ࡱ> tq >bjbjt+t+ ;AAݮ]d|H!!!!8!d"\!q2T$T$:$$$*j.4/ppppppp$Kr?tq:0)*:0:0q;(($$T$;;;:0| ($^$pv((:0p;>;@t`@p$x#H7Ȋ!!9|pNANLISIS DE LA POLTICA Y LA PRCTICA COMERCIALES, POR MEDIDA Introduccin Marruecos ha introducido diversos cambios en su rgimen comercial con posterioridad al segundo examen de su poltica comercial, realizado en 1996. Ese ao, se acab de introducir los derechos de aduana resultantes de la arancelizacin de las restricciones cuantitativas a las importaciones. A partir de entonces, el sistema de licencias solamente se ha mantenido en el caso de los productos abarcados en las convenciones internacionales en las que Marruecos es parte, o por razones sanitarias, fitosanitarias y morales. Se han eliminado los controles de precios y los monopolios de importacin respecto de casi todos los productos y se han simplificado los trmites aduaneros. Las subvenciones al consumo se han limitado a la harina de trigo blando de produccin nacional. Las reformas estructurales, incluidas las privatizaciones, han progresado bastante. Las leyes sobre contratacin pblica y sobre competencia entraron en vigor en 1999 y 2001, respectivamente, y se han logrado progresos en la armonizacin de la legislacin sobre propiedad intelectual con las convenciones internacionales de las que Marruecos es signatario. Se han reducido los derechos de aduana aplicables a un cierto nmero de productos no agrcolas. A fin de simplificar los derechos portuarios, en 2000 se incorpor a los derechos de aduana el gravamen fiscal a la importacin (PFI). Sin embargo, esa fusin, junto con la aplicacin completa por Marruecos de los tipos resultantes de la arancelizacin y la desagregacin de las lneas arancelarias de 8 a 10 dgitos del Sistema Armonizado, ha tenido como consecuencia que el tipo medio aplicado ha aumentado al 33,4 por ciento (era del 23,5 por ciento en 1995). Actualmente, ms de una tercera parte de las lneas arancelarias tienen tipos superiores a los tipos consolidados. Adems, la introduccin de derechos variables (sobre una cuarentena de lneas arancelarias), en correlacin inversa con la diferencia entre los precios umbral (definidos por el Gobierno) y los precios de importacin, no garantiza el cumplimiento de los compromisos asumidos por Marruecos, ni en materia de consolidaciones arancelarias, ni en el marco del Acuerdo sobre Valoracin en Aduana de la OMC, que Marruecos aplica (en principio) desde octubre de 1998. En la prctica, no se aplican los contingentes arancelarios de la Lista de compromisos de Marruecos, ya que todas las importaciones de los productos de que se trata se realizan a los tipos aplicados fuera del contingente. Se han modificado las disposiciones relativas a las medidas comerciales especiales (medidas antidumping, compensatorias y de salvaguardia), y actualmente se aplica un derecho de salvaguardia del 130 por ciento a las importaciones de bananos frescos. Con objeto de fomentar las exportaciones, Marruecos concede diversas ventajas mediante regmenes econmicos en aduana. Las empresas tambin pueden beneficiarse de las ventajas que ofrece el rgimen de zonas de elaboracin para la exportacin. El Estado concede asimismo subvenciones para la promocin de las exportaciones de ciertos productos agrcolas por va area. No obstante, se aplican gravmenes a las exportaciones de maz, crin vegetal y fosfato bruto. Medidas que afectan directamente a las importaciones Registro y documentacin Las condiciones de registro y la documentacin exigida para las importaciones no se han modificado sustancialmente desde el anterior Examen de la Poltica Comercial de Marruecos. Las personas fsicas o jurdicas que deseen ejercer actividades de comercio internacional debern inscribirse en el Registro Mercantil y en el de patentes. Se ha suprimido el ttulo de participante en el comercio exterior. Las importaciones se benefician del rgimen de convertibilidad de las operaciones corrientes y, en consecuencia, estn exentas de la autorizacin de la Oficina de Cambio de Divisas. Sin embargo, toda importacin de mercancas est condicionada a la suscripcin de un ttulo de importacin (compromiso de importacin, licencia de importacin o, en ciertos casos, declaracin previa de importacin (DPI)) domiciliado en un banco marroqu. El ttulo permite el despacho aduanero de las mercancas y su liquidacin financiera. El compromiso de importacin es un documento, con seis meses de validez, en virtud del cual el importador se compromete a importar a Marruecos mercancas a cambio de la transferencia del precio correspondiente. Se concierta en el caso de las mercancas que se pueden importar libremente, en cambio no se exige para las importaciones ocasionales, ni para las efectuadas en el marco de regmenes particulares. Con objeto de recaudar en frontera los derechos y gravmenes, se exigen asimismo los documentos siguientes: facturas pro forma; certificacin bancaria (con indicacin del banco domiciliario y el monto de las importaciones en divisas, el tipo de cambio y las referencias de los ttulos de importacin, as como el valor por artculo), y los bonos de franquicia. Los otros documentos exigidos para el despacho de aduana son: la licencia de importacin (seccin 2 vii)) y, para ciertos productos, la DPI (seccin 2 viii)); la factura comercial; los ttulos de trnsito que amparen el transporte; el certificado de seguros, y la lista de bultos. No se exige certificado de inspeccin previa a la expedicin. Se exigen autorizaciones de importacin para los productos sometidos a restricciones previstas por reglamentos particulares (represin del fraude, control sanitario y fitosanitario, normas industriales), y a efectos de control del comercio exterior. Antes de toda fabricacin, importacin, posesin o comercializacin de medicamentos se necesita una autorizacin de colocacin en el mercado (autorizacin de despacho de especialidad farmacutica (ADSP)), que concede el Ministerio de Salud previa opinin de una comisin de expertos, y control tcnico en el Laboratorio Nacional de Control de Medicamentos. Toda mercanca importada deber ser objeto de una declaracin pormenorizada, denominada "Declaracin nica de Mercancas" (DUM). Entre otros documentos exigidos estn los ttulos de transporte, como conocimientos de embarque, cartas de porte areo y cartas de porte en automvil. Despacho de aduana El despacho de mercancas en aduana se realiza en las oficinas de aduana de los puestos fronterizos terrestres, martimos o areos. El declarante est obligado a presentar y validar su declaracin pormenorizada por va informtica. La declaracin fsica debe depositarse en la oficina aduanera en los plazos prescritos (24 horas para los productos de consumo, 5 das para las importaciones efectuadas bajo rgimen econmico en aduana y 15 das para las cesiones), apoyada por los documentos necesarios. Tras la verificacin de los documentos, se remite la declaracin al declarante junto con la anotacin "Contribuyente" a efectos de acuse de recibo. El importador est obligado a pagar los derechos y gravmenes exigibles. Con objeto de aligerar los procedimientos, se estableci, entre otras cosas, el despacho de aduana a domicilio. Se aplica a las empresas que mantienen flujos comerciales regulares con el extranjero y tiene como fin reducir la duracin de los trmites aduaneros, ya que stos se llevan a cabo en los locales del beneficiario. Para poder beneficiarse del sistema, la empresa debe aportar garantas financieras y disponer de un crdito de retiro de mercancas. Actualmente se benefician del despacho a domicilio dos zonas industriales de Casablanca. Entre otras medidas adoptadas para simplificar los procedimientos estn: la institucin de nuevas formas de declaracin en aduana (declaracin combinada, simplificada, complementaria y global); la extensin del depsito anticipado de la declaracin pormenorizada a todas las importaciones; el control basado en parmetros objetivos y el azar (control aleatorio); el desarrollo de almacenes y reas de despacho de aduana; el establecimiento de oficinas de domiciliacin; la elaboracin de un procedimiento simplificado para envos exprs; la utilizacin de un nico crdito de retiro de mercancas nacional que abarca las operaciones que se efectan a nivel de las oficinas aduaneras informatizadas, en lugar de varios crditos locales, y la utilizacin de nuevas tecnologas de la informacin y la comunicacin. A fin de supervisar con precisin los plazos de despacho aduanero, se ha establecido un procedimiento informatizado que permite calcularlos. De esa manera, el plazo medio se ha reducido, de 5,5 das en junio de 1997, a 24 horas en septiembre de 1998 y a 52 minutos en septiembre de 2002. Valoracin en aduana Desde el 5 de octubre de 1998 el mtodo principal de valoracin en aduana que utiliza Marruecos es el basado en el valor de transaccin. Marruecos se ha beneficiado del perodo de transicin concedido a los pases en desarrollo, de conformidad con el artculo 20 (trato especial y diferenciado) del Acuerdo relativo a la Aplicacin del Artculo VII del GATT de 1994. Segn las autoridades, cuando existen dudas sobre el valor, la aduana invita al operador a que presente justificantes para probar el valor declarado, en un plazo mximo de un mes. Si el operador no lo hace, la aduana rechaza el valor de transaccin y procede a la determinacin del valor de conformidad con los mtodos previstos en el Acuerdo sobre Valoracin en Aduana de la OMC. Los litigios ms corrientes planteados en Marruecos a este respecto se refieren a la clasificacin de los productos y al valor en aduana. El operador puede recurrir ante la aduana, luego ante las Comisiones Regionales, ante la Comisin Nacional y ante la Organizacin Mundial de Aduanas (OMA). Tras haberse beneficiado de varias exenciones para el mantenimiento de los precios de referencia respecto de ciertos productos, Marruecos procedi a eliminarlos el 1 de agosto de 2002. No obstante, siguen utilizndose "precios umbral mnimos" en la aplicacin de los derechos variables a 40 lneas arancelarias (seccin iv) a)). Derechos de aduana y otros derechos y gravmenes a) Generalidades Los productos que se importan a Marruecos pueden estar sujetos a derechos de importacin, al impuesto parafiscal a la importacin, al impuesto sobre el valor aadido, a impuestos internos de consumo y a otros diversos derechos y gravmenes (secciones b) y c) infra). En aras de la simplificacin, en 2000 el gravamen fiscal a la importacin se incorpor al derecho de importacin, por lo que se suprimi la columna G del arancel. En materia de importacin, Marruecos concede por lo menos el trato NMF a todos sus interlocutores comerciales. Actualmente utiliza la versin 2002 del Sistema Armonizado (SA) de Designacin y Codificacin de Mercancas. La nomenclatura se ha llevado de 8 a 10 dgitos en 2000, lo cual ha incrementado el nmero de lneas arancelarias de 8.689 en 1995 a 16.676 en 2002. A excepcin de 40 lneas a las que se aplican derechos de aduana variables (en funcin del precio de importacin y de un precio umbral), se aplican a todas las lneas derechos ad valorem, calculados sobre el valor CIF de las importaciones, ms los gastos de descarga. Los derechos variables se aplican actualmente a ciertos cereales como el trigo y el arroz, a las habas de soja, a las semillas de colza, de nabo o de girasol, as como al azcar (cuadro AIII.1). Se aplican dos clases de derecho variable. A ciertas categoras de centeno, de arroz y de sorgo se aplican dos tipos: un tipo relativamente elevado si el valor declarado es inferior al precio umbral fijado en el arancel para el bien de que se trate, y un tipo ms bajo si el valor declarado es superior al precio umbral. Los tipos aplicables a los otros productos del cuadro AIII.1 son constantes para los valores declarados que sean iguales o superiores a los precios umbral fijados en el arancel, y variables (crecientes a partir del tipo constante) cuando los valores declarados sean inferiores a aquellos umbrales. En este ltimo caso, el equivalente ad valorem del derecho (inversamente proporcional al precio de importacin) puede variar desde el tipo constante (mnimo) al infinito; en el grfico III.1 se ofrece una ilustracin al respecto.  En el caso de ciertos productos de los captulos 07 y 08 del SA, se prevn para un mismo bien lneas arancelarias diferentes, con el mismo tipo, segn el perodo del ao. En el curso de la Ronda Uruguay, Marruecos acab de consolidar todas las lneas de su Arancel, del cual 156 partidas (de la Nomenclatura del Consejo de Cooperacin Aduanera - NCCA) haban sido consolidadas en el momento de su adhesin al GATT en 1987. Marruecos ha consolidado sus derechos a tipos exclusivamente ad valorem que van de 0 al 380 por ciento. Los derechos sobre los productos no agropecuarios se han consolidado al 40 por ciento, a excepcin de los consolidados en 1987. Por lo que se refiere a los derechos aplicables a los productos agropecuarios, consolidados a tipos elevados, Marruecos se ha comprometido a reducirlos progresivamente en proporciones anuales iguales, lo cual deber reducir el tipo mximo (consolidado) al 289 por ciento en2004. En esa fecha, la media aritmtica simple de los tipos consolidados sera del 42 por ciento (cuadro III.1). Cuadro III.1 Estructura del arancel NMF de Marruecos, 2002-2003 (Porcentaje) Arancel 2002Ronda UruguayAplicadoConsolidado1.Lneas arancelarias consolidadas (porcentaje del conjunto de lneas)100,0100,0100,02.Lneas arancelarias que se benefician de franquicia aduanera (porcentaje del conjunto de lneas)0,10,10,13.Derechos distintos de los ad valorem (porcentaje del conjunto de lneas)0,20,00,04.Contingentes arancelarios (porcentaje del conjunto de lneas)4,14,14,15.Derechos distintos de los ad valorem, sin equivalente ad valorem (porcentaje del conjunto de lneas)0,20,00,06.Media aritmtica33,442,642,0 Productos agropecuarios (SA 01-24)53,260,456,5 Productos no agropecuarios (SA 25-97)30,139,639,6 Productos agropecuarios OMCa50,761,156,9 Productos no agropecuarios OMCb30,739,639,67.Crestas arancelarias interiores (porcentaje del conjunto de lneas)c1,31,71,78.Crestas arancelarias internacionales (porcentaje del conjunto de lneas)d80,399,399,39.Desviacin tpica global de los tipos aplicados24,722,420,710.Tipos "de puro estorbo" aplicados (porcentaje del conjunto de lneas)e0,00,0n.a. .. No disponible. n.a. No aplicable. a Acuerdo sobre la Agricultura de la OMC. b Excluidos los productos del petrleo. c Las crestas arancelarias interiores corresponden a derechos superiores al triple de la media aritmtica de los tipos aplicados (indicador 6). d Las crestas arancelarias internacionales corresponden a derechos superiores al 15 por ciento. e Los tipos "de puro estorbo" son aqullos superiores a 0, pero inferiores o iguales al 2 por ciento. Fuente: Clculos de la Secretara de la OMC, basados en datos facilitados por las autoridades de Marruecos; OMC, Base de Datos de Listas Arancelarias Refundidas (LAR). Ms del 24 por ciento de las lneas consolidadas en 1994 lo han sido a tipos superiores o iguales al 100 por ciento. El tipo ms elevado (380 por ciento inicialmente) se aplicaba a ciertos animales vivos y carnes. Respecto a 374 lneas, Marruecos se ha reservado el derecho de invocar la clusula de salvaguardia especial prevista en el artculo 5 del Acuerdo sobre la Agricultura de la OMC. La media aritmtica de los derechos consolidados es del 39,6 por ciento en el caso de los productos no agropecuarios y del 56,9 por ciento en el de los productos agropecuarios. Los dems derechos y gravmenes sobre la mayor parte de los productos se han consolidado por lo general al 15 por ciento, con excepcin de algunos bienes consolidados al 7,5 por ciento. Marruecos ha contrado igualmente compromisos, en forma de contingentes arancelarios, respecto de productos agropecuarios como la carne de vacuno, de ovino y de aves de corral; la leche, el trigo, el centeno, el maz, el arroz y el sorgo; las semillas de soja, de cacahuete, de colza, de girasol y de algodn; el aceite; el azcar; y las tortas de colza, de algodn y de girasol (cuadro AIII.2). Los contingentes relativos a esos productos se haban mantenido prcticamente sin cambios en el perodo1995-2004, a excepcin de los relativos a la carne, la leche y las tortas, que debern incrementarse anualmente a razn del 6,5 por ciento, o sea un incremento total del 65 por ciento aproximadamente en todo el perodo. En la prctica, los contingentes arancelarios no se aplican (vase la seccin vii) infra). b) Estructura de los derechos NMF aplicados La introduccin por Marruecos en 1996 de los tipos resultantes de la arancelizacin de las restricciones cuantitativas entonces aplicadas a los productos agropecuarios y la incorporacin del gravamen fiscal a la importacin al derecho de importacin, junto con la desagregacin ms radical de la nomenclatura de su Arancel, han contribuido al aumento de la media aritmtica de los tipos de los derechos de aduana NMF del 23,5 por ciento en 1995 al 33,4 por ciento en 2002. El coeficiente de variacin de 0,7 indica una dispersin mediana de los tipos (de 0 a 339 por ciento). El tipo modal (el ms frecuente) es del 50 por ciento, que se aplica aproximadamente al 31 por ciento del nmero total de lneas. Alrededor del 58 por ciento de las lneas estn sujetas a tipos que oscilan entre el 30y el 50por ciento (grfico III.2).  El tipo nulo se aplica a 10 lneas, ms precisamente a categoras de azufre (SA 250300). Se aplican tipos elevados, del 339 por ciento, a ciertas especies de animales vivos (caprinos y ovinos que no sean de raza pura) y a sus carnes. Los tipos se elevan al 260,5 por ciento en el caso de los vacunos vivos (excepto los reproductores de raza pura) y al 284 por ciento para sus carnes, as como para las carnes de animales de la especie equina, asnal o mular, y ciertos despojos. De todo ello resultan medias aritmticas de derechos bastante elevadas, del 83,4 por ciento en el caso de los animales vivos y del 141,2 por ciento en el caso de carnes y despojos comestibles (cuadro AIII.3). As, los productos agropecuarios, de acuerdo con la definicin de la OMC, son los ms protegidos, con un derecho medio del 50,7 por ciento, frente al 30,7 por ciento en el caso de los productos no agropecuarios (cuadro AIII.3). La media de los derechos sigue siendo ms elevada en el sector agropecuario (en torno al 40 por ciento) que en los sectores manufacturero (alrededor del 33por ciento) y minero (alrededor del 22 por ciento) cuando se utiliza la Clasificacin Industrial Internacional Uniforme de todas las Actividades Econmicas (CIIU, Revisin 2). De todos los sectores de la CIIU, la agricultura es la que tiene la mayor proporcin de derechos superiores al 50 por ciento (grfico III.3).  