ࡱ> q bjbjt+t+ 4*AAq ]L 88H\|644:nnnn.H6666666$796nn6nn4Fnn6bD6!-T 6n\+gH~h6&REGMENES DE COMERCIO E INVERSIN Marco institucional En octubre de 2001 se adopt la Constitucin de Transicin de la Repblica de Burundi, en sustitucin de la vigente desde 1998. Esta nueva Constitucin se inscribe en el marco del Acuerdo de Paz y de Reconciliacin Nacional, firmado en Arusha (Repblica de Tanzana) en agosto de 2000, y regir el funcionamiento de las instituciones de la Repblica de Burundi hasta la entrada en vigor de una nueva constitucin al trmino del perodo de transicin. Entre los objetivos del perodo de transicin de 36 meses figura el de garantizar la adopcin en referndum de esa constitucin para despus de la transicin conforme con los principios establecidos en el Acuerdo de Arusha. Ejercen el poder ejecutivo un Presidente y un Vicepresidente de la Repblica y el Gobierno de Transicin y de Unin Nacional. El Presidente y el Vicepresidente fueron elegidos en el marco de las negociaciones de Arusha, y confirmados en sus cargos por la Asamblea Nacional de Transicin. Est previsto que, durante el perodo de transicin, la presidencia se ejerza en dos perodos de 18meses. En virtud de ese Acuerdo, el actual Vicepresidente pasar a convertirse en Presidente de la Repblica durante el segundo perodo de la transicin. El Acuerdo de Arusha dispone que, al trmino del perodo de transicin previsto para el 28 de octubre de 2004, se elija, mediante sufragio universal, un nuevo Presidente con un mandato de cinco aos. El Presidente es a la vez Jefe del Estado y Jefe del Gobierno, y entre sus funciones figuran las de firmar y ratificar los tratados y acuerdos internacionales. El Presidente ejerce sus facultades mediante decretos, refrendados por el Vicepresidente. Previa consulta con los dirigentes de los partidos participantes en el Acuerdo de Paz, el Presidente y el Vicepresidente nombran a los miembros del Gobierno de Transicin y de Unin Nacional, cuyo nmero no puede exceder de 26. El Parlamento de Transicin, compuesto por la Asamblea Nacional de Transicin y el Senado de Transicin, ejerce actualmente el poder legislativo. La funcin del Parlamento consiste en votar las leyes y controlar la accin del Gobierno. De conformidad con la Constitucin, el mbito de aplicacin de las leyes comprende, entre otras, las materias siguientes: las cuestiones financieras y patrimoniales, es decir, el rgimen de emisin de moneda, el presupuesto del Estado, la determinacin de las contribuciones y de los tipos impositivos y fiscales, y la enajenacin y gestin de los bienes pblicos; la nacionalizacin y privatizacin de empresas y las transferencias de propiedad de empresas del sector pblico al sector privado; y los objetivos de la accin econmica y social del Estado. La Asamblea Nacional de Transicin est integrada por los miembros de la Asamblea Nacional elegidos el 29 de junio de 1993; 4 miembros designados por cada uno de los "partidos participantes" que no obtuvieron escao en las elecciones de ese ao; los 28 miembros representantes de la sociedad civil en el seno de la Asamblea Nacional; y los miembros que integran actualmente la Asamblea Nacional, con independencia del retorno de los antiguos miembros. La Constitucin de Transicin establece que las leyes se aprueban por mayora de dos tercios de los diputados presentes o representados. Segn la Constitucin, el Presidente y el Vicepresidente de la Repblica, y la Oficina de la Asamblea Nacional de Transicin designan los miembros del Senado de Transicin preservando los equilibrios polticos, tnicos y regionales. Las decisiones del Senado se adoptan por mayora de dos tercios de los senadores. Tras la primera sesin consecutiva a su constitucin, la Asamblea Nacional elige su presidente y vicepresidente, que deben proceder de dos grupos polticos diferentes. El procedimiento de eleccin del presidente y del vicepresidente del Senado es semejante al de la Asamblea Nacional. Las funciones del Senado de Transicin son las siguientes: i) aprobar las modificaciones de la Constitucin y de las leyes orgnicas; ii) aprobar los textos relativos a los partidos polticos; iii) realizar investigaciones en la administracin pblica; iv) controlar la aplicacin de las disposiciones constitucionales que exigen la representatividad o el equilibrio en la composicin de distintos elementos de la funcin pblica; v) aconsejar al Presidente de la Asamblea Nacional de Transicin sobre cualquier cuestin; vi) velar por la aplicacin del Acuerdo de Arusha; vii) formular observaciones o proponer modificaciones respecto de la legislacin adoptada por la Asamblea Nacional de Transicin; viii) elaborar y presentar proyectos de ley para su examen por la Asamblea Nacional; y ix) aprobar los nombramientos para distintos cargos, entre ellos los de jefe de los cuerpos de defensa y seguridad; los de gobernadores de provincia y administradores locales; los de miembros del Tribunal Supremo; y los de presidentes de los tribunales superiores, del Tribunal de Comercio y del Tribunal de Trabajo. La Constitucin atribuye a la Asamblea Nacional las mismas funciones que al Parlamento, es decir, votar las leyes y controlar la accin gubernamental en los mbitos siguientes: i) los derechos y obligaciones fundamentales del ciudadano; ii) el rgimen jurdico de las personas y los bienes; iii) la organizacin poltica, administrativa y judicial; iv) la proteccin del medio ambiente y la conservacin de los recursos naturales; v) las cuestiones financieras y patrimoniales; vi) la nacionalizacin y privatizacin de empresas y la transferencia de la propiedad de empresas del sector pblico al sector privado; vii) el rgimen de enseanza y de investigacin cientfica; viii) los objetivos de la accin econmica y social del Estado; y ix) la legislacin en materia de trabajo, seguridad social y derechos sindicales. La Asamblea Nacional se encarga expresamente de votar el presupuesto (vase ms adelante). La Constitucin establece que el poder judicial es imparcial e independiente de los poderes legislativo y ejecutivo. El Tribunal Supremo es la ms alta jurisdiccin ordinaria de la Repblica y comprende: una sala de casacin; una sala administrativa; y una sala judicial. El Tribunal Constitucional sanciona la constitucionalidad de las leyes e interpreta la Constitucin de Transicin. El Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional reunidos componen el Tribunal Superior de Justicia. Los asuntos comerciales son competencia del Tribunal de Comercio, establecido por decreto presidencial en 1987. El Tribunal de Comercio contribuye a que se respeten las disposiciones del Cdigo de Comercio y se pronuncia sobre las infracciones del mismo. El poder judicial comprende tambin un Consejo Superior de la Magistratura, encargado de velar por la correcta administracin de la justicia, y un Tribunal de Cuentas, encargado de examinar y verificar las cuentas de todos los servicios pblicos. De conformidad con la Constitucin, el poder ejecutivo se delega, al nivel provincial, en los gobernadores provinciales, encargados de coordinar la administracin de las provincias. El Presidente de la Repblica nombra los gobernadores provinciales, previa consulta con el Vicepresidente de la Repblica y tras la confirmacin por el Senado de Transicin. Formulacin y aplicacin de polticas Las polticas se formulan y aplican mediante leyes, decretos u