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Falta completar una zona de libre comercio de productos industriales entre los Miembros, y se est elaborando la poltica comercial comn. El Senegal es uno de los Miembros fundadores de la OMC, donde se le ha reconocido desde2001 la condicin de "Pas Menos Adelantado (PMA)". Desde ese mismo ao, un Comit Nacional de Negociaciones Comerciales define y administra todas las cuestiones en esa esfera. No obstante, su participacin en el sistema multilateral de comercio sigue siendo escasa, sobre todo en lo que respecta a las notificaciones, la aplicacin de determinados Acuerdos de la OMC y la participacin en las negociaciones en el marco del Programa de Doha. Para remediarlo, el Gobierno, que cuenta con el apoyo de sus asociados para el desarrollo en el contexto del Programa Piloto del Marco Integrado, desea poner en prctica un programa de asistencia tcnica completo y eficaz. La elaboracin de ese programa es uno de los objetivos prioritarios del examen de la poltica comercial del Senegal preparado por la Secretara de la OMC (Anexo II.1). Marco constitucional y jurdico general El Senegal, antigua colonia francesa que formaba parte del frica Occidental Francesa, es un Estado independiente desde agosto de 1960. Desde su primer examen presentado al OEPC en 1994, el Senegal ha modificado el marco constitucional y jurdico del pas mediante la aprobacin de una nueva Constitucin el 7 de enero de2001, que refuerza el estado de derecho en cuanto a los derechos de los individuos y suprime el Senado y el Consejo Econmico y Social. Este ltimo cumpla anteriormente la funcin de asamblea consultiva reagrupando a los principales sindicatos y representantes del sector privado. El Presidente es el Jefe de Estado y est facultado para celebrar tratados y acuerdos internacionales. Las elecciones presidenciales se convocan cada cinco aos en vez de cada siete como se estipulaba en la Constitucin de 1961. El mandato presidencial slo puede renovarse una vez. El actual Presidente, Sr. Wade, fue elegido en las elecciones de marzo de 2000, en las que por primera vez desde la independencia del pas tuvo lugar una alternancia democrtica. El poder ejecutivo es ejercido por el Presidente, quien designa al Primer Ministro y, a propuesta de ste, a los dems miembros del Gobierno. El Gobierno actual, que data del 6 de noviembre de 2002, est formado por 31 ministros. Segn el ltimo censo efectuado en 2001, la administracin central del Senegal contaba con 67.100 funcionarios. El Primer Ministro somete a la Asamblea Nacional el programa del Gobierno que, tras un debate, se somete a un voto de confianza. En virtud del programa aprobado por la Asamblea, el Gobierno aplica la poltica interior y exterior y se ocupa de la administracin pblica. Las colectividades locales no tienen ningn poder en materia fiscal o en relacin con el comercio de mercancas. La Asamblea Nacional ejerce el poder legislativo. Est formada por una sola cmara de 120miembros elegidos por un perodo de cinco aos, salvo en caso de disolucin de la Asamblea, que nicamente puede realizarse a peticin del Presidente. Las ltimas elecciones legislativas se celebraron el 29 de abril de 2001. La leyes aprobadas por la Asamblea Nacional son sometidas al Presidente para su promulgacin y publicadas en el Diario Oficial. Tres tipos de leyes son objeto de una aprobacin legislativa: las leyes de finanzas, las leyes orgnicas y las leyes ordinarias. Las dos primeras categoras deben ser aprobadas por mayora absoluta de los miembros de la Asamblea Nacional, mientras que las leyes ordinarias deben ser aprobadas por mayora simple de los miembros presentes. Las leyes orgnicas se refieren, por ejemplo, al nmero de diputados, sus dietas, las modalidades y las condiciones para su eleccin, as como los tratos y ventajas acordados a los miembros del Gobierno. Las leyes ordinarias tratan, por ejemplo, de las inversiones y las privatizaciones. En caso de urgencia, el Gobierno puede promulgar por medio de una "Orden" medidas que normalmente pertenecen al mbito de una ley ordinaria. Esta prctica requiere la autorizacin de la Asamblea Nacional y est destinada a permitir que el Estado siga funcionando entre los perodos de sesiones legislativas. Una Orden debe ser ratificada por la Asamblea Nacional en el curso de su siguiente perodo de sesiones; de lo contrario