ࡱ> q bjbjt+t+ 4XAA2]^^^*8,AG:BZ\GGGGGGG$7H+J ,Gjjj,G((((jGT jG(n(-= G pV/~#F*REGMENES COMERCIal Y de INVERSIones Marco institucional La reforma constitucional, sometida a referndum el 13 de septiembre de 1996, introdujo innovaciones que respondan a un deseo de adaptacin al nuevo contexto poltico-administrativo y socioeconmico. Se trataba de reformar el sistema representativo y de ampliar las prerrogativas parlamentarias. Entre las nuevas disposiciones constitucionales de carcter socioeconmico estn las siguientes: la consagracin de la libertad para desarrollar actividades econmicas, la introduccin del concepto de "plan de desarrollo" en lugar de "programa econmico" (cuyo objetivo es disminuir la intromisin del Estado en los asuntos econmicos) y la constitucionalizacin del Tribunal de Cuentas. En adelante, las regiones se consideran colectividades locales. La nueva Constitucin tambin introdujo el bicameralismo. Conforme a las disposiciones de la Constitucin, el Rey es el Jefe del Estado. Nombra al Primer Ministro y, a propuesta de este ltimo, a los dems miembros del Gobierno. El Rey firma y ratifica los tratados y preside el Consejo Superior de la Magistratura. El Ministro de Relaciones Exteriores y de la Cooperacin ha recibido del Rey plenos poderes para negociar y firmar tratados; puede igualmente a su vez concederlos a los ministros para la firma de acuerdos internacionales que entren dentro de sus respectivos mbitos de competencia; por ejemplo, al Ministro de Comercio para los acuerdos comerciales. El Ministro de Relaciones Exteriores y de la Cooperacin coordina, a nivel poltico, las negociaciones de los compromisos exteriores de Marruecos en el mbito econmico, comercial, financiero, social, cultural y tcnico. El poder ejecutivo corresponde al Rey y al Gobierno. El Parlamento bicameral, compuesto por la Cmara de Representantes y la Cmara de Consejeros, ejerce el poder legislativo y controla la actividad del Gobierno, en particular a travs de la votacin de las leyes de presupuestos y de ejecucin presupuestaria. La iniciativa para la reforma de la Constitucin corresponde al Rey y a las dos cmaras. La Cmara de Representantes se compone de 325 miembros elegidos por sufragio universal directo por un plazo de cinco aos. De esos 325 miembros, 295 son elegidos por circunscripciones electorales y 30 (reservados a las mujeres), sobre la base de listas nacionales. Los 270 miembros de la Cmara de Consejeros se eligen por escrutinio de lista con representacin proporcional. Las tres quintas partes de los miembros son elegidos en las regiones por colegios electorales (un colegio por regin) compuestos de representantes de las colectividades locales; los dos quintas partes restantes, por colegios electorales compuestos de electos de las cmaras profesionales y de miembros elegidos a escala nacional por un colegio electoral compuesto de representantes de los asalariados. Los miembros de la Cmara de Consejeros son elegidos por nueve aos; se van reemplazando en un tercio cada tres aos. Las ltimas elecciones legislativas en Marruecos se remontan al 27 de septiembre de 2002. Existe un Consejo constitucional, que se encarga de evaluar la regularidad de las elecciones legislativas y de los referendos, as como la constitucionalidad de todas las leyes, en particular las leyes orgnicas, y del reglamento de cada Cmara. Las leyes pueden ser sometidas al Consejo constitucional antes de su promulgacin. El Consejo se compone de 12 miembros (seis designados por el Rey, tres por el Presidente de la Cmara de Representantes y tres por el de la Cmara de Consejeros), nombrados por un perodo de nueve aos. Los miembros de cada categora se van reemplazando en un tercio cada tres aos. El Presidente del Consejo constitucional es elegido por el Rey de entre sus miembros. La organizacin judicial comprende las jurisdicciones ordinarias (837 jurisdicciones municipales, 68 tribunales de primera instancia que comprenden 183 centros de jueces residentes, 21tribunales de apelacin y el Tribunal Supremo); las jurisdicciones especializadas (7 tribunales administrativos, 8 tribunales de comercio, 3 tribunales de apelacin de comercio y el Tribunal Superior); y las jurisdicciones excepcionales (el Tribunal Especial de Justicia). Las jurisdicciones comerciales fueron creadas en 1997 y funcionan desde mayo de 1998. Son competentes para entender de todos los litigios comerciales, incluidos los relativos a la propiedad intelectual. Comprenden, por una parte, los tribunales de comercio y por otra, los tribunales comerciales de apelacin. Los tribunales de comercio son competentes para conocer de las acciones relativas a los contratos comerciales, las acciones entre comerciantes con ocasin de sus actividades comerciales, las acciones relativas a los efectos de comercio, las diferencias entre socios de una sociedad mercantil y las diferencias relativas al activo intangible. El Cdigo de Aduanas e Impuestos Indirectos, en sus artculos 204 a 306, contiene disposiciones en materia de contenciosos y prev la posibilidad de recurso ante los tribunales. El Tribunal de Cuentas, encargado de controlar la aplicacin de las leyes de presupuestos y de evaluar la gestin de los organismos sometidos a su control, cuenta desde 1996 con rango constitucional. La nueva Constitucin prev igualmente la creacin de tribunales regionales de cuentas, dentro de la dinmica de potenciar la descentralizacin. Formulacin y aplicacin de la poltica comercial Toda poltica (econmica, incluida la comercial) se formula y se hace cumplir por medio de leyes. La iniciativa legislativa corresponde al Gobierno y al Parlamento. Los proyectos de ley se depositan en el registro de una de las dos Cmaras. Todo proyecto de ley recibido por una Cmara debe someterse, una vez votado en ella, a la otra Cmara. Se puede constituir una comisin mixta paritaria en caso de falta de acuerdo. La decisin final corresponde a la Cmara de Representantes, que puede adoptar el texto definitivamente por mayora absoluta de los miembros que la componen. De igual manera, el programa del Gobierno debe presentarse ante las dos Cmaras, pero slo la Cmara de Representantes se pronuncia mediante votacin; la Cmara de Consejeros se limita a debatirlo. Segn la importancia de las cuestiones sometidas a la votacin del Parlamento, la mayora exigida oscila entre dos terceras partes de los miembros de ambas Cmaras, en el caso de las propuestas de reforma constitucional; la mayora absoluta, en el caso de la mocin de censura y la mocin de confianza por parte de la Cmara de Representantes; la mayora absoluta y la mayora de las dos terceras partes de la Cmara de Consejeros en el caso de una mocin de apercibimiento o de censura al Gobierno; la mayora absoluta de los miembros de cada una de las dos Cmaras en el caso de todos los proyectos y proposiciones de ley. Los proyectos de ley se promulgan en los 30 das siguientes a su transmisin al Gobierno. Surten efectos desde su publicacin en el Boletn Oficial, salvo que en la propia ley se precise otra fecha. El Primer Ministro ejerce la potestad reglamentaria en todos los mbitos salvo los que son de competencia de la ley. Una ley habilitadora puede autorizar al Gobierno, durante un perodo de tiempo limitado y con un objetivo determinado, a adoptar, por decreto, medidas que normalmente son de competencia de la ley. Los decretos entran en vigor desde el momento de su publicacin, pero deben someterse, en un plazo fijado por la ley habilitadora, a la ratificacin del Parlamento. La ley habilitadora queda sin vigor en caso de que se disuelva al menos una de las dos Cmaras del Parlamento. El Ministerio encargado del comercio exterior elabora la poltica del Gobierno en su mbito de competencia. Dependiendo de las cuestiones, coordina esta poltica con los ministerios competentes. Las modificaciones del arancel aduanero se realizan por ley; pueden efectuarse por decreto, a propuesta del Gobierno, pero en ese caso deben ser ratificadas por la ley de finanzas del ao siguiente a su adopcin y por consiguiente, aprobadas a posteriori por las dos Cmaras. Antes de preparar cualquier proyecto de ley relacionado con el comercio exterior, se consulta al sector privado a travs de las asociaciones profesionales. El Consejo Nacional de Comercio Exterior (CNCE), creado en 1993, inici sus actividades en julio de 1996 y se compone de representantes de la administracin y de los operadores econmicos; tiene por misin formular dictmenes sobre toda materia que afecte a las relaciones comerciales exteriores y proponer sugerencias que puedan potenciar la competitividad de los productos y servicios de Marruecos. El Consejo desempea sus misiones consultivas ya sea a peticin del Gobierno, ya sea por su propia iniciativa. En 1993 se cre una Comisin Consultiva de la Importacin (CCI), que asesora al Ministro encargado del comercio exterior de mercancas. Se encarga de dictaminar todas las cuestiones relativas a solicitudes de proteccin arancelaria