rdenes. La iniciativa en legislativa corresponde simultneamente a cada una de las dos cmaras del Parlamento, al Presidente de la Repblica y al Gobierno de Transicin. Cada ministerio se encarga de formular las polticas en su mbito de competencia y de elaborar proyectos de ley y textos conexos. Ese proceso se lleva a cabo de forma concertada con los dems ministerios que puedan resultar afectados por las medidas en consideracin. El Gobierno de Transicin examina primero los proyectos de ley o de decreto, que presenta despus simultneamente a la Asamblea Nacional de Transicin y al Senado de Transicin. El proyecto de ley debe especificar si se trata o no de una materia en la que el Senado de Transicin sea competente. Tanto en caso afirmativo como negativo, la Asamblea Nacional transmite el texto al Senado tras haberlo adoptado. Si el texto se refiere a una materia que sea competencia del Senado, ste dispone de 30 das para su examen. En otro caso, el Senado dispone de 10 das, y el examen se efecta nicamente a peticin de la Oficina del Senado o de un tercio de sus miembros, como mnimo. En caso de que el Senado modifique el proyecto de ley adoptado por la Asamblea Nacional, el texto se devuelve a la Asamblea para un nuevo examen. Un proyecto legislativo slo cobra fuerza de ley cuando ha sido aprobado por ambas cmaras y promulgado posteriormente por el Presidente. El Presidente puede formular una solicitud de segunda lectura de la totalidad o de una parte del proyecto de ley. En tal caso, la ley slo puede promulgarse si obtiene la aprobacin mayoritaria de tres cuartas partes de los diputados y tres cuartas partes de los senadores. Asimismo, el Presidente puede, tras consultar con el Vicepresidente de la Repblica, el Presidente de la Asamblea Nacional y el Presidente del Senado, someter a referndum cualquier proyecto de texto constitucional, legislativo o de otro tipo que pueda tener repercusiones profundas en la vida y el porvenir de la nacin o en la naturaleza y el funcionamiento de las instituciones de la Repblica. La Constitucin establece tambin que las propuestas y las modificaciones formuladas por las dos cmaras no son admisibles cuando su adopcin tenga por consecuencia una disminucin importante de los recursos pblicos o la creacin o intensificacin de una carga pblica importante, a menos que esas propuestas o modificaciones se acompaen de propuestas de ingresos compensatorios. De acuerdo con la Constitucin, el Gobierno puede, a fin de ejecutar su programa, pedir al Parlamento autorizacin para adoptar, mediante decretos leyes y por un plazo limitado, medidas que normalmente pertenecen al mbito de las leyes. En lo que respecta al presupuesto nacional, se ha previsto un procedimiento especial que permite ejecutar ese presupuesto mediante decreto ley adoptado en el Consejo de Ministros en caso de que la Asamblea Nacional no vote el proyecto de ley de finanzas sometido a su consideracin. La formulacin y la aplicacin de la poltica comercial son competencia del Ministerio de Comercio e Industria. Otras instituciones intervienen tambin en la aplicacin de las polticas comerciales, en particular el Ministerio de Finanzas (incluida la administracin de aduanas); el Ministerio de Agricultura; el Ministerio de Planificacin y Reconstruccin; el Ministerio de Justicia; el Servicio de Empresas Pblicas (SCEP); y la Secretara Permanente de Seguimiento de las Reformas Econmicas y Sociales (SP/REFES), que depende de la Vicepresidencia. El Ministerio de Comercio e Industria ha establecido un servicio central encargado de coordinar sus aportaciones a la elaboracin del marco estratgico para la reduccin de la pobreza. El Consejo Econmico y Social, rgano consultivo con competencias en todos los mbitos de desarrollo econmico y social, debe ser obligatoriamente consultado acerca de todos los proyectos de plan de desarrollo, as como de integracin regional y subregional. Asimismo, el Consejo puede, por propia iniciativa y mediante recomendaciones, sealar a la atencin del Parlamento o del poder ejecutivo las reformas de orden econmico y social que le parezcan conformes o contrarias al inters general. La mejora de la concertacin con el sector privado figura entre las prioridades del programa del Gobierno de Transicin para el perodo 2002-04, en que se insta a ese sector a ser un verdadero asociado del sector pblico para reactivar las inversiones y la creacin de empleo. El sector privado se ha visto involucrado en el proceso que ha culminado en la elaboracin del Marco Estratgico Provisional de Crecimiento Econmico y Lucha contra la Pobreza (CSLP provisional). Sin embargo, se admite la necesidad de medidas suplementarias para desarrollar una concertacin ms sistemtica del Gobierno y del sector privado en la elaboracin de las polticas comerciales. A pesar de que la Constitucin de Transicin otorgue al Presidente de la Repblica autoridad para concluir, firmar y ratificar tratados internacionales, en la prctica se delegan en los Ministros (enparticular los de Comercio e Industria) importantes funciones de sus respectivos mbitos de competencia, y en el de Asuntos Exteriores de forma general. En el pasado existi un comit interministerial encargado de la coordinacin en materia de comercio, pero, tras la crisis poltica padecida por Burundi durante el decenio de 1990, el comit dej de funcionar. El Gobierno tiene previsto reactivar ese comit. Objetivos de poltica comercial Burundi se propone aprovechar la oportunidad que le brinda el establecimiento de la unin aduanera del Mercado Comn del frica Oriental y Meridional (COMESA) para proseguir la liberalizacin de su rgimen comercial. Un objetivo a corto plazo es eliminar los derechos de aduana respecto de las importaciones procedentes del COMESA para hacer posible la entrada de Burundi en la zona de libre cambio no ms tarde de 2004. A medio plazo, la participacin plena de Burundi en la unin aduanera del COMESA, prevista para 2004, exigir una reduccin de los tipos arancelarios aplicados en rgimen NMF, ya que la amplitud arancelaria prevista para el arancel exterior comn delCOMESA es, de momento, del 0 al 30 por ciento (vase la seccin 5) ms adelante). La diversificacin de las exportaciones con miras a reducir la dependencia del caf es una prioridad para el Gobierno. El Gobierno tiene previsto revisar el Cdigo de Inversiones para establecer incentivos que fomenten las inversiones en los sectores no tradicionales. En 2001 se adopt una Ley sobre la zona franca, y se cre la Agencia de Promocin del Comercio Exterior (APEE). Segn las previsiones, las pequeas y medianas empresas (PYME) podran desempear una funcin decisiva en la expansin de subsectores no tradicionales. Por ello, las PYME se benefician de un trato ms favorable segn el Cdigo de Inversiones. Tambin est prevista la creacin de una ventanilla nica para los inversores. A fin de reducir los efectos negativos que el insuficiente suministro de servicios bsicos enparticular, de telecomunicaciones, de transportes, financieros y relacionados con la distribucin de energa- tiene en la participacin de Burundi en el comercio internacional, el Gobierno se propone impulsar las reformas sectoriales mediante el programa de privatizacin puesto en marcha en 1991. Por otra parte, se est elaborando una ley sobre competencia. El programa del Gobierno de Transicin para el perodo 2002-04 