caduca. La Asamblea Nacional puede modificar una Orden por medio de una enmienda. Una Orden puede modificarse por medio de otra Orden o mediante una ley. La justicia es una autoridad independiente del poder legislativo y del poder ejecutivo. Administran la justicia el Tribunal Constitucional, el Consejo Estatal, el Tribunal de Casacin, el Tribunal de Hacienda, las Cmaras de Apelaciones y los tribunales ordinarios. En el ejercicio de sus funciones, los jueces slo estn sujetos a la autoridad de la ley. Las colectividades locales no tienen competencias fiscales. Incumbe al poder ejecutivo (Gobierno central) la competencia fiscal, as como la definicin de las modalidades de aplicacin de los textos legislativos. La transferencia de la competencia fiscal no est prevista en el Cdigo de colectividades locales, que funcionan sobre la base de los recursos fiscales que se les destinan, si bien los servicios contables del Tesoro se encargan de la recaudacin de los impuestos locales sobre la base de las competencias establecidas por la Direccin General de Impuestos y Hacienda. En marzo de 2003 entr en vigor una nueva estructura tripartita de concertacin nacional (Carta Nacional sobre el Dilogo Social); la estructura de la antigua Constitucin, el Consejo Econmico y Social, fue suprimida en virtud de la Constitucin de 2001. Las tres partes de esta nueva estructura son el Estado, el patronato y los representantes de los trabajadores. Se prevn tres niveles de concertacin, a nivel de la empresa, del sector de actividad econmica y nacional. Poltica comercial y de inversiones Directrices La poltica estatal en materia de comercio e inversiones se inscribe en el marco ms general de una estrategia de lucha contra la pobreza establecida (ELP) para el perodo 2003-2005 (captulo I). La estrategia sustituye al programa econmico posterior a la devaluacin (captulo I 1)), cuyo principal objetivo era mejorar la competitividad del Senegal en el marco de un crecimiento econmico duradero. Los elementos relacionados con el comercio son sobre todo la supresin en 1995 de las limitaciones relacionadas con el ejercicio de las profesiones (captulo III 2) i)), la supresin de las restricciones cuantitativas a la importacin entre 1994 y 1996 (captulo III 2) vi)), y la supresin de las restricciones cuantitativas a la exportacin en 1994 (captulo III 3) ii)); estas medidas se abordaron en profundidad durante el primer Examen de las Polticas Comerciales del Senegal realizado en 1994. El proceso de liberalizacin arancelaria tambin est muy avanzado en la Unin Econmica y Monetaria del frica Occidental (UEMAO). Uno de los cuatro ejes principales de la estrategia de lucha contra la pobreza es "promover las oportunidades de creacin de riqueza en el Senegal ... mediante un incremento de las inversiones pblicas y privadas consiguiente al aumento de la ayuda pblica al desarrollo y de las corrientes de inversiones extranjeras directas, una definicin ms precisa y una mejora de la calidad de las inversiones y un refuerzo de la contribucin del sector agropecuario al crecimiento basada principalmente en la diversificacin de los productos y la modernizacin de las explotaciones". En la estrategia de lucha contra la pobreza se precisa: A este respecto, un objetivo importante de la estrategia de lucha contra la pobreza ser el establecimiento de un entorno favorable para las inversiones privadas. Adems de adoptar polticas macroeconmicas sanas, ser preciso aplicar las reformas a un amplio conjunto de esferas en las que se incluyen las privatizaciones, los mercados de activos, el comercio exterior, los mercados financiero y laboral, el entorno normativo y el sistema judicial, con el fin de aumentar el nivel de las inversiones. Estas inversiones servirn para mejorar el desarrollo de los sectores generadores de riqueza e irn acompaadas de inversiones pblicas para aumentar el nivel de las infraestructuras sociales y econmicas. Para el perodo 2003-2005, la estrategia de lucha contra la pobreza prev que el crecimiento econmico sea impulsado por las inversiones y las exportaciones, especialmente por lo que se refiere a los productos agrcolas y pesqueros, los textiles y el vestido, la artesana y el turismo. Con objeto de promover las inversiones, el Gobierno adopt en abril de 2002 una estrategia de desarrollo del sector privado que hace hincapi en la simplificacin