ࡱ> q "bjbjt+t+ axAA %]@$P8,dC:4 BBBBBBB$CEB!!!B%%%%!B !B%&%*9B tP` #B*MARCO INSTITUCIONAL DEL RGIMEN DE COMERCIO EXTERIOR Panorama general La creacin de la Unin Econmica y Monetaria del frica Occidental (UEMAO) en 1994 dio lugar a una liberalizacin y reestructuracin de la poltica comercial del Nger, que sirve de apoyo al programa econmico posterior a la devaluacin. La creacin de un mercado comn, dotado de una poltica comercial comn (PCC), figura entre los principales objetivos de la UEMAO. El Arancel Exterior Comn (AEC) fue establecido en 2000, pero no se ha completado an la zona de libre comercio de productos industriales entre los miembros, y se est elaborando la poltica comercial comn. Desde 1999, ao en que se consagr la normalizacin de la democracia, el Nger atraviesa un perodo de renovacin social, poltica y econmica. En 2002, el Gobierno adopt una estrategia de lucha contra la pobreza (ELP) que prev un crecimiento econmico impulsado principalmente por el sector agropecuario y el sector privado. Con el fin de desarrollar el sector privado e incentivar las inversiones, las autoridades nigerinas se han fijado el objetivo de mejorar el marco reglamentario as como el funcionamiento de su sistema judicial. El desarrollo del turismo y de la artesana constituyen dos objetivos prioritarios. El Nger cuenta asimismo con beneficiarse de la apertura de los mercados subregionales en el marco de la UEMAO, sobre todo en lo que concierne a las exportaciones agrcolas. El Nger es Miembro de la OMC, donde se le ha reconocido la condicin de "Pas Menos Adelantado (PMA)". La participacin del Nger en el sistema multilateral sigue siendo muy deficitaria debido sobre todo a la escasez de los recursos financieros y humanos del pas. Desde 1997, una clula multidisciplinaria en el plano interno se encarga de seguir las actividades de la OMC, pero el Nger carece de misin en Ginebra. La puesta en prctica de un programa completo de asistencia tcnica con el objetivo de que el Nger se integre en la economa mundial podra contribuir a luchar ms eficazmente contra la pobreza; la elaboracin de un tal proyecto ajustado a las necesidades del pas (Anexo II.1) figura entre los objetivos prioritarios del examen de la poltica comercial del Nger preparado por la Secretara de la OMC. Marco constitucional y jurdico general El Nger, antigua colonia que formaba parte del frica Occidental francesa, es un Estado independiente desde el 3 de agosto de 1960. En 1974, el Nger entr en un perodo de incertidumbre poltica que acab en 1999 con la adopcin de una nueva Constitucin y la celebracin de elecciones (presidencial y legislativa), seguidas de la instalacin de un nuevo Gobierno en enero de 2000. La Constitucin del Nger, del 9 de agosto de 1999, ha establecido un nuevo marco institucional compuesto de ocho instituciones: el Gobierno, la Asamblea Nacional, el Tribunal Constitucional, el Tribunal Supremo, el Tribunal Supremo de Justicia, el Consejo Econmico, Social y Cultural, el Observatorio Nacional de la Comunicacin y la Comisin Nacional de Derechos Humanos y de Libertades Fundamentales. Slo falta la creacin del Consejo Econmico, Social y Cultural. El Presidente de la Repblica es el Jefe del Estado. Entre sus competencias figura la conclusin de tratados y acuerdos internacionales. Las elecciones presidenciales tienen lugar cada cinco aos en dos vueltas. El Presidente puede renovar su mandato una sola vez. El actual Presidente fue elegido en las elecciones celebradas en 1999. El poder ejecutivo pertenece al Presidente de la Repblica, que designa al Primer Ministro a partir de una lista de tres personalidades propuestas por la mayora de la Asamblea Nacional y, a propuesta del Primer Ministro, a los dems miembros del Gobierno. El Gobierno en funciones desde el 9 de noviembre de 2002 se compone de 28 Ministros. Segn el ltimo censo, efectuado en 2001, la administracin central del Nger contaba con 38.831 funcionarios. El Primer Ministro presenta a la Asamblea Nacional el programa del Gobierno en una Declaracin de Poltica General que, tras ser debatida, se somete a un voto de confianza. De conformidad con el programa aprobado por la Asamblea, el Gobierno aplica la poltica interior y exterior y gestiona la administracin pblica. En la actualidad, esta actuacin se apoya en el principio del buen gobierno, definido por "los principios fundadores de la responsabilidad, la transparencia, el rigor y el respeto de la ley en la gestin de los asuntos pblicos". La Asamblea Nacional es el rgano legislativo; est constituida por una sola cmara de 83diputados elegidos por un perodo de cinco aos, salvo en caso de disolucin de la Asamblea, que slo puede decidir el Presidente de la Repblica. Las ltimas elecciones legislativas tuvieron lugar el24 de noviembre de 1999. Las leyes aprobadas por la Asamblea Nacional son sometidas al Presidente para su promulgacin y publicadas en el Diario Oficial. En caso de urgencia, el Gobierno puede promulgar por medio de una "Orden" medidas que normalmente pertenecen al mbito de una ley ordinaria; de1998 a 2002 se han promulgado 22 rdenes de carcter econmico o comercial. Esta prctica requiere la autorizacin de la Asamblea Nacional y est destinada a permitir que el Estado siga funcionando entre los perodos de sesiones de la Asamblea. Una Orden debe ser ratificada por la Asamblea Nacional en el curso de su siguiente perodo de sesiones; de lo contrario caduca. La Asamblea Nacional puede modificar una Orden por medio de una enmienda. Una Orden puede modificarse por medio de otra Orden o mediante una ley. El poder judicial es independiente del poder legislativo y del poder ejecutivo. Administran la justicia el Tribunal Constitucional, el Tribunal Supremo y los tribunales previstos en la Constitucin. El Tribunal Constitucional es la jurisdiccin competente en materia constitucional y electoral, y decide en particular en materia de conformidad de los tratados y acuerdos internacionales con la Constitucin. La Constitucin declara que, en el ejercicio de sus funciones, los jueces slo estn sujetos a la autoridad de la ley. Sin embargo, el Gobierno del Nger ha comprobado "graves insuficiencias" relativas al sistema judicial nigerino, en concreto la ilegibilidad de sus decisiones, la corrupcin, la notable lentitud de la justicia y el dbil porcentaje de tramitacin de los expedientes. Por consiguiente, uno de los ejes de la actuacin prioritaria del Gobierno es "revisar el sistema judicial nigerino para hacerlo ms compatible con las expectativas de los ciudadanos y conforme con las exigencias de un entorno econmico favorable a las inversiones y a la reactivacin". Con este fin, las autoridades nigerinas sealan que se estn elaborando proyectos de texto que tratan de las infracciones y que prximamente se presentarn a la Asamblea Nacional y un programa de apoyo a las reformas judiciales que trata de la formacin y de la infraestructura penitenciaria. En materia comercial, el Nger ultim en 1997 un nuevo Cdigo de Comercio a fin de reunir en un solo texto y de poner al da las disposiciones que ataen a las actividades de las empresas. Este Cdigo tiene en cuenta las actas uniformes de la Organizacin para la Armonizacin del Derecho Comercial en frica (OHADA) (captulo III 3) i)). Las colectividades locales no tienen competencias fiscales. La competencia fiscal incumbe al poder ejecutivo (Gobierno central). La Cmara de Comercio, Agricultura, Industria y Artesana del Nger (CCAIN) ejerce actividades de representacin para las autoridades pblicas y los socios en el desarrollo. Uno de sus ejes de actuacin prioritaria es el de la Mesa Redonda de seguimiento del sector privado iniciada en2000 con el fin de apoyar el programa de fomento del sector privado instaurado en 1997. La concertacin se efecta mediante encuentros entre los representantes de las administraciones interesadas, los prestamistas y el sector privado. Con el fin de formalizar estas concertaciones, se prev establecer un Comit de Concertacin Gobierno-Sector Privado y un Comit Tcnico Paritario de Concertacin Administracin-Sector Privado. Poltica comercial y de inversiones Grandes lneas La poltica estatal en materia de comercio e inversiones se inscribe en el marco ms general de la ELP adoptada en enero de 2002 y que abarca el perodo 2002-2005. En ella se prev que el sector agropecuario y el sector privado propulsarn el crecimiento econmico, y se precisan varios objetivos especficos: simplificar el marco reglamentario y mejorar el sistema jurdico y judicial; facilitar el acceso a la financiacin, la creacin y el desarrollo de microempresas y pequeas y medianas empresas; aprovechar la integracin regional en el seno de la UEMAO, concretamente en lo que concierne al desarrollo de las exportaciones agrcolas; y liberalizar el sector hotelero. El Nger prev integrar su poltica comercial en el marco del foro sobre la financiacin de la ELP. Espera obtener asistencia tcnica de la OMC para la integracin del pas en la economa mundial a fin de luchar contra la pobreza (Anexo II.1). La ELP es la sucesora del programa de ajuste estructural establecido