permitir crear un entorno macroeconmico que contribuya al buen resultado de las reformas comerciales. El programa prev la mejora de las infraestructuras, en particular de comunicaciones, incluidas las tres vas de transporte: terrestre, lacustre y area. En efecto, para un pas sin litoral como Burundi, la explotacin de las posibilidades comerciales requiere una infraestructura de comunicaciones eficaz. La lucha emprendida contra la corrupcin tiene, entre otros objetivos el de crear un entorno favorable a los negocios. A tal efecto, el Gobierno de Transicin ha establecido un Ministerio de Buen Gobierno, una de cuyas finalidades es velar por la aplicacin de procedimientos administrativos transparentes. Leyes y reglamentos El Cdigo de Comercio reconoce la libertad de comercio y el principio de la libertad de precios. Asimismo, establece los principios de contabilidad que deben adoptar las empresas. Para poder ejercer actividades comerciales, las empresas han de inscribirse en el Registro de Comercio gestionado por la secretara del Tribunal de Comercio. El Cdigo prev sanciones, que van desde una multa hasta el cierre del establecimiento cuando se infrinjan sus disposiciones, define la competencia desleal y contiene disposiciones relativas a la proteccin del consumidor. La legislacin aduanera de 1971 define las modalidades de importacin, exportacin e imposicin de derechos y gravmenes de entrada y salida. Tambin prev los procedimientos de valoracin en aduana y los distintos regmenes aduaneros, entre otros aspectos. Por otra parte, las disposiciones de otras leyes y reglamentos, tales como el Cdigo de Inversiones, afectan igualmente al comercio. En el cuadro II.1 figura la lista de los principales textos e instrumentos jurdicos aplicables al comercio en Burundi. El Cdigo de Inversiones garantiza la libertad de establecimiento y de inversin de capitales a toda persona fsica o jurdica que desee poner en marcha una empresa de produccin en Burundi. La empresa puede constituirse con capital burundiano, extranjero o mixto. El Cdigo garantiza igualmente a toda empresa (sin discriminacin) los derechos adquiridos en materia de propiedad mobiliaria e inmobiliaria, el ejercicio legal de actividades econmicas, la libertad de fijacin y cambio de residencia, y el derecho a la transferencia de capitales y de sus rentas (a reserva de las disposiciones vigentes en materia de control de cambios). El Cdigo define los cuatro grandes regmenes en cuyo marco pueden realizarse inversiones, y los derechos, obligaciones y ventajas especficas de cada uno de esos regmenes, que son los siguientes: el rgimen de derecho comn; la habilitacin en concepto de actividad prioritaria; el convenio; y el rgimen de empresas descentralizadas. Cuadro II.1 Principales leyes y reglamentos comerciales, diciembre de 2002 MateriasInstrumento/TextoFecha de entrada en vigorActividad comercial en el territorio de Burundi (con inclusin de la competencia desleal y la proteccin del consumidor), competenciaCdigo de Comercio, Decreto Ley N 1/0459 de julio de 1993Garantas otorgadas a las inversiones; derechos y obligaciones; regmenes de inversinCdigo de Inversiones, Ley N 1/00514 de enero de 1987Rgimen de zona francaLey N 1/015 de revisin del Decreto Ley N 1/3 del 31 de agosto de 1992 sobre la creacin de un rgimen de zona franca en Burundi31 de julio de 2001Impuestos, gravmenes y cargasCdigo general de impuestos y gravmenes Modificacin de determinadas disposiciones relativas al impuesto sobre los ingresos profesionales o impuesto profesional Modificacin de determinadas disposiciones relativas al impuesto sobre la renta de capitales mobiliarios o impuesto mobiliario Revisin de la Ley N 1/011 del 30 de diciembre de 1998 relativa al establecimiento de un gravamen uniforme sobre diversos impuestos Ley N 1/006 del 13 de marzo de 2001 sobre la modificacin de determinadas disposiciones del Decreto Ley del 31 de enero de1989 relativo a la reforma del impuesto sobre transacciones13 de marzo de 2001 13 de marzo de 2001Legislacin aduanera Orden N 030/186 del 30 de diciembre de 1971 por la que entra en vigor el Decreto Ley N 1/158 del 12 de noviembre de 1971 sobre la modificacin de la legislacin aduanera30 de diciembre de 1971Propiedad intelectual (derecho de autor)Decreto Ley sobre la reglamentacin del derecho de autor y la propiedad intelectual en Burundi4 de mayo de 1978Cdigo del TrabajoDecreto Ley N 1-037 del 7 de julio de 1993 sobre la revisin del Cdigo del Trabajo de Burundi7 de julio de 1993Legislacin fitosanitariaDecreto Ley N 1/033 del 30 de junio de 1993 sobre la proteccin de los vegetales en Burundi30 de junio de 1993Programa de privatizacin de las empresas pblicasLey N 1/003 del 7 de marzo de 1996 sobre la modificacin del Decreto Ley N 1/21 del 12 de agosto relativo a la privatizacin de las empresas pblicas7 de marzo de 1996 Fuente: Informacin facilitada por las autoridades de Burundi. Para que su actividad se considere prioritaria, las empresas deben cumplir, entre otros, los requisitos siguientes: ofrecer garantas suficientes de tipo tcnico y financiero; comprometerse a contratar y formar preferentemente a personal burundiano; crear o ampliar una actividad en un sector considerado prioritario; contribuir directa o indirectamente al logro de los objetivos del Plan de desarrollo econmico y social; participar en el impulso econmico y social de Burundi en virtud del volumen de las inversiones realizadas, la creacin de empleo permanente y la produccin de bienes de consumo o de equipo; contribuir a mejorar la balanza de pagos mediante la ampliacin de las exportaciones; estimular la divulgacin y el desarrollo tecnolgicos; contribuir al equilibrio regional en materia de desarrollo econmico y social general; y respetar las modalidades de aplicacin del Cdigo. La Comisin Nacional de Inversiones decide acerca de la habilitacin de empresas prioritarias en el caso de proyectos cuya inversin no sobrepase los 100 millones de francos de Burundi. En los dems casos, la habilitacin es competencia del Consejo de Ministros. Una empresa puede ser objeto de un convenio si, adems de los criterios de idoneidad previstos para las empresas prioritarias, rene las condiciones siguientes: su proyecto ha sido aprobado por la Comisin; est considerada como empresa de importancia predominante para el desarrollo econmico y social del pas; y rene las condiciones de creacin de empleo y de inversin establecidas mediante orden del Ministro responsable del Plan. En relacin con este ltimo aspecto, la empresa debe cumplir, al menos, uno de los requisitos siguientes: - permitir la creacin de 150 empleos permanentes, como mnimo, si se trata de empresas agrcolas o agroindustriales; y de 100 empleos en el caso de las dems actividades; - invertir, como mnimo, 1.000 millones de francos de Burundi, si se trata de empresas agrcolas o agroindustriales; y 2.000 millones en el caso de los dems sectores, incluidos los servicios. Una empresa descentralizada es una empresa habilitada o sujeta a convenio y establecida fuera de los lmites urbanos de Bujumbura y sus alrededores. El rgimen de derecho comn no entraa ningn privilegio especial. Para poder acogerse a las ventajas previstas en el Cdigo de Inversiones, las empresas deben presentar a la Comisin Nacional de Inversiones, presidida por el Ministro de Planificacin, Reconstruccin