del marco normativo (seccin 4) i)), as como en la mejora del funcionamiento del sistema judicial y un acceso ms fcil a la financiacin gracias a un sector financiero ms eficiente (captulo IV 6) iv)). Con objeto de apoyar el desarrollo de las exportaciones, las autoridades esperan obtener un beneficio mayor del acceso a los mercados internacionales concedido en el marco de la OMC y el Acuerdo de Asociacin entre los Pases ACP y la Unin Europea (UE), y del acceso a los mercados regionales concedido en virtud de los diversos acuerdos regionales. A ese efecto, el Senegal espera el apoyo de sus asociados para el desarrollo y de los Miembros de la OMC en materia de asistencia tcnica para el fortalecimiento de las capacidades humanas e institucionales nacionales. Marco general El Ministro de las Pequeas y Medianas Empresas y del Comercio (en adelante, Ministro de Comercio) es la persona encargada de la poltica comercial del Senegal establecida por el Jefe de Estado. Junto con el Ministro de Economa y Hacienda, el Ministro de Comercio es responsable de las negociaciones comerciales internacionales y la aplicacin de las polticas relativas al comercio exterior. El Ministro de Comercio representa al Estado en las reuniones ministeriales de la OMC. El Ministerio es tambin el centro de coordinacin para el seguimiento de los Acuerdos de la OMC y la participacin del Senegal en las actividades de la Organizacin, a reserva del ejercicio de la poltica comercial comn de la UEMAO (vase infra). En el ejercicio de sus responsabilidades, el Ministro de Comercio cuenta con el apoyo de un Comit Nacional de Negociaciones Comerciales Internacionales creado en 2001, cuyas funciones son: a) contribuir a la definicin de los objetivos de las negociaciones comerciales en el marco de la OMC; b) formular y armonizar las posiciones nacionales en materia de negociaciones comerciales multilaterales, regionales y bilaterales; c) facilitar la gestin y la aplicacin de los acuerdos comerciales; d) ocuparse del seguimiento y la supervisin de los trabajos de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo y las dems autoridades que tratan cuestiones relacionadas con el comercio; y e) evaluar peridicamente la aplicacin de los acuerdos y sus repercusiones. El Comit, presidido por el Ministro de Comercio, est constituido por representantes de los ministerios responsables de la poltica en las distintas esferas relacionadas con las competencias de la OMC y por representantes de los rganos del poder ejecutivo, el sector privado y los trabajadores. El Ministro de Comercio es responsable de las autorizaciones de importacin y exportacin y de las licencias de importacin y exportacin en caso de que stas sean necesarias para proteger la salud de los consumidores (captulo III). El Ministro es tambin responsable de las medidas antidumping, las medidas compensatorias y las medidas de salvaguardia. El Ministerio de Economa y Hacienda desempea un papel importante en las cuestiones de poltica comercial. El Ministerio alberga la Direccin General de Aduanas e Impuestos Indirectos, y una parte importante de sus actividades se relaciona con los compromisos del Senegal en materia arancelaria y no arancelaria en el marco de los acuerdos regionales y bilaterales de la OMC. El Ministro de Economa y Hacienda representa al Estado en las reuniones ministeriales de la zona del franco, la Unin Monetaria del frica Occidental (UMAO), la UEMAO y el Acuerdo de Asociacin ACP-UE. El Ministro es tambin responsable de la privatizacin. La Asociacin Senegalesa de Normalizacin es responsable de las normas tcnicas y de la evaluacin de la conformidad. Instrumentos a) Acuerdos y tratados internacionales Los acuerdos y tratados internacionales son ratificados o aprobados por el Presidente tras la votacin de una ley de autorizacin por la Asamblea Nacional. Cabe sealar que nicamente la aprobacin del tratado o del acuerdo est sujeta a una ley y no la transposicin de las disposiciones. Los tratados o acuerdos ratificados por el procedimiento regular (por ejemplo, el Acuerdo sobre la OMC) tienen, desde su publicacin en el Diario Oficial, una jerarqua superior al de las leyes, a reserva en cada acuerdo o tratado de su aplicacin por la otra parte. Estos instrumentos jurdicos son aplicables inmediatamente como ley del Estado del Senegal y ejecutorios de pleno derecho. b) El comercio