integracin Econmica y Desarrollo Regional (COMRIEDRE). La adecuacin del SAC conforme a la tercera enmienda del SA entr en vigor el 1 de octubre de 2002, segn Resolucin N 89-2002 del Consejo Arancelario y Aduanero Centroamericano de 23 de agosto de2002. Los derechos arancelarios aplicados y sus modificaciones deben ser aprobados por el Consejo Arancelario y Aduanero Centroamericano. Los parmetros generales de la poltica arancelaria se especificaron en la Resolucin 26-96 del COMRIEDRE de 22 de mayo de 1996, que estableci los siguientes niveles arancelarios ad valorem: 0 por ciento para materias primas y bienes intermedios y de capital no producidos en la regin; 5 por ciento para materias primas producidas en la regin; 10 por ciento para los bienes intermedios y de capital producidos en la regin; y 15 por ciento para los bienes finales. La Resolucin tambin establece que se podrn aplicar otros aranceles por razones de carcter fiscal, compromisos asumidos ante la OMC, as como situaciones propias de las cadenas productivas de productos especficos. En agosto de 2002, el arancel salvadoreo contena 5.989 lneas arancelarias de 8 dgitos. Todos los derechos arancelarios a la importacin (DAI) son ad valorem y se aplican al valor c.i.f. de las mercancas. Conforme al programa de desgravacin aprobado a nivel regional, el promedio arancelario de El Salvador ha disminuido progresivamente del 10,1 por ciento en 1995 al 7,4 por ciento en 2002 (cuadro III.1). Asimismo, coincidiendo con los objetivos fijados en el seno del MCCA, la gran mayora (86,5 por ciento) de las fracciones arancelarias est distribuida en el intervalo del 0 al 15 por ciento, y cerca de la mitad de ellas (47,1 por ciento) se sita a un nivel de cero. Entre1995 y 2002, aument la dispersin de los aranceles aplicados (tanto medida por la desviacin estndar como por el coeficiente de variacin). El promedio arancelario para los productos agrcolas (definidos conforme al Anexo I del Acuerdo sobre la Agricultura de la OMC) es superior al de los dems productos (respectivamente 12por ciento y 6,7 por ciento). Entre los productos agropecuarios que gozan de mayor proteccin destacan los siguientes: la carne de porcino y algunos de sus derivados (SA 0203 y 0209); productos lcteos (SA 04); arroz (SA 1006); grasa de cerdo (SA 1501); embutidos y preparaciones de carnes (SA 1601 y 1602); azcar (SA 1701); y alcohol etlico (SA 2207). Reflejando en parte los lineamientos establecidos a nivel del MCCA, los promedios arancelarios aplicados en varios sectores manufactureros muestran una clara progresividad arancelaria (grfico III.1). Consolidaciones Durante la Ronda Uruguay, El Salvador consolid la mayora de las lneas arancelarias, con el 72 por ciento de su universo arancelario consolidado a un nivel mximo del 40 por ciento; las excepciones a ese nivel general incluyen los productos agrcolas especificados en su lista de compromisos as como las excepciones estipuladas en los anexos A y B de su Protocolo de Adhesin. Los productos que han sido consolidados a niveles superiores a 40 por ciento son principalmente los siguientes: productos alimenticios, bebidas y tabaco; madera y sus productos; y minerales no metlicos. Cuadro III.1 Anlisis recapitulativo del arancel de El Salvador Aranceles aplicadosCategorasNmero de lneasaArancel medio aplicado (%)Intervalo (%)Desviacin tpica (%)Coeficiente de variacinTotal5.9897,40-409,01,2Por categora de la OMC Productos agropecuarios87912,00-4010,90,9Animales vivos y sus productos10821,90-4014,30,7Productos lcteos3126,90-4013,10,5Caf y t, cacao, azcar, etc.16312,70-409,50,7Frutas, legumbres y hortalizas19413,40-204,30,3Cereales2212,00-4015,31,3Bebidas y lquidos alcohlicos4619,10-4010,90,6Tabaco197,90-308,21,0 Productos no agropecuarios (excl. petrleo)5.0946,70-308,41,3Pescado y productos de pesca1399,80-155,20,5Textiles y prendas de vestir91017,80-257,80,4Cuero, caucho, calzado y artculos de viaje1758,60-206,90,8Equipo de transporte1566,50-309,71,5 Petrleo164,31-103,80,9Por sectores de la CIIUb Agricultura y pesca3888,60-407,10,8 Minera1082,20-203,81,8 Manufacturas5.4927,50-409,11,2Por secciones del SA 01 Animales vivos y sus productos26314,10-4011,30,8 02 Productos del reino vegetal3639,90-407,10,7 03 Grasas y aceites527,60-407,91,0 04 Alimentos preparados, etc.25715,70-4011,80,8 05 Minerales1652,80-153,81,3 06 Productos qumicos8871,90-154,22,2 07 Materias plsticas y caucho3074,60-154,81,1 08 Pieles y cueros819,10-156,20,7 09 Madera y manufacturas de madera877,40-155,70,8 10 Pastas, papel, etc.1914,40-155,81,3 11 Materias textiles y sus manufacturas89117,80-258,00,5 12 Calzado y sombrerera6314,90-205,60,4 13 Manufacturas de piedra1606,50-156,61,0 14 Piedras preciosas, etc.538,20-206,90,8 15 Metales comunes y sus manufacturas6753,30-155,01,5 16 Mquinas y aparatos9032,30-154,92,1 17 Material de transporte1686,20-309,41,5 18 Instrumentos de precisin2444,20-256,51,5 19 Armas y municiones1730,0300,00,0 20 Manufacturas diversas15310,90-305,70,5 21 Objetos de arte, etc.920,05-3012,00,6a Se excluye el tipo aplicado dentro del contingente. b Clasificacin CIIU (Rev.2), con exclusin de la electricidad (1 lnea). Fuente: Estimaciones de la Secretara de la OMC basadas en informacin proporcionada por las autoridades salvadoreas.  EMBED Excel.Sheet.8  El Salvador ha solicitado, y obtenido, la exencin del Artculo II del GATT de 1994, referente a la introduccin de los cambios del sistema armonizado de 1996 en su Lista de concesiones, hasta el 31 de octubre de 2002. Aranceles preferenciales En septiembre de 2002 El Salvador aplicaba aranceles preferenciales a las importaciones procedentes del MCCA, Chile, Mxico y la Repblica Dominicana (cuadro III.2). El Salvador tambin aplicar aranceles preferenciales a las importaciones de Panam una vez que entre en vigor el tratado de libre comercio suscrito entre estos dos pases (captulo II. 2) ii)). Cuadro III.2 Promedios arancelarios con arreglo a los principales acuerdos preferenciales de El Salvador, diciembre de 2002 Promedio de los aranceles (%)Nmero de lneasaNMFMxicoRepblica DominicanaChileTotal5.9897,45,10,34,9Por categora de la OMC Productos agropecuarios87912,09,82,07,5 Productos no agropecuarios (excl. petrleo)5.0946,74,30,04,4Por sector de la CIIUb Agricultura y pesca3888,65,50,62,1 Minera1082,20,70,00,1 Manufacturas54927,55,10,35,2a Se excluye el tipo aplicado dentro del contingente. b Clasificacin CIIU (Rev.2), con exclusin de la electricidad (1 lnea). Fuente: Estimaciones de la Secretara de la OMC basadas en informacin proporcionada por las autoridades salvadoreas. Los productos originarios del MCCA gozan en su gran mayora de un arancel cero. Las limitaciones al libre comercio a nivel centroamericano estn consignadas a nivel bilateral entre los pases centroamericanos en el Anexo A del Tratado General de Integracin Econmica Centroamericana. En el Anexo A se establece que los productos restringidos estn sujetos a permisos de importacin, o al pago de los derechos arancelarios de importacin (cuadro III.3). Para los productos sujetos a permisos de importacin, los pases pueden otorgar permisos de importacin a discrecin, en cuyo caso los productos se benefician de un rgimen de libre comercio; de no otorgarse dicha licencia, los productos estn sujetos al pago de derechos arancelarios. A partir del 1de enero de 2003, la harina de trigo (1101.00.00) queda excluida del Anexo A del Tratado General de Integracin Econmica, por lo que las importaciones de este producto originarias del MCCA no pagan arancel (Resolucin N 01-2002 del Comit Ejecutivo de Integracin Econmica de 27 de septiembre de 2002). La gran mayora de las importaciones provenientes de la Repblica Dominicana (cerca del 98por ciento del universo arancelario) estn libres de derechos arancelarios; el promedio arancelario es del 0,3 por ciento (cuadro III.2). Un nmero limitado de productos (alrededor de 1,5 por ciento del universo arancelario) han quedado excluidos del tratado, por lo que no sern objeto de desgravacin. Dichos productos incluyen: carne y despojos comestibles; camarones; leche; cebollas; frijoles; caf; arroz; harina de trigo; grasas y aceites animales o vegetales; azcar de caa; concentrado de tomate; cerveza de malta; alcohol etlico; tabaco y cigarrillos; productos derivados de petrleo; y papel. Las concesiones arancelarias otorgadas a las importaciones originarias de Mxico abarcan alrededor del 96 por ciento del universo arancelario. Debido a que poco ms del 40 por ciento del universo arancelario est sujeto a un programa de desgravacin escalonado sobre un perodo de 12aos a partir de la entrada en vigor del tratado entre El Salvador, Guatemala, Honduras y Mxico, a finales de 2002 el promedio del arancel preferencial de 5,1 por ciento segua estando relativamente prximo al promedio del arancel NMF. La mayora de los productos mexicanos que no gozan de preferencia corresponde a productos agropecuarios, entre los cuales destacan productos clasificados bajo las siguientes partidas: leche y productos lcteos (captulo 04 del SA); azcares y artculos de confitera (SA 17); cacao y sus preparaciones (SA 18); y tabaco y sus sucedneos (SA 24). Cuadro III.3 Mercancas sujetas a regmenes especiales de importacin en el marco del MCCA Partida arancelariaDescripcinMedidaRgimen comn a los cinco pases09.01.1Caf sin tostarEl intercambio est sujeto al pago de derechos arancelarios de importacin (DAI)17.01 17.01.11.00 17.01.91.00 17.01.99.00Azcar de caa refinada o sin refinar De caa Aromatizados o coloreados Los demsControl de importacinRgimen bilateral con Guatemala1101.00.00a 22.07 22.08.90.10Harina de Trigo Alcohol etlico est o no desnaturalizadoControl de importacin Control de importacinRgimen bilateral con Honduras09.01.2Caf tostadoEl intercambio est sujeto al pago de DAI11.01.00.00aHarina de trigoControl de importacin22.07 22.08.90.10Alcohol etlico est o no desnaturalizadoControl de importacin22.08 excepto 2208.90.10Bebidas alcohlicas destiladasEl intercambio est sujeto al pago de DAI27.10 27.12 27.13 27.15Productos derivados del petrleo (excepto solventes minerales (2710.00.1) y asfalto (2713.20.00) que gozan de libre comercio entre los Estados Parte)El intercambio est sujeto al pago de DAIRgimen bilateral con Nicaragua09.01.2Caf tostadoEl intercambio est sujeto al pago de DAI11.01.00.00*Harina de trigoControl de importacin22.07 22.08.90.10Alcohol etlico est o no desnaturalizadoControl de importacinRgimen bilateral con Costa Rica09.01.2Caf tostadoEl intercambio est sujeto al pago de DAI22.07 22.08.90.10Alcohol etlico est o no desnaturalizadoControl de importacina Mediante Resolucin N 01-2002 del Comit Ejecutivo de Integracin Econmica (CEIE) de fecha 27 de septiembre de 2002, se aprob la exclusin de la Harina de trigo (1101.00.00) del Anexo A del Tratado General de Integracin Econmica, a partir del 1de enero de 2003. Fuente: Resolucin N 44-99 del Consejo de Ministros de Integracin Econmica Centroamericanos (COMIECO), de 17 de septiembre de1999. Con la entrada en vigor del tratado de libre comercio entre Centroamrica y Chile, alrededor del 63 por ciento del universo arancelario de El Salvador qued completamente liberalizado. Otro 30 por ciento qued sujeto a un programa de desgravacin escalonado sobre un perodo de 16 aos, mientras que la porcin restante no ser objeto de reducciones arancelarias. La mayora de los productos que fueron excluidos del tratado corresponden a productos agropecuarios. A mediados de2002, el promedio del arancel preferencial salvadoreo otorgado a Chile era de 4,9 por ciento. Concesiones arancelarias Las importaciones realizadas bajo el rgimen de zonas francas o de perfeccionamiento activo gozan de concesiones arancelarias (seccin 3) vi) infra). Tambin estn exoneradas del pago de derechos de importacin las mercancas introducidas en El Salvador de conformidad con las disposiciones de la Ley de Equipajes de Viajeros Procedentes del Exterior (esencialmente los efectos personales y las mercancas cuyo valor no exceda de un monto determinado), los pequeos envos sin carcter comercial cuando su valor no exceda de 500 dlares EE.UU., las muestras sin valor comercial bajo ciertas condiciones, as como los envos de socorro, previa aprobacin de la exoneracin por la Asamblea Legislativa. Contingentes arancelarios El Salvador mantiene contingentes arancelarios de importacin para productos agrcolas en virtud de los compromisos de acceso mnimo acordados en la Ronda Uruguay. El Salvador ha notificado a la OMC que entre 1995 y 1999 no abri contingentes arancelarios para ninguno de estos productos debido a que los aranceles que se les aplicaban eran iguales o inferiores a los establecidos en su lista de compromisos. En 2000, El Salvador notific a la OMC la apertura de un contingente arancelario para uno de los varios tipos de queso incluidos en su lista de compromisos, a saber el queso tipo cheddar en bloques o barras (cdigo SAC 0406.9020). Durante ese mismo ao, aplic a las importaciones de dicho producto dentro del contingente un arancel del 20 por ciento, el cual se redujo al 15 por ciento a partir del 2001. El arancel fuera del contingente es del 40 por ciento, el mismo que se aplica a todos los dems tipos de queso contenidos en la lista de compromisos de El Salvador. Las autoridades indicaron que los niveles de utilizacin del contingente arancelario para el queso tipo cheddar alcanzaron 33 por ciento en 2000, 84 por ciento en 2001 y 100 por ciento en 2002. La asignacin de los contingentes se hace mediante subasta pblica a travs de la Bolsa de Productos Agropecuarios de El Salvador (BOLPROES) con el otorgamiento de un Certificado de Adjudicacin en el cual se estipulan las condiciones de la importacin, en particular el volumen asignado y el plazo para efectuar la importacin. Dicho certificado se presenta posteriormente al Ministerio de Economa para la extensin de la respectiva licencia de importacin. Las licencias de importacin no son transferibles. En lo que se refiere al contingente arancelario para el queso tipo cheddar, slo las centrales nacionales de tratamiento de la leche que mantienen una compra mnima de 10.000 botellas diarias de leche fluida nacional renen las condiciones para participar en la subasta de los contingentes. Por otra parte, El Salvador utiliza contingentes de desabastecimiento que permiten importar productos con un arancel del 0 por ciento para satisfacer la demanda interna que en forma puntual los productores nacionales no puedan suplir adecuadamente. Los contingentes de desabastecimiento se otorgan a la industria transformadora del producto en proporcin a las compras que hagan del producto a productores nacionales. Las autoridades sealaron que a julio de 2002, se haban abierto contingentes de desabastecimiento para arroz en granza (SA 1006.10.90) y varios productos crnicos (correspondientes a 21 lneas arancelarias bajo las