y Desarrollo, un estudio de preinversin en que se expongan los aspectos jurdicos, econmicos y tcnicos de su proyecto. La Comisin est facultada para formular una recomendacin sobre el carcter prioritario o no prioritario del proyecto de inversin, el rgimen aplicable a la empresa y las ventajas que le correspondan. El Cdigo de Inversiones establece los criterios que determinan el rgimen aplicable a un proyecto de inversin y los incentivos conexos en funcin de los criterios de idoneidad (captulo III 4) i)). Esos incentivos -en general, de carcter fiscal- tienen la finalidad de fomentar ciertos tipos de inversiones industriales privilegiadas en el marco de las polticas de desarrollo, en particular las que contribuyan a la creacin de empleo, la promocin de sectores no tradicionales y la descentralizacin de la actividad econmica. Las autoridades reconocen que la aplicacin del Cdigo de Inversiones se ha hecho difcil. En efecto, el plazo entre la presentacin de una solicitud a la Comisin Nacional de Inversiones y la concesin de un incentivo puede llegar a ser de un ao. Aparte de los incentivos especificados en el Cdigo de Inversiones, la Ley de julio de 2001 sobre la creacin de una zona franca establece los incentivos a que pueden acogerse las empresas que cumplan los criterios de idoneidad (captulo III 3) v)). El sistema no se aplica a una zona geogrfica concreta, sino que se asemeja ms a un sistema de franquicia: la Ley describe (en su artculo 2) el rgimen de zona franca como un rgimen jurdico particular otorgado a determinadas empresas establecidas en Burundi en ciertas condiciones. La Ley sobre zonas francas establece un plazo de 15das para responder a las solicitudes. A pesar de lo dispuesto en el Cdigo de Inversiones, el grado de apertura del rgimen de inversiones resulta, en la prctica, limitado por la existencia de monopolios del Estado o empresas estatales que ocupan una posicin dominante, en particular en subsectores tales como los de telefona fija, industria textil, industria azucarera, electricidad y agua, servicios postales, turismo, comercializacin de productos farmacuticos, comercializacin del caf y del t, y servicios de transporte por carretera y areo. Acuerdos comerciales Burundi es Miembro de la OMC, de las Naciones Unidas y sus organismos, del grupo del Banco Mundial y del Fondo Monetario Internacional. Asimismo, Burundi es signatario del Acuerdo de Cotonou entre la Unin Europea y los pases ACP, y forma parte de la Unin Africana (antiguaOrganizacin de la Unidad Africana), del Mercado Comn del frica Oriental y Meridional (COMESA) y de la Comunidad Econmica del frica Central (CEAC). El Gobierno de Burundi estima que la participacin del pas en los acuerdos regionales, en particular en el COMESA, es un componente importante en su estrategia de integracin en la economa mundial. Hasta diciembre de 2002, Burundi no haba participado en ningn procedimiento de solucin de diferencias al nivel multilateral, regional o bilateral. Organizacin Mundial del Comercio (OMC) Burundi es Miembro original de la OMC desde el 23 de julio de 1995, tras haber sido Parte Contratante del GATT a partir del 13 de marzo de 1965. Como pas menos adelantado (PMA), Burundi se beneficia de un rgimen de trato especial y diferenciado ms amplio que el aplicado a los pases en desarrollo, lo que, en el marco de determinados acuerdos, se plasma en perodos de transicin ms largos y niveles de obligaciones menos estrictos. Sin embargo, los problemas resultantes de la falta de capacidad han retrasado la aplicacin de los Acuerdos de la OMC por Burundi y puesto de manifiesto su carencia de recursos para aprovechar al mximo las oportunidades que ofrece el sistema multilateral de comercio. Las necesidades de asistencia tcnica, incluso en materia de aplicacin, se examinan con detalle ms adelante, en la seccin 6). En el cuadro II.2 figuran las principales notificaciones de Burundi a la OMC. Burundi no ha suscrito ninguno de los acuerdos plurilaterales de la OMC ni tiene la condicin de observador en el marco de esos acuerdos. Desde un punto de vista ms general, Burundi concede gran importancia a la continuacin de las actividades de reforma del mercado agrcola internacional, principalmente mediante la reduccin de los obstculos de acceso a los mercados, la disminucin de la ayuda interna y la eliminacin de las subvenciones a la exportacin en los pases industrializados. Burundi considera tambin que el sistema de solucin de diferencias de la OMC es demasiado costoso y de difcil acceso para los PMA. Acuerdos regionales a) Mercado Comn del frica Oriental y Meridional (COMESA) El programa del COMESA consiste en reforzar y ampliar el proceso de integracin de los pases miembros mediante la adopcin de medidas generales de liberalizacin del comercio, tales como la eliminacin completa de obstculos arancelarios y no arancelarios y la adopcin de un arancel exterior comn; la libre circulacin de capitales, de mano de obra y de mercancas y el derecho de establecimiento en la regin; la adopcin de un conjunto comn de normas, de reglamentos tcnicos, de procedimientos de control de la calidad, de sistemas de certificacin y de reglamentos sanitarios y fitosanitarios; la unificacin de los tipos impositivos (inclusive para el IVA y los impuestos especiales de consumo) y de las disposiciones sobre cooperacin industrial, en particular la legislacin sobre sociedades, propiedad intelectual e inversiones; la aplicacin de una poltica de competencia armonizada; y el establecimiento de una unin monetaria. El COMESA se notific a la OMC en virtud de la Clusula de Habilitacin. Cuadro II.2 Situacin de las prescripciones en materia de notificacin a la OMC, diciembre de 2002 Acuerdo de la OMCPrescripcin PeriodicidadSignatura de la ltima notificacinDecisin sobre el procedimiento de notificacin de restricciones cuantitativas (G/L/59)NotificacionesEn principio para el 31 de enero de 1986, despus cada dos aosG/MA/NTM/QR/1/Add.8, 1 de marzo de 2002Acuerdo Antidumping (prrafo 5 del artculo 18)Leyes y reglamentosUna vez antes de marzo de 1995, y despus al producirse cambiosG/ADP/N/1/BUR/1, 24 de abril de 2002Acuerdo sobre Valoracin enAduana (Anexo III, prrafo 1)Prolongacin del plazo para la aplicacin del AcuerdoAl trmino del plazo concedido a los pases en desarrollo y menos adelantadosG/VAL/38, 18 de enero de 2001Acuerdo sobre Procedimientos para el Trmite de Licencias de Importacin (prrafo 3 del artculo 7)Cuestionario; normas e informacin sobre las modalidades de presentacin de solicitudesCada ao en lo que respecta al cuestionario; una vez, y despus al producirse cambios, en lo que respecta a las normas y la informacinG/LIC/N/3/BUR/2, 7 de noviembre de 2001 G/LIC/N/3/BUR/1, 27 de abril de2001Acuerdo sobre Procedimientos para el Trmite de Licencias de Importacin (prrafo 4 a) del artculo 1 y prrafo 2 b) del artculo 8)Leyes y reglamentosUna vez, y despus al producirse cambiosG/LIC/N/1/BUR/1, 27 de abril de2001Acuerdo sobre Normas de Origen (prrafos 1 y 2 del artculo 5)Notificacin de normas no preferencialesUna vez, y despus al producirse cambiosG/RO/N/33, 2 de mayo de 2001Acuerdo sobre Subvenciones (prrafo 5 del artculo 18 y prrafo 6 del artculo 32)Leyes y reglamentosUna vez antes de marzo de 1995, y despus al producirse cambiosG/SCM/N/1/BUR/1, 24 de abril de 2001Acuerdo sobre Salvaguardias (prrafo 6 del artculo 12)Leyes y reglamentosUna vez, y despus al producirse cambiosG/SG/N/1/BUR/1, 30 de abril de2001Artculo XVII del GATTLeyes y reglamentosUna vez, y despus al producirse cambiosG/STR/N/7/BUR, 15 de mayo de2001Acuerdo sobre los ADPIC (prrafo 2 del artculo 63)Leyes y reglamentosUna vez, y despus al producirse cambiosIP/N/1/BDI/1, 18 de junio de2001Acuerdo sobre los ADPIC (artculo 69)Servicios de informacinUna vez, y despus al producirse cambiosIP/N/3/Rev.6, 1 de marzo de2002Acuerdo sobre las MIC (prrafo 2 del artculo 6)Servicios de informacinUna vez, y despus al producirse cambiosG/TRIMS/N/2/Rev.9, 28 de septiembre de 2001AGCS (prrafo 4 del artculoIII y prrafo 2 del artculo IV)Servicios de informacinUna vez, y despus al producirse cambiosS/ENQ/78/Rev.1, 5 de octubre de2001 Fuente: Documentos de la OMC. Por consiguiente, el COMESA deber culminar en una unin aduanera y monetaria. El 1 de noviembre de 2000 se estableci su zona de libre comercio; nueve de los pases miembros han podido respetar ese plazo, mientras que Burundi se ha beneficiado de una exencin que le permite aplicar una reduccin del 60 por ciento de sus derechos NMF a las exportaciones procedentes del COMESA. Burundi tiene prevista la aplicacin de una reduccin del 80 por ciento a partir del 1 de enero de2003 y la plena integracin en la zona para 2004. Otros muchos miembros tenan intencin de adherirse a la zona de libre comercio en 2001. La unin aduanera deber entrar en vigor el 1 de noviembre de 2004, con un arancel exterior comn basado en cuatro tipos: 0, 5, 15 y 30 por ciento (tipos aplicables, respectivamente, a los bienes de equipo, las materias primas, los productos intermedios y los productos acabados). La entrada en vigor del arancel exterior comn constituir un reto para Burundi, si desea participar en el mercado comn, habida cuenta de la actual horquilla de tipos NMF que aplica. La concesin de preferencias arancelarias est supeditada al cumplimiento de las prescripciones en materia de normas de origen. En el marco del COMESA, slo pueden ser objeto de trato especial y diferenciado las importaciones que cumplan alguno de los cuatro criterios siguientes: las mercancas han de producirse enteramente en la regin y sin materias primas de origen exterior; la proporcin de mercancas importadas no debe sobrepasar el 60 por ciento del valor CIF del conjunto de materias empleadas en la produccin; el valor aadido en fbrica debe representar, como mnimo, el 35 por ciento del precio del producto acabado; el valor aadido ha de representar, como mnimo, el 25 por ciento del producto acabado si ste se considera "particularmente importante" para el desarrollo de un Estado miembro (de conformidad con la lista de productos previamente establecida) o si la transformacin entraa un cambio de partida arancelaria. El programa de armonizacin monetaria debe llevarse a cabo en cuatro etapas, de 1992 a2025. La ltima etapa debera culminar en una verdadera unin monetaria en la que se aplicaran tipos de cambio irrevocablemente fijos o una moneda nica; una armonizacin completa de las polticas econmicas, presupuestarias y monetarias de los Estados miembros; una integracin total de la estructura financiera; una puesta en comn de las reservas de divisas; y el establecimiento de una autoridad monetaria comn. En mayo de 1999, el programa se reactiv mediante la introduccin de una convertibilidad limitada de la moneda entre los Estados miembros con un importante comercio transfronterizo. Asimismo, se ha creado un rgano de coordinacin compuesto por expertos de los bancos centrales y de los ministerios de finanzas de la regin para supervisar la aplicacin de las medidas e impulsar el proceso de armonizacin hacia la unin monetaria. Se han creado varias instituciones para facilitar el desarrollo de los pases miembros delCOMESA. El Banco de Comercio y Desarrollo del frica Oriental y Meridional (Banco PTA) financia operaciones de comercio exterior y proyectos de inversores pblicos o privados residentes en uno de los Estados miembros. Hasta ahora, Burundi no se ha beneficiado de la financiacin del Banco PTA. La Cmara de Compensacin del COMESA ha perdido su importancia tras la liberalizacin del rgimen cambiario de la mayora de los miembros. Su funcin ha evolucionado y, actualmente, se ocupa sobre todo de aumentar la eficacia de las operaciones de compensacin, a fin de completar los servicios que ofrecen los bancos comerciales; proporcionar a los comerciantes una especie de seguro frente a los riesgos polticos del comercio intrarregional; y facilitar la armonizacin de las polticas monetarias y presupuestarias en la regin. La Compaa de Reaseguros de la Zona de Comercio Preferencial (ZEP-RE) ayuda a promover los seguros y reaseguros en la regin. Burundi es signatario del acuerdo para la creacin de la ZEP-RE, y la Sociedad de Seguros de Burundi (SOCABU) es accionista de esa Compaa. En agosto de 2001 se estableci la Agencia Africana de Seguros del Comercio (ATI) para fomentar la confianza de los inversores ofrecindoles cobertura contra el riesgo poltico. La ATI es creacin delCOMESA, pero todos los Estados miembros de la Unin Africana (UA) pueden formar parte de ella. En 1998 entr en funcionamiento el tribunal del COMESA, competente para juzgar cualquier cuestin que se le someta en virtud del tratado. Burundi no ha intervenido nunca en una diferencia oficial en ese marco. La aplicacin del Protocolo relativo a la libre circulacin de personas debe llevarse a cabo en varias etapas. La primera fue la supresin del visado obligatorio en 2000, en virtud de la cual la mayor parte de los pases, entre ellos Burundi, ya no exigen visado a los ciudadanos de otros pases del COMESA. Los procedimientos del COMESA que tengan por objetivo facilitar la circulacin de personas y el trnsito de mercancas son especialmente importantes para Burundi, dada su situacin de pas sin litoral. b) La Comunidad Econmica de los Estados del frica Central (CEEAC) Adems de Burundi, forman parte de la CEEAC los pases siguientes: Angola, Camern, Repblica Centroafricana, Chad, Repblica del Congo, Repblica Democrtica del Congo, Guinea Ecuatorial, Gabn, Rwanda, y Santo Tom y Prncipe. La Comunidad se puso en marcha en 1985, pero desde 1992 el proceso de integracin se ha detenido. c) La Comunidad Econmica de los Pases de los Grandes Lagos (CEPGL) La Comunidad Econmica de los Pases de los Grandes Lagos se cre en 1975 y est integrada por Burundi, la Repblica Democrtica del Congo y Rwanda. Tras su creacin, se establecieron instituciones comunes, en particular un banco comn, un instituto de investigaciones agronmicas y zootcnicas y una sociedad de produccin de energa (energa de los grandes lagos). Asimismo, los pases signatarios convinieron en aplicar preferencias comerciales recprocas y establecieron la lista de productos que reunan las condiciones requeridas para acogerse a ese trato. Tras las crisis padecidas por los tres pases, la CEPGL se convirti en una entidad inoperante. En consecuencia, los pases signatarios, incluido Burundi, no han podido aplicar el trato preferencial pertinente. d) El Foro de Facilitacin de la Integracin Regional (RIFF) El Foro de Facilitacin de la Integracin Regional (RIFF), anteriormente denominado Iniciativa Transfronteriza, tiene como finalidad impulsar a los pases miembros (entre ellos Burundi) hacia