en 1996 con el apoyo del FMI y el Banco Mundial, que fue renovado en 2000. En el plano interno, el Nger adopt en 1997 el programa de reactivacin econmica. Los objetivos principales de estos programas son el saneamiento de las finanzas pblicas, la reforma de la funcin pblica, la reestructuracin y la privatizacin de las empresas paraestatales, el desarrollo de un marco reglamentario apropiado para apoyar al sector privado y una poltica de desarrollo del sector rural. La liberalizacin arancelaria y no arancelaria en el seno de la UEMAO ha contribuido a este proceso de reforma en el plano nacional (seccin 4) ii) c)). Marco general El Ministerio de Comercio y de la Promocin del Sector Privado (en adelante, Ministerio de Comercio) es el organismo encargado de la poltica comercial del Nger adoptada por el Gobierno. Este Ministerio es responsable de las negociaciones comerciales internacionales y la aplicacin de las polticas relativas al comercio exterior. El Ministro de Comercio representa al Estado en las reuniones ministeriales de la OMC y, en el caso de las reuniones que afectan al comercio, en las reuniones ministeriales de la UEMAO, la Comunidad Econmica de los Estados del frica Occidental (CEDEAO) y el Acuerdo de Asociacin ACP-UE. El Ministro es tambin el centro de coordinacin para el seguimiento de los Acuerdos de la OMC y la participacin del Nger en las actividades de la Organizacin, a reserva del ejercicio de la poltica comercial comn de la UEMAO. Para cumplir sus responsabilidades, el Ministro de Comercio cuenta con el apoyo de una clula multidisciplinaria para el seguimiento de la aplicacin de los Acuerdos de la Ronda Uruguay creada en 1997. Esta clula presidida por el Secretario General del Ministerio de Comercio est integrada por representantes de los ministerios responsables de las polticas que ataen al comercio, as como de los rganos del poder legislativo, del sector privado y de los trabajadores. El Ministro de Comercio es responsable de las autorizaciones de importacin y exportacin y de las licencias de importacin y exportacin en caso de que sean necesarias para proteger la salud de los consumidores (captulo III 2) vi)). Del Ministerio de Comercio depende la Direccin General de la Normalizacin, la Calidad y la Metrologa, encargada de la elaboracin de proyectos de normas nigerinas y de la certificacin de conformidad con las normas. El Ministro de Hacienda desempea un papel importante en las cuestiones de poltica comercial. Su Ministerio alberga la Direccin General de Aduanas e Impuestos Indirectos, una parte importante de cuyas actividades se relaciona con los compromisos del Nger en materia arancelaria y no arancelaria en el marco de los acuerdos regionales y bilaterales de la OMC. El Ministro de Hacienda representa al pas en las reuniones ministeriales de la zona del franco, la UEMAO y la CEDEAO. El Ministro de la Privatizacin y la Reestructuracin de las Empresas es responsable de la campaa de privatizacin y de la reestructuracin de las empresas pblicas y paraestatales. Instrumentos a) Acuerdos y tratados internacionales Los acuerdos y tratados internacionales son ratificados o aprobados por el Presidente despus de la votacin de una ley de autorizacin por la Asamblea Nacional. Si el Tribunal Constitucional declara que un compromiso internacional contiene una clusula contraria a la Constitucin, la autorizacin de ratificarlo no puede tener lugar sino despus de la revisin de la Constitucin, disposicin que por el momento no tiene precedentes. Cabe sealar que nicamente la aprobacin del tratado o del acuerdo est sujeta a una ley y no la transposicin de las disposiciones. Los tratados o acuerdos ratificados por el procedimiento regular tienen, desde su publicacin en el Diario Oficial, una jerarqua superior a la de las leyes, a reserva en cada acuerdo o tratado de su aplicacin por la otra parte. Las autoridades nigerinas confirman que todos los acuerdos y los tratados (por ejemplo, OMC, UEMAO, CEDEAO, OHADA, OAPI, OMPI) pertenecen a esta categora. Son instrumentos jurdicos inmediatamente aplicables como ley del Estado del Nger y ejecutorios de pleno derecho. b) El comercio de mercancas La poltica del Nger en la esfera del comercio de mercancas consiste esencialmente en la aplicacin de las actas de la UEMAO (recuadro II.1), que establecen un marco normativo compuesto de una serie de medidas que influyen directa e indirectamente en el comercio de mercancas. Se trata, en particular, de los derechos de aduana NMF en el marco del AEC, los derechos complementarios y el rgimen preferencial (captulo III 2) iv)). Asimismo, el Nger aplica un sistema nacional de valores administrativos (captuloIII2) iii)). La cobertura y los niveles de los impuestos especiales y del impuesto sobre el valor aadido (IVA) son establecidos, en el marco normativo de la UEMAO, por el rgimen fiscal y de dominio pblico, modificado por la Ley de Finanzas, que rige tambin la fiscalidad de las empresas y de los particulares y, por consiguiente, las exenciones o reducciones aplicables a los productos importados (por ejemplo, la exploracin minera o petrolera). El Cdigo de Aduanas del Nger (1961) sigue siendo aplicable salvo en el caso de disposiciones contrarias a las del Cdigo de Aduanas de la UEMAO, cuyo Libro I entr en vigor el 1de enero de 2003. En 1996 el Nger puso en prctica un programa de inspeccin previa a la expedicin. Recuadro II.1: Las principales actas de la UEMAO en relacin con el comercio de mercancasEl Tratado de la UEMAO;Acta Adicional N 4/96 de 10 de mayo de 1996 por la que se establece un rgimen arancelario preferencial para los intercambios en la UEMAO, modificada por el Acta Adicional N 4/98;Reglamento N 2/97/CM/UEMOA relativo a la adopcin del AEC de la UEMAO;Directiva N 2/98/CM/UEMOA relativa a la armonizacin de las legislaciones de los Estados miembros en relacin con el Impuesto sobre el Valor Aadido (IVA);Directiva N 3/98/CM/UEMOA relativa a la armonizacin de las legislaciones de los Estados miembros en materia de impuestos especiales;Reglamento N 5/98/CM/UEMOA relativo a la definicin de la lista de categoras de mercancas que figuran en la Nomenclatura arancelaria y estadstica de la UEMAO, modificado;Reglamento N 3/99/CM/UEMOA relativo a la adopcin del mecanismo del impuesto degresivo de proteccin (TDP) en la UEMAO, modificado;Reglamento N 4/99/CM/UEMOA por el que se establece un sistema de valor de referencia;Reglamento N 5/99/CM/UEMOA relativo al valor en aduana de las mercancas;Protocolo adicional N III/2001 por el que se establecen las normas de origen de los productos de la UEMAO;Acta Adicional N 3/2001 relativa a la adopcin de una Poltica Agrcola de la UEMAO;Directiva N 06/2001/CM/UEMOA relativa a la armonizacin de la imposicin de los productos del petrleo en la UEMAO;Reglamento N 09/2001/CM/UEMOA relativo a la adopcin del Cdigo de Aduanas de la UEMAO (LibroI: Marcos organizativos, procedimientos y regmenes aduaneros);Reglamento N 2/2002/CM/UEMOA relativo a las prcticas anticompetitivas en la UEMAO;Reglamento N 3/2002/CM/UEMOA relativo a los procedimientos aplicables a los acuerdos y al abuso de posicin dominante en la UEMAO; yReglamento N 4/2002/CM/UEMOA relativo a las ayudas estatales en la UEMAO y a las modalidades de aplicacin del artculo 88 c) del Tratado.Fuente: www.uemoa.int [27 de abril de 2003]. Las normas relativas a la contratacin pblica efectuada en nombre del Estado, las colectividades locales y las instituciones pblicas, industriales y comerciales, empresas estatales y empresas mixtas son objeto del Cdigo de Contratacin Pblica, revisado en 2002. c) El comercio de servicios La poltica del Nger en materia de comercio de servicios comprende dos niveles: una reglamentacin establecida en el nivel supranacional, resultado de la integracin regional y subregional; y una reglamentacin nacional que engloba todos los aspectos no comprendidos en la reglamentacin supranacional. El sector de los servicios bancarios del Nger est sujeto a la reglamentacin bancaria comn de la UEMAO y el dispositivo cautelar elaborado por la Comisin Bancaria de la UEMAO, que ejerce tambin la funcin de supervisin (captulo IV 5) iii)). La UMAO tambin cre en 1998 la Bolsa Regional de Valores (BVRM) del frica Occidental. El mercado de los seguros del Nger se rige por el Cdigo de Seguros de la Conferencia Interafricana de Mercados de Seguros (CIMA). Los transportes terrestres y areos estn sujetos a una accin comunitaria en la UEMAO. En el plano nacional, las actividades en numerosos sectores de servicios estn dentro del mbito de las empresas pblicas bajo el control parcial o total del Estado. Se trata sobre todo de los transportes, los servicios postales, los servicios de comunicacin, cultura, salud pblica y educacin. No obstante, en muchos casos se prev privatizarlos; la Sociedad Nigerina de Telecomunicaciones (SONITEL) fue privatizada a finales de 2001, y se prev privatizar la NIGELEC, empresa encargada de la distribucin de la electricidad. En 1999 se dispuso la apertura del sector de las telecomunicaciones. d) Proteccin de la propiedad intelectual