ࡱ> prmnouyq ʼbjbjt+t+ AAr]XD@8$ I:BN"$%IIIIIII$JLI&X|&&I*  B***& LBINbNNN  &I**/?\ @IBq&vI*anlisis de polticas y prcticas comerciales por medidas Introduccin Burundi inici en 1986 una reforma de su poltica comercial que permiti, en particular, suprimir la mayor parte de las restricciones cuantitativas y racionalizar en cierta medida la estructura de los derechos de aduana, que se haban convertido en la principal medida de poltica comercial. La reforma qued interrumpida por el estallido de la crisis social en 1993. La estructura de los derechos de aduana no ha sufrido prcticamente cambios hasta enero de 2003. El arancel vigente durante este perodo comprenda 10 tipos que iban del 0 al 100 por ciento. El tipo modal del 10 por ciento se aplicaba a aproximadamente el 38 por ciento de las lneas arancelarias. El tipo ms alto, del 100 por ciento, afectaba a cerca del 12 por ciento de las lneas arancelarias. El promedio de los derechos de aduana era del 30,8 por ciento, lo que denota un nivel de proteccin muy alto. Una reforma arancelaria aplicada a partir del 1 de enero de 2003 permiti eliminar los tipos superiores al 40 por ciento; todos los productos a los que se aplicaban estos tipos quedan desde entonces sujetos a un tipo del 40 por ciento. El arancel NMF de 2003 comprende 8 tipos; el promedio de los derechos de aduana ha disminuido hasta el 23,5 por ciento (cuadro III.1). Todos los derechos de aduana son advalorem. Cuadro III.1 Estructura del arancel NMF de Burundi, 2002-03 (Porcentaje) 20022003Ronda UruguayLneas arancelarias consolidadas (en porcentaje del conjunto de las lneas)21,621,621,6Lneas arancelarias que gozan de admisin en franquicia arancelaria (en porcentaje del conjunto de las lneas)0,10,10,7Derechos distintos de los derechos ad valorem (en porcentaje del conjunto de las lneas)0,00,00,0Contingentes arancelarios (en porcentaje del conjunto de las lneas)0,00,00,0Derechos distintos de los derechos ad valorem sin equivalente ad valorem (en porcentaje del conjunto de las lneas)0,00,00,0Promedio de los tipos consolidados68,368,368,3 Productos agropecuarios (SA 01-24)94,094,094,0 Productos no agropecuarios (SA 25-97)37,537,537,5 Productos agropecuarios (OMC)a95,195,195,1 Productos no agropecuarios (OMC)b27,927,927,9Desviacin tpica global de los tipos consolidados41,541,541,5Promedio de los tipos aplicados30,823,5n.a. Productos agropecuarios (SA 01-24)63,935,4n.a. Productos no agropecuarios (SA 25-97)25,621,6n.a. Productos agropecuarios (OMC)54,632,6n.a. Productos no agropecuarios (OMC)27,322,1n.a."Crestas" arancelarias internas (en porcentaje del conjunto de las lneas)c12,10,00,0"Crestas" arancelarias internacionales (en porcentaje del conjunto de las lneas)d42,942,918,4Desviacin tpica global de los tipos aplicados28,914,4n.a.Tipos aplicados "de puro estorbo" (en porcentaje del conjunto de las lneas)e0,00,0n.a. n.a. No aplicable. a Acuerdo sobre la Agricultura de la OMC. b Con exclusin de los productos petrolferos. c Las "crestas" arancelarias internas corresponden a los derechos superiores al triple del promedio de los tipos aplicados (indicador8). d Las "crestas" arancelarias internacionales corresponden a los derechos superiores al 15 por ciento. e Los tipos "de puro estorbo" son los tipos superiores a cero pero inferiores o iguales al 2 por ciento. Fuente: Clculos de la Secretara de la OMC, sobre la base de los datos facilitados por las autoridades de Burundi. La transparencia de la estructura arancelaria se ve afectada por las distintas exenciones y exoneraciones concedidas por la legislacin aduanera, el Cdigo Fiscal, el Cdigo de Inversiones, la Ley sobre la promocin de las exportaciones, la Ley sobre las zonas francas y el Cdigo Minero y Petrolero. El valor total de las exenciones concedidas es alto; su promedio equivale al 15 por ciento del valor total de las importaciones. Estas exenciones pueden dar lugar a importantes distorsiones: al otorgarlas, las autoridades competentes ejercen bastante discrecin en la adopcin de decisiones, y existen importantes segmentos comunes en los productos abarcados por los distintos regmenes. Burundi aplica invariablemente la definicin de valor de Bruselas en lo que respecta a la valoracin en aduana. La inspeccin previa a la expedicin es obligatoria para toda exportacin cuyo valor supere los 5.000 dlares EE.UU., o 3.000 dlares EE.UU. en el caso de los productos alimenticios, qumicos o farmacuticos, mientras que los productos petrolferos estn exentos. Los importadores deben asumir el costo de la inspeccin, establecido en el 1,5 por ciento del valor declarado, lo cual constituye una carga relativamente alta. Se aplican a las importaciones varios impuestos internos, entre ellos un impuesto sobre los servicios, diversos impuestos sobre el consumo y un impuesto sobre las transacciones. Este ltimo produce un efecto discriminatorio en el caso de los productos de la agricultura, la pesca y la ganadera, en relacin con los cuales el tipo es ms bajo para los bienes de produccin local que para las importaciones. Se aplican derechos especiales a una cantidad de productos limitada: cervezas, tabaco, bebidas gaseosas y azcar. Se aplica un recargo especial a determinados productos textiles. La proporcin de los ingresos globales procedentes de los derechos e impuestos sobre el comercio fue del 23,8 por ciento en 2001 (11,5 por ciento en concepto de derechos de aduana y 12,3 por ciento en concepto de impuestos de otro tipo). El sistema de licencias con fines restrictivos qued suprimido en agosto de 2002; en la actualidad, las licencias de importacin slo tienen fines fundamentalmente estadsticos. Con todo, estn prohibidas las importaciones de tela de algodn. Burundi carece de legislacin en materia de medidas antidumping, medidas compensatorias y medidas de salvaguardia. Se aplica un derecho de exportacin del 5 por ciento a la mayor parte de los productos, con excepcin, en particular, del caf verde al que se aplica un tipo del 31 por ciento. Las exportaciones de azcar estn sujetas a un contingente determinado en funcin de la demanda nacional. Las exportaciones, en particular las de productos manufacturados, gozan de incentivos concedidos principalmente en virtud de la ley sobre la promocin de las exportaciones y de la Ley sobre las zonas francas. Estos incentivos se conceden sobre todo en forma de reducciones o exenciones fiscales, en particular con respecto al impuesto sobre los beneficios, y de exenciones del pago de derechos de aduana relacionados con los insumos y los bienes de capital. Se otorgan subvenciones por medio de un fondo para la promocin de las exportaciones que concede crditos a corto o a medio plazo a tipos preferenciales. Est muy generalizada la intervencin estatal en la actividad econmica mediante las empresas pblicas; 50 empresas con participacin pblica operan en 10 ramas de actividad. La mayora de estas empresas no presentan buenos resultados y registran un endeudamiento cercano al 20 por ciento del PIB. A causa, entre otros factores, del clima sociopoltico imperante en Burundi, el programa de privatizacin adoptado al respecto slo ha obtenido avances limitados. La legislacin en materia de proteccin de la propiedad intelectual se reduce fundamentalmente a una Ley de 1964 sobre la propiedad industrial y a una ley sobre los derechos de autor de 1978 que nunca se lleg a aplicar a causa de sus lagunas y de la falta de medios. Se ha redactado un proyecto de ley sobre los derechos de autor. Medidas que afectan directamente a las importaciones Registro y documentacin Toda persona fsica o jurdica debidamente registrada puede importar mercancas y dispone de acceso a las divisas necesarias para efectuar estas operaciones. Segn las autoridades, la duracin media del procedimiento de registro de los importadores es de un da si estn en orden todos los documentos exigidos. Para registrarse, el importador debe cumplir las condiciones establecidas por el Cdigo de Comercio para ser comerciante. Con ocasin del registro como importador, la direccin de comercio asigna un nmero de identificacin que debe consignarse en los documentos de declaracin en aduana. Las importaciones se financian mediante carta de crdito. El despacho de aduanas debe efectuarse mediante agentes reconocidos, cuyas actividades se rigen por una Ley sobre agencias aduaneras de enero de 2001. Los agentes deben abonar una fianza que cubre el conjunto de los impuestos y los derechos exigibles. El importador y el agente negocian libremente la comisin que percibe este ltimo. Normalmente, los importadores necesitan dos ejemplares de la factura pro forma para poder solicitar una licencia de importacin. La documentacin para la importacin es la exigida por la Ley de noviembre de 1971 por la que se modifica la legislacin aduanera. Existen siete formularios distintos para declarar, respectivamente, las operaciones de puesta en consumo, de almacenamiento o entrada en zona franca, de importacin temporal, de exportacin, de exportacin temporal, de reexportacin y de trnsito. La declaracin consta de tres segmentos: el primero comprende los elementos comunes a los distintos artculos declarados, como por ejemplo la identidad del declarante y de los operadores, y el pas de procedencia de la mercanca; el segundo comprende los elementos caractersticos de los artculos objeto de la declaracin, el pas de origen (de conformidad con los criterios de origen establecidos por la legislacin vigente) y el rgimen de derechos de aduana aplicable al producto; el tercero comprende el compromiso del declarante y la liquidacin total de los derechos e impuestos aplicables al conjunto de la declaracin. Entre los documentos necesarios para la importacin figura igualmente el certificado de entrega expedido por la sociedad de inspeccin previa a la expedicin. Efectivamente, Burundi exige inspeccin previa a la expedicin a todas las importaciones cuyo valor CIF supere los 5.000 dlares EE.UU., o los 3.000 dlares EE.UU. en el caso de los productos alimentarios, qumicos y farmacuticos. Los productos petrolferos no estn sujetos a inspeccin previa a la expedicin. Pueden autorizarse excepciones que el importador deber solicitar por escrito al BRB. Las sociedades encargadas de efectuar la inspeccin previa a la expedicin en Burundi son la Sociedad General de Vigilancia (SGS) y la sociedad Baltic control (BC). Estas sociedades verifican la calidad, la cantidad y el valor en aduana. La inspeccin se efecta en los puntos de produccin, de almacenamiento o de embarque y el importador debe presentar a las aduanas de Burundi una declaracin de importacin y de pago expedida por la sociedad de inspeccin. No est permitida la inspeccin en el punto de desembarque. Las mercancas que no se han inspeccionado antes del embarque se penalizan con una multa de 1 milln de francos de Burundi (en el momento de la declaracin en aduana) cuyo pago corresponde al importador. El importador puede optar libremente por una u otra sociedad de inspeccin. Los gastos de inspeccin previa a la expedicin, que incumben al importador, son relativamente altos. Ascienden al 1,5 por ciento del valor en aduana (valor que figura en las declaraciones de importacin y de pago) de las mercancas; el importe mnimo de los gastos de inspeccin (importe fijo) es de 275 francos suizos en el caso de la SGS y de 105 dlares EE.UU. en el caso de la sociedad Baltic control. Procedimientos aduaneros El Ministerio de Hacienda est a cargo del Departamento de Aduanas. En 1992 y 1993 se procur informatizar los principales puestos con arreglo al Sistema Automatizado de Datos Aduaneros (SIDUNEA) instalado en 1992. Cuando la mercanca llega a Burundi, el transportador est obligado a presentar en aduana el manifiesto, la carta de porte o el documento que corresponda. Al amparo de estos documentos las mercancas pueden descargarse con vistas a su despacho de aduanas. Con dicho fin, la mercanca debe ser objeto de una declaracin conforme al modelo establecido en 1993 por el Ministerio de Hacienda. En la aduana, aunque el valor ya haya sido objeto de control previo a la expedicin, la legislacin aduanera prev dos etapas de verificacin: el control inmediato, mientras la mercanca sigue sujeta a control aduanero, y el control a posteriori, despus del despacho. Cuando el valor establecido por la aduana de conformidad con las disposiciones de la legislacin aduanera es superior al valor declarado, la aduana exige al declarante que suscriba por escrito una declaracin suplementaria. El declarante tiene un plazo de cinco das para presentar el litigio al Director de Aduanas. Puede recurrirse ante el Ministro de Hacienda la decisin del Director, tambin en un plazo de cinco das. Segn las autoridades, los procedimientos aduaneros duran en trmino medio dos das si los documentos exigidos estn en orden y en funcin del rgimen asignado a la consignacin; en caso de solicitud de exencin, la duracin puede ser de 72 horas e incluso superior. Los derechos de aduana se perciben sobre el valor CIF de las mercancas importadas. Burundi aplica invariablemente la definicin de valor de Bruselas. La legislacin de Burundi sobre el particular no se ha armonizado todava con el Acuerdo sobre Valoracin en Aduana de la OMC. Segn la legislacin de Burundi, el valor en aduana es el precio presuntamente pagado por una mercanca con ocasin de una venta efectuada en condiciones de libre competencia entre un comprador y un vendedor independientes. Los gastos relativos a la venta y la entrega de las mercancas se incluyen en la definicin de valor. Segn las autoridades, no obstante la definicin sealada, la administracin aduanera se basa en el precio indicado en la factura para determinar el valor en aduana. Pueden utilizarse mtodos comparativos y deductivos si las autoridades tienen motivo para no aceptar la validez de las facturas. El criterio utilizado para determinar la admisibilidad del valor correspondiente a una factura es la comparacin con facturas de mercancas que tienen el mismo origen o el mismo proveedor. La valoracin efectuada por la SGS o la sociedad BC sirve de referencia a efectos de comparacin con los datos de que dispone la administracin aduanera sobre las importaciones semejantes o sobre los valores administrados o sobre ambas cosas. Son importantes las necesidades en materia de creacin de capacidad en las aduanas (captuloII 6) i)). A falta de reglas claras, la valoracin podra efectuarse de manera arbitraria. A su vez, esta circunstancia podra acarrear distorsiones, reducir la transparencia del rgimen arancelario e imponer cargas suplementarias a las empresas y los agentes econmicos locales. Burundi es miembro de la Organizacin Mundial de Aduanas. Derechos de aduana y otros derechos y gravmenes La poltica arancelaria de Burundi incumbe principalmente al Ministerio de Hacienda, que tiene la posibilidad de modificar los derechos de aduana en el marco del ejercicio presupuestario. Puede ejercer su discrecin a efectos de convertir los tipos ad valorem en derechos especficos equivalentes. La formulacin del arancel nacional se efecta en colaboracin con los otros ministerios competentes, en particular el Ministerio de Comercio e Industria, el de Agricultura y Ganadera, y el de Planificacin y Reconstruccin. Burundi concede como mnimo el trato NMF a todos sus interlocutores comerciales. En 1992 adopt el Sistema Armonizado (SA), del cual emplea actualmente la versin de 1992 de 8 