partidas SA 0203, 0206, 0209, 0210 y 1501). Otras cargas que afectan a las importaciones Adems de los derechos arancelarios, las importaciones estn sujetas a impuestos internos. Estos se aplican tanto a productos importados como nacionales e incluyen un Impuesto al Valor Agregado (IVA) y varios impuestos selectivos (sobre productos como las bebidas alcohlicas, las bebidas gaseosas o los cigarrillos). Para los productos sujetos a ellos, los impuestos internos se aplican a todas las importaciones independientemente de su procedencia; asimismo, los impuestos se aplican a tipos idnticos sobre los productos nacionales y extranjeros. El IVA se aplica a la transferencia, importacin y al consumo de los bienes as como a la prestacin e importacin de servicios. La base imponible del impuesto es por regla general el precio o remuneracin pactada en las transferencias de bienes o en las prestaciones de servicios. Para las importaciones la base imponible es la suma del valor aduanero y los derechos arancelarios e impuestos especficos al consumo que correspondan. La tasa del IVA es del 13 por ciento aplicable sobre la base imponible; las exportaciones estn afectadas con una tasa del 0 por ciento. Estn exentas del impuesto las siguientes importaciones definitivas de: bienes efectuadas por las representaciones diplomticas, consulares, y por instituciones u organismos internacionales; bienes efectuadas por pasajeros, tripulantes de naves, aeronaves y otros vehculos, cuando estn bajo rgimen de equipaje de viajero y tales bienes se encuentren exonerados de derechos de aduanas; mercancas donadas de acuerdo a convenios celebrados por El Salvador; mercancas efectuadas por los Municipios cuando sean para obras o beneficio directo de la comunidad; maquinaria efectuadas por personas debidamente inscritas en el Registro de Contribuyentes, destinada a su activo fijo para ser utilizada directamente en la produccin de bienes y servicios; autobuses, microbuses y vehculos de alquiler dedicados al transporte pblico de pasajeros. Asimismo, estn exentos del IVA los siguientes servicios: de salud, prestados por instituciones pblicas e instituciones de utilidad pblica; de arrendamiento, subarrendamiento o cesin del uso o goce temporal de inmuebles destinados a viviendas para la habitacin; prestados en relacin de dependencia regidos por la legislacin laboral, y los prestados por los empleados pblicos, municipales y de instituciones autnomas; de espectculos pblicos culturales debidamente calificados; educacionales y de enseanza; operaciones de depsito, de otras formas de captacin y de prstamos de dinero realizadas por instituciones financieras, en lo que se refiere al pago o devengo de intereses; emisin y colocacin de ttulos valores por el Estado e instituciones oficiales autnomas, as como por entidades privadas cuya oferta primaria haya sido pblica, en lo que respecta al pago o devengo de intereses; suministro de agua y servicio de alcantarillado, prestados por instituciones pblicas; transporte pblico terrestre de pasajeros; y seguros de personas, en lo que se refiere al pago de las primas; lo mismo que los reaseguros en general. Todas las bebidas alcohlicas nacionales o extranjeras, inclusive vinos de uva, champanes, cervezas, ccteles, y jugos de fruta fermentados, estn sujetas a: un impuesto sobre el contenido alcohlico igual a 5 centavos de coln por cada uno por ciento en volumen de alcohol por litro de bebida; y un impuesto ad valorem del 20 por ciento del precio de venta al pblico declarado por el productor o importador. Estn exentos de dicho impuesto los productos que contengan alcohol etlico y que sean considerados como medicamento por la autoridad competente. Adems las bebidas gaseosas simples o endulzadas estn sujetas a un impuesto ad valorem del 10 por ciento del precio de venta al pblico sugerido por el productor, importador o distribuidor excluyendo el impuesto al valor agregado. Los productores nacionales y los importadores de bebidas gaseosas simples o endulzadas estn obligados a presentar a la Direccin General de Impuestos Internos una lista de precios sugeridos de venta al pblico, la cual puede modificarse previa entrega de una nueva lista ocho das antes de la entrada en vigor de los nuevos precios; en el caso de los importadores, la nueva lista debe ser entregada a la Direccin General de la Renta de Aduanas. Los cigarrillos de fabricacin nacional o extranjera que se distribuyan, vendan o consuman en el pas, estn sujetos a un impuesto ad valorem del 39 por ciento del precio de venta al pblico, excluyendo el IVA. No estn sujetos a dicho impuesto los cigarrillos de fabricacin nacional destinados a la exportacin. Los sacos y las talegas de fibras sintticas vacos, salvadoreos o importados, estn sujetos a un impuesto del 80 por ciento del precio de referencia del saco de fibra burda establecido por el Ministerio de Economa. Dicho precio de referencia se calcula sobre la base del precio del saco de fibra burda que prevalece en el mercado nacional. Las autoridades sealaron que a finales de 2002 dicho impuesto estaba siendo objeto de examen para su eventual eliminacin. Licencias, permisos y otros requisitos de importacin Aparte de las licencias de importacin relacionadas con la administracin de los contingentes arancelarios (seccin iv)), El Salvador no ha notificado ningn otro mecanismo de licencias de importacin. En base al Decreto Legislativo N 1097 de 10 de julio de 1953, el Ministerio de Economa est facultado para regular las importaciones de sacos de fibras burdas a travs de un rgimen de licencias de importacin. Segn las autoridades, el motivo para mantener dichas licencias es que el subsector productor de las fibras burdas, que est ubicado en las reas de produccin ms ridas del pas, est sometido a un proceso de reconversin productiva por lo que ha sido necesario mantener cierto grado de proteccin. El mecanismo para la asignacin de dichas licencias se hace a travs de Acuerdos Ejecutivos que se publican en el Diario Oficial. En dichos acuerdos se incluye la nmina de beneficiarios. Para otorgar la licencia se toma en consideracin el volumen de demanda no satisfecha por la industria local, as como las necesidades reales de los demandantes (generalmente productores de caf) para una temporada especfica. Las licencias se otorgan a los usuarios y no a los productores. Las autoridades sealaron que a mediados de 2002 el Decreto Legislativo N 1097 se encontraba en proceso de examen para su posible modificacin. En el marco del MCCA se requiere un permiso de importacin para un nmero limitado de productos sujetos a control de importaciones (seccin iii) c)). Adems la importacin de algunas mercancas est sujeta a autorizacin o trmites especficos (cuadro III.4). Cuadro III.4 Trmites y documentos especficos de importacin ProductosTrmite o documentoInstitucin encargadaTiempo de esperaPrerrequisitoAlimentos, bebidas y materia primasRegistroMinisterio de Salud Pblica y Asistencia Social (MSPAS)1 mesAnlisis fsico - Qumico y bacteriolgico del MSPASProductos AlimenticiosAutorizacin de importacinMSPAS30 min.RegistroAlimentos frescosAutorizacin de importacinMSPAS30 min.Presentar autorizacin de importacin del MAG Medicinas y materias primas y sustancias precursorasRegistroConsejo Superior de Salud Pblica6 mesesAnlisis realizado por la Junta de Vigilancia de la Profesin Qumica Farmacutica (JVPQF) y la Junta de Vigilancia de la Profesin Mdica (JVPM)Cosmticos, productos de limpiezaRegistroJVPQF15 dasAnlisis de la JVPQFMateria prima para la industria farmacutica, industrial, textil y productos veterinariosVisado JVPQF1 daPresentar factura y pago de derecho de visadoAnimales, vegetales, productos y subproductosAutorizacin de importacin fitosanitaria o zoosanitariaMinisterio de Agricultura y Ganadera (MAG)15-30 min.Debe estar registrado y presentar autorizacin de importacin del MSPAS para alimentos procesados Agroqumicos, fertilizantes, frmacos y biolgicos de uso veterinarioVisadoMAG15 min.Tener producto registradoAgroqumicos e insumos de uso agrcola y alimentos para animalesVisado MAG15 min.Tener producto registradoFuente: Secretara de la OMC en base a informacin proporcionada por las autoridades salvadoreas. Prohibiciones y otras restricciones El Salvador mantiene prohibiciones de importacin para un nmero limitado de productos, generalmente por razones de salud, seguridad, moral pblica o proteccin del medio ambiente, tal y como se indica en el cuadro III.5. Adems est prohibida la importacin de caf que pueda utilizarse como semilla para plantacin as como la importacin de vehculos automotores livianos de pasajeros y carga que tengan ms de 8 aos de fabricacin y de vehculos automotores pesados de carga y de pasajeros que tengan ms de 15 aos de fabricacin. Cuadro III.5 Mercancas cuya importacin est prohibida DesignacinRubro arancelarioArtculos de carcter subversivo o doctrinas contrarias al orden poltico, social y econmico del Estado.49.01.10.00, 49.01.99.00, 49.11.10.90, 58.07.10.00, 58.07.90.00, 61.17.80.90, 62.17.10.00, 63.07.9090Figuras, estatuas, libros folletos, almanaques, revistas, artculos litografiados o grabados, peridicos, litografas, tarjetas y otros artculos de carcter obsceno.37.05.90.00, 39.26.40.00, 49.01.10.00, 49.02.90.00, 49.09.00.00, 97.02.00.00, 69.13.90.00, 83.06.21.00Pelculas contrarias a la tica y las buenas costumbres.37.06.10.00, 37.06.90.00, 85.24.31.00, 85.24.39.00, 85.24.53.12, 85.24.53.19Productos abortivos.12.11.90.90, 30.04.00.00, 90.18.90.00Mquinas para jugar dinero.95.04.30.00Ruletas, mesas de juego y dems tiles o enseres para juegos prohibidos.95.04.90.00Opio que contenga menos del 9% de morfina, escorias y cenizas de opio, y los tiles que sirvan para fumarlos.13.02.11.00, 2621.00.00, 9614.20.00Papel sin timbrar para cigarrillos, blanco o de color, en pliegos, rollos, bobinas o en forma de libritos o de tubitos.48.13.10.00, 48.13.20.00, 48.13.90.00Mquina y herramientas para fabricar monedas.82.07.90.00, 84.62.99.00Monedas y billetes falsificados.49.07.00.20Monedas de plata lisas y de menos de 0.900 de fino.71.18.10.00Fichas de cualquier metal o sus aleaciones, que puedan servir para circular en sustitucin de las monedas de curso legal.95.04.30.00Fuente: Secretara de la OMC en base a informacin proporcionada por las autoridades salvadoreas. Algunas mercancas son objeto de una "prohibicin de importacin limitada", lo que significa que nicamente el Estado puede importarlas. Entre esas mercancas figuran: el aguardiente de caa de azcar; las municiones, los aeroplanos y buques militares, las armas y silenciadores, y las mscaras antigs de uso militar; el nitrato de potasio; el papel con marca para hacer cigarrillos; los sellos fiscales, municipales y postales; y las monedas de nquel de circulacin legal. Las autoridades sealaron que hasta mediados de 2002, El Salvador no haba aplicado embargo comercial alguno. Medidas antidumping y compensatorias La normativa salvadorea en materia de prcticas de comercio desleal incorpora el Acuerdo relativo a la Aplicacin del Artculo VI del GATT de 1994, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias, as como el Reglamento Centroamericano sobre Prcticas de Comercio Desleal, suscrito el 12 de diciembre de 1995 y en vigor desde el 12 de enero de 1996. Dicho Reglamento ha sido examinado por los Miembros en los Comits de Prcticas Antidumping y de Subvenciones y Medidas Compensatorias. La autoridad investigadora encargada de indagar, analizar y evaluar las supuestas prcticas desleales de comercio y recomendar la imposicin de derechos antidumping o derechos compensatorios es la Direccin de Administracin de Tratados Comerciales del Ministerio de Economa (DATCO). Hasta octubre 2002, no se haba iniciado ninguna investigacin por supuestas practicas desleales ya sea en el marco de la OMC o en el marco de los arreglos regionales, ni tampoco se haban recibido solicitudes de iniciacin de investigacin; por consiguiente tampoco se aplicaron derechos antidumping o compensatorios. Medidas de salvaguardia En materia de salvaguardias, adems del Acuerdo sobre Salvaguardias de la OMC, El Salvador aplica el Reglamento Centroamericano sobre Medidas de Salvaguardia, que ha sido examinado en el Comit de Salvaguardias. La autoridad investigadora es la DATCO. Desde el anterior informe de la Secretara, El Salvador no ha aplicado ninguna medida de salvaguardia, ya sea en el marco de la OMC o en el marco de arreglos regionales. Sin embargo ha iniciado, al amparo del Reglamento Centroamericano sobre Medidas de Salvaguardia, tres procedimientos en materia de salvaguardias para las siguientes importaciones: carne de cerdo y subproductos de cerdo; arroz granza, arroz procesado y subproductos del arroz; y fertilizantes qumicos. Todos estos procedimientos han sido declarados improcedentes por la autoridad investigadora y han finalizado sin la aplicacin de medidas de salvaguardia. En el marco del MCCA, se establece la imposibilidad de aplicar de medidas de salvaguardia (bilaterales o globales) entre los pases miembros. Por otro lado, mientras las disposiciones relativas a salvaguardias contenidas en los tratados de libre comercio suscritos por El Salvador no impiden a sus signatarios aplicar medidas de salvaguardia conforme a las normas multilaterales, en el caso de los acuerdos con Chile, Mxico y Panam la aplicacin de esas "salvaguardias globales" debe excluir al interlocutor preferencial a menos que las exportaciones de ste sean sustanciales o contribuyan de manera importante al dao. El Salvador ha designado 84 fracciones arancelarias al nivel de 8 dgitos para las cuales se reserva la posibilidad de imponer derechos adicionales con arreglo a las disposiciones de salvaguardia especial del Acuerdo sobre la Agricultura de la OMC; El Salvador notific que entre 1995 y 1998 no se aplicaron tales salvaguardias especiales. El Salvador tambin se reserv el derecho de emplear el mecanismo de salvaguardia de transicin conforme a las disposiciones del Acuerdo sobre los Textiles y el Vestido de la OMC, pero no ha hecho uso de esa disposicin. Reglamentaciones y normas tcnicas Las principales disposiciones legales salvadoreas en materia de normalizacin, metrologa, certificacin y verificacin son: la Ley del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnologa (aprobada mediante Decreto Legislativo N 287 de 23 de julio de 1992; y el Acuerdo de la OMC sobre Obstculos Tcnicos al Comercio (OTC). Adems, en lo que se refiere a comercio regional, El Salvador aplica el Reglamento Centroamericano de Medidas de Normalizacin, Metrologa y Procedimientos de Autorizacin (aprobado mediante Resolucin N 37-99 (COMIECO-XIII), 17 de septiembre de 1999). Las autoridades indicaron que las normas y reglamentos tcnicos de El Salvador no hacen ninguna distincin entre los productos extranjeros y nacionales. La direccin, coordinacin y ejecucin de