de mercancas La poltica del Senegal en la esfera del comercio de mercancas consiste esencialmente en la aplicacin de las actas de la UEMAO (recuadro II.1), que establecen un marco normativo para una serie de medidas que influyen en el comercio de mercancas, de manera directa e indirecta. Se trata, en particular, de los derechos de aduana NMF en el marco del AEC, los derechos complementarios y el rgimen preferencial (captulo III 2) iv)), as como del sistema de "valores de referencia" que el Senegal propone establecer (captulo III 2) iii)). Asimismo, el Senegal aplica diversos impuestos nacionales a determinados productos importados sin contrapartida en el mbito nacional (captuloIII2) iii)). La cobertura y los niveles de los impuestos especiales y del IVA se establecen, en el marco normativo previsto por la UEMAO, en virtud del Cdigo General de Impuestos Directos e Indirectos del Senegal, modificado por la Ley de Finanzas. El Cdigo establece tambin los recargos aplicables a los diversos productos importados, sin contrapartida en el mbito nacional. El Cdigo de Aduanas del Senegal (1987) sigue siendo aplicable salvo en el caso de disposiciones contrarias a las del Cdigo de Aduanas de la UEMAO, cuyo Libro I entr en vigor el 1de enero de 2003 (captulo III 2) ii)). El Senegal tiene desde 1991 un programa de verificacin de las importaciones. Las normas relativas a la contratacin pblica efectuada en nombre del Estado, las colectividades locales, las instituciones pblicas, las empresas nacionales y las sociedades annimas con participacin mayoritaria del sector pblico, se detallan en el "Cdigo de Contratacin Pblica" revisado en 2002. Recuadro II.1: Las principales actas de la UEMAO en relacin con el comercio de mercancas El Tratado de la UEMAO; Acta Adicional N 4/96 de 10 de mayo de 1996 por la que se establece un rgimen arancelario preferencial para los intercambios en la UEMAO, modificada por el Acta Adicional N 4/98; Reglamento N 2/97/CM/UEMOA relativo a la adopcin del AEC de la UEMAO; Directiva N 2/98/CM/UEMOA relativa a la armonizacin de las legislaciones de los Estados miembros en relacin con el Impuesto sobre el Valor Aadido (IVA); Directiva N 3/98/CM/UEMOA relativa a la armonizacin de las legislaciones de los Estados miembros en materia de impuestos especiales; Reglamento N 5/98/CM/UEMOA relativo a la definicin de la lista de categoras de mercancas que figuran en la Nomenclatura arancelaria y estadstica de la UEMAO, modificado; Reglamento N 3/99/CM/UEMOA relativo a la adopcin del mecanismo del impuesto degresivo de proteccin (TDP) en la UEMAO, modificado; Reglamento N 4/99/CM/UEMOA por el que se establece un sistema de valor de referencia; Reglamento N 5/99/CM/UEMOA relativo al valor en aduana de las mercancas; Protocolo adicional N III/2001 por el que se establecen las normas de origen de los productos de la UEMAO; Acta Adicional N 3/2001 relativa a la adopcin de una Poltica Agrcola de la UEMAO; Directiva N 06/2001/CM/UEMOA relativa a la armonizacin de la imposicin de los productos del petrleo en la UEMAO; Reglamento N 09/2001/CM/UEMOA relativo a la adopcin del Cdigo de Aduanas de la UEMAO (LibroI: Marcos organizativos, procedimientos y regmenes aduaneros); Reglamento N 2/2002/CM/UEMOA relativo a las prcticas anticompetitivas en la UEMAO; Reglamento N 3/2002/CM/UEMOA relativo a los procedimientos aplicables a los acuerdos y al abuso de posicin dominante en la UEMAO; y Reglamento N 4/2002/CM/UEMOA relativo a las ayudas estatales en la UEMAO y a las modalidades de aplicacin del artculo 88 c) del Tratado. Fuente: www.uemoa.int [27 de abril de 2003]. c) El comercio de servicios La poltica del Senegal en materia de comercio de servicios comprende dos niveles: una reglamentacin establecida en el nivel supranacional, resultado de la integracin regional y subregional; y una reglamentacin nacional que engloba todos los aspectos no comprendidos en la reglamentacin supranacional. El sector de los servicios bancarios del Senegal est sujeto a la reglamentacin bancaria comn de la UEMAO y el dispositivo cautelar elaborado por la Comisin Bancaria de la UEMAO, que ejerce tambin la funcin de supervisin (captulo IV 6) iii)). La UMAO tambin cre en 1998 la Bolsa Regional de Valores (BVRM) del frica Occidental. El mercado de los seguros del Senegal se rige por el Cdigo de Seguros de la Conferencia Interafricana