dgitos. Su arancel de aduanas consta de 5.509 lneas; todos los tipos son ad valorem. No tiene aranceles estacionales. Los productos importados en Burundi pueden estar gravados por cinco clases principales de derechos e impuestos: el derecho de aduana, un impuesto sobre los servicios, un impuesto sobre las transacciones, derechos especiales y distintos impuestos sobre el consumo que alimentan un fondo de solidaridad nacional. Se aplica un recargo a las importaciones de textiles. Se percibe un gravamen fijo del 4 por ciento (a ttulo de anticipo sobre el impuesto sobre la renta) en relacin con el valor en aduana de las importaciones efectuadas por contribuyentes que estn atrasados con el fisco. Los derechos especiales y el impuesto sobre el consumo se aplican a un nmero de productos limitado (en particular, el tabaco, el azcar, la cerveza y las gaseosas), tanto importados como de origen nacional. En 2001 los ingresos procedentes de los derechos de aduana representaban el 11,5 por ciento de los ingresos globales del Estado; en conjunto, los ingresos pblicos procedentes del comercio suponan cerca del 30 por ciento de los ingresos globales del Estado (cuadro III.2). Cuadro III.2 Impuestos sobre el comercio: proporcin de los ingresos fiscales globales de Burundi, 1995-2001 1995199619971998199920002001Derechos NMF13,29,99,412,811,912,111,2Derechos ZCPa0,50,30,50,20,20,60,3Impuesto sobre las transacciones (productos importados)11,37,68,810,78,613,512,3Proporcin global de los ingresos procedentes del comerciob30,625,123,433,928,131,829,6 a ZCP se refiere al Mercado Comn del frica Oriental y Meridional (COMESA). b Comprendidos los derechos especiales sobre los productos importados y los impuestos de exportacin. Fuente: Administracin de Aduanas, Ministerio de Hacienda. a) Estructura de los derechos NMF El arancel de Burundi no ha sufrido modificaciones entre 1993 (ao en que la guerra civil interrumpi la primera fase de reformas) y 2003. El arancel comprenda 10 tipos. El tipo ms alto, del 100 por ciento, se aplicaba a cerca del 12 por ciento de las lneas arancelarias de 8 dgitos. Este tipo qued suprimido el 1 de enero de 2003, fecha a partir de la cual todos los productos a los que se aplicaba, as como cualquier otro producto sujeto a un tipo superior al 40 por ciento, estn sujetos a un tipo del 40 por ciento. Los productos, en su mayor parte productos manufacturados, gravados con este tipo del 40 por ciento antes del 1 de enero de 2003 siguen estando sujetos al mismo. Las materias primas y los insumos estn sujetos a un tipo del 15 por ciento; el tipo aplicable a los bienes de capital es del 12 por ciento; y el aplicable a los bienes esenciales es del 10 por ciento. El tipo de ocho lneas arancelarias es del 0 por ciento; los productos correspondientes comprenden el trigo, el morcajo y los buques de guerra sumergibles. Con la reforma arancelaria de enero de 2003 disminuy el promedio de los tipos del arancel de un 30,8 por ciento (con una desviacin tpica del 28,9 por ciento) en 2000-01 a un 23,5 por ciento (con una desviacin tpica del 14,4 por ciento). La supresin de los tipos superiores al 40 por ciento contribuy a reducir la dispersin arancelaria; el coeficiente de variaciones es del 0,61 (frente al 0,94por ciento anterior) e indica que los tipos estn moderadamente dispersos. Antes de la reforma, el 37,7 por ciento de las lneas arancelarias tena un tipo del 10 por ciento, mientras que el 30,4 por ciento tenan un tipo del 40 por ciento. Desde enero de 2003 el 40,2 por ciento de las lneas arancelarias tienen un tipo del 40 por ciento que se ha convertido igualmente en el tipo modal (grficoIII.1).  El tipo del 40 por ciento se aplica a los productos lcteos, a ciertas hortalizas y frutas frescas, congeladas o preparadas; a ciertas especias; a los cereales y la mayora de los productos de molinera; a ciertas grasas y aceites; a ciertas harinas; a las preparaciones de hortalizas, frutas u otros frutos o dems partes de plantas; al jabn; a los productos fotogrficos y cinematogrficos; a los productos obtenidos del algodn; a ciertos filamentos y tejidos sintticos; a las prendas de vestir y el calzado; a ciertos aparatos elctricos; a los artculos de relojera; y a los instrumentos musicales. Desde enero de2003 este tipo se aplica igualmente a todos los productos que estaban sujetos a tipos superiores al 40 por ciento, comprendidos los anteriormente gravados con un tipo del 100 por ciento, como, por ejemplo, ciertos productos textiles, calzados y prendas de vestir; los artculos de bisutera y joyera; ciertos electrodomsticos; las radios para vehculos automviles, los vehculos privados de cierta potencia y cilindrada; los juguetes; los animales vivos, las carnes y sus preparaciones; los pescados y los productos pesqueros; ciertas hortalizas (en particular, las cebollas, las coles y las zanahorias); la mayor parte de las frutas frescas; el caf, el t, la yerba mate, el cacao y sus derivados; las bebidas alcohlicas y no alcohlicas; y el tabaco. El tipo del 10 por ciento es aplicable al almidn; a ciertas semillas; a los jugos y extractos vegetales; a las plantas o partes de plantas utilizadas en la perfumera o la medicina; a ciertas grasas animales y de pescado; a los productos minerales y los minerales; a la mayor parte de los combustibles minerales; a los productos qumicos orgnicos e inorgnicos; a los abonos; a ciertos extractos curtientes o tintreos, pigmentos y dems materias colorantes; a ciertas materias albuminoideas y a base de almidn; a la mayor parte de los plsticos y sus manufacturas; a la mayora de los productos de caucho; a ciertas maderas y sus manufacturas; a la lana en bruto y el pelo de lana; al algodn en bruto; a los hilados de filamentos sintticos sin acondicionar para la venta al por menor; al cristal; a ciertas fundiciones y productos de hierro o acero; al cobre, el cinc, el plomo y el estao y a la mayora de los productos obtenidos de estos materiales. El tipo del 12 por ciento se aplica a ciertos cementos, herramientas y utillaje; a ciertos aparatos y artefactos mecnicos, a la mayora de los motores y transformadores, y a los vehculos y material para vas frreas. El tipo del 15 por ciento se aplica fundamentalmente a cierta maquinaria, en particular maquinaria de oficina, mquinas-herramienta y mquinas para trabajar el metal y ciertos instrumentos mdicos. El sector agrcola (Divisin principal 1 de la CIIU, revisin 2) es el ms protegido. Antes de enero de 2003 el promedio de los tipos arancelarios correspondientes al sector era del 67,5 por ciento, con una desviacin tpica del 39 por ciento. El sector contaba con la mayor proporcin de lneas arancelarias cuyo tipo era superior al 50 por ciento (grfico III.2). La reforma arancelaria, y en particular la supresin de los tipos superiores al 40 por ciento, contribuy a reducir este promedio hasta el 32,8 por ciento. La fuerte proteccin arancelaria de determinados productos agrcolas perpeta la ineficacia de las explotaciones que producen estos bienes y su incapacidad de hacer frente a la competencia, lo cual, en igualdad de circunstancias, restringe su produccin exclusivamente al mercado local. El sector de la minera y las industrias extractivas es el menos protegido, siendo su arancel medio del 12,2 por ciento (un 16,3 por ciento antes de enero de 2003). El arancel medio en el sector manufacturero es actualmente del 23,2 por ciento (un 29 por ciento antes de enero de 2003). El promedio arancelario es del 32,6 por ciento en relacin con los productos agropecuarios cuando se utiliza la definicin de la OMC y del 22,1 por ciento en relacin con los productos no agropecuarios (cuadro AIII.1). La distribucin de las lneas arancelarias por posicin de 2 dgitos permite detectar una progresividad mixta a escala global; esta tendencia no se ha visto invertida con la reforma arancelaria de enero de 2003. Efectivamente, esta reforma redujo, sin eliminarla, la progresividad negativa de los derechos de aduana del primer grado de apertura al segundo, siendo los aranceles medios imperantes antes de enero de 2003 del 47,3 y del 20,4 por ciento, respectivamente, frente a los aranceles actuales del 25 y del 18,4 por ciento, respectivamente. La progresividad es positiva del segundo al tercer grado de apertura, siendo el tipo arancelario medio del 33,4 por ciento antes de enero de 2003 y del 26,1 por ciento a partir de esta fecha. Este resultado se funda, por lo general, en la estructura arancelaria correspondiente a las distintas industrias. Efectivamente, con excepcin de los textiles, las prendas de vestir y los cueros; la fabricacin de papel y artculos de papel, de imprenta y edicin; de la industria qumica; y de la industria metalrgica bsica, con respecto a los cuales los tipos son progresivos de la primera a la segunda y despus a una tercera fase de transformacin (la reforma de enero de 2003 tambin convirti en positiva la progresividad de los derechos de aduana en las industrias de los productos alimenticios, las bebidas y los tabacos), el arancel presenta la progresividad mixta antes mencionada en el resto de las industrias (grfico III.3). Por consiguiente, a reserva de concesiones arancelarias o de otros tipos de incentivo, esta estructura no fomenta la inversin, sobre todo en las industrias donde la progresividad arancelaria es negativa.   El Gobierno se propone seguir adelante con la reforma de su arancel NMF. A medio plazo, la motivacin para reducir el tipo del arancel NMF provendr de la participacin de Burundi en el COMESA y, en concreto, de la necesidad de ajustar sus tipos NMF a los tipos del arancel exterior comn (AEC) del COMESA (captulo II 5) ii) a)). El ajuste que deber efectuar Burundi es considerable a causa de las disparidades entre la actual estructura de su arancel y la estructura prevista por el AEC. Durante la Ronda Uruguay Burundi consolid los tipos de cerca del 20 por ciento de sus lneas arancelarias. Con respecto a los productos agropecuarios (definicin de la OMC), se consolidaron todos los aranceles a un tipo mximo del 100 por ciento, con excepcin de alrededor del 6 por ciento de las lneas antes consolidadas. Los tipos se consolidaron para menos del 10 por ciento de las lneas arancelarias de los productos no agropecuarios en un 24,2 por ciento, en el caso de los textiles y las prendas de vestir, en un 20,2 por ciento, en el caso del cuero, el caucho y el calzado, y en un 11,2 por ciento, en el caso del equipo de transporte. b) Otros derechos y gravmenes Se aplica un impuesto por servicios del 6 por ciento a las importaciones sea cual fuere su procedencia. El impuesto se aplica sobre el valor en aduana antes de la aplicacin del arancel de aduanas. Se aplica un recargo del 20 por ciento a las importaciones de ciertos productos textiles (SA63.09) con vistas a garantizar proteccin suplementaria al Complejo Textil de Bujumbura (COTEBU). Se aplica al valor en aduana de los productos de que se trate. El impuesto sobre las transacciones se implant en 1968 y fue objeto de una revisin sustancial en 1989, ao a partir del cual el impuesto se aplica nicamente en el punto de consumo final y no en las etapas intermedias con objeto de eliminar el efecto de imposicin en cascada, con lo cual el impuesto se asemeja al impuesto sobre el valor aadido. Se aplica a todos los bienes y servicios, tanto los importados como los de origen nacional; sin embargo, en funcin del producto, el tipo de imposicin puede variar entre los bienes importados y los nacionales. En el caso de la importacin la base imponible es el valor en aduana del producto ms el derecho de aduana. El impuesto se aplica al precio en fbrica de los bienes de produccin local. Genera una proporcin importante de los ingresos pblicos (cuadro III.2). Ms de la mitad de los ingresos generados por el impuesto sobre las transacciones proviene de su aplicacin a los productos importados. Se aplica un tipo del 17 por ciento a todas las importaciones. En lo que respecta a los productos locales, son aplicables dos tipos: uno del 17 por ciento, correspondiente a las ventas por fabricantes, las bebidas industriales locales como la cerveza, las bebidas gaseosas y no gaseosas; y las ventas de fondo de comercio. Se aplica un tipo del 7 por ciento a las ventas de bienes inmuebles; de carne de animal, de productos de la carnicera y la charcutera; de productos agrcolas, pesqueros y ganaderos; y a las transacciones bancarias. En estas ramas de produccin el impuesto sobre las transacciones tiene efecto discriminatorio y equivale a una proteccin suplementaria. Este efecto proteccionista se ve potenciado por el hecho de que los derechos de aduana correspondientes a estos sectores se encuentran entre los ms altos. En lo que se refiere a las transacciones relacionadas con los servicios, se aplica el tipo del 17 por ciento, excepto en el caso de las telecomunicaciones, cuyo tipo es del 20 por ciento. En el marco de los intentos realizados por aumentar los ingresos pblicos, el Gobierno introdujo en el transcurso de 2001 derechos especiales ad valorem aplicables a ciertos productos: la cerveza (gravada con un 86 por ciento en el caso de la marca Primus y con un 31 por ciento en el caso de la marca Amstel), las bebidas gaseosas (el 18 por ciento) y el tabaco (el 58 por ciento). El impuesto especial aplicable al azcar es especfico: 50 francos de Burundi por kg. Estos derechos se perciben tanto sobre las importaciones como sobre los productos de origen nacional al mismo nivel que el impuesto sobre las transacciones. Estn exentos de estos derechos los productos destinados a la exportacin. El Gobierno introdujo igualmente diversos impuestos sobre el consumo de distintos productos con vistas a alimentar un fondo de solidaridad. Estos impuestos se agregan a los derechos especiales. Los productos en cuestin son las cervezas, las bebidas gaseosas, los cigarrillos, el azcar y las bebidas alcohlicas. En el caso de las cervezas y las bebidas gaseosas, la base impositiva es la botella, a saber, un 23 por ciento en el caso de la cerveza Primus, un 17 por ciento en el de la cerveza Amstel de 65 cl, un 19 por ciento en el de la cerveza Amstel de 33 cl, un 22 por ciento en el de la cerveza Amstel bock de 33 cl, un 21 por ciento en el de las bebidas gaseosas, un 21 por ciento en el de la bebida Vitalo y un 17 por ciento en el de la bebida Dynamalt. En el caso de los cartones de tabaco, el tipo aplicable es del 11 por ciento. El tipo aplicado al resto de las bebidas importadas que estn sujetas al impuesto es del 10 por ciento. Se percibe un gravamen a tanto alzado del 4 por ciento, a ttulo de anticipo relativo al impuesto sobre la renta, sobre el valor en aduana de las importaciones efectuadas por contribuyentes que deban dinero al fisco. Durante la Ronda Uruguay, Burundi consolid en un 30 por ciento los dems derechos y cargas sobre la importacin. c) Preferencias arancelarias Las principales preferencias arancelarias son las concedidas a los pases del COMESA, que comprenden 2.381 lneas arancelarias. No se aplican las preferencias previstas en el marco de la Comunidad Econmica de los Pases de los Grandes Lagos (captulo II 5) ii) c)). Burundi propone incorporarse a la zona de libre comercio del COMESA en enero de 2004. Con dicho fin, las reducciones arancelarias que ha efectuado le permitan en 2002 conceder en principio a las importaciones procedentes del COMESA un margen preferencial (reduccin) de cerca del 60 por ciento con respecto a los tipos aplicados del arancel NMF (captulo II 5) ii) a)). La reduccin no se aplicaba a todas las lneas arancelarias no sujetas al tipo cero del arancel NMF. Por ejemplo, productos como el t, el caf o el cacao estaban sujetos a tipos preferenciales muy altos, del 78 por ciento, lo cual es seal de una reduccin arancelaria que, manifiestamente, no llegaba al 60 por ciento. Otros productos como las carnes congeladas, la pasta de cacao o las aguas minerales estaban excluidos del rgimen preferencial. En el marco de las reformas llevadas a cabo en enero de 2003, Burundi implant un nuevo arancel preferencial para los pases miembros del COMESA, con una reduccin uniforme del 80 por ciento de todos los tipos NMF vigentes a partir del 1 de enero de 2003. Est previsto que a partir de enero de 2004 todos los productos procedentes del COMESA entren en Burundi libres de derechos de aduana. Las prdidas en concepto de recursos fiscales deberan ser relativamente escasas, del orden del 1,6 por ciento de los ingresos globales. d) Normas de origen Burundi dispone de normas de origen no preferenciales o preferenciales. A efectos no preferenciales, el pas de origen es el pas en el que se produce por entero la mercanca. En el caso de los productos manufacturados, el pas de origen es el pas en el que tiene lugar la ltima etapa de elaboracin, siempre que los productos respeten un umbral de contenido en mano de obra o en materias de origen local. El Ministro de Hacienda determina el umbral mnimo en relacin con el valor aadido. El actual umbral en vigor es del 35 por ciento, sin excepciones. Burundi aplica normas de origen preferenciales en el marco de su participacin en el COMESA (captulo II 5) ii) a)). e) Reducciones y exenciones de derechos e impuestos Las reducciones y las exenciones de derechos de aduana e impuestos figuran, segn corresponda, en la legislacin aduanera, el Cdigo Fiscal, el Cdigo de Inversiones, la Ley sobre la promocin de las exportaciones de 1988 (seccin 3) iv)), el Cdigo Minero y la Ley de agosto de 2000, en la que figuran disposiciones sobre los establecimientos mineros. Las principales reducciones tienen por objeto ofrecer incentivos a la produccin en ciertos sectores (en particular, la agricultura) o favorecer las exportaciones, la creacin de empleo o la implantacin de empresas fuera de la regin de Bujumbura. Se conceden exenciones de los derechos de aduana a las importaciones realizadas por el Estado, a las ONG extranjeras, a las representaciones diplomticas y los organismos internacionales, a las empresas que gozan de las ventajas establecidas por el Cdigo de Inversiones, a los medicamentos, a los insumos agrcolas, a la ayuda humanitaria o a las empresas que operan en rgimen de zona franca (seccin 3) v)). En el transcurso del perodo 1994-2001 el valor total de las exenciones concedidas al ao se situ entre el 15 y el 16 por ciento de las importaciones. Las mercancas en trnsito estn exentas de derechos de importacin y de derechos de exportacin. Debe depositarse una fianza para garantizar el pago de los derechos y multas que pudieran deberse. De conformidad con la legislacin aduanera de 1971, las importaciones admitidas en almacn estn exentas de derechos de importacin hasta el momento de su salida con fines de consumo en Burundi o de reexportacin (admisin temporal). El almacenamiento se efecta en almacenes pblicos establecidos por decisin del Ministerio de Hacienda o en un almacn concreto reconocido por este Ministerio. No se admite el almacenamiento pblico de animales vivos, mercancas cuya importacin o cuyo trnsito estn prohibidos, mercancas exentas de derechos de importacin, mercancas que no sean inocuas o aptas para su comercializacin, materias peligrosas e insalubres y cualquier otra mercanca que, previa publicacin, determine a su discrecin el Ministerio de Hacienda. La duracin del depsito de las mercancas no est limitada. La legislacin no especifica el tipo de manipulacin de que pueden ser objeto las mercancas almacenadas; el Ministerio de Hacienda est facultado para permitir ciertos tipos de manipulacin. La concesin a almacenes particulares se suspendi despus de que el Gobierno constatara que el almacenamiento poda durar indefinidamente. El Gobierno se propone implantar una nueva legislacin que limitar el perodo de almacenamiento a un ao; deber depositarse una fianza equivalente al valor de las mercancas depositadas ms un 25 por ciento del mismo en concepto de una posible multa. Los insumos y los equipos agrcolas y ganaderos estn exentos del impuesto sobre las transacciones (as como de los derechos de aduana). Estos productos comprenden las semillas; los productos fitosanitarios y veterinarios; el utillaje manual destinado a un uso exclusivamente agrcola, zootcnico, forestal, pesquero o pisccola; las mquinas y equipos pesados (como los motocultores, los arados y las mquinas de ordear, pero no los tractores); el ganado vivo reconocido como perteneciente a una raza mejorada; y los piensos compuestos para el ganado. Concede las exenciones una comisin interministerial que emite su dictamen especificando el impuesto o impuestos de que est exento el importador. En caso de reembolso, el Tesoro pblico emite un cheque que el importador cobra de la administracin de aduanas. Las exenciones no estn presupuestadas. Su administracin puede ser compleja, habida cuenta de que abarcan un conjunto bastante numeroso de productos y de que la decisin de exencin debe basarse en el criterio de su utilizacin final, que actualmente no se verifica. El Gobierno se propone redefinir su poltica en materia de insumos para fomentar la elaboracin de los productos agrcolas. De conformidad con el Cdigo de Inversiones, las empresas artesanales, las pequeas y medianas empresas, las empresas de produccin exportadoras, las empresas de carcter regional, las empresas descentralizadas, las empresas concertadas y los proyectos de maduracin lenta superior a cuatro aos pueden gozar de una exencin total o parcial de los derechos de aduana a la importacin aplicables a los bienes de capital destinados a la produccin, al lote inicial de piezas de repuesto y a las materias primas, durante un perodo de cinco aos, y de una exencin del impuesto sobre transacciones aplicable a los bienes de capital destinados a la produccin y al lote inicial de piezas de repuesto. La Comisin Nacional de Inversiones formula recomendaciones relativas a la amplitud de las exenciones que deben concederse, mientras que el Consejo de Ministros adopta la decisin final. No existen reglas precisas para determinar el alcance de ciertas ventajas concedidas (por ejemplo, para determinar si la exencin de los derechos de aduana debera ser parcial o total). El valor total de las exenciones de derechos de aduana relacionadas con las inversiones ha representado siempre una proporcin bastante reducida del valor de la totalidad de las exenciones de derechos de aduana. Con excepcin de 2000, ao en que la cuanta de las exenciones ascendi a 2.400 millones de francos de Burundi, es decir, el 11 por ciento del valor total, las exenciones relacionadas con las inversiones representan por lo general menos del 1 por ciento del valor total de las exenciones. El margen que deja el Cdigo a las decisiones discrecionales relativas a la determinacin del alcance de las exenciones y de las reducciones podra perjudicar la calidad del marco de incentivacin de las inversiones. En efecto, esta circunstancia puede tener efectos discriminatorios, reducir la transparencia y menoscabar la aplicacin del arancel. Consciente de los problemas de interpretacin consustanciales al Cdigo y de las dificultades de aplicacin del mismo, el Gobierno se propone revisarlo. Mediante la adopcin de la Orden Ministerial de septiembre de 2002 relativa a la implantacin de un sistema de liquidacin de los derechos e impuestos objeto de exencin mediante un cheque especial del Tesoro pblico, el Gobierno reconoce que el actual sistema de exenciones y reducciones plantea dificultades en lo relativo a la planificacin y la ejecucin del presupuesto nacional, y al control de la cuanta exacta de las exenciones concedidas y su justificacin jurdica. Como se aprecia en el grfico III.4, la categora "otras exenciones" representa una proporcin importante del total de las exenciones concedidas en materia de derechos de aduanas. Esta categora de exenciones ha ido en aumento desde 1998, tanto en lo que respecta a su valor absoluto como en relacin con el valor total de las exenciones. En el seno del Ministerio de Hacienda se ha creado una unidad permanente encargada de analizar los expedientes de solicitud de exencin. Se exige que al estudiar el expediente de exencin la unidad se base obligatoriamente en las siguientes consideraciones: la ley en la que se basa la exencin acordada, el presupuesto de las obras que se van a ejecutar, y la cuantificacin y el destino de los productos. Est prevista una evaluacin trimestral para eliminar de la lista a las personas que ya no puedan beneficiarse de las subvenciones del Estado.  Las dificultades y el costo (comprendido el costo fiscal) del rgimen de incentivos de Burundi constituyen motivos para racionalizar la estructura de su arancel aduanero, lo cual limitara el recurso a esos incentivos y sera ventajoso, sobre todo para las pequeas empresas o los empresarios rurales, a quienes las gestiones encaminadas a obtener exenciones pueden resultar difciles y costosas. Prohibiciones de importacin, restricciones cuantitativas y licencias En el curso del perodo 1993-2000 Burundi haba ampliado gradualmente una lista negativa de importaciones prohibidas o controladas. El Gobierno adujo entonces la escasez de divisas como justificacin de estas medidas. Estas preocupaciones dieron pie a que se aplicara un rgimen de licencias hasta agosto de 2002. A partir de la instauracin del proceso de paz las prohibiciones se eliminaron gradualmente. Actualmente ataen, entre otros productos, a los estupefacientes, el marfil, las armas y las municiones. En abril de 2000 se implant una prohibicin a la importacin de tela de algodn. La legislacin de Burundi lleva mucho tiempo distinguiendo dos categoras de licencias de importacin: las licencias ordinarias, con pago de divisas, y las licencias sin pago de divisas. La primera categora incumba a la importacin de productos de primera necesidad (clasificados como tales de conformidad con una lista establecida por el Gobierno), en relacin con los cuales podan adquirirse las divisas en bancos comerciales mediante subasta. No existan limitaciones en cuanto a los pases de origen de las mercancas. Las licencias sin pago de divisas ataan al resto de los productos que no formaban parte de los productos de primera necesidad. En este caso, las divisas se obtenan en bancos comerciales, pero no mediante subasta, o mediante fuentes que no formaban parte del circuito oficial. Se estableci esta distincin para dar respuesta a la escasez de divisas que padece Burundi. El Banco de la Repblica de Burundi (BRB) contaba con la posibilidad de establecer prioridades relativas a la eleccin de los productos sujetos al rgimen de licencias. Estas medidas tuvieron por efecto la implantacin en Burundi de un sistema de tipos de cambio mltiples, habida cuenta de que los pagos en concepto de las importaciones de todas las mercancas excluidas de la lista positiva y de las importaciones de servicios deban efectuarse en el marco del circuito no oficial. El 28 de agosto de 2002 Burundi adopt un sistema unificado con una sola categora de licencias, tras haberse suprimido la lista positiva. El BRB practica la venta en subasta de divisas, que se aplica a las importaciones de todos los productos. Desde entonces, las licencias de importacin slo son necesarias con fines estadsticos. Medidas antidumping, compensatorias y de salvaguardia Burundi no dispone de legislacin en materia de medidas antidumping, compensatorias o de salvaguardia. Hasta diciembre de 2002 el pas no adopt medida alguna en estas esferas. Normas y otras prescripciones tcnicas a) Normas, ensayos y certificacin La base jurdica del sistema de normalizacin de Burundi es el Decreto Ley de diciembre de1999, relativo a la institucin de un sistema de normalizacin y control de calidad. La Oficina de Normalizacin y Control de Calidad de Burundi (BBN) es el organismo oficial encargado de la normalizacin y el control de calidad. Se cre en 1992. La Oficina define y aplica las normas, verifica la conformidad de los productos, ya sean importados o exportados, y controla la calidad de stos. La BBN se ocupa igualmente de ayudar a las empresas a implantar sistemas de garanta de la calidad adaptados a sus posibilidades tcnicas y econmicas y de llevar a cabo actividades de sensibilizacin de los operadores privados. La Oficina considera que la adopcin, la adaptacin y la elaboracin de normas nacionales son elementos importantes de la estrategia de apoyo del Gobierno al sector privado con vistas a facilitarle los medios para acceder a los mercados internacionales. El presupuesto de la BBN est prcticamente constituido por subvenciones del Estado que superaron los 23,3 millones de francos de Burundi en 1998 y los 35,2 millones en 2002. Asimismo, la BBN cont en 2001 con una ayuda de 10,8 millones de francos de Burundi procedentes del Fondo de Promocin del Sector Privado. Los ingresos por concepto de servicios prestados (actividades de certificacin) siguen siendo insignificantes. La BBN es miembro de la Organizacin Internacional de Normalizacin (ISO). Colabora con cuatro laboratorios nacionales en la esfera del muestreo y el anlisis. En Burundi no existen normas nacionales homologadas ni un cdigo de prcticas. Las normas del Codex Alimentarius, de la Comisin Electrotcnica Internacional (CEI) y de la ISO sirven a Burundi de referencia en las esferas en que no existen normas nacionales. Burundi utiliza asimismo como referencia normas empleadas en determinados pases europeos, en particular en Blgica. La condicin de norma obligatoria puede atribuirse a cualquier producto o proceso en virtud de una decisin del Ministro de Comercio e Industria. A finales de 2002 no exista ninguna norma obligatoria en Burundi. El pas todava no ha firmado ningn acuerdo de reconocimiento mutuo. La BBN ha preparado tres proyectos de norma sobre la harina de trigo para pan, la sal de mesa y el etiquetado de los alimentos preenvasados. Una vez ultimada la parte tcnica de la preparacin de estas normas, a finales de 2002 los proyectos de norma estaban pendientes de homologacin por el Consejo Nacional de Normalizacin y Control de Calidad (vase ms adelante). Durante el perodo 2002-03 la BBN se propone ocuparse de las siguientes normas: la elaboracin de una norma de Burundi sobre el agua potable, la adopcin de la norma de la CEE sobre los productos biolgicos, la adaptacin de la norma de la ISO al caf, la adaptacin de la norma de la ISO al t, elaboracin de una norma nacional sobre los desechos industriales, adopcin de la norma del Codex Alimentarius sobre el azcar, elaboracin o adopcin de una norma sobre el cemento, elaboracin de una norma sobre el hilo de algodn y los textiles del COTEBU y elaboracin o adopcin de una serie de normas para el sector agroalimentario de conformidad con las del COMESA. Despus de que la BBN prepara los proyectos de norma, stos se comunican al pblico