El Nger es miembro de la Organizacin Africana de la Propiedad Intelectual (OAPI) creada en virtud del Acuerdo de Bangui (1977). Este Acuerdo fue revisado el 25 de febrero de 1999 para ponerlo en conformidad con el Acuerdo sobre los ADPIC de la OMC, y el Nger lo ratific el 28de mayo de 2002. El Acuerdo revisado y sus Anexos I a VIII entraron en vigor el 28 de febrero de2002; el Consejo de Administracin de la OAPI aplaz la entrada en vigor de los Anexos IX y X relativos respectivamente a los esquemas de trazado (topografas) de circuitos integrados y a las obtenciones vegetales. Por consiguiente, los anexos del Acuerdo de Bangui revisado (1999) abarcan las patentes de invenciones, los modelos de utilidad, las marcas, los dibujos y modelos industriales, los nombres comerciales, las indicaciones geogrficas, la propiedad literaria y artstica y la proteccin contra la competencia desleal. La OAPI funciona para cada uno de los Estados miembros del servicio nacional de propiedad industrial y asegura un sistema comn de procedimientos administrativos para el registro de esos derechos. La Direccin del Desarrollo Industrial, dentro del Ministerio de Comercio, funciona como estructura nacional de enlace en el Nger para dar cumplimiento al Acuerdo de Bangui. El seguimiento y el control de la aplicacin de las disposiciones del Acuerdo de Bangui corresponden a cada operador, merced a la posibilidad que se le ofrece de recurrir a las autoridades del pas. En el mbito de los derechos de autor y los derechos conexos, el Nger ha establecido un rgimen nacional de proteccin de esos derechos y de las expresiones del folclore. La Oficina Nacional de Derecho de Autor (BNDA) se ocupa de la gestin colectiva en la Repblica del Nger. e) Inversiones El Cdigo de Inversiones del Nger otorga ventajas en funcin de la cantidad invertida y garantas a los proyectos de inversiones autorizadas (captuloIII 3) ii)). El Nger ha establecido una ventanilla nica en la CCAIN con objeto de simplificar y acelerar la autorizacin de los inversores. Los recursos petroleros y mineros son propiedad del Estado, que reglamenta su explotacin por medio de la emisin de permisos de explotacin a las sociedades autorizadas conforme a las disposiciones del Cdigo del Petrleo y del Cdigo de Minera. El programa de privatizaciones, que se inici en 1996 en el marco del programa de ajuste estructural apoyado por el FMI y el Banco Mundial, ha ampliado el campo de accin de los inversores. Se han privatizado 6 de las 12 empresas actualmente inscritas en el programa, a las que podran aadirse otras. Los Acuerdos marco de poltica comercial La OMC a) Panorama general Parte contratante del GATT de 1947, el Nger es Miembro fundador de la OMC desde el13de diciembre de 1996. En la OMC se le reconoce la condicin de "Pas Menos Adelantado (PMA)". El Nger no es miembro de ningn acuerdo plurilateral ni tiene previsto solicitar la condicin de observador en el Acuerdo plurilateral de la OMC sobre Contratacin Pblica. Cabe sealar que el Nger apoya la solicitud presentada por la Comisin de la UEMAO para obtener la condicin de observador en la OMC. Los Estados miembros de la UEMAO desarrollan progresivamente una poltica comercial comn, que prevn ejercer tambin en la OMC. b) Comercio de mercancas Durante la Ronda Uruguay, el Nger consolid en su Lista de concesiones LIII anexa al GATT de 1994 el conjunto de lneas arancelarias relativas a los productos agrcolas y una gran parte de las lneas arancelarias relativas a los productos no agrcolas, calculndose el total, segn la Secretara de la OMC, en el 96,4 por ciento. En lo que concierne a los productos agrcolas, el nivel mximo de los derechos consolidados se ha fijado en el 50 por ciento, con la excepcin de las lneas arancelarias que son objeto de la Lista LIII anexa al GATT de 1947, donde dicho nivel se fija en el200 por ciento. En lo que se refiere a los productos no agrcolas, la consolidacin se sita en el nivel mximo del 50 por ciento. Puesto que el Nger no ha asumido ningn compromiso en relacin con la ayuda interna (Parte IV de la Lista LIII), el compromiso que se aplica al Nger en esa esfera -definido en el prrafo2b) del artculo 7 del Acuerdo sobre la Agricultura- consiste en no acordar ayudas internas que superen el nivel de minimis del valor de la produccin de que se trate. El Gobierno del Nger transmiti su acuerdo de comunicar a la Base Integrada de Datos (BID) los datos arancelarios obtenidos por la Secretara durante la preparacin del examen de su poltica comercial; antes de ello, el Nger nunca haba facilitado a la OMC datos arancelarios ni estadsticas sobre las importaciones. El Nger aplica desde el 14 de diciembre de 2001 el Acuerdo relativo a la Aplicacin del Artculo VII del GATT de 1994 (Acuerdo sobre Valoracin en Aduana). Las autoridades nigerinas ya se han acogido a las disposiciones relativas al trato especial y diferenciado en favor de los pases en desarrollo con el fin de aplazar su aplicacin (prevista inicialmente para el 1 de enero de 2000) durante un perodo de 18 meses. Adems, el Gobierno del Nger haba notificado a los Miembros de la OMC su voluntad de conservar los valores mnimos sobre una base limitada y de manera transitoria, en el marco de la posicin comn de la UEMAO a este respecto (captulo III 2) iii)). c) Comercio de servicios La Lista de compromisos especficos del Nger en virtud del AGCS (GATS/SC/64) enuncia los compromisos asumidos durante la Ronda Uruguay. Los sectores sujetos a los compromisos del Nger son los servicios de hoteles y restaurantes, los servicios de agencias de viajes y organizacin de viajes en grupo, los servicios de guas tursticos y determinados servicios de transporte. El Nger no ha participado en las negociaciones relativas a los servicios de telecomunicaciones bsicas (concluidas en 1997) ni en las relativas a los servicios financieros (concluidas en 1998). Segn la Lista del Nger anexa al AGCS, el suministro de servicios est sujeto a limitaciones. En lo que respecta a la presencia comercial (modo 3), sta requiere la autorizacin previa de los ministerios afectados en un procedimiento discrecional; los lmites previstos por esta Lista son ms restrictivos que el rgimen actualmente aplicado a los inversores extranjeros (captulo III 3) ii)). El Nger exige a quienes inviertan en los servicios de hoteles y restaurantes, como condicin previa, que ofrezcan un programa de formacin a los empleados nigerinos. El Nger no ha consolidado el suministro de servicios mediante la presencia de personas fsicas (modo 4), de conformidad con la prctica de los dems Miembros de la OMC, con la excepcin de la entrada y la estancia temporal para las categoras de directores, personal superior y especialistas con conocimientos esenciales para la prestacin del servicio, empleadas por una sociedad y trasladadas a una sociedad constituida en el Nger. La Lista final de exenciones del artculo II (NMF) del AGCS (GATS/EL/64) se refiere al transporte martimo, especialmente a todo acuerdo bilateral, plurilateral y multilateral que haya firmado o est por firmar el Nger que cambie los derechos de cabotaje costero sobre la base de la reciprocidad, con la perspectiva de que esos acuerdos se firmen en un futuro prximo. La Lista incluye tambin las medidas existentes y futuras adoptadas con vistas a la instrumentacin de las disposiciones pertinentes de la Convencin de las Naciones Unidas sobre el Cdigo de Conducta, o cualquier otro acuerdo que atribuya a la compaa nacional de carga y descarga y de trnsito una parte mnima en el transporte de carga entre dos puntos, as como toda medida relativa al desarrollo de servicios martimos auxiliares y servicios portuarios en el Senegal durante un perodo ilimitado. d) El Acuerdo sobre los ADPIC Desde 1995, el Nger se ha acogido a las disposiciones transitorias previstas por el artculo66 del Acuerdo sobre los ADPIC (que se aplica a los PMA), a fin de aplazar hasta el ao 2006 la aplicacin completa del Acuerdo (con excepcin de los artculos3, 4 y 5). El Nger todava no ha notificado a la OMC el Acuerdo de Bangui revisado (1999) y sus Anexos I a VIII, que entraron en vigor el 28 de febrero de 2002. e) Participacin en las actividades de la OMC El Nger no tiene an misin en Ginebra y su presencia en la OMC corre por cuenta de su representacin en Bruselas. El Gobierno del Nger considera conveniente crear cuanto antes una misin en Ginebra para seguir mejor las actividades de la OMC, y con ese fin parecen haberse adoptado en 2003 las oportunas disposiciones presupuestarias. Entretanto, el Nger apoya el proyecto de creacin de un centro de apoyo para los Miembros y observadores de la OMC que no tienen representacin en Ginebra. Las autoridades nigerinas tropiezan con algunas dificultades en relacin con la actualizacin de las notificaciones (cuadro II.1), por lo que entre los objetivos prioritarios del programa de asistencia tcnica propuesto por el Nger (Anexo II.1) figura una mejora a este respecto. Cabe sealar que el Nger desea la simplificacin de los procedimientos de notificacin a la OMC de los textos adoptados por la UEMAO, que sern