las actividades en materia de normalizacin, metrologa, verificacin y certificacin est a cargo del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnologa (CONACYT), el cual ha adoptado el Cdigo de Buena Conducta previsto en el Acuerdo OTC. La Direccin de Poltica Comercial del Ministerio de Economa acta como el servicio nacional de informacin previsto en los prrafos 1 y 3 del artculo 10 del Acuerdo OTC. Entre 1995 y mayo de2002, dicha direccin efectu 67 notificaciones correspondientes al acuerdo OTC. Las funciones del CONACYT, a travs de su Departamento de Normalizacin, Metrologa y Certificacin de la Calidad, incluyen: coordinar las actividades con otras instituciones del sector pblico, privado y cientfico para la elaboracin y adopcin de normas tcnicas nacionales; proponer las normas tcnicas nacionales, para su aprobacin por el Ejecutivo por medio del Ministro de Economa; velar por el cumplimiento de las normas tcnicas nacionales; constituir los Comits Tcnicos para el estudio, elaboracin y modificacin de normas tcnicas oficiales y coordinar sus actividades; acreditar y llevar registros de los laboratorios acreditados; mantener constante comunicacin para intercambiar informacin y colaborar con entidades del pas y de otros pases as como con otras instituciones internacionales relacionadas. La legislacin salvadorea define dos tipos de normas: las normas salvadoreas obligatorias (NSO) y las normas salvadoreas recomendadas (NSR). Las NSO incluyen: las normas que rigen el Sistema Internacional de Unidades; las que se refieren a materiales, procedimientos, productos y servicios que puedan afectar a la vida, la seguridad y la integridad de las personas, de otros organismos vivos y las relacionadas con la proteccin del medio ambiente; y las que se establezcan por considerar el Ejecutivo que convienen a la economa o son de inters pblico. Las NSR se refieren a las normas de materiales, procedimientos, productos y servicios no cubiertos por una NSO; son optativas en las negociaciones privadas, pero tienen carcter obligatorio en todas las adquisiciones de bienes y servicios, efectuadas por las entidades estatales, autnomas o descentralizadas, en las cuales tanto el proveedor como los responsables de la compra, quedan obligados a su aplicacin. La Junta Directiva de CONACYT es la entidad responsable de crear los Comits Tcnicos de Normalizacin encargados del estudio y elaboracin de proyectos de NSO y NSR. Los Comits estn integrados por representantes del Gobierno y cualquier otro sector interesado en la norma especfica que se ha de desarrollar. Una vez que el Comit Tcnico de Normalizacin ha elaborado un proyecto de NSO, se procede a su publicacin en el diario de mayor circulacin del pas, as como a su notificacin a la Secretara de la OMC y a la SIECA, ofreciendo un plazo de 60 das para que las partes interesadas puedan presentar observaciones. Transcurrido ese plazo, el Comit revisa el proyecto de norma a la luz de las observaciones recibidas y lo somete a la aprobacin de la Junta Directiva de CONACYT, que a su vez transmite la norma al Ministro de Economa para que la autorice y emita el acuerdo ejecutivo, acto que la establece de manera oficial como norma salvadorea. Posteriormente, la norma se publica en el Diario Oficial de El Salvador. Las normas entran en vigor seis meses despus de su publicacin en el Diario Oficial. Tanto las NSO como las NSR, una vez aprobadas por la Junta Directiva de CONACYT, son transmitidas al Ministro de Economa para que ste les otorgue su acuerdo ejecutivo y sean publicadas en el Diario Oficial. En marzo de 2002, existan 52 NSO (cuadro III.6). La categora de la Clasificacin Internacional de Normas (ICS) con el mayor nmero de NSO es tecnologa de alimentos (ICS 67) con 42 por ciento del total. Le siguen tecnologa petrolera (ICS 75) con 17 por ciento y agricultura (ICS65) con 13 por ciento de las NSO. El 25 por ciento restante pertenece a las siguientes categoras: generalidades (ICS 1), medio ambiente y proteccin de la salud (ICS 13), metrologa y mediciones (ICS 17), sistemas mecnicos y componentes (ICS 21), sistemas fluidos y componentes (ICS 23), tecnologa textil y del cuero (ICS 59), industria del vestido (ICS 61) y tecnologa qumica (ICS 71). Asimismo, existan 821 normas salvadoreas recomendadas (NSR) de las cuales 59 haban recibido el acuerdo ejecutivo del Ministro de Economa y 762 estaban en proceso de recibirlo; todas las NSR oficializadas correspondan a normas de tecnologa de alimentos (ICS 67). Cuadro III.6 Normas salvadoreas obligatorias, octubre de 2002 CdigoDesignacinCorrespondenciaProductos agroqumicos65.080.05.02:96UreaICAITI 4401165.080.05.03:96Sulfato de AmonioICAITI 4401365.080.05.04:96Nitrato de AmonioICAITI 4401265.080.05.07:96Cloruro de PotasioICAITI 4402065.080.05.08:96Sulfato de PotasioICAITI 4401965.080.05.10:96Sulfato doble de Potasio y MagnesioICAITI 44021Aguas potables, residuales y hielo13.07.01:97Agua potableGua OMS Vol. 1, 2 y 313.07.02:98Agua envasadaninguna13.07.04:00HieloCOGUANORProductos alimenticios67.02.13:98Carnes y productos crnicos, embutidos crudos y cocidosNorma Hind IS: 3061-1695 ITINTEC 19:02-2004 ITINTEC 19:02-006 Norma Venezolana COVENIN 1088-76 Norma Federal de los Estados Unidos. PP-S77a y PP-B-570. ALINORM 78/16. "Vol. 13, AOAC Official Methods of Analysis (1995)67.03.01:99Harina de trigo (1a revisin)CODEX STAN 1-1985, Rev. 1-1991, (CODEX V-11991), (NIST-NBS 133), Anlisis microbiolgico (BAM-FDA 1984)67.01.01:96Leche cruda de vacaICAITI34 040, PMO Grade67.01.02:96Leche pasteurizadaICAITI 34 040, PMO Grade "A", Pasteurized, milk ordinance (1985 revisin)67.01.03:95Quesos maduradosNormas individuales para quesos madurados del Codex Alimentarius, Vol. XVI, edic 167.01.04:95Quesos no maduradosICAITI 34 97:88 Code of Federal Regulations67.01.05:95Leche en polvoCX STAN A-567.01.06:95Leche condensada entera y descremadaCX-STAN A-467.01.07:95Leche evaporada entera y descremadaCX STAN A-367.01.08:95Cremas lcteas pasteurizadas para el consumo directoCX STAN A-967.01.09:95Productos de imitacin de la crema de lecheNSO 67.01.13, 67.01.18, 67.01.26, 67.01.32, 67.01.22, 67.01.2367.01.10:95YogurtCX STAN A-11 (a) 197567.01.11:95Helados y mezclas de heladosaCX STAN 137-198167.01.12:95MantequillaCX STAN A-1 (1971)67.02.01:96Prcticas de higiene para la elaboracin de la carne de las aves de corralAdopcin de la Directiva 67.02.03:96Prcticas de higiene para los productos crnicos elaborados de reses y aves (adopcin CODEX)Adopcin de la Directiva ISO/CEI 367.10.01:98Etiquetado de los alimentos preenvasadosCX STAN 1-1985 (Rev.1-1991)67.10.02:99Etiquetado nutricionalCAC /GL 2-1985 (Rev. 1 - 1993)67.16.01:01Bebidas Alcoholicas Destiladas. Aguardienteninguna67.16.02:01Bebidas alcohlicas, alcohlicas destiladas, vodkaninguna67.19.01:00Miel de abejasninguna 67.23.01:01Grasas y aceites comestibles no regulados por normas individuales del CODEXCX STAN 19-1981Metrologa01.08.01:97Vocabulario Internacional de Trminos Fundamentales y Generales de Metrologaninguna01.08.02:00Sistema Internacional de UnidadesISO 100017.08.04:98Verificacin de la masa neta y de la masa escurrida y las variaciones permitidas para las mismasNBS 133:9817.08.05:97Verificacin del volumen neto y las variaciones permitidas para el mismoNBS 133:9717.08.06:97Verificacin del contenido neto de productos aerosoles y las variaciones permitidas para el mismoNBS 133:9821.08.03:98Instrumentos de pesaje de funcionamiento no automticoOIMLR 76-1:98Productos qumicos71.09.01:98Alcohol etliconinguna71.12.01:98Alcohol etlico desnaturalizadoningunaProductos agrcolas65.00.01:99Alimentos para animales. Leche fluida y en polvo para consumo animalningunaProductos petrolferos75.04.01:97Gasolina especial y regular sin plomoASTM D 4814-9675.04.02:97Gases licuados de petrleo: butano y mezcla de propano-butanoASTM D 1835-9175.04.03:97Querosina de iluminacinASTM D 3699-96a75.04.04:97Querosina de aviacin (JET A-1)ASTM D 1655-96c75.04.05:97Aceite combustible diesel liviano (automotriz)ASTM D 396-96/D 975-96a75.04.06:97Aceite combustible diesel industrial no.2ASTM D 396-96/ D 975-96/ D 2880-96a75.04.07:97Aceite combustible industrial N 6 (bunker C)ASTM D 396-96/ D 996-96/ D 2880-96a75.04.08:97AsfaltosASTM D 946-82 (1993)/D 2026-72(1993)/D2027-76(1992)/D 2028-76(1992)/D2397-94 y D 3381-9275.04.09:99Aceites lubricantes para motores a gasolina y dieselNorma oficial Mexicana NOM-L-21-1990 (API-ASTM-SAE)Recipientes a presin23.04.01:00Envases cilndricos porttiles para gases licuados de petrleo (GLP)ningunaEtiquetado59.22.01:00Productos textiles, prendas de vestir y sus accesoriosNorma oficial Mexicana NOM-004 SCFI-199461.21.01:00CalzadoCOGUANOR 59.001:98a Esta norma se sustituye por la norma NSR 67.00.118:99 que corresponde a la norma del CODEX CX STAN 137-1981. Fuente: Secretara de la OMC en base a informacin proporcionada por las autoridades salvadoreas. El Salvador cuenta con un reglamento tcnico por el que se requiere que el azcar destinada al mercado interno sea fortificada con vitamina A y embalada de manera que se proteja la vitamina. Dicho reglamento tiene como objetivo disminuir la incidencia de lesiones oculares causadas por las deficiencias de vitamina A en la dieta de la poblacin salvadorea, particularmente la de bajos recursos econmicos. Las importaciones de azcar tambin deben cumplir con esta norma tcnica. Por ley, el CONACYT debe procurar que las normas adoptadas se puedan armonizar, coordinar y unificar, principalmente con las de los dems pases centroamericanos, a fin de facilitar el intercambio comercial; adems, en cumplimiento de los objetivos del programa de Integracin Econmica Centroamericana y la realizacin del Mercado Comn, debe esforzarse para que dichas normas se armonicen con las de otros pases aparte de los centroamericanos. Las autoridades sealaron que la totalidad de las NSR son idnticas a una norma internacional, mientras que la totalidad de las NSO estn basadas en normas internacionales, regionales o extranjeras, variando en aquello que sea necesario para alcanzar un objetivo legtimo. Los productos importados a El Salvador no requieren un certificado de cumplimiento con las NSO. La verificacin del cumplimiento de dichos productos con las NSO se realiza al azar. Con respecto a la acreditacin, el CONACYT ha acreditado siete laboratorios, de los cuales seis son privados. Cada laboratorio est acreditado para una serie de pruebas especficas. Por ejemplo, el nico laboratorio acreditado para realizar anlisis de plaguicidas es el laboratorio del Ministerio de Agricultura. A finales de 2002, El Salvador no contaba con acuerdos de reconocimiento de laboratorios con ningn pas. En materia de acreditacin, El Salvador pertenece al IAAC (Cooperacin Interamericana de Acreditacin) y al ILAC (Acreditacin Internacional de Laboratorios). El Salvador no pertenece a ningn organismo regional ni internacional en materia de certificacin. Prescripciones sanitarias y fitosanitarias Adems del Acuerdo sobre la Aplicacin de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la OMC (MSF), las principales disposiciones sobre medidas sanitarias y fitosanitarias en El Salvador figuran en la Ley de Sanidad Vegetal y Animal (Decreto N 524 de 18 de diciembre de 1995) y el Reglamento Centroamericano sobre Medidas y Procedimientos Sanitarios y Fitosanitarios (aprobado mediante Resolucin N 37-99 (COMIECO-XIII),17 de septiembre de 1999, adoptada mediante Acuerdo del Ministerio de Economa N 473, 23 de septiembre de 1999, publicado en el Diario Oficial N 183, Tomo N 345, 4 de octubre de 1999). El Salvador es miembro del Codex, la OIE y la Convencin Internacional de Proteccin Fitosanitaria (CIPF) (Convencin de 1991). La Direccin General de Sanidad Vegetal y Animal (DGSVA) del Ministerio de Agricultura y Ganadera (MAG) acta como el servicio nacional de informacin previsto en los prrafos 3 y 10 del Anexo B del Acuerdo sobre la Aplicacin de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias. Entre 1995 y octubre de 2002, la DGSVA efectu 45 notificaciones correspondientes al acuerdo MSF. La Ley de Sanidad Vegetal y Animal establece las disposiciones fundamentales para la proteccin sanitaria de los vegetales y animales en El Salvador, y define las funciones del MAG, las cuales incluyen: diagnstico y vigilancia epidemiolgica de plagas y enfermedades en vegetales y animales; control cuarentenario de vegetales y animales y sus productos; registro de los insumos con fines comerciales para uso agropecuario y control de su calidad; formulacin y aplicacin de medidas sanitarias para el cultivo de vegetales y crianza de animales as como para el comercio de los insumos para uso agropecuario; certificacin fitosanitaria y zoosanitaria de reas, regiones y establecimientos agropecuarios en el territorio nacional (para efectos de importacin, esta funcin puede ser realizada por el MAG en el extranjero); introduccin, produccin y uso de agentes biolgicos para el control de plagas y enfermedades en la agricultura y ganadera; acreditacin fitosanitaria y zoosanitaria y registro para ejecutar acciones de carcter oficial; desarrollo de mecanismos de armonizacin y coordinacin nacional e internacional en aspectos fitosanitarios y zoosanitarios; y registro de empresas dedicadas a la prestacin de servicios fitosanitarios y zoosanitarios. El MAG est facultado para restringir o prohibir la importacin y el trnsito de mercancas cuando ello est justificado por razones tcnicas y cientficas y se considere que el uso de estas mercancas es perjudicial para la salud y la vida de las personas y de los animales o para los vegetales. Con base en lo anterior, las prohibiciones o restricciones vigentes son las siguientes: importacin de cerdos, sus partes, productos y subproductos as como de aves, sus partes, productos y subproductos provenientes de pases no reconocidos libres de las enfermedades contendidas en la Lista A del Cdigo Zoosanitario Internacional de la OIE por organismos internacionales competentes; importacin y trnsito de semilla de arroz de zonas o pases donde se encuentra presente el carbn del arroz para siembra; importacin de coco, material vegetativo y hospederos del vector del amarillamiento letal del cocotero de zonas o pases donde se encuentra presente la enfermedad; requisitos fitosanitarios para la importacin y trnsito de frutas y hortalizas frescas, plantas ornamentales, frutales y forestales provenientes de pases donde se encuentre la plaga cochinilla rosada del hibisco. El Salvador mantiene medidas de control zoosanitario y fitosanitario para la importacin de productos y subproductos de origen animal y vegetal, as como para productos y materias primas para uso agrcola (vase cuadro III.4, supra). Los inspectores de cuarentena agropecuaria son los responsables de verificar los documentos (autorizacin de importacin y certificado zoosanitario) que se requieren para