o de adopcin de medidas comerciales especiales. Esa Comisin, presidida por el representante del Ministro encargado del comercio exterior, est integrada por representantes de varios ministerios (entre ellos, un representante de la Administracin de Aduanas e Impuestos Indirectos), un representante de cada una de las asociaciones profesionales que se consideren ms interesadas y un representante de la Federacin de Cmaras de Comercio, Industria y Servicios, de la Federacin de Cmaras de Agricultura y de la Federacin de Cmaras de Artesana. El Presidente de la CCI puede solicitar la asistencia de cualquier persona cuyo dictamen pueda resultar til. Diversos ministerios encargados de las cuestiones financieras, de las inversiones exteriores, del comercio exterior y de otras cuestiones econmicas y el Banco Al Maghrib llevan a cabo todos los aos, bajo la supervisin del Primer Ministro, una evaluacin de la economa de Marruecos. Se organizan regularmente jornadas de estudios y seminarios para intercambiar puntos de vista entre la administracin, las entidades universitarias (institutos y centros de investigacin) y las asociaciones de economistas especializados en las cuestiones comerciales. Marruecos consulta igualmente con sus interlocutores comerciales acerca de las cuestiones relacionadas con el comercio a travs de comisiones mixtas, constituidas en virtud de acuerdos bilaterales, as como de foros regionales y multilaterales, como la OMC, los Acuerdos Euromediterrneos, la Liga de los Estados rabes, la UNCTAD y el Grupo de los 77 y China. Esos acuerdos prevn en principio procedimientos de consulta. Principales leyes y reglamentos comerciales El principio general del derecho de Marruecos es la primaca de los instrumentos jurdicos internacionales, incluidos los Acuerdos de la OMC, sobre el derecho interno. Los tratados que puedan ser incompatibles con disposiciones de la Constitucin se pueden firmar previa introduccin de las modificaciones constitucionales necesarias antes de su ratificacin. Desde el ltimo examen de su poltica comercial en 1996, Marruecos ha revisado o modificado una parte de su legislacin relativa al comercio. Con el fin de adaptar la Ley N 13-89 relativa al comercio exterior a las disposiciones de los Acuerdos de la OMC y en particular del Acuerdo sobre la Agricultura y el Acuerdo sobre Salvaguardias, ese texto fue modificado por la Ley N 3-96 (promulgada el 12 de febrero de 1997) que establece la proteccin de los productos agrcolas bsicos mediante equivalentes arancelarios y la posibilidad de recurrir a medidas de salvaguardia en caso de importaciones que causen o amenacen causar un perjuicio grave a la produccin nacional de bienes similares o directamente competidores. En el Dahir N 1-96-83 del 1 de agosto de 1996 por el que se promulga la Ley N 15-95 que constituye el Cdigo de Comercio se enumeran las actividades que otorgan la condicin de comerciante a toda persona que las ejerza de manera habitual y profesional y se definen las obligaciones que de ella se derivan. Este Dahir trata igualmente de la organizacin del registro mercantil, en particular de la declaracin relativa a la inscripcin en el registro mercantil en la que deben mencionarse, entre otras cosas, las patentes de invencin explotadas y las marcas de fbrica o de comercio o de servicio que presenta el comerciante. La reforma constitucional de 1996 consagr el principio de la libertad para desarrollar actividades econmicas, que sirvi de fundamento para la Ley N 06-99 sobre la libertad de precios y de competencia (que entr en vigor el 6 de julio de 2001) y su decreto de aplicacin N 2-00-854 de17 de septiembre de 2001. Esta ley sustituye a la Ley N 008-71 y define un nuevo marco jurdico de regulacin econmica del mercado. Su objetivo es garantizar una competencia "sana y leal" en las relaciones econmicas y proteger a los consumidores. El Dahir sobre la Ley N 1-77-339 de 9 de octubre de 1977 que aprueba el Cdigo de Aduanas e Impuestos Indirectos fue modificado y complementado en particular por la Ley N 02-99 promulgada por el Dahir N 1.00.222 de 5 de junio de 2000 (as como los textos de aplicacin del Cdigo de Aduanas e Impuestos Indirectos). El Cdigo y sus textos de aplicacin regulan las competencias en materia de importacin y exportacin que corresponden a la Administracin de Aduanas e Impuestos Indirectos en la frontera. El Cdigo integra igualmente desde 1998 las disposiciones del Acuerdo sobre Valoracin en Aduana de la OMC. Para mejorar el buen gobierno y luchar contra la corrupcin, se han adoptado leyes y reglamentaciones. A tal fin, se ha revisado la legislacin sobre la contratacin pblica, se han creado instituciones (por ejemplo, la Comisin Nacional de Moralizacin y el Consejo de la Competencia), se ha prohibido la acumulacin de cargos pblicos y se han llevado a cabo campaas de sensibilizacin con ayuda de asociados para el desarrollo como el Banco Mundial. La Administracin de Aduanas e Impuestos Indirectos ha puesto en marcha igualmente un plan de lucha contra la corrupcin entre cuyos objetivos se hallan limitar los contactos entre los declarantes y la administracin aduanera recurriendo de manera intensiva a la informatizacin, la mecanizacin y la simplificacin de los procedimientos y mejorar el sistema disciplinario aplicado a los agentes de aduanas. En el cuadro II.1 se indican los principales textos legislativos relativos al comercio en vigor en Marruecos. Cuadro II.1 Principales textos legislativos relativos al comercio en vigor en Marruecos (marzo de 2003) mbitoTexto de leyFecha de entrada en vigorImportacin y exportacin de mercancasLey N 13-89 relativa al comercio exterior1992, modificada en 1997Decretos adoptados para la aplicacin de la Ley N 13-89 relativa al comercio exterior1993, 2000Reglamentacin aduaneraCdigo de Aduanas e Impuestos Indirectos1977, modificado en20007 Decretos adoptados para la aplicacin del Cdigo de Aduanas1977, 1996, 1998, 1999, 2000, 2002Ley de Finanzas (simplificacin de los procedimientos de despacho de aduanas)1995Decreto por el que se establecen las modalidades de aplicacin del nuevo rgimen econmico en aduana denominado depsito industrial franco creado por la Ley de Finanzas19952 Dahir, sobre el establecimiento de los derechos de aduana a la importacin y el establecimiento de los tipos del derecho de importacin; Decreto por el que se modifica el tipo de los derechos de aduana aplicable a la importacin de determinados productos1957, 1961, 1998Decreto sobre la suspensin del derecho de importacin y del impuesto sobre el valor aadido a la importacin aplicables a determinados tipos de cebada200216 Decretos por los que se modifica el tipo de los derechos de aduana aplicables a la importacin de determinados productos1997, 1998, 1999, 2000, 20012 Decretos sobre la suspensin del derecho de importacin y del impuesto sobre el valor aadido a la importacin aplicables a determinados productos2001Ley N 30-85 relativa al impuesto sobre el valor aadido (establecimiento del impuesto sobre el valor aadido)198510 Decretos adoptados para la aplicacin de la Ley N 30-85 relativa al impuesto sobre el valor aadido1986, 1992, 1994, 1996, 1999, 2000, 2001, 2002Gravamen parafiscal a la importacinDecreto por el que se crea el gravamen parafiscal a la importacin para la financiacin econmica y de la inspeccin de las exportaciones a un tipo del 0,25% ad valorem1994Decreto por el que se establecen los productos exonerados del gravamen parafiscal1995Inspeccin sanitaria veterinaria para la importacin y exportacinDecreto por el que se establecen los tipos de los derechos de inspeccin sanitaria veterinaria para la importacin de animales, de productos alimenticios de origen animal, y de productos del mar y el agua dulce1996Pescado denominado "industrializado"Dahir por el que se establece el impuesto especial sobre el pescado denominado "industrializado"1952Pulpa seca de remolachaCdigo de ComercioLey N 15-95 que constituye el Cdigo de Comercio1996Precios y competenciaLey N 06-99 sobre la libertad de precios y de competencia y su decreto de aplicacin2001Zonas de elaboracin para la exportacinLey 19-94 relativa a las zonas de elaboracin para la exportacin y su decreto de aplicacin1995Decreto N 2-96-511 y Decreto N 2-96-512 relativos a la creacin de la zona de elaboracin para la exportacin de Tnger y la de Nador1997Decreto N 2-98-99 relativo a la concesin para la ordenacin y la gestin de la zona de elaboracin para la exportacin de Tnger a la Sociedad "Tanger Free Zone"1998Decreto-ley N 2-02-644 sobre la creacin de la zona especial de desarrollo Tanger-Mditerrane2002Contratacin pblicaDecreto sobre la contratacin pblica1999Jurisdicciones mercantilesLey por la que se crean las jurisdicciones mercantiles1997MSFLey N 24-89 por la que se promulgan medidas de poltica sanitaria veterinaria para la importacin de animales, de productos alimenticios de origen animal, de productos de origen animal, de productos de la reproduccin animal, y de productos