notificados por un solo miembro de esta organizacin, notificacin que tendra efecto para todos los dems miembros. Por lo que se refiere a las negociaciones multilaterales en el marco del Programa de Doha, los Estados miembros de la UEMAO haban establecido una posicin comn sobre la agricultura con anterioridad a la poltica agrcola comn adoptada en la UEMAO. Se indica que los intereses de los Estados miembros de la UEMAO son: - "obtener de los pases desarrollados que liberalicen efectivamente sus polticas agrcolas, a fin de mejorar la competitividad interna y externa de los productos agrcolas que tienen inters para los pases en desarrollo y los pases menos adelantados, en particular los productos de alto valor aadido; - trabajar en pro del fortalecimiento y la mejora de las exenciones en favor de los pases en desarrollo y los pases menos adelantados". Cuadro II.1 Documentos relativos a la participacin del Nger en la OMC, abril de 2003 AcuerdoDocumento de la OMCContenidoAcuerdos Multilaterales sobre el Comercio de MercancasGATT de 1994Lista LIII - Nger de 15 de abril de 1994Concesiones arancelariasAcuerdo relativo a la Aplicacin del ArtculoVII del GATT de 1994WT/LET/301 de 1 de junio de 1999Solicitud de plazos de aplicacinAcuerdo sobre Inspeccin Previa a la ExpedicinG/PSI/N/1/Add.5 de 5 de febrero de 1997, Add.7 de 24 de febrero de 1998, Add.8 de 28 de septiembre de 1999Leyes y reglamentosAcuerdo sobre Normas de OrigenG/RO/N/19 de 23 de enero de 1998Leyes y reglamentosAcuerdo sobre Procedimientos para el Trmite de Licencias de ImportacinG/LIC/N/1/NER/1 de 12 de enero de 1998 Normas e informacin relativa a los procedimientos de presentacin de solicitudesAcuerdo General sobre el Comercio de ServiciosGATS/SC/64 de 15 de abril de 1994Lista de compromisos especficos relativos a los serviciosGATS/EL/64 de 15 de abril de 1994Lista de exenciones al artculo II (NMF)Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organizacin Mundial del ComercioWT/MIN(01)/15 de 14 de noviembre de 2001Exencin de las obligaciones dimanantes del artculo I.1 del GATT de 1994 respecto del acuerdo de asociacin ACP-CEClusula de HabilitacinWT/COMTD/N/11 de 3 de febrero de 2000, WT/COMTD/N/11/Add.1 de 2 de marzo de2001, WT/COMTD/N/11/Add.2 de 22 de agosto de 2001 WT/COMTD/N/11/Add.2/Corr.1 de 26 de marzo de 2002Unin Econmica y Monetaria del frica Occidental (UEMAO) Fuente: Secretara de la OMC. En el marco del examen de su poltica comercial, el Nger solicita una mayor asistencia tcnica (Anexo II.1), principalmente en los siguientes mbitos: i) la armonizacin de las leyes, reglamentos y normas con las obligaciones de la OMC; ii) la notificacin; y iii) la formacin en mbitos relacionados con las actividades de la OMC, en particular la creacin de la capacidad de negociacin. Acuerdos regionales econmicos a) Unin Africana El Nger es miembro fundador de la Unin Africana, que sucedi a la Organizacin de la Unidad Africana (OUA), habiendo ratificado su Acta de constitucin en 2000. La Unin Africana ser, con el tiempo, una unin econmica y monetaria dotada de cinco instituciones: un Parlamento Panafricano, un Banco Central, un Fondo Monetario, un Tribunal de Justicia y una Comisin Econmica y Social. El Protocolo de creacin del Parlamento Panafricano fue adoptado en 2002, aunque esa institucin no ha sido an establecida. Actualmente, existe una estructura de apoyo transitorio y en julio de 2003 debera crearse la Comisin de la Unin Africana. Asimismo, en la cumbre de Lusaka de 2001 se adopt la Nueva Alianza para el Desarrollo de frica (NEPAD), que constituye "un llamamiento para establecer una nueva relacin de cooperacin entre frica y la comunidad internacional, en especial entre los pases ms industrializados". La NEPAD asocia un diagnstico pluridisciplinar de la pobreza en frica con una iniciativa de participacin activa de los Estados africanos en la OMC y de alivio de la carga de la deuda ms all de los niveles actuales. A largo plazo, el objetivo de la Iniciativa africana es vincular el alivio de la carga de la deuda con los resultados moderados de las actividades de reduccin de la pobreza. b) Comunidad Econmica de los Estados de frica Occidental (CEDEAO) El Nger es miembro fundador de la CEDEAO, cuyo Tratado fue revisado en 1993 con el fin de establecer el objetivo de la unin econmica y monetaria. Como resultado de esta revisin, el marco institucional de la CEDEAO prev: un Banco Central, un Parlamento, un Tribunal de Justicia, una Secretara Ejecutiva y un Consejo Econmico y Cultural. La CEDEAO cre el Parlamento de frica Occidental y el Tribunal de Justicia en 2000, y el Instituto Monetario de frica Occidental, precursor del Banco Central, en 2001. En virtud de la revisin de 1993 del Tratado se estableci un programa de liberalizacin del comercio en dos fases: la creacin de una zona de libre comercio a finales de 1999 y la adopcin de un AEC en tres etapas. En principio, los productos locales y los productos de artesana tradicional circulan libremente en la CEDEAO, as como determinados productos transformados sujetos al rgimen preferencial; por el momento, el Nger no otorga este trato preferencial. La liberalizacin de los obstculos arancelarios respecto de los productos autorizados deba realizarse con arreglo a un esquema asimtrico, segn el cual la liberalizacin en los pases con ms ingresos sera ms rpida que en los de ingresos bajos. Este calendario no se ha respetado y hasta el momento no se ha establecido uno nuevo. Las autoridades nigerinas explican el bloqueo de la liberalizacin del comercio intracomunitario por la ausencia de un mecanismo de compensacin para paliar la prdida de ingresos aduaneros, y el sistema de autorizacin. Tambin se prev la libre circulacin de servicios, capitales y personas en el interior de la comunidad, al cabo de cinco aos del establecimiento de la unin aduanera prevista para el ao 2000. Para ello, se ha creado un pasaporte comunitario que debera ser reconocido en el ao 2005; el Nger prev introducirlo en 2004. La CEDEAO ha iniciado numerosos proyectos con objeto de completar y hacer interoperativas las redes de comunicaciones, energa, transporte y turismo de la subregin, en cooperacin con los proveedores de fondos. Los principales logros son las redes comunitarias transsahariana y transcostera, y las normas de clasificacin de alojamientos tursticos. La CEDEAO es responsable de resolver los conflictos en la subregin. En 2002, la CEDEAO emprendi una misin de mantenimiento de la paz en Cte d'Ivoire. c) Unin Econmica y Monetaria del frica Occidental (UEMAO) El Nger es miembro fundador de la UEMAO, cuyo tratado y algunos proyectos (desde1999) han sido notificados a la OMC en el marco de la "Clusula de Habilitacin". Salvo Cte d'Ivoire, todos los Estados miembros de la UEMAO son PMA, y tambin miembros de la CEDEAO, que tiene un alcance geogrfico an ms amplio. La Conferencia de Jefes de Estado y de Gobierno define las grandes orientaciones de la poltica de la Unin y adopta actas adicionales al Tratado de la Unin que lo completan sin modificarlo. El Consejo de Ministros es el rgano decisorio de la UEMAO y dicta reglamentos, directivas y decisiones: los reglamentos son vinculantes y directamente aplicables en todos los Estados miembros; las directivas requieren la transposicin al derecho y la prctica de los Estados miembros; y las decisiones son vinculantes para las personas o los Estados miembros a quienes estn dirigidas. La Comisin tiene el derecho exclusivo de iniciativa de las actas comunitarias y su sede se encuentra en Uagadug (Burkina Faso). El Tribunal de Justicia se cre e instaur en 1995 y el Tribunal de Cuentas comenz a funcionar en 1998. La UEMAO aade a la UMAO el aspecto de la integracin econmica, e integra su acervo, en particular una moneda comn (el franco de la Comunidad Financiera Africana (CFA)), administrado por el Banco Central de los Estados de frica Occidental (BCEAO), institucin especializada y autnoma de la UEMAO (captulo I 3) ii)). Los principales objetivos de la UEMAO son: i) la convergencia de los logros y de las polticas econmicas de los Estados miembros a travs de la institucin de un procedimiento de vigilancia multilateral; ii) la creacin de un mercado comn; iii)la coordinacin de las polticas sectoriales; iv) la armonizacin, en la medida necesaria para el buen funcionamiento del mercado comn, de las legislaciones de los Estados miembros y en particular del rgimen de la fiscalidad. Por lo que se refiere a la liberalizacin del comercio entre los Estados miembros de la UEMAO, el 1 de julio de 1996 entr en vigor un rgimen preferencial transitorio. La franquicia total de los derechos e impuestos de entrada se ha aplicado a partir de esa fecha a los productos locales y los productos de artesana tradicional. La franquicia se ha aplicado progresivamente a los productos industriales originarios autorizados de la Unin (captulo III 2) iii)), proceso que concluy el 1 de enero de 2000. La UEMAO ha establecido un dispositivo comunitario de compensaciones financieras por el descenso de los valores de los ingresos aduaneros registrado por