realizar dichas importaciones. Asimismo, se lleva a cabo una inspeccin fsica para determinar si los productos y subproductos vegetales y animales vienen libres de plagas y enfermedades. A finales de 2002, El Salvador no haba suscrito ningn acuerdo de reconocimiento de equivalencia de zonas libres de plagas o enfermedades ni de zonas de escasa prevalencia de plagas o enfermedades. En dos ocasiones Miembros de la OMC han llamado la atencin ante el Comit de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias sobre dificultades de acceso al mercado salvadoreo. En el primer caso los Estados Unidos de Amrica denunciaron los problemas planteados en varios mercados, entre los cuales el salvadoreo, a causa de la discriminacin que comportaban las normas de control de la salmonella aplicadas a los productos avcolas importados con respecto a los nacionales. Asimismo el Uruguay manifest preocupacin por el rechazo presuntamente injustificado de las exportaciones de carne y productos lcteos a El Salvador. Las autoridades indicaron que tal rechazo se deba al cambio de situacin sanitaria en relacin con los nuevos brotes de fiebre aftosa, as como la evolucin de la misma. Contratacin pblica El Salvador no es miembro del Acuerdo Plurilateral sobre Contratacin Pblica de la OMC. Desde el ao 2000 entr en vigor la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administracin Pblica (Decreto Legislativo N 868, 5 de abril de 2000, publicado en el Diario Oficial N 88, Tomo 347, 15 de mayo de 2000), que establece una norma uniforme para las adquisiciones de las instituciones del Estado, empresas estatales de carcter autnomo (incluyendo la Comisin Ejecutiva Hidroelctrica del Ro Lempa, entre otras), entidades que comprometan fondos pblicos, as como para las adquisiciones costeadas con fondos municipales. La nueva Ley no cubre las adquisiciones y contrataciones financiadas con fondos provenientes de convenios o tratados que celebre el Estado con otros Estados o con organismos internacionales, cuando as lo determine el convenio o tratado; los convenios que celebren las instituciones del Estado entre s cuando dicho convenio no se oponga a los objetivos de la Ley; y la contratacin de servicios personales que realicen las instituciones de la administracin pblica. La Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administracin Pblica establece la creacin de la Unidad Normativa de Adquisiciones y Contrataciones de la Administracin Pblica (UNAC), adscrita al Ministerio de Hacienda, responsable en particular de: proponer la poltica anual de las adquisiciones y contrataciones de las instituciones de la Administracin Pblica; emitir las polticas y lineamientos generales para el diseo, implementacin, funcionamiento y coordinacin del Sistema de Adquisiciones y Contrataciones de la Administracin Pblica; y establecer y mantener un Registro Nacional de Adquisiciones y Contrataciones de la Administracin Pblica. Asimismo se establece en cada institucin de la Administracin Pblica una Unidad de Adquisiciones y Contrataciones Institucional, responsable de la descentralizacin operativa y de realizar todas las actividades relacionadas con la gestin de adquisiciones y contrataciones de obras, bienes y servicios. Las modalidades de contratacin previstas en la Ley son: la licitacin o concurso pblico; la licitacin o concurso pblico por invitacin; la libre gestin; la contratacin directa; y el mercado burstil. Los montos para la aplicacin de los diferentes tipos de contratacin son los siguientes: para la licitacin pblica, un monto superior al equivalente de 635 salarios mensuales mnimos urbanos; para la licitacin pblica por invitacin, el equivalente a 80 salarios mensuales mnimos urbanos hasta 635 salarios mensuales mnimos urbanos; para la libre gestin, un monto inferior al equivalente a 80 salarios mensuales mnimos urbanos siempre y cuando se realice la comparacin de calidad y precios entre como mnimo tres oferentes (este requisito no se aplica para la adquisicin o contratacin que no exceda del equivalente a 10 salarios mensuales mnimos urbanos); y para la contratacin directa no hay lmite. Los montos lmites para la contratacin de consultores son inferiores en los casos de concurso pblico (monto superior a 200 salarios mnimos urbanos) y de concurso pblico por invitacin (entre 80 y 200 salarios mnimos urbanos). Cada una de las modalidades de contratacin previstas en la Ley puede incluir contratistas nacionales o nacionales y extranjeros o slo extranjeros, lo cual deber especificarse en cada caso. Asimismo, y aunque la Ley no establece un margen de preferencia nacional, si la evaluacin de ofertas en una licitacin o concurso resultara en igualdad de circunstancias entre ofertas de bienes nacionales y ofertas de bienes extranjeros, la entidad contratante deber dar preferencia a la oferta nacional, excepto cuando las disposiciones contenidas en tratados en los que participe El Salvador establezcan lo contrario. Las autoridades observaron que en la prctica, la mayora de las bases de licitacin o concurso no excluyen a los oferentes extranjeros. A fines de 2002 no existan an datos acerca de la proporcin de licitaciones pblicas que han sido abiertas a extranjeros. En el marco de los acuerdos de libre comercio suscritos a nivel regional con Chile, Panam y la Repblica Dominicana, El Salvador se comprometi a otorgar trato nacional a los proveedores originarios de los pases contratantes para las compras de bienes y servicios abarcadas por dichos acuerdos. A nivel del MCCA est en proceso de negociacin un acuerdo centroamericano en materia de contratacin pblica. Para el ejercicio 2001, el monto total de compras pblicas (sin tomar en cuentas las contrataciones de los municipios) fue de 874 millones de dlares EE.UU., repartidos entre adquisiciones de bienes (22 por ciento del total), contratacin de servicios (54 por ciento) y construccin (24 por ciento). Medidas que afectan a las exportaciones Registro y documentacin Desde 1996 no se han introducido cambios importantes en los procedimientos de exportacin. Toda persona natural o jurdica que desee exportar debe inscribirse en el Registro de Exportadores del Centro de Trmites de Exportacin (CENTREX). Los requisitos para registrarse como exportador incluyen en el caso de sucursales extranjeras no inscritas en el Registro de Comercio, la presentacin del poder del representante legal, en espaol y en el idioma extranjero que corresponda, autenticado por el cnsul de El Salvador en el pas de origen de la empresa y el Ministerio de Relaciones Exteriores de El Salvador. Tras registrarse, el exportador debe presentar una solicitud de exportacin acompaada de los diferentes documentos exigibles, los cuales varan por producto y pas de destino. Segn el destino de la exportacin, CENTREX autoriza el Formulario Aduanero Unico Centroamericano (FAUCA) para las exportaciones hacia Centroamrica que cumplen con los requisitos de origen o la Declaracin de Mercancas (DM) para las dems. La validez del registro de exportacin, del FAUCA y de la DM es de 30 das; transcurrido este perodo el exportador debe solicitar una revalidacin ante el CENTREX. Las exportaciones realizadas desde zonas francas o depsitos de perfeccionamiento activo estn sujetas a los mismos requisitos ante el CENTREX. La solicitud de exportacin debe acompaarse de una copia de la factura comercial y segn los casos, de un certificado de origen, as como de los siguientes documentos: certificado zoosanitario, para productos o subproductos de origen animal; constancia de Inspeccin de Productos de Origen Animal (IPAO) para la exportacin de carnes; constancia de anlisis bacteriolgico para la exportacin de productos lcteos hacia los Estados Unidos; constancia de tratamiento qumico, para plantas ornamentales cuando lo requieran; pre-certificacin de la Direccin General de Sanidad Vegetal y Animal para granos bsicos; certificado de libre venta, emitido por la Direccin General de Sanidad Vegetal y Animal, para productos agroqumicos y de uso veterinario; carn de autorizacin para productos pesqueros; y certificado CITES para las exportaciones de flora y fauna silvestre. Las exportaciones de prendas textiles sujetas a contingentes en el exterior tambin deben ir acompaadas de una resolucin de la Oficina de Monitoreo y Administracin de las Exportaciones Textiles (EXPORTEX). Con respecto a las exportaciones de azcar al mercado preferencial de los Estados Unidos, es necesario obtener una resolucin emitida por el Ministerio de Economa, la cual permite llevar un control de las exportaciones a ese mercado. Finalmente, para exportar caf se requiere un permiso del Consejo Salvadoreo del Caf. El objetivo de este trmite es certificar la calidad del caf de exportacin, as como mantener un control estadstico de las ventas en el extranjero. El contingente bsico para las prendas de vestir que se exportan hacia los Estados Unidos en el marco del contingente textil de las categoras 340/640 del Acuerdo sobre los Textiles y el Vestido de la OMC se distribuye en funcin de la participacin histrica de las empresas en las exportaciones a ese mercado. En el caso de los textiles y las prendas de vestir que se exportan a los Estados Unidos en el marco del sistema de la Iniciativa de la Cuenca del Caribe, no se efecta una distribucin propiamente dicha, sino que el contingente se llena a medida que las empresas realizan sus exportaciones (de acuerdo con el principio "primero en tiempo, primero en derecho"). Impuestos y precios mnimos Las autoridades sealaron que desde 1996 El Salvador no ha aplicado impuestos o precios mnimos a las exportaciones. Prohibiciones, licencias y otras restricciones En general las prohibiciones de exportacin se aplican por motivos de proteccin del medio ambiente, de proteccin del patrimonio o por motivos econmicos. A finales de 2002, solamente estaban prohibidas las exportaciones de plantas y animales en peligro de extincin de conformidad con la Convencin sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES), as como las exportaciones de gas para el consumo domstico, cuyo precio est controlado en el mercado interno (seccin 4) ii)). Con la eliminacin del subsidio al diesel destinado al transporte pblico de pasajeros a partir del 27 de noviembre de 2001 qued suspendida la prohibicin de exportacin a la cual estaba sujeta ese combustible. El Ministerio de Economa est encargado de emitir los certificados de contingentes de exportacin requeridos para ciertos productos textiles con arreglo a las disposiciones contenidas en el Tratado de Libre Comercio suscrito con Mxico. El Salvador no mantiene acuerdos con otros pases sobre la limitacin voluntaria de las exportaciones. Crteles de exportacin Las autoridades sealaron que no existen crteles de exportacin en el pas. El Salvador particip en el programa de retencin que promovi la Asociacin de Productores de Caf, la cual dej de operar a finales de 2001 y de la cual El Salvador era miembro. Requisitos en materia de resultados de exportacin El Salvador no mantiene prescripciones en materia de resultados de exportacin. Subvenciones El Salvador promueve las exportaciones principalmente mediante dos esquemas de incentivos fundamentados en la Ley de Reactivacin de las Exportaciones (Decreto Legislativo N 460, 15 de marzo de 1990) y la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercializacin (Decreto Legislativo N 405, 3 de septiembre de 1998). Los dos esquemas han sido notificados ante la OMC como programas de subvencin a la exportacin que renen las condiciones establecidas en el prrafo 2 del documento G/SCM/39, Procedimiento para la concesin de las prrrogas previstas en el prrafo 4 del artculo 27 del Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (SMC) a determinados pases en desarrollo miembros. La Conferencia Ministerial de Doha dispuso que el Comit de Subvenciones y Medidas Compensatorias prorrogara el perodo de transicin previsto en el prrafo 4 del artculo 27 del Acuerdo SMC para los programas de subvencin que reunieran las condiciones establecidas en el documento G/SCM/39. El Salvador present como razones para solicitar una prrroga para los programas antes mencionados la necesidad de fomentar el empleo, el desarrollo econmico y la diversificacin de sus exportaciones Las autoridades sealaron que an estn en evaluacin las posibles medidas que han de adoptarse cuando finalice la prrroga solicitada al amparo del prrafo 4 del artculo 27 del AcuerdoSMC. La Ley de Reactivacin de las Exportaciones otorga la devolucin del 6 por ciento del valor FOB de las exportaciones a las personas naturales o jurdicas, nacionales o extranjeras, titulares de empresas que exporten bienes y servicios salvadoreos fuera del rea centroamericana, exceptuando las exportaciones de productos minerales metlicos y no metlicos provenientes de la explotacin del subsuelo. En principio los productos tradicionales, como caf, azcar y algodn, tampoco gozan de dicho beneficio, sin embargo, previa calificacin de los Ministerios de Hacienda y de Economa, el caf y el azcar que incorporen como mnimo un 30 por ciento de origen nacional (calculado a partir del valor agregado generado en la fbrica) pueden beneficiarse de dicha devolucin (para el caf "orgnico" o "gourmet" y el azcar refinado la devolucin se aplica independientemente del contenido nacional). Entre 1998 y 2001, las exportaciones salvadoreas que se beneficiaron de dicha devolucin representaron entre el 7,6 por ciento y el 8,2 por ciento de las exportaciones totales (cuadro III.7). Cuadro III.7 Exportaciones acogidas a regmenes especiales, 1998-2001 1998199920002001Exportaciones que se benefician de la devolucin del 6% en millones de $EE.UU.199,1190,7231,4223.2 en % de las exportaciones totales8,27,67,87.8 montos devueltos (millones de $EE.UU.)11,911,413,813.4Exportaciones desde zonas francas o depsitos de perfeccionamiento activo en millones de $EE.UU.1.184,71.333,41,609.01,651.4 en % de las exportaciones totales de mercancas48,553,1154,757,6Fuente: Documentos G/SCM/Q3/SLV/7 de la OMC, de 14 de junio de 2002, y Banco Central de Reserva de El Salvador (2002), Revista Trimestral, Octubre-Noviembre-Diciembre 2001, San Salvador. Posteriormente al ltimo Examen de El Salvador, se moderniz y actualiz el marco legal para promover el establecimiento y desarrollo de zonas francas mediante la adopcin de una nueva Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercializacin. Dicha Ley se aplica a empresas que operan en zonas francas o en depsitos de perfeccionamiento activo. Los incentivos consisten en la exencin de varios gravmenes e impuestos, incluidos aranceles, impuestos sobre la renta y municipales (vasevii). Aparte de los esquemas antes mencionados, las autoridades han sealado que no otorgan concesiones fiscales ni arancelarias para fomentar las exportaciones. Zonas de elaboracin para la exportacin El