una mayor integracin econmica, facilitando la inversin privada, el comercio y los pagos entre esos pases, as como la movilidad transfronteriza de mano de obra y capitales. Los Estados miembros son diversos pases de frica Oriental y Meridional y del Ocano ndico. El RIFF fue desarrollado en estrecha colaboracin con las organizaciones de integracin econmica de la regin. En su calidad de Foro, el RIFF ha de reforzar y complementar los esfuerzos de estas organizaciones. Inaugurado en 1992, el RIFF est copatrocinado por la Comisin Europea, el Fondo Monetario Internacional, el Banco Mundial y el Banco Africano de Desarrollo. Carece de secretara y su labor se realiza en rgimen de voluntariado. e) La Unin Africana (UA) y la Comunidad Econmica Africana (CEA) La Unin Africana, inaugurada el 8 de julio de 2002, sustituy a la Organizacin de la Unidad Africana (OUA). El Tratado de la OUA fue firmado por 30 pases africanos el 25 de mayo de 1963. El Tratado de Abuja (Nigeria) de 1991 estableci como objetivo la creacin de una Comunidad Econmica Africana, que an no es operacional. Otros acuerdos Burundi no ha suscrito ningn acuerdo comercial bilateral. a) El Acuerdo de Cotonou y la iniciativa "Todo menos armas" Burundi es signatario del Acuerdo de Cotonou (que sucedi al Convenio de Lom) entre laUE y 77 pases de frica, el Caribe y el Pacfico (ACP). El Acuerdo mantiene la mayora de las preferencias comerciales no recprocas otorgadas por la UE a los Estados ACP. En la Conferencia Ministerial de Doha, los Miembros de la OMC otorgaron la exencin solicitada por las partes en el Acuerdo respecto de las obligaciones dimanantes del prrafo 1 del artculo I del GATT de 1994 (tratoNMF), durante un perodo que finaliza el 31 de diciembre de 2007. Para entonces, las partes debern haber concluido nuevos convenios comerciales compatibles con la OMC, que permitirn eliminar progresivamente los obstculos al comercio entre las partes y reforzar su cooperacin en todas las materias relacionadas con el comercio, por ejemplo, mediante la creacin de zonas de libre comercio en un plazo de 12 aos, es decir, desde ahora hasta 2020. Durante este perodo, la UE deber entablar negociaciones con pases ACP, cuyo comienzo est previsto para septiembre de 2002, con el objetivo de establecer acuerdos de asociacin bilaterales o con agrupaciones regionales (acuerdos regionales de asociacin econmica) que comiencen en enero de 2008 a ms tardar. Esos acuerdos se basarn en la liberalizacin recproca, por la que, en principio, se requerir a Burundi y otros Estados ACP que progresivamente concedan acceso preferencial a las exportaciones de la UE. Sin embargo, una clusula especial del Acuerdo de Cotonou reconoce a los PMA el derecho a no suscribir acuerdos de asociacin bilaterales, en cuyo caso, los PMA pertinentes se beneficiaran de las preferencias otorgadas por la UE en el marco de la iniciativa "Todo menos armas". Esta iniciativa, promovida desde marzo de 2001, concede un acceso exento de derechos y de contingentes a todos los productos importados de los PMA, excepto las armas. Se ha establecido un calendario para la aplicacin de ese trato preferencial al azcar, el arroz y los pltanos frescos. b) La Ley sobre Crecimiento y Oportunidades para frica (AGOA) La AGOA concede a los pases del frica Subsahariana que cumplan determinados criterios de idoneidad un acceso preferencial ampliado al mercado de los Estados Unidos. Actualmente, cumplen esos criterios 36 pases africanos, entre los que, de momento, no figura Burundi. El Gobierno de los Estados Unidos tiene previsto colaborar con unos 12 pases africanos que an no se benefician de la AGOA para lograr que cumplan los criterios de idoneidad. c) Sistema Generalizado de Preferencias (SGP) y Sistema Global de Preferencias Comerciales (SGPC) Burundi se beneficia del trato aplicado por los pases industrializados en el marco del SGP. En cambio, no se ha adherido al Acuerdo sobre el SGPC suscrito por los pases en desarrollo. Asistencia tcnica relacionada con el comercio El Gobierno de Burundi ha reconocido que la falta de capacidad en materia de comercio y de poltica comercial es uno de los principales obstculos para la obtencin de beneficios (por ejemplo, en materia de crecimiento econmico y lucha contra la pobreza) que debera apartar al pas de su participacin en la OMC. Dada la situacin de crisis y guerra civil, Burundi slo se ha beneficiado de una asistencia tcnica muy limitada desde 1993. La misin emprendida por la OMC en junio de 2002 para poner en marcha el examen de las polticas comerciales ha sido la primera actividad de asistencia tcnica de la OMC en Burundi. Con la instauracin del proceso de paz y los compromisos adquiridos por la comunidad internacional, cabe prever un aumento de la cantidad y la calidad de la asistencia tcnica destinada a reforzar la capacidad en materia de comercio. Por otra parte, Burundi es uno de los PMA para los que se cre en 2002 el marco integrado revisado (vase ms adelante) para la asistencia tcnica y el refuerzo de la capacidad. El anlisis de las necesidades de Burundi en materia de comercio permite identificar diferentes mbitos en que la asistencia tcnica y las medidas de refuerzo de la capacidad son necesarias, a saber: la aplicacin de los acuerdos comerciales; la participacin en las negociaciones comerciales; la formulacin de polticas comerciales; las limitaciones de la oferta; y la integracin de las polticas comerciales y de desarrollo. Aplicacin de acuerdos, formulacin de polticas, y negociaciones Las necesidades de Burundi en materia de asistencia se refieren a los aspectos siguientes: i)la armonizacin de las leyes y los reglamentos con las prescripciones de la OMC; ii) las notificaciones; iii) la formacin de personal y la creacin de estructuras institucionales que permitan aplicar los acuerdos y exigir su observancia; y iv) la formulacin de polticas que permitan aprovechar al mximo la aplicacin de los acuerdos y reducir al mnimo sus posibles costos. La aplicacin del Acuerdo sobre Valoracin en Aduana de la OMC es un importante motivo de preocupacin para Burundi, ya que se inscribe en el contexto ms amplio de la reforma del rgimen aduanero, considerado como un elemento esencial de una estrategia destinada a crear condiciones favorables al sector privado y a su participacin en el comercio internacional. Burundi se beneficia de una exencin que le permite aplazar la aplicacin de las disposiciones del Acuerdo hasta agosto de 2002. Al establecerse la exencin se adopt un plan de asistencia tcnica. Sin embargo, tal vez a causa de la situacin de guerra civil, ese plan no ha podido aplicarse (captulo III). La administracin de aduanas de Burundi ha identificado las necesidades especficas siguientes: i) formacin de funcionarios de aduanas en lo que respecta al contenido y la aplicacin del Acuerdo sobre Valoracin en Aduana; ii) examen de la legislacin nacional y de los procedimientos administrativos relacionados con la valoracin; iii) formacin en las tcnicas y el control de la valoracin, la auditora a posteriori y la lucha contra el fraude en el marco del Acuerdo; iv)modernizacin de la legislacin y revisin del arancel de aduanas; y v) informatizacin de los servicios centrales, de las oficinas de aduanas y de los puestos fronterizos. Una cuestin que preocupa en sumo grado a las autoridades de Burundi es