de Mercados de Seguros (CIMA). Los transportes terrestres y areos estn sujetos a una accin comunitaria en la UEMAO. En el plano nacional, las actividades en numerosos sectores de servicios estn dentro del mbito de las empresas pblicas bajo el control parcial o total del Estado. Se trata sobre todo de los transportes, los servicios postales, los servicios de comunicacin, cultura, salud pblica y educacin. No obstante, en muchos casos se prev privatizarlos; la empresa SONATEL fue privatizada y el acceso al sector est regulado por el Cdigo de Telecomunicaciones (captulo IV 6) i)). Las actividades en otros sectores de servicios incumben a los operadores privados y estn sujetas a las disposiciones pertinentes en materia de derecho comercial, tributacin, etc. (captuloIII4) ii)). d) Proteccin de la propiedad intelectual El Senegal es miembro de la Organizacin Africana de la Propiedad Intelectual (OAPI) creada en virtud del Acuerdo de Bangui (1977). Este Acuerdo fue revisado el 24 de febrero de 1999 para ponerlo en conformidad con el Acuerdo sobre los ADPIC de la OMC, y el Senegal lo ratific el 9de marzo de 2000. El Acuerdo revisado y sus Anexos I a VIII entraron en vigor el 28 de febrero de2002; el Consejo de Administracin de la OAPI aplaz la entrada en vigor de los Anexos IX y X relativos respectivamente a los esquemas de trazado (topografas) de circuitos integrados y a las obtenciones vegetales. Los anexos del Acuerdo de Bangui revisado (1999) en vigor abarcan las patentes de invenciones, los modelos de utilidad, las marcas, los dibujos y modelos industriales, los nombres comerciales, las indicaciones geogrficas, la propiedad literaria y artstica y la proteccin contra la competencia desleal. La OAPI funciona para cada uno de los Estados miembros del servicio nacional de propiedad industrial y asegura un sistema comn de procedimientos administrativos para el registro de esos derechos. El servicio de la propiedad intelectual del Ministerio de Industria y Artesana funciona como estructura nacional de enlace para dar cumplimiento al Acuerdo de Bangui. En el mbito de los derechos de autor y los derechos conexos, est previsto que el rgimen del Senegal, que data de 1973, sea revisado por la Asamblea Nacional. La Oficina Senegalesa de Derecho de Autor (BSDA) se ocupa de la gestin colectiva en la Repblica del Senegal. La defensa de los derechos de la propiedad intelectual es competencia de las autoridades nacionales. En el Senegal, las funciones de observacin y vigilancia de las actividades que podran dar lugar a infracciones al Acuerdo de Bangui revisado estn en manos del servicio de la propiedad intelectual del Ministerio de Industria y Artesana, la Oficina Senegalesa de Derecho de Autor y el Subcomit de los ADPIC de negociaciones comerciales internacionales. Este ltimo estudia actualmente la armonizacin de la legislacin y las prcticas nacionales con las nuevas exigencias del Acuerdo de Bangui revisado. e) Inversiones El Cdigo de Inversiones del Senegal otorga ventajas y garantas a los proyectos de inversiones autorizadas, as como la condicin de empresa de exportacin de zona franca (captuloIII 3) ii)). Esta condicin es un complemento de la Zona Franca Industrial de Dakar establecida en 1974, que ya no acepta empresas y cuya condicin expirar en 2016, y sustituye al rgimen de "sector franco" establecido en 1991. El Senegal notific a la OMC estos programas en1997. Los recursos petroleros y mineros son propiedad del Estado, que reglamenta su explotacin por medio de la emisin de permisos de explotacin a las sociedades autorizadas conforme a las disposiciones del Cdigo del Petrleo y del Cdigo Minero. Los principales elementos de la estrategia de lucha contra la pobreza en la esfera de las inversiones son, por una parte, la ampliacin del campo de accin de los inversores mediante la privatizacin de empresas estatales (captulo I 3) iii)) y la promocin de las grandes obras de ingeniera y, por otra, la creacin de una estructura de acogida favorable a la instalacin en el Senegal (captulo III 4) ii)). El Organismo nacional encargado de la promocin de las inversiones y las grandes obras (APIX) creado en julio de 2000 se encarga de la elaboracin y la aplicacin de la poltica en materia de inversiones y grandes obras. Desde su primer examen de las polticas comerciales, el Senegal ha actualizado la legislacin relativa