mediante peridicos y comunicados de prensa, y toda persona interesada puede enviar sugerencias por escrito a la BBN en un plazo de seis meses contados a partir de la fecha de publicacin del proyecto de texto. Los proyectos de texto se presentan al Ministerio de Comercio, que en el plazo de un mes adopta una decisin sobre la homologacin de los textos tras recibir el dictamen del Consejo Nacional de Normalizacin y Control de Calidad. La composicin del Consejo est determinada por el artculo3 del Decreto N 100/232 del 13 de diciembre de 1989, relativo a la creacin y la organizacin del Consejo Nacional de Normalizacin y Control de Calidad. Est compuesto del siguiente modo: tres representantes del Estado, cuatro representantes de instituciones universitarias o de investigacin, un representante de la Cmara de Comercio, Industria, Agricultura y Artesana, un representante de los industriales, un representante de los consumidores, dos miembros nombrados por su competencia particular y un representante del organismo de normalizacin y control de calidad. Las atribuciones del Consejo figuran en el artculo 2 del Decreto citado. El Consejo se encarga de definir las orientaciones y formular recomendaciones al Ministro encargado del comercio en la esfera de la poltica nacional en materia de normalizacin y control de calidad, y de examinar y adoptar los proyectos de norma o cdigos de prcticas que le presente el organismo de normalizacin y control de la calidad. Se expide una marca de certificacin a todo producto cuyo fabricante o productor respete las normas vigentes. La ley distingue entre el sector "estructurado" y el "no estructurado", pero no los define. El sector estructurado est automticamente sujeto a las condiciones prescritas en materia de normalizacin y control de calidad. Los productos del sector no estructurado pueden estar sujetos a este rgimen en virtud de una orden emitida por el Ministro de Comercio. Los productos ya certificados y destinados a la exportacin pueden estar sujetos a inspeccin previa a la expedicin. Los productos importados tambin pueden estar sujetos a control de la calidad. El Decreto del 13 de diciembre de 1989, relativo a la institucin de un sistema de normalizacin y control de calidad, asigna este cometido a la BBN. No obstante, todava no existe un texto de aplicacin del Decreto Ley citado en el que se precisen las modalidades de ejecucin de este control (los procedimientos de inspeccin y prueba, junto con las cargas correspondientes). En la prctica, la BBN somete a prueba los productos importados a peticin de los operadores econmicos. Los parmetros que se deben analizar se determinan en relacin con las normas internacionales o, a falta de stas, con las del proveedor. Los anlisis se realizan con apoyo tcnico de los laboratorios nacionales y mediante la interpretacin de los resultados efectuada por la BBN. b) Prescripciones sanitarias y fitosanitarias La actual reglamentacin en materia de medidas sanitarias y fitosanitarias es muy antigua y se remonta a la poca colonial. Se refiere en particular a productos como el caf, el t, el arroz y las carnes, pero carece de medidas de aplicacin. Aunque el sector privado y la sociedad civil han deseado aplicar medidas sanitarias, sobre todo en relacin con la contaminacin por dioxina de ciertos productos importados de Blgica, no se ha adoptado medida alguna por falta de capacidad. No est vigente ninguna disposicin legislativa en materia de cuarentena. La principal ley fitosanitaria es el Decreto Ley N 1/033 del 30 de junio de 1993, relativo a la proteccin de las plantas en Burundi. Esta Ley abarca el control de los plaguicidas (estn homologados 70 plaguicidas y estn prohibidas la fabricacin, la comercializacin o la importacin a Burundi de 38 plaguicidas), el control en frontera de las importaciones y exportaciones de plantas y la expedicin de un certificado fitosanitario a los exportadores o de un certificado de reexpedicin con arreglo a los modelos internacionales establecidos por la Convencin Internacional de Proteccin Fitosanitaria y a las exigencias del pas importador, el cdigo de conducta relativo al manejo de plaguicidas y la legislacin sobre la normalizacin y el control de calidad de los productos comercializados procedentes de Burundi o con destino al pas. El Departamento de Proteccin Fitosanitaria del Ministerio de Agricultura y Ganadera efecta los controles e inspecciones establecidos por la Ley fitosanitaria. Se perciben gastos de inspeccin y derechos en concepto de certificacin. No hay en vigor ninguna prohibicin por motivos sanitarios y fitosanitarios. No obstante, no est autorizado el almacenamiento de animales vivos. c) Marcado, etiquetado y embalaje y envase Segn disposiciones del Cdigo de Comercio, el Ministerio de Comercio puede, entre otras cosas, determinar las condiciones de composicin, calidad y denominacin que debe cumplir toda mercanca para ponerse en venta, as como la consignacin de ciertas indicaciones o menciones relativas al origen, la composicin, el peso, el volumen, la cantidad o la medida en metros de las mercancas. Se ha preparado un proyecto de norma de etiquetado de los alimentos preenvasados, pero hasta finales de 2002 no se homolog. La norma del Codex Alimentarius en materia de etiquetado constituye la principal referencia. Contratacin pblica Los principales instrumentos jurdicos por los que se rige la contratacin pblica son el Decreto Ley N 1/015 de 19 de mayo de 1990, relativo a las disposiciones orgnicas de la contratacin pblica, el Decreto Ley N 100/120 de 18 de agosto, relativo al pliego de condiciones, la Orden Ministerial N 540/267 de 20 de agosto de 1990 por la que se fija la cuanta mxima de los contratos que pueden concertarse por adjudicacin directa y la Orden Ministerial N 540/ 268 de 20 de agosto de1990 por la que se determina la cuanta mxima de los contratos de inversin de los establecimientos pblicos de carcter industrial y comercial y de las sociedades pblicas cuya adjudicacin compete a los consejos de administracin. La autoridad encargada de la adjudicacin es el Jefe del Gobierno, que puede delegar esta facultad en el ministro competente en materia de finanzas o en el adjudicador (es decir, la persona jurdica en nombre de la cual se ejecuta el contrato segn establece el pliego de condiciones especiales). La Direccin General de Contratacin Pblica se encarga de la administracin de los contratos pblicos. Dependen de esta Direccin una Comisin Central de Contratos y una Comisin de Litigios. La Comisin Central de Contratos estudia los aspectos tcnicos, con ayuda de una subcomisin tcnica, y los aspectos financieros, tras lo cual transmite su recomendacin a la Direccin General. Las disposiciones son aplicables a todos los contratos pblicos de obras, suministros y servicios que se conciertan en nombre del Estado, de municipios, de administraciones personalizadas, de establecimientos pblicos, de sociedades pblicas y de sociedades regionales de desarrollo. Los contratos de gestin corriente concertados por los establecimientos pblicos de carcter comercial e industrial y por las sociedades pblicas no estn sujetos a la reglamentacin de la contratacin pblica; en el caso de los contratos de inversin concertados por estas dos entidades, el Ministerio de Hacienda fija, en funcin del carcter de las empresas y de los contratos, umbrales superados los cuales estos contratos estarn obligados a ser objeto de estudio en la Comisin Central de Contratos. Los umbrales son de 100 millones de francos de Burundi en el caso de los suministros y de 25millones en el de los contratos de servicios. Los contratos concertados por la administracin pblica cuya cuanta supere los 2 millones de francos de Burundi deben ser objeto de estudio en la Comisin Central de Contratos. Los contratos concertados en nombre de proyectos que gocen de autonoma en la gestin, de establecimientos pblicos de carcter administrativo, de administraciones personalizadas y de sociedades regionales de desarrollo cuya cuanta supere los 5 millones de francos de Burundi deben ser objeto de estudio en la Comisin Central de Contratos por conducto de la Direccin General de Contratacin Pblica. La legislacin distingue tres tipos de contrato: los contratos por concurso de ofertas, los contratos por licitacin pblica y los contratos por adjudicacin directa. Por lo general, los contratos deben adjudicarse por concurso de ofertas y, slo con carcter excepcional, mediante los otros dos mtodos. El procedimiento de concurso de ofertas se pone en marcha cuando el concurso se pone en conocimiento del pblico mediante aviso. El plazo de respuesta establecido no puede ser inferior a 60das ni superior a 120. Las ofertas se envan por correo certificado, se depositan contra recibo o se presentan con ocasin de la sesin pblica de apertura de los pliegos de ofertas. Son necesarios dos sobres: uno externo que contenga los detalles tcnicos y otro interno que contenga el precio propuesto. La apertura de las plicas se efecta en dos etapas en el marco de una sesin pblica supervisada por la Comisin Central de Contratos. Los detalles tcnicos son primeramente objeto del examen de una subcomisin tcnica que prepara sus recomendaciones sin tener en cuenta los aspectos financieros. El informe de la subcomisin se transmite a la Comisin Central, que elige la oferta ms ventajosa desde el punto de vista tcnico y financiero. La ley no establece la importancia relativa que debe concederse a uno y otro aspecto. La recomendacin de la Comisin Central se transmite a la autoridad encargada de la adjudicacin por conducto de la Direccin General. Los contratos por adjudicacin pblica se conciertan nicamente para adquirir suministros o servicios que no exigen condiciones tcnicas particulares y en relacin con los cuales predomina el nico criterio del precio. El procedimiento coincide con el de los contratos adjudicados por concurso de ofertas, excepto que no se exige la intervencin de la subcomisin tcnica. Los contratos por adjudicacin directa se conciertan en los casos establecidos por la ley. Se conciertan, entre otros casos, cuando se considera que el contrato tiene importancia secundaria y el gasto total correspondiente est por debajo del umbral fijado por el Ministerio de Hacienda, que es de 2 millones de francos de Burundi para la administracin pblica y 5 millones para los proyectos; las obras, suministros o servicios slo deben adjudicarse, por causa de necesidades tcnicas o de importantes inversiones previas, a un nico proveedor; por razones de seguridad nacional; las obras, suministros o servicios incumben a un monopolista o se reservan a los titulares de patentes o licencias de invencin. Toda diferencia entre la administracin y un licitador o un adjudicatario puede presentarse en un primer momento, a peticin de una de las partes, al arbitraje de la Direccin General de Contratacin Pblica. Si en un plazo de un mes no se llega a ningn acuerdo amistoso, la diferencia pasa a considerarse litigio y se transmite a la Comisin de Litigios, que debe pronunciarse sobre el caso en un plazo de cuatro meses contados a partir del recurso inicial a la Direccin General de Contratacin Pblica (est prevista la posibilidad de prorrogar un mes el plazo previa decisin motivada del Presidente de la Comisin de Litigios). La Comisin notifica su decisin a las partes por escrito. Las partes cuentan con la posibilidad de dirigirse al tribunal competente en un plazo de 90 das contados a partir de la adopcin de la decisin. Se conceden ciertas preferencias a las empresas nacionales con vistas a promover el consumo de mercancas de produccin local. Estas preferencias son un 10 por ciento en el caso de los contratos de obras, un 15 por ciento en el caso de los contratos de suministros y servicios, y un 20 por ciento en el de los contratos de estudios. Se consideran empresas nacionales las que estn inscritas en el registro mercantil de Burundi, tienen su central o su establecimiento principal en Burundi y tienen una mayora del capital social en manos de ciudadanos de nacionalidad burundiana. El valor global de la contratacin pblica en 2000, 2001 y 2002 fue, respectivamente, de 4.500 millones, 18.300 millones y 6.100 millones de francos de Burundi. Los contratos de obras y de suministros suponen entre el 80 y el 90 por ciento del valor de la contratacin pblica. Segn el Gobierno, la participacin de extranjeros en la contratacin pblica es insignificante, siendo inferior al 5 por ciento del valor global de la contratacin pblica. Prescripciones en materia de contenido en elementos de origen nacional En el Cdigo de Inversiones no figura prescripcin alguna al respecto. La Ley sobre las zonas francas exige a las empresas francas que creen un valor aadido "sustancial", es decir, no inferior al 35 por ciento, umbral que se fij en virtud de una Orden Ministerial de julio de 2001. Otras medidas Segn las autoridades, Burundi nunca ha aplicado sanciones comerciales con excepcin de las avaladas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas o por organizaciones regionales de las que el pas es miembro. Actualmente no existe ningn dispositivo oficial de compensacin comercial o de trueque ni ningn acuerdo encaminado a influir en el valor o la cantidad de los bienes y servicios exportados a Burundi. Medidas que afectan directamente a las exportaciones Registro y documentos Todo exportador debe tener la condicin de comerciante e inscribirse en el registro (vase la seccin 2) i) anterior). El registro permite, en particular, disponer de acceso a la financiacin necesaria para exportar. Los ingresos deben repatriarse en un plazo de 30 das contados a partir de la declaracin en aduana, o 90 das si la exportacin se lleva a cabo por va no area. Los ingresos procedentes de exportaciones de caf, de t o de algodn deben cederse obligatoriamente al Banco Central, por lo general a un tipo menos favorable que el que aplican los bancos comerciales. En el caso de los productos manufacturados, el 70 por ciento de los ingresos debe cederse, mientras que en el caso de los servicios la proporcin es del 50 por ciento. Las obligaciones de cesin de divisas actan como impuesto implcito a la exportacin. El Gobierno se propone implantar un tipo nico de repatriacin del 70 por ciento aplicable a todas las categoras de mercancas. Impuestos a la exportacin La mayor parte de los productos es objeto de un impuesto a la exportacin del 5 por ciento aplicable al precio de venta ms los gastos de embalaje. Se imponen tipos ms elevados a ciertos productos bsicos: un 15 por ciento a las legumbres frescas, las harinas, los cereales y las semillas, y un 6 por ciento al t. El caf verde est sujeto a un tipo del 31 por ciento, pero el impuesto dej de percibirse en 1999 a causa de las dificultades que encontraba el sector. Las pieles, los cueros, la peletera y otras manufacturas de estas materias estn gravados al 3 por ciento, mientras que los minerales estn gravados al 1 por ciento. El Gobierno tiene previsto eliminar los impuestos y las cargas a la exportacin a partir del 1 de enero de 2003. Prohibiciones, limitaciones y controles de la exportacin Est prohibida la exportacin de caf cereza. Las exportaciones de azcar estn sujetas a un contingente que vara en funcin de la demanda local. Se encarga de la gestin del contingente del azcar la empresa SOSUMO (Sociedad Azucarera de Moso), que tiene en sus