principal objetivo de las zonas francas es promover la generacin de mayores oportunidades de empleo y contribuir a lograr un crecimiento econmico sostenible. El programa de zonas francas y de depsitos de perfeccionamiento activo entr en operacin mediante la Ley de Fomento de las Exportaciones (Decreto Legislativo N 81 de 5 de septiembre de 1974), derogada mediante la Ley del Rgimen de Zonas Francas y Recintos Fiscales (Decreto Legislativo N 461 de 15de marzo de 1990), que fue derogada por la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercializacin (Decreto Legislativo N 405 de 3 de septiembre de 1998) y su reforma (Decreto Legislativo N 464 de 22 de octubre de 1998). A diferencia de la anterior Ley del Rgimen de Zonas Francas y Recintos Fiscales, la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercializacin y su reforma permite a sus beneficiarios exportar bienes y servicios a otros pases miembros del MCCA. Adems, la nueva ley exime a sus beneficiarios del impuesto sobre la transferencia de los bienes races destinados a la actividad exportadora y elimina los plazos a los que estaban sujetos varias exenciones fiscales. El establecimiento, administracin y funcionamiento de las zonas francas debe ser autorizado por el Ministerio de Economa; la vigilancia y control del rgimen fiscal de dichas zonas corresponde al Ministerio de Hacienda. Pueden establecerse y operar en zona franca empresas nacionales o extranjeras que se dediquen a la produccin, ensamble o maquila, manufactura, procesamiento, transformacin o comercializacin de bienes y servicios. La nueva ley tambin menciona de manera explcita la prestacin de servicios vinculados al comercio internacional y regional (tales como el acopio, el empaque y reempaque, la reexportacin, la consolidacin de carga, la distribucin de mercancas y otras actividades conexas o complementarias) como una actividad que puede gozar de los beneficios que se ofrecen en las zonas francas. Cuando las empresas cumplen con los criterios descritos anteriormente pero por razones tcnicas no estn ubicadas en zonas francas, pueden solicitar al Ministerio de Economa que su establecimiento sea declarado Depsito para Perfeccionamiento Activo (DPA), siempre y cuando estn ubicadas en zonas de vocacin industrial, agrcolas y agroindustriales, sus instalaciones cumplan con condiciones adecuadas de seguridad industrial, laboral y ambiental, y dispongan de una estructura administrativa y financiera formal. Los beneficios otorgados a los usuarios que se establezcan en zonas francas o en depsitos de perfeccionamiento activo incluyen la exencin de: - aranceles a la importacin para maquinaria, equipo, herramientas, repuestos y accesorios, utensilios y dems enseres que sean necesarios para la ejecucin de la actividad incentivada; - aranceles a la importacin para lubricantes, catalizadores, reactivos, combustibles y cualquiera otras sustancias o materiales necesarios para la actividad productiva; - impuesto sobre la renta por el perodo en que realicen sus operaciones en el pas, contados a partir del ejercicio anual impositivo en que el beneficiario inicie sus operaciones; - impuestos municipales sobre el activo y patrimonio de la empresa, por el perodo en que realicen sus operaciones en el pas, a partir del ejercicio de sus operaciones; - impuesto sobre transferencia de bienes races, por la adquisicin de aquellos bienes races destinados a la actividad incentivada. Conforme a la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercializacin, los bienes o servicios producidos en las zonas francas pueden ser destinados al mercado salvadoreo. Sin embargo, en este caso, se aplican los gravmenes de importacin, el impuesto sobre la renta, el IVA y los impuestos municipales correspondientes. Para efectos de control y pago de impuestos, las empresas que exportan bienes o servicios al mercado salvadoreo llevan una sola contabilidad, la cual sirve de base al Ministerio de Hacienda para determinar el monto de dichos impuestos. En el caso de manufacturas o comercializacin de bienes de la confeccin y de textiles slo se pueden nacionalizar productos con un mnimo de contenido nacional o regional del 50 por ciento; el IVA en dicho caso se grava slo sobre el componente de valor agregado nacional del bien. Para los bienes agrcolas (incluidos en los captulos 1 a 24 del SA), la empresa acogida al rgimen de zona franca solamente puede internar al mercado nacional el porcentaje de la venta total de estos bienes equivalente a la participacin de las materias primas agropecuarias de origen nacional en el valor del bien en cuestin y se aplican los gravmenes de importacin y los impuestos correspondientes. Los beneficios e incentivos fiscales no se aplican a ciertas actividades, en particular: hoteles; agencias de viaje y lneas areas; transporte areo, martimo y terrestre; actividades financieras; pesca a excepcin de los tnidos; minera; y produccin o comercializacin de azcar, alcohol etlico y cualquier bien que los incorpore. Entre 1998 y 2001, la contribucin de las exportaciones realizadas desde zonas francas o depsitos de perfeccionamiento activo a las exportaciones totales aument del 48,5 por ciento al 57,6 por ciento (cuadro III.7). En 2001, las exportaciones generadas por estas actividades alcanzaron 1.651 millones de dlares EE.UU. A diciembre de 2001, operaban bajo el programa de zonas francas 243 empresas, cuyas inversiones provenan de los Estados Unidos (16,5 por ciento de las empresas), Corea (6,6 por ciento), Guatemala (1,6 por ciento), as como de Alemania, el Japn, el Reino Unido y el Taipei Chino, cada uno con 0,4 por ciento de las empresas. La gran mayora de empresas efectuaban actividades de ensamble de prendas de vestir (143 empresas), mientras que el resto se reparta principalmente entre empresas comercializadoras (31), de servicios de lavandera (13), de textiles y bordados (10), agroindustriales (10), de cajas y estuches (3) y de reciclado y empaque de desperdicios (3). El nmero de personas empleadas directamente por empresas beneficiadas por la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercializacin superaba, a diciembre de 2001, las 81.000; adems, las actividades fomentaron la creacin de poco ms de 162.000 empleos indirectos con lo cual representaban ms del 10 por ciento de la fuerza laboral en El Salvador. Financiacin, seguro y garantas Las autoridades indicaron que el Gobierno no interviene directamente en ningn programa especfico de financiacin de las exportaciones. Sin embargo, el sector productivo salvadoreo tiene acceso a los recursos del Banco Centroamericano de Integracin Econmica (BCIE), que, a travs de las instituciones financieras centroamericanas calificadas, financia lneas de crdito y programas especiales. Los programas del BCIE incluyen varios programas especficos para las exportaciones como el Programa de Apoyo a la Produccin Exportable de Centroamrica (PAPECA) y el Programa para el Fortalecimiento de las Exportaciones Centroamericanas (FOEXCA). Dichos programas se otorgan a personas jurdicas constituidas en los pases centroamericanos cuyo capital social pertenezca mayoritariamente a personas naturales nacionales de los pases centroamericanos y que residan en cualquier pas centroamericano. Las tasas de crdito estn fijadas en base a los niveles del mercado internacional. Entre 1996 y 2002, el BCIE otorg crditos a favor de los exportadores salvadoreos por aproximadamente 250 millones de dlares EE.UU. a travs de estos dos programas. Una fuente adicional de financiamiento para el sector productivo nacional es el Banco Multisectorial de Inversiones (BMI), banco de desarrollo de El Salvador. Creado en 1994 con patrimonio aportado al 100 por ciento por el Banco Central de Reserva, el BMI opera como banco de segundo piso y ofrece, a travs de las instituciones financieras del pas, una serie de lneas de crdito destinadas a los proyectos de la iniciativa privada cuya ejecucin se realice en el territorio nacional. A diciembre de 2001, la cartera de crditos del BMI para proyectos de iniciativa privada ascenda a poco ms de 218 millones de dlares EE.UU., de los cuales casi cinco millones correspondan a crditos otorgados a empresas exportadoras (cuadro III.8). Cuadro III.8 Crditos otorgados por el Banco Multisectorial de Inversiones (Miles de $EE.UU.) Programas de crditos19971998199920002001Agropecuario y agroindustriala45.27234.83321.42720.1878.708Construccin y vivienda36.93818.63915.43913.7711.537Financiamiento de exportaciones189.13529.30157.26134.897Industria manufacturera25.81513.34513.8117.0148.080Servicios40.97741.35536.16219.52016.927Micro y pequea empresa32.85530.74029.24918.61614.331Comercio0027.8343.4585.536Programa de reconstruccin para los sectores productivosb0000128.242Total181.875148.048173.223139.828218.258a Incluye el Programa de Crdito para el Medio Ambiente (FOCAM). b Fue creado para apoyar la reconstruccin de los sectores productivos tras los terremotos de enero y febrero de 2001. Fuente: Secretara de la OMC en base a informacin proporcionada por las autoridades salvadoreas. Las autoridades han sealado que el Gobierno de El Salvador no financia ningn sistema de seguro o garanta de las exportaciones. Sin embargo, el BMI administra el Programa de Garanta Agropecuario (PROGARA), por medio del cual se proporcionan garantas complementarias a pequeos empresarios, productores del sector agropecuario y cooperativas que las requieran para poder obtener crditos de los bancos comerciales. El costo de la garanta es del 1 por ciento del monto de la garanta extendida. Fomento y asistencia a la comercializacin Adems del Ministerio de Economa y de la Direccin General de Promocin y Relaciones Econmicas del Ministerio de Relaciones Exteriores, los principales organismos involucrados en actividades de promocin de las exportaciones son: la Corporacin de Exportadores de El Salvador (COEXPORT); la Cmara Agropecuaria y Agroindustrial de El Salvador (CAMAGRO); la Cmara de Comercio e Industria de El Salvador; la Asociacin Salvadorea de Industriales (ASI); y la Asociacin Nacional de la Empresa Privada (ANEP). Los servicios prestados por estos organismos consisten generalmente en: informacin de mercados; asistencia tcnica y asesora comercial; facilitacin de contactos; servicios de promocin en mercados internacionales; y capacitacin. Las autoridades sealaron que existe coordinacin entre la mayora de estas instituciones y las misiones comerciales en el exterior. Medidas aplicadas en terceros mercados Al amparo de las normas y disciplinas establecidas en el Acuerdo sobre los Textiles y el Vestido de la OMC, ciertas exportaciones salvadoreas de prendas de vestir estn sujetas a contingentes en los Estados Unidos. Las autoridades manifestaron que a finales de 2002, la nica categora sujeta a restricciones de este tipo es la camisa de vestir de tejido plano para hombres y nios. Por otra parte las exportaciones salvadoreas se benefician de condiciones de acceso preferenciales con arreglo a diferentes esquemas de concesiones unilaterales como el Sistema Generalizado de Preferencias o la Iniciativa para la Cuenca del Caribe. Adems, las exportaciones salvadoreas de azcar de caa bruto se benefician de contingentes arancelarios otorgados por los Estados Unidos. Para el ejercicio fiscal de 2002, el volumen del contingente asignado a El Salvador se elev a 27.379 toneladas. La renta asociada a dichos contingentes arancelarios podra ser importante; una estimacin basada en la diferencia de precio de importacin del azcar en el mercado estadounidense y su precio en el mercado mundial, apunta a una renta de alrededor de los 20 millones de dlares EE.UU. Otras medidas que afectan a la produccin y el comercio Poltica en materia de competencia El Salvador no cuenta con legislacin especfica en materia de competencia. Las principales disposiciones legales en esta materia estn contenidas en la Constitucin, el Cdigo de Comercio, el Cdigo Penal y algunas leyes sectoriales. El Artculo 110 de la Constitucin prohbe las prcticas monopolstas con el fin de garantizar la libertad empresarial y de proteger al consumidor. Asimismo dicho artculo estipula que slo se pueden autorizar monopolios en favor del Estado o de los municipios, cuando el inters social lo haga imprescindible. El Cdigo de Comercio establece que los comerciantes deben ejercer sus actividades sin perjudicar al pblico ni a la economa nacional. Sin embargo autoriza los acuerdos de limitacin de competencia. En particular permite los pactos que restrinjan la actividad mercantil de un comerciante respecto a una plaza o regin o a una determinada especie de comercio, siempre que su duracin no sea superior a diez aos y que no se contrare ninguna garanta constitucional. Asimismo el Cdigo de Comercio valida los pactos que reglamenten modalidades referentes a la cantidad y calidad de la produccin o caractersticas de los servicios prestados al pblico. Cuando dichos pactos conduzcan al establecimiento de monopolios, o perjudiquen a la economa nacional o a los derechos de terceros, los perjudicados tendrn accin para que judicialmente se declaren resueltos tales pactos. Las principales disposiciones sectoriales en materia de competencia se aplican al sector elctrico y de telecomunicaciones, en particular el Reglamento Aplicable a las Actividades de Comercializacin de Energa Elctrica (Decreto Ejecutivo N 90, 1 de noviembre de 2000) desarrolla las normas tendientes a promover la competencia en materia de comercializacin de energa elctrica (captulo IV.4) y iii)). En cuanto a las sanciones por delitos relativos a la libre competencia, el Artculo 232 del Cdigo Penal establece sanciones de prisin de cuatro a ocho aos y multa de 180 a 300 das de salario mnimo para la persona que abusando de una posicin de dominio total o parcial del mercado o mediante acuerdos con otras personas o empresas, impida, dificulte o falsee las normas de competencia conforme a alguna de las modalidades definidas en el Cdigo. A octubre de 2002, no se haban aplicado sanciones con arreglo al Artculo 232 de Cdigo Penal. El anterior informe de la Secretara seal que el nivel de competencia en El Salvador era relativamente bajo y que se consideraba necesario adoptar nuevas leyes en la materia. Si bien a nivel legislativo no se han introducido cambios significativos excepto en el sector de las telecomunicaciones (captulo IV) 5) iii)), las autoridades observaron que los procesos de liberalizacin y privatizacin de los ltimos diez aos han resultado en un mayor nivel de competencia en el mercado salvadoreo. A su vez, las autoridades llevan varios aos trabajando, con la ayuda del Banco Mundial, en la elaboracin de un anteproyecto de ley de competencia. Fijacin de precios, controles de produccin, acuerdos de comercializacin Con el objeto de proteger el inters de los consumidores, el Ministerio de Economa est