los Estados importadores de productos industriales originarios para el perodo 2000-2005, del que se ha beneficiado el Nger. El 1 de enero de 2003 entraron en vigor las nuevas normas de origen de la UEMAO (captulo III 2) v)). Por lo que se refiere al comercio extracomunitario, incluido el comercio entre los Estados miembros de la UEMAO que no gozan del rgimen preferencial, el 1 de enero de 2000 se introdujo el AEC, sobre la base de una nomenclatura arancelaria y estadstica comn, y un rgimen comn de valoracin en aduana de las mercancas. Asimismo, se aplican de manera permanente un impuesto estadstico (RS) y un impuesto comunitario de solidaridad (PCS) (cuadro II.2). Adems, un producto importado puede estar sujeto al impuesto coyuntural a la importacin (TCI) o al impuesto degresivo de proteccin (TDP), dos mecanismos de proteccin de aplicacin nacional establecidos por la UEMAO, sujetos a la aprobacin de la Comisin de la UEMAO. El Nger ha aplicado el TCI de 10por ciento al arroz para el perodo 2000-2002, pero no ha aplicado el TDP (captulo III 2) iv)). Adems del AEC, los Estados miembros de la UEMAO desarrollan progresivamente una poltica comercial comn con terceros pases, as como en el seno de la OMC (vase supra). La Comisin de la UEMAO tiene competencia exclusiva en la materia y, en principio, ningn Estado miembro puede negociar o concluir individualmente un acuerdo comercial bilateral con un tercer pas. En 1998 se encarg a la Comisin de la UEMAO la negociacin de un acuerdo relativo al desarrollo de las relaciones de comercio e inversiones con los Estados Unidos de Amrica, acuerdo que se firm el 24 de abril de 2002. Es un acuerdo que obliga a las partes a promover y facilitar el comercio de mercancas y servicios, y a garantizar condiciones favorables para las inversiones. Con ese fin, se ha creado un Consejo de Comercio e Inversiones que trata cualquier asunto relacionado con el comercio o las inversiones. Cuadro II.2 Derechos e impuestos permanentes aplicables al comercio extracomunitario de la UEMAO CategoraDefinicinDerecho de aduanaImpuesto estadsticoImpuesto comunitario de solidaridad0Bienes sociales esenciales incluidos en una lista limitada0%1%1%1Bienes de primera necesidad, materias primas bsicas, bienes de equipo, insumos especficos5%1%1%2Insumos y productos intermedios10%1%1%3Bienes de consumo final y otros productos no incluidos en otras categoras20%1%1% Fuente: Comisin de la UEMAO. Se preparan actualmente otros acuerdos entre la UEMAO y terceros pases. En 1999, la Comisin de la UEMAO inici negociaciones con Tnez con miras a la conclusin de un acuerdo comercial, y tambin se est negociando un acuerdo de ese tipo con Marruecos. En septiembre de2000, se encomend a la Comisin de la UEMAO el inicio de las negociaciones con la Unin Europea (UE) con miras a concluir un Acuerdo de asociacin econmica regional (vase infra). Por lo que respecta a la coordinacin de las polticas sectoriales nacionales, la UEMAO ha adoptado polticas comunes en las siguientes esferas: agricultura, energa e industria. Los principales objetivos de la poltica agrcola comn son contribuir a satisfacer las necesidades alimentarias de la poblacin, al desarrollo econmico y social de los Estados miembros, y a reducir la pobreza rural. Las modalidades operativas de la poltica agrcola comn deberan concluirse prximamente. En ese contexto, la proteccin concedida a los productos agrcolas en el marco del AEC -relativamente ms elevada que la otorgada a los productos no agrcolas- podra revisarse al alza. En cuanto a los transportes terrestres, una esfera fundamental del desarrollo del comercio intracomunitario, se ha establecido una estrategia comunitaria y una red de infraestructuras de carreteras en la UEMAO que han sido presentadas a los proveedores de fondos. Se ha adoptado un programa comunitario de construccin de puestos de control colindantes con las fronteras entre los Estados miembros, que comenzar a aplicarse en 2003. La armonizacin de las legislaciones fiscales de los Estados miembros ha avanzado en lo que respecta al IVA, los impuestos especiales, la imposicin de los productos del petrleo (recuadro II.1), el pago adelantado del impuesto sobre los beneficios industriales y comerciales (BIC), el marco jurdico, contable y estadstico de las finanzas pblicas, la legislacin contable (SYSCOA) y el mercado financiero regional. Recientemente, la UEMAO ha establecido una poltica comunitaria en materia de competencia que entr en vigor el 1 de enero de 2003, si bien no es aplicable. No obstante, el proyecto de una Carta de inversiones de la UEMAO no fue adoptado por el Consejo de Ministros de la UEMAO, al no llegarse a un acuerdo sobre la cuestin de las ventajas otorgadas a los proyectos autorizados. Acuerdo de Asociacin ACP-UE El Nger forma parte de los pases ACP con los que la UE ha firmado el Acuerdo de Asociacin. Este acuerdo entr en vigor el 1 de marzo de 2000 y se firm el 23 de junio de 2000 en Cotonou, Benin. Sustituye al Convenio de Lom, en vigor desde 1975, cuya cuarta prrroga venci a finales de febrero de 2000. Las disposiciones comerciales son uno de los mecanismos de cooperacin entre los pases ACP y la UE. La UE admite en rgimen de franquicia los productos industriales y los productos agrcolas transformados originarios de 70 pases ACP sin reciprocidad (el Acuerdo sobre Comercio, Desarrollo y Cooperacin se aplica a Sudfrica). Habida cuenta de la estructura del comercio con la UE, esencialmente constituido por el uranio, el Nger se ha beneficiado principalmente del funcionamiento del mecanismo STABEX respecto del cacahuete, aunque es de poca envergadura. Los Miembros de la OMC han concedido una exencin de las obligaciones de la UE con arreglo al artculo I.1 del GATT de 1994 (relativo al trato NMF) para el perodo comprendido entre el1 de marzo de 2000 y el 31 de diciembre de 2007, fecha en la que deben concertarse nuevos acuerdos comerciales compatibles con las normas de la OMC. Se prevn tres opciones para esa fecha: - la conclusin de un acuerdo de asociacin econmica regional (APER) entre la UE y un grupo regional (por ejemplo, la UEMAO); - la integracin del pas en el Sistema Generalizado de Preferencias (SGP) de la UE; o - la firma de un acuerdo de asociacin bilateral. La UE ha emprendido negociaciones con miras a celebrar un acuerdo de asociacin econmica regional con la UEMAO en septiembre de 2001, en colaboracin con la CEDEAO. La conclusin de tal acuerdo tendr como principal consecuencia la desaparicin de las preferencias comerciales no recprocas en favor de los pases ACP correspondientes. Efectivamente, todo acuerdo prev que al trmino de la transicin -ao 2020 a ms tardar- los asociados regionales de la UE hayan eliminado sus derechos de aduana sobre las importaciones procedentes de la UE. En consecuencia, los ingresos fiscales descendern y puede que la competencia sea ms fuerte. En cambio, los consumidores se beneficiarn de la reduccin de los precios y el efecto estimulador sobre las empresas nacionales. Sin embargo, es necesario realizar estudios econmicos para evaluar la repercusin precisa sobre cada una de las economas de los pases ACP. Los Estados miembros de la UEMAO mantienen abierta la opcin relativa al SGP. Cabe sealar que el SGP revisado actualmente en vigor incorpora la iniciativa "Todo excepto las armas" en favor de los PMA, que entr en vigor el 5 de marzo de 2001 y permite el acceso libre de derechos a todos los productos excepto las armas, con ciertas excepciones (arroz, banano y azcar, a los que se aplican acuerdos de transicin). Gracias a la iniciativa "Todo excepto las armas", los PMA gozan del trato preferencial ms favorable del SGP, incluso respecto del Acuerdo de Asociacin ACP-UE, pero con exclusin de los protocolos sobre determinados productos. Los acuerdos bilaterales Con el paso de los aos, el Nger ha firmado numerosos acuerdos bilaterales comerciales y de cooperacin econmica (cuadro AII.1). La mayora de los acuerdos con otros Miembros de la OMC prevn el trato NMF. El acuerdo con Tnez establece condiciones ms favorables (acceso en rgimen de franquicia). No obstante, en el contexto de la PCC los acuerdos comerciales bilaterales del Nger y los dems miembros de la UEMAO sern progresivamente remplazados por acuerdos entre la UEMAO y terceros pases. Desde el 11 de junio de 2002, el Nger es miembro del Acuerdo por el que se crea el Organismo Multilateral de Garanta de Inversiones (OMGI). Tambin es miembro, desde el 14 de diciembre de 1966, del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones (CIADI). ANEXO II.1: ASISTENCIA TCNICA RELACIONADA CON EL COMERCIO Como en la actualidad el Nger no tiene representacin diplomtica en Ginebra, la asistencia tcnica constituye un medio esencial para asegurar su vinculacin con la OMC. El Nger ha recurrido ocasionalmente a la asistencia tcnica facilitada por la OMC, as como por otras instituciones internacionales, pero no parece haberla utilizado de manera ptima. Dicha asistencia se ha solicitado para permitir la aplicacin de los Acuerdos de la OMC y la elaboracin de un plan de fomento