manos el monopolio de la produccin. El Estado especifica la cantidad de azcar que se va a vender a los distribuidores por regin de conformidad con sus estimaciones de la demanda y el precio del azcar en el mercado. El control de la exportacin obedece a fines estadsticos. Burundi no ha concertado ningn acuerdo de autolimitacin de sus exportaciones. En el marco de su participacin en la Convencin sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES), Burundi prohbe las exportaciones de marfil. Subvenciones y concesiones de derechos e impuestos a la exportacin Los principales instrumentos de promocin de las exportaciones son los incentivos descritos en la legislacin aduanera, la Ley de 1988 de promocin de las exportaciones, el Cdigo de Inversiones, la Ley sobre las zonas francas y los incentivos concedidos a travs del fondo de promocin de las exportaciones. Las disposiciones del Cdigo Fiscal autorizan a las sociedades exportadoras a deducir el 50por ciento de sus beneficios procedentes de la exportacin del monto sujeto al impuesto profesional. Los incentivos bsicos son la exencin de los derechos de aduana y del impuesto sobre las transacciones en relacin con los bienes de capital de produccin y la exencin por un plazo mximo de ocho aos del impuesto sobre los beneficios, junto con la exencin del impuesto sobre el patrimonio y del impuesto inmobiliario. Los importadores pueden obtener el reembolso de los derechos de aduana en el momento de la reexportacin de sus mercancas. Por ello, el importador est obligado a presentar la declaracin de consumo y las facturas o notas correspondientes, donde figurar una descripcin detallada de los productos, as como el nmero de paquetes. El reembolso de los derechos est condicionado al reconocimiento de la mercanca resultante de una verificacin detallada en la oficina de salida y a la presentacin del permiso de importacin expedido en la oficina de aduanas del pas de destino. La reimportacin de mercancas de origen burundiano se lleva a cabo en rgimen de franquicia aduanera por decisin del Ministerio de Hacienda y previa demanda presentada por escrito por el importador, que deber indicar el carcter de los objetos que se van a reimportar y el motivo de su vuelta al pas. La Ley sobre la promocin de las exportaciones de 1988 estableci para las empresas exportadoras de productos manufacturados distintos incentivos, comprendidas la exencin de los derechos de exportacin y la implantacin de un sistema de "drawback" que permite el reembolso de los derechos de aduana y otros impuestos sobre los productos de embalaje y los insumos destinados a la fabricacin de los productos exportados. Una Orden Ministerial de 1991 conceda automticamente al exportador el 10 por ciento del valor de los productos exportados en forma de ttulo expedido por la aduana y pagadero por el BRB mediante una cuenta especial de "drawback". El impuesto sobre las transacciones y otros impuestos indirectos sobre los insumos y los artculos de embalaje destinados a la fabricacin o el embalaje de los productos exportables se devolvan mediante un sistema de bonificacin fiscal. El impuesto sobre los beneficios estaba reducido al 50 por ciento del tipo normal y se ofreca a los exportadores la posibilidad de abrir cuentas convertibles hasta una proporcin mxima del 30 por ciento de los ingresos en concepto de exportacin. Zonas francas La Ley sobre las zonas francas prev cuatro tipos de empresa: las empresas francas agrcolas y ganaderas, las empresas francas industriales y artesanales, las empresas francas comerciales y las empresas francas de servicios. Ciertas actividades no renen las condiciones necesarias para optar al rgimen de zona franca: el comercio de metales preciosos y minerales; la bsqueda, la extraccin, el enriquecimiento, el refinado o el afinado, la compra y la venta de minerales; y actividades como la torrefaccin relacionadas con el caf. Una de las condiciones que deben reunirse es la exportacin de la totalidad de la produccin (para las empresas comerciales, la importacin y la reexportacin sin transformacin o previo embalaje de los productos importados). La creacin de una valor aadido "sustancial" (de, al menos, un 35 por ciento) es condicin aplicada a las empresas francas agrcolas y ganaderas, y a las industriales y artesanales. Las empresas de servicios que renen las condiciones para que se las considere empresas francas son las que tienen por objeto prestar uno o varios de los siguientes servicios: servicios de montaje de material informtico; servicios de produccin de programas informticos; servicios editoriales y de imprenta; servicios de produccin y distribucin de pelculas cinematogrficas; servicios de grabacin de sonido; y servicios de organizacin de viajes en grupo. Pueden obtener la condicin de zona franca tanto los inversores extranjeros como los nacionales. Se encarga de las empresas francas una comisin consultiva creada por el Ministerio de Comercio e Industria. Las ventajas fiscales concedidas por el decreto ley son la exencin total del pago de los impuestos indirectos en vigor o que se establezcan, y de los derechos de registro y sobre el timbre, y la exencin total de los impuestos sobre los beneficios durante los primeros 10 aos de explotacin, tras lo cual se establece un rgimen en virtud del cual el tipo de imposicin se reduce al 15 por ciento en lugar del tipo normalizado del 40 por ciento. Toda empresa franca que haya creado ms de 100empleos permanentes para ciudadanos burundianos est sujeta al impuesto sobre los beneficios a un tipo del 10 por ciento, mientras que toda empresa franca que reinvierta al menos el 25 por ciento de los beneficios percibidos en el curso de sus 10 aos de existencia paga un 10 por ciento menos en relacin con el tipo aplicable. Las empresas francas comerciales pagan un impuesto del 1 por ciento de su volumen de negocio, tipo que se rebaja al 0,8 por ciento en caso de que la empresa en cuestin cree ms de 20 empleos permanentes. Los dividendos que se reparten los accionistas de la sociedad estn exentos de todo impuesto mientras exista la empresa. Las empresas francas tambin estn exentas del pago del impuesto del 3 por ciento sobre el sueldo de los trabajadores extranjeros. Las ventajas aduaneras concedidas a las empresas francas son la exencin de todo derecho directo o indirecto, actual o futuro, sobre las importaciones de materias primas, productos intermedios, accesorios y bienes de capital, la exportacin sin contingentes y la exencin de todo derecho directo o indirecto, actual o futuro, sobre las exportaciones. Las empresas francas no se benefician ni de otras ventajas, como aranceles preferenciales para la electricidad, el agua o los servicios telefnicos, ni de ningn tipo de ayuda a la instalacin o en materia de infraestructuras. Las principales obligaciones de las empresas en rgimen de zona franca consisten en formar al personal burundiano y, en caso de igualdad de competencia, dar prioridad en la contratacin al personal nacional, producir bienes o servicios destinados exclusivamente a la exportacin y dirigir al trmino de cada ao al ministro facultado en la esfera del comercio exterior un informe en el que se seale la situacin en que se encuentra el cumplimiento de los compromisos asumidos. El inversor extranjero debe abonar al Tesoro nacional un impuesto del 2 por ciento del importe total de sus inversiones. Los bienes de capital importados en rgimen de franquicia aduanera no pueden desplazarse de un lugar que apruebe el ministro sin autorizacin por escrito. Los productos acabados que fabrica la sociedad, as como las materias primas, los productos intermedios y los accesorios importados en rgimen de franquicia aduanera, slo pueden desplazarse con fines de exportacin, de reexportacin o de venta en el mercado local. En este ltimo caso es necesaria la autorizacin del Ministro de Comercio e Industria, y las ventas sobre el territorio aduanero no pueden superar el 10 por ciento de la produccin. Estas ventas estn sujetas al rgimen aduanero normal, es decir, se consideran importaciones. El rendimiento global registrado hasta el presente da por las empresas francas es muy reducido, en gran parte a causa de la crisis que ha atravesado Burundi. De las 36 sociedades que haban obtenido certificados de empresa de zona franca, 21 fueron acreditadas en 1993 y 1994. Ha disminuido el nmero de nuevas solicitudes de acreditacin; desde 1999 se han acreditado 7empresas. De las 36 sociedades acreditadas, 13 seguan en activo a finales de 2002. De las 23empresas desaparecidas, 13 nunca pudieron poner en marcha sus actividades a causa de la crisis, 5pusieron fin a sus actividades por la crisis y los certificados de otras 5 se retiraron por irregularidades o por la exclusin de su sector (minerales, caf) del rgimen de zona franca. De las 13empresas que siguen en activo, 12 pertenecan al sector de las flores, las frutas y las legumbres. El valor global de la exportaciones efectuadas por estas empresas fue de 30,9 millones de francos de Burundi en 2000 y de 72,4 millones en 2001, es decir, una parte insignificante (menos del 0,3 por ciento) de las exportaciones globales de Burundi. Promocin y financiacin de las exportaciones En enero de 2000 se cre un fondo de promocin de las exportaciones a fin de facilitar crditos de 36 meses de duracin a un tipo de inters preferencial del 6 al 9 por ciento (los tipos de inters comerciales giran en torno al 25 por ciento). Los prstamos se conceden con un perodo de gracia que puede llegar a los 9 meses. Un comit mixto formado por los sectores privado y pblico determina si los proyectos renen las condiciones prescritas. En su primer ao de operacin se aprobaron ms de 20 proyectos (centrados, en su mayor parte, en el sector agrcola) por un valor cercano a los 1.000millones de francos de Burundi. Anteriormente el Gobierno haba instaurado fondos especializados que se encargaban de prestar ayuda especfica a ciertos sectores. Cabe destacar, en particular, el Fondo Nacional de Garanta, establecido para facilitar la promocin de las empresas agrcolas, as como la promocin de las pequeas y medianas empresas artesanales, industriales, comerciales o de servicios que carecan de suficientes garantas, y el Fondo de Apoyo a la Inversin (FOSIP), que se encargaba de complementar los fondos propios de los pequeos empresarios. Los dos Fondos dejaron de operar por falta de recursos. El Banco Nacional de Desarrollo Econmico (BNDE) concede crditos a largo plazo, en particular al sector agrcola (captulo IV 2) i)). El valor total de los crditos concedidos ascendi a 6.400 millones de francos de Burundi en 2002. El tipo de inters aplicado a estos crditos es del 21,5por ciento, que es el tipo que el conjunto de los bancos comerciales aplica a los crditos a largo plazo. Los criterios que sigue el BNDE al seleccionar los proyectos coinciden con los que siguen actualmente los bancos comerciales. Aunque el Gobierno reconoce la importancia de organizar ferias y exposiciones para fomentar las exportaciones, este tipo de actividad se resiente de la falta de financiacin. Medidas que afectan a la produccin y el comercio Incentivos Los principales incentivos son los que se describen en el Cdigo de Inversiones. Estos incentivos tienen por objeto tanto la sustitucin de las importaciones como la mejora de la competitividad. El primer objetivo obedece a la condicin que debe reunir una empresa para acceder a uno de los tres regmenes en el marco de los cuales se conceden ventajas (rgimen prioritario, rgimen de las empresas concertadas y rgimen de las empresas descentralizadas), que consiste en que la ganancia en divisas por unidad producida debe equivaler por lo menos al 25 por ciento del valor unitario CIF de los productos semejantes importados. El segundo objetivo obedece al criterio (parapoder optar a las ventajas) segn el cual el precio de costo del producto acabado debe, a medio plazo, ser comparable a los precios CIF de productos semejantes importados, es decir, que el producto de origen local debe poder entrar en competencia con el producto importado. En los dos casos, el dictamen de la comisin se basa en la cuenta de operaciones prevista, establecida para un perodo de 10 aos, y en el estudio de viabilidad del proyecto. Las dems ventajas fiscales concedidas por el Cdigo de Inversiones son la exencin automtica (por un perodo de 5 aos) de las empresas artesanales con respecto al impuesto sobre los beneficios y el impuesto inmobiliario (est prevista una duracin de 2 aos para las pequeas y medianas empresas); la exencin de las empresas prioritarias con respecto al impuesto de transaccin sobre los bienes de capital destinados a la produccin, as como su exencin total o parcial (por un perodo mximo de 8 aos) con respecto al impuesto inmobiliario y al impuesto sobre los beneficios; para las empresas concertadas, un rgimen fiscal estabilizado por un perodo que no puede sobrepasar los 10 aos; y para las empresas descentralizadas, una prrroga mxima de 10 aos del perodo de exencin del impuesto de transacciones sobre los bienes de capital concedida a las empresas prioritarias y una reduccin del tipo de imposicin sobre los beneficios, del 40 al 30 por ciento, pasado el perodo de exencin. Aparte de las ventajas fiscales y aduaneras concedidas por el Cdigo de Inversiones, ste prev asimismo para las empresas "descentralizadas" que el Estado asuma por un perodo no superior a cinco aos la parte del costo de la energa y el agua que exceda de la tarifa aplicada a las empresas instaladas dentro de los lmites de la aglomeracin de Bujumbura; la concesin de terreno gratuitos; y tipos de inters favorables para los crditos a plazo medio y largo. Las empresas estatales que operan en los subsectores del caf, el t y el algodn subvencionan los insumos que ponen a disposicin de los productores, en particular las semillas, los abonos y los plaguicidas. Al principio de la estacin de cultivo los productores reciben los insumos, cuyo costo se deduce parcialmente de los ingresos procedentes de las ventas de su cosecha a las empresas estatales. El apoyo a las actividades de transformacin en el sector del caf procede de la aplicacin por el BRB de un tipo favorable de refinanciacin a los bancos comerciales que se dedican a la financiacin de las empresas de lavado y descascarado. El BRB impone a los bancos comerciales un margen mximo (que no puede superarse) sobre el tipo de refinanciacin. En poca de debilidad del mercado del caf, la garanta del Estado debera cubrir mediante los bonos del Tesoro los crditos concedidos por los bancos al sector (captulo IV ii) a)). El Gobierno se propone asimismo crear "instrumentos apropiados" para fomentar las cooperativas de ahorro y crdito y orientar las actividades de stas a las microempresas. Tambin est previsto modificar el Cdigo de Inversiones con vistas a prestar apoyo a las empresas incipientes, sobre todo a las de carcter agrcola. Se encargan de las principales actividades de investigacin el Instituto de Ciencias Agronmicas de Burundi (ISABU), el Instituto de Investigaciones Agronmicas y Zootcnicas (IRAZ) y, en menor medida, el Centro Nacional de Tecnologas Alimentarias (CNTA) y las facultades de ciencias agronmicas y de ciencias econmicas y administrativas de la Universidad de Burundi. El apoyo financiero prestado a estas instituciones ha ido en declive con el paso de los aos desde que