facultado para fijar y modificar los precios mximos de los bienes intermedios y finales de uso o de consumo y de los servicios considerados esenciales. Las autoridades sealaron que desde 1996, slo se utiliz dicha facultad en una oportunidad: en 2001 se regul el precio del agua embotellada durante el perodo de emergencia nacional provocado a raz de los terremotos sufridos a principios de ao. A fines de 2002, el Ministerio de Economa mantena un control en el precio del gas licuado de petrleo para uso domstico de hasta 35 libras. Dicho control de precios obedece a la existencia de un subsidio que se otorga a las compaas importadoras de gas. Asimismo, la Administracin Nacional de Acueductos y Alcantarillados (ANDA) reglamenta las tarifas por concepto de suministro de agua, mientras que la Superintendencia General de Electricidad y Telecomunicaciones (SIGET) reglamenta las tarifas elctricas y telefnicas. Las autoridades salvadoreas han sealado que no mantienen limitaciones ni controles sobre la produccin. Comercio de Estado y empresas estatales Las autoridades salvadoreas manifestaron que El Salvador no cuenta con empresas comerciales del Estado que exporten o importen bienes para comercializar en el sentido del artculoXVII del GATT. Desde 1996, el Estado salvadoreo ha disminuido sustancialmente su participacin en las actividades productivas y de suministro de servicios, en particular mediante la privatizacin de entidades en los sectores agrcola (venta de un ingenio azucarero), de generacin elctrica (con la venta de dos plantas generadoras trmicas) y de telecomunicaciones (venta de la Administracin Nacional de Telecomunicaciones ANTEL). La participacin del Estado sigue siendo significativa en las reas de suministro de agua y administracin de puertos, aeropuerto y ferrocarriles (este ltimo sector no est activo). Contenido nacional y medidas en materia de inversiones relacionadas con el comercio Para que las exportaciones de azcar y caf puedan beneficiarse de las ventajas que ofrece la Ley de Reactivacin de las Exportaciones, por lo menos un 30 por ciento del valor agregado a estos productos en la fbrica debe ser de origen nacional (captulo II 3) v)). Adems, con relacin a los productos sujetos a contingentes de desabastecimiento (a finales de 2002, el arroz en granza y varios productos crnicos), slo las industrias transformadoras que adquieran parte de la produccin nacional pueden al mismo tiempo importar estos productos libres de arancel. El Salvador no ha notificado ninguna medida en materia de inversiones relacionadas con el comercio. Incentivos De conformidad con la nueva Ley General de Ordenacin y Promocin de Pesca y Acuicultura, emitida por el Decreto Legislativo N 637, 6 de diciembre de 2001, publicada en el Diario Oficial N 240, 19 de diciembre de 2001, la cual derog la Ley General de Actividades Pesqueras, han quedado abolidos los incentivos fiscales que se otorgaban al sector pesquero. Hasta finales de 2001, dichos incentivos se aplicaban a personas naturales o jurdicas nacionales dedicadas a las actividades de extraccin y comercializacin pesqueras y consistan en la exoneracin total o parcial de los derechos de importacin de: materiales de construccin para la instalacin o ampliacin de establecimientos; embarcaciones y maquinaria, equipo, herramientas, repuestos y accesorios necesarios para su funcionamiento; aparejos, artefactos o equipos de pesca; combustible y lubricantes para uso exclusivo de las embarcaciones; y equipos, herramientas, repuestos y accesorios necesarios para la comercializacin de los productos pesqueros. Los combustibles y lubricantes estaban exentos no slo del pago de los derechos de importacin, sino tambin de los impuestos al consumo interno siempre y cuando fueran producidos en el pas. El sector productivo salvadoreo tiene acceso a diversos programas de financiamiento, entre los cuales destacan los programas administrados por el Banco Centroamericano de Integracin Econmica (BCIE), el Banco Multisectorial de Inversiones (BMI), y la Fundacin Salvadorea para el Desarrollo Econmico y Social (FUSADES). Los dos principales programas del BCIE, aparte de los destinados prioritariamente a los exportadores (captulo III 3) vi)), son el Programa de Apoyo a la Micro y Pequea Empresa Centroamericana (PROMYPE) y el Fondo de Apoyo a la Pequea Industria en Amrica Central (FAPIC). El PROMYPE es un programa de crdito, capacitacin, asesora y asistencia tcnica dirigido a fortalecer el sector de la micro y pequea empresa centroamericana. Dicho fondo, creado en 1995, contaba inicialmente con 50 millones de dlares EE.UU., de los cuales El Salvador poda utilizar una quinta parte. El monto de crdito otorgado a cada empresa est limitado a un mximo de 10.000 dlares EE.UU. para las microempresas (hasta cinco empleados) y de 75.000 dlares EE.UU. para las pequeas empresas (hasta 40 empleados). El FAPIC destina recursos crediticios y asistencia tcnica a los pequeos industriales. Los crditos estn limitados a 50.000 dlares EE.UU. para pequeos industriales y a 150.000 dlares EE.UU. para la mediana industria. Entre 1996 y 2001, el sector productivo salvadoreo recibi crditos por poco ms de 50 millones de dlares EE.UU. a travs de PROMYPE y FAPIC. El BMI mantiene varios instrumentos financieros destinados a fomentar el desarrollo econmico en El Salvador. Entre dichos instrumentos se encuentran el Fideicomiso de Techo Industrial (FITEX), el Programa de Desarrollo de Zonas Francas Privadas y el Programa Integral de Renovacin de la Caficultura. Los montos de lneas de crdito otorgadas por el BMI alcanzaron en2001 poco ms de 218 millones de dlares EE.UU., canalizados principalmente hacia los programas de reconstruccin de los sectores productivos tras los terremotos sufridos y hacia el financiamiento de exportaciones (cuadro III.8). El Fideicomiso de Techo Industrial (FITEX) tiene como objetivo promover la creacin de polos de desarrollo en las zonas menos desarrolladas del pas, para lo cual incentiva la construccin o adquisicin de superficies industriales en zonas francas fuera del rea metropolitana de San Salvador. El FITEX otorga compensacin (equivalente a 3 puntos porcentuales por 3 aos) a la tasa de inters de los prstamos solicitados a travs de las instituciones financieras que hayan suscrito convenios con el BMI, siempre y cuando el destino sea la construccin y/o adquisicin de naves industriales en zonas francas, parques industriales y en cualquier proyecto de construccin de nave industrial que se establezca fuera del rea metropolitana de San Salvador. El FITEX fue constituido con recursos provenientes de la privatizacin de ANTEL. A finales de 2002, el BMI haba otorgado 220.000 dlares EE.UU. a travs del FITEX. El BMI tambin ofrece, como parte de su programa para las exportaciones, una lnea de crdito para el desarrollo de zonas francas privadas a travs del cual se financian hasta tres cuartas partes del costo total de desarrollo de una zona franca o del valor de adquisicin o construccin de naves industriales en zonas francas privadas. A finales de 2002, este programa haba otorgado prstamos por ms de 17 millones de dlares EE.UU. para financiar la construccin de 117.654 metros cuadrados de techo industrial. Asimismo, el BMI mantiene un programa especfico para mejorar y renovar la produccin del parque cafetalero. La funcin del programa, elaborado en colaboracin con el Ministerio de Agricultura y Ganadera, es mejorar la productividad del parque cafetalero y apoyar su reconversin productiva. Adems de su componente financiero el programa tiene un componente tcnico, bajo el cual los empresarios son apoyados con un diagnstico tcnico y la aplicacin de su proyecto en el campo. Dicho programa tiene como meta renovar el 25 por ciento del parque cafetalero salvadoreo, y dispone de recursos equivalentes a 100 millones de dlares EE.UU., que se canalizan a travs de la banca comercial a un plazo de 15 aos, con un perodo de gracia de 5 aos y una tasa del 9 por ciento anual. A diciembre de 2000 se haban formulado 326 diagnsticos de fincas y se haban aprobado inversiones por unos 20 millones de dlares EE.UU. La Fundacin Salvadorea para el Desarrollo Econmico y Social (FUSADES) promueve la produccin en El Salvador principalmente mediante los programas de Promocin de Inversiones (PRIDEX) y de Promocin de la Pequea y Microempresa (PROPEMI). Mediante el programa PRIDEX se realiza principalmente una labor de promocin de la imagen del pas para fomentar negocios o acuerdos de cooperacin entre empresas salvadoreas y empresas extranjeras. El programa PROPEMI ofrece servicios de asesora, crdito y capacitacin para pequeas y microempresas. Los crditos se destinan especficamente a los siguientes sectores: industria; agroindustria; pesca artesanal; comercio; y servicios. Las tasas de inters aplicadas corresponden al promedio del mercado bancario. A fines de diciembre 2000, se haban otorgado unos 16.300 crditos, por un monto total de ms de 92 millones de dlares EE.UU. Asistencia para el reajuste industrial y la investigacin y el desarrollo Las autoridades salvadoreas han sealado que no existen programas oficiales de asistencia a individuos o empresas para facilitar su modernizacin o ajuste a cambios estructurales, ni tampoco a regiones o sectores especficos. En 1998, el gasto realizado en El Salvador en investigacin y desarrollo (I+D) alcanz 9,65millones de dlares EE.UU. o 0,081 por ciento del PIB de ese ao. El Gobierno salvadoreo contribuy con un 52 por ciento al gasto en I+D, mientras que las organizaciones no gubernamentales y los gobiernos extranjeros, las universidades y las empresas aportaron, respectivamente, el 34, 13 y 1 por ciento restantes. Las autoridades sealaron que en el marco de su estrategia de desarrollo y fortalecimiento de infraestructura econmica, tienen programadas medidas cuyo objeto es desarrollar la infraestructura necesaria para establecer un sistema de innovacin tecnolgica que propicie la reconversin productiva y la competitividad de la economa salvadorea, por medio de la promocin del establecimiento y fortalecimiento de centros para la investigacin y desarrollo de tecnologa aplicada que potencien el desarrollo tecnolgico. Con ese fin, el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnologa (CONACYT), cuenta con un proyecto para crear el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnologa e Innovacin (SINACTI). El BMI est estudiando la creacin de un sistema de financiamiento del desarrollo tecnolgico, mediante el cual se canalizaran fondos no reembolsables para las pequeas y medianas empresas a fin de apoyar su proceso de innovacin y la comercializacin de sus productos. Derechos de propiedad intelectual Introduccin El Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio de la OMC (Acuerdo sobre los ADPIC) qued incorporado en la legislacin salvadorea mediante la ratificacin del Acuerdo de Marrakech; dicho Acuerdo entr en vigor en El Salvador el 1 de enero de 2000. Adems, El Salvador es signatario de varios acuerdos internacionales sobre el derecho de propiedad intelectual y miembro de la Organizacin Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) (cuadro AIII.1). Con arreglo a los requisitos del Acuerdo sobre los ADPIC, El Salvador ha notificado a los Miembros de la OMC sus leyes y reglamentos relativos a los derechos de propiedad intelectual (DPI) y ha facilitado informacin sobre su sistema nacional de observancia (cuadros AIII.3 y AIII.2). Basndose en esas notificaciones, el Consejo de los ADPIC examin la legislacin salvadorea sobre los DPI en 2000. El Centro Nacional de Registros (CNR) es el punto de informacin especificado en el artculo 69 del Acuerdo sobre los ADPIC. Anteriormente adscrito al Ministerio de Justicia, el CNR pas a formar parte del Ministerio de Economa al reestructurarse las carteras de interior, seguridad y justicia a mediados de 2001. El Ministerio de Economa, a travs de la Direccin de Poltica Comercial, es responsable de la formulacin e implementacin de las polticas salvadoreas en materia de propiedad intelectual. Las autoridades salvadoreas consideran que el principal beneficio derivado de la implementacin del Acuerdo sobre los ADPIC ha sido la mayor toma de consciencia por parte de los salvadoreos de la relevancia de la propiedad intelectual en la vida econmica de El Salvador. El Gobierno ha procurado fomentar la creatividad y la investigacin por medio de diferentes actuaciones que ofrece el Registro de la Propiedad Intelectual, tales como la asistencia jurdica para la proteccin de nuevas invenciones o bien la realizacin de actividades anuales como la "Feria de la Inventiva", cuyo objeto es la promocin de estas nuevas creaciones. El Salvador ha contrado tambin compromisos sobre los DPI mediante distintos acuerdos de libre comercio que ha suscrito, en particular el Tratado de Libre Comercio entre Centroamrica y la Repblica Dominicana, el Tratado entre Mxico y las Repblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras, el Tratado de Libre Comercio entre Centroamrica y Chile, as como el Tratado de Libre Comercio entre Centroamrica y Panam, cuya entrada en vigor est pendiente. De acuerdo a datos del Registro de Propiedad Intelectual del Centro Nacional de Registros, la gran mayora de los derechos registrados y presentados a junio de 2002 corresponde a marcas, seguido por nombres comerciales, seales de propaganda y patentes de invencin. Los titulares de marcas, de patentes y de diseos industriales son mayoritariamente extranjeros; por el contrario en materia de nombres comerciales y seales de propaganda, los titulares son mayoritariamente salvadoreos (cuadro III.9). Cuadro III. 9 Registro de DPI, 2002 Tipo de derechoTotalNacionalidad de los titulares (%)SalvadoreosExtranjerosMarcas100.46333,466,6Nombres comerciales7.23286,513,5Seales de propaganda4.51282,617,4Patentes de invencin3.32510,689,4Modelos de utilidad5354,745,3Diseos industriales21839,960,1Derechos de autor3.257...... No disponible. Fuente: Secretara de la OMC en base a informacin proporcionada por las autoridades salvadoreas. Derechos de autor y derechos conexos La Ley de Fomento y Proteccin de la Propiedad Intelectual (LFPPI) protege todas las obras literarias, artsticas y cientficas, cualquiera que sea su modo o forma de expresin, su mrito o su destino, con tal de que dichas obras sean originales. Asimismo estn protegidas las traducciones, adaptaciones, transformaciones o arreglos de obras, as como tambin las antologas o compilaciones de obras diversas o datos u otros materiales con inclusin de las bases de datos en forma legible por mquina o en otra forma. El plazo de proteccin, en caso de que el autor sea una persona natural comprende la vida de ste y 50 aos despus de su muerte a favor de sus herederos o causahabientes; en caso de tratarse de una obra annima, de una seudnima cuyo autor no ha sido