de las exportaciones. De conformidad con las disposiciones iniciales del Marco Integrado (WT/LDCHL/Rev.1), la evaluacin realizada en este perodo por el Banco Mundial para el Nger habra debido servir de punto de partida para las propuestas globales de asistencia tcnica relacionadas con el comercio. Hasta la fecha las organizaciones internacionales que participan en el Marco Integrado en favor del Nger no han realizado ningn progreso notable debido concretamente a las dificultades polticas internas de este pas y a la falta de coordinacin entre los participantes en dicho Marco Integrado. Slo una mesa redonda sobre el sector privado, que tuvo lugar en noviembre de 2000 organizada por el PNUD con el apoyo de la ONUDI, permiti responder en parte a las necesidades en materia de asistencia tcnica y de apoyo a la oferta exportable. La asistencia tcnica se ha facilitado generalmente segn los casos para responder a las necesidades globales de informacin sobre la OMC, pero el Nger necesita una asistencia ms importante y sobre todo mejor adaptada a sus problemas especficos a fin de poder aprovechar el sistema multilateral de comercio. Adems, hara falta reforzar las instituciones existentes e incluso crear otras nuevas, dotndolas de medios importantes para su ejecucin, lo que podra tener importantes implicaciones financieras y presupuestarias, lo cual exigira a su vez la intervencin de diversas fuentes de financiacin con distintas competencias. Habida cuenta de la insuficiencia de los recursos humanos, las dificultades institucionales, los lmites de la capacidad de absorcin de las instituciones gubernamentales encargadas del comercio exterior y las limitaciones de la oferta, sera oportuno que el Nger se pudiera beneficiar de ms asistencia tcnica. Necesidades de asistencia tcnica relacionada con el comercio Aplicacin de los Acuerdos de la OMC El Nger tiene dificultades para aplicar diversas disposiciones de los Acuerdos de la OMC, que se atribuyen principalmente a la insuficiente capacidad institucional de los organismos encargados de la aplicacin, al escaso conocimiento de los Acuerdos de la OMC por dichos organismos y a la deficiencia de medios humanos, materiales y financieros para aplicarlos. Las esferas en las que el Nger tiene ms necesidad de ayuda son: i) la armonizacin de las leyes, reglamentos y normas con las disposiciones de los Acuerdos de la OMC (obstculos tcnicos al comercio, medidas sanitarias y fitosanitarias, subvenciones, medidas en materia de inversiones relacionadas con el comercio, valoracin en aduana, aspectos de los derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio (ADPIC)); ii) las notificaciones; y iii) la formacin de funcionarios en mbitos relacionados con la OMC y, en particular, la creacin de capacidad para las negociaciones. Con respecto a la aplicacin del Acuerdo de la OMC sobre Valoracin en Aduana (captuloIII 2) iii)), el Nger no aprovecha plenamente las ventajas resultantes de este Acuerdo, concretamente en lo que se refiere a la mejora de los ingresos fiscales. Resulta muy difcil obtener resultados satisfactorios en materia de represin del fraude, por un lado debido a la notable importancia del sector no estructurado, y al importante cordn aduanero, por otro, a la gran debilidad de las infraestructuras aduaneras. Segn las autoridades nigerinas, es importante franquear la etapa de la informatizacin de los puestos de aduanas. Las autoridades nigerinas no tienen confianza en la completa aplicacin de las disposiciones del Acuerdo en lo concerniente al abandono de los valores administrativos nacionales. Para aplicar este Acuerdo, la asistencia tcnica debera basarse en: i) la formacin en el sistema de valoracin en aduana y el control en materia de valoracin; ii) el apoyo a la participacin en las reuniones del comit tcnico de la Organizacin Mundial de Aduanas; y iii) la creacin de un banco de datos (archivo sobre el valor). En lo que respecta a los derechos de propiedad intelectual (DPI) (captulo III 4) iii)), segn las autoridades el Nger ha recibido poca ayuda de la OMC, la OMPI y otras organizaciones en esa esfera. Por lo tanto, existe una necesidad urgente de desarrollar los conocimientos y competencias de la administracin, as como de otros organismos pblicos y privados, mediante cursos y talleres y tambin la dotacin en materiales. La Direccin de Desarrollo Industrial del Ministerio de Comercio necesitara asesoramiento jurdico para transponer o armonizar determinadas leyes nacionales con las disposiciones del Acuerdo sobre los ADPIC, con el fin de asegurar la proteccin de las denominaciones geogrficas de determinados productos nigerinos (por ejemplo, las cebollas de Galmi) y la proteccin de dibujos industriales, principalmente en materia de textiles. Tambin hara falta ayuda para los servicios encargados de aplicar el Acuerdo, como las Aduanas en relacin con la importacin de productos falsificados. El Nger necesitara juristas con formacin en los mbitos que abarca el Acuerdo sobre los ADPIC, as como formar agentes econmicos en el nuevo rgimen de la OAPI. La falta de funcionarios formados en las esferas que tienen relacin con la OMC, en particular de expertos en negociaciones en el marco multilateral, as como la ausencia de representacin diplomtica en Ginebra (el Nger no participa en ninguna coalicin) limitan la posibilidad de la participacin del Nger en el sistema multilateral de comercio. Por carecer de recursos econmicos, el Nger casi nunca puede asistir a las reuniones de la OMC. Por consiguiente, el Nger se ha apoyado considerablemente en i) el centro de referencia y ii) las iniciativas de la OMC en favor de los pases no representados en Ginebra, para seguir las actividades de la OMC. Formacin sobre el sistema multilateral de comercio Un nmero limitado de funcionarios superiores, principalmente del Ministerio de Comercio, poseen un conocimiento global de la poltica comercial y sus instrumentos. Algunos Ministerios o servicios administrativos, como por ejemplo los de Desarrollo Rural, Recursos Animales, Plan, Asuntos Exteriores, Minas y Energas, Transporte y Comunicacin, Privatizacin y Reestructuracin y Aduanas parecen tener conocimientos sumarios del sistema multilateral de comercio, algunos de cuyos aspectos presentan un inters directo para ellos. Esta situacin se debe a que esos ministerios mantienen pocos contactos con las personas directamente encargadas de esas cuestiones o no captan todo el inters que representan las cuestiones del comercio multilateral para su esfera de actividad. Esto, sumado a la probable falta de comunicacin y coordinacin entre los ministerios, pese a la clula multidisciplinaria de seguimiento de la aplicacin de los Acuerdos de la Ronda Uruguay creada en 1997 (captulo II 3) iii)), explica el hecho de que todas las cuestiones relativas al sistema multilateral de comercio sean de la competencia exclusiva del Ministerio de Comercio. Los funcionarios superiores de los Ministerios como el de Asuntos Exteriores, Hacienda y Economa (incluidas las aduanas) y Turismo y Artesana han participado en las actividades de cooperacin tcnica realizadas a nivel regional. Los diferentes agentes econmicos del sector privado estn tambin muy poco informados sobre el sistema multilateral de comercio y sus normas; slo parecen conocer el sistema multilateral los responsables directos de esas instituciones. En el Plan de Accin de Asistencia Tcnica para el ao 2003 de la Secretara de la OMC se prev un esfuerzo especial en favor de los PMA. Este esfuerzo debera intensificarse mediante una mayor colaboracin entre los organismos internacionales en el contexto del Marco Integrado o de una eventual segunda fase del JITAP (programa en el que el Nger deseara participar), as como en el marco del seguimiento de la mesa redonda sobre el sector privado, esencialmente asegurado en el marco del PNUD, y en el plano regional o subregional, especialmente en el marco de la UEMAO, la OHADA y la OAPI. Hasta el momento, la asistencia tcnica de la OMC se ha centrado sobre todo en dar a conocer mejor a los altos funcionarios el sistema de la OMC. Desde 1998 se han organizado en el pas dos seminarios nacionales sobre el sistema multilateral de comercio, y los funcionarios del Nger han participado en 13 seminarios regionales sobre varias cuestiones relacionadas con la OMC. Adems, desde 1995, cuatro funcionarios han participado en el curso de poltica comercial de 12semanas y uno en el curso de poltica comercial de 3 semanas destinados a los PMA y organizados por el Instituto de Formacin. Segn las autoridades, estos seminarios y cursos han contribuido en gran medida a dar a conocer mejor los Acuerdos de la OMC, pero no basta. En particular, es fundamental organizar seminarios nacionales y formar capacitadores para ampliar el equipo nacional de expertos de la OMC. La Secretara de la OMC seala las actividades previstas en el plan 2003, tanto en el plano nacional como regional, especialmente con la UEMAO. Acceso a la informacin El Nger dispone de muy escasos puntos de informacin. Slo el centro de referencia sobre la OMC y