En conjunto, los derechos de aduana presentan una progresividad mixta, con tipos regresivos de la primera a la segunda etapa de transformacin (del 32,7 al 32,5 por ciento) y progresivos de la segunda a la tercera etapa de transformacin, con un tipo medio del 34,3 por ciento en esta ltima. La regresividad de los derechos de la primera a la segunda etapa de transformacin se debe sobre todo a los derechos elevados que gravan los productos agropecuarios. Excepcin hecha de las industrias papeleras, de artculos de papel, de imprenta y de edicin; productos metlicos, mquinas y materiales, y otras industrias manufactureras, los derechos de aduana son progresivos en todas las industrias (grfico III.4).  En total, por lo que respecta a 5.887 lneas arancelarias, los tipos de los derechos de aduana aplicados son superiores a los tipos consolidados (cuadro AIII.4); de no haberse realizado la fusin de los derechos de importacin y del gravamen fiscal a la importacin, efectuada en 2000, el nmero de esas lneas habra sido de 353. Por otra parte, la imposicin de derechos que no son ad valorem, en tanto que las consolidaciones arancelarias se han efectuado a tipos ad valorem, no garantiza el cumplimiento de los compromisos asumidos en esta materia por Marruecos. Lo mismo ocurre con la imposicin de derechos variables a 40 lneas arancelarias de productos agropecuarios, tanto en lo que se refiere a los compromisos en materia de valoracin en aduana como en materia de consolidaciones. c) Otros derechos y cargas Gravamen parafiscal a la importacin Se aplica un gravamen parafiscal a la importacin del 0,25 por ciento a las mercancas importadas. No se aplica a las importaciones realizadas en el marco de regmenes econmicos en aduana; a los bienes de capital, materiales y equipo, piezas de recambio y accesorios necesarios para la promocin de las inversiones; mercancas en rgimen de franquicia o en suspensin total de derechos e impuestos a la importacin, o que se beneficien de la exoneracin de los derechos e impuestos a la importacin en el marco de acuerdos o de convenciones concertados con ciertos pases. De igual manera, las empresas que se comprometan a realizar inversiones de gran cuanta (superiores a 200 millones de dirhams) pueden beneficiarse de la exoneracin para la importacin de bienes de capital, materiales y equipo destinados a la realizacin de sus proyectos. Impuesto sobre el valor aadido (IVA) El IVA se aplica a los bienes y servicios importados o de produccin local. En el caso de la importacin, se calcula sobre el valor en aduana, ms otros posibles derechos e impuestos aplicados, incluidos los impuestos interiores de consumo. En el caso de los bienes de produccin local, se calcula sobre el precio de cesin. Hay cuatro tipos aplicables: el 20 por ciento (tipo normal); el 14por ciento (con o sin derecho a deduccin); el 10 por ciento (con derecho a deduccin); y el 7por ciento (con o sin derecho a deduccin). El IVA es especfico para todas las bebidas alcohlicas (100dirhams por hl), para el oro y el platino (4 dirhams por gr), y para la plata (0,05dirhams por gr). Quedan exonerados (entre otros) los bienes de primera necesidad, servicios y ciertos productos y equipos mdicos; los bienes de capital, materiales y medicamentos adquiridos por la Media Luna Roja marroqu; medicamentos necesarios para el tratamiento de ciertas enfermedades (SIDA, diabetes, asma, enfermedades cardiovasculares); bienes de capital, materiales y equipo adquiridos por ciertas asociaciones sin fines de lucro; donaciones otorgadas al Estado, a las colectividades locales, a los establecimientos pblicos y a ciertas asociaciones reconocidas como de utilidad pblica; y CD-ROM que transmitan trabajos de impresin y de composicin de obras y libros culturales o educativos. Tambin quedan exoneradas las importaciones en el marco de regmenes econmicos en aduana, as como las de bienes de capital, materiales y equipo realizadas por empresas que se dedican a realizar inversiones de gran cuanta (superiores a 200 millones de dirhams) en el marco de sus proyectos. Tambin quedan eximidos los bienes de capital fijos, de conformidad con la Carta de la Inversin. Impuestos internos al consumo Los impuestos internos al consumo se aplican (a los mismos tipos) a ciertas categoras de mercancas, tanto importadas como de produccin local, como son las bebidas no alcohlicas (7 a 20dirhams por hl); las cervezas (550 dirhams por hl); los vinos (260 300 dirhams por hl); el alcohol etlico y otros alcoholes susceptibles de ser utilizados para las aplicaciones del alcohol etlico (200 a 700 dirhams por hl de alcohol puro); las labores de tabaco (52 por ciento); los productos energticos (por ejemplo, 7 dirhams por tonelada en el caso del fuel), y los betunes (900 dirhams por tonelada). Otros gravmenes Son asimismo aplicables: un gravamen especial sobre el cemento (50 dirhams por tonelada); un gravamen sobre la madera importada (12 por ciento); un impuesto de control y de timbre sobre las alfombras (5 por ciento); derechos proporcionales sobre los tabacos importados por particulares que estn autorizados por la administracin tabacalera (65 por ciento, ms gravmenes suplementarios en funcin de los productos); derecho de almacenaje (2 a 10 por ciento, segn la duracin del almacenamiento de las mercancas en los locales de la administracin aduanera); cargas sobre la utilizacin del sistema informtico por los usuarios (500 dirhams por declaracin sumaria, 100dirhams por declaracin de importacin, 50 dirhams por declaracin de exportacin y 6 dirhams por pgina de certificados de gestin); impuesto de inspeccin sanitaria veterinaria (0,02 a 20dirhams por unidad, la cual vara segn los casos) o de vegetales (0,001 a 0,3 dirhams por kg); derechos de chancillera por el visado de manifiestos (0,50 0,75 dirhams por tonelada de peso muerto, con un mximo de 1.500 3.000 dirhams, respectivamente; 0,20 a 0,5 dirhams por tonelada si el tonelaje de las mercancas es inferior a la cuarta parte del peso muerto); y el impuesto de comercializacin de la pulpa seca de remolacha (10 dirhams por quintal de peso neto). d) Preferencias arancelarias Marruecos concede, en rgimen de reciprocidad, trato preferencial a las importaciones procedentes de pases miembros de acuerdos comerciales regionales y bilaterales en los que es parte, como son la UMA (captulo II 5) ii) a)), la Zona de Libre Comercio rabe (captulo II 5) ii) b)), el Acuerdo de Asociacin con la UE (captulo II 5) iii) a), el Acuerdo de Libre Comercio con la AELC (captulo II 5) iii) a)), y los acuerdos bilaterales de libre comercio con pases de su regin, tales como Egipto, Jordania y Tnez (captulo II 5) iii) b)). Marruecos concede tambin ese trato de conformidad con lo dispuesto en convenios comerciales y arancelarios y el Sistema Global de Preferencias Comerciales (SGPC) (captulo II 5) iv)). Para tener derecho al trato preferencial, las mercancas deben estar amparadas por un certificado de origen por el que se autentifique que son originarias del pas miembro o de la parte en el Acuerdo o Convenio de que se trate (por ejemplo, el certificado EUR1 para origen de la UE o de la AELC), y debern ser transportadas directamente desde el pas de origen a Marruecos. Exenciones y reintegro de derechos y gravmenes Adems de las ventajas concedidas a los inversores (sobre sus importaciones) por las disposiciones en materia de inversiones, incluida la Carta de la Inversin (captulo II 6) y seccin4)i)) y las ventajas para las grandes inversiones, se otorgan otras tambin en el marco de diferentes regmenes econmicos en aduana. Esos regmenes (admisin temporal para perfeccionamiento activo; depsito aduanero o almacenamiento; admisin temporal; exportacin temporal para perfeccionamiento pasivo; exportacin temporal; trnsito; depsito industrial franco; exportacin previa; y devolucin (seccin 3 vii))) permiten el almacenamiento, la transformacin, la utilizacin y la circulacin de mercancas en rgimen de suspensin o de reintegro de todos los derechos y gravmenes. Por lo que respecta a los regmenes de suspensin de impuestos, la aduana exige garantas proporcionales a los impuestos y gravmenes suspendidos en forma de consignaciones o cauciones (bancarias, o de alguna otra forma acordada) (seccin 3) vii)). Se conceden asimismo ventajas a empresas mediante convenios que conciertan con el Estado; se trata de convenios entre el Estado y empresas como Fiat, Maghreb Tube, SAMIR (petrleo), o SNEP (productos qumicos). Marruecos concede tambin exenciones y suspensiones de derechos y gravmenes de conformidad con la Convencin de Viena sobre Relaciones Diplomticas. En virtud de otros textos particulares, hay un cierto nmero de productos, normalmente sujetos a un derecho de importacin del 2,5 por ciento, que se han beneficiado de exoneraciones, franquicias y suspensiones de derechos e impuestos a la importacin. Se trata, entre otros, de buques de navegacin martima, semillas, ciertos productos pesqueros, aeronaves, ciertos artculos de edicin, abonos, ciertas importaciones efectuadas por el Banco Al Maghrib, mercancas importadas por Entraide Nationale, la Media Luna Roja y la Fundacin Hassan II (para la lucha contra el cncer), y otros organismos, ciertos productos agropecuarios, pieles en bruto, productos y materiales destinados a la agricultura, pasaportes, billetes de banco y monedas. Durante los perodos de Ramadn, se conceden reducciones de derechos y gravmenes, dentro de los lmites de los contingentes, a las importaciones de ciertos productos (garbanzos, lentejas, habichuelas, leche y cebada, segn los aos). Tambin se pueden conceder reducciones fiscales en caso de necesidad, por ejemplo durante perodos de sequa. Normas de origen Marruecos utiliza dos tipos de normas de origen: las no preferenciales (definicin nacional) y las preferenciales. De acuerdo con el Cdigo de Aduanas e Impuestos Indirectos, y a reserva de los acuerdos concertados con otros Estados, todo producto se declara originario de su pas de fabricacin. Segn se dispone en el artculo 16 del Cdigo, se consideran originarias de un pas determinado las mercancas totalmente obtenidas en ese pas. El decreto de aplicacin del Cdigo precisa que se consideran originarias de un pas las mercancas obtenidas en ese pas con los productos y las materias primas de origen extranjero (en el sentido del artculo 16) y que hayan sido objeto de una transformacin completa que les haya hecho perder su individualidad de origen. Se consideran transformacin completa las elaboraciones o transformaciones que entraen una plusvala por lo menos igual al valor de importacin de los productos sometidos a elaboracin en el pas transformador. Las normas de origen preferenciales estn definidas en acuerdos o convenios bilaterales o regionales (captulo II 5)). El Acuerdo de Asociacin con la UE prev la posibilidad de acumulacin regional con Argelia y Tnez. En el Acuerdo de Libre Comercio con la AELC la acumulacin solamente es aplicable a las mercancas originarias de Marruecos y de los pases de la AELC; est prohibida la acumulacin con pases participantes en el sistema de la acumulacin europea. Sin embargo, se prev la acumulacin con Tnez y Argelia tras la conclusin de los acuerdos de stos con la AELC, y con los pases de la UE. En el caso de los productos importados de pases miembros de la UE o de la AELC, se exige un certificado EUR1 de circulacin de mercancas. Prohibiciones de importacin, restricciones cuantitativas y licencias de importacin Se pueden imponer prohibiciones o restricciones a la importacin, en virtud de leyes particulares, a los productos siguientes: estupefacientes y sustancias psicotrpicas; armas de guerra, sus piezas y municiones de guerra, a excepcin de las destinadas a las fuerzas armadas; escritos, impresos, dibujos, carteles, grabados, pinturas, fotografas, negativos y reproducciones de carcter pornogrfico, as como de todo objeto contrario a las buenas costumbres o cuya naturaleza pueda perturbar el orden pblico (artculo 115 del Cdigo de Aduanas e Impuestos Indirectos); ajenjo y productos similares (Orden de 25 de agosto de 1952); anetol, esencia de ans o de badiana, as como sus extractos (Orden de 28 de agosto de 1923, modificada); y vacuno importado (Orden N738-96, de 18 de abril de 1996, del Ministro de Agricultura, modificada). Los productos de ganadera cuya importacin est prohibida actualmente son: ganado vacuno vivo; embriones de origen bovino, y algunos otros productos (seccin 2) ix) b)). Por otra parte, en el marco de los tratados de los que Marruecos es signatario, como la CITES, el Convenio de Basilea, el Convenio de Estocolmo y el Convenio de Rotterdam, hay productos, desechos y/o especies que estn sujetos a licencia o a prohibicin de importacin. Las especies de fauna y flora silvestres amenazadas de extincin (anexo I de la CITES) necesitan un permiso de importacin expedido por el Departamento encargado de la administracin de montes. La importacin de los desechos de la lista A del Convenio de Basilea est prohibida, y la de la lista B necesita una autorizacin del Departamento de Medio Ambiente. De igual manera, los productos abarcados por el Protocolo de Montreal sobre los CFC (clorofluorocarbonos) estn sujetos a la expedicin de una licencia de importacin. En el marco del Acuerdo de la OMC sobre la Agricultura, Marruecos ha asumido compromisos en forma de contingentes arancelarios respecto de ciertos productos agropecuarios (seccin 2) iv) a) infra). Sin embargo, en la prctica, todas esas importaciones estn sujetas a los tipos aplicados fuera del contingente. A raz del Acuerdo de Asociacin con la UE, Marruecos estableci contingentes arancelarios preferenciales para ciertos productos agropecuarios (captuloII5)iii) a)). Tambin se aplica un contingente arancelario a las importaciones de banano como medida de salvaguardia (seccin viii) a) infra). Las importaciones de productos vegetales estn sujetas a la autorizacin previa del Ministerio de Agricultura. La autorizacin indica las condiciones en las que deben importarse los productos; el Ministerio se encarga de la inspeccin de los productos en las oficinas de aduanas. Tambin est sujeta a licencia, por motivos de seguridad, de salud y de medio ambiente, la importacin de productos tales como plvora y explosivos, los neumticos recauchutados o de segunda mano, la ropa usada y los productos que agotan la capa de ozono. Actualmente, los nicos productos sujetos a licencias de importacin son los bananos. Sin embargo, las licencias tambin se utilizan para administrar contingentes preferenciales regidos por acuerdos comerciales. Las licencias de importacin son expedidas por el Ministerio de Comercio Exterior, previa opinin del Ministro interesado. Las decisiones de concesin o denegacin de las licencias deben comunicarse al interesado a ms tardar a los 30 das de presentada la solicitud y toda denegacin deber estar motivada. La licencia se expide en seis ejemplares y su validez tiene una duracin mxima de seis meses. La importacin, la fabricacin, el almacenamiento y la comercializacin de productos farmacuticos son responsabilidad de los establecimientos farmacuticos autorizados por el Secretario General del Gobierno, y es el Ministerio de Salud el encargado de expedir la autorizacin de salida al mercado (ADSP). Medidas comerciales especiales Las medidas comerciales especiales estn reglamentadas en Marruecos por la Ley de Comercio Exterior N 13-89 de 1992 (modificada y complementada). En espera de la imposicin de medidas comerciales especiales, el Gobierno puede, a ttulo provisional (por una duracin mxima de nueve meses, renovable una sola vez), exigir declaraciones previas de importacin (DPI) respecto de cualesquiera importaciones que causen o amenacen causar un dao grave a la produccin nacional (seccin i) supra). a) Medidas de salvaguardia Cuando las importaciones causen o amenacen causar un dao grave a una rama de produccin nacional establecida, o retrasen de manera considerable su creacin, se les puede imponer medidas arancelarias o no arancelarias si se constata un incremento masivo de las importaciones de productos similares o competidores; en caso de importacin de productos que se beneficien de franquicia aduanera en virtud de acuerdos concertados con anterioridad a la entrada en vigor de la ley, se aplican medidas no arancelarias. Se puede aplicar un derecho adicional, calculado sobre el precio del producto importado y de un precio de referencia, en el caso de una disminucin sensible de los precios de ciertos productos tales como los cereales, las semillas oleaginosas, plantas azucareras, leche, carnes y sus derivados. Esas medidas (a excepcin de las medidas no arancelarias en el caso de los productos que se beneficien de franquicia aduanera en virtud de acuerdos concertados) tambin se pueden adoptar con carcter provisional y de urgencia, hasta la adopcin de medidas definitivas. Actualmente, Marruecos aplica medidas de salvaguardia a las importaciones de bananos frescos. Efectivamente, en virtud del Decreto N 956.00, de 10 de agosto de 2000, se aplic un derecho adicional provisional del 150 por ciento a esas importaciones durante 200 das. En 2001 se decidi prorrogar la imposicin de la medida de salvaguardia; el derecho ad valorem adicional del 150 por ciento se reducira en 10 puntos al ao entre 2001 y 2004 y luego a 0 en 2005. Eso debera permitir a la rama de produccin nacional poner en marcha un programa de recuperacin. Para garantizar un nivel mnimo de importacin, se decidi establecer un contingente arancelario anual de7.000 toneladas (equivalente a la media de las importaciones de los tres aos anteriores), al que no se aplicara el derecho adicional. Marruecos tambin haba iniciado en 2000 una investigacin con miras a imponer una medida de salvaguardia a las importaciones de placas y hojas de caucho. Se clausur sin aplicacin de la medida por falta de relacin causal entre las importaciones y el perjuicio sufrido por los productores nacionales. b) Medidas antidumping y compensatorias Cuando las importaciones causen o amenacen causar un dao importante a una rama de produccin nacional establecida, o retrasen considerablemente su creacin, se podrn imponer derechos compensatorios o medidas antidumping en casos precisos. Las importaciones pueden someterse a un derecho compensatorio si se constata que el producto importado se beneficia de una prima o de una subvencin a la fabricacin, a la produccin o a la exportacin en su pas de origen o de procedencia. Se puede imponer un derecho antidumping si el precio de importacin es inferior a su "valor normal". Los dos derechos pueden imponerse tambin con carcter provisional hasta la adopcin de las medidas definitivas. Pueden pedir la aplicacin de esos derechos los productores, los importadores, las