del mar y el agua dulce, y decreto de aplicacin por el que se promulgan las medidas de poltica sanitaria veterinaria para la importacin de animales1993Decreto N 2-94-76 por el que se establecen los derechos de inspeccin sanitaria veterinaria para la importacin de animales, de productos alimenticios de origen animal, de productos de origen animal, de productos de la reproduccin animal y de productos del mar y el agua dulce1996Decreto N 2-94-729 relativo a la suspensin de los derechos y gravmenes aplicables a la importacin de animales vivos reproductores de raza pura de la especie de los camlidos1994Obtenciones vegetalesLey N 9-94 relativa a la proteccin de las obtenciones vegetales y sus textos de aplicacin1997Decreto N 2-01-2324 sobre la aplicacin de la Ley N 9-94 relativa a la proteccin de las obtenciones vegetales2002Dahir N 1-73-439 por el que se promulga la Convencin internacional de proteccin fitosanitaria firmada en Roma en 195119744 Dahirs por los que se establecen las prescripciones en materia de polica sanitaria aplicables a los vegetales1927, 1949, 1950, 1954Ley N 1-76-472 por la que se modifica el Dahir N 1.69.169 (1969) por el que se regula la produccin y la comercializacin de semillas y de plantas1969, 1977Ley N 42-95 relativa al control y a la organizacin del comercio de los productos plaguicidas de uso agrcola1997Dahir relativo a la importacin de las semillas de algodn y para el cultivo del algodonero1939Decreto N 2-63-369 por el que se prohbe la importacin y el trnsito de cualesquiera vegetales o partes de vegetales que pertenezcan a las especies del gnero "eucalyptus L'Herit", familia de las mirtceas1963Decreto N 2-97-512 relativo a la fianza de ejecucin de las operaciones de importacin de cereales y leguminosas1997Dahir por el que se establece el gravamen por gastos de inspeccin sanitaria para la importacin y exportacin de vegetales, partes de vegetales o de productos vegetales1933Dahir relativo al control de frutas y verduras tempranas de origen marroqu para la exportacin1932EtiquetadoDecreto por el que se regulan las condiciones de etiquetado de los productos alimenticios2002Propiedad intelectualDahir relativo a los derechos de propiedad industrial1916Ley N 17-97 relativa a la proteccin de la propiedad industrial, promulgada en2000No ha entrado todava en vigorLey N 13-99 relativa a la creacin de la Oficina de la Propiedad Industrial y Comercial de Marruecos 2000Ley N 2-00, relativa a los derechos de autor y derechos conexos2000Decreto N 2-64-406 sobre la creacin de la Oficina de Derecho de Autor de Marruecos1965InversionesLey marco N 18-95 que constituye la Carta de la Inversin1995Decreto N 2-00-895 adoptado para la aplicacin de los artculos 17 y19 de la Ley marco N 18-952001Decreto N 2-02-350 por el que se aprueba el formulario nico para la creacin de empresas2002Inversiones agrcolasDahir N 1-69-25, modificado y complementado por el Dahir N 1-97-171 y el Dahir N 1-01-55 que constituye el Cdigo de inversiones agrcolas1969, 1997, 2001Decreto N 2-98-365 por el que se establece una prima para determinadas inversiones agrcolas1999Decreto N 2-98-366 por el que se establece una prima a la valorizacin de los agrios1999Decreto N 2-98-367 que complementa el Decreto N 2-85-891 por el que se establece el procedimiento de distribucin de la ayuda econmica concedida por el Estado para la intensificacin de la produccin agrcola1999Decreto N 2-85-891, modificado1985, 2002Decreto N 2-69-313 modificado y complementado por el Decreto N201-1966 que regula los incentivos del Estado para la adquisicin de material agrcola2002Reglamentacin particular:ArtesanaLey N 1-73-653 relativa al control tcnico de la fabricacin, el envasado y la exportacin de los productos artesanales1975Cereales y leguminosasDahir N 1-95-8 por el que se promulga la Ley N 12-94 relativa a la organizacin de la Administracin Nacional Interprofesional de los Cereales y las Leguminosas y la organizacin del Mercado de los Cereales y las Leguminosas1995Dahir N 1-96-101 por el que se promulga la Ley N 17-96 que complementa la Ley N 12-941996Decreto N 2-97-512 modificado por el Decreto N 2-02-327 por el que se establece el importe de la fianza de ejecucin de las operaciones de importacin de cereales y leguminosas1997, 2002Convenio sobre el comercio de cereales1995Productos farmacuticosDahir N 1-59-367 de 19 de febrero de 1960 por el que se regula el ejercicio de la profesin de mdico, farmacutico, dentista, herbolario y comadrona 1960Decreto N 2-76-266 del 6 de mayo de 1977 relativo a la aprobacin para la autorizacin de despacho de especialidades farmacuticas y a la publicidad de los medicamentos especializados en la oficina de farmacia y de las especialidades farmacuticas1977HidrocarburosDahir N 1-95-141 por el que se promulga la Ley N 4-95 por la que se modifica y complementa la Ley N 1-72-2551995Decreto N 2-72-513 por el que se da aplicacin a la Ley N 1-72-2551973Decreto N 2-95-6991996Dahir N 1-99-340 por el que se promulga la Ley N 27-99 por la que se modifica y complementa la Ley N 21-90 relativa a la prospeccin y la explotacin de los yacimientos de hidrocarburos2000Decreto N 2-99-210 por el que se modifica y complementa el Decreto N293-786 adoptado para la aplicacin de la Ley N 21-90 relativa a la prospeccin y la explotacin de los yacimientos de hidrocarburos2000 Fuente: Ministre de l'industrie, du commerce et des tlcommunications, Dpartement du commerce et de l'industrie (sin fecha). Objetivos de la poltica comercial Desde el ltimo examen de su poltica comercial en 1996, Marruecos ha proseguido las reformas econmicas con el objetivo de integrarse mejor en la economa mundial. Ha seguido liberalizando su rgimen comercial, entre otros medios a travs de nuevos acuerdos comerciales (seccin 4) iii)) y el desmantelamiento arancelario. Ha continuado igualmente el programa de adaptacin de las empresas industriales con vistas a la entrada en vigor de los acuerdos comerciales. Junto con la poltica econmica, de la que forma parte, la poltica comercial tiene por objetivos a largo plazo la reduccin de la pobreza y el desarrollo humano sostenible y, a corto y medio plazo, un crecimiento econmico robusto que genere empleo, todo ello a travs del fomento de la economa, la promocin de las inversiones, el desarrollo rural y la reduccin de las disparidades regionales. Las autoridades consideran que la consecucin de los objetivos econmicos y sociales previstos hasta 2004, en particular la reduccin del desempleo y la mejora del bienestar social, necesita un crecimiento sostenido del 5 por ciento anual. Las exportaciones se consideran vector de desarrollo y de la actividad econmica en general y por ello son objeto de particular atencin por parte del Gobierno. Para alcanzar los objetivos de crecimiento, se ha establecido un programa de medidas que se articula en torno a los siguientes ejes: incentivos a las exportaciones y promocin de Marruecos en el extranjero; infraestructuras; competitividad de las empresas; entorno de las actividades comerciales; e incentivos a la inversin. Para fomentar las exportaciones, Marruecos contempla, entre otras medidas, la extensin de los beneficios fiscales a los "exportadores indirectos" y la elaboracin de un estudio sobre el potencial de las exportaciones de servicios con vistas a preparar un plan de acciones de promocin de este sector. Est prevista igualmente una reforma del marco institucional de la promocin econmica de Marruecos en el extranjero. Consistir en la creacin de una agencia marroqu de promocin econmica en el extranjero. Se potenciar igualmente la lucha contra el comercio desleal. Marruecos est determinado a continuar el programa de simplificacin de los procedimientos de comercio exterior. Marruecos reconoce la funcin que desempean las infraestructuras en la realizacin de sus objetivos de crecimiento econmico. Cuenta con mejorar sus infraestructuras tecnolgicas, de acogida y de apoyo al comercio. En materia de infraestructuras de acogida, se ha establecido un programa con miras, entre otras cosas, a poner a disposicin de los inversores terrenos industriales y servicios de calidad para el buen funcionamiento de sus actividades. En el caso de las infraestructuras tecnolgicas, se ha emprendido un conjunto de proyectos, que se refieren a los centros tcnicos, el fomento de la calidad y el refuerzo de las estructuras de control de la calidad mediante el establecimiento de un Instituto marroqu de normalizacin y la modernizacin del marco legislativo en la materia. En el marco del desarrollo de las infraestructuras fsicas de apoyo al comercio estn previstas determinadas actividades, como la reforma de los textos relativos a la comercializacin al por mayor de frutas y verduras, la mejora de los circuitos de comercializacin de carnes y pescados o incluso la constitucin de comisiones de equipos e infraestructuras comerciales. Las actividades previstas para mejorar la competitividad de las empresas incluyen, entre otras