a las empresas comerciales (captulo III 4) i)) mediante la adopcin de siete leyes uniformes de la Organizacin Africana de Armonizacin del Derecho Comercial (OHADA). Los Acuerdos marco de poltica comercial La OMC a) Panorama general Parte contratante del GATT de 1947, el Senegal es Miembro fundador de la OMC desde el 1 de enero de 1995. En abril de 2001 se le reconoci la condicin de "Pas Menos Adelantado(PMA)". El Senegal no es miembro de ningn acuerdo plurilateral ni tiene previsto solicitar la condicin de observador en el Acuerdo plurilateral de la OMC sobre Contratacin Pblica. Cabe sealar que el Senegal apoya la solicitud presentada por la Comisin de la UEMAO para obtener la condicin de observador en la OMC. Los Estados miembros de la UEMAO desarrollan progresivamente una poltica comercial comn, que prevn ejercer tambin en la OMC. b) Comercio de mercancas Durante la Ronda Uruguay, el Senegal consolid en su Lista de concesiones XLIX anexa al GATT de 1994 el conjunto de lneas arancelarias relativas a los productos agrcolas en el 30 por ciento; las autoridades senegalesas indican que se han reservado el derecho de aplicar otros derechos e impuestos mediante el establecimiento de un tipo del 150 por ciento en la columna "Otros derechos e impuestos" de la Lista XLIX y, por lo tanto, se consideran facultadas para aplicar un margen de proteccin total a los productos agropecuarios de un 180 por ciento como mximo. Durante la Ronda Uruguay el Senegal tambin consolid el 32,3 por ciento de las lneas arancelarias relativas a los productos no agrcolas en el 30 por ciento. Adems, el Senegal consolid todas las dems lneas arancelarias no agrcolas en el 30 por ciento tras la conclusin en marzo de 1996 de la renegociacin de sus concesiones arancelarias en virtud del artculo XXVIII del GATT de 1994. El Senegal se ha comprometido a reducir progresivamente el tipo consolidado del 30 por ciento al 15 por ciento en2005 respecto de algunos productos. El Gobierno del Senegal transmiti su acuerdo de comunicar a la Base Integrada de Datos (BID) los datos arancelarios obtenidos por la Secretara durante la preparacin del examen de su poltica comercial; antes de ello, el Senegal nunca haba facilitado a la OMC datos arancelarios ni estadsticas sobre las importaciones. El Senegal se ha comprometido en su Lista de concesiones XLIX a suprimir las autorizaciones previas relativas a 43 productos agrcolas y no agrcolas; el Gobierno ha confirmado la ausencia de licencias de importacin. Puesto que el Senegal no ha asumido ningn compromiso en relacin con la ayuda interna (Parte IV de la Lista XLIX), el compromiso que se aplica al Senegal en esa esfera -definido en el prrafo 2 b) del artculo 7 del Acuerdo sobre la Agricultura- consiste en no acordar ayudas internas que superen el nivel de minimis del valor de la produccin de que se trate. Las autoridades del Senegal indicaron que haban aplicado desde el 1 de julio de 2001 el Acuerdo relativo a la Aplicacin del Artculo VII del GATT de 1994 (Acuerdo sobre Valoracin en Aduana). Las autoridades senegalesas ya se han acogido a las disposiciones relativas al trato especial y diferenciado en favor de los pases en desarrollo con el fin de aplazar su aplicacin (prevista inicialmente para el 1 de enero de 2000) durante un perodo de 18 meses. En ese contexto, luego de solicitarlo en diciembre de 2000 el Senegal fue autorizado a conservar durante ese perodo un sistema de valores mnimos que pueden aplicarse a ms de 29 productos. Tras la aplicacin del Acuerdo sobre Valoracin en Aduana de la OMC y el Reglamento por el que se establece el valor en aduana de los pases miembros de la UEMAO, el Senegal manifest en septiembre de 2001 su deseo de invocar una reserva con objeto de utilizar los valores mnimos sobre un determinado nmero de productos. El 5 de junio de 2002, el Senegal present una solicitud de exencin en virtud del artculoIX del Acuerdo sobre la OMC con objeto de aplicar los valores mnimos a ms de 29productos durante un perodo provisional de tres aos a partir de esa fecha (hasta 2005). Esta lista de productos propuestos se ha modificado respecto de la autorizada anteriormente y constituye la lista nacional del Senegal en el marco de la reglamentacin de la UEMAO en la esfera del sistema de valores de referencia (captulo III 2) iii)). Segn las autoridades, las dificultades de lograr la