asociaciones de productores, las administraciones que acten en nombre de una rama de produccin, o los usuarios. Las peticiones debern presentarse al Ministerio de Comercio Exterior y contener los elementos de prueba de la existencia de dumping, de una subvencin o de una prima; y de una relacin de causalidad entre las importaciones y el dao sufrido. El Ministro de Comercio Exterior remite las peticiones, para un examen preliminar, al Ministro interesado, el cual, en un plazo mximo de 30 das, deber devolverlas con su opinin. Si el Ministro interesado aporta los elementos de prueba de la existencia de dumping, subvencin o prima, y de dao causado a la rama de produccin nacional, se aplicar inmediatamente la medida adecuada (antidumping o compensatoria) mediante orden del Ministro de Finanzas. En caso contrario, se recaba la opinin de la CCI. La cuanta del derecho antidumping no deber ser superior al margen de dumping, y el del derecho compensatorio no deber ser superior al monto de la subvencin o de la prima; ambas medidas permanecern en vigor en tanto subsistan las prcticas que las han justificado. Esas disposiciones son tambin aplicables a las piezas o componentes destinados al montaje o a la elaboracin final del producto sujeto a un derecho antidumping o compensatorio. En la prctica, hasta la fecha Marruecos no ha adoptado ninguna medida antidumping ni en materia de derechos compensatorios. Normas y otras prescripciones tcnicas a) Normalizacin, pruebas y certificacin La normalizacin persigue principalmente el control, en el momento de la importacin, de la calidad de ciertos productos industriales. Las normas y prescripciones tcnicas de Marruecos se basan en normas internacionales, en particular las de la ISO, de la Asociacin Francesa de Normalizacin (AFNOR) y, por lo que respecta a productos alimenticios, en las del Codex Alimentarius de la OMS y la FAO. Se aplican principalmente al empaquetado, a la metalurgia y a la construccin. Marruecos es miembro de la Organizacin Internacional de Normalizacin (ISO). Las normas y prescripciones tcnicas son elaboradas por comits tcnicos constituidos por los Ministerios encargados de los productos que han de ser objeto de normalizacin; mediante una encuesta pblica trimestral se consulta a profesionales y a los Departamentos interesados. Seguidamente, los proyectos de normas y prescripciones tcnicas se transmiten al Consejo Superior Interministerial de la Calidad y la Productividad (CSIQP) para recabar su opinin, y luego se someten a los Ministros interesados para homologacin en normas marroques. Las rdenes de homologacin se publican en el Boletn Oficial. El Servicio de Normalizacin Industrial de Marruecos (SNIMA), entidad encuadrada en el Ministerio de Comercio e Industria, est encargado de imprimir y promocionar las normas de Marruecos y sirve de servicio de informacin. En julio de 1997 el SNIMA acept el Cdigo de Buena Conducta para la elaboracin, adopcin y aplicacin de normas. Por lo general, las normas y prescripciones tcnicas de Marruecos son optativas. No obstante, las rdenes de homologacin pueden hacer obligatoria su aplicacin por razones fundamentalmente de salud, seguridad, higiene y proteccin medioambiental, entre otras. En ese caso, se convierten en obligatorias y se aplican sin discriminacin a los productos importados y a los de fabricacin nacional; las importaciones se someten a una certificacin de conformidad con las normas obligatorias aplicada por el Ministerio de Industria. Actualmente estn en vigor normas obligatorias para ciertos productos siderrgicos, ciertos productos que funcionan con gas, ciertos materiales elctricos, ciertos productos textiles, ciertos aparatos electrodomsticos y ciertos juguetes, entre otros. La certificacin de productos NM se rige de conformidad con la gua internacional ISO/CEI65. Para poder utilizar la marca NM se debe dirigir una peticin al SNIMA, el cual procede al examen del expediente tcnico y designa un equipo de verificacin. ste efecta una visita y recoge muestras para los ensayos en el laboratorio elegido por el SNIMA. A la vista del resultado de los ensayos, el comit tcnico emite un dictamen (aceptacin o denegacin) sobre el derecho del peticionario a utilizar la marca. La decisin final, si es positiva, se publica en el Boletn Oficial. El seguimiento se realiza mediante visitas peridicas de supervisin. Por el momento, Marruecos no ha concertado acuerdos de reconocimiento mutuo y no acepta automticamente las certificaciones hechas en el extranjero; la cuestin podra abordarse durante la revisin del marco reglamentario que est en curso. Marruecos ha establecido asimismo un sistema de certificacin de las empresas (de su gestin) basado en las normas ISO 9000 e ISO 14000, y un sistema de acreditacin de los laboratorios de ensayo y calibracin que se aplica de conformidad con las prescripciones de la gua internacional ISO/CEI 58. Las acreditaciones se expiden de conformidad con la norma de Marruecos. En el caso de medicamentos para uso humano, los fabricantes deben someterse a las normas de buena conducta de fabricacin (BPF), de conformidad con la circular N 36, de 31 de julio de1995, del Ministerio de Salud, sobre las BPF. b) Medidas sanitarias, fitosanitarias y ambientales Las medidas sanitarias aplicables a las importaciones estn reglamentadas por la Ley N2489, de 10 de septiembre de 1993, por su decreto de aplicacin y por los decretos y rdenes ministeriales relativos a productos especficos. La importacin de animales, de productos alimenticios de origen animal, de productos de origen animal y de la reproduccin animal, as como de productos del mar y el agua dulce, a excepcin de los que se encuentren en trnsito internacional sin fraccionamiento de carga, est sometida, por cuenta del importador, a inspeccin sanitaria. Esas importaciones se pueden prohibir por orden del Ministro de Agricultura si proceden de un pas no reconocido como libre de enfermedades contagiosas, a menos que se sometan a tratamientos especficos y no presenten riesgos de contagio. Las importaciones deben ir acompaadas de documentos sanitarios expedidos por el pas de origen y, cuando as proceda, por el pas de trnsito. Cuando se trata de animales, se exige tambin un certificado sanitario emitido en el puesto fronterizo. La verificacin de los documentos por los servicios veterinarios tiene lugar despus de la descarga (salvo en el caso de los animales vivos, independientemente del pas de origen, y de productos animales en bruto procedentes de pases no reconocidos como libres de enfermedades contagiosas). Tras la inspeccin, el puesto fronterizo emite un salvoconducto sanitario, obligatorio para el despacho de aduana. Cabe tambin que se someta a los animales a un rgimen de cuarentena. Todas las importaciones se someten sistemticamente a la inspeccin sanitaria. Los animales sospechosos, contaminados o certificados como enfermos pueden ser rechazados o bien sometidos a medidas adecuadas que garanticen la no propagacin de sus enfermedades contagiosas. Su carne puede destinarse al consumo de conformidad con la legislacin sanitaria. Los alimentos y productos sospechosos o no aptos para el consumo, o que presenten un peligro de transmisin de enfermedades, se rechazan. A peticin del importador, pueden ser destruidos, incinerados o puestos en conformidad, por cuenta de aqul. Las medidas fitosanitarias aplicadas a la importacin se rigen por el Dahir de 1927 por el que establecen las prescripciones en materia de polica sanitaria aplicables a los vegetales (modificada), y diversas rdenes que reglamentan la importacin de productos especficos. Esa legislacin define los vegetales y productos vegetales sometidos a inspeccin fitosanitaria y enumera los productos cuya importacin est prohibida o condicionada a la obtencin previa de una autorizacin tcnica de importacin. Los productos vegetales, o partes de vegetales, para cuya importacin se exige un certificado fitosanitario expedido por el servicio de proteccin de las especies vegetales del pas exportador se enumeran en la Orden Ministerial N 832-02 de 2002. El certificado debe ajustarse al modelo establecido por la Convencin Internacional de Proteccin Fitosanitaria (CIPF) de 1951 de la FAO, en su forma modificada. Las importaciones de simientes de patata, de tomate y de berenjenas deben estar acompaadas de una declaracin suplementaria del pas de origen en la que se certifique estn exentas de ciertos parsitos y enfermedades y que han sido tamizadas, limpiadas y embolsadas en sacos nuevos. La inspeccin fitosanitaria corre a cargo del Servicio de Proteccin Fitosanitaria o del Servicio de Control de Semillas y Plantas, dependiente del Ministerio de Agricultura, que inspecciona la mercanca, levanta acta y coloca en el cuerpo de la declaracin un sello que indica si los productos se admiten, si se rechazan, si han de ser destruidos, o si deben someterse a fumigacin. Tanto la inspeccin como la devolucin o la destruccin de toda partida de productos prohibidos corren a cargo del importador. En lo que se refiere a la proteccin fitosanitaria, Marruecos es signatario del Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminacin; de la CIPF de la FAO; del Convenio de Estocolmo sobre contaminantes orgnicos persistentes, y del Convenio de Rotterdam sobre el procedimiento de consentimiento fundamentado previo (estos dos ltimos estn en curso de ratificacin). Tambin se ha adherido al Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono. Forma parte de la Organizacin Europea y Mediterrnea para la Proteccin Fitosanitaria; de la Comisin FAO/OMS del Codex Alimentarius y participa como observador en la Unin Internacional para la Proteccin de las Obtenciones Vegetales (UPOV). Con posterioridad al ltimo examen de sus polticas comerciales, Marruecos notific a la OMC una serie de medidas sanitarias y fitosanitarias, incluidas algunas medidas de urgencia como las adoptadas con motivo de las crisis de encefalopata espongiforme bovina (EEB) y de dioxina. En1996 Marruecos prohibi las importaciones de ganado vacuno vivo, de carnes y despojos comestibles de la especie bovina y de productos obtenidos a partir de animales de la especie bovina sacrificados procedentes del Reino Unido, Francia (en el caso de algunos de esos productos), Alemania, Suiza, Portugal, Italia, Repblica de Irlanda, Canad, Dinamarca y la Sultana de Omn. En 2001, Marruecos prohibi totalmente la importacin de productos similares, incluidos los provenientes de pases libres de EEB, que se hubieran elaborado en pases en los que se hubieran declarado casos de EEB, y de harinas de carne, sangre o huesos procedentes de mamferos (al estar prohibida la importacin de bovinos vivos de cualquier origen, los otros productos lo estaran si procediesen de pases en los que la OIE hubiera declarado oficialmente casos de EEB). En 1999 Marruecos prohibi las importaciones de aves de corral vivas, de productos alimenticios que contuvieran derivados de aves de corral y de productos a base de carne de porcino procedentes de Blgica. En aquel mismo ao, extendi la prohibicin a las importaciones de materias primas destinadas a la fabricacin de alimentos y de piensos que contuvieran grasas animales o subproductos de origen animal, con excepcin de los destinados a los animales de compaa. Se aadi el requisito de la incorporacin de documentos sanitarios complementarios en los que se indicara que se haban cumplido ciertas condiciones para su importacin desde otros pases de la UE. Esas medidas se suspendieron en agosto de 2000. Marruecos ha notificado asimismo otras medidas, adoptadas con el fin de proteger la salud del consumidor y/o de los animales; para promover la calidad de los productos y sus exportaciones; para desarrollar el sector agroindustrial, y para definir las modalidades de inspeccin sanitaria de las importaciones o las condiciones de preparacin y colocacin en el mercado de ciertos productos (cuadro AII.1). c) Marcado, etiquetado y envasado Marruecos no dispone de reglamentacin especfica en lo que se refiere al marcado de los contenedores. No obstante, con objeto de facilitar la identificacin de los productos y acelerar el proceso de despacho aduanero, se recomienda indicar en el contenedor de expedicin, entre otras cosas, el peso neto en kilogramos. Est prohibida la entrada de todo producto que ostente un emblema o insignia que imite o copie un emblema o insignia oficial o religioso de Marruecos. De manera general, el etiquetado deber hacerse en francs o en rabe y deber indicar el pas de origen. Recientemente, se ha hecho obligatorio el etiquetado en rabe de los productos alimenticios. Existen adems, en lo que se refiere al etiquetado, otras exigencias especficas para los productos alimenticios y farmacuticos. Las etiquetas de los productos alimenticios elaborados deben indicar, entre otras cosas, el nombre exacto del producto, la lista de ingredientes, el nombre o la razn social y la direccin del productor o del establecimiento de embalaje, el pas de origen y el peso del contenido. En lo que se refiere a las conservas y las bebidas en lata, tambin se exige la indicacin de las fechas de fabricacin y de caducidad. Se aplican exigencias anlogas a los productos farmacuticos (incluidos los medicamentos) y, si son compuestos, se deber indicar tambin el nombre y el porcentaje de cada componente. Desde 2002, Marruecos exige que en todos los productos alimenticios importados se indiquen los datos del importador marroqu. Comercio de Estado Desde el ltimo examen de sus polticas comerciales, Marruecos ha liberalizado sectores de actividad econmica en los que el Estado ejerca un monopolio. As ocurri con la comercializacin del azcar, que fue liberalizada en 1996 mediante la supresin del monopolio de comercializacin de la Administracin Nacional del T y del Azcar (ONTS). Se ha liberalizado la comercializacin de los cereales; el monopolio de importacin de la Administracin Nacional Interprofesional de los Cereales y las Legumbres (ONICL) se suprimi en 1996. La Ley N 24-96 relativa a Correos y Telecomunicaciones separ los servicios postales de los de telecomunicaciones y abri a la competencia todos los servicios de telecomunicaciones (captuloIV5) ii)). Siguen todava sometidas a monopolio estatal algunas actividades. La Administracin Tabacalera (RT) tiene el monopolio de la importacin y comercializacin de tabaco. El volumen de las importaciones se determina en funcin de la demanda nacional y el Gobierno establece los precios. Su privatizacin est prevista para 2003 (seccin 4) iii)). La Administracin de Explotaciones Portuarias (ODEP) tiene el monopolio de la gestin y la explotacin de determinados servicios portuarios, y la Administracin Nacional de Ferrocarriles (ONCF) y la Administracin Nacional de Aeropuertos (ONDA) ocupan posiciones de monopolio o ejercen derechos exclusivos en sus respectivas esferas de actividad. En marzo de 2003 se suprimi el monopolio de flete de la Administracin Nacional de Transportes (ONT). Contratacin pblica Marruecos ha actualizado recientemente el marco jurdico y reglamentario para la contratacin pblica y las disposiciones relativas a su gestin y control. El Decreto N 2-98-482 relativo a la contratacin pblica (que entr en vigor el 1 de julio de 1999) establece las condiciones y las formas de contratacin de obras, suministros o servicios por cuenta del Estado. En l se prevn las disposiciones relativas al control de los mercados y su gestin, y tiene por finalidad aclarar y simplificar los procedimientos. Entre las mejoras introducidas por el nuevo Decreto figuran las disposiciones para aumentar la transparencia y luchar contra la corrupcin, a saber, la obligacin de cada administracin de anunciar el programa provisional al inicio del ejercicio presupuestario; la apertura obligatoria de los pliegos de condiciones en sesin pblica (salvo en el caso de los contratos de la administracin de la defensa nacional); la publicacin obligatoria de los resultados de la Comisin de Licitacin en las 24horas siguientes a la adopcin de la decisin; la limitacin a 9 de los casos de recurso a los mercados negociados (anteriormente 17); la supresin del recurso sistemtico a la negociacin directa en los contratos de estudios; el derecho del licitador de dirigirse al adjudicador para conocer los motivos de la eliminacin de un competidor; y la introduccin de una auditora interna opcional por el Ministerio competente (obligatoria en el caso de los contratos superiores a 5 millones de dirhams). Otras disposiciones han introducido modificaciones, como la participacin de un representante del Control de los Compromisos de Gastos del Estado (CED) en la Comisin de Licitacin; y el plazo mnimo obligatorio de 21 das para los avisos de licitacin pblica (que anteriormente era de 15 das). En el caso de las licitaciones con preseleccin y concurso, el plazo para la admisin y preseleccin de los candidatos es de 15 das, y el plazo para la presentacin de ofertas de 30 das. En el caso de las licitaciones relativas a los contratos financiados mediante recursos externos, este plazo es de 45 das (de conformidad con las directivas de los proveedores de fondos). El mismo rgimen se aplica tambin a las colectividades locales. Algunas empresas e instituciones pblicas se inspiran en l a la espera de que se finalice el proyecto de ley relativo al control financiero de las empresas y las instituciones pblicas. Quedan fuera de su mbito de aplicacin los contratos que se rigen por disposiciones particulares (acuerdos y convenios internacionales), los contratos que el Estado ha de suscribir segn la forma y las reglas del derecho comn, como los relacionados con el alquiler de inmuebles, la suscripcin a peridicos, el suministro de agua y electricidad, o los servicios de telecomunicaciones, as como los contratos de concesiones de servicios pblicos. Marruecos no tiene una oficina central de compras estatales, ni una administracin adjudicadora nica. Los propios Ministerios, empresas pblicas y colectividades locales suscriben sus contratos. Los Ministros son los interventores y estn facultados para aprobar los contratos. Pueden delegar la gestin (organizacin y ejecucin de contratos) en los subinterventores (las autoridades de contratacin). En el caso de los contratos de colectividades locales, los interventores son: los gobernadores; los presidentes de los consejos comunales y de los comits sindicales; el presidente del comit interregional de cooperacin; y el Wal (el prefecto) de Rabat-Sal. stos son los distintos modos, procedimientos y prcticas de contratacin en Marruecos: la licitacin abierta, restringida (debe dirigirse a un mnimo de tres candidatos) o con preseleccin (si es necesaria debido a la particularidad