cosas, la implementacin de una estrategia de desarrollo de la innovacin dentro de las empresas, la diversificacin de las fuentes de financiacin, la promocin de las tecnologas de la informacin y el desarrollo industrial ecolgicamente sostenible. Las actividades preconizadas para mejorar el entorno de las actividades comerciales incluyen, adems de la simplificacin de los procedimientos de comercio exterior, el fortalecimiento de las estructuras de apoyo a las empresas, en particular las cmaras de comercio, de industria y de servicios y las asociaciones profesionales, as como el fomento de los servicios de asesora e ingeniera. Est igualmente prevista una reestructuracin del sistema de incentivos a la inversin, que incluir la reforma de la fiscalidad, la reduccin de los costos de los factores de produccin y la aceleracin del establecimiento de la Agencia Nacional de Fomento de las Inversiones. Acuerdos y arreglos comerciales Desde el ltimo examen de su poltica comercial, Marruecos ha continuado liberalizando su comercio a travs de nuevos acuerdos comerciales bilaterales y regionales. As, desde 1996, han entrado en vigor el Acuerdo de libre comercio con la AELC, el Acuerdo de asociacin con la UE, el Acuerdo de libre comercio de los pases miembros de la Liga rabe (Zona de libre comercio rabe), as como otros varios acuerdos bilaterales; estn llevndose a cabo negociaciones con vistas a un acuerdo de libre comercio con los Estados Unidos. Marruecos participa tambin activamente en las actividades de la OMC. Hasta marzo de 2003, Marruecos no ha participado directamente, como reclamante ni como demandado, en ningn procedimiento de solucin de diferencias comerciales. Organizacin Mundial del Comercio (OMC) Marruecos es Miembro inicial de la OMC. Concede como mnimo el trato NMF a todos sus interlocutores comerciales. Marruecos no es parte en ninguno de los acuerdos plurilaterales concluidos bajo los auspicios de la OMC. Las notificaciones de Marruecos a la OMC se recapitulan en el cuadro AII.1. Con ocasin de la Conferencia Ministerial de Doha, Marruecos reiter su compromiso con el sistema multilateral de comercio y la liberalizacin del comercio, que consideraba benficas para el crecimiento, el desarrollo y el bienestar de los pueblos. Sin embargo, seal que resultaba urgente repartir esos beneficios de manera equitativa entre todos los pases. Marruecos estaba a favor del Programa de Doha para el Desarrollo adoptado en noviembre de 2001. Lament que las cuestiones relativas a la aplicacin de determinados acuerdos no hubieran podido encontrar una respuesta adecuada en el proyecto de decisin relativa a las cuestiones y preocupaciones formuladas al respecto, pero acept sin embargo el enfoque general propuesto en dicho proyecto. Adems, Marruecos insisti en la necesidad de regular el proceso de liberalizacin de los intercambios para hacerlo ms ordenado y ponderado y sobre todo, ms diversificado y flexible a fin de que las diferentes economas, desarrolladas o en desarrollo, pudiesen encontrar en l las respuestas adecuadas a sus preocupaciones nacionales. Subray la importancia del trato especial y diferenciado que, a su juicio, debera considerarse un elemento fundamental de las negociaciones. Para Marruecos, las negociaciones deberan permitir corregir las imperfecciones que siguen afectando al comercio mundial de productos agrcolas. Por consiguiente, ha apoyado todas las propuestas que tenan por objetivo una reduccin importante de los niveles arancelarios con carcter progresivo, una reduccin de las medidas de ayuda interna hasta su eliminacin y la supresin de las subvenciones a la exportacin en un plazo razonable. Marruecos apoyaba la eliminacin de las subvenciones que contribuyen a la sobreexplotacin de los recursos pesqueros y propuso la creacin de un grupo de trabajo sobre las subvenciones concedidas al subsector de la pesca. Marruecos era igualmente partidiario de la inclusin del tema del acceso a los mercados para los productos no agrcolas en las negociaciones. Por lo que se refiere al comercio de servicios, Marruecos insisti en la necesidad de liberalizar an ms el movimiento de personas fsicas. En materia de propiedad intelectual, Marruecos opinaba que, a fin de limitar las prcticas desleales, se haca necesario iniciar negociaciones para extender a otros productos la proteccin adicional conferida a las indicaciones geogrficas para los vinos y bebidas espirituosas. Adems, Marruecos acogi con satisfaccin la iniciativa de una Declaracin ministerial separada sobre la propiedad intelectual y la salud pblica (acceso a los medicamentos) y consider que los Miembros deberan gozar de un margen de maniobra razonable y suficiente que les permitiese adoptar medidas para lograr sus objetivos nacionales en materia de salud, por ejemplo las licencias obligatorias. Por lo que se refiere a los temas de Singapur, y ms en particular a la inversin y la competencia, Marruecos deseaba una solucin de transaccin que ofreciese aclaraciones sobre la interaccin entre el comercio por una parte, y la inversin y la poltica de competencia por otra, y que permitiese adoptar una decisin por consenso y con conocimiento de causa. En cuanto al medio ambiente, Marruecos sigue apoyando el mantenimiento del programa de trabajo que se deriva del mandato actual del Comit de Comercio y Medio Ambiente. Marruecos observ con satisfaccin que se haban reforzado las disposiciones del proyecto de declaracin ministerial relativas a la cooperacin tcnica y la creacin de capacidad, el trato especial y diferenciado y las medidas previstas para los PMA. Insisti en la necesidad de revisar el funcionamiento actual de esas disposiciones a fin de hacerlas ms eficaces y operativas. Acuerdos regionales a) Unin del Maghreb rabe (UMA) La UMA fue creada el 17 de febrero de 1989 con ocasin de una reunin celebrada en Marrakech entre los jefes de Estado de Argelia, Libia, Marruecos, Mauritania y Tnez. Las instituciones de la UMA comprenden el Consejo de Jefes de Estado, el Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores, el Comit de Seguimiento, el Tribunal de Justicia, compuesto por 10 miembros (dos por pas) y que es competente para conocer de las diferencias entre ciudadanos de los pases miembros, una Cmara consultiva compuesta de 30 delegados por pas, as como cuatro Comisiones ministeriales especializadas. Su secretara no tiene una sede y sigue por ahora a la presidencia, que pasa anualmente de un jefe de Estado a otro. Los objetivos de la UMA son la libre circulacin de bienes y personas, as como la revisin de la reglamentacin aduanera con vistas a crear una zona de libre comercio. Hasta hoy, se han firmado en el marco de la UMA unos 20 convenios y acuerdos. Han sido firmados en el marco de la UMA. Entre los proyectos futuros figuran la introduccin de una unidad de cuenta que podra utilizarse para el comercio entre los pases del Maghreb; la creacin de un banco magreb de inversiones y de comercio internacional para financiar proyectos conjuntos en los mbitos agrcola e industrial; el mejoramiento de la red ferroviaria; y la creacin de una autopista de enlace entre los pases miembros. La UMA no parece operativa en la prctica, a pesar de los intentos recientes de reactivarla. La parte que corresponde a la UMA en el comercio de Marruecos sigue siendo reducida. De hecho, en 2000 esta parte representaba el 2,5 y el 1,9 por ciento respectivamente de las importaciones y las exportaciones totales de Marruecos. Varios factores externos bloquearon la evolucin del proceso de integracin, entre ellos el embargo internacional impuesto contra Libia hasta 1999, la crisis interna en Argelia y ciertas disensiones entre los pases miembros con respecto a la cuestin del Sahara Occidental. b) Zona de Libre Comercio rabe Se trata del programa de aplicacin de 19 de febrero de 1997 del Convenio de facilitacin y fomento de los intercambios comerciales entre pases rabes, que entr en vigor el 1 de enero de1998 y agrupa a todos los miembros de la Liga rabe. Su finalidad es la creacin de una gran zona rabe de libre comercio en un plazo de 10 aos, mediante el desmantelamiento de los derechos de aduana en 10 aos, a un ritmo de un 10 por ciento anual. El rgano principal encargado de velar por la aplicacin del programa es el Consejo Econmico y Social de la Liga rabe. En la actualidad, 17 miembros aplican este programa (la Arabia Saudita, la Autoridad Palestina, Bahrein, Egipto, los Emiratos rabes Unidos, el Iraq, Jordania, Kuwait, el Lbano, Libia, Marruecos, Omn, Qatar, Siria, el Sudn, Tnez y el Yemen). Acuerdos y arreglos bilaterales Desde el ltimo examen de su poltica comercial, Marruecos ha concluido acuerdos bilaterales con agrupaciones regionales u otros interlocutores comerciales. a) Con agrupaciones regionales Acuerdo de libre comercio entre Marruecos y la AELC El Acuerdo de libre comercio entre Marruecos y la AELC se firm el 19 de junio de 1997 y entr en vigor el 1 de diciembre de 1999. Este acuerdo