su biblioteca, establecidos por la OMC en el Ministerio de Comercio, estn destinados a proporcionar informacin sobre el sistema multilateral de comercio a travs de una conexin con el sitio oficial de la OMC, y estn en condiciones de proporcionar informacin de carcter general sobre la OMC y las dems instituciones que se ocupan de asuntos comerciales. No obstante, parece que el centro se utiliza poco por estar confinado en el Ministerio de Comercio, lo que hace difcil el acceso para las dems entidades y ministerios interesados en los temas de la OMC, por lo dems, es poco conocido por el sector privado y los crculos acadmicos. Muy pocas personas del Ministerio estn en condiciones de utilizar los equipos informticos suministrados. Por lo tanto, sera sin duda conveniente que el Centro recibiera un firme apoyo para poder desempear eficazmente la tarea que le ha sido encomendada. El equipo informtico suministrado por la OMC ser renovado y ampliado en el contexto del Plan de Accin de asistencia tcnica para el ao 2003. Apoyo institucional al Ministerio de Comercio El Ministerio de Comercio del Nger desempea una funcin decisiva en el seguimiento y la aplicacin de los Acuerdos de la OMC (captulo II 2) iii)). El Ministerio de Comercio experimenta grandes dificultades para cumplir esa funcin, no slo debido a los conflictos de competencias con otras entidades (como las aduanas) o a la poca coordinacin, sino tambin debido a la actual escasez de expertos para ocuparse de esos asuntos. La falta de memoria institucional en ese Ministerio se debe a que la mayora de los funcionarios superiores que han recibido una buena formacin, en particular a travs de los cursos de poltica comercial del GATT/OMC, han dejado el Ministerio para ocupar otros cargos o han abandonado el pas, as como tambin a la falta de medios financieros. Limitaciones de la oferta Las limitaciones de la oferta figuran entre los principales obstculos que impiden la expansin del comercio exterior del Nger (captuloIV). Para responder a esas necesidades, no slo hace falta la intervencin de un amplio abanico de proveedores de asistencia tcnica, sino tambin una mejor coordinacin de sus acciones. A este respecto, el Marco Integrado, mecanismo mediante el cual seis organismos multilaterales (FMI, CCI, UNCTAD, PNUD, Banco Mundial y OMC) podra coordinar la prestacin a los PMA de asistencia tcnica relacionada con el comercio. El Marco Integrado podra ayudar al Nger a mejorar la coherencia de sus polticas relacionadas con el comercio incorporando las prioridades comerciales a su estrategia de lucha contra la pobreza. El Nger desea formar parte del programa piloto del Marco Integrado redefinido. Incorporacin del comercio internacional al plan de desarrollo El desarrollo del comercio internacional est integrado en la ELP del Nger, adoptada en 2002 (captulo II 2) ii)). La cuestin del comercio internacional tambin haba figurado en el Programa de Lucha contra la Pobreza llevado a cabo por el PNUD, concretamente con la realizacin de las mesas redondas de 1998 y 2001, as como con la mesa redonda del sector privado del ao 2000, organizada conjuntamente por el PNUD y la ONUDI. Integracin institucional El Nger tiene la voluntad poltica de mejorar los resultados del comercio exterior, pero carece de las capacidades institucionales necesarias para elaborar y aplicar todas las medidas necesarias para el logro de este objetivo. Tal es en concreto el caso de las modificaciones de poltica en el plano nacional que se deben a los acuerdos multilaterales, regionales y bilaterales concluidos por el Nger (captulo II 4)). Las capacidades del Ministerio de Comercio y de otras instituciones de apoyo al comercio, por ejemplo la CCAIN, son limitadas debido a sus exiguos recursos financieros. Adems, la fragmentacin de la responsabilidad de la formulacin y la aplicacin de la poltica comercial provoca rivalidades para la obtencin de los recursos. Integracin a nivel de la asociacin Gobierno-donantes Aunque el Nger recibe ayuda de diferentes fuentes, debido en parte a una falta general de coordinacin en la formulacin de las polticas y en las instituciones, hay poca coordinacin entre sus asociados para el desarrollo. El Banco Mundial, el FMI, el PNUD, la UE (especialmente Francia, que interviene con ms del 70 por ciento de la ayuda bilateral, Alemania y Luxemburgo) y la USAID intervienen, entre otras, en la esfera del comercio exterior. Esto no slo limita las ventajas que la ayuda podra aportar, sino que tambin impone a los poderes pblicos, cuyas capacidades son ya insuficientes, una pesada carga adicional. El Marco Integrado ha sido concebido principalmente para hacer frente a este problema al nivel de las organizaciones multilaterales y mejorar la coordinacin y la coherencia de las polticas. Adaptacin de la legislacin Para poner su sistema jurdico en conformidad o al da con las disposiciones de los Acuerdos de la OMC, podra preverse la prestacin de asistencia tcnica en este mbito. Aplicacin de los Acuerdos El problema principal es la falta de informacin sobre las disposiciones de los Acuerdos que deben aplicarse y las medidas que se imponen a tal efecto. La cuestin crucial de la aplicacin seguir en parte sin resolverse mientras no se haya adquirido un mayor conocimiento de los Acuerdos. Son necesarios, por lo tanto, importantes recursos de asistencia. Los aspectos que ms preocupan al Nger en lo que respecta a la aplicacin son: los obstculos tcnicos al comercio, las medidas sanitarias y fitosanitarias, las subvenciones, las medidas en materia de inversiones relacionadas con el comercio, la valoracin en aduana y los aspectos de los derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio (ADPIC). Participacin en la OMC y en las negociaciones comerciales Las principales cuestiones mencionadas por las autoridades del Nger estn relacionadas con la mejora de la situacin del pas y su participacin en los trabajos de la OMC y en las negociaciones comerciales. Con este fin, las autoridades desearan que sus funcionarios especializados estuviesen mejor informados y preparados tanto para las negociaciones multilaterales como para las futuras negociaciones. En particular, se necesitan medidas de asistencia tcnica en forma de seminarios o talleres sobre los temas incluidos en el programa de trabajo de la OMC que se desprende de la Declaracin Ministerial de Doha, y ms especialmente las cuestiones relativas a la competencia, las inversiones y la contratacin pblica, as como a las tcnicas de negociacin. Notificaciones El Nger ha presentado pocas notificaciones a la OMC (cuadro II.1), y sigue encontrando dificultades a este respecto. Segn las autoridades, este retraso se debe principalmente a una deficiente comprensin de los requisitos as como de la forma en que las notificaciones (a menudo consideradas muy tcnicas) deben elaborarse y comunicarse a la Secretara de la OMC, pero tambin a un conocimiento limitado de los Acuerdos de la OMC. Tambin hay que sealar los problemas relativos a la falta de coordinacin entre los ministerios competentes. El Nger ha recibido ayuda de la Secretara de la OMC, en forma de envo de documentacin y de participacin de dirigentes nigerinos en seminarios. Habida cuenta de que los problemas subsisten, las autoridades desearan obtener ms ayuda de la Secretara de la OMC en materia de notificaciones, especialmente en forma de misiones tcnicas (incluso mediante la organizacin de otro seminario nacional) para los diferentes ministerios e instituciones interesados.  FMI (2002a).  Tras el golpe de Estado del 15 de abril de 1974, se instaur un rgimen militar que se mantuvo hasta1987. El decenio de 1990 es un perodo de inestabilidad poltica en el que se sucedieron una conferencia nacional, cuatro repblicas, dos golpes de Estado, dos regmenes militares y dos rebeliones armadas en el Norte y el Este del pas.  El artculo 142 de la Constitucin de 1999 precisa que ello depende de los medios del Estado.  Declaracin de Poltica General aprobada por la Asamblea Nacional en abril de 2000.  Artculo 98 de la Constitucin de 1999.  Declaracin de Poltica General aprobada por la Asamblea Nacional en abril de 2000.  Declaracin de Poltica General aprobada por la Asamblea Nacional en abril de 2000.  El Libro I fue consagrado por la Orden N 92-048 de 7 de octubre de 1992, el Libro II, la Ley N95011 de 20 de junio de 1995, el Libro III, por la Orden N 96-038 de 29 de junio de 1996 y el LibroIV, por la Ley N 97-40 de 1 de diciembre de 1997.  Gouvernement du Niger (2002), pgina 72.  Ley N 97-024 de 8 de julio de 1997.  Orden N 10 de 21 de abril de 1997, modificada mediante Orden N 34 de 3 de septiembre de 2001.  Decreto N 90-146/PRN/MPE de 10 de julio de 1990.  Artculo 130 de la Constitucin de 1999.  Artculo 131 de la Constitucin de 1999.  Artculo 132 de la Constitucin.  Ley N 61-17 de 31 de mayo de 1961, modificada.  Reglamento N 09/2001/CM/UEMOA.  Decreto N 96-021/PCSN/MEF/P de 12 de febrero de 1996, modificado por el Decreto N96370/PCSN/MEF/P.  