y complejidad de la prestacin); el contrato por concurso (cuando motivos tcnicos, estticos y financieros justifican investigaciones concretas); el contrato negociado (que permite al adjudicador negociar libremente con el candidato de su eleccin); y las prestaciones por pedido (para las obras pblicas, servicios y suministros que no superen los100.000dirhams durante un mismo ejercicio presupuestario y por persona autorizada). Es posible negociar contratos marco cuando no se puede de antemano cuantificar una prestacin ni determinar el ritmo de su ejecucin. Los contratos financiados con fondos extranjeros se negocian segn las directivas incluidas en los acuerdos a que hacen referencia. Toda licitacin ha de anunciarse (como mnimo 21 das antes de la fecha de recepcin de las ofertas). El anuncio de licitacin abierta debe publicarse como mnimo en dos peridicos, de los cuales uno ha de ser un peridico en rabe de difusin nacional. Las licitaciones relativas a los contratos financiados con fondos extranjeros tambin se transmiten a las embajadas para su difusin. Las condiciones exigidas se indican en los documentos de licitacin. El contrato se adjudica a la oferta que se evale y juzgue como la ms ventajosa, tras haber cumplido previamente el licitador los criterios de competencia y capacidades exigidas (jurdicas, tcnicas y financieras) y presentado la documentacin administrativa y tcnica completa. Los dems criterios que se tienen en cuenta pueden referirse al precio propuesto, la calidad de las prestaciones, el costo de utilizacin, las garantas profesionales de los licitadores y los plazos de ejecucin propuestos. Los rganos de control, segn se trate de contratos del Estado, colectividades locales o empresas e instituciones pblicas, son el Control de los Compromisos de Gastos del Estado (CED), la Inspeccin General de Finanzas (IGF), la Tesorera General y la Direccin de Instituciones Pblicas y Participaciones (DEPP). Dependen del Ministerio de Economa y Finanzas. El Tribunal de Cuentas y los Tribunales Regionales de Cuentas intervienen tambin en el control de la contratacin pblica. La IGF puede tambin intervenir en la auditora de contratos, sobre todo en los financiados con fondos internacionales. La Comisin de Contratacin Pblica, vinculada a la Secretara General del Gobierno, est facultada, entre otras cosas, para emitir dictmenes sobre los proyectos de textos jurdicos o reglamentarios relativos a la contratacin pblica, elaborar instrucciones destinadas a los servicios de contratacin pblica, proponer disposiciones para complementar la reglamentacin, y proceder a su refundicin y actualizacin. Est previsto reformar la Comisin de Contratacin Pblica. Se informa a los participantes mediante la publicacin de los resultados definitivos de la licitacin en las 24 horas siguientes a la finalizacin de los trabajos de la Comisin; esta publicacin se realiza en los locales del adjudicador por un mnimo de 15 das; las deliberaciones tienen lugar a puerta cerrada. La Comisin de Licitacin se encarga de la apertura pblica de las ofertas y la evaluacin de las mismas. El adjudicador nombra y convoca a los miembros de la Comisin, que componen un representante del adjudicador (presidente), otros dos representantes del adjudicador, un representante del Ministerio de Finanzas, un representante del Control de los Compromisos de Gastos del Estado y un representante del Ministerio de Comercio (en el caso de contratos de suministros superiores a200.000 dirhams). Sus decisiones son irrevocables, pero la autoridad competente es libre de no efectuar la licitacin y puede ordenar que se vuelva a iniciar todo el proceso. El seguimiento y el control de la gestin de los contratos depende exclusivamente de los Ministros competentes, que tienen una autntica facultad discrecional. Igualmente, el artculo86 impone un control y auditoras internas obligatorias a la preparacin, negociacin y ejecucin de contratos superiores a 5millones de dirhams, salvo en el caso de los contratos de la Defensa Nacional; debe realizarse un informe de presentacin para cada contrato y un informe de finalizacin para todos los contratos de obras pblicas y de estudios relativos a las mismas cuyo valor sea superior a 1milln de dirhams. Puede otorgarse una preferencia a las empresas nacionales en el marco de los contratos de obras pblicas y de estudios relativos a las mismas. En ese caso, el valor de las ofertas presentadas por las empresas extranjeras se incrementa en un porcentaje no superior al 15 por ciento. Cuando los licitadores son grupos de empresas nacionales y extranjeras, el porcentaje se aplica a la parte de empresas extranjeras. El adjudicador es el nico facultado para determinar los casos de aplicacin de este mecanismo de preferencia nacional. La cuanta de los contratos pblicos en el ejercicio fiscal de 2001 se situ en torno a los 15.000millones de dirhams. El presupuesto de las inversiones de las colectividades locales y el de las principales instituciones y empresas pblicas ascendieron a 3.000 y 18.000 millones de dirhams, respectivamente. La distribucin por categoras de gastos es la siguiente: 56 por ciento para las obras pblicas, 37 por ciento para los suministros y 4 por ciento para los servicios. En 2001, el mtodo ms utilizado para la contratacin pblica fue la licitacin abierta (66 por ciento), seguida de los contratos negociados (33 por ciento) y la licitacin restringida (1 por ciento) (cuadro III.2). Marruecos no es parte en el Acuerdo Plurilateral sobre Contratacin Pblica ni observador en el Comit correspondiente y por el momento no ha manifestado su intencin de adherirse. Cuadro III.2 Valor anual de los contratos pblicos y porcentaje de contratos segn el modo de contratacin Ao de gestinValor (millones de DH)Licitaciones abiertas (%)Licitaciones restringidas (%)Contratos negociados (%)1996-978.353592281997-987.064763191998-999.250742,518,61999-200013.50562137200115.16666133 Fuente: Informacin facilitada por las autoridades de Marruecos. Prescripciones en materia de contenido nacional Se exige un contenido nacional del 60 al 70 por ciento a las industrias de montaje de vehculos automviles. En virtud de ello y con arreglo al acuerdo celebrado entre el Gobierno y la empresa Fiat Auto SPA, los elementos "CKD", las materias primas y los insumos necesarios para la fabricacin del automvil llamado "econmico" estn exentos de los derechos de importacin vigentes y gozan de una reduccin del IVA al 7 por ciento. A cambio de ello, la empresa FiatAutoSPA deba integrar en la fabricacin de este automvil un 15 por ciento, como mnimo, de piezas de origen marroqu en los primeros 24 meses a partir del 1 de octubre de 1995, un 25 por ciento durante los 9 meses siguientes y un 50 por ciento a partir del 1 de julio de 1998. Est vigente adems un sistema de compensacin mediante exportacin de piezas separadas. Otras medidas Segn manifiestan las autoridades, no se ha concluido acuerdo alguno con gobiernos o empresas extranjeras con miras a ejercer influencia sobre la cantidad o el valor de las mercancas o servicios que se exportan a Marruecos. Las autoridades tampoco tienen conocimiento de ningn acuerdo de esa naturaleza entre empresas marroques y extranjeras. Se mantienen reservas obligatorias para los productos del petrleo y los productos farmacuticos. El seguro para las importaciones debe suscribirse con una empresa de seguros de Marruecos. No obstante, en el caso las importaciones c.i.f. de algunas mercancas o en caso de importaciones por va area o postal, se acepta un seguro extranjero. Marruecos participa en las sanciones comerciales internacionales adoptadas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. Medidas que afectan directamente a las exportaciones Registro y documentacin Desde 2001, no es necesaria la inscripcin en el registro de comercio para ejercer una actividad exportadora. Para exportar, el operador debe suscribir un ttulo de exportacin que permita el despacho en aduana de la mercanca. Se trata bien de un acuerdo de cambio en el caso de las mercancas cuya exportacin es libre; bien de una licencia de exportacin en el caso de las mercancas sujetas a restricciones cuantitativas que requieren la obtencin de una aprobacin previa del Ministerio de Comercio Exterior (secciniii) infra). Todo producto destinado a la exportacin ha de ser objeto de una Declaracin nica de Mercancas (DUM). Mediante un acuerdo de cambio, el exportador se compromete a repatriar la totalidad de los ingresos de exportacin en un plazo mximo de 150 das. La Oficina de Cambio de Divisas puede autorizar la no repatriacin en ese plazo. El acuerdo de cambio se establece en cuatro ejemplares, se acompaa de un contrato comercial y debe presentarse en la oficina de aduanas. Los ttulos de exportacin relativos a determinadas operaciones estn sujetos a una aprobacin previa de la Oficina de Cambio de Divisas. Se trata de las exportaciones en rgimen de consignacin de productos distintos de las legumbres y hortalizas, la fruta fresca, los agrios, las flores y los productos de artesana. En el caso de algunas exportaciones de naturaleza excepcional no se exige la suscripcin del ttulo de exportacin. Se trata de las exportaciones no comerciales (por un valor mximo de 3.000dirhams) y muestras gratuitas (por un valor mximo de 10.000 dirhams); las exportaciones temporales de mercancas por turistas que salen de Marruecos, y las realizadas por comerciantes marroques por cuenta de turistas (por un importe mximo de 50.000 dirhams); y las exportaciones temporales para el perfeccionamiento pasivo. No obstante, el exportador debe suscribir la Declaracin nica de Mercancas (DUM). Se exigen otros documentos de exportacin, como los permisos de muellaje, de recepcin o de depsito as como cualquier otro justificativo de permiso aduanero con miras a la exportacin. Para poder beneficiarse de los regmenes preferenciales, se exigen los certificados de circulacin y de origen. En el caso de mercancas exportadas a la UE y la AELC se exigen certificados de circulacin EUR1. En los dems casos, se exige un certificado de origen reglamentario. Impuestos a la exportacin Se percibe un impuesto de 0,50dirhams por cada quintal de maz exportado. Se aplica un gravamen de 7 dirhams por tonelada de crin vegetal exportado. Se aplica un canon de 34 dirhams por tonelada de equivalente en fosfato bruto exportado (canon de explotacin de fosfatos). Prohibiciones, restricciones y licencias de exportacin La Orden Ministerial N 1308-94 de 28 de abril de 1994 (modificada) enumera las mercancas de origen marroqu que estn sujetas a restricciones cuantitativas a la exportacin y para las que, por consiguiente, se exigen licencias de exportacin: harinas de cereales (excepto la del arroz); carbn de madera; colecciones (zoolgicas, botnicas, mineralgicas y arqueolgicas) y piezas de las mismas; y antigedades de ms de 100 aos. En 2001, con objeto de garantizar el suministro de la industria del cuero, Marruecos introdujo una licencia de exportacin para las pieles y cueros de animales de las especies ovina, bovina, equina y caprina. Esta licencia se suprimi en octubre de 2002 respecto de determinados tipos de cueros y pieles (de gamuza, barnizadas o revestidas, y metalizadas). El Ministro de Comercio Exterior concede las licencias de exportacin. Las decisiones relativas a la concesin o denegacin de una licencia se notifican al solicitante en un plazo mximo de 30 das y todas las denegaciones han de estar razonadas. En el marco de acuerdos multilaterales, como la CITES o el Convenio de Basilea, los productos, desechos y/o especies estn sujetos a un permiso, un certificado o a una prohibicin a la exportacin. Las especies amenazadas de fauna y flora silvestres (anexos I y II de la CITES) estn sujetas a un permiso de exportacin o un certificado de reexportacin; por lo que respecta al anexoIII, en caso de exportacin de las especies incluidas por Marruecos en ese anexo, se exige un permiso de exportacin; en caso de exportacin de especies incluidas por otros pases, se exige un certificado de origen. El Departamento Administracin de Montes emite estos permisos o certificados. La exportacin de desechos de la lista A del Convenio de Basilea requiere una autorizacin del Departamento de Medio Ambiente y el consentimiento del pas importador. Segn las autoridades, Marruecos no se ha adherido a ningn acuerdo de limitacin voluntaria de las exportaciones. Comercio de Estado La exportacin de fosfatos est sometida al monopolio del Estado, ejercido por la Oficina Jerifiana de Fosfatos (OCP), el primer exportador mundial de ese producto y cuya participacin en el mercado mundial representaba el 27 por ciento en 2001 (captulo IV 3) i) b)). Zonas de elaboracin para la exportacin y zonas industriales La Ley N 19-94 de 26 de enero de 1995 estableci las zonas de elaboracin para la exportacin. Su planificacin y gestin se ceden, en el marco de una licitacin pblica, a un organismo que se encarga de presentar la documentacin de los inversores a una comisin local de las zonas de elaboracin para la exportacin para su aprobacin. El organismo sirve de ventanilla nica para las solicitudes de la condicin de empresa de zona de elaboracin para la exportacin. En Marruecos existe actualmente una sola de estas zonas, de 345 ha, situada en Tnger, de cuya gestin se ocupa la empresa Tanger Free Zone. Est formada por una zona industrial bajo control aduanero y de una zona logstica. En total, 109 empresas han obtenido la autorizacin para instalarse en la zona de Tnger, se han realizado inversiones por valor de ms de 1.700millones de dirhams y se han creado 16.273 empleos. Para beneficiarse de la condicin de empresa de zona de elaboracin para la exportacin, las empresas deben exportar toda su produccin; las empresas de servicios vinculadas a las empresas de la zona franca tambin gozan de esta condicin. Las operaciones efectuadas con el extranjero por empresas instaladas en estas zonas tienen una libertad cambiaria total. Las mercancas que entran o salen de las zonas de elaboracin para la exportacin estn exentas de todos los derechos e impuestos que se aplican a las importaciones, las exportaciones, la produccin, la circulacin o el consumo. Entre las dems medidas fiscales se incluyen: la exencin de derechos de registro e impuestos de timbre por lo que respecta a la constitucin y la ampliacin de capital y la adquisicin de los terrenos necesarios para la ejecucin de sus proyectos de inversin; la exencin del pago de las patentes y del impuesto urbano durante 15 aos, y del impuesto de participacin en la solidaridad nacional; la exencin total del impuesto de sociedades durante los 5 primeros aos, seguido de una reduccin del impuesto al 8,75 por ciento (en vez del derecho ordinario del 35 por ciento) durante los 10 aos siguientes; la exencin total del impuesto general sobre la renta durante los 5 primeros aos y su reduccin en un 80 por ciento durante los 10 aos siguientes. La exencin total del impuesto de sociedades y del impuesto general sobre la renta se aplica a las empresas establecidas a partir del 1 de enero de 2001. Los dividendos abonados a no residentes tambin estn exentos de impuestos; los abonados a residentes estn sujetos a un impuesto del 7,5 por ciento. El Programa nacional de zonas industriales, iniciado en el marco de la poltica de desarrollo regional en el decenio de 1970, ha permitido establecer en Marruecos 74 zonas industriales (48habilitadas y 26 en proceso de habilitacin). Pese a los progresos, han surgido muchos problemas, como la escasa oferta de terrenos equipados en regiones atractivas; la falta de servicios de mantenimiento, de gestin o de instalaciones necesarias para el buen funcionamiento de las unidades instaladas; la oferta prcticamente inexistente de edificios listos para su utilizacin; y el movimiento especulativo en relacin con los terrenos. Con objeto de corregir esta situacin, se ha aplicado una nueva poltica de ordenacin de la infraestructura de acogida, basada en el establecimiento de un marco de asociacin entre la administracin central y los operadores privados, las colectividades locales, las cmaras profesionales y las instituciones pblicas. Subvenciones a la exportacin El Estado concede subvenciones para la promocin de las exportaciones por va area de determinados productos agrcolas como las frutas, las legumbres y hortalizas, las flores cortadas y las plantas ornamentales. Estas subvenciones varan entre 1 y 4,5 dirhams por kg en funcin del destino y se abonan a los transportistas areos que pueden deducirlos de la tarifa de flete areo. Concesiones arancelarias y fiscales Marruecos cuenta con siete regmenes que permiten importar con suspensin de derechos e impuestos: la admisin temporal para el perfeccionamiento activo; el almacenamiento bajo custodia aduanera o los depsitos de almacenamiento; la admisin temporal; la exportacin temporal para el perfeccionamiento pasivo; la exportacin temporal; el rgimen de trnsito; y el depsito industrial franco. Las mercancas que gozan de un rgimen suspensivo deben estar cubiertas por uno de los tipos de garantas autorizadas por la administracin de aduanas (garanta bancaria, consignacin de los derechos e impuestos cuya percepcin se suspende, o cualquier otra garanta autorizada por el Ministro de Finanzas). El rgimen de admisin temporal para perfeccionamiento activo permite importar (con dispensa de las formalidades de control del comercio exterior), durante un perodo de dos aos, prorrogable por dos perodos de seis meses, mercancas destinadas a ser objeto de transformacin, elaboracin o un complemento de mano de obra y que se destinan posteriormente a la reexportacin. El rgimen de almacenamiento bajo custodia aduanera o de depsitos de almacenamiento autoriza a guardar las mercancas, durante un determinado perodo, en establecimientos sometidos al control de la administracin de aduanas. Se trata de un rgimen complementario de la admisin temporal para perfeccionamiento activo, que permite a la empresa almacenar las mercancas obtenidas de ese modo, a la espera de que sean exportadas. La admisin temporal permite a la empresa introducir en el territorio marroqu, por un perodo de entre seis meses y dos aos (con dispensa de las formalidades de control del comercio exterior), materiales y productos exportables en el estado en el que han sido importados, tras haber sido utilizados sin transformacin. La exportacin temporal para el perfeccionamiento pasivo autoriza la salida provisional de mercancas al extranjero (por un mximo de un ao) para su transformacin o elaboracin. Al volver a Marruecos, los derechos e impuestos a la importacin slo se aplican sobre el valor adicional adquirido en el extranjero. La