abarca los productos industriales de los captulos 25 a 97 del Sistema Armonizado, el pescado y otros productos del mar (captulos 3, 15 y 23 del Sistema Armonizado) y los productos agrcolas transformados (Protocolo A). La parte correspondiente a la agricultura consiste en arreglos bilaterales entre las partes contratantes. A la entrada en vigor del Acuerdo, los Estados de la AELC eliminaron todos los derechos de aduana aplicados a las importaciones y todas las cargas de efecto equivalente que gravaban los productos industriales originarios de Marruecos. Marruecos debe eliminar los derechos de aduana aplicados a las importaciones y todas las cargas de efecto equivalente que gravan los productos industriales originarios de cada uno de los Estados de la AELC, conforme a las modalidades establecidas en el Acuerdo. El Acuerdo prev para Marruecos un perodo de transicin no superior a 12 aos, para la eliminacin de los derechos y dems restricciones al comercio respecto de determinados productos. El Acuerdo prev igualmente que no se apliquen a las importaciones o exportaciones restricciones cuantitativas nuevas ni medidas de efecto equivalente en el comercio entre las partes. Los Estados de la AELC eliminaron esas medidas a la entrada en vigor del Acuerdo. Marruecos est autorizado a mantener restricciones cuantitativas con respecto a un nmero limitado de productos. Sin embargo, no debe introducir ninguna nueva restriccin al comercio ni aumentar los niveles de las existentes. El Acuerdo define las normas de origen y permite la acumulacin (bilateral) del origen entre las partes, de manera que las materias originarias de una parte son consideradas originarias de la otra parte cuando se incorporan a un producto de esta ltima procedencia. El origen de una de las partes se confiere a los productos obtenidos totalmente en ella o que contengan materias que no se hayan obtenido totalmente en ella pero que hayan sido objeto, en un pas de la AELC o en Marruecos, de elaboraciones o de transformaciones suficientes. Por lo general, la elaboracin o la transformacin se considera suficiente cuando el producto obtenido se clasifica en una partida diferente de la partida en que se clasifican todas las materias no originarias utilizadas en su fabricacin. Sin embargo, en el caso de muchos productos, el Acuerdo define criterios de elaboracin o de transformacin especficos (anexo II del Protocolo B). Las normas de origen para los productos agrcolas se establecen en los arreglos bilaterales. Se consideran originarios de la AELC y de Marruecos los productos obtenidos totalmente en esos pases, o que han sido objeto en ellos de las elaboraciones o transformaciones suficientes definidas en tales arreglos. En la mayora de los casos, se estipula la obligacin de utilizar las materias primas obtenidas totalmente en el pas de que se trate. El Acuerdo contiene igualmente otras disposiciones de cooperacin y/o de no discriminacin, entre otras, en materia de reglamentos tcnicos, normas y evaluacin de la conformidad, reglamentos sanitarios y fitosanitarios, cooperacin aduanera, proteccin de la propiedad intelectual, monopolios de Estado y liberalizacin de la contratacin pblica. En el artculo 18 del Acuerdo se declaran incompatibles con el buen funcionamiento de la zona las subvenciones y ayudas de Estado que distorsionan la competencia. El Acuerdo prev un procedimiento de arbitraje de las diferencias entre las partes relativas a su interpretacin. Acuerdo de asociacin entre Marruecos y la UE El Acuerdo euromediterrneo por el que se crea una asociacin entre la Unin Europea (UE) y el Reino de Marruecos se firm el 26 de febrero de 1996 y entr en vigor el 1 de marzo de 2000. Prev el establecimiento de una zona de libre comercio en un plazo de 12 aos y abarca todos los productos (captulos 1 a 97 del SA). Las restricciones cuantitativas y medidas de efecto equivalente entre Marruecos y la UE fueron suprimidas desde la entrada en vigor del Acuerdo, salvo en el caso de las importaciones marroques de productos usados como los neumticos, los vehculos, los aparatos domsticos, las bicicletas y ciclomotores (anexo 6 del Acuerdo), para los cuales esta prescripcin slo se aplicar a partir del final del perodo de transicin. En el caso de los productos industriales originarios de la UE, el desmantelamiento arancelario por parte de Marruecos distingue entre los productos que han de ser exonerados de derechos de aduana y gravmenes de efecto equivalente en la fecha de entrada en vigor del Acuerdo, los productos para los cuales el desmantelamiento se llevar a cabo a lo largo de tres aos a partir de la entrada en vigor del Acuerdo, a razn de un 25 por ciento cada ao y los productos para los cuales el desmantelamiento se llevar a cabo a lo largo de 12 aos con tres aos de gracia, a razn de un 10 por ciento cada ao. La eliminacin gradual de los derechos de aduana y gravmenes que tengan un efecto equivalente no se aplica a los productos usados mencionados supra. El rgimen aplicable a esos productos ser reexaminado por el Consejo de la Asociacin tres aos despus de la entrada en vigor del Acuerdo. En el Acuerdo se prev igualmente el desmantelamiento por parte de Marruecos del elemento industrial de los derechos para los productos de la industria alimenticia, a un ritmo de 25 por ciento al ao desde la entrada en vigor del Acuerdo para los productos enumerados en el anexo 3; o de 10 por ciento al ao para los productos del anexo 4, tres aos despus de la entrada en vigor del Acuerdo. Los productos industriales marroques exportados a la UE se benefician de la exencin de los derechos de importacin. Las importaciones marroques de productos agrcolas originarios de la UE estn sujetas a contingentes arancelarios preferenciales (con derechos de aduana reducidos) para 125 lneas arancelarias. En el caso de los pescados, crustceos y moluscos originarios de la UE, Marruecos aplica tipos de derechos NMF. Las importaciones en la UE de productos agrcolas marroques estn sujetas a un contingente arancelario, en el que se aplica un derecho de aduana nulo o reducido, con o sin calendario de exportacin y precio de entrada. En el caso de ms de 240 lneas arancelarias de 8 dgitos del SA, en particular las frutas y verduras originarias de Marruecos, los derechos de aduana son nulos o reducidos. Para determinados productos, los derechos de aduana son nulos nicamente dentro de los lmites de los contingentes. Los productos marroques de la pesca (captulo 03 y partes de las partidas 1604, 1605 y 1902 del SA) gozan de libre acceso al mercado de la UE, con la excepcin de las preparaciones de sardinas, para las cuales se estableci un contingente arancelario. El Acuerdo precisa que la UE y Marruecos liberalizarn, de manera progresiva, una mayor parte de su comercio de productos agrcolas y pesqueros. A tal fin, las negociaciones comenzaron el23 de enero de 2002 y las ofertas respectivas de concesiones fueron presentadas el 18 de junio de2002. En el ttulo II del Protocolo 4 se proporciona la definicin de "productos originarios" y se estipulan las normas en materia de acumulacin bilateral, de acumulacin con las materias originarias de Argelia o Tnez y de acumulacin de la elaboracin o de las transformaciones efectuadas en la UE, en Argelia, en Marruecos o en Tnez. El origen de una de las partes se confiere a los productos obtenidos totalmente en ella o que contengan materias que no hayan sido obtenidas por entero en ella pero que hayan sido objeto en la UE o en Marruecos de elaboraciones o transformaciones suficientes. Por norma general, la elaboracin o la transformacin se considera suficiente cuando el producto obtenido se clasifica en una partida diferente de la partida en que se clasifican todas las materias no originarias utilizadas en su fabricacin. Sin embargo, en el caso de muchos productos, en el Acuerdo se definen criterios de elaboracin o de transformacin especficos (anexo II). El Acuerdo prohbe la aplicacin de derechos de aduana y de restricciones cuantitativas a las exportaciones por una de las partes (la UE o Marruecos) y declara incompatible con el mismo toda ayuda pblica que falsee o amenace falsear la competencia. Contiene igualmente disposiciones en materia de normas, medidas antidumping, compensatorias o de salvaguardia, monopolios de Estado de carcter comercial, derechos de propiedad intelectual y procedimientos de solucin de diferencias. b) Con otros interlocutores comerciales Los tres acuerdos bilaterales con Egipto, Jordania y Tnez entraron en vigor en 1999. Los acuerdos con Egipto y Jordania prevn la creacin de una zona de libre comercio en un plazo de 12aos. En estos acuerdos se establecen dos listas de productos manufacturados (una por cada pas) para los cuales los derechos de importacin y los gravmenes de efecto equivalente fueron eliminados desde la entrada en vigor del acuerdo. Para los dems productos manufacturados, el desmantelamiento se lleva a cabo progresivamente a lo largo de