El antiguo Cdigo fue establecido mediante la Orden N 85-32 de 14 de noviembre de 1985 y el decreto de aplicacin N 89-117/PCMS/PM de 27 de abril de 1989. El Nuevo Cdigo fue establecido mediante Orden N 2002-7 de 18 de septiembre de 2002 y ratificado por la Asamblea Nacional el 16 de octubre de 2002. Los textos de aplicacin estn en curso de elaboracin.  Establecida en 1992, la CIMA agrupa tambin a Benin, Burkina Faso, el Camern, la Repblica Centroafricana, el Chad, el Congo, Cte d'Ivoire, el Gabn, el Senegal y el Togo.  Decisin N 2/2001.  Directiva N 8/2002/CM/UEMOA relativa a la adopcin del programa comn de transporte areo de los Estados miembros de la UEMAO; y Reglamento N 24/2002/CM/UEMOA por el que se establecen las condiciones de acceso al transporte areo de la UEMAO a las rutas areas intracomunitarias.  Orden N 99-045 de 26 de octubre de 1999.  http://www.oapi.wipo.net.  Tambin integran la OAPI, Benin, Burkina Faso, el Camern, la Repblica Centroafricana, el Chad, el Congo, Cte d'Ivoire, el Gabn, Guinea, Guinea-Bissau, Guinea Ecuatorial, Mauritania, el Senegal y el Togo (http://www.oapi.wipo.net).  Ley N 93-27 de 30 de marzo de 1993.  Orden N 97-09 de 27 de febrero de 1997 modificadora de la Orden N 89-19 de 8 de diciembre de1989.  Orden N 92-45 de 16 de septiembre de 1992.  Orden N 93-16 de 2 de marzo de 1993.  http://www.nigerprivatisation.com.  El Nger pas a ser parte contratante del GATT de 1947 el 31 de diciembre de 1963. En un principio, el Acuerdo General se aplic al Nger en calidad de territorio francs de ultramar. Tras su independencia se sigui aplicando de facto hasta que fue declarado parte contratante en virtud de las disposiciones del apartado c) del prrafo 5 del artculo XXVI.  Orden N 96-063 de 9 de noviembre de 1996.  El Nger ha excluido de la cobertura de las consolidaciones las lneas arancelarias no agrcolas que hayan sido objeto de una consolidacin en la Lista LIII anexa al GATT de 1947.  Documento G/MA/IDB/2/Rev.15 de la OMC, de 17 de septiembre de 2002.  Documento WT/LET/301 de la OMC, de 1 de junio de 1999.  Cte d'Ivoire y el Senegal han notificado a la OMC el Reglamento N 5/99/CM/UEMOA relativo al valor en aduana de las mercancas (documentos G/VAL/N/1/SEN/1, de 27 de septiembre de 2001 y G/VAL/N/1/CIV/1, de 28 de junio de2002 de la OMC). No obstante, la UEMAO ha estimado necesario pedir que cada uno de los Estados miembros lo notifique a la OMC de manera individual.  Directiva N 01/2001/CM/UEMOA.  La Carta por la que se constituy la OUA fue firmada el 25 de mayo de 1963. El Acta Constitutiva de la Unin Africana fue adoptada en la cumbre de la Organizacin de la Unidad Africana (OUA) celebrada en julio de 2000 en Lom (Togo). La Unin Africana, que sustituye a la OUA, fue proclamada el 11 de julio de2001 en Lusaka, Zambia, tras la ratificacin de la Constitucin por ms de 44 de los 53 Estados miembros de la OUA.  Unin Africana (2001).  http://www.ecowas.int.  El tratado por el que se cre la CEDEAO se firm el 28 de mayo de 1975. La CEDEAO rene actualmente a 15 pases: Benin, Burkina Faso, Cabo Verde, Cte d'Ivoire, Gambia, Ghana, Guinea, GuineaBissau, Liberia, Mal, el Nger, Nigeria, el Senegal, Sierra Leona y el Togo.  Documento WT/TPR/S/43-2 de la OMC, de 10 de febrero de 1998.  Para el grupo I (Burkina Faso, Cabo Verde, Gambia, Guinea-Bissau, Mal y el Nger) el plazo de reduccin era de 10 aos, con un tipo de reduccin del 10 por ciento anual sobre los productos autorizados. En el grupo II (Benin, Guinea, Liberia, Sierra Leona y el Togo) el plazo de reduccin era de ocho aos, con un tipo de reduccin del 12,5 por ciento anual sobre los productos autorizados. Para el grupo III (Cte d'Ivoire, Ghana, Nigeria y el Senegal) el plazo de reduccin era de seis aos, con un tipo de reduccin del 16,6 por ciento anual sobre los productos autorizados.  Documento WT/WGTI/W/22 de la OMC, de 26 de enero de 1998.  http://allafrica.com/stories/200210270001.html [22 de octubre de 2002].  http://www.uemoa.int.  El tratado de la UEMAO fue firmado el 11 de enero de 1994 por Benin, Burkina Faso, Cte d'Ivoire, Mal, el Nger, el Senegal y el Togo; Guinea-Bissau se adhiri a este tratado el 1 de enero de 1997; documento WT/COMTD/N/11 de la OMC, de 3 de febrero de 2000.  Documento WT/COMTD/N/11 de la OMC, de 3 de febrero de 2000.  Artculo 4 del Tratado de la UEMAO.  Acta Adicional N 04/96, modificada por las Actas Adicionales N 01/97 y N 04/98.  Reduccin del 30 por ciento en 1997, del 40 por ciento en 1998, del 60 por ciento en 1999 y del 100por ciento en 2000.  Protocolo adicional N III por el que se establecen las normas de origen de los productos de la UEMAO.  Reglamento N 3/99/CM/UEMOA. El TDP deba expirar a finales de 2002 pero se ha prorrogado hasta 2003.  Directiva N 07/98/CM/UEMOA.  Directiva N 07/99/CM/UEMOA.  Directiva N 03/2000/CM/UEMOA.  Acta Adicional N 3/2001.  Acta Adicional N 4/2001.  Acta Adicional N 5/1999.  Decisin N 2/2001.  Decisin N 8/2000. Los lugares "piloto" son las fronteras entre Burkina Faso y Cte d'Ivoire y el Togo, respectivamente.  Directivas Nos 5/97/CM/UEMOA, 6/97/CM/UEMOA, 4/98/CM/UEMOA, 5/98/CM/UEMOA y6/98/CM/UEMOA, modificadas.  Reglamento N 4/96/CM/UEMOA, modificado.  Comunicado de prensa de la Comisin Europea, IP/00/640.  De los 71 pases ACP, 55 son Miembros de la OMC y 41 son PMA.  Documento WT/MIN(01)/15 de la OMC, de 14 de noviembre de 2001. La exencin otorgada por la OMC (WT/L/186), que prorrogaba la exencin al amparo del artculo I (NMF) del GATT para el Cuarto Convenio de Lom entre los pases ACP y la CEE (documento del GATT L/7694), expir el 29 de febrero de2000.  Directiva N 3/2000/CM/UEMOA.  Reglamento de la UE 416/2001.  Reglamento de la UE 2501/2001.  Documento WT/TPR/S/102-2 de la OMC, de 26 de julio de 2002, pgina 31.  Orden N 2001-6 de 8 de agosto de 2001, ratificado mediante Ley N 2002-18 de 11 de junio de2002.  El centro de referencia, instalado en el Ministerio de Comercio en 1998, proporciona un enlace electrnico con la OMC, lo que permite a los funcionarios, representantes de universidades o empresas y otros interesados obtener informacin y documentos relacionados con el comercio mediante la consulta del sitio Web con las bases de datos de la OMC. En el marco de las iniciativas en favor de los pases no representados en Ginebra, el Nger recibe con regularidad las notas de informacin establecidas por la Secretara que resumen las reuniones de los diversos rganos y comits de la OMC, as como un resumen diario de las noticias que interesan al comercio internacional, basado en informaciones de agencias de prensa. Adems, desde 1999 el pas participa en la Semana en Ginebra, que se organiza cada ao y durante la cual se invita a la OMC a los representantes no residentes para que se informen sobre los progresos de los trabajos y participen en las reuniones de los rganos de la OMC.  Documento WT/COMTD/W/104/Rev.1/Add.2 de la OMC, de 25 de noviembre de 2002.  JITAP: "Programa Integrado Conjunto de Asistencia Tcnica".  El Nger ha participado en seminarios regionales sobre los siguientes temas: comercio y medio ambiente; base integrada de datos (BID); programa posterior a Doha; medidas sanitarias y fitosanitarias; obstculos tcnicos al comercio; AGCS; agricultura; integracin regional; prcticas y procedimientos de solucin de diferencias; acceso a los mercados; normas de la OMC en materia de medidas de salvaguardia, antidumping y compensatorias; textiles; notificaciones y centro de referencia.  Instituto de Formacin de la OMC.  Documento WT/COMTD/W/104/Rev.1/Add.2 de la OMC, 25 de noviembre de 2002.  Previstas en el plan 2003 de asistencia tcnica de la OMC. WT/TPR/S/118 Examen de las Polticas Comerciales Pgina  PAGE 32 Nger WT/TPR/S/118 Pgina  PAGE 33 Page I. PAGE \* COMFORMATO 1 hiYZ'(HI, - &&((..00$5%5869677<<0=j=k====>6>7>>>6?7???\@]@ A A)A*AAAAA6B7B8BBBBBpCqCCDDgDhDDD|E}E~EEEEEFFIIIIJJLL6CJ 0JR5CJCJ5CJ0JR5 j0J0UZ5F  j J G!$9$H$'**)-/1  h & Fk h h5F  j J ɻzm`SF9l  Bl  Bl  l  :l   :bl   b)l   )}l   }Vl   Vl   l   l   l   k  l  l  G!$9$H$'**)-/13N4[444688˾|obTQNA41l   l   l   l   l   l   l   l   kl   kQl   Ql   l  l   l   "l  "13N4[4446888<=>>7>8>>>7?8???d$x  (($ "$$lp#p# $(($    h88<=>>7>8>>>7?8???]@^@ AAAAAA7B8BBBBBqCrCDDhDiD¾zvqmhd_[  ;<    RS      bc    @A    xy    _`    /0  l   wl   wx!?]@^@ AAAAAA7B8BBBBBqCrCDDhDiDDD}E~E`0Ѵ\фX 4Ѹ"$$lp#p# (($ iDDD}E~EEEEFFFHXII7JLLLMPQRSSSTzm`SPM@l  $ l  # l  " l  ! l  l   ql   ql   Gl   Gyl   yzl       ]^  ~EEEEFFFHXII7JLLLMPQRSSSTUW h "$$lp#p# (($ LMM?M@M4S5SVTWTUUUUWWmWnWWW\\]]Q_R_``iiqqrrttttt]uuuw-xx-yyyzzz{{T}U}}}OP!"st܋݋XYEFHB*CJ 6B*CJCJH*CJ5CJ0JR5CJ6 j0J0UVTUW/W6WJWKWXYYY\^S_abbMd8hkkkŸ~qnk^QDA>ol  / l  . l  -  9l  , l  + l  * Yl  ) YZt}l  ( }l  ' l  l   xl  & xrl  % rW/W6WJWKWXYYY\^S_abbMd8hkkkbmmmoqrt` h   hkbmmmoqrtttttttuu#u$u\u]ujuuuuuv5v6vfvvvvw&w¿~yupkfb]X      +          NO  h            Kl  3 l  2 l  1 nl  0 n!tttttttuu#u$u\u]upD"$$4p#T#9$$44F p#   $$$99(($  $$$@&  $$@&  ` ]ujuuuuuv5v6vfvvvv llT8$$4F p#   $99(($ 8$$4F p#   $$$99(($  vw&w:w;wwwww.x/x0xRxxxx|4"$$4p#T#$$99(($ 8$$4F p#   $99(($ &w:w;wwwww.x/x0xRxxxxxxx-y.y/yXyyyyyyyyzzzzzz|½{vroli\l  4 :&'(  b          /0        !"  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