empez la crisis y, segn las autoridades, parece que las actividades se encuentran en punto muerto. Empresas estatales y privatizacin La intervencin del Estado en la actividad econmica est muy generalizada. Asciende a 48 el nmero de sociedades de capital pblico, que operan en 10 sectores, en particular, la agroindustria, la energa, las telecomunicaciones, las minas y canteras, la construccin, los servicios de transporte terrestre y areo, la hostelera, las finanzas y seguros y los servicios pblicos (cuadroIII.3). Dentro de este grupo hay 18 sociedades pblicas, 15 sociedades mixtas en las que el Estado es accionista mayoritario y 17 sociedades mixtas en las que corresponde al Estado menos del 50 por ciento del capital social. Deben agregarse tambin a estas sociedades 32 administraciones personalizadas del Estado y 14 establecimientos pblicos de carcter administrativo, que pueden considerarse prolongaciones de la administracin central. Cuadro III.3 Lista de sociedades, clasificadas por naturaleza jurdica AbreviaturaNombre de la sociedadMinisterio del que dependeSociedades pblicasAIR BURUNDIAIR BURUNDITransporteBCCBurundi Coffee CompanyComercioCOGERCOCompaa AlgodoneraAgriculturaCOTEBUComplejo Textil de BujumburaIndustriaECOSATGestin de las construcciones sociales y ordenacin de los terrenosEquipamientoFOSIPFondo de Apoyo a la Inversin PrivadaPlanificacin del desarrolloFDCFondo de Desarrollo ComunitarioDesarrollo comunitarioINABUImprenta Nacional de BurundiComunicacinONAPHAOficina Farmacutica NacionalIndustriaONATELOficina Nacional de TelecomunicacionesTelecomunicacionesONATOUROficina Nacional de la TurbaEnergaOPHAVETOficina de Farmacias VeterinariasGanaderaOTBOficina del T de BurundiAgriculturaOTRACOOficina de Transporte en Gran EscalaTransporteREGIDESOAdministracin del suministro de agua y electricidadEnergaSIPSociedad Inmobiliaria PblicaEquipamientoSOFIDHARSociedad de Financiacin y Desarrollo de Viviendas RuralesObras Pblicas y EquipamientoSRDRSociedad Regional de Desarrollo de RumongeAgricultura y GanaderaSociedades mixtasAPEEAgencia de Promocin del Comercio ExteriorComercioBANCOBUBanco Comercial de BurundiHaciendaBCBBanco de Crdito de BujumburaHaciendaBNDEBanco Nacional de Desarrollo EconmicoHaciendaBRARUDICervezas y Bebidas Gaseosas de BurundiIndustriaBUMINCOBurundi Mining CompanyMinasBBCIBanco de Comercio e Inversin de BurundiHaciendaBPBBanco Popular de BurundiHaciendaEPBExplotacin del Puerto de BujumburaTransporteFNGFondo Nacional de GarantaPlanificacin del desarrolloFPHUFondo de Promocin de la Vivienda UrbanaObras Pblicas y EquipamientoHOTEL NOVOTELHotel NovotelTurismoHOTEL SOURCE DU NILHotel Source du NilTurismoHPBFbrica de aceite de palma de BurundiAgriculturaOCIBUOficina de Cultivos Industriales de BurundiAgriculturaSBFSociedad Burundiana de FinanciacinHaciendaSERSociedad de Explotacin de la Granja de RandaGanaderaSOBUGEASociedad Burundiana de Gestin de Aeropuertos TransporteSOCABUSociedad de Seguros de BurundiHaciendaSODECOSociedad de Descascarado y de ComercializacinAgriculturaSOGEMACSociedad de Gestin del Mercado Central de BujumburaInterior (Alcalda de Bujumbura)SOGESTAL KIRUNDOSociedad de Gestin de las Estaciones de Lavado de KayanzaAgriculturaSOGESTAL KIRIMIROSociedad de Gestin de las Estaciones de Lavado de KirimiroAgriculturaSOGESTAL KAYANZASociedad de Gestin de las Estaciones de Lavado de KayanzaAgriculturaSOGESTAL MUMIRWASociedad de Gestin de las Estaciones de Lavado de MumirwaAgriculturaSOGESTAL NGOZISociedad de Gestin de las Estaciones de Lavado de NgoziAgriculturaSOKINABUSociedad de Explotacin de la Quina de BurundiAgriculturaSOSUMOSociedad Azucarera de MosoIndustriaTELECEL-BURUNDITelefona celular de BurundiTelecomunicacionesUCARUnin Comercial de Seguros y Reaseguros de BurundiHacienda Fuente: Gobierno de Burundi (1999), Politique et Plan d'actions du gouvernement pour le redressement du secteur parapublic, priode:1999-2001. Las empresas estatales y paraestatales suponen una carga gravosa para la economa nacional y una sangra de los recursos del erario pblico. La mayor parte de estas empresas no est en situacin de generar los ingresos que necesitan para financiar su actual funcionamiento. El endeudamiento global del sector supera los 90.000 millones de francos de Burundi a raz, en gran parte, de defectos en la gestin y de inversiones poco o nada rentables. La mala asignacin de los recursos econmicos derivada de las operaciones de las empresas pblicas constituye una carga que lastra el crecimiento econmico y el desarrollo. En primer lugar, la situacin de dficit de estas empresas drena el presupuesto nacional e impide al Gobierno asignar recursos econmicos y financieros de mayor importancia a programas prioritarios de desarrollo. En consecuencia, la planificacin fiscal del Gobierno se ve perturbada, habida cuenta del carcter poco previsible de ciertos tipos de subvencin, en particular los prstamos gubernamentales cuyo reembolso se aplaza varias veces o que se terminan transformando en transferencias. En segundo lugar, la demanda de crdito y de financiacin por estas empresas es motivo de que el sector privado, y en particular la pequea y mediana empresa, pueda verse sin fuentes de financiacin. En tercer lugar, el hecho de que algunas de estas empresas con resultados mediocres tengan por finalidad ofrecer prestaciones fundamentales de base o en materia de infraestructura aumenta los costos de produccin y supone un obstculo para las actividades comerciales. El saneamiento del sector privado constituye una prioridad que se reconoce desde hace varios aos y forma parte del programa de transicin del Gobierno para el perodo 2002-04. Las reformas incumben al Ministerio de Buen Gobierno. La estrategia prevista exige la privatizacin total o parcial, la mejora de la gestin de las empresas que dependen del Estado, mediante, por ejemplo, la privatizacin de la gestin, y la liquidacin de las empresas sin potencial. El Gobierno puso en marcha el programa de privatizacin con la aprobacin en 1991 de una ley de privatizacin, lo cual permiti privatizar entre 1992 y 1996 10 sociedades (cuadro III.4) y privatizar la gestin de sociedades que operan en el sector del caf (dos empresas de descascarado), el puerto de Bujumbura, el mercado de Bujumbura y el parque petrolero de Gitega. Esta etapa inicial permiti vender el 0,5por ciento de los activos pblicos. Cuadro III.4 Programa de privatizacin, 2002-05 EmpresaActividadesObjetivoCalendario previstoBCB (Banco de Crdito de Bujumbura)Servicios bancarios y financierosVenta de la parte que est en manos del EstadoElaboracin de la nota de estrategia - febrero de 2004 Publicacin del concurso de ofertas- julio de 2004 Transferencia de las acciones - noviembre de 2004BRARUDI (Cervezas y Bebidas Gaseosas de Burundi)Bebidas alcohlicas y no alcohlicasReduccin de la participacin del Estado en el capital Elaboracin de la nota de estrategia - diciembre de 2003 Publicacin del concurso de ofertas - agosto de 2004 Transferencia de las acciones - diciembre de 2004COTEBU (Complejo Textil de Bujumbura)Textiles y prendas de vestirO bien creacin de una sociedad de capital mixto entre el Estado de Burundi y la empresa china CTEXIC, o bien privatizacin mediante el aumento del capital en manos del sector privadoAgosto de 2003 para la opcin 1 Opcin 2: publicacin del concurso de ofertas en diciembre de 2003; distribucin de las acciones en junio de2004.EPB (Explotacin del Puerto de Bujumbura)Gestin del Puerto de BujumburaVenta de la parte que est en manos del EstadoPreparacin de la nota de estrategia - marzo de 2004 Publicacin del concurso de ofertas - agosto de 2004 Transferencia de las acciones - diciembre de 2004INABU (Imprenta Nacional de Burundi)ImprentaPrivatizacin completaPublicacin del concurso de ofertas - marzo de 2003 Concesin del contrato - abril de 2003HPB (Fbrica de Aceite de Palma de Burundi)Produccin de aceite de palmaReduccin de la participacin del Estado en el capitalPor establecerOCIBU (Oficina de Cultivos Industriales de Burundi)Comercializacin del cafReorientacin de la OCIBU hacia el control y la regulacin Adopcin de una nota de estrategia en febrero de 2003. No hay fecha prevista para la ejecucin de la estrategiaOPHAVET (Oficina de Farmacias Veterinarias)Productos farmacuticos veterinarios Privatizacin completaPor establecer - la sociedad incorporante identificada se ha retiradoONAPHA (Oficina Farmacutica Nacional)Comercializacin de productos farmacuticosPrivatizacin parcial - el Estado seguir siendo el accionista mayoritarioPublicacin del pliego de condiciones - diciembre de 2002 Transferencia de las acciones a los nuevos accionistas - abril de 2003ONATEL (Oficina Nacional de Telecomunicaciones)Telecomunicaciones Privatizacin parcial - el Estado desea conservar el 35% de las acciones, cediendo el 51% a un socio estratgico y el 14% a otros inversoresPublicacin del pliego de precalificacin - diciembre de 2002 Comunicacin del concurso de ofertas a los candidatos precalificados - marzo de2003 Eleccin del socio - agosto de 2003OTB (Oficina del T de Burundi)Comercializacin del tPrivatizacin de los complejos tecolas y reorientacin de la OTB hacia el control y la regulacinMayo de 2003 para la reorientacin de la OTB; Privatizacin de los complejos tecolas: Publicacin del concurso de ofertas - agosto de 2004 Transferencia de las acciones - diciembre de 2004REGIDESOElectricidad, aguaPrivatizacin de la gestinElaboracin de los textos de aplicacin de la ley relativa a la liberalizacin y organizacin del sector del agua potable y la energa elctrica - enero de 2003 Elaboracin del pliego de condiciones - marzo de 2003 Transferencia de la gestin - enero de2004Sociedad Inmobiliaria PblicaConstruccin, venta y alquiler de bienes inmueblesVenta de la parte que est en manos del EstadoPreparacin de la nota de estrategia - mayo de 2004 Publicacin del concurso de ofertas - septiembre de 2004 Transferencia de las acciones - diciembre de 2004SOCABU (Sociedad de Seguros de Burundi)SegurosVenta de la parte que est en manos del Estado (25%)Preparacin de la nota de estrategia - abril de 2004 Publicacin del concurso de ofertas - octubre de 2004 Transferencia de las acciones - enero de2005SODECO (Sociedad de Descascarado y de Comercializacin)Descascarado del caf lavadoPrivatizacin completaPor establecerSogestal MuwiraLavado de caf en cereza Reduccin de la participacin del Estado en el capitalNo hay fecha prevista - ejecucin de una estrategia de privatizacin sobre la base de estudios en febrero de 2003SOSUMO (Sociedad Azucarera de Moso)Produccin de azcar Privatizacin completaPublicacin del concurso de ofertas - octubre de 2002 Distribucin de las acciones - octubre de2003UCAR (Unin Comercial de Seguros y Reaseguros de Burundi)SegurosVenta de la parte que est en manos del Estado (12%)Nota de estrategia - abril de 2004 Publicacin del concurso de ofertas - julio de 2004 Transferencia de las acciones - octubre de 2004 Fuente: Informacin facilitada por las autoridades de Burundi. Los trastornos internos que se iniciaron en 1993 interrumpieron el proceso de privatizacin, aunque la aprobacin de una Ley revisada en 1996 demostr la voluntad del Gobierno de seguir adelante. En septiembre de 2002 se procedi a revisar de nuevo la Ley; esta revisin fija el actual marco jurdico del programa de privatizacin. La nueva Ley indica que slo puede efectuarse la cesin ntegra de las empresas estratgicas si son aplicables otras vas como la concesin y la privatizacin de la gestin. Las decisiones de privatizacin total o parcial de una empresa se adoptan por decreto a propuesta conjunta del ministro encargado de la privatizacin, del que est a cargo de la empresa que se propone privatizar y del Ministro de Hacienda, mientras que de conformidad con la ley anterior el decreto se adoptaba a propuesta del Primer Ministro. La nueva Ley establece que el Servicio encargado de las Empresas Pblicas asuma las funciones tcnicas de una Comisin Interministerial de Privatizacin presidida por el Ministro de Buen Gobierno. La nueva Ley prohbe a todo administrador de una empresa pblica condenado penalmente por gestin fraudulenta la adquisicin de acciones de una empresa que se vaya a privatizar. Esta prohibicin dura cinco aos contados a partir de la fecha de la condena. La ley determina el nmero y el porcentaje mximo de las acciones ofrecidas en concurso pblico para garantizar el mayor nmero posible de suscriptores. Prev la financiacin del programa de privatizacin y de medidas conexas mediante un fondo especial alimentado con el 5 por ciento de los dividendos del Estado en concepto de sociedades de capital pblico, del producto de las liquidaciones y de las privatizaciones. Se encuentra en curso de ejecucin la privatizacin de 19 empresas; en prcticamente todos los casos el proceso se puso en marcha antes de 1995. Por lo general, estas empresas corresponden a sectores que podran cumplir funciones decisivas en la recuperacin de la economa de Burundi. Las empresas en cuestin comprenden la Compaa Algodonera (COGERCO), el Complejo Textil de Bujumbura (COTEBU), la Sociedad de Descascarado y de Comercializacin (SODECO), el Banco de Crdito de Bujumbura (BCB), la Administracin del suministro de agua y electricidad (REGIDESO), Cervezas y Bebidas Gaseosas de Burundi (BRARUDI), la Oficina Nacional de Telecomunicaciones (ONATEL) y la SOGESTAL Mumirwa (lavado de caf en cereza). Tambin estn previstas reformas en relacin con la Oficina de Cultivos Industriales de Burundi (OCIBU) y la Oficina del T con vistas a reorientar sus actividades hacia la regulacin y el control de las operaciones en las ramas del caf y el t, respectivamente. Para las 19 empresas el Gobierno ha establecido un calendario de privatizacin total o parcial o una reestructuracin a fondo de sus operaciones y su gestin entre finales de 2002 y principios de 2005. En el cuadro III.5 se resume el actual estado del proceso de privatizacin y las medidas previstas. Cuadro III.5 Empresas privatizadas EmpresaSectorAo de la cesinPrecio de la cesin (millones de FBu)Modalidades de privatizacinAMSARSociedad italiana de construccin de carreteras en Burundi199266Venta pblica de accionesARNOLACTransporte lacustre199236,1Venta pblica de accionesCNIComunicaciones informatizadas1993233,5Venta pblica de acciones agrupadas en lotesCPIOficina de estudios de los pequeos proyectos de industria199210,8Compra por los empleados, a pagar en 4 aosECODIComercio1993392,5Venta pblica de accionesFADIFabricacin y distribucin de insecticidas199630,002Venta pblica de accionesLaiterie Centrale de BujumburaaProduccin de leche1992128,4Venta en un solo lote seguida de concurso de ofertasRuziziSociedad de explotacin de caf robusta19969,7Cesin directaSICOPPImportacin y comercializacin de productos petrolferos199282,9Venta pblica de accionesSIRUCOConfeccin de prendas de vestir; importacin de diversos productos de consumo199381,9Cesin de acciones a otras sociedades a La empresa ha dejado de operar. Fuente: Informacin facilitada por las autoridades de Burundi. La estrategia del Gobierno consiste en dar prioridad a las empresas deficitarias que podran responder a las oportunidades de mercado y a las empresas en rgimen de monopolio. En funcin de cada caso el Gobierno aplicar las siguientes estrategias y tcnicas: cesin de las acciones por invitacin a licitar en relacin con las inversiones de referencia, seguida de asociacin de otros inversionistas por