exportacin temporal autoriza el envo al extranjero de materiales y productos destinados a ser utilizados durante un perodo determinado y que deben volver a Marruecos, en el mismo estado, en un plazo mximo de seis meses. El trnsito permite el transporte de las mercancas bajo control aduanero de una oficina o depsito aduanero a otra oficina u otro depsito (con suspensin de las prohibiciones y restricciones que se aplican normalmente). El depsito industrial franco permite, en el marco de un acuerdo entre la administracin y la empresa, la importacin de materiales, equipos y sus componentes y piezas, as como de mercancas destinadas a ser elaboradas con miras a la exportacin de los "productos de compensacin" obtenidos. Este rgimen se concede a las empresas de nueva creacin, que tienen previsto invertir 150millones de dirhams, crear como mnimo 200 empleos y realizar un volumen de negocio de exportacin de 100millones de dirhams en un plazo mximo de tres aos; y a las empresas cuyo objetivo es ampliar sus actividades por un valor de 50 millones de dirhams, crear 75 nuevos empleos como mnimo y llevar una contabilidad de los materiales. Ofrece la posibilidad de introducir en el mercado local el 15por ciento de las cantidades producidas y permite acumular las ventajas de la admisin temporal y la importacin temporal y beneficiarse de los privilegios de las zonas francas (seccin3)v)). Dos regmenes permiten recuperar los derechos e impuestos abonados. Se trata de la exportacin previa y de la devolucin de derechos (drawback). El primero permite la exportacin de los productos obtenidos a partir de mercancas extranjeras sobre las que se han abonado derechos e impuestos de importacin, y la posterior importacin de materias primas y productos semiacabados respecto de los cuales no se percibirn derechos ni impuestos por cuantas inferiores o iguales a las abonadas anteriormente (crdito tributario). El segundo permite el reintegro a las empresas exportadoras, a razn de un tipo medio, de los derechos e impuestos abonados inicialmente para la importacin de materias primas o productos semiacabados utilizados en la fabricacin de los bienes exportados. nicamente los productos designados por decreto pueden beneficiarse de este rgimen. Financiacin, seguro y garanta de las exportaciones Los crditos concedidos en el extranjero con miras a financiar o prefinanciar las operaciones de exportacin no estn sujetos a la autorizacin previa de la Oficina de Cambio de Divisas. Las condiciones aplicables, como el tipo de inters y el plazo de amortizacin, deben ser conformes con las vigentes en los mercados extranjeros en el momento de la conclusin del contrato. La Sociedad Marroqu de Garanta de las Exportaciones (SMAEX) ofrece tres tipos distintos de seguro de las exportaciones: seguro de crdito, de exposicin y de prospeccin. El seguro de crdito cubre el 90 por ciento del importe de la exportacin contra los riesgos comerciales ordinarios (por ejemplo, la insolvencia del cliente extranjero) y contra los riesgos polticos y las catstrofes. El costo de la garanta es del 0,25 al 1,8 por ciento del valor de las exportaciones de que se trate. El seguro de exposicin cubre el 50 por ciento de los gastos ocasionados en caso de participacin infructuosa en una manifestacin comercial internacional; el costo de la garanta asciende al 3 por ciento del presupuesto aprobado. El seguro de prospeccin ofrece la misma cobertura contra los riesgos de una accin de prospeccin infructuosa; el costo del seguro engloba, adems del 3 por ciento, un derecho de apertura de expediente. En caso de que la prospeccin resulte satisfactoria, se percibe una prima complementaria sobre los ingresos durante el plazo de amortizacin. Se prev un seguro de prospeccin simplificado para las industrias y empresas pequeas y medianas cuyo volumen anual de exportaciones sea inferior a 1 milln de dirhams y para las empresas que participan en actividades de exportacin durante menos de dos aos. Este tipo de seguro permite al exportador presentar un presupuesto global sin necesidad de facilitar detalles. Su costo comprende un derecho de apertura de expediente y una prima nica de seguro del 1,5 por ciento del presupuesto aprobado. El exportador tiene derecho a garantizar su contrato ante un organismo financiero con objeto de financiar su programa de prospeccin. No obstante, los exportadores son libres para celebrar contratos de factoring y de seguros de exportacin con organismos extranjeros especializados. Promocin de las exportaciones, ayuda a la comercializacin El Centro Marroqu de Promocin de las Exportaciones (CMPE), un organismo pblico bajo la tutela del Ministerio de Industria, Comercio, Energa y Minas, se encarga de la promocin y el desarrollo de las exportaciones de productos industriales, agroalimentarios, de servicios y todos los productos que no entran dentro de la competencia de otros organismos pblicos. Todos los aos lleva a la prctica los programas de participacin (acordados por el Comit Interministerial de Ferias y Exposiciones) de Marruecos en las manifestaciones comerciales en el extranjero y en el territorio nacional. El CMPE tambin pone a disposicin de los exportadores un espacio promocional en su sitio Web, que consiste en una base de datos interactiva presentada en forma de catlogo de empresas. Se financia parcialmente mediante el gravamen parafiscal a la importacin. Asimismo, los exportadores pueden depositar en un banco marroqu, en cuentas en divisas o en dirhams convertibles (cuentas convertibles de promocin de las exportaciones (CCPEX)), hasta el 20por ciento de los ingresos de exportacin repatriados. La apertura de esas cuentas est sujeta a la autorizacin previa de la Oficina de Cambio de Divisas. En el caso de los exportadores que ya son titulares de CCPEX, esa autorizacin no es necesaria. El Estado concede tambin subvenciones para la promocin de las exportaciones de determinados productos agrcolas (seccin3)vi)). Medidas que afectan a la produccin y al comercio Incentivos La Carta de la Inversin de 1995 mejor las ventajas otorgadas a los inversores (captuloII6)). En 2000, el Gobierno estableci tambin el Fondo Hassan II para el Desarrollo Econmico y Social; este Fondo se ocupa, entre otras cosas, de la promocin de las inversiones en determinados sectores industriales. Contribuye en un 50 por ciento a la adquisicin de terrenos industriales, y en un 30 por ciento a la construccin de locales profesionales. Desde hace varios decenios, se han establecido subvenciones para los productos agrcolas. No obstante, durante los ltimos aos, el Gobierno ha empezado a eliminarlas respecto de diferentes productos, incluidas las semillas oleaginosas (excepto el girasol de produccin nacional) y el azcar destinado a uso industrial (captulo IV 2) iii)). Las que se siguen concediendo adoptan la forma de ayuda a la produccin (adquisicin de material agrcola y sostenimiento del precio a los productores, entre otras), o sostenimiento del precio de consumo. Las tasas de las subvenciones otorgadas a los agricultores para la adquisicin de material agrcola varan entre el 10 y el 60 por ciento dependiendo del tipo de material y de la condicin del beneficiario (particular o cooperativa). La subvencin concedida al girasol permite garantizar el precio a los productores. La subvencin tambin se concede al precio al consumo de determinados productos, como la harina nacional de trigo blando (a razn de 10 millones de quintales), el azcar, el gas butano y, a ttulo excepcional, los productos del petrleo. Estas subvenciones se abonan a travs de la Caja de Compensacin. En el cuadro III.3 figuran las subvenciones al consumo de productos alimenticios. Cuadro III.3 Evolucin de las subvenciones netas al consumo de productos alimenticios, 1996-2001 (En millones de dirhams) Harina nacional de trigo blandoAzcarAceites vegetalesTotal19968491.3255452.71919974151.0879392.441199801.3108242.134199901.2716321.903200001.250281.278200101.60001.600 Fuente: Informacin facilitada por las autoridades de Marruecos. En general, el Estado ya no interviene en los precios de los insumos agrcolas (abonos, semillas, productos fitosanitarios, maquinaria agrcola). No obstante, de manera excepcional, en caso de sequa, y en caso de sostenimiento de los precios de venta de semillas de cereales certificadas, el Estado fija los precios mximos subvencionados de retrocesin de esas semillas (trigo blando, trigo duro y cebada). Se utilizan dos tipos de subvenciones: a la produccin (ayuda a los gastos de almacenamiento y transporte de las semillas comercializadas por la Sociedad Nacional de Comercializacin de Semillas (SONACOS) por un importe medio anual de 20millones de dirhams) y a la utilizacin (nicamente en ao de sequa). Se otorgan subvenciones al 10 por ciento de las superficies habilitadas en "gran hidrulica" para las que las tarifas del agua de regado no cubren ms que entre el 56 y el 83 por ciento de los gastos de explotacin y de mantenimiento de los sistemas de regado. Tambin se conceden subvenciones al presupuesto de funcionamiento y equipamiento de las Oficinas Regionales de Explotaciones Agrcolas (ORMVA) con miras a organizar y apoyar el desarrollo agrcola (entre otras cosas, la ampliacin del riego y la divulgacin) (captulo IV 2) i)). La Secretara de la OMC no tiene conocimiento de que los dems sectores no agrcolas se beneficien de ninguna subvencin directa. Poltica de competencia y regulacin de los precios La Constitucin de 1996 consagr el principio de la libertad de emprender, en el que se bas la adopcin de la Ley N 06-99 sobre la libertad de precios y de competencia, y su Decreto de Aplicacin. Esta Ley tiene por objeto definir las disposiciones por las que se rige la libertad de precios, organizar la libre competencia y especificar sus normas de proteccin. Su mbito de aplicacin abarca: todas las personas fsicas y jurdicas cuyas actividades tengan un efecto sobre la competencia en el mercado marroqu; las actividades de produccin, distribucin y servicio, incluidas las desarrolladas por personas pblicas que intervengan como operadores; y los acuerdos (entre exportadores) que tengan una incidencia sobre la competencia en el mercado interno. El artculo 2 del Ttulo II establece el principio de la libertad de precios y su determinacin mediante la libre competencia. No obstante, este principio se ve limitado por las excepciones que reservan al Estado el derecho de intervenir. Se trata de situaciones de monopolio; dificultades de abastecimiento persistentes; disposiciones legislativas o reglamentarias; catstrofes pblicas o situacin anmala del mercado; y movimientos excesivos de precios. A peticin de las organizaciones profesionales o por iniciativa del Gobierno los precios pueden ser objeto de una homologacin. La ley especifica las normas en materia de transparencia y prohbe las prcticas que imponen restricciones a las relaciones entre operadores econmicos. Se consideran restrictivas las prcticas que: influyen en la libre eleccin del consumidor (en la ley se incluye la obligacin de informar, la prohibicin de denegar la venta o prestacin, y la prohibicin de la venta o prestacin subordinadas a la compra de otro producto o servicio, y de la venta o prestacin con prima); limitan las relaciones comerciales entre profesionales (obligacin de facturar y comunicar la lista de precios y las condiciones de venta; prohibicin de los precios mnimos de reventa obligatoria, de las prcticas discriminatorias, el incumplimiento de las exigencias de los compradores y de la vinculacin de ventas); y las relativas al almacenamiento de las mercancas (la ley pone el contrabando y la especulacin en el punto de mira mediante la prohibicin del "almacenamiento clandestino"). La ley prohbe todas las acciones concertadas, los acuerdos, entendimientos o coaliciones o el abuso de una posicin dominante, cuando tienen por objeto impedir, restringir o distorsionar la competencia. Las excepciones se refieren a las pequeas y medianas empresas y a las cooperativas agrcolas o artesanales; la promocin de las exportaciones; o las prcticas que contribuyen al "progreso econmico" de manera suficiente para compensar las restricciones y reservar a los usuarios una parte equitativa del beneficio. Para evaluar el aporte al progreso econmico, el Consejo de la Competencia tiene en cuenta la competitividad de las empresas. El Primer Ministro somete los proyectos de concentracin econmica que constituyen una amenaza para la competencia al juicio del Consejo de la Competencia. Se define como concentracin cualquier acto que suponga la transferencia de la propiedad o del usufructo de la totalidad o una parte de los bienes, derechos y obligaciones de una empresa; o que permita a las empresas ejercer una influencia determinante sobre las dems. Se permiten dos casos de concentracin: los acuerdos cuya finalidad es mejorar la gestin de las pequeas y medianas empresas o la comercializacin de los productos agrcolas. El control estatal se realiza a travs de la Comisin Interministerial de Precios (en el caso de los productos que siguen reglamentados) y la Comisin de la Competencia encargada de la aplicacin de la legislacin en la materia, de la supervisin de las estructuras del mercado y de las prcticas que en l se desarrollan. El Consejo de la Competencia tiene atribuciones consultivas en materia de concentracin, prcticas anticompetitivas y precios, pero no tiene poder de decisin. Puede ser consultado por el Parlamento, el Gobierno, los consejos regionales y las comunidades urbanas, las cmaras de comercio, industria y servicios, las cmaras profesionales, las organizaciones sindicales y profesionales o las asociaciones de consumidores. No obstante, no puede iniciar casos por s mismo ni las empresas pueden planterselos. Puede recomendar al Primer Ministro que presente el caso al Procurador del Rey del tribunal de primera instancia competente para que se emprendan acciones penales. En general, las sanciones son competencia de los tribunales; sus niveles se determinan en la Ley marco N 06-99. Sin embargo, el Primer Ministro puede eludir la va judicial y ordenar, por recomendacin del Consejo de la Competencia, poner fin a las prcticas anticompetitivas en un perodo determinado o imponer condiciones particulares. Los conflictos recientemente enjuiciados en materia de competencia se referan, entre otros, al transporte martimo (acuerdo contra la entrada de un nuevo operador), los productos del petrleo (monopolio de distribucin) y las bebidas gaseosas (abuso de la posicin dominante). Segn el artculo83 de la Ley N 06-99, la libertad de precios no se aplica a los productos y servicios cuya lista se establece por un procedimiento reglamentario. Actualmente, el Estado regula, entre otros, los precios de los artculos cuyo consumo est subvencionado, los servicios bsicos (agua potable, electricidad, seguro obligatorio de automviles, transportes, libros escolares), los productos y servicios de carcter social (productos farmacuticos) o los productos y servicios sometidos a monopolio. Se fijan tambin mrgenes de beneficio mximos para determinados productos (alimenticios y farmacuticos). Desde 1995 el precio de los combustibles se fija de acuerdo con un sistema de indizacin que consiste en reflejar en los precios nacionales las fluctuaciones, al alza o a la baja, de los precios internacionales. Privatizacin Marruecos inici su programa de privatizacin en 1993. A finales de 2000, la cartera de participaciones del Estado comprenda 741 empresas e instituciones pblicas. La Ley N 39-89 relativa a la privatizacin autoriz la transferencia al sector privado de 112 entidades (entre ellas 37hoteles). La fecha lmite del programa de privatizacin se prorrog del 31 de diciembre de 1995 al 31 de diciembre de 1998. En 1999, una nueva ley (Ley N 34-98) suprimi la fecha lmite para la ejecucin del programa y elimin de la lista de empresas sujetas a privatizacin las que tenan importantes problemas jurdicos o financieros (cuadroIII.4). La Ley define tres mtodos de privatizacin: mercado financiero (Bolsa de valores de Casablanca), licitacin y cesin directa. Cuadro III.4 Empresas sujetas a privatizacin, marzo de 2003 NombreSector de actividadParte sujeta a cesin (%)SNDEAgricultura-ganadera96,60BNDEFinanzas-banca, desarrollo43,53BiopharmaProductos mdicos y veterinarios..BTNAaMateriales de construccin y productos cermicos..CIHFinanzas-banca, crdito inmobiliario y hostelero48,89FERTIMAAbonos..DRAPORbDragado de puertos, obras hidrogrficas, obras o prestaciones de servidumbre en los puertos..Parc zoologique national (PZN)Atraccin turstica..Rgie des tabacsTabaco, cultivo, fabricacin, importacin y explotacin..SCScYacimientos mineros, minas de sal, fuentes saladas y salinas, explotacin ..Socit marocaine du th et du sucreT, azcar y otros productos alimenticios, importacin, acondicionamiento, almacenamiento, comercializacin y exportacin..SOCOCHARBOaMadera y combustibles slidos, comercio, importacin y exportacin..SOMACAIndustria del automvil38,00SONACOSSemillas, comercializacin y acondicionamiento..SONIRImprentas, explotacin..SSMcYacimientos mineros, minas de sal, fuentes saladas y salinas, explotacin..SUCRAFORIndustria del azcar, blanco granulado72,16SUNABELIndustria del azcar, blanco granulado99,53SURACIndustria del azcar, blanco granulado100,00SUTAIndustria del azcar, blanco granulado99,50SETAFILIndustria de los textiles, hilados e hilados torcidos de algodn59,23COTEFIndustria de los textiles, hilado, tejido, tinte, impresin98,52SACEMMinas, manganeso42,99AsmaaHostelera ..Ibn ToumertHostelera.. .. No disponible. a Empresa filial de la empresa de carbn de Marruecos (Charbonnage du Maroc (CDM)). b Empresa filial de la Administracin de Explotaciones Portuarias (ODEP). c Empresa filial de la Oficina de Investigaciones y Participaciones Mineras (BRPM). Fuente: Ministre de l'conomie, des finances, de la privatisation et du tourisme, Direction de la privatisation (2002); y autoridades de Marruecos. Desde el inicio del programa se han privatizado un total de 63 entidades (entre ellas, 26hoteles) y los ingresos acumulados ascienden a 40.000millones de dirhams. De esas 63 entidades, 18empresas y 5 hoteles han sido cedidos parcialmente o en su totalidad a compradores extranjeros. El grfico III.5 muestra la distribucin por pases de los recursos generados por las privatizaciones. La licitacin es el mtodo ms utilizado (68,5 por ciento de los ingresos generados), seguida de la atribucin directa (22,6 por ciento) y de la oferta pblica de venta en la Bolsa de Casablanca (8,9 por ciento). La evolucin de los mercados financieros y la coyuntura econmica internacional han afectado negativamente a las operaciones de privatizacin en 2002. El desmoronamiento del subsector de las telecomunicaciones y la crisis del transporte areo han obligado a posponer dos operaciones importantes previstas para 2002 (oferta pblica inicial de Maroc Telecom y la privatizacin de Royal Air Maroc). Por otro lado, determinadas operaciones previstas fueron particularmente complejas y sufrieron retrasos por motivos jurdicos e institucionales. ste fue el caso de la Administracin Tabacalera, cuya privatizacin supuso la adopcin por va legislativa del dispositivo de salida del monopolio. Segn las autoridades, a medio plazo, las operaciones de privatizacin sern ms largas y complejas, ya que la mayora de las empresas de los sectores competitivos ya han sido privatizadas, y la privatizacin de las empresas en situacin de monopolio o de sectores dotados de una reglamentacin especfica exige primero un nuevo marco legislativo y reglamentario.  