la de las normas y los reglamentos tcnicos, y las medidas sanitarias y fitosanitarias. La Oficina de Normalizacin y Control de la Calidad de Burundi (BBN) necesita asistencia para la adopcin, adaptacin y elaboracin de normas nacionales basadas en las normas internacionalmente conocidas. Esas normas permitiran a los exportadores acceder con ms facilidad a los mercados regionales e internacionales y dar a conocer la calidad de sus productos. Los subsectores ms beneficiados de la aplicacin de esas normas seran los de los textiles y los productos agroalimentarios, en particular el caf y el t, que se enfrentan a un mercado muy competitivo en el que el reconocimiento de un sello de calidad es un factor importante. Para el perodo 2002-03, la Oficina tiene previsto emprender, entre otras iniciativas, las siguientes: adoptar la norma de la CEE relativa a los productos biolgicos; adoptar normas de la ISO sobre el caf y el t; elaborar una norma sobre el hilo de algodn y los textiles; adoptar la norma del Codex Alimentarius sobre el azcar; elaborar o adoptar una norma sobre el cemento; y adoptar una norma sobre los abonos minerales. La BBN necesita tambin asistencia para la aplicacin de la metrologa legal e industrial. La necesidad de crear estructuras para la certificacin constituye un segundo nivel de necesidades. La BBN colabora con diferentes laboratorios nacionales, pero debe enfrentarse a la falta de equipo de laboratorio adecuado, as como de unidades de referencia para verificar y corregir los instrumentos de medida de las industrias. En materia de formacin, las necesidades afectan a los puestos siguientes: ocho funcionarios superiores para las funciones de normalizacin; seis, para las de certificacin; cuatro, para las de garanta de la calidad; cinco, para las de metrologa y ensayo; y tres para la gestin de documentos. La BBN tiene igualmente previsto asignar parte de su personal a las funciones de prestacin de asistencia tcnica a las empresas nacionales, en particular en materia de control de la calidad de los productos en subsectores prioritarios como el agroalimentario y el de textiles. Burundi tiene previsto llevar a cabo, en una primera fase, la revisin de su legislacin sobre proteccin del derecho de autor y propiedad industrial. La vigente Ley de proteccin de la propiedad industrial data de 1964, por lo que se est examinando un proyecto de revisin. La Ley sobre la proteccin del derecho de autor se promulg en 1978, y su revisin ha sido solicitada, en particular por las asociaciones de artistas, compositores e intrpretes de Burundi, a fin de promover el sector de la msica local. Las necesidades de asistencia tcnica se refieren a los aspectos siguientes: i) el anlisis de proyectos de ley sobre derecho de autor y propiedad industrial para verificar su conformidad con el Acuerdo sobre los ADPIC; ii) la creacin de una oficina de gestin de los derechos de autor y el refuerzo de la Direccin de la Propiedad Industrial, dependiente del Ministerio de Comercio e Industria, mediante la aportacin de material informtico y la conexin a Internet; y iii) la formacin del personal encargado de velar por la aplicacin y la observancia de las leyes sobre propiedad intelectual; por ejemplo, la ley de 1978 no se ha aplicado, en parte por falta de profesionales superiores competentes en la materia. Tambin se ha solicitado asistencia con miras a unas posibles negociaciones sobre indicaciones geogrficas de inters para Burundi, particularmente respecto del caf y el t. Burundi no dispone de legislacin alguna sobre medidas comerciales condicionales (medidasantidumping, compensatorias y de salvaguardia) y no ha recibido asistencia tcnica en ese terreno. El Gobierno vislumbra que el proceso de liberalizacin en el contexto regional o multilateral podra dar lugar a una situacin de incertidumbre para los operadores privados respecto de las prcticas comerciales desleales o perjudiciales, incluido el dumping. En ese contexto, sera importante potenciar la capacidad del Gobierno para dar respuesta a los casos de competencia desleal, mediante la adopcin de medidas que no obedezcan a fines puramente proteccionistas. En cuanto a las subvenciones y medidas en materia de inversiones relacionadas con el comercio (MIC), la asistencia contribuir a que las medidas programadas, en particular mediante la revisin prevista del Cdigo de Inversiones, estn en conformidad con las disposiciones de la OMC y no entraen una asignacin ineficaz de los recursos econmicos de Burundi. La proliferacin de las negociaciones, con calendarios y procedimientos diferentes porejemplo, las negociaciones de Doha en el marco de la OMC; las negociaciones regionales en el marco del COMESA; y las negociaciones con la Unin Europea en virtud del Acuerdo de Cotonou-, pondrn a prueba la capacidad de Burundi en materia de formulacin de polticas comerciales. A esa situacin se aade el programa de reactivacin econmica de Burundi, con reformas importantes en materia de polticas comerciales y sectoriales, incluida la liberalizacin de sectores de produccin de bienes y servicios. A fin de asegurar su credibilidad e irreversibilidad, es importante que las reformas unilaterales (emprendidas de modo autnomo) estn consolidadas cuando tengan lugar las negociaciones multilaterales y regionales. Las prioridades de asistencia tcnica consistirn en: i) la identificacin de los sectores y cuestiones importantes; ii) la formacin en tcnicas de negociacin; y iii) la identificacin de las reformas que se emprendan para poner en prctica los resultados de las negociaciones. En el marco de las negociaciones sobre el comercio de servicios, Burundi necesita asistencia tcnica para estructurar sus compromisos especficos. Esa asistencia debera tener como destinatarios no slo a los negociadores, sino tambin al personal directivo de los ministerios encargados de formular polticas sectoriales en materia de servicios. Por ejemplo, el Ministerio de Transportes, Correos y Telecomunicaciones ha solicitado asistencia especfica para su mbito de competencia que le permita determinar de qu modo las reformas sectoriales podran plasmarse en compromisos concretos al nivel multilateral. El Banco Central ha indicado que necesita asistencia tcnica para llevar a cabo su poltica de liberalizacin de los tipos de cambio y eliminar definitivamente el sistema de dos velocidades aplicado por Burundi desde hace varios aos. Limitaciones de la oferta Al igual que en el caso de numerosos PMA, las limitaciones de la oferta figuran entre los principales obstculos a la expansin del comercio exterior de Burundi. En particular, intervienen los factores siguientes: la falta de litoral del pas, que hace demasiado onerosos los servicios de transporte de mercancas y, en consecuencia, el costo de los fletes; la gestin de la calidad; la falta de personal calificado; la dificultad de acceso a la tecnologa; y la falta de informacin comercial. El subdesarrollo del sistema bancario hace difcil el acceso a la financiacin, ya que los tipos de inters del crdito a largo plazo se sitan entre el 20 y el 22 por ciento. El costo de determinados servicios pblicos es otro factor; por ejemplo, la tarificacin del suministro elctrico es ms ventajosa para el consumo domstico que para otros usuarios, ya que se aplican tarifas ms altas a los grandes consumidores comerciales (captulo