revelado, o de una persona jurdica, el plazo de proteccin es de 50 aos contados a partir de la primera publicacin o, en su defecto, de la realizacin o divulgacin de la misma. La Ley de Fomento y Proteccin de la Propiedad Intelectual trata por separado el derecho moral y el derecho econmico. Asimismo los contratos de representacin teatral y de ejecucin musical, que pueden celebrarse por un tiempo determinado o por un nmero determinado de representaciones o ejecuciones pblicas estn protegidos. La proteccin de los derechos de los intrpretes es de 50 aos contados a partir del primero de enero del ao siguiente al de la actuacin, cuando se trate de interpretaciones o ejecuciones no fijadas; o de la publicacin, cuando la actuacin est grabada en un soporte sonoro o audiovisual. Tambin se regula lo referente a los contratos de inclusin fonogrfica, por los que el autor de una obra musical autoriza, sin exclusividad y mediante remuneracin a un productor de fonogramas a grabar o fijar una obra para reproducirla. Esta autorizacin no comprender el derecho de ejecucin pblica de la obra. Por otro lado los productores fonogrficos autorizados con arreglo al contrato de inclusin fonogrfica, tienen el derecho de autorizar o no la reproduccin de sus fonogramas, as como la importacin, arrendamiento, distribucin al pblico u otra utilizacin, por cualquier forma o medio, de las copias de sus fonogramas. La LFPPI estipula que en materia de derecho de autor, el titular del derecho tiene la facultad de importar, exportar o autorizar la importacin o la exportacin de copias de sus obras legalmente fabricadas. En el caso de contratos de inclusin fonogrfica as como de los organismos de radiodifusin que transmiten programas al pblico, los derechos de los productores de fonogramas o de dichos organismos estn protegidos por un plazo de 50 aos contados a partir del primero de enero del ao siguiente al que se fijaron por primera vez los sonidos incorporados al fonograma o al que se haya realizado la emisin. El Salvador no establece excepciones o exenciones al trato nacional para los extranjeros que publiquen sus obras en El Salvador. La ley se aplica sin distincin entre nacionales y extranjeros. La legislacin salvadorea reconoce el principio de proteccin de derechos de autor sin la exigencia de ninguna formalidad. Las formalidades de depsito de las obras protegidas de acuerdo con la ley no son constitutivas de derechos, y tienen slo carcter declarativo para mayor seguridad jurdica de los titulares y como medio probatorio de sus derechos. Los programas de ordenador se protegen como obras literarias, gozando de una proteccin por un plazo de 50 aos contados a partir de su primera publicacin, o, en su defecto, de su terminacin. Asimismo, las compilaciones de obras diversas, datos o bases de datos en forma legible por mquina o en otra forma, que por la seleccin o disposicin de las materias, constituyan creaciones originales, estn protegidas por la ley. Patentes de invencin La LFPPI establece el derecho de obtener un ttulo de proteccin para una invencin, modelo de utilidad o diseo industrial, entendindose por invencin, un producto o un procedimiento aplicable en la prctica a la solucin de un problema tcnico determinado. No pueden ser objeto de patente: los descubrimientos, las teoras cientficas y los mtodos matemticos; los planes, principios o mtodos econmicos o de negocios, los referidos a actividades puramente mentales o intelectuales, y los referidos a materia de juego; los mtodos de tratamiento quirrgico, teraputico o de diagnstico, aplicables al cuerpo humano o animal; excepto los productos destinados a poner en prctica alguno de estos mtodos; y las invenciones cuya publicacin o explotacin industrial o comercial sera contraria al orden pblico o a la moral. Las patentes de invencin son concedidas por un plazo de veinte aos improrrogables, contados a partir de la fecha de presentacin de la solicitud en el Registro de Propiedad Intelectual de CNR. En el caso de medicamentos, la LFPPI estipula que las patentes sean concedidas por un plazo de quince aos improrrogables, contados a partir de la fecha de presentacin de la solicitud en el Registro de Propiedad Intelectual del CNR. No obstante, las autoridades manifestaron que en virtud de lo dispuesto en la Constitucin del pas, a saber que los tratados internacionales celebrados por El Salvador con otros Estados o con organismos internacionales constituyen leyes de la Repblica al entrar en vigor (captulo II) 2) ii)), a partir de la entrada en vigor del Acuerdo sobre los ADPIC la proteccin de las patentes de invencin en general, inclusive para medicamentos, es de 20 aos improrrogables, contados a partir de la fecha de presentacin de la solicitud al registro de comercio. Se puede conceder licencia obligatoria de explotacin de patente nicamente en casos de emergencia o seguridad nacional declaradas y mientras stas persistan, siempre que sea necesario para lograr la satisfaccin de las necesidades bsicas de la poblacin. Dichas licencias no son transmisibles ni exclusivas y son concedidas por el Juzgado competente, establecindose la remuneracin adecuada segn las circunstancias propias de cada caso, habida cuenta del valor econmico de la autorizacin que se reconocer al titular de la patente, as como la forma en que se har el pago al titular. A finales de 2002, El Salvador nunca haba concedido licencias obligatorias. La proteccin de las variedades vegetales est asegurada nicamente a travs de patente. Marcas de fbrica o de comercio Las marcas y dems signos distintivos estn protegidas en virtud de la nueva Ley de Marcas y otros Signos Distintivos que ha sustituido al anterior Convenio Centroamericano para la Proteccin de la Propiedad Industrial; dicha ley regula lo relativo a marcas, marcas colectivas, expresiones o seales de publicidad comercial, nombres comerciales, emblemas, indicaciones geogrficas, acciones y sanciones por infraccin de derechos, lo referente a la Competencia Desleal y Medidas en frontera. Segn las autoridades, la nueva Ley de Marcas establece como principal ventaja su completa armona con las normas de calidad exigidas por el Acuerdo sobre los ADPIC. Los derechos conferidos por el registro de una marca tienen una vigencia de 10 aos a partir de la fecha de su inscripcin, plazo que podr renovarse indefinidamente por perodos sucesivos de 10 aos, contados desde la fecha de su ltimo vencimiento. Con la nueva Ley, El Salvador ampla el mbito de proteccin no slo a las marcas notoriamente conocidas conforme a las disposiciones del Convenio de Pars, sino a todos los signos distintivos notoriamente conocidos. La nueva legislacin no tiene disposicin alguna sobre el requisito o condicin de uso de las marcas para mantener su registro. El propietario de una marca puede por contrato otorgar la licencia de uso de la misma a una o a varias personas, de forma exclusiva o no para determinado territorio o zona. El contrato de licencia de uso de marcas deber inscribirse en el Registro de Propiedad Intelectual y slo surtir efectos frente a terceros a partir de la fecha de su correspondiente inscripcin. En materia de propiedad industrial, la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos establece que si as lo estipulare el contrato de licencia de una marca extranjera, debidamente inscrito en el Registro, el licenciatario podr impedir las importaciones de los productos que, estando amparados por la marca objeto de licencia, se pretendan introducir al pas con fines comerciales. Dibujos y modelos industriales Los diseos industriales estn protegidos en base a disposiciones de la LFPPI por un plazo de 5 aos a partir de la presentacin de la solicitud, prorrogable por 5 aos ms. Dicha proteccin no excluye ni modifica la proteccin que pudiera corresponder a tales diseos en virtud de otras disposiciones legales, en particular las relativas al derecho de autor. No se protegen los diseos industriales que no se consideren nuevos, es decir, cuando por s solos presentan diferencias menores o secundarias con otros anteriores o slo se refiera o aplique a otro tipo de gnero de productos; tampoco se protegen los diseos cuya divulgacin fuese contraria al orden pblico o a la moral. Esquemas de trazado de los circuitos integrados Actualmente est en estudio un anteproyecto de ley secundaria que regular todos los aspectos relacionados con los esquemas de trazado (topografas) de los circuitos integrados. Proteccin de la informacin no divulgada La LFPPI define y protege los secretos industriales o comerciales. Dicha proteccin se asegura estn o no fijados en un soporte material los secretos y no requiere registro. Con relacin a lo dispuesto en el prrafo 3 del Artculo 39 del Acuerdo sobre los ADPIC, relacionado con productos farmacuticos o productos qumicos agrcolas, la informacin no divulgada que sea proporcionada a cualquier autoridad salvadorea para la aprobacin de la comercializacin de un producto farmacutico o producto qumico agrcola por una persona que la posea como secreto industrial o comercial, no se considera del dominio pblico, ya que est protegida legalmente, se encuentre o no fijada en un soporte material. No existen disposiciones que permitan que un tercero utilice informacin no divulgada protegida por la ley, sin autorizacin de quien legtimamente posea el secreto o informacin, ni existe disposicin que establezca plazos para su proteccin, por lo que esta informacin no divulgada est protegida mientras cumpla con los requisitos del artculo 177 de la LFPPI. Indicaciones geogrficas Las indicaciones geogrficas y denominaciones de origen son reguladas por la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, la cual establece un procedimiento de registro de indicaciones geogrficas y denominaciones de origen. Lo anterior facilita la proteccin de las denominaciones de origen nacionales, as como tambin las denominaciones de origen de productos provenientes del extranjero. Asimismo, la nueva Ley estipula que una indicacin geogrfica no podr usarse en el comercio en relacin con un producto o un servicio cuando tal indicacin sea falsa o engaosa con respecto al origen geogrfico del producto o servicio, o cuando su uso pueda inducir al publico a confusin con respecto al origen, procedencia, caractersticas o cualidades del producto. El comerciante que adopta como marca un nombre geogrfico no puede impedir que productores y comerciantes vinculados al lugar designado por ese nombre lo usen para indicar de manera leal y veraz la procedencia de sus productos (o servicios). Conforme al derecho de marcas, los nombres geogrficos slo pueden constituir marcas cuando resulte arbitraria o caprichosa su relacin con el producto (o servicio) que distingue. Si la adopcin de un nombre geogrfico como marca resultara engaoso respecto del lugar de procedencia o de las caractersticas del producto al que se aplique la marca, ese nombre no puede constituir una marca vlida. Las simples indicaciones de procedencia y las denominaciones de origen o los signos que puedan indicar una falsa procedencia, naturaleza o cualidad no pueden usarse ni registrarse como marcas, ni como elementos de las mismas. Observancia de los derechos de propiedad intelectual El Salvador ha realizado esfuerzos en los ltimos aos para garantizar el cumplimiento de las leyes en materia de DPI, en particular a travs de la creacin en la Fiscala General de la Repblica de una unidad especializada en propiedad intelectual. Asimismo las autoridades salvadoreas sealaron que el Ministerio de Economa ha hecho un esfuerzo de coordinacin de todas las instituciones relacionadas con la materia, entre ellas el Organo Judicial, la Polica Nacional Civil, la Direccin General de Renta de Aduanas, el Centro Nacional de Registros y la Fiscala General de la Repblica. Las autoridades han resaltado que la efectiva actuacin de la Unidad de Propiedad Intelectual de la Fiscala General de la Repblica ha representado uno de los instrumentos de mayor valor para luchar contra los abusos de los derechos de propiedad intelectual en El Salvador. En 2001, dicha Unidad duplic sus intervenciones, llegando a realizar 120 allanamientos. Asimismo, las autoridades sealaron que en la casi totalidad de los casos los litigios fueron resueltos en perodos sumamente cortos a partir de la correspondiente denuncia por parte del afectado, por ser delitos de accin pblica promovidos a instancia particular. De acuerdo con las disposiciones vigentes, los infractores de DPI pueden ser sancionados con penas de uno a tres aos de prisin. En casos de violacin agravada de derechos de autor y de derechos conexos, la pena puede alcanzar cinco aos de prisin (las disposiciones en materia de observancia de DPI estn detalladas en el cuadro AIII.2). Asimismo, las autoridades sealaron la colaboracin del Gobierno de El Salvador con la Business Software Alliance (BSA) y la Asociacin de Medianos y Pequeos Empresarios (AMPES) en el desarrollo de una campaa de legalizacin de programas de ordenador a nivel nacional lanzada en el ao 2001. En este marco, las instituciones del Gobierno elaboraron un inventario de sus programas de software y sus licencias con el fin de adquirir las licencias que hicieran falta. La campaa tambin ha contado con la colaboracin de importantes gremiales, que han organizado seminarios y actividades dirigidas a orientar a sus respectivos agremiados con respecto a la legalizacin de sus programas. Adicionalmente, diversas instituciones relacionadas con la propiedad intelectual han realizado numerosas actividades de promocin de la misma, desarrollando talleres y seminarios dirigidos a diferentes sectores de la sociedad salvadorea, empresarios, estudiantes y pblico en general, fomentando con ello la cultura de respeto de estos derechos. A pesar del progreso hecho en aos recientes, algunos titulares de derechos de propiedad intelectual consideran que no se ha alcanzado un nivel de observancia adecuado de estos derechos. El alcanzar dicha meta no slo es importante en el contexto multilateral sino tambin para garantizar el acceso preferencial que El Salvador recibe de los Estados Unidos en el marco de su Sistema Generalizado de Preferencias y la Iniciativa de la Cuenca del Caribe (captulo II 4) ii)), acceso que es de importancia para las exportaciones salvadoreas.  Documento G/VAL/30 de la OMC, de 6 de julio 2000.  Documento WT/L/453 de la OMC, de 17 de mayo de 2002.  Documento G/C/W/372 de la OMC, de 13 de mayo de 2002.  Documento WT/L/476 de la OMC, de 12 de julio de 2002.  Dicho proyecto de Ley ha sido notificado en el documento G/VAL/N/4/SLV/1 de la OMC, de 26 de junio de 2001.  Para una descripcin detallada de los niveles consolidados, vase OMC (1997), Examen de Polticas Comerciales, El Salvador 1996, Ginebra.  La solicitud de El Salvador se encuentra en el documento G/L/514 de 1 de marzo de 2002; la decisin del Consejo General otorgando la exencin se encuentra en el documento WT/L/456 de 17 de mayo2002.  