La legislacin permite reservar a los empleados el 10 por ciento como mximo del capital de las empresas sujetas a privatizacin, cuando se trata de una cesin de establecimiento, y el 20 por ciento de las participaciones con un lmite del 10 por ciento del capital, cuando se trata de cesin de participacin. Los trabajadores pueden beneficiarse de un descuento mximo del 15 por ciento del precio de cesin. Con objeto de asegurar el desarrollo regional, puede concederse prioridad a las personas fsicas que residan, hayan nacido o ejerzan una actividad econmica en la regin en la que est situada la empresa, a los ciudadanos marroques procedentes de esa regin, a las empresas cuyo objetivo sea el desarrollo de la economa regional y cuya sede social se encuentre en la regin, o a las cooperativas con sede en esa regin. Cuando se trata de transferencias de participaciones pblicas en empresas de comercializacin de algodn, semillas oleaginosas o semillas seleccionadas o en empresas de transformacin de plantas azucareras, frutas y legumbres y hortalizas, o desmotado de algodn, se reserva la prioridad a las cooperativas agrcolas. En esos casos, se proceder a una licitacin restringida. El Ministerio encargado de las transferencias, una Comisin interministerial compuesta por cinco miembros (Comisin de Transferencias) y un Organismo de Evaluacin se encargan de las operaciones. Proteccin de los derechos de propiedad intelectual a) Panorama general Marruecos es miembro de la Organizacin Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI). Es parte en los siguientes convenios o acuerdos: el Convenio de Pars para la Proteccin de la Propiedad Industrial; el Convenio de Berna para la Proteccin de las Obras Literarias y Artsticas; la Convencin Universal sobre el Derecho de Autor; el Tratado de Cooperacin en materia de Patentes; el Acuerdo y el Protocolo de Madrid para el registro internacional de las marcas; el Arreglo de Niza relativo a la Clasificacin Internacional de los Productos y Servicios para el Registro de las Marcas; el Arreglo de La Haya relativo al depsito internacional de dibujos y modelos industriales; el Convenio de Bruselas sobre la distribucin de seales portadoras de programas transmitidas por satlite; y el Tratado de Nairobi sobre la Proteccin del Smbolo Olmpico. Marruecos participa tambin, con la condicin de observador, en la Unin Internacional para la Proteccin de las Obtenciones Vegetales (UPOV). Desde el ltimo examen de sus polticas comerciales, Marruecos ha revisado por completo su legislacin sobre propiedad intelectual y ha adoptado tres nuevas leyes relativas a los derechos de autor y derechos conexos (Ley N 2-00); las obtenciones vegetales (Ley N 994); y la proteccin de la propiedad industrial, que entrar en vigor seis meses despus de la publicacin de los textos de aplicacin. En 2000 se cre la Oficina de la Propiedad Industrial y Comercial de Marruecos (OMPIC) mediante la fusin de la oficina anterior y del Registro Central de Comercio. La Oficina Marroqu del Derecho de Autor (BMDA), que depende del Ministerio de Comunicacin, gestiona los derechos de autor y derechos conexos, y el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural se ocupa de la proteccin de las obtenciones vegetales. Las infracciones ms frecuentes en materia de propiedad intelectual en Marruecos se refieren a la falsificacin y la piratera de cintas de msica y audiovisuales; las marcas, y los dibujos y modelos industriales. Las importaciones paralelas no estn autorizadas. b) Derechos de propiedad industrial A la espera de la adopcin del proyecto de decreto de aplicacin de la Ley N 17-97, los derechos de la propiedad industrial siguen rigindose por el Dahir de 23 de junio de 1916, que confiere un derecho exclusivo de explotacin de 20 aos para las patentes de invencin, al igual que para las marcas (que puede renovarse indefinidamente), y de 25 aos para los dibujos y modelos industriales (que puede renovarse una vez). Prev, entre otras cosas, el trato nacional a los extranjeros y fija sanciones civiles y penales para los actos que atentan a los derechos de los titulares. El Dahir autoriza a la persona perjudicada a pedir la incautacin de los objetos delictivos. La Ley N 17-97 (que an no ha entrado en vigor) prev un sistema de proteccin de los derechos de propiedad industrial y una duracin de la validez de las patentes de 20 aos. Toda infraccin de esos derechos puede ser objeto de sanciones civiles y penales que van desde la accin civil con miras a poner trmino a los actos ilegales y al pago de indemnizaciones, a una pena de prisin de 2 meses a 2 aos, y una multa de 50.000 a 500.000 dirhams. En caso de reincidencia, estas penas pueden duplicarse y la pena de prisin puede incluso elevarse a 5 aos en caso de perjuicio a la defensa nacional. nicamente los tribunales de comercio tienen competencia para juzgar los litigios resultantes de la aplicacin de la Ley (salvo en el caso de las decisiones administrativas). Se puede recurrir contra sus decisiones ante el Tribunal de Apelacin de Comercio, cuyas decisiones pueden ser a su vez objeto de recurso de casacin ante el Tribunal Supremo. Los tribunales administrativos tienen competencia para juzgar las acciones judiciales contra las administraciones. Pueden solicitarse licencias obligatorias tres aos despus de la concesin de la patente o cuatro aos despus de la fecha de presentacin de su solicitud si el titular no ha empezado a explotar la invencin, no ha comercializado el producto o ha dejado de explotar o comercializar la patente en Marruecos hace ms de tres aos. En caso de necesidad y a peticin del organismo encargado de la salud pblica, pueden otorgarse licencias de oficio para la explotacin de patentes relativas a la fabricacin de medicamentos. La propiedad de una marca (de fbrica, de comercio o de servicio) se adquiere mediante el registro, que es efectivo durante un perodo de 10 aos y puede renovarse indefinidamente. El titular de la marca puede perder sus derechos si no hace un uso "serio" de ellos durante un perodo ininterrumpido de 5 aos. La duracin de la proteccin otorgada a una topografa de circuitos integrados es de 10 aos; y la concedida a los dibujos y modelos industriales de 5, pudiendo renovarse dos veces. Por lo que respecta a la proteccin de los nombres comerciales, la Ley remite a las disposiciones de la Ley N 15-95 (Cdigo de Comercio). La Ley N 17-97 prohbe tambin toda utilizacin de una indicacin falsa o engaosa relativa a la procedencia de un producto o de un servicio, o a la identidad del productor, el fabricante o el comerciante, y condena igualmente toda utilizacin de una denominacin de origen falsa o engaosa o su imitacin. El cuadroIII.5 muestra el nmero y la distribucin de las solicitudes de ttulos de propiedad industrial en 2001. Adems, la Ley N 17-97 prev sanciones (accin civil con miras al cese de los actos desleales y al pago de indemnizaciones) contra la competencia desleal, definida como todo acto de competencia contrario a las prcticas honestas en materia industrial o comercial (artculo 184). Los agentes de aduana nicamente pueden proceder a la incautacin de los objetos falsificados por orden judicial (a peticin del titular del derecho), salvo en el caso de los productos que reproducen la imagen del Rey. La informacin no divulgada se protege mediante diversos textos legislativos como el Estatuto General de la Funcin Pblica, el Cdigo de Procedimiento Penal, y el Cdigo de Obligaciones y Contratos, y la Ley N 41-80 (por la que se crea y regula un cuerpo de agentes judiciales), la Ley N 1-93-162 (en virtud de la cual se regula el ejercicio de la profesin de abogado) y la Ley N 17-97 relativa a la proteccin de la propiedad industrial. Esta ltima (que como se ha indicado anteriormente an no ha entrado en vigor) impone sanciones contra todo acto de divulgacin de informacin relacionada con una invencin, que incluyen multas de hasta 500.000dirhams y penas de prisin que pueden alcanzar los dos aos. Cuadro III.5 Evolucin y distribucin de las solicitudes de ttulos de propiedad industrial, 2001 Nmero de solicitudesEvolucin respecto a 2000Principales sectores (porcentaje del total de solicitudes)Patentes de invenciones (procedentes de residentes)333 (122)34 por cientoa (17 por ciento)medicina e higiene (24 por ciento) industrias qumicas (18 por ciento) industrias varias (17 por ciento)Dibujos y modelos industriales56918 por cientoindustrias qumicas y paraqumicas (49 por ciento) textiles y cuero, e industria elctrica (17 por ciento) industria electrnica (11 por ciento) Marcas (procedentes de residentes)4.049 (2.944)5 por ciento (14 por ciento)servicios (25 por ciento) industria agroalimentaria (23 por ciento) industrias qumicas y paraqumicas (21 por ciento) textiles (10 por ciento) industria elctrica y electrnica (10 por ciento)Denominaciones y emblemas comerciales38.1191 por cientoservicios (39 por ciento)b comercio (32 por ciento)b industrias (14 por ciento)b construccin y obras pblicas (13 por ciento)b a Este aumento coincidi con la entrada en vigor en Marruecos en mayo de 2001 del captulo II del Tratado de Cooperacin en materia de Patentes. b La distribucin sectorial indica la de los certificados negativos otorgados. Fuente: OMPIC (sin fecha). c) Las obtenciones vegetales Marruecos promulg en 1997 una ley en virtud de la cual se estableca un sistema de proteccin por certificado de las obtenciones vegetales (Ley N 9-94). La proteccin abarca los elementos de reproduccin y de multiplicacin, el acondicionamiento, la venta, la importacin, la exportacin y la tenencia, y tiene una duracin mnima de 20 aos para las especies obtenidas en grandes cultivos, y de 25 aos para las especies arbreas y la vide. La Ley prev licencias obligatorias si vencido un plazo de tres aos despus de la concesin de un certificado, o de 4 aos contados a partir de la fecha de presentacin de la solicitud, la obtencin no se ha explotado, el producto no se ha comercializado en cantidad suficiente, o si la explotacin y la comercializacin se han abandonado durante ms de 3 aos. La Ley prev sanciones civiles y penales contra toda infraccin de los derechos del titular de un certificado de obtencin vegetal que incluyen acciones civiles con miras al pago de una indemnizacin o una multa de 3.000 a 30.000 dirhams. En caso de reincidencia, puede imponerse una pena de prisin de dos meses a un ao. Las acciones judiciales civiles se interponen ante los tribunales de primera instancia. Se puede recurrir contra sus sentencias y, en ltima instancia, las partes pueden interponer un recurso de casacin ante el Tribunal Supremo. d) Derecho de autor y derechos conexos La Ley N 2-00 protege, entre otras creaciones literarias o artsticas, las obras de expresin escrita, los programas de ordenador; las obras musicales, dramticas y coreogrficas, audiovisuales, de las bellas artes, de arquitectura, fotogrficas y de las artes aplicadas; y las expresiones del folclore, los dibujos o modelos de las creaciones de la industria del vestido y las bases de datos. Esta proteccin se confiere durante la vida del autor y 50 aos a partir de su muerte. Asimismo, la Ley garantiza al autor, adems de los derechos patrimoniales y los derechos morales, ilimitados en el tiempo, imprescriptibles e inalienables, el derecho a reivindicar la autora de su obra, mantener el anonimato o utilizar un seudnimo, y a oponerse, de forma general, a toda infraccin de su obra que redunde en perjuicio de su honor o reputacin. Por lo que respecta a los derechos conexos, la Ley garantiza su proteccin durante un perodo de 50 aos en el caso de las interpretaciones o ejecuciones, y los fonogramas; y de 25 aos en el de las emisiones de radiodifusin. Las infracciones de los derechos de autor dan lugar a sanciones civiles como el pago de indemnizaciones por daos y perjuicios, y la destruccin de los ejemplares ilcitos y el material utilizado para la reproduccin ilcita. Pueden ordenarse sanciones penales en forma de multa de hasta 20.000 dirhams y penas de prisin por un perodo mximo de dos aos. En caso de reincidencia, las penas pueden triplicarse. Las acciones judiciales civiles se interponen antes los tribunales de primera instancia, contra cuyas sentencias se puede recurrir. En ltima instancia, las partes en conflicto pueden interponer un recurso de casacin ante el Tribunal Supremo. Las obras extranjeras gozan de proteccin en virtud de los artculos 66 y 68. El artculo 60 de la Ley confa la proteccin y la explotacin del derecho de autor y los derechos conexos a la Oficina Marroqu del Derecho de Autor, que administra en el territorio del Reino de Marruecos los intereses de diversas sociedades extranjeras de autores en el marco de los convenios o acuerdos suscritos con ellas, respetando los acuerdos internacionales, como el Convenio de Berna, la Convencin Universal sobre el Derecho de Autor y el Acuerdo sobre los ADPIC de la OMC.  El importador se compromete con un banco facultado como intermediario a efectuar todas las formalidades bancarias previstas en el reglamento de cambios. Para el banco, la domiciliacin consiste en efectuar, por cuenta del cliente, las formalidades bancarias necesarias para la realizacin de la importacin.  La legislacin no impone fecha lmite alguna para el pago de las importaciones. Sin embargo, el pago no puede tener lugar hasta despus de la entrada efectiva de las mercancas en Marruecos o de la justificacin de la expedicin (con destino a Marruecos) en virtud de un ttulo de transporte. En el caso de los bienes de capital, los importadores estn autorizados a transferir sumas anticipadas, hasta un mximo del 40 por ciento del valor FOB de las importaciones. Tambin pueden pagar por anticipado las importaciones de ciertos productos (piezas de recambio, productos de consumo, muestras con pago) por un contravalor total en divisas de 20.000 dirhams.  Artculo 16 de la Ley N 13-89 de Comercio Exterior, promulgada por el Dahir N 1-91-261, de 9 de noviembre de 1992, modificada y complementada por la Ley N 3-96, promulgada por el Dahir N19763, de 12 de febrero de 1997.  Se exige certificado sanitario para diversos productos de origen animal, animales vivos, aves de corral y huevos. Las importaciones de semillas de berenjena, tomates y patatas deben ir acompaadas de un certificado fitosanitario en el que se atestige que estn exentas de parsitos y que han sido tamizadas, limpiadas y envasadas en sacos nuevos.  La peticin deber ser presentada por un laboratorio farmacutico, con respaldo de un expediente tcnico.  BMCEBANK (sin fecha).  Segn las autoridades, el 85 por ciento de las operaciones se admite con la presentacin de los documentos.  Desde principios de 2000, 30 transportistas internacionales han obtenido permiso para administrar, cada uno en su propio lugar, un almacn y un rea de despacho aduanero.  La oficina de domiciliacin, elegida por el operador econmico (en principio, una oficina de su lugar de residencia), cumple ciertos trmites aduaneros iniciados por otras oficinas. Se trata, entre otras cosas, del pago de derechos y gravmenes, del control y gestin de las cuentas en el marco de regmenes econmicos en aduana, y del tratamiento integral de las operaciones de despacho aduanero en el marco de la "declaracin combinada".  Antes del 5 de octubre de 1998, Marruecos utilizaba la definicin de Bruselas.  Los casos de recurso ante la OMA han sido muy poco frecuentes.  Decreto N 2-02-347, de 17 de julio de 2002, por el que se deroga el Decreto N 2-98-517, de 29de septiembre de 1998, por el que se fijan los valores mnimos en aduana de las mercancas as como la lista de las mercancas a que se aplican.  La columna G era la de los tipos generales no aplicados. Actualmente hay una nica columna. La eliminacin de la columna G puso fin a la diferenciacin entre tipos utilizados (columna U) y tipos generales (columna G).  En 1997 se certific la transposicin de las 156 partidas arancelarias consolidadas en 1987 de la NCCA al Sistema Armonizado (vase el documento WT/LET/168 de la OMC, de 5 de septiembre de 1997).  OMC, Lista LXXXI - Marruecos, 15 de abril de 1994.  Para el anlisis se han tomado los tipos mnimos de los derechos variables, al no disponerse de los equivalentes ad valorem ni de los datos para su clculo.  Anexo I del Acuerdo sobre la Agricultura de la OMC.  Office pour le dveloppement industriel (sin fecha).  El tipo del 14 por ciento con derecho a deduccin se aplica a lo siguiente: construccin inmobiliaria; servicios de transporte, servicios de restaurante proporcionados a los asalariados de las empresas, vehculos utilitarios ligeros y ciertos productos alimenticios (t, grasas, confituras, frutas y jugos de fruta destinados a la confitera, caf, extractos de caf soluble). El tipo del 14 por ciento sin derecho a deduccin se aplica a los servicios proporcionados por agentes, intermediarios y corredores de seguros.  Este tipo del 10 por ciento se aplica a los alimentos o bebidas consumidas en los establecimientos, al suministro de alojamiento realizado por los hoteles, al alquiler de inmuebles para uso hotelero, a los moteles, a las colonias de vacaciones, a los bienes de capital (con exclusin de inmuebles y vehculos de transporte) adquiridos por azucareras, molinos y explotaciones avcolas, y a los alquileres de conjuntos inmobiliarios tursticos.  Con derecho a deduccin, este tipo se aplica a las ventas y entrega de productos de gran consumo (agua, electricidad, pastas alimenticias, jabn para uso domstico, productos farmacuticos, equipo escolar) y a las operaciones de banca, de crdito o de cambio, a las transacciones de valores mobiliarios efectuadas por sociedades de bolsa, al peaje en las autopistas explotadas por sociedades concesionarias y a los vehculos de turismo (vehculos econmicos). Sin derecho a deduccin, se aplica a las prestaciones proporcionadas por personas que ejercen ciertas profesiones liberales (veterinarios, abogados, intrpretes, notarios, funcionarios judiciales).  