competitividad del sistema productivo y las prcticas comerciales ilcitas a las que debe hacer frente la industria nacional justifican el mantenimiento de valores mnimos. Cabe sealar que el Senegal aplica un programa de inspeccin previa a la expedicin para la importacin (captulo III 2) iii)) y ha notificado a la OMC su legislacin antidumping. c) Comercio de servicios La Lista de compromisos especficos del Senegal en virtud del AGCS (GATS/SC/75) enuncia los compromisos asumidos durante la Ronda Uruguay. Los sectores sujetos a los compromisos del Senegal son determinados servicios relacionados con el turismo, la distribucin, servicios prestados a las empresas, de esparcimiento, deportivos y culturales, y relacionados con el transporte. Salvo algunas excepciones, el suministro de servicios mediante una presencia comercial (modo 3) requiere el acuerdo previo de los ministerios correspondientes en el marco de un procedimiento discrecional; los lmites indicados en la Lista son ms restrictivos que el rgimen actualmente aplicable a los inversores extranjeros (captulo III 3) ii)). El Senegal no ha contrado ningn compromiso relativo al suministro de servicios mediante la presencia de personas fsicas (modo 4). La Lista final de exenciones del artculo II (NMF) del AGCS (GATS/EL/75) se refiere al transporte martimo, especialmente a todo acuerdo bilateral, plurilateral y multilateral que haya firmado o est por firmar el Senegal que cambie los derechos de cabotaje costero sobre la base de la reciprocidad, con la perspectiva de que esos acuerdos se firmen en un futuro prximo. La Lista incluye tambin las medidas existentes y futuras adoptadas con vistas a la instrumentacin de las disposiciones pertinentes de la Convencin de las Naciones Unidas sobre el Cdigo de Conducta, o cualquier otro acuerdo que atribuya a la compaa nacional de carga y descarga y de trnsito una parte mnima en el transporte de carga entre dos puntos, as como toda medida relativa al desarrollo de servicios martimos auxiliares y servicios portuarios en el Senegal durante un perodo ilimitado. La Lista de los compromisos especficos del Senegal en virtud del AGCS mejor gracias a su participacin en las negociaciones relativas a los servicios de telecomunicaciones bsicas (GATS/SC/75/Suppl.1), que concluyeron en 1997, as como en las negociaciones relativas a los servicios financieros (GATS/SC/75/Suppl.2), que concluyeron en 1998. En el sector de las telecomunicaciones, se trata en particular del compromiso de poner fin al monopolio de Sonatel el 31de diciembre de 2003, como pronto, y el 31 de diciembre de 2006, a ms tardar, y del compromiso adicional de establecer un marco normativo apropiado para la apertura de la competencia en ese sector y la concesin de licencias a otros operadores. No obstante, no se ha asumido ningn compromiso en relacin con el suministro de servicios mediante la presencia de personas fsicas (modo 4). d) El Acuerdo sobre los ADPIC Desde 1995, el Senegal se ha acogido a las disposiciones transitorias previstas por el artculo65 del Acuerdo sobre los ADPIC (que se aplica a los pases en desarrollo y a los pases en transicin), a fin de aplazar hasta el ao 2000 la aplicacin completa del Acuerdo (con excepcin de los artculos3, 4 y 5); desde el reconocimiento de su condicin de PMA en 2001, el Senegal se ha acogido a las disposiciones transitorias previstas por el artculo 66 del Acuerdo. El Senegal todava no ha notificado al Consejo de los ADPIC, el Acuerdo de Bangui revisado y sus Anexos I a VIII, que entraron en vigor el 28 de febrero de 2002. Las autoridades han indicado que debern proceder a su notificacin. e) Participacin en las actividades de la OMC El Senegal participa en las actividades de la OMC y tiene una misin en Ginebra. No obstante, el Gobierno tropieza con algunas dificultades en relacin con la actualizacin de las notificaciones (cuadro II.1). Cabe sealar que el Senegal desea la simplificacin de los procedimientos de notificacin a la OMC de los textos adoptados por la UEMAO, que sern notificados por un solo miembro de esta organizacin, notificacin que tendra efecto para todos los dems miembros. Cuadro II.1 Documentos relativos a la participacin del Senegal en la OMC, abril de 2003 AcuerdoDocumento de la OMCContenidoAcuerdos Multilaterales sobre el Comercio de MercancasGATT de 1994Lista XLIX - Senegal de 15 de abril de 