concurso de ofertas para la venta y atomizacin de las acciones; cesin de las acciones del Estado al tiempo que ste se reserva derechos especiales en el consejo de administracin ("golden share"); cesin de activos en un nico lote, con la obligacin de rehabilitar la herramienta de produccin y reactivar la actividad; cesin de la gestin en forma de arriendo, concesin o administracin. En la prctica, parece que el Gobierno se inclina por las dos primeras estrategias, es decir, que procede al concurso de ofertas para identificar un socio estratgico al tiempo que se reserva el control de un porcentaje del capital. En el caso de ciertas sociedades mixtas el Gobierno se propone reducir progresivamente su participacin en el capital y proceder a una atomizacin de las acciones, estrategia que suscita cierta reserva por parte de los socios estratgicos, que parecen preferir una estructura ms concentrada. A la par que el programa de privatizacin, el Gobierno se propone reestructurar y reactivar ciertas empresas pblicas al tiempo que sigue ejerciendo control sobre stas. Las empresas son las que, a juicio de las autoridades, son susceptibles de generar recursos pblicos. El Gobierno no parte de criterios formales para determinar las empresas pblicas en cuestin. Las rentas procedentes de la liquidacin o la privatizacin de empresas pblicas se consignan en el presupuesto general como ingresos "no fiscales". Dichos ingresos no son objeto de ninguna asignacin en particular. Los ingresos totales derivados de las privatizaciones se elevaban a 1.100millones de francos de Burundi a finales de 2002. Las actividades de saneamiento y reestructuracin de las empresas se centran principalmente en la mejora de la gestin. En 1996 se adopt una Ley relativa al Cdigo de las sociedades privadas y pblicas. Esta Ley exige el control anual de las cuentas y del informe de gestin por comisarios designados por la asamblea general de la sociedad o su consejo de administracin. Se encarga de verificar y certificar las cuentas un revisor independiente nombrado por la asamblea general o el consejo de administracin mediante invitacin pblica a presentar candidaturas. Tambin se adopt en septiembre de 1998 un decreto relativo a las normas de gestin, seguimiento y evaluacin de las sociedades de capital pblico. Se han concertado seis contratos de rendimiento con seis empresas, tres de ellas en vas de privatizacin. El Gobierno ha implantado una poltica de recaudacin y de control de la deuda y del flujo financiero entre el Tesoro pblico y las empresas con vistas a obligar a las empresas pblicas a responder a una limitacin presupuestaria estricta. Se ha dispuesto la disolucin de ms de 20 de las sociedades en situacin de quiebra efectiva (cuadro III.6). Aunque en la mayor parte de los casos la quiebra se declar en las primeras fases de las reformas econmicas de 1991-92, ciertas liquidaciones todava no han concluido. La ley relativa al Cdigo de las sociedades privadas y pblicas establece que la disolucin se decrete a propuesta de la autoridad de la que depende la sociedad y previo dictamen de los rganos de la sociedad. Estn previstas medidas encaminadas a actualizar la reglamentacin relativa a la reactivacin, la quiebra, la disolucin y la liquidacin y a evitar el tratamiento selectivo y espordico de las reactivaciones y los retrasos al adoptar decisiones relativas a la disolucin y la liquidacin. El Gobierno es consciente del hecho de que el xito del programa de reforma de las empresas pblicas puede contribuir a la mejora de la situacin macroeconmica del pas al tiempo que depende de sta. Tambin es consciente del hecho de que las ventajas de la privatizacin, en particular en materia de asignacin de recursos y de bienestar social, parten obligatoriamente del establecimiento de un marco reglamentario adecuado. Est en curso de elaboracin una ley sobre la competencia y se procurar asimismo fortalecer la capacidad de los organismos de supervisin sectorial, en particular la funcin de supervisin del BRB y del rgano de regulacin de las telecomunicaciones. Asimismo, debern crearse rganos en los casos en que no existan, en particular en sectores como la electricidad, el agua y los seguros. Cuadro III.6 Liquidaciones, 1985-2002 Empresas/actividadesDecreto de disolucin o decisin de la asamblea generalSituacin actualAGRIBAL - Agricultura Burundi-rabe libia11- 12- 1988CerradaENACCI - Empresa nacional de cal y cemento26-5-1987 y 13-12-1988CerradaEPIMABU-ONC-ONIMAC - Establecimiento pblico de importacin de artculos de oficina30-6-1989 (decreto relativo a la fusin de estos establecimientos por el que se crea la ECODI)CerradaFONDS DE L'HABITAT RURAL20-11-1989CerradaMINOTERIE DE MURAMVYA 12-2-1990CerradaSOMEBU - Sociedad mixta de Burundi (Oficina de Estudios)16-10-1985CerradaSOGESA - Sociedad de gestin de los almacenes y silos agrcolas13-8-1988CerradaSOCEGI - Sociedad ganadera de Gifurwe3-5-1990CerradaONL - Oficina nacional de viviendas6-6-1989CerradaOTRABU - Oficina de transporte de Burundi (transporte de mercancas)2-9-1991CerradaHALB - Sociedad holding rabe-libia burundiana21-8-1991CerradaFERME DE KIRYAMA21-5-1992CerradaCLUB DES VACANCES (organizador de viajes en grupos)17-9-1991CerradaFERME DE KARUZI21-5-1992CerradaONAMA - Oficina nacional de mecanizacin agrcola21-5-1992CerradaOMC - Oficina militar de construccin30-8-1993CerradaCADEBU - Caja de Ahorros de Burundi1-4-1994En cursoCAMOFI - Caja de movilizacin y financiacin 1998En cursoSRD - Sociedad regional de desarrollo 1994En cursoSOFIDHAR - Sociedad de financiacin del desarrollo de las viviendas rurales1996En cursoVERRUNDI - Fbrica de vidrio de Burundi 2000En curso Fuente: Informacin facilitada por las autoridades de Burundi. Poltica de la competencia y control de los precios En el Cdigo de Comercio figuran disposiciones en materia de competencia. Estn prohibidas las actividades negociadas, los convenios y los acuerdos expresos y tcitos que tiendan, entre otras cosas, a limitar el acceso al mercado o la libre competencia, a obstaculizar la fijacin de los precios en virtud del libre comercio, a limitar o controlar la produccin, los mercados y las inversiones o el avance tcnico y a repartir los mercados o las fuentes de abastecimiento. El Cdigo prohbe asimismo la explotacin abusiva de una posicin dominante. A peticin de cualquier persona interesada, el Tribunal de Comercio puede decretar el cese de actos contrarios a las prcticas comerciales leales. El Cdigo prev asimismo multas y penas privativas de libertad para todo el que i) provoque o mantenga mediante amenazas, violencia, agresin fsica o maniobras fraudulentas un cese negociado del trabajo con vistas a producir el aumento o el descenso de los sueldos o a perjudicar el libre ejercicio de la actividad productiva o laboral; ii) viole el secreto de fabricacin; iii) recurra a medios irregulares para obstaculizar la libre competencia; iv)en las subastas pblicas o en las adjudicaciones de contratos pblicos haya perturbado la libertad de la licitacin; v) obtenga del Estado un contrato o una adjudicacin aprovechando la autoridad o la influencia de personas que acten en nombre del Estado y vi) contribuya al aumento de los precios de forma artificial, modifique en provecho propio la calidad de los datos o trastorne los plazos de entrega. El Ministerio de Comercio e Industria es la autoridad responsable en la esfera de la competencia. El nmero de reclamaciones registradas es limitado. Una se refiere a la prctica de las devoluciones practicadas por ciertos vendedores de productos petrolferos. Se ha hallado una solucin por medio de un ajuste de los precios de importacin, lo cual ha permitido reducir la amplitud de las devoluciones. Varias sociedades que cuentan con representacin exclusiva en la venta de ciertas marcas de vehculo han presentado otra reclamacin contra otros vendedores que, no gozando de esta condicin de representante exclusivo, les hacen la competencia en las compras del sector pblico. A finales de 2002 el caso no se haba resuelto. La implantacin de la poltica de privatizacin y liberalizacin antes descrita exige, segn las autoridades, la promulgacin de una nueva ley sobre la concurrencia. Esa ley se encuentra en fase de elaboracin. El Estado fija o administra los precios de cierto nmero de productos (captulo IV). Fijan los precios de produccin los productores de caf, t, algodn y azcar; lo mismo ocurre con los precios de los productos ganaderos. Se fijan precios de venta en particular para los productos petrolferos, las bebidas gaseosas no alcohlicas, las cervezas, el azcar y el tabaco. El Estado fija asimismo las tarifas de ciertos servicios, en particular la electricidad, el agua, el transporte de pasajeros por carretera, la telefona fija y las primas de seguros. En el caso de los precios de venta, las decisiones se comunican por decretos ley. En los ltimos aos lo ms normal es que estas decisiones vinieran motivadas por preocupaciones en materia de tesorera, de modo que el aumento de los precios permitiera al Gobierno, en igualdad de circunstancias, aumentar sus ingresos por medio de la tributacin (en particular, el derecho especial) y del incremento de los ingresos de las sociedades paraestatales. Propiedad intelectual Burundi es miembro de la Organizacin Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) desde1997. El pas se adhiri al Convenio de Pars, y un Decreto Gubernamental de 1977 establece que Burundi es parte de este Convenio a cualquier efecto relacionado con las patentes, las marcas de fbrica y los diseos industriales. La reglamentacin en materia de propiedad intelectual est poco desarrollada en Burundi. Consta fundamentalmente de una Ley de 1964 sobre la propiedad industrial, un Decreto Ley de 1977 que establece que las disposiciones del Convenio de Pars se aplican a la proteccin de los diseos industriales y una Ley sobre el derecho de autor de 1978. Estn en curso de revisin tanto la Ley sobre el derecho de autor como la Ley sobre la propiedad industrial. Los ministerios competentes en la esfera de la propiedad intelectual son el de cultura, el de juventud y deportes (derecho de autor) y el de comercio e industria (propiedad industrial). El Servicio de la Propiedad Industrial de este ltimo se ocupaba antes del registro de las patentes y las marcas. En enero de 2002 se cre una Direccin de la Propiedad Industrial y la Documentacin a la que incumben todas las cuestiones relativas a la propiedad industrial; esta medida responde a la voluntad del Gobierno de mejorar el marco jurdico e institucional de la proteccin de la propiedad intelectual. Apoyan la revisin de la ley sobre los derechos de autor las asociaciones de artistas, de intrpretes y de compositores y los productores de msica, que entienden que la ley representa una manera de incentivar el sector de la msica burundiana. Est previsto que la promulgacin de esta nueva ley coincida con la adhesin de Burundi al Convenio de Berna. El proyecto de ley consta de dos partes principales (los derechos de autor y los derechos conexos), as como de un anexo relativo a la organizacin de las licencias de traduccin y reproduccin. En una lista de las obras protegidas figura la totalidad de las principales categoras de obra. Tambin estn protegidas las obras que se consideran expresin folclrica. Estn protegidos tanto los derechos econmicos como los morales. En Kirundi pueden concederse licencias obligatorias para atender las necesidades de traduccin y reproduccin. El proyecto de ley prev que la proteccin dure toda la vida del autor ms 70 aos contados a partir del final del ao de su fallecimiento. En el caso de una obra en colaboracin, los derechos se protegen durante la vida del ltimo superviviente y hasta 50 aos despus de su fallecimiento. En el caso de una obra perteneciente a una persona jurdica, la proteccin abarca un perodo de 50 aos contados a partir de la fecha en que la obra se puso lcitamente a disposicin del pblico. La ley sobre propiedad industrial de agosto de 1964 reglamenta la proteccin de las patentes, las marcas de fbrica y de comercio y de los diseos y modelos industriales. Las medidas de aplicacin figuran respectivamente en las rdenes Ministeriales de julio de 1965, el Decreto Ministerial de septiembre de 1964 y el Decreto Ministerial de junio de 1966. En la ley se establece que la duracin de la patente de invencin es de 20 aos, pero no figura definicin de lo que se entiende por "invencin". Se considera marca de fbrica o de comercio todo signo que sirva para distinguir productos de una industria u objetos de comercio, as como los nombres de persona y la razn social de una casa comercial o industrial. En lo que respecta a los diseos y modelos industriales, el fabricante debe indicar en el momento del depsito si se propone reservarse la utilizacin exclusiva durante 1, 3 5 aos o a perpetuidad. El proyecto de ley relativo a la modificacin de la Ley de 1964 abarca la proteccin de las patentes de invencin, de los diseos y modelos industriales, de las marcas (comprendidas las marcas colectivas), los nombres comerciales, las indicaciones geogrficas y los actos de competencia desleal. En cuanto a las patentes, el proyecto de ley define con claridad lo que se entiende por invencin (conarreglo a la definicin del Convenio de Pars), para la cual se prev una proteccin de 20 aos. En el proyecto de ley figuran tambin disposiciones relativas a la explotacin de la patente por los poderes pblicos o por un tercero autorizado, las licencias no voluntarias y los enjuiciamientos y sanciones penales. En lo que respecta a los diseos y modelos industriales, el proyecto de ley establece, entre otras cosas, lo que es susceptible de registro y determina que la duracin de la proteccin es de 5 aos prorrogables por dos perodos consecutivos de 5 aos cada uno. La duracin de la proteccin de una marca ser de 10 aos contados a partir de la fecha de depsito del registro y podr prorrogarse por dos perodos consecutivos de 10 aos cada uno. Los nombres comerciales estarn protegidos por un perodo de 10 aos prorrogable indefinidamente. En lo que respecta a las indicaciones geogrficas, en el proyecto de ley figura una definicin al respecto y se establece el nivel de proteccin concedido. El proyecto de ley prev que la Direccin de la Propiedad Industrial y la Documentacin mantenga registros separados de las patentes, los diseos y modelos industriales y las marcas y que todas las publicaciones establecidas por la ley se efecten por conducto del boletn oficial. En el Decreto Ley de 1989 relativo a la institucin de un sistema de normalizacin y de control de calidad figura una disposicin por la que se protegen ciertos aspectos del secreto comercial. El artculo 12 de esa Ley establece que toda persona que, aparte de los casos previstos por la Ley y de los casos en que se la cite para que comparezca ante la justicia en calidad de testigo, divulgue secretos relativos a la concepcin, la fabricacin o el tratamiento de un producto ser sancionada con pena de encarcelamiento de uno a seis meses de duracin y con una multa de 2.000 a 10.000 francos de Burundi. No obstante, nunca se han adoptado medidas de aplicacin de esta Ley.  