Office pour le dveloppement industriel (sin fecha).  El impuesto interno al consumo sobre las labores del tabaco entr en vigor el 1 de enero de 2003; desde entonces, tambin se les aplica el IVA, al tipo del 20 por ciento.  MINEFI-DREE (2002e).  Decreto N 2-77-862, de 9 de octubre de 1977, para la aplicacin del Cdigo de Aduanas e Impuestos Indirectos, aprobado en virtud del Dahir por el que se promulga la Ley N 1-77-339.  Las transformaciones especficas relativas a las hilaturas, tejidos y prendas de vestir se describen en ese mismo Decreto. BMCBANK (sin fecha).  Las normas de origen se aplican en virtud del Protocolo N 4 del Acuerdo, que entr en vigor el 1 de marzo de 2000 en sustitucin del Acuerdo de Cooperacin Marruecos-CEE de 1976.  Las normas de origen se aplican en virtud del Protocolo B del Acuerdo. Ese Acuerdo entr en vigor el 1 de diciembre de 1999.  Direction gnrale des douanes, Division du tarif douanier (1999).  Documento WT/REG/W/45 de la OMC, de 5 de abril de 2002.  De acuerdo con la Ley N 13-89 de Comercio Exterior, se pueden restringir las importaciones de bienes y servicios cuando se trata de salvaguardar la moralidad, la seguridad y el orden pblicos, la salud de las personas o de proteger la fauna y la flora y el patrimonio histrico, arqueolgico y artstico nacional.  Convencin sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres.  Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminacin. Este Convenio se incorpor recientemente a la legislacin marroqu en virtud del Dahir N196-92, de 24 de noviembre de 2000, publicado en el Boletn Oficial el 19 de abril de 2001.  Convenio de Estocolmo sobre contaminantes orgnicos persistentes.  Convenio de Rotterdam sobre el procedimiento de consentimiento fundamentado previo aaplicable aciertos plaguicidas y productos qumicos peligrosos objeto de comercio internacional.  Marruecos todava no ha ratificado el Convenio de Estocolmo ni el Convenio de Rotterdam, pero ya prohbe la importacin de ciertos productos abarcados por esos Convenios.  En realidad, no se conceden licencias de importacin de ropa usada y de neumticos usados o recauchutados por consideraciones de salud y seguridad de las personas.  Artculo 4, Ttulo I del Decreto N 2-93-415, de 2 de julio de 1993, para la aplicacin de la Ley N13-89 de Comercio Exterior, modificada y complementada por el Decreto N 2-99-1261, de 4 de mayo de2000.  La Ley N 3-96, promulgada en 1997, y el Decreto N 2-93-415, de 2 de julio de 1993, modificado y complementado por el Decreto N 2-99-1261, de 4 de mayo de 2000, para la aplicacin de la Ley N13-89.  La DPI tiene una validez de tres meses, a partir de la fecha de su emisin.  Artculo 15 del Ttulo II de la Ley.  Si es ad valorem, el derecho adicional se calcula segn la siguiente frmula: equivalente arancelario = ((precio de referencia - precio a la importacin)/precio a la importacin) x 100; y cuando se expresa como derecho especfico, se obtiene mediante la diferencia entre los dos precios. El precio de referencia se fija anualmente tomando como base las cotizaciones mundiales o, en su defecto, los costos internos de produccin.  Vanse los documentos de la OMC siguientes: G/SG/N/8/MAR/1 y G/SG/N/10/MAR/1, de 22 de mayo de 2001; G/SG/N/7/MAR/1, de 1 de noviembre de 2000, y G/SG/N/6/MAR/1, de 24 de julio de 2000.  Vanse los documentos de la OMC siguientes: G/SG/N/9/MAR/1, de 10 de enero de 2002, y G/SG/N/6/MAR/2, de 9 de enero de 2001.  Ley N 13-89 de Comercio Exterior promulgada por el Dahir N 1-91-261, de 9 de noviembre de1992, modificada y complementada por la Ley N 3-96, promulgada por el Dahir N 1-97-63, de 12 de febrero de 1997.  El valor normal se define como el precio de un producto similar, destinado al consumo en el pas exportador, o, a falta de ese precio, el ms elevado para la exportacin de un producto similar hacia un tercer pas, o el costo de produccin del producto en el pas de origen ms un suplemento razonable para tener en cuenta los gastos de venta y el beneficio.  La Comisin puede decidir someter la peticin a encuesta pblica previa, la cual deber ponerse en conocimiento de todos los interesados mediante la prensa.  Entre los principales textos que constituyen la base jurdica de la normalizacin estn los siguientes: el Dahir N 1-70-157, de 30 de julio de 1970 relativo a la normalizacin industrial; el Decreto N 2-70-314, de 8de octubre de 1970, por el que se fija la composicin y las atribuciones de los organismos de normalizacin industrial; el Decreto N 2-93-530, de 20 de septiembre de 1993, sobre la aplicacin del Dahir N 1-70-157, de 30de julio de 1970, relativo a la marca de conformidad con las normas marroques, que anula y sustituye al Decreto N 2-79-437, de 12 de septiembre de 1979; la circular del Ministro de Comercio, Industria y Artesana, de 13 de diciembre de 2000, relativa a la marca de conformidad con las normas marroques sobre los productos industriales; la circular del Ministro de Comercio, Industria y Artesana, de 10 de septiembre de2002, relativa a la certificacin NM ISO 9000. Actualmente se est tramitando en la Secretara General del Gobierno un nuevo proyecto de ley, as como un proyecto de decreto de aplicacin relativo al control de los productos y servicios industriales.  Se han establecido unos 60 comits tcnicos en los diferentes Ministerios.  Servicio de Normalizacin Industrial de Marruecos. Informacin en lnea disponible en: http://snima.mcinet.gov.ma/ 6 de diciembre de 2002].  Documento G/TBT/2/Add.39 de la OMC, de 6 de agosto de 1997.  La marca NM se puede aplicar a todos los productos y eventualmente a prestaciones de servicios. nicamente el Ministerio de Industria puede garantizar la conformidad de los productos con las normas de Marruecos por la marca NM.  El comit puede igualmente proponer una visita suplementaria o invitar al peticionario a que mejore la fabricacin o el control de la misma antes de emitir su dictamen definitivo.  Los laboratorios se evalan sobre la base de una de las referencias NM ISO 25 y NM ISO 17025, que recogen respectivamente la Gua internacional ISO/CEI 25 y la norma internacional ISO/CEI 17025 relativa a las prescripciones generales relativas a la competencia de los laboratorios de calibrado y ensayo.  Dahir N 1-89-230, de 10 de septiembre de 1993, por el que se promulga la Ley N 24-89 que establece las medidas de poltica sanitaria para la importacin de animales, de productos alimenticios de origen animal, de productos de origen animal, de productos de la reproduccin animal y de productos del mar y de agua dulce; Decreto N 2-89-597, de 12 de octubre de 1993, para su aplicacin; Decreto N 2-57-1524, de 12 de noviembre de 1957, relativo a la importacin de leches destinadas a la alimentacin de ganado; rdenes ministeriales por las que se establecen las condiciones para la introduccin de peces y crustceos en las aguas del dominio pblico terrestre (1994); las normas zootcnicas para la importacin de animales reproductores de las especies bovina (1994), ovina, caprina y caballar; las condiciones sanitarias y los tratamientos que deben satisfacer los productos animales importados con destino a la industria de subproductos animales (1994); las normas zootcnicas para la importacin de gallos y gallinas reproductores, de un peso no superior a 185 gr (1998); las condiciones sanitarias de importacin de ciertos animales vivos y de ciertos productos de origen animal (1996).  Decreto N 2-94-76, de 22 de noviembre de 1996, por el que se establecen los derechos de inspeccin sanitaria veterinaria para la importacin de animales, de productos alimenticios de origen animal, de productos de origen animal, de productos de la reproduccin animal y de productos del mar y de agua dulce.  Los productos que pueden someterse a tratamiento son principalmente los destinados a la industria, como las pieles y el cuero, o la gelatina.  Marruecos ha firmado acuerdos sanitarios con los siguientes pases: Alemania, Argentina, Bulgaria, China, Egipto, Espaa, Francia, Hungra, India, Irn, Mauritania, Pases Bajos, Polonia, Portugal, Siria, Sudfrica, Sudn y Tnez; ha propuesto, o tiene en estudio, acuerdos con otros 18 pases.  El certificado sanitario debe estar conforme con el cdigo sanitario de la Oficina Internacional de Epizootias (OIE), salvo exigencias sanitarias particulares en funcin de la situacin epizootiolgica nacional o internacional.  Dahir N 1-69-169, de 25 de julio de 1969, por el que se regula la produccin y comercializacin de semillas y plantas, modificada; Orden del Ministro de Agricultura y Reforma Agraria N 467-84, de 19 de marzo de 1984, por el que se regula la importacin de plantas o partes de plantas que puedan estar infestadas por ciertas especies nocivas de plagas animales o vegetales; Orden del Ministro de Agricultura y Reforma Agraria N 1306-85, de 22 de diciembre de 1986, relativa al control sanitario de los vegetales o productos vegetales de importacin; Orden del Ministro de Agricultura y Reforma Agraria N966-93, de 20 de abril de 1993; Orden del Ministro de Agricultura N 832-02, de 12 de junio de 2002, por la que se modifica y complementa la Orden N467-84. Consltese tambin http://www.mcinet.gov.ma.  Orden N 738-96 del Ministerio de Agricultura y Promocin del Sector Agrcola, de 18 de abril de1996, por la que se prohbe la entrada en el territorio nacional de animales vivos de la especie bovina, productos alimenticios de origen animal, productos de origen animal y productos de la reproduccin animal obtenidos a partir de bovinos originarios o procedentes de determinados pases. Documento G/SPS/N/MAR/2 de la OMC, de 26 de mayo de 1997.  Orden del Ministerio de Agricultura, Desarrollo Rural, y Administracin de Montes N 1674-01, de 7de septiembre de 2001, por la que se modifica la Orden N 738-96, de 18 de abril de 1996, por la que se prohbe la entrada en el territorio nacional de animales vivos de la especie bovina, productos alimenticios de origen animal, productos de origen animal y productos de la reproduccin animal obtenidos a partir de bovinos originarios o procedentes de determinados pases. Documento G/SPS/N/MAR/16 de la OMC, de 21 de diciembre de 2001.  Orden del Ministerio de Agricultura, Desarrollo Rural y Pesca Martima por la que se prohbe la entrada en el territorio nacional de aves de corral vivas, productos avcolas, alimentos que contengan derivados de la avicultura y productos a base de carne de porcino. Documento G/SPS/N/MAR/4 de la OMC, de 11 de junio de 1999.  Orden del Ministerio de Agricultura, Desarrollo Rural y Pesca Martima por la que se modifica la Orden del Ministerio de Agricultura, Desarrollo Rural y Pesca Martima N 906-99, de 8 de junio de 1999, en la que se prohbe la entrada en el territorio nacional de determinados productos animales o de origen animal destinados al consumo humano o animal. Documento G/SPS/N/MAR/7 de la OMC, de 5 de agosto de 1999.  Proyecto de Orden del Ministerio de Agricultura, Desarrollo Rural y Pesca Martima que deroga la Orden N 906-99, de 8 de junio de 1999, relativa a la prohibicin de entrada en el territorio nacional de ciertos animales y productos animales o de origen animal destinados al consumo humano. Documento G/SPS/N/MAR/12 de la OMC, de 6 de noviembre de 2000.  Dun & Bradstreet (2001).  Decreto N 2-01-1016, de 4 de junio de 2002, por el que se regulan las condiciones de etiquetado y presentacin de los productos alimenticios.  Ley N 17-88 relativa a la indicacin de la caducidad en las conservas y similares y en las bebidas enlatadas destinadas al consumo humano o animal; Decreto N 2-95-908, de 5 de mayo de 1999, de aplicacin de la Ley N 17-88; y Orden Conjunta N 440-01, de 26 de febrero de 2001, relativa a la caducidad y a las condiciones de conservacin de ciertos productos.  Dun & Bradstreet (2001).  Se exige que el nombre del importador figure en los productos importados con el fin de garantizar a los consumidores la calidad de los controles y de los productos. Se recomienda a los importadores que se lo pidan a sus proveedores o que, en su defecto, adhieran una etiqueta complementaria a ese fin.  La comercializacin del t ya haba sido liberalizada en 1994. La ONTS se transform en sociedad annima, recibi el nombre de SOMATHES (Sociedad Marroqu del T y del Azcar) y se aadi a la lista de empresas que pueden privatizarse.  La ONICL se ocupa ahora de controlar el abastecimiento nacional de cereales y legumbres e invita a presentar ofertas para el trigo blando.  Dahir N 1-00-23 de 15 de febrero de 2000 por el que se promulga la Ley N 16-99 que se modifica y complementa el Dahir N 1-63-260 de 12 de noviembre de 1963 relativo al transporte en vehculos automviles por carretera.  La reforma de la contratacin pblica se reflej en la adopcin de los siguientes textos jurdicos: el DecretoN 2-98-482, de 30 de diciembre de 1998, por el que se establecen las condiciones y formas de la contratacin pblica; el DecretoN 2-99-1087, de 4 de mayo de 2000, por el que se aprueba el pliego de condiciones administrativas generales aplicables a la contratacin pblica de obras; el Decreto N 2-01-2332, de4 de junio de 2002, por el que se aprueba el pliego de condiciones administrativas generales aplicables a los contratos de estudios y de direccin de obras; la Ley N 61-99 promulgada por el Dahir N 1-02-25, de 3 de abril de 2002, relativa a la responsabilidad de los interventores, los inspectores y los contadores pblicos; la circular del Primer Ministro N 14/99, de 19 de mayo de 1999, por la que se ampla la aplicacin del sistema de calificacin y clasificacin de las empresas de construccin y obras pblicas en materia de contratacin de construccin y obras pblicas; el Decreto N 2-98-984, de 22 de marzo de 1999, por el que se establece, para la contratacin de determinados servicios por cuenta del Estado, un sistema de autorizacin de personas fsicas o jurdicas para la ejecucin de estudios y direccin de obras; y una serie de textos complementarios que fijan los modelos de documentos y establecen rdenes de aplicacin del Decreto de 30 de diciembre de 1998. No obstante, el marco jurdico de la contratacin pblica incluye tambin otros textos distintos, por ejemplo: el Dahir de 1 de junio de 1948 sobre el pago de los intereses en mora y el Dahir de 28 de agosto de 1948 sobre la garanta de la contratacin pblica.  nicamente pueden negociarse contratos mediante licitacin restringida en el caso de prestaciones complejas que slo puedan ser realizadas por un nmero limitado de competidores y cuyo valor mximo no supere 1 milln de dirhams.  El artculo 69 define las condiciones y las razones que justifican la utilizacin de contratos negociados, a saber: las prestaciones que las necesidades de defensa nacional o de seguridad pblica exigen que se mantengan en secreto; las prestaciones urgentes relacionadas con la defensa del territorio, la seguridad de la poblacin o la seguridad del trfico por carretera, areo o martimo; las necesidades tcnicas; las ofertas inaceptables; el incumplimiento del titular del contrato; la necesidad de prestaciones adicionales con un lmite del 10 por ciento; las patentes de invencin; las urgencias imperiosas resultantes de circunstancias imprevisibles; y los contratos de definicin (es decir, los contratos preliminares que preceden a los contratos de estudios).  Decreto N 2-75-840, de 30 de diciembre de 1975, relativo a la reforma de la Comisin de Contratacin Pblica.  Decreto N( 2-81-489, de 27 de mayo de 1982, sobre la aplicacin de la Ley N( 10.81, que regula las industrias de montaje de vehculos automviles.  CKD son las iniciales de "completely knocked down" (totalmente por montar) y se refieren a la importacin del automvil en piezas separadas para su montaje en el pas de destino.  Las disposiciones relativas a las exenciones otorgadas al automvil "econmico" se concretan en la Ley de Finanzas de 1995. Para ms detalles, vase OMC (1996).  Se trata de mercancas importadas en el marco de una financiacin exterior; bienes de equipo y herramientas importadas en el marco de contratos "llave en mano" o de un programa de inversiones que prevea la contratacin del seguro en el extranjero; petrleo crudo, gas y gasoil; madera; y terneras. Office des changes (sin fecha d)).  Artculo 19 de la Ley N 13-89 relativa al comercio exterior, promulgada por el Dahir N 1-91-261 de 9 de noviembre de 1992, modificada y complementada por la Ley N 3-96 promulgada por el Dahir N19763 de 12 de febrero de 1997. Segn la Ley, pueden adoptarse restricciones cuantitativas a la exportacin (y a la importacin) con miras a: salvaguardar la moral, la seguridad, el orden pblico y la salud de las personas; proteger la fauna, la flora, el patrimonio histrico, arqueolgico y artstico nacional; o preservar la posicin financiera exterior del pas (artculo 1).  Circular de la Oficina de Cambio de Divisas N 1606 de 21 de septiembre de 1993.  Office des changes (sin fecha c)).  Circular N 1620 a los bancos intermediarios autorizados, Rabat, 7 de octubre de 1994, disponible en: http://www.oc.gov.ma/OC/Circulaires/1620.htm [20 de septiembre de 2002].  Artculo 18 de la Ley N 13-89 relativa al comercio exterior, promulgada por el Dahir N 1-91-261 de 9 de noviembre de 1992, modificada y complementada por la Ley N 3-96 promulgada por el Dahir N19763 de 12 de febrero de 1997.  Tambin estn exentas las exportaciones que no dan lugar a un pago: la exportacin de mercancas con objeto de suministrar productos que falten o sustituir los que sean defectuosos y para la realizacin de pruebas y anlisis en laboratorios extranjeros; la reexportacin de mercancas devueltas al exportador marroqu para ulterior elaboracin y las mercancas defectuosas o no conformes con el pedido.  Office des changes (sin fecha a)).  Circular N 1617 a los bancos intermediarios autorizados, Rabat, 25 de julio de 1994, disponible en: http://www.oc.gov.ma/OC/Circulaires/1617.htm [20 de septiembre de 2002].  Orden del Ministerio de Industria, Comercio, Energa y Minas N 760-01 de 12 de abril de 2001 que complementa la Orden N 138-94 por la que se establece la lista de mercancas sujetas a restricciones cuantitativas a la importacin y la exportacin.  Artculo 8, Ttulo II del Decreto N 2-93-415 de 2 de julio de 1993 para la aplicacin de la Ley N1389 relativa al comercio exterior, modificado y complementado por el Decreto N 2-99-1261 de 4 de mayo de2000.  Groupe OCP (sin fecha).  MINEFI-DREE (2002f).  