un perodo de cinco aos, hasta llegar al final del quinto ao al 0 por ciento en el caso de los productos a los que se aplican derechos de importacin inferiores al 25 por ciento, y al 25 por ciento en el caso de los productos sujetos a derechos de importacin superiores al 25 por ciento; el desmantelamiento se escalona en siete aos desde el sexto ao de la entrada en vigor de los acuerdos en el caso del 25 por ciento de los tipos arancelarios restantes. En los acuerdos se prev asimismo una lista negativa de productos manufacturados que quedan excluidos del desmantelamiento. Los acuerdos no abarcan el comercio de productos agrcolas, que ser examinado posteriormente. En el acuerdo de libre comercio con Tnez se establecen cuatro listas diferentes para productos de Marruecos exportados a Tnez y tres listas de productos de Tnez importados en Marruecos. Estas listas se dividen en tres grupos: listas de productos que se pueden comerciar libremente (aunque el IVA sigue siendo exigible); listas de productos que se pueden comerciar libremente con sujecin a un gravamen nico del 17,5 por ciento; y listas de productos que estn sujetos a un desmantelamiento progresivo de los derechos de aduana y gravmenes de efecto equivalente, hasta alcanzar el tipo cero a partir del 1 de enero de 2008. En el acuerdo se define igualmente una lista negativa de bienes manufacturados cuyo comercio no est regulado por l; el acuerdo no abarca los productos agrcolas. El comercio de Marruecos con pases como Argelia, la Arabia Saudita, Libia, Mauritania y la Repblica de Guinea se rige por convenios comerciales y arancelarios bilaterales. En ellos se prev la exoneracin de derechos y a veces de determinados gravmenes de efecto equivalente. De esos convenios, dos se han concluido en el perodo transcurrido desde el ltimo examen de la poltica comercial de Marruecos; se trata de los acuerdos con la Repblica de Guinea y con el Chad (que todava no se aplica), concluidos en 1997. Marruecos aplica el convenio comercial y arancelario con el Senegal de manera unilateral, a la espera de concluir un acuerdo con la Unin Econmica y Monetaria del frica Occidental (UEMOA). Otros acuerdos y arreglos Marruecos goza, sobre la base de la no reciprocidad, de las ventajas derivadas del Sistema Generalizado de Preferencias (SGP) que le conceden pases como Australia, Belars, Bulgaria, el Canad, los Estados Unidos, Hungra, el Japn, Nueva Zelandia, Polonia, Rusia y las Repblicas Checa y Eslovaca. En virtud de ello, las exportaciones marroques de productos comprendidos en el SGP gozan de una exoneracin total o parcial de los derechos de aduana por parte de esos pases. Marruecos fue uno de los primeros pases en desarrollo en firmar el Acuerdo sobre el Sistema Global de Preferencias Comerciales entre Pases en Desarrollo (SGPC) en abril de 1988. Sin embargo, no lo ratific hasta 1993. Los productos originarios de los 48 pases signatarios del acuerdo se benefician de preferencias arancelarias sobre la base de la reciprocidad. En el acuerdo se prev igualmente un trato especial en favor de los PMA. El acuerdo marco sobre el Sistema de Preferencias Comerciales entre pases islmicos (que abarca los productos originarios de los pases miembros de la Organizacin de la Conferencia Islmica (OCI)), firmado en 1993, ha entrado en vigor en 2003, tras ser ratificado por 10 Estados miembros. Las negociaciones bilaterales relativas al mismo darn comienzo a mediados del ao2003. Marruecos ha firmado igualmente acuerdos comerciales, basados en el principio NMF, con diferentes pases que no son miembros de la OMC; a saber: la Guinea Ecuatorial, el Irn, el Iraq, la Repblica Popular Democrtica de Corea, Rusia, Seychelles, el Sudn y el Yemen. El rgimen de inversiones El objetivo del Gobierno es potenciar las inversiones extranjeras a fin de estimular el crecimiento y el desarrollo econmicos del pas. Desde el ltimo examen de su poltica comercial, Marruecos ha emprendido reformas para atraer la inversin extranjera directa (IED). Ha adoptado una nueva Carta de la Inversin y varios textos de aplicacin con el propsito de mejorar el clima y las condiciones de la inversin. Estas disposiciones se han complementado con instrumentos de apoyo a la inversin, en forma de diferentes contribuciones y beneficios concedidos por el Estado a los inversores. En 1996, bajo la tutela del Ministerio de Economa, Finanzas, Privatizacin y Turismo, se cre una Direccin de las Inversiones Exteriores con objeto de fomentar las inversiones extranjeras en Marruecos. En 1998 se estableci la Comisin Interministerial de Inversiones, estructura de recurso y arbitraje presidida por el Primer Ministro. Est encargada de resolver sobre los obstculos a los proyectos de inversin y de aplicar las medidas destinadas a mejorar el entorno de las inversiones. Los tribunales de comercio fueron creados para entender de los litigios comerciales. Comenzaron a funcionar en mayo de 1998. Los centros regionales de inversin, creados por la carta real de 9 de enero de 2002, tienen por objetivo descentralizar y simplificar los procedimientos y reducir el nmero de interlocutores a nivel regional. Sus dos funciones principales son la ayuda a la creacin de empresas y la ayuda a los inversores, cada una con su propia seccin. La seccin de ayuda a la creacin de empresas es el interlocutor nico para las personas que desean crear una empresa. Proporciona a los solicitantes las informaciones requeridas por la legislacin y lleva a cabo las gestiones necesarias para recabar los documentos exigidos para la creacin de empresas. En cuanto a la seccin de ayuda a los inversores, proporciona a los interesados todas las informaciones necesarias y propone soluciones amistosas a las diferencias entre los inversores y la administracin. Estos centros regionales tramitan tambin las solicitudes de autorizacin administrativa para los proyectos de inversin inferiores a 200 millones de dirhams y preparan los instrumentos indispensables para su realizacin. Para las inversiones superiores a ese importe, los centros siguen ocupndose del aspecto administrativo del expediente, pero el Estado se reserva el derecho de pronunciarse sobre la eventual suspensin de esos proyectos. El marco jurdico de las inversiones en Marruecos se basa en la Carta de la Inversin (ley marco de 8 de noviembre de 1995) y sus instrumentos de apoyo y textos de aplicacin. La Carta establece los ejes de la accin del Estado hasta 2005. Reemplaz a todos los textos sectoriales (especficos) que existan, salvo los relativos a sectores como la agricultura, cuyo rgimen fiscal es objeto de disposiciones legislativas particulares. En la Carta no se discrimina entre los extranjeros y los nacionales. En materia de reglamentacin cambiaria, garantiza la transferencia de los ingresos obtenidos de las inversiones (beneficios, dividendos y capital) y del producto de la cesin o liquidacin, sin limitacin de cantidad ni de duracin. El objetivo de la Carta es contribuir a fomentar las inversiones mejorando el entorno y las condiciones de la inversin, incluidos los incentivos a la inversin. Entre los incentivos en vigor estn los siguientes: la reduccin de los tipos de los derechos de aduana entre un 2,5 y un 10 por ciento como mximo para los bienes de equipo, materiales y herramientas y la exoneracin del gravamen fiscal a la importacin de esos bienes; la exoneracin o el reembolso del impuesto sobre el valor aadido (IVA) con respecto a los bienes de equipo, materiales y herramientas; la exoneracin de los derechos de registro para las actas de adquisicin de terrenos (salvo los terrenos destinados a la parcelacin y a la construccin, respecto de los cuales las actas de adquisicin estn sujetas a un derecho del 2,5 por ciento) y la aplicacin de un tipo mximo del 0,5 por ciento a las aportaciones realizadas con ocasin de la constitucin de sociedades o la ampliacin de su capital. Las empresas exportadoras estn exoneradas del impuesto de sociedades y el impuesto general sobre la renta durante un perodo de cinco aos, y despus de ese perodo gozan de una reduccin del 50 por ciento de esos impuestos. Para las empresas exportadoras de servicios, incluidos los establecimientos hoteleros, la exoneracin y la reduccin slo se aplican al volumen de negocios obtenido en divisas. Las empresas que se establezcan en las prefecturas o provincias determinadas por decreto y las empresas artesanales gozan de una reduccin del 50 por ciento del impuesto de sociedades o del impuesto general sobre la renta durante un perodo de cinco aos. Las inversiones de envergadura (superiores a 200 millones de dirhams) estn adems exoneradas del derecho de importacin y del IVA aplicables a los bienes de equipo, materiales y herramientas importados. El Estado participa en un 5 por ciento en el monto total de las inversiones, de los gastos relativos a la adquisicin de terreno, de los gastos en infraestructura externa y de los gastos de formacin en el caso de las inversiones que