El Cdigo establece que son comerciantes los agentes que, gozando de la capacidad jurdica para actuar, llevan a cabo actividades comerciales que constituyen su profesin habitual y actan en nombre propio y por cuenta propia. Con respecto a las mercancas, las actividades comerciales son, entre otras, la compra de productos bsicos o de mercancas para revenderlos en especie o previa transformacin y tratamiento o para arrendarlos; todo arriendo de mobiliario con fines de subarriendo; toda empresa manufacturera, de obras pblicas o privadas, de comisin o de transporte; y toda empresa de construccin.  Ministerio de Hacienda (1993), Nota sobre el establecimiento de las declaraciones en aduana.  Clasificacin Industrial Internacional Uniforme (CIIU).  En la antigua lista de consolidacin de Burundi (Lista LV), establecida en 1996, figuran derechos de aduana consolidados a tipos que van del 0 al 20 por ciento. Esta lista sigue sin haberse traspuesto a la nomenclatura del SA.  Para finales de 2003 est prevista la implantacin de un impuesto sobre el valor aadido.  Cerca de 880 lneas arancelarias tenan un tipo preferencial superior al 15 por ciento, y unas 3.230lneas arancelarias no estaban comprendidas en el rgimen preferencial de Burundi.  Kadede, T., T. Yamuremeye y A. Batungwanayo (2001).  Vase el captulo IV 3) i).  Decreto Ley del 17 de mayo de 1992 relativo a la creacin de la Oficina de Normalizacin y Control de Calidad.  En el Cdigo no se define expresamente el concepto de "medio plazo".  Gobierno de Burundi (2001).  Gobierno de Burundi (1999), Politique et plan d'actions du gouvernement pour le redressement du secteur parapublic, priode 1999-2001, Servicio encargado de las Empresas Pblicas, Gobierno de Burundi.  No existe definicin formal de empresa estratgica. Entre las empresas mencionadas con frecuencia en calidad de empresas estratgicas se encuentran REGIDESO (agua y electricidad), ONATEL (telefona fija), OCIBU (caf) y OTB (t).  Gobierno de Burundi (2001c). WT/TPR/S/113 Examen de las Polticas Comerciales Pgina  PAGE 62 Burundi WT/TPR/S/113 Pgina  PAGE 61 Page I. PAGE \* COMFORMATO 1  EMBED Excel.Sheet.8   EMBED Excel.Sheet.8   EMBED Excel.Sheet.8   EMBED Excel.Sheet.8  T ^ ` w gifhv@F##3344??AA5FFFFGGGGGHHH=P>Pe[f[ffff0j1jnnuuKL_`qr)) jU6CJ5CJ j0J0U 6B*CJh B*CJh CJH*h 6CJhCJCJh 5CJh6M:G` m   p|$$  $9$E$$4\&C p#yRRS$$$$$:G` m       G K O S T ½zuqlgb]Y    "  &  kl  p  t  x          MN  S  X  ]            r  r  r     ^C$$\&C p#yRRS $9$C$$\&C p#yRRS$$    G K O S T    H $9$C$$\&C p#yRRS$$ T    - 2 7 < = e j o t u    }xsoje`[  V  [  `                          01  6  ;  @  ef  k  p  u          " - 2 7 < = e j o t u E$$4\&C p#yRRS$$  $9$     = B G ]C$$\&C p#yRRS $9$E$$4\&C p#yRRS$$    = B G L M r w | inrvw~ytokfa\              PQ  V  [  `                           !  &  +  0  PQ"G L M r w | ]E$$4\&C p#yRRS $9$C$$\&C p#yRRS$$  inrvh $9$E$$4\&C p#yRRS$$ vw hlpuvwp$d`$$  $9$C$$\&C p#yRRS hlpuvwp?@+~ !""tgYMr  5r   5r   r   Br   r   r   -.        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FQeeP qsData eXWordDocument ObjectPool#P?ABCDEFHIJKLMNOPR FGrfico de Microsoft ExcelBiff8Excel.Sheet.89qOh+'0@HXh DurandHallerMicrosoft Excel@Ğsy@iWorkbook v5SummaryInformation( DocumentSummaryInformation8_1108288506 F/Wq[^q+* Ba= ThisWorkbook<=-7!8X1.!Times New Roman1.!Times New Roman1.!Times New Roman1.!Times New Roman1.!Times New Roman1.!Times New Roman1.!Times New Roman1.!Times New Roman1.!Times New Roman"$"\ #,##0;"$"\ \-#,##0!"$"\ #,##0;[Red]"$"\ \-#,##0""$"\ #,##0.00;"$"\ \-#,##0.00'""$"\ #,##0.00;[Red]"$"\ \-#,##0.00=*8_ "$"\ * #,##0_ ;_ "$"\ * \-#,##0_ ;_ "$"\ * "-"_ ;_ @_ .))_ * #,##0_ ;_ * \-#,##0_ ;_ * "-"_ ;_ @_ E,@_ "$"\ * #,##0.00_ ;_ "$"\ * \-#,##0.00_ ;_ "$"\ * "-"??_ ;_ @_ 6+1_ * #,##0.00_ ;_ * \-#,##0.00_ ;_ * "-"??_ ;_ @_  0.0000000 0.00000000 0.000000000 0.000000 0.00000 0.0000 0.0000.0                + ) , *       Chart1+Sheet1t3Sheet2z4Sheet3""x 4 /*rrsv* "ۚizarsv* "ۚ( rtؑ6J"+zcaizatؑ6J"+zca( UU3  @@  Other _  .b +___Rw4__3w_6_T0[\r8 $w`T0_4_H0w`T04_0__ Pwwip0~~ |'4dT00Iw _w4_6__j +_Dw@4_6_6_Iw[jww4_6__j _w4_6__6_Iww4_(_`ww4_0__?7_~`T0  7?@?|ww`T0@_wwwwH_P^w`T0`T0 _ _d{0Æ0H_`T0`T0ŕ0`T0`T0)0`T0`T0y0%0` 0  MNHP LaserJet 4pc XXA4ter 9''''" dX??3` b%~` ~*` b%~` b%~` b%~  (  r  0@   @ +]@  F<GGrfico III.1 Distribucin de los derechos NMF aplicados, 2002 y 2003a<ME F Nrr  0   @ ;] H  2 < a Fuente:< @  rr  0   @* ]  2<El tipo mximo se redujo hasta el 40 por ciento en enero de 2003. En consecuencia, los tipos del 70 y del 100 por ciento slo son aplicables a 2002. Clculos de la Secretara de la OMC, sobre la base de los datos facilitados por las autoridades de Burundi.</ll  s *0!  @ 0]]0!  <Nmero de lneas arancelarias<rr  0!  @  ]!@  < Porcentaje<8 n"^ %- 91ָ # O g] `^V  S  @%- 91ָ]`lV\ ^ %k. # &Ν n0ָ] `xjj  s * "  @$*k.Q] "` <2002<jj   s *H"  @$*x.] H" <2003<   LA@Large grid^ %(] `z   BA @PlaidM%x(}] `@3d"  3Q:  2002Q ; Q ; Q3_ O  f; 3 i@zarsv* "ۚ( Large grid MM< 4E4  3Q:  2003Q ; Q ; Q3_ O   f1 ) i @zatؑ6J"+zca( UUPlaid MM< 4E4D$% M 3O&Q4$% M 3O&Q4FAL3Oh 3 b#M43*N#M! M4523  NM43" 44% ( M 3O#&Q 12.1%' 4%  - M 3O&Q  0.3%'4%  M 3O#&Q 30.4%'4%  J M 3O&Q  0.0%'4% J M 3O &Q  0.1%'4% - M 3O&Q  7.3%'4%  M 3O#&Q 11.9%'4% VM 3O #&Q 37.7%'4% _J M 3O&Q  0.1%'4% J M 3O &Q  0.0%'4% JM 3OQ'4%  M 3OQ'4%  M 3OQ'4%  M 3OQ'4%  M 3OQ'4%  M 3OQ'4%  M 3OQ'4%  M 3OQ'4% M 3OQ'4% M 3OQ' 4%  zM 3O#&Q 42.8%'4%  M 3OQ'44 e@@$@$@(@(@.@.@4@4@C@C@D@D@Q@Q@ Y@ Y@e @ @??<@<@p@p@0y@0y@@@??(@n@2@ ؄@ e>  Chart1   dMbP?_*+%MNHP LaserJet 4pc XXA4ter 7''''" dX??U } U }  } U    _             82  H@L@ @&uSw?DD d  @ @$@<@&~ ,B@DD d @??(@p@&3'@DD d $@<@<@.@0y@&bB@DD d (@p@p@D@(@&ob>@DD d .@0y@0y@Y@؄@&7(@DD d 4@@@ Other~ 7@& 5L?D D d  C@?? ~ @  D@(@n@  Q@2@  Y@؄@,jjjjjjtD0PH 0(  >@ Sheet1   dMbP?_*+%"??U } U >@ Sheet2   dMbP?_*+%"??U } U >@ Sheet3 ՜.+,D՜.+,P  PXl t|  OMC - ϲʹt11 Sheet1Sheet2Sheet3Chart1 Hojas de clculo Grficos 6> _PID_GUIDAN{485B2DC1-D5D0-11D6-BE79-00062970E56E}Ole CompObj gObjInfoWorkbook͗ FGrfico de Microsoft ExcelBiff8Excel.Sheet.89qOh+'0@HXh DurandHallerMicrosoft Excel@x@^N Ba= ThisWorkbook<=58X1. 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M4523 M NM43" 444 e/Todos los productos/Todos los productos/Todos los productos[)Productos alimenticios, bebidas y tabacos[)Productos alimenticios, bebidas y tabacos[)Productos alimenticios, bebidas y tabacosATextiles y prendas de vestirATextiles y prendas de vestirATextiles y prendas de vestirGMadera y manufacturas de maderaGMadera y manufacturas de maderaGMadera y manufacturas de maderae.Papel y artculos de papel, imprenta y edicine.Papel y artculos de papel, imprenta y edicine.Papel y artculos de papel, imprenta y edicin-Productos qumicos-Productos qumicos-Productos qumicosI Productos minerales no metlicosI Productos minerales no metlicosI Productos minerales no metlicosAIndustria metalrgica bsicaAIndustria metalrgica bsicaAIndustria metalrgica bsicae.Manufacturas de metal, maquinaria y materialese.Manufacturas de metal, maquinaria y materialese.Manufacturas de metal, maquinaria y materialesG Otras industrias manufacturerasG Otras industrias manufacturerasG Otras industrias manufacturerase5@ffffff2@:@YA@fffffA@B@+@fffff@@B@*@(@B@$@ffffff%@9@$@%@fffff9@D@$@fffff;@$@0@D@.@$@3333333@ D@ $@ L?@e ~v T <NMM?]  "??3` $` $` $` $0\( 3f3f3 \r \ 0`:  @  ]`:P  < No aplicable<9 N@3dE  3Q: 01Q ; Q ; Q3_ O  f+ # i@zaB]"I<9k_( 5% MM<43_ O NM  MM<4E4  3Q: 02Q ; Q ; Q3_ O   f1 ) i @zatؑ6J"+zca( UUPlaid MM<4E4  3Q: 03Q ; Q ; Q3_ O  fS K i.@za|ka@O+8k( |>Wide downward diagonal MM<4E4D$% M 3O&Q4$% M 3O&Q4FA\P 3O@p3 b MZ&43*#M! M4523 M NM43" 444 e/Todos los productos/Todos los productos/Todos los productos[)Productos alimenticios, bebidas y tabacos[)Productos alimenticios, bebidas y tabacos[)Productos alimenticios, bebidas y tabacosATextiles y prendas de vestirATextiles y prendas de vestirATextiles y prendas de vestirGMadera y manufacturas de maderaGMadera y manufacturas de maderaGMadera y manufacturas de maderae.Papel y artculos de papel, imprenta y edicine.Papel y artculos de papel, imprenta y edicine.Papel y artculos de papel, imprenta y edicin-Productos qumicos-Productos qumicos-Productos qumicosI Productos minerales no metlicosI Productos minerales no metlicosI Productos minerales no metlicosAIndustria metalrgica bsicaAIndustria metalrgica bsicaAIndustria metalrgica bsicae.Manufacturas de metal, maquinaria y materialese.Manufacturas de metal, maquinaria y materialese.Manufacturas de metal, maquinaria y materialesG Otras industrias manufacturerasG Otras industrias manufacturerasG Otras industrias manufacturerasefffffG@ffffff4@33333@@`Q@ H@YM@+@333333B@F@*@(@333333G@$@ffffff%@:@$@%@?@Y@$@fffffA@$@3@D@F@$@333335@ V@ $@  J@e ll T s *8:  @]8:t  8<9Grfico III.3 Progresividad de los derechos, 2002 y 2003<8 Nll T s *t:  @ n]t:   < Porcentaje<8 ll T s *:  @3]:8  2 <Nota: Fuente:< 7  Nrr T 0:  @m]:  2<Los grupos de productos estn definidos por la CIIU de 2 dgitos. Clculos de la Secretara de la OMC, sobre la base de los datos facilitados por las autoridades de Burundi.<ll T s *d:  @Y]d: <a) 2002<0 Nll T s *:  @ek]:0 <b) 2003<1 N3dD$% 3 M 3O&Q4$% 3 M 3O&Q4FA?+#I3O?+#I3 b#M-43*#M! M43" 444eee>    dMbP?_*+%MNHP LaserJet 4pc XXA4ter 7''''" dX??U } -} U @w   82   ~ H@ ~  L@  01 02 03  01 02  03     01 02 032)Produits alimentaires, boissons et tabacs`Q@ʲ@@ Todos los productosz@@@    Todos los productos 5@@d@Textiles et vtements@p@ڱ@~ ?@2)Productos alimenticios, bebidas y tabacos`Q@ʲ@@  ~  ?@2 )Productos alimenticios, bebidas y tabacos @@H@!Bois et ouvrages en boisȔ@(@ @~ @@%Textiles y prendas de vestir@p@ڱ@  ~  @@% Textiles y prendas de vestir @@`@<3Papier et articles en papier; imprimerie et dition$@@Ȥ@~ @@(Madera y manufacturas de maderaȔ@(@ @  ~  @@( Madera y manufacturas de madera Ȕ@(@H@Preduits chimiques@%@?@~ A@7.Papel y artculos de papel, imprenta y edicin$@@Ȥ@  ~  A@7 .Papel y artculos de papel, imprenta y edicin $@@(@* !Produits minraux non mtalliques Y@@@ ~ A@ Productos qumicos @%@?@  ~ A@ Productos qumicos @%@<@( Industrie mtallurgique de base $@@D@ ~ B@)  Productos minerales no metlicos Y@@@  ~ B@)  Productos minerales no metlicos D@@̥@2 )Ouvrages en mtaux, machines et matriels K@$@@ ~ B@% Industria metalrgica bsica $@@D@  ~ B@% Industria metalrgica bsica $@@D@* !Autres industries manufacturires @$@Z@ ~ C@7 .Manufacturas de metal, maquinaria y materiales F@$@@  ~ C@7 .Manufacturas de metal, maquinaria y materiales .@$@@ ~ C@( Otras industrias manufactureras @$@Z@  ~ C@( Otras industrias manufactureras D@$@t@&U V  (8@ ( @A@A p  6NMM?n]`  MNHP LaserJet 4pc XXA4ter 9''''" dX??3` ?` ?` ?` ? ` ? ` ? ` ? P Dh(  Dl D s *h,:  @oI]h,: .</Graphique III.3 Progressivit des droits, 2001< . Nll D s *,:  @f],:  < Pour cent< 2 Nrr D 0-:  @ n J ]-: <Non applicable< E Ntd =] aP D3 i ] ` ^V D S  @=] aP]` |t D <A@5%n?T  ]` jj D s *-:  @Nx "m]-:! <Produits non transforms<az D BA @Plaid,%x] /( ]`,"pp  D 0-:  @ )x ߬80i] -:" <Produits semi-transforms<  D dA.@Wide downward diagonal;x] 3'? ] `|#pp  D 04.:  @3@ K-m ] 4.:X$ <Produits finis<Gxx  D 6.:  @ ] .:% 2 <Note: Source:< . " xx  D 6.:  @" K] .:% 2< Les groupes de produits sont dfinis par la CITI deux chiffres. Calculs du Secrtariat de l'OMC, sur la base des donnes fournies par les autorits du Burundi.<Um?d3d23 M NM4  3Q: 01Q ; Q ; Q3_ O  f+ # i@zaB]"I<9k_( 5% MM<43_ O   f1 ) i @zatؑ6J"+zca( UUPlaid MM<43_ O  f; 3  i@za|T>( wwwwwwSmall grid MM<4E4  3Q: 02Q ; Q ; Q3_ O   f1 ) i @zatؑ6J"+zca( UUPlaid MM<4E4  3Q: 03Q ; Q ; Q3_ O  fS K i.@za|ka@O+8k( |>Wide downward diagonal MM<4E4D$% M 3O&Q4$% M 3O&Q4FAh3O 3 b MZ&43*^@#M! M4523  NM43P" 444 e/Todos los productos/Todos los productos/Todos los productos[)Productos alimenticios, bebidas y tabacos[)Productos alimenticios, bebidas y tabacos[)Productos alimenticios, bebidas y tabacosATextiles y prendas de vestirATextiles y prendas de vestirATextiles y prendas de vestirGMadera y manufacturas de maderaGMadera y manufacturas de maderaGMadera y manufacturas de maderae.Papel y artculos de papel, imprenta y edicine.Papel y artculos de papel, imprenta y edicine.Papel y artculos de papel, imprenta y edicin-Productos qumicos-Productos qumicos-Productos qumicosI Productos minerales no metlicosI Productos minerales no metlicosI Productos minerales no metlicosAIndustria metalrgica bsicaAIndustria metalrgica bsicaAIndustria metalrgica bsicae.Manufacturas de metal, maquinaria y materialese.Manufacturas de metal, maquinaria y materialese.Manufacturas de metal, maquinaria y materialesG Otras industrias manufacturerasG Otras industrias manufacturerasG Otras industrias manufacturerasefffffG@ffffff4@33333@@`Q@ H@YM@+@333333B@F@*@(@333333G@$@ffffff%@:@$@%@?@Y@$@fffffA@$@3@D@F@$@333335@ V@ $@  J@e xp  6NMM? /<]`'  "'??3` ? ` ?dп3d23 M NM4  3Q: 01Q ; Q ; Q3_ O  f+ # i@zaB]"I<9k_( 5% MM<4E4  3Q: 02Q ; Q ; Q3_ O   f1 ) i @zatؑ6J"+zca( UUPlaid MM<4E4  3Q: 03Q ; Q ; Q3_ O  fS K i.@za|ka@O+8k( |>Wide downward diagonal MM<4E4D $% M 3O& Q4$% M 3O&Q4FAW; ? 3OVt3 b#M43*#M! M43" 444 e/Todos los productos/Todos los productos/Todos los productos[)Productos alimenticios, bebidas y tabacos[)Productos alimenticios, bebidas y tabacos[)Productos alimenticios, bebidas y tabacosATextiles y prendas de vestirATextiles y prendas de vestirATextiles y prendas de vestirGMadera y manufacturas de maderaGMadera y manufacturas de maderaGMadera y manufacturas de maderae.Papel y artculos de papel, imprenta y edicine.Papel y artculos de papel, imprenta y edicine.Papel y artculos de papel, imprenta y edicin-Productos qumicos-Productos qumicos-Productos qumicosI Productos minerales no metlicosI Productos minerales no metlicosI Productos minerales no metlicosAIndustria metalrgica bsicaAIndustria metalrgica bsicaAIndustria metalrgica bsicae.Manufacturas de metal, maquinaria y materialese.Manufacturas de metal, maquinaria y materialese.Manufacturas de metal, maquinaria y materialesG Otras industrias manufacturerasG Otras industrias manufacturerasG Otras industrias manufacturerasefffffG@ffffff4@33333@@`Q@ H@YM@+@333333B@F@*@(@333333G@$@ffffff%@:@$@%@?@Y@$@fffffA@$@3@D@F@$@333335@ V@ $@  J@e >@   Sheet1   dMbP?_*+%" ??rU } U >@ Sheet2   dMbP?_*+%"??rU } U >@ Sheet3 SummaryInformation(DocumentSummaryInformation8_1108288447  FeqlqOle  ՜.+,D՜.+,P  PXl t|  OMC - ϲʹt11 Sheet1Sheet2Sheet3Chart1 Hojas de clculo Grficos 6> _PID_GUIDAN{868AC38F-BAC7-11D4-BDDE-00062970E56E} FGrfico de Microsoft ExcelBiff8Excel.Sheet.89qOh+'08@P` xDurandHallerMicrosoft Excel@9\G՜.+,D՜.+,CompObj!gObjInfo#WorkbookSummaryInformation($      !"#$%&'()-,x/0123456789:;<=>?@ABCDEFGHIJKLMNOPQRSTUVWXYZ[\]^_`abcdefghijklmnopqrstuvw{|}~ Ba= ThisWorkbook<=-7!8X1.Times New Roman1.Times New Roman1.Times New Roman1.Times New Roman1Arial1* MS Sans Serif1.Times New Roman1.Times New Roman1.Times New Roman1.Times New Roman1.Times New Roman1.Times New Roman1.Times New Roman1.Times New Roman1.Times New Roman1.Times New Roman1.Times New Roman1.Times New Roman1.Times New Roman1.Times New Roman1.Times New Roman1.Times New Roman1.Times New Roman1Arial1.Times New Roman"$"\ #,##0;"$"\ \-#,##0!"$"\ #,##0;[Red]"$"\ \-#,##0""$"\ #,##0.00;"$"\ \-#,##0.00'""$"\ #,##0.00;[Red]"$"\ \-#,##0.00=*8_ "$"\ * #,##0_ ;_ "$"\ * \-#,##0_ ;_ "$"\ * "-"_ ;_ @_ .))_ * #,##0_ ;_ * \-#,##0_ ;_ * "-"_ ;_ @_ E,@_ "$"\ * #,##0.00_ ;_ "$"\ * \-#,##0.00_ ;_ "$"\ * "-"??_ ;_ @_ 6+1_ * #,##0.00_ ;_ * \-#,##0.00_ ;_ * "-"??_ ;_ @_ 61_(* #,##0.00_);_(* \(#,##0.00\);_(* "-"??_);_(@_).)_(* #,##0_);_(* \(#,##0\);_(* "-"_);_(@_)?:_("$"* #,##0.00_);_("$"* \(#,##0.00\);_("$"* "-"??_);_(@_)72_("$"* #,##0_);_("$"* \(#,##0\);_("$"* "-"_);_(@_)                    + ) , *   ! 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