La zona de elaboracin para la exportacin de Tanger-Boukhalef se estableci mediante el Decreto N 2-96-511 de 10 de noviembre de1997; su reglamento interno fue aprobado por una Orden Ministerial de 5de junio de 2000. Se cre en el marco del programa prioritario de infraestructura de acogida que prevea tambin otro proyecto de zona de 300 ha en Nador (Decreto N 2-96-512 de 20 de noviembre de 1997). La zona de Nador an no est en funcionamiento.  Estn funcionando 40 empresas, 29 estn en proceso de creacin, 11 han sido autorizadas y 29 tienen contrato vigente.  Las operaciones efectuadas en el interior de las zonas francas nicamente pueden realizarse en divisas convertibles.  Office pour le dveloppement industriel (sin fecha).  MINEFI-DREE (2002f).  Ministre de l'industrie, du commerce et des tlcommunications (sin fecha). En 1996, fecha del ltimo Examen de las Polticas Comerciales de Marruecos, existan 24 zonas industriales.  Los poderes pblicos se comprometen a ayudar a los promotores de las zonas industriales a adquirir terrenos en condiciones ventajosas y a contribuir a la instalacin de los equipamientos exteriores necesarios para conectar los parques con las infraestructuras de energa, agua y saneamiento.  Las dems garantas se refieren esencialmente a los mecanismos de garanta establecidos en favor de las empresas exportadoras (por ejemplo, la garanta mixta, la garanta global y la garanta mediante compromiso de las empresas exportadoras). Quedan excluidas de estos regmenes las mercancas prohibidas (seccin3)iii) supra).  Office pour le dveloppement industriel (sin fecha).  Office pour le dveloppement industriel (sin fecha).  Ministre de l'industrie, du commerce, de l'nergie et des mines (2001a).  Ministre de l'industrie, du commerce, de l'nergie et des mines (2001a).  Office des changes (sin fecha b)).  La SMAEX se cre en 1987 como empresa de economa mixta. Su estructura financiera est formada por fondos propios (56,6 millones de dirhams), un fondo especial de reserva (68,5 millones de dirhams) y un fondo pblico de reserva (186 millones de dirhams). Centre marocain de promotion des exportations (sin fecha).  Office des changes (sin fecha b)).  Centre marocain de promotion des exportations (sin fecha).  Office des changes (sin fecha b)); y Centre marocain de promotion des exportations (sin fecha).  Centre marocain de promotion des exportations (sin fecha).  La circular de la Oficina de Cambio de Divisas N 1613 de 28 de diciembre de 1993 facult a los bancos marroques para efectuar, con cargo a las CCPEX o a cuentas en divisas, el pago de las primas y comisiones relacionadas con esos contratos de seguro.  El Comit Interministerial de Ferias y Exposiciones reagrupa a los Ministerios competentes y a las asociaciones profesionales de carcter general y sectorial.  Informacin en lnea del Centro Marroqu de Promocin de las Exportaciones, disponible en: http://www.cmpe.org.ma/export.htm [23 de septiembre de 2002].  No obstante, la cuanta total de todas las cuentas no debe superar el 20porciento de las divisas repatriadas.  Decreto N 2-00-129 de 16 de marzo de 2000 relativo a la creacin de la cuenta de asignacin especial N 3.1.04.04 titulada "Fondo Hassan II para el Desarrollo Econmico y Social", Dahir N 1-02-02 de 29de enero de 2002 sobre la promulgacin de la Ley N 36-01 relativa a la creacin del Fondo Hassan II para el Desarrollo Econmico y Social y su Decreto de Aplicacin N 2-02-93 de 12 de marzo de 2002.  Sectores como el de los textiles (hilado, tejido y acabado); la electrnica; la confeccin y los artculos de punto; la subcontratacin en el sector de los automviles (fabricacin de componentes de automviles y mecnica de precisin); el cuero; el turismo; la pesca; y la proteccin del medio ambiente mediante el tratamiento, el reciclaje y la valorizacin industrial de los residuos.  Los costos del terreno se sufragan sobre la base de un costo mximo de 250 dirhams por m2 y el de los edificios un costo mximo de 1.500 dirhams por m2. La contribucin puede ser del 100 por ciento si se limita nicamente a la adquisicin de tierras.  El sostenimiento del precio al consumo de los productos del petrleo y del gas se concedi para el perodo comprendido entre julio de 1999 y diciembre de 2000. Durante ese perodo, la Caja de Compensacin desembols ms de 7.000 millones de dirhams. En noviembre de 2000 se suprimieron las subvenciones respecto de los aceites alimenticios.  A reserva de las disposiciones de los artculos 3, 4, 5 y 83 de la Ley N 06-99 sobre la libertad de los precios y de competencia, los precios de los productos agrcolas se determinan mediante la libre competencia. No obstante, la regulacin de los precios de determinados productos (harina nacional de trigo blando, azcar, tabaco en rama o manufacturado) puede mantenerse durante un perodo provisional de cinco aos a contar de la fecha de entrada en vigor de la LeyN 06-99 (2001) (seccin ii) a)).  Ley N 06-99 sobre la libertad de precios y de competencia (en vigor desde el 6 de julio de 2001) y su Decreto de Aplicacin N 2-00-854 de 17 de septiembre de 2001. Sustituyen a la Ley N 008-71 sobre la regulacin y el control de los precios y las condiciones de posesin y venta de productos y mercancas.  Una nueva legislacin sobre la proteccin de los consumidores est en proceso de adopcin con objeto de complementar la Ley sobre la competencia.  El artculo 10 establece como umbral de control el 40 por ciento de la participacin en el mercado.  Debe ser consultado sobre los textos reglamentarios que pueden restringir la competencia, y antes de fijar los precios y las condiciones de venta y conceder ayudas estatales o de colectividades locales.  Se incluyen los siguientes servicios y productos: harina nacional de trigo blando; azcar; tabaco en rama; tabaco manufacturado; electricidad; agua potable; servicios de saneamiento; combustibles lquidos o gaseosos; pescado industrializado; productos farmacuticos y de uso veterinario; bolsas de sangre y sus derivados; actividades practicadas por las comadronas, enfermeras y enfermeras del sector privado; honorarios de mdicos y veterinarios; ciruga dental; anlisis mdicos; diarios; libros escolares; actividades de los agentes judiciales; actividades hebraicas; transporte de pasajeros y mercancas por ferrocarril y carretera; transporte areo nacional de pasajeros; transporte urbano de personas; diques-silos; almacenes frigorficos; practicaje y remolque portuarios; seguro obligatorio de automviles; comisiones de intermediarios de seguros; y anuncios e insertos legales, jurdicos y administrativos. Esta reglamentacin puede mantenerse durante un perodo provisional de cinco aos a partir de la fecha de entrada en vigor de la Ley N 06-99 (2001).  Se incluyen 173 instituciones pblicas de carcter administrativo; 51 instituciones pblicas de carcter industrial y comercial y 517 sociedades annimas.  Posteriormente se han aadido otras empresas a la lista, aumentado a 124 el nmero de empresas sujetas a privatizacin.  Tambin se han adoptado varios decretos de aplicacin relativos, entre otras cosas, a: las modalidades jurdicas y financieras de las transferencias; las atribuciones del Ministro encargado de la realizacin de las transferencias, de la Comisin de Transferencias o del Organismo de Evaluacin; el procedimiento del derecho de opcin de compra y la participacin de los jubilados de las empresas objeto de transferencia; y los mtodos de transferencia y evaluacin.  Entre febrero de 1993 y junio de 1995, ya se haban privatizado 16 empresas y 16 hoteles, de ellos, 8 empresas y 4 hoteles fueron adquiridos parcialmente o en su totalidad por extranjeros.  La atribucin directa se aplic en el caso de cesiones de acciones a los trabajadores, tras licitaciones infructuosas, con objeto de respetar un derecho de opcin de compra o una prioridad, o con la apertura a la competencia de las actividades en cuestin.  Decreto N 2-90-577 de 16 de octubre de 1990, para la aplicacin del artculo 7 de la Ley N 39-89 por la que se autoriza la transferencia de empresas pblicas al sector privado, modificado y complementado por el Decreto N 2-99-125 de 14 de mayo de 1999.  Decreto N 2-90-402 de 16 de octubre de 1990 adoptado sobre la base de la habilitacin prevista por el artculo5 de la Ley N 39-89 por la que se autoriza la transferencia de empresas pblicas al sector privado, modificado y complementado por la Ley N 35-98, promulgado por el Dahir N 1-99-132 de 13 de mayo de1999.  El Tratado de Cooperacin en materia de Patentes entr en vigor en Marruecos el 8 de octubre de1999.  Esta Ley entr en vigor el 18 de noviembre de 2000.  Dahir N 1-00-91 de 15 de febrero de 2000 sobre la promulgacin de la Ley N 17-97 relativa a la proteccin de la propiedad industrial (3 de enero de 2000). Ya se ha ultimado un proyecto de decreto de aplicacin.  Tras el examen realizado por el Consejo de los ADPIC (junio de 2001) se ha reconocido la conformidad de la legislacin marroqu en materia de propiedad intelectual. Otras leyes contienen disposiciones relativas a la proteccin de la propiedad intelectual: la Ley sobre la libertad de precios y de competencia (2000), el Cdigo de Aduanas (2000), el Cdigo de Comercio (1995), el Cdigo Penal (1962), y el Cdigo de Obligaciones y Contratos (1913).  Dahir N 1-00-71 de 15 de febrero de 2000 sobre la promulgacin de la Ley N 13-99 relativa a la creacin de la Oficina de la Propiedad Industrial y Comercial de Marruecos, y Decreto N 2-99-71 de 9 de marzo de 2000 adoptado para su aplicacin.  Decreto N 2-64-406 de 8 de marzo de 1965 relativo a la creacin de la Oficina Marroqu del Derecho de Autor.  OMC (1996).  La Ley N 53-95 por la que se crean los tribunales de comercio (artculos 18-25).  Cuando el inters de la salud pblica lo requiera, por ejemplo, en el caso de medicamentos introducidos en el mercado marroqu en una cantidad o calidad insuficientes o con un precio desmesurado.  El Registro Central de Comercio atribuye el emblema o la denominacin elegida por el comerciante o la sociedad comercial. El Registro Central de Comercio expide un certificado negativo para indicar que el emblema o la denominacin solicitada no exista anteriormente, lo que confiere a su titular el derecho exclusivo a utilizar la denominacin o el emblema durante un ao. El uso efectivo de un emblema o de una denominacin est obligatoriamente sujeto a la obtencin de un certificado negativo (artculos 42 y 45 del Cdigo de Comercio). No obstante, el beneficiario del certificado pierde esta proteccin si no se inscribe en el Registro de Comercio en un plazo de un ao (artculo 74 del Cdigo de Comercio) o no hace un uso efectivo de ese emblema o denominacin durante tres aos (artculo 73 del Cdigo de Comercio).  El Decreto de aplicacin de esta Ley (Decreto N 2-01-2324) fue adoptado el 12 de marzo de 2002.  Documento de la OMC: IP/Q/MAR/1-IP/Q2/MAR/1-IP/Q3/MAR/1-IP/Q4/MAR/1, de 8de enero de2002. WT/TPR/S/116 Examen de las Polticas Comerciales Pgina  PGINA 32 Reino de Marruecos WT/TPR/S/116 Pgina  PGINA 33 Page I. PGINA \* COMFORMATO 68  INCRUSTAR Excel.Sheet.8   INCRUSTAR Excel.Sheet.8   INCRUSTAR Excel.Sheet.8   INCRUSTAR Excel.Sheet.8   INCRUSTAR Excel.Sheet.8  pqbc]!^!%#&#a#b###&&:*;***,,y-z-//R3\344445556/8o8}8~88888888888888999q9999999999:&:(:):C:M:_:i::::6CJ5B*CJhnH B*CJhnH CJ5CJ5 jU6 j0J0US>K. 'd,!$&%&')<*++++{->K. 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El tipo aplicable es del 21 por ciento o, cuando el valor declarado es inferior a 2.700 dirhams/tonelada, se aplica un derecho adicional del 93 por ciento a la diferencia entre el umbral fijado (2.700 dirhams/tonelada) y el valor declarado. Secretara de la OMC en base a las informaciones facilitadas por las autoridades de Marruecos.<I3d 3Q:  tauxQ ;& Q ;& Q3_  NM   <43_  NM   <43_  NM   <43_  NM   <43_  NM   <43_  NM   <43_  NM   <43_  NM   <43_  NM   <43_  NM   <4E4D$% M 3O&Q4$% M 3O&Q4FAj3O 3 bNM43*#M! M4523  NM43" 44% MP3OQ'44e@@@@@ @@@0@@P@ @ p@ @ @ @@@@h@0@@@@P@@@@p@8@@ȩ@@X@e33333z@u@m۶mq@    dMbP?_*+%"??U } U 6                82   T      G  wT       T! " # $ % &  taux   taux~ ?&@!DDd~ 5@&zG?DzG?,Gz.8@(\?D"D"p= c8@ DD  @@@ ~ @& ~@D D d~ 5@& zG? D zG?, @7@ (\?D"D " Q7@  D D   @A@ ~ @& @ D D d~ 5@& )\(? D zG?, RQ6@ (\?D"D " 333336@  D D  ~ @ m۶mq@~ @& ^@ D D d~ 5@& zG? D zG?, p= c5@ (\?D"D " {G:6@  D D   @@ ~ @& 43333z@ D D d~ 5@& ? 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Clculos de la Secretara de la OMC, basados en datos facilitados por las autoridades de Marruecos.< rr  0  @+ ]<  =<>Grfico III.2 Reparticin de los derechos NMF aplicados, 2002<= Nll  s *<  @><  <Nmero de lneas arancelarias<  N~~  <  @ ] 2<Nota: Fuente:<  A ll  s *  @v]4 ll   s *,  @ T] ,  < Porcentaje< 8 f^   c $ @|e] `   RA@Large grid=0] `,rr   0  @fb]  ,<-Nmero de lneas (como porcentaje del total)< , z@j f<M,!^= C =] `phB   0D@V%=M,!t=] `^V2  S  @f<D ^=]`rr  0l  @gb]lL <Porcentaje acumulado< talVb3add 3Q: droitQ ;Qi ;Q3_   f; 3 i@zarsv* "ۚ( Large grid  x 4E4 3Q: droitQ ;Qi ;Q3_  NM   4E4D$% M 3O&Q4$% M 3O&Q4FA \ 3Op 3 b#M& 43*p@N#M& 4523  NM43" 44A \ 3O3 b! 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Clculos de la Secretara de la OMC, basados en datos facilitados por las autoridades de Marruecos.<  )zo3d 3Q:  FranquiciaQ ; Q ; Q3_ O  f; 3 i@zarsv* "ۚ( Large grid MM< 4E4 3Q: 0-10%Q ; Q ; Q3_ O   f1 ) i @zatؑ6J"+zca( UUPlaid MM< 4E4 3Q: 10-20%Q ; Q ; Q3_ O  f+ # i@zaB]"I<9k_( 5% MM< 4E4 3Q: 20-30%Q ; Q ; Q3_ O  f; 3 i@zarsv* "ۚ( Large grid MM< 4E4 3Q: 30-40%Q ; Q ; Q3_ O   fG ? i"@zaLa]0|r( }}Outlined diamond MM< 4E4 3Q: 40-50%Q ; Q ; Q3_ O  fS K i.@zaSuퟣN\( wDashed upward diagonal MM< 43_ O  fS K i.@zaSuퟣN\( wDashed upward diagonal MM< 4E4 3Q:  >50%Q ; Q ; Q3_ O   fG ? i"@zakW7{y3T( Light horizontal MM< 4E4D$% M 3O&Q4$% M 3O&Q4FA,/k 3O,.l 3 b& !  NM43*N#M& ! M! 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Manufacturas7Productos de la minera7Productos de la minera7Productos de la minera7Productos de la minera7Productos de la minera7Productos de la minera7Productos de la minera Agricultura Agricultura Agricultura Agricultura Agricultura Agricultura Agriculturae#@@̡@T@#@@y@@~@@@z@t@#@"@?S@Q@@.@[@@V@ b@@_@q@@S@e>  Chart1 ɀ  dMbP?_*+%"??U } !} U }  } * } U }  } U '.wG   82!!@!/!w!;!0!&!&& /./ Duty Free0- 10%10- 20%20- 30%30- 40%40- 50% >50% freq  All productsG$E@-= m (@j.@yTa-6@Ux?;yF2 @n|_k?~ @# DXeaX@duc %  Manufacturing&tpwE@Op5(@50% freq .Todos los productos#@@ AA@A Ay@~ @# @ %  / Manufacturas  15A A @  @~  nA t@ # @ %   /Productos de la minera  #@~   @  ?S@$  @ @ p@Y@# g@ %   / Agricultura  |@  @V@$  R@ j@ q@@t@# p@ %  " Description #FREQ #AVG #STD$ Duty Free%0.1- 10%10.1- 20%20.1- 30%30.1- 40 %40.1- 50 % %50.1- 60 %60.1- 70 %70.1- 80%80.1- 90% 90.1- 100 &>100 &&1'(Agriculture, hunting, forestry & fishing~ (؉@)FSC@);,?)*!!!!!!!!!!!!!!!!!!" Description &#@DDd&@ DDd&ˡ@DDd&S@DDd&"@DDd& @D Dd# y@ %  1'(Agriculture, hunting, forestry & fishing &DDd&[@DDd&@V@DDd&b@DDd&?_@DDd& q@D Dd# ?S@ % & A@ D Dd&  D Dd& ?D Dd&DDd&DDd&C@ DDd'Mining and quarrying &#@ DDd&!@ DDd&?S@DDd&Q@DDd&@DDd& .@D Dd#  % &  D Dd&  D Dd& D Dd&DDd&DDd& DDd' Manufacturing &DDd&@ DDd&}@DDd&@DDd&@DDd& y@D Dd# t@ % & Z@ D Dd& ? D Dd& H@D Dd&?DDd&DDd&e@ DDd'Electrical energy &DDd& DDd&?DDd&DDd&DDd& D Dd#  % &  D Dd&  D Dd& D Dd&DDd&DDd& DDd#+I@ %#@@ AA@A Ay@   & b@ D Dd& ? D Dd&  I@D Dd&?DDd&DDd&_j@ DDd#+@ % 15A A @ @~  nAt@ 6Z=0.$.cnZSW .!#$w%G&# +g@ %   #@~   @  ?S@  @ @ p@#!+؉@  %!!! |@! @V@! 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Clculos de la Secretara de la OMC, basados en datos facilitados por las autoridades de Marruecos.<jmzn3d  3Q: 01Q ; Q ; Q3_ O  f+ # i@zaB]"I<9k_( 5% MM<43_ O  f; 3  i@za|T>( wwwwwwSmall grid MM<43_ O   f1 ) i @zatؑ6J"+zca( UUPlaid MM<4E4  3Q: 02Q ; Q ; Q3_ O   f1 ) i @zatؑ6J"+zca( UUPlaid MM<4E4  3Q: 03Q ; Q ; Q3_ O  fS K i.@za|ka@O+8k( |>Wide downward diagonal MM<4E4D$% M 3O&Q4$% M 3O&Q4FA 3O 3 b MZ& 43*T@#M! M4523  NM43P" 444 e3Todos los productos 3Todos los productos 3Todos los productos AAlimentos, bebidas y tabacosAAlimentos, bebidas y tabacosAAlimentos, bebidas y tabacos-Textiles y vestido-Textiles y vestido-Textiles y vestidoGMadera y productos de la maderaGMadera y productos de la maderaGMadera y productos de la maderae.Papel y artculos de papel, imprenta y edicine.Papel y artculos de papel, imprenta y edicine.Papel y artculos de papel, imprenta y edicin-Productos qumicos-Productos qumicos-Productos qumicosI Productos minerales no metlicosI Productos minerales no metlicosI Productos minerales no metlicosEFabricacin de metales comunesEFabricacin de metales comunesEFabricacin de metales comunesW'Productos de metal, maquinaria y equipoW'Productos de metal, maquinaria y equipoW'Productos de metal, maquinaria y equipoE Otra industrias manufacturerasE Otra industrias manufacturerasE Otra industrias manufactureraseY@@@@@@A@C@33333G@O@333333#@B@333333G@?@A@G@5@fffffF@33333D@1@<@33333>@9@?@C@333334@8@F@>@;@fffff4@ fffff?@ F@ ̌A@e> ̺ Chart1   dMbP?_*+%MNHP LaserJet 4pc XXA4ter 7''''" dX??U } -} U } } U)} U    @        82    01 02 03  01 02  03Todos los productos C@@O@ Todos los productos @@@@@A@ %Alimentos, bebidas y tabacos@B@ @~ ?@%Alimentos, bebidas y tabacosC@@O@ Textiles y vestido?@A@p@~ @@Textiles y vestido@B@ @ (Madera y productos de la madera5@@^@~ @@(Madera y productos de la madera?@A@p@ 7.Papel y artculos de papel, imprenta y edicin1@@@~ A@7.Papel y artculos de papel, imprenta y edicin5@@^@  Productos qumicos 9@ب@ح@ ~ A@ Productos qumicos 1@@@ )  Productos minerales no metlicos ,@8@D@ ~ B@)  Productos minerales no metlicos 9@ب@ح@ ' Fabricacin de metales comunes >@@T@ ~ B@' Fabricacin de metales comunes ,@8@D@ ' Otra industrias manufactureras @F@l@ ~ C@0 'Productos de metal, maquinaria y equipo >@@T@  ~ C@' Otra industrias manufactureras @F@l@  tiPH 0( @A@A >@ Sheet1   dMbP?_*+%"??U } U >@ Sheet2   dMbP?_*+%"??U } U >@ Sheet3  OMC - ϲʹt11 Sheet1Sheet2Sheet3Chart1 Hojas de clculo Grficos 6> _PID_GUIDAN{868AC38F-BAC7-11D4-BDDE-00062970E56E} FGrfico de Microsoft ExcelB_1114954319" F!Ȋ&ȊOle >CompObj!$?gObjInfoAiff8Excel.Sheet.89qOh+'08@P` xDurandPerezMicrosoft Excel@g渚՜.+,D՜.+,P  PXl t|  OMC - ϲʹt11 Workbook#%V8SummaryInformation(&BDocumentSummaryInformation8E1Table=u Ba=< =-7!8X1.!Times New Roman1.!Times New Roman1.!Times New Roman1.!Times New Roman1.!Times New Roman1.!Times New Roman1.!Times New Roman1.!Times New Roman1.!Times New Roman"$"\ #,##0;"$"\ \-#,##0!"$"\ #,##0;[Red]"$"\ \-#,##0""$"\ #,##0.00;"$"\ \-#,##0.00'""$"\ #,##0.00;[Red]"$"\ \-#,##0.00=*8_ "$"\ * #,##0_ ;_ "$"\ * \-#,##0_ ;_ "$"\ * "-"_ ;_ @_ .))_ * #,##0_ ;_ * \-#,##0_ ;_ * "-"_ ;_ @_ E,@_ "$"\ * #,##0.00_ ;_ "$"\ * \-#,##0.00_ ;_ "$"\ * "-"??_ ;_ @_ 6+1_ * #,##0.00_ ;_ * \-#,##0.00_ ;_ * "-"??_ ;_ @_                 + ) , *  1 Chart13Sheet16Sheet27Sheet3""bZ  3  @@   FranceMarocArabie SaouditGrande BretagneSuisseJapon Etats-UnisQatarEspagnePortugalAutres???? 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