cumplan los siguientes criterios: creacin de un nmero de empleos permanentes igual o superior a 250; transferencia de tecnologas; o contribucin a la proteccin del medio ambiente. Para las sociedades que inviertan en las provincias que indica el Decreto N 2-98-520 o en las zonas suburbanas, esta participacin se aumenta del 5 al 10 por ciento del importe total de la inversin. Para favorecer el desarrollo regional, el Estado se hace igualmente cargo de una parte del costo de acondicionamiento de las zonas industriales. Los inversores extranjeros residentes o no residentes y los inversores marroques establecidos en el extranjero gozan de un rgimen de convertibilidad que les garantiza entera libertad de transferencia de los beneficios netos de impuestos y del producto de la cesin o de la liquidacin total o parcial de sus inversiones, incluidas las plusvalas. Para acogerse a este rgimen, las operaciones de inversin deben estar financiadas mediante la repatriacin de divisas a Marruecos o de otros modos asimilados. La transferencia del producto de la cesin o liquidacin de esas inversiones no est sometida a la autorizacin de la Oficina Cambiaria; queda sujeta a una declaracin. El goce de los regmenes fiscales preferenciales concedidos a los inversores extranjeros est sujeto a la obtencin de una autorizacin administrativa y a la conclusin de un convenio entre los inversores y el Estado de Marruecos. Los inversores pueden igualmente gozar de diferentes beneficios concedidos en el marco de los regmenes econmicos en aduana, como la admisin temporal para el perfeccionamiento activo, el depsito de almacenamiento y el depsito industrial franco, as como de los que ofrecen los regmenes de zona de elaboracin para la exportacin y de zona financiera extraterritorial (captulos III 3) v) yIV 5) iv) b)), o el Fondo Hassan II para el desarrollo econmico y social (captulos III 4) i) yIV4)i)). Tambin se dispone de vas de recurso en materia de fiscalidad nacional y local. Por lo dems, la prioridad concedida a las inversiones de envergadura, la prohibicin para los extranjeros de adquirir bienes races agrcolas y la lentitud y las incertidumbres del desarrollo de las zonas industriales son actualmente los principales obstculos a la inversin, sobre todo extranjera. Marruecos ha concluido 42 convenios para evitar la doble imposicin, de los cuales 26 estn actualmente en vigor (con Alemania, Bahrein, Blgica, Bulgaria, el Canad, Dinamarca, Egipto, los Emiratos rabes Unidos, Espaa, los Estados Unidos, Finlandia, Francia, Hungra, la India, Italia, Luxemburgo, Noruega, los Pases Bajos, Polonia, Portugal, la Repblica de Corea, el Reino Unido, Rumania, Rusia, Suecia y Suiza). En el contexto de la UMA, existen disposiciones para evitar la doble imposicin entre los cinco pases miembros. Estn en vigor acuerdos bilaterales de fomento y proteccin recproca de las inversiones con varios pases de Europa, por ejemplo Austria, Bulgaria, Francia, Gran Bretaa, Hungra, Italia, Polonia, Rumania, Suecia y Suiza; con pases de frica, de Asia y de Oriente Medio, entre ellos China, la India, Indonesia, el Irn, Jordania, Kuwait, el Lbano, Libia, Mauritania, Omn, el Sudn, Siria y Turqua; y con pases de Amrica, por ejemplo la Argentina y los Estados Unidos de Amrica. Se han firmado igualmente acuerdos de este tipo en el marco de los arreglos regionales como la UMA, la OPEP y la Liga rabe; sin embargo, slo el de la UMA est actualmente en vigor. Marruecos ha firmado varias convenciones multilaterales relativas al comercio y a la inversin, en particular la Convencin de Washington sobre arreglo de diferencias relativas a inversiones y el Convenio Constitutivo del Organismo Multilateral de Garanta de Inversiones (OMGI).  La Constitucin fue promulgada por el Dahir 1-96-157 de 7 de octubre de 1996.  Las colectividades locales son las regiones, las prefecturas, los municipios y toda entidad considerada como tal por la ley. Eligen asambleas encargadas de administrar sus asuntos y de resolver, previa deliberacin, las cuestiones de orden administrativo y econmico que afectan a su marco territorial. Las asambleas provinciales o de prefectura se componen de representantes de los organismos profesionales y de miembros electos.  Hasta entonces, el Parlamento se compona de una sola cmara (Cmara de Representantes) de333miembros.  Sin embargo, los tratados que comprometen a la hacienda pblica no pueden ser ratificados sin haber sido previamente aprobados por el Parlamento.  El Ministro de Relaciones Exteriores y de la Cooperacin lleva a cabo igualmente las negociaciones de tratados, convenios, acuerdos, protocolos y otros instrumentos jurdicos internacionales de carcter poltico y diplomtico.  La ley de ejecucin presupuestaria levanta acta de los resultados financieros anuales y permite comprobar si la ejecucin del presupuesto ha resultado conforme a la autorizacin y si han existido diferencias entre las previsiones y los resultados.  Artculo 103 de la Constitucin de 1996.  Est en marcha un proyecto de ley relativo a la composicin de la Cmara de Consejeros.  En la Constitucin se prev tambin un Consejo econmico y social, pero todava no ha iniciado sus actividades.  El Tribunal Supremo se encuentra en el vrtice de la jerarqua judicial. Comprende seis cmaras (civil, del rgimen jurdico personal y sucesorio, comercial, administrativa, social y penal). Su funcin se limita sin embargo al examen de las cuestiones de derecho, nicamente.  Est prevista la creacin de dos tribunales de comercio suplementarios.  El Tribunal Especial de Justicia est encargado de la represin de los delitos cometidos por los funcionarios, incluidos los magistrados, como la concusin, la corrupcin, el trfico de influencia y la malversacin de fondos pblicos o privados, por valores o importes (en litigio) iguales o superiores a25.000dirhams. Reprime igualmente el hecho de que un funcionario adquiera intereses en determinadas empresas. Ministre de la justice (2002).  Fueron creadas por la Ley N 53-95 de 6 de enero de 1997, promulgada por el Dahir N 1.97.65 de 12de febrero de 1997.  Los proyectos de ley del Primer Ministro deben antes someterse a deliberacin en el Consejo de Ministros.  Cuando un proyecto o una proposicin de ley no ha podido ser adoptada despus de dos lecturas por parte de cada Cmara, o en caso de urgencia, el Gobierno puede convocar la reunin de una comisin mixta paritaria encargada de proponer un texto sobre las disposiciones que siguen siendo objeto de controversia. El Gobierno puede someter el texto elaborado por esta comisin a las dos Cmaras. No es admisible ninguna enmienda, salvo acuerdo del Gobierno. Si la comisin mixta paritaria no logra adoptar un texto comn o si ste no es adoptado por las Cmaras, el Gobierno puede someter a la Cmara de Representantes el proyecto o la proposicin de ley, con las enmiendas introducidas, en su caso, durante los debates parlamentarios, que haya sido retomado por el Gobierno.  La Cmara de Representantes puede forzar la dimisin del Gobierno al rechazar concederle el voto de confianza o mediante una mocin de censura. La Cmara de Consejeros puede votar mociones de apercibimiento o de censura; estas ltimas dan lugar igualmente a la dimisin colectiva del Gobierno.  Corresponden a la competencia de la ley, entre otras, las esferas siguientes: el rgimen de las obligaciones civiles y mercantiles, la creacin de establecimientos pblicos, la nacionalizacin de empresas y los traspasos de empresas del sector pblico al sector privado (artculo 46 de la Constitucin).  El CNCE se compone actualmente de 65 miembros: 16 miembros del Gobierno; el Gobernador del Banco Al Maghrib y el Director General de la Administracin de Aduanas e Impuestos Indirectos (o sus representantes); 14 Directores de oficinas y establecimientos pblicos; 15 representantes de las federaciones de las cmaras de comercio, industria y servicios, de agricultura y de artesana; y 20 representantes de los operadores econmicos o de las asociaciones profesionales pertinentes, nombrados por el ministerio encargado. CNCE (sin fecha).  Segn el ndice de percepcin de la corrupcin de 2002 elaborado por Transparency International, Marruecos ocupa la 52 posicin, con 3,7 puntos sobre una escala de 10 (en la cual 10 puntos representa la ausencia de corrupcin) en una lista de 102 pases.  Esta seccin se basa principalmente en: Ministre de l'industrie, du commerce, de l'nergie et des mines, Dpartement du commerce et l'industrie (sin fecha).  Se est estudiando una nueva reforma arancelaria.  Declaracin del Excmo. Sr. Mustapha Mansouri, Ministro de Industria, Comercio, Energa y Minas en la Conferencia Ministerial de Doha, celebrada los das 9 a 13 de noviembre de 2001; documento WT/MIN(01)/ST/21 de la OMC, de 10 de noviembre de 2001.  Institut europen de recherche sur la coopration mditerranenne et euro-arabe (1999).  Este Convenio es del 27 de febrero de 1981.  