IV 3) ii) a)). Gran parte de las limitaciones de la oferta se debe a la mala calidad de las infraestructuras de almacenamiento de los productos perecederos y a los problemas de transporte areo en un pas ya perjudicado por su situacin geogrfica (falta de litoral). Segn parece, esa situacin ha reducido sobre todo las posibilidades de desarrollo de los sectores denominados "no tradicionales", en los que Burundi tendra una ventaja comparativa. En el CSLP provisional y en las estrategias sectoriales del Gobierno, incluidas las de privatizacin, se plantean nuevamente determinadas cuestiones relacionadas con la infraestructura. La introduccin de operadores privados en la telefona mvil ha mejorado algo el acceso a los recursos de telecomunicaciones; con todo Burundi tiene una de las teledensidades ms bajas del mundo. El Gobierno es consciente de que el aumento de la competitividad de la economa burundiana exige la reforma de las empresas pblicas que, en su mayor parte, se hallan en mala situacin financiera y cuyas inversiones no reflejan, con frecuencia, las realidades del mercado. En general, las empresas que deberan proporcionar prestaciones de infraestructura no estn en condiciones de hacerlo de forma adecuada, aparte de constituir una considerable carga financiera para el Gobierno y causar importantes distorsiones en la asignacin de recursos. El Gobierno ha puesto en marcha un proceso de reforma (captulo III 4) ii)). Las necesidades de asistencia tcnica y refuerzo de la capacidad para llevar a trmino ese programa son mltiples: formacin del personal superior encargado de dirigir las empresas pblicas y aplicar sus reformas internas; formacin de expertos para reforzar a la capacidad del Servicio de Empresas Pblicas; desarrollo de estudios de diagnstico para determinadas empresas en el marco de su privatizacin; y asistencia para la creacin de un marco normativo adecuado para los sectores cuya liberalizacin y privatizacin estn previstas. Integracin del comercio en las estrategias de desarrollo Burundi es uno de los participantes en el Marco Integrado, que insiste en la necesidad de que cada pas tenga en cuenta sus prioridades comerciales en su plan nacional de desarrollo o en su estrategia de reduccin de la pobreza. Para que el comercio exterior estimule un crecimiento econmico que mejore las condiciones de vida de los pobres, se preconiza la puesta en prctica de esa integracin a los niveles poltico, institucional y de colaboracin entre el Gobierno y los donantes. En Burundi, la integracin al nivel poltico no se ha realizado an de forma sistemtica. Aunque algunos elementos prioritarios del CSLP provisional de marzo de 2002 y de la versin definitiva del CSLP de diciembre de ese ao guardan estrecha relacin con las cuestiones de poltica comercial, el comercio no se ha inscrito expresamente en ese marco como estrategia de reduccin de la pobreza. Para el primer semestre del ao 2003 est prevista la realizacin del estudio de diagnstico en el contexto del Marco Integrado, que permitir delimitar ciertas prioridades en materia de poltica comercial que podran incluirse en las revisiones futuras del Marco Estratgico de Lucha contra la Pobreza. Al nivel institucional, la integracin entraar la supervisin de todas las reformas de las polticas econmicas por la Vicepresidencia y su Secretara Permanente de Seguimiento de las Reformas Econmicas y Sociales. El Ministerio de Comercio ha designado tambin un centro de coordinacin nico para el Marco Integrado y el CSLP. Sin embargo, est prevista la reactivacin de un comit de coordinacin de las polticas comerciales con participacin del Ministerio de Comercio y los dems ministerios competentes para los distintos aspectos de las polticas econmicas. Las mesas redondas de Pars (diciembre de 2000) y de Ginebra (diciembre de 2001) han dado a donantes y patrocinadores ocasin de coordinar por primera vez sus actividades de apoyo al programa de transicin y reconstruccin de Burundi. Sin embargo, es preciso establecer una mejor concertacin en materia de asistencia vinculada especficamente al comercio. La puesta en marcha del Marco Integrado debera permitir a los donantes orientar su asistencia tcnica en funcin de las prioridades definidas por el Gobierno. Asimismo, est previsto designar un donante para que desempee la funcin de facilitador.  Artculo 77 de la Constitucin de Transicin.  La SP/REFES se encarga de supervisar y coordinar todas las actividades relacionadas con el programa de reformas econmicas y de ajuste estructural.  En 1996 se adopt la Ley sobre privatizaciones.  Al final de 1994, la Zona de Comercio Preferencial del frica Oriental y Meridional se convirti en elCOMESA, del que forman parte, adems de Burundi, los pases siguientes: Angola, Comoras, Djibouti, Egipto, Eritrea, Etiopa, Kenya, Madagascar, Malawi, Mauricio, Namibia, Repblica Democrtica del Congo, Rwanda, Seychelles, Sudn, Swazilandia, Uganda, Zambia y Zimbabwe. Se han retirado Tanzana, Lesotho y Mozambique.  Puede consultarse ms informacin al respecto en la direccin http://www.comesa.org/obj.htm.  Esos nueve miembros son Djibouti, Egipto, Kenya, Madagascar, Malawi, Mauricio, Sudn, Zambia y Zimbabwe. Los intercambios de mercancas entre los miembros de la zona de libre comercio del COMESA se realizan, sin excepcin, en rgimen de franquicia arancelaria.  En este caso el "valor aadido" se define como la diferencia entre el precio ex fbrica de los productos acabados y el valor CIF de los insumos importados de pases no miembros del COMESA. La proporcin mnima de valor aadido se redujo del 45 al 35 por ciento en 2000. No obstante, Egipto y Uganda siguen aplicando el nivel mnimo del 45 por ciento.  Casi todos los pases africanos son miembros de la UA.  Pueden consultarse ms detalles en OMC (2002).  Para poder acogerse a la AGOA, un pas debe realizar progresos en lo que respecta a la transicin hacia la economa de mercado, el pluralismo poltico y el Estado de derecho, la supresin de los obstculos discriminatorios del comercio y de las inversiones de los Estados Unidos, la proteccin de la propiedad intelectual, la lucha contra la corrupcin, la proteccin de los derechos humanos y de las normas de trabajo, y la eliminacin de determinadas formas de trabajo infantil.  El marco integrado se estableci en 1996. En 2002 se revis su funcionamiento y se decidi ampliarlo progresivamente a los PMA que cumpliesen determinados requisitos, entre los que figuran los siguientes: i) que el gobierno haya asumido el firme compromiso de integrar el comercio en su estrategia nacional de desarrollo y su marco estratgico de lucha contra la pobreza; ii) que el pas se halle, como mnimo, en la fase preparatoria de su marco estratgico de lucha contra la pobreza; iii) que el pas se halle, como mnimo, en la fase preparatoria de las prximas reuniones del Grupo Consultivo del Banco Mundial y las mesas redondas del PNUD; y iv) que el pas ofrezca un entorno operacional favorable (por ejemplo, en lo que respecta al nivel de infraestructuras, la base de recursos de las oficinas nacionales del Banco Mundial, del FMI y delPNUD, la reaccin de los donantes y el ritmo de las reformas interiores).  Gobierno de Burundi (1999). WT/TPR/S/113 Examen de las Polticas Comerciales Pgina  PAGE 28 Burundi WT/TPR/S/113 Pgina  PAGE 29 Page I. 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