Documento G/AG/N/SLV/6 de la OMC, de 10 de agosto 1998.  Documentos G/AG/N/SLV/8, G/AG/N/SLV/9 y G/AG/N/SLV/10 de la OMC, de 25 de abril de 2000, 23 de febrero de 2001 y 23 de abril de 2002, respectivamente.  Reglamento sobre le Apertura y Administracin de Contingentes, 28 de octubre de 1999, promulgado mediante Decreto Ejecutivo N 46 publicado en el Diario Oficial N 203, Tomo N 345, 29 de octubre de 1999. Posteriormente se decretaron reformas al Reglamento mediante Decreto N 16, 15 de marzo de 2000, publicado en el Diario Oficial N 73, Tomo N 347, 12 de abril de 2000 y Decreto N 97, 16 de noviembre de 2000, publicado en el Diario Oficial N 223, Tomo N 349, 28 de noviembre de 2000.  Ley Reguladora de la Produccin y Comercializacin del Alcohol y de las Bebidas Alcohlicas, promulgada mediante Decreto N 587 publicado en el Diario Oficial N 211, 8 de noviembre de 2001.  Ley del Impuesto sobre las Bebidas Gaseosas Simples o Endulzadas, promulgada mediante Decreto N 64 publicado en el Diario Oficial N 41, 26 de febrero de 2001.  Ley de Impuesto de Cigarrillos, promulgada mediante Decreto N 18 publicado en el Diario Oficial N 224 del 1 de diciembre de 1997.  Derecho Legislativo N 235, 17 de diciembre de 1985, publicado en el diario Oficial 244-Bis, Tomo N 289, 23 de diciembre de 1985 y Acuerdo Ejecutivo N 5, 14 de enero de 1999, publicado en el Diario Oficial N 16, Tomo N 342, 25 de enero de 1999.  Decreto N 353 de 6 de abril de 2001.  El Reglamento Centroamericano sobre Prcticas de Comercio Desleal fue notificado por El Salvador el 30 de marzo de 2000 (documento G/ADP/N/1/SLV/2 de la OMC, de 21 febrero de 2002); dicha normativa derog el Reglamento sobre Prcticas de Comercio y Clusula de Salvaguardia adoptado el 29 de enero de1993.  Las preguntas formuladas ante el Comit por los Estados Unidos y el Canad se encuentran respectivamente en los documentos G/ADP/Q1/SLV/1 y G/ADP/Q1/SLV/2 de la OMC, de 9 de abril de 2002 y de 8 de abril de 2002, respectivamente; las repuestas de El Salvador estn reproducidas en el documento G/ADP/Q1/SLV/3, de 25 de abril de 2002.  El Reglamento ha sido notificado en el documento G/SG/N/1/SLV/2 de la OMC, de 2 de septiembre de 1996; las respuestas a las preguntas formuladas ante el Comit de Salvaguardias figuran en el documento G/SG/Q1/SLV/2, de 12 de noviembre de 1996.  Dichos procedimientos han sido notificados al Comit de Salvaguardias; las distintas notificaciones se encuentran en los siguientes documentos: G/SG/N/6/SLV/1 (carne de cerdo); G/SG/N/6/SLV/2 (arroces); G/SG/N/6/SLV/3 (fertilizantes).  Documentos G/SG/N/9/SLV/1, G/SG/N/9/SLV/2 y G/SG/N/9/SLV/3 de la OMC, de 20 de febrero de 2001, 20 de junio de 2001, 8 de noviembre de 2001, respectivamente.  Documentos G/AG/N/SLV/2, G/AG/N/SLV/5 y G/AG/N/SLV/7 de la OMC, de 5 de diciembre de1996, 6 de agosto 1998, y 18 de agosto de 1999 respectivamente.  Documento G/TMB/N/8 de la OMC, de 1 de marzo de 1995.  Artculo 31 de la Ley de CONACYT.  La lista de normas salvadoreas obligatorias y recomendadas puede ser consultada en lnea en el Centro de Informacin del Centro Nacional de Informacin de Normas, Metrologa, Acreditacin y Certificacin de la Calidad (http://www.infoq.org.sv/).  Ley de Fortificacin del Azcar con Vitamina "A," promulgada por Decreto Legislativo N 843, 14 de abril de 1994, publicado en el Diario Oficial N 96, Tomo 323, 25 de mayo de 1994.  Las cifras se refieren a las notificaciones recibidas hasta el final de mayo de 2002 (documentos de la OMC de la serie G/SPS/N/SLV/).  Documento G/SPS/R/6 de la OMC, de 14 de noviembre de 1996.  Documento G/SPS/R/17 de la OMC, de 24 de febrero de 2000.  El salario mnimo urbano vigente es de 42 colones salvadoreos diarios, equivalentes a 4,80 dlares EE.UU. o 1.260 colones mensuales (144 dlares EE.UU.).  Captulo XII del Tratado de Libre Comercio entre Centroamrica y la Repblica Dominicana; Captulo 16 del Tratado de Libre Comercio entre Centroamrica y Chile y Captulo 16 para el Tratado de Libre Comercio entre Centroamrica y Panam.  Las notificaciones correspondientes estn contenidas en los documentos G/SCM/N/71/SLV y G/SCM/N/71/SLV/Suppl.1 de la OMC, de 10 de enero de 2002 y 15 de marzo de 2002, respectivamente.  Documento WT/MIN(01)/17 de la OMC, de 20 de noviembre de 2001.  Documentos G/SCM/N/74/SLV/1 y G/SCM/N/74/SLV/de la OMC, de 3 de enero de y de 7 de enero de 2002, respectivamente.  Las notificaciones de las disposiciones administrativas acordadas entre los Estados Unidos y El Salvador figuran en los documentos G/TMB/N/141, G/TMB/N/189/Add.1, G/TMB/N/199 y G/TMB/N/200 de la OMC, de 21 de febrero de 1996; 31 de octubre de 1996 y 29 de noviembre de 1996 respectivamente. Para ms detalles, sobre los contingentes en vigor en los Estados Unidos, vase OMC (2001), Examen de las polticas comerciales de los Estados Unidos, IV(2).  Estimacin basada en los precios del azcar vigentes en enero de 2002 (IMF (2002), International Financial Statistics, marzo de 2002.  Cdigo de Comercio emitido mediante Decreto Legislativo N 671 de 8 de Mayo de 1970.  Cdigo Penal emitido mediante Decreto Legislativo N 1030 de 30 de Abril de 1997.  Ley de Proteccin al Consumidor, artculo 5.  Acuerdo Ejecutivo N 56 de 18 de enero de 2001, el cual estuvo vigente por un ao.  Acuerdo Ejecutivo del Ministerio de Economa N 881 de 27 de noviembre de 2001.  Documento G/STR/N/6/SLV de la OMC, de 7 de marzo de 2001.  Vase captulo IV.  Consejo Nacional de Ciencia y Tecnologa (1999), Estadsticas e Indicadores de Ciencia y Tecnologa, 1994-1998, [en lnea]. Disponible en: http://www.conacyt.gob.sv/, de 14 de julio de 2002.  Las preguntas formuladas a El Salvador y las correspondientes respuestas en el contexto del examen figuran en el documento IP/Q/SLV/1, de 18 de agosto de 2000.  Documento IP/N/3/Rev.6 de la OMC, de 1 de marzo de 2002.  Reporte sobre El Salvador de la Alianza Internacional de la Propiedad Intelectual, disponible en su sitio Internet, http://www.iipa.com/rbc/2002/2002SPEC301ELSALVADOR.pdf. WT/TPR/S/111 Examen de las Polticas Comerciales Pgina  PAGE 68 El Salvador WT/TPR/S/111 Pgina  PAGE 69 Page I. PAGE \* COMFORMATO 1 *+fi +-----..405022W5X5:@@RC\CFKGKHKKKKKKKL3LKLQLjLLLLLLMM7MNMWMnMMMMMMN"N8NUNlNNNNNNNʿʿʹʹB*CJhnH  CJhnH 5B*CJH*hnH 5B*CJhnH j0J0UmH 6mH mH  j0J0Uj0J0UmH mH 6mH DhnH F#2X >fu1!"&(***-2L4  & F h & F  & F h  & F h & F#2X >fu1!"&ɼ{naTG:-    5  5                            *   *     "&(***-2L4558:::;?B˾|oaUH;.]   ]        h   h         l   l                 D  DL4558:::;?BE!HHHHKUKKKK$9$$$@&  & F h  & F h  & F h $ & F h$ & F  & F h  & F hBE!HHHHKUKKKKKKKKKKKLLL!L%L*L.L2L3LKLLLMLNLOLʽ~ytojfa\WRM          "#  '  +  0  4  :  @A  Z  p  ~                      %   %KKKKKKKKLLXxd$$4ֈ -Np# $9$6$$440p# $$ LL!L%L*L.L2L3LKLLLMLNLxyrrm$$$T$ 9$ [$$ֈ -Np#$<$$<$$T<$9<$ NLOLPLQLjLnLsLxL}LL{r{$$$$$T$ 9$ [$$ֈ -Np#$$$$ OLPLQLjLnLsLxL}LLLLLLLLLLLLLLLLLMM MMMMM7M;M@MEM|wrnid_Z        =>  B  F  K  P  T  st  x  }                                  "LLLLLLLLLLLLLLLLMM MMMMMߤ$$$$$T$$$$ -Np#M7M;M@MEMIMMMNMWMZM_MdMiMmMnMMMMMMMMMp$$ -Np#$$$$$T$$EMIMMMNMWMZM_MdMiMmMnMMMMMMMMMMMMMMMMMMMNNN"N&N*N|wrmid_Z  /  3  PQ  U  Y  ^  b  h                                          "MMMMMMMMMMMNNN"N&N*N/N3N7N8N$ 9$ $$ -Np#$$$$$T$*N/N3N7N8NUNYN^NcNgNkNlNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNOO|wrmhd_Z  D  ]^  b  f  k  o  r  |}                                      "  &  +"8NUNYN^NcNgNkNlNNNNNNNNNNNNNNN|$$ -Np#$$$$$T$$NNNNNNNNOOOOOOO|$$ -Np#$$$$$T$9$$$ -Np#$$$$$T$ $ @NOOO,OBOKOaOoOOOOOOOP(P=P\PtPPPPPPPQ$QHQ]QuQQQQQQR,RHR]RRRRRRRS-SDSXSrSSSS9T?TTTTTTTUU*W7WWW̷5CJj0J0UmH jMA CJUVmHmH  jU6B*CJhnH B*CJhnH  CJhnH 5B*CJH*hnH 5B*CJhnH COOOOOO,O0O4O9O=OAOBOKOOOSOXO\O`OaOoOuOyO~OOOOOOOOOOOO|wrmhc_Z                                            !  %  )  >?  @  A  B  C"O,O0O4O9O=OAOBOKOOOSOXO\O`OaOoOuOyO~OOOO|l$$ -Np#$$$$$T$ 9$ OOOOOOOOOOOOOOOOPP P$$$$$T$ 9$ $$ -Np#$$$$$T$9$OOOOOOOOPP PPPP(P+P/P4P8P  \]  a  e  j  n  r                "RRRRSSS$S(S,S-SDSGSLSOSSSWSXSrSvS{SSϬ$T$ 9$ $$ -Np#$$$$SSSSSSSSSSSS9TTTUU*W7WWWWWWWWWWWXXX XXzupkgb]X                            /   f                !SSSSSSSSSSSS9TTTUU  & F h  & F h & Fxx$T$ 9$ $$ -Np#$$$$U*W7WWWWWWWWWWWX$9<$$<$ $<$ @$9<$4$$v40p# $<$$9<$@&  & F h WWWXXX6XXXXYYYY0Z1Zddd4e5fUf`fbfffIgJgi#iijkkkkkk9l!o&oQqssCuDuwwgqˉ̉ CJhmH nH 6 j0J0U6mH  6CJmH  B*CJmH  CJH*mH CJmH  5CJmH mH CJ6B*CJhnH B*CJhnH 56>*B*CJhnH 5B*CJhnH 5B*CJH*hnH 5B*CJH*hnH 7XXX XXXXXtz $9<($$<$$<$9<$c$$ֈbeilp# XXXXX6X7X8X9X:X;XgKg[grgsggggggg)h*hBh½{vrmhc_Z  rs            )*  A  Q  ^_            (  FG  gh        O  _  gh  #4e5e=eMeeeef4f5fUfVftffۨXz q 9(($ $9(($8$$lFp# 9(($$(($ $9(($$$$l4p# fffffgg=g>gKg[grg|| 9(($$(($ 9(($$$$l4p#8$$lFp# $9(($ rgsggggggg)h*hBhhPrrdg $9(($8$$lFp# 9(($$(($ 9(($8$$lFp# Bhhii#i$i,i9icidiqiiiiiiiijjj$jNjOjajjjjk9lznnQq½}zm_R  " "   \c  ! n    ;  MN  x                +  89  c  p  xy      Z hii#i$i,i9icidiqiiiiii||P|$(($ 9(($$$$l4p# $9(($8$$lFp# 9(($iiijjj$jNjOjajjj|P|$(($ 9(($$$$l4p# $9(($8$$lFp# 9(($ jjk9lznnQqkqv x-y{|,~  & F h & F  & F h  & F h ;x;x8$$lFp#Qqkqv x-y{|,~-8[Gʽ}pcVI<1    ) z   8         :      w  (   '    i$  & $G  % GI  $ I  # K   -8[GÄbkAƇ0a G  & F0  & F0x   & F h  & F0 h & F0x hGÄbkAƇ0a GT˾}pcVH;.  /   .    !  -   , t  + t  *   =      vj   L   6   s   U      p EF>ANQٖۖ.TZ/0OD \];<=ars^./^_&()YZ|}CJ5CJmH Dj0J0UmH mH 6CJCJ5CJmH CJmH 6 j0J0UQGTږۖ . $9<<$$<<$ $9<<$@&  & F h & F  & F h ږۖ ./S\ϗЗ -IOWŘ}ytoje`\(          "#  R  Z  `  |                  M  V  z{            0 "./S\ϗ $9<($$<($$<($ $9<($P$$F4r p#ϗЗ , $9(($$(($$(($ $9(($N$$Fr p#-IOWŘx< $9(($ $9(($$(($(($$(($ 9(($N$$Fr p# Йљ+39?mn՚ opɛ%-19STܜ|wrnk]   vUV  p  x  |              9:          ;<  j  p  v  ~            ' Йљ+39?mn՚tN$$Fr p# $9(($$(($$(($ $9(($ opɛ%-19ST$(($ $9(($N$$Fr p# $9(($$(($Tܜ/0<NO ǠD<y $9(($ $9<($ $9<($-$$l0]p# $9<<$ 9<<$@&  & F h & F $`x ܜ/0<NO Ǡ./hˡdpqߢ|ѣ þ}xsojea\    3  ab      %            9  NO      =    K        1 #Ǡ./hˡdpqߢ|ѣƤXL|  $9(($-$$l0]p# $9(($ѣ MYZԤD'Ƹ{{  & F hx-$$l0]p# $9(($-$$l0]p# $9(($ MYZԤD'Ȫ >aʽzm`SF8  _  : p  9 p  8   7    6g  6   5   4 o   k  3   2 s#$  0        Ȫ >8<<$$<<$@&  & F h  & F h & Fa8^t^k!./?Q˾}ytojfa\WSNI  ,  <=  J  \  lm  z                  A   @   ?   >   =   <   ; !./?Qh8$$lFFp#$(($:$$l4FFp#Q^_o&'()5BYZft|}zuqlgb^                    )  6  BC  D  E  hi  v                   "Q^_o8$$lFFp#8$$lFFp#$(($&'()5BYZft|}zzzpzz$(($8$$lFFp#8$$lFFp# $$(($hiu hL8$$lFFp#$(($hi |}/0lm23\]67XYopz}~pq23GIJ[\"#CJH*CJ5CJCJ`hiu )|}#/0<`~zupkgb]  /  ;<  H  m  yz              B  S  _`              k      t    " )|}#/0<`lmy488$$lFFp#$(($`lmy23?F\]i67Czuqlgb^V  r        (  45  O                  %  ,  89  x             "23?F\]i6748$$lFFp#$(($7C"9XYeH  8$$lFFp#$(($"9XYe_op{|}~~zupkgb]  Q  RS  \  ~                  X  ef  n  }                2  I  U"_op{|}~88$$lFFp#$(($)epq} *23GHIJzuqlgb^"  #  $  89  A  a  mn  v                    h  tu          B  NO  P")ep8$$lFFp#8$$lFFp#$(($ pq} HX{{{{{{{$,,$8$$lFFp#$(($8$$lFFp# *23GHIJV \lhl$(($8$$lFFp#$,,$JV L[\h "#/Y}~~zupkgb]        <  HI  a                    ^  jk  z                !" 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Estimaciones de la Secretara de la OMC sobre la base de datos facilitados por las autoridades salvadoreas. <%VX N  t #3d23 M NM4  3Q: Q ;Q ;Q3_ O  f+ # i@zaB]"I<9k_( 5% MM<4E4  3Q: Q ;Q ;Q3_ O  f; 3 i@zarsv* "ۚ( Large grid MM<4E4  3Q: Q ;Q ;Q3_ O  fO G i*@za$E2fY_,I!)( >|Wide upward diagonal MM<4E4D$% M 3O&Q4$% M 3O&Q4FA3OGg3 b#M&43*5@@?N#M&4523 M NM43" 44% M 3OQ'4% M 3OQ'4% M 3OQ'44 e?@?@?@@@@@@@@@@@@@A@A@A@A@A@A@B@B@B@B@B@B@C@C@C@C@C@C@effffff$@333333.@/@@0@4@@)@@@@?@@ffffff@@@333333?ffffff@!@?ffffff#@e> ffff  &~?'~?(\.?)\.?MNHP LaserJet 4pc XXA4ter 9''''" dX `? `?3` q%z:` q%z:L  ((  |  BNMM?? ]   &jZ?'jZ?(\.?)\.?MN1114-LPT1pc XXA4ter 9''''" dX `? `?3` ?` ?` $` $ !` 3&  ` $ ! ` $ ! ` $ ! ` $ !` $` $3'` $\+` $\+` $\+H0 0L (   r  0  @K]L M0<NGrafico III.1 Progresividad arancelaria para productos manufaturadosa, 2002 <0 c DE <L M Rll  s *  @N]  < Por ciento<8  ] RA8Large grid | ]]`xx a 6T  @ q]aTD  <Materia prima<L xx b 6  @ []b, <Productos semielaborados<xx c 6  @  ]c<  <Productos acabados<dld e s * @P i]e`  k fA*@Wide upward diagonal  d]k`!| v BA85%  *]v`d"xx w 6   @ *n]w # <31 32 33 34 35 36 37 38 39 < Nxx x 6 !  @ n]x !# =<>Fabrivcation de productos alimenticios, bebidas y tabaco Industrias textiles, de prendas, de vestir y de cuero Industria de la madera y productos de la madera, incluidos muebeles Fabricacion de papel y productos de papel: imprentas y editoriales Fabricacion de sustancias quimicas y de productos derivados del petroleo y del carbon, de cucho y de plstico Fabricacion de productos minerales no metalicos, exceptuado los derivados del petroleo y del carbon Industrias metalicas basicas Fabrication de productos metalicos, maquinaria y equipo Otras industrias manufactureras < = N~~ ~ <\!  @?]~\!\$  < a Fuente:<3 R  B!  @?]!% <Por categoria de 2 digitos de la CIIU. Estimaciones de la Secretaria de la OMC sobre la base de datos facilitados por las autoridades salvadoreas. < N23d23 M NM4  3Q: Q ;Q ;Q3_ O  f+ # i@zaB]"I<9k_( 5% MM<4E4  3Q: Q ;Q ;Q3_ O  f; 3 i@zarsv* "ۚ( Large grid MM<4E4  3Q: Q ;Q ;Q3_ O  fO G i*@za$E2fY_,I!)( >|Wide upward diagonal MM<4E4D$% M 3O&Q4$% M 3O&Q4FA3OGf3 b#M&43*5@@?N#M& 4523 M NM43" 44% M@3OQ'4% M@3OQ'4% M@3OQ'44 e?@?@?@@@@@@@@@@@@@A@A@A@A@A@A@B@B@B@B@B@B@C@C@C@C@C@C@effffff$@333333.@/@@0@4@@)@@@@?@@ffffff@@@333333?ffffff@!@?ffffff#@e ll   s *x"  @5( g| ] x"L& h3dD$% M 3O&Q4$% M 3O&Q4FA?(#P3O?(#P3 b43*43" 444eee>    dMbP?_*+%MN\\MARCOPOLO4\1047-C1ps XXA4 7''''" dX??U } "} m}  } m } $  ;;;;;;; ; ;82 ; ;  ;;;; ;;;;;;;;;;          !!!""" ?@@@@ @@k@0@4@ @@@)@  A@@@  A@@@`@@  B@@l@@  B@k@ ~ C@  @e@w@ C@@@`@P@         !!!""" ?@@@@ @@k@0@4@ @@@)@ A@@@ A@@@`@@ B@@l@@ B@k@ ~ C@@e@w@ C@@@`@P@< 8,0000000<0 8,0000000<PH@0(  >@2 B@@l@@Basic metal industriesB@k@;2Fabricated metal products, machinery and equipment~ C@@e@w@'Other manufacturing industriesC@@@`@P@<6 Z)qCY^Z][fEmMp'qCY^Z][fEmPH00(  >@2 ՜.+,D՜.+,D PXl t|  OMC - ϲʹt11 Sheet1Chart4Chart1 Hojas de clculo Grficos 6> _PID_GUIDAN{1FC87491-1A3D-11D2-BDE3-0004AC74A824}1Table$SummaryInformation(DocumentSummaryInformation8TCompObj"j9^n6  v6 -6 `]6jSƂ6R$b^7r7!8 d): ja:[!: ;XV^<|M<@=c6Bw6= {]j=Ʈb= :=nZEg=8XK!>J^|> )>Ʈ&^@VYy@ c=@ >wA`\A*AfbrA9 AB nBF'!CƮ"Cմ^D dDH/D wD MEl/z_ct&E>/VEp@cF F `F Y-G h8G fHDvxO>H{lJI LI #WI87^-J .5kJ {LJMwM 9M _M;&cA}O .O 5?`P F>P EtbQD tvQ`\AjQI,7RƮA[RP^!Sô!<TrT b6T *T 3UJ+3aU GV JW jOXwJP9X kYƮhY8@kY IY ;iZfe^W[nZf\ X\ [P^ y_\_ OEo`Ʈ` H4a8ha 7b       !"#$%&'()*+,-./0123456789:;<=>?@ABCDEFGHIJKLMNOPQRSTUVWXYZ[\]^_`abcdefghijklmnopqvstwxyz{|}~J [4@4Normal $ CJmH D@"D Heading 1$ & F@& 5H@2H Heading 2$ & F@& h5:D@BD Heading 3$ & F@& 5B@RB Heading 4$ & F@& h@@ Heading 5 & F@& 6.. 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