Los 22 miembros son: Argelia, la Arabia Saudita, la Autoridad Palestina, Bahrein, Djibouti, Egipto, los Emiratos rabes Unidos, las Islas Comoras, el Iraq, Jordania, Kuwait, el Lbano, Libia, Marruecos, Mauritania, Omn, Qatar, Somalia, Siria, el Sudn, Tnez y el Yemen.  Dadas las diferentes polticas agrcolas de los Estados de la AELC, los arreglos bilaterales se concluyeron con cada uno de ellos (Islandia, Noruega, Suiza y Liechtenstein). Estos arreglos forman parte de las disposiciones que establecen la zona de libre comercio.  Para los productos agroindustriales est prevista la separacin entre el elemento agrcola y el elemento industrial.  Suiza y Liechtenstein pueden mantener derechos de aduana y gravmenes de efecto equivalente para las importaciones de determinadas grasas y aceites de pescado destinados al consumo humano y determinados alimentos preparados para los animales.  Marruecos se beneficia de perodos de transicin que van de dos a ocho aos y de excepciones con respecto al pescado y los dems productos del mar. Para algunos de esos productos (salmones ahumados y harinas de pescado) Marruecos ha establecido contingentes arancelarios; estos productos sern admitidos fuera del contingente y con exoneracin de derechos de aduana 10 aos despus de la entrada en vigor del Acuerdo.  En el Acuerdo se prevn disposiciones sobre la constitucin y el funcionamiento del tribunal arbitral. Si una diferencia no ha podido ser solucionada en un plazo de seis meses, las partes en conflicto pueden recurrir al arbitraje. El tribunal arbitral resuelve la diferencia conforme a las normas del derecho internacional; su laudo es ejecutorio.  El objetivo del Acuerdo de Asociacin va ms all de la institucin de una zona de libre comercio; se establece igualmente una asociacin que debe apoyar a Marruecos en su desarrollo econmico y social sostenible.  Una primera rebaja del 25 por ciento desde la entrada en vigor del Acuerdo y luego una rebaja anual del 25 por ciento durante tres aos.  Las disposiciones sobre la libre circulacin de mercancas no impiden que la UE mantenga un elemento agrcola para la importacin de determinados productos agrcolas transformados originarios de Marruecos como productos lcteos, maz dulce, margarina, dulces sin cacao, chocolate y otras preparaciones alimenticias que contengan cacao, extractos de malta, preparaciones alimenticias de harinas, smolas, almidones, fculas, pastas alimenticias, productos a base de cereales, productos de la panadera, de la pastelera o de la bizcochera, harinas, smolas o copos a base de patatas, preparacin del tipo "msli", sucedneos torrefactos del caf, helados, bebidas no alcohlicas y sorbitol (anexo 1). De igual manera, Marruecos puede separar un elemento agrcola en los derechos en vigor para la importacin de determinados productos agrcolas originarios de la UE como dulces sin cacao, chocolate, pastas alimenticias, productos de la panadera, de la pastelera o de la bizcochera, helados, cervezas de malta, maz dulce, cidos grasos monocarboxlicos industriales, aceites cidos de refinado; glicerina; maltosa; extractos de malta; determinados productos a base de cereales; hortalizas preparadas y preparacin del tipo "msli" (anexo 2). Este elemento agrcola puede adoptar la forma de un importe fijo o de un derecho ad valorem.  La parte del Acuerdo correspondiente a la agricultura se aplic de manera anticipada antes incluso de la entrada en vigor de ste para determinados productos delicados (tomates, naranjas, calabacines, alcachofas y pepinos).  La prueba del origen de los productos viene dada por el certificado de circulacin de las mercancas EUR1.  Durante un plazo de cinco aos desde la entrada en vigor del Acuerdo, se autoriza con carcter excepcional a Marruecos a conceder una ayuda pblica a la reestructuracin en el sector del acero.  Cada una de las partes puede acudir al Consejo de la Asociacin con respecto a cualquier conflicto relativo a la aplicacin y la interpretacin del Acuerdo. El conflicto puede ser resuelto mediante decisin. Si esto resulta imposible, se nombran tres rbitros (uno por cada parte y uno por el Consejo de la Asociacin). Las decisiones de los rbitros se adoptan por mayora.  El acuerdo con Egipto (firmado el 27 de mayo de 1998) entr en vigor el 29 de abril de 1999; el acuerdo con Jordania (firmado el 16 de junio de 1998), el 21 de octubre de 1999; y el acuerdo con Tnez (firmado el 16 de marzo de 1999), el 16 de marzo de 1999.  El Protocolo adicional de 23 de mayo de 2000, en el que se prev la exoneracin total de los derechos de importacin para determinados productos (lista 7 para Egipto y 8 para Marruecos) todava no ha entrado en vigor.  La lista de adhesin de Marruecos al SGPC entr en vigor el 16 de marzo de 1997.  En su vigsima sexta reunin, que celebr en noviembre de 2002, la Comisin Interministerial de Inversiones declar que los obstculos con que tropezaban los proyectos de inversin aprobados concernan principalmente al mbito de los bienes races y del urbanismo, seguidos por las autorizaciones y los procedimientos administrativos, la fiscalidad y la financiacin o la interpretacin de la reglamentacin.  Los 16 centros previstos se crearon en 2002 bajo la tutela de la Direccin de Coordinacin de Asuntos Econmicos del Ministerio del Interior.  Las inversiones en el sector agrcola estn reguladas por el Dahir N 1-69-25 de 25 de julio de 1969, modificado y complementado por el Dahir N 1-97-171 de 2 de agosto de 1997 por el que se promulga la Ley N2397 y por decretos posteriores. Esta legislacin define los incentivos econmicos (subvenciones, primas a la inversin) y fiscales concedidos a los inversores y las operaciones que pueden obtener la ayuda econmica del Estado. La renta agrcola est exonerada del impuesto directo hasta 2010. Entre los incentivos fiscales de derecho comn figuran los siguientes: la aplicacin de derechos y gravmenes mnimos (reducidos) a las importaciones de la mayora de los productos y materiales agrcolas, la exoneracin del IVA para los productos y materiales sujetos a derechos mnimos (reducidos), la exoneracin del impuesto de sociedades para las sociedades ganaderas y las cooperativas; la exoneracin del impuesto de sociedades a razn del 50 por ciento de los beneficios de las sociedades que provengan de los cultivos cerealistas, oleaginosos, azucareros, forrajeros y algodoneros; la exoneracin total del impuesto de sociedades para el volumen de ventas obtenido de las exportaciones durante los cinco primeros aos y la reduccin del 50 por ciento despus de ese perodo. Ministre de l'conomie, des finances, de la privatisation et du tourisme (2002).  Artculo 7-1 de la Ley de Finanzas 1998-99, modificada por las Leyes de Finanzas 25-00 y 55-00.  Office des changes (sin fecha).  La autorizacin administrativa se considera concedida cuando la administracin ha guardado silencio durante un perodo de 60 das desde la fecha de la solicitud.  MINEFI-DREE (2002c).  Se estn finalizando otros 15 convenios con los siguientes pases: Austria, China, Croacia, el Gabn, Grecia, Indonesia, Kuwait, el Lbano, Malasia, Malta, Qatar, el Senegal, Sudfrica, la Repblica Checa y Turqua.  Se han firmado acuerdos igualmente con Alemania, la Arabia Saudita, el Canad, El Salvador, Espaa, Finlandia, el Gabn, la Repblica de Guinea, el Pakistn, la Repblica Dominicana, la Repblica de Corea, la Repblica Checa, el Chad, Ucrania y el Yemen; estos acuerdos no estn por ahora en vigor. WT/TPR/S/116 Examen de las Polticas Comerciales Pgina  PGINA 12 Reino de Marruecos WT/TPR/S/116 Pgina  PGINA 13 Page I. PGINA \* COMFORMATO 1 *+fgkl< L ( 6 ? @ %&qr)*C D ##&&)&*&k+v+u..99!==========>>`AaAGDkD EEEEtEEFFG4G7GJGGGGH!J6JbJ}JJJ$N:NOO6CJCJ5CJ6B* j0J0U\%9h A K "@M!"#&*F,-./U246R9<$$%9h A K "@MiKɼ{m`^^^^^^^q  u   q   uq   uDq   Dq   q   q   xq   xq   q  u  y <!=-======== >%>&>'>w;$$F tFO"p#A A B =$$F4 tFO"p#A A B  $9(($ '>~>>>>>>>>$?G?H?I?????G@L@M@N@PAlTT;$$F tFO"p#A A B  $9(($PAaAbAcAABBB~BBBB2C7C8C9CCCCCDFD|lpd;$$F tFO"p#A A B  $9(($FDGDlDEEEEnEsEtEEFFFFGGG4G5G6G7GPdp0l, $9(($;$$F tFO"p#A A B 7GJG|GGGGGGGHzHHHH IIIIIIII0<;$$F tFO"p#A A B  $9(($IJ J!J6J\JaJbJ}JJJJJGLLLMLNLeMjMkMlMN`Lx;$$F tFO"p#A A B  $9(($N#N$N:NNNNNOOOOOOOOPPP PPP(;$$F tFO"p#A A B  $9(($PPP1Q6Q7Q8QQQQQkRpRqRrRRRRRSSSÌ\Ü $9(($;$$F tFO"p#A A B SSSTT TgTlTmTTTTTTU4U5U6UUUUUH ;$$F tFO"p#A A B  $9(($OT TmTTEVFVGVSV_WuWYYZZZZ'[>[u]]+^,^+_9_aa1bTbUbccti~illrryy:3ʏˏ&'=r89¡45Χӧfg wxyefJ&'66B*B* j0J0U6CJ5CJCJ[UUUUUAVFVGVSVVVVVVVVVYW^W_WuWXp4;$$F tFO"p#A A B  $9(($XXXXuXzX{X|XXXXXYYYYYYYYzZZtl;$$F tFO"p#A A B  $9(($ZZZZZZZ![&['[>[!\&\'\(\\\\\;]F]G]x$Àø $9(($;$$F tFO"p#A A B G]H]o]t]u]]%^*^+^,^%_*_+_9_________0l;$$F tFO"p#A A B  $9(($_````````aaaa1bT|zt0;$$F tFO"p#A A B ;$$F tFO"p#A A B  $9(($ 1b2bVbeLghIko4qrssQvvwDx}@u9:23 & Fk3`<=qrNM¡ehyfRlJmjA8ilmB'+9>?89ou!-FQ~MN67bhRS.8i8Hmnhibc{|rs{|0mH B*mH  j0J0UB*^mghabz{qr{B01_`s[\      B012`ast\]          07LS34DJ:;klgs#/_`'(?@Kj5CJU5CJB*mH 6B* j0J0UW239:jk^_&'>?IJKBCJmH jCJUCJ5CJj5CJU 5CJmHK'$$lD# $$$$FD#$2 00&P P . 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