1994aConcesiones arancelariasAcuerdo sobre los Textiles y el VestidoG/TMB/N/122 de 9 de agosto de 1995Mecanismo de salvaguardia de transicinAcuerdo sobre Obstculos Tcnicos al ComercioG/TBT/CS/N/27 de 23 de febrero de 1996Anexo IIIG/TBT/Notif.97.348 de 15 de julio de 1997 Notificacin de normasG/TBT/Notif.00/472 de 3 de octubre de 2000G/TBT/Notif.00/473 de 3 de octubre de 2000G/TBT/Notif.00/474 de 5 de octubre de 2000Acuerdo relativo a la Aplicacin del ArtculoVI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994G/ADP/N/1/SEN/1 de 31 de julio de 1996Leyes y reglamentosG/ADP/N/4, G/ADP/N/9, G/ADP/N/16Notificacin de medidas antidumpingAcuerdo relativo a la Aplicacin del ArtculoVII del GATT de 1994G/C/W/390 de 26 de junio de 2002Solicitud de exencin relativa a los valores mnimosG/VAL/N/1/SEN/1 de 27 de septiembre de 2001Reglamento de la UEMAO relativo a la valoracin en aduanaAcuerdo sobre Inspeccin Previa a la ExpedicinG/PSI/N/1/Add.4 de 9 de octubre de 1996Leyes y reglamentosAcuerdo sobre Normas de OrigenG/RO/N/10 de 16 de agosto de 1996Leyes y reglamentosAcuerdo sobre Procedimientos para el Trmite de Licencias de ImportacinG/LIC/N/3/SEN/1 de 11 de febrero de 1997 Respuestas al cuestionario; normas e informacin relativa a los procedimientos de presentacin de solicitudesG/LIC/N/1/SEN/1 de 23 de octubre de 2002ActualizacinAcuerdo sobre Subvenciones y Medidas CompensatoriasG/SCM/N/3/SEN de 27 de enero de 1997 y Suppl.1 de 21 de noviembre de 1997Leyes y reglamentosAcuerdo sobre SalvaguardiasG/SG/N/1/SEN/1 de 1 de noviembre de 1996Leyes y reglamentosAcuerdo General sobre el Comercio de ServiciosGATS/SC/75 de 15 de abril de 1994 y Suppl.1 de 11 abril de 1997 y Suppl.2 de 26 de febrero1998Lista de compromisos especficos relativos a los serviciosGATS/EL/34 de 15 de abril de 1994 y Suppl.1 de 26 de febrero de 1998Lista de exenciones al artculo II (NMF)Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el ComercioIP/N/1/SEN/1 de 6 de febrero de 1997Leyes y reglamentosIP/N/3/Rev.3/Add.1 de 17 de diciembre de 1998Servicio de informacinAcuerdo de Marrakech por el que se establece la Organizacin Mundial del ComercioWT/MIN(01)/15 de 14 de noviembre de 2001Exencin de las obligaciones dimanantes del artculo I.1 del GATT de 1994 respecto del acuerdo de asociacin ACP-CEClusula de HabilitacinWT/COMTD/N/11 de 3 de febrero de 2000, WT/COMTD/N/11/Add.1 de 2 de marzo de2001, WT/COMTD/N/11/Add.2 de 22 de agosto de 2001 WT/COMTD/N/11/Add.2/Corr.1 de 26 de marzo de 2002Unin Econmica y Monetaria del frica Occidental (UEMAO) a Esta lista ha sido modificada conforme a los resultados de las negociaciones arancelarias en virtud del artculo XXVIII del GATT de 1994, que se mantuvieron en 1997. Fuente: Secretara de la OMC. Por lo que se refiere a las negociaciones multilaterales en el marco del Programa de Doha, los Estados miembros de la UEMAO han establecido una posicin comn sobre la agricultura con anterioridad a la Poltica Agrcola Comn adoptada en la UEMAO. Se indica que los intereses de los Estados miembros de la UEMAO son: - "obtener de los pases desarrollados que liberalicen efectivamente sus polticas agrcolas, a fin de mejorar la competitividad interna y externa de los productos agrcolas que tienen inters para los pases en desarrollo y los pases menos adelantados, en particular los productos de alto valor aadido; - trabajar en pro del fortalecimiento y la mejora de las exenciones en favor de los pases en desarrollo y los pases menos adelantados". En la actualidad, el Senegal rene las condiciones para participar en los cursos de poltica comercial de la OMC. Desde 1998, se han organizado en el pas dos seminarios nacionales sobre el sistema multilateral de comercio y los funcionarios del Senegal han participado en 17 seminarios regionales sobre diversas cuestiones relacionadas con la OMC. Adems, desde 1995, cinco funcionarios han participado en el curso de poltica comercial de 12 semanas, y dos en el curso de poltica comercial de tres semanas destinado a los PMA, organizado por el Instituto de Formacin de la OMC. El Senegal solicita actualmente una mayor asistencia tcnica en relacin con: i) la armonizacin de las leyes, reglamentos y normas con las obligaciones de la OMC; ii) la actualizacin de las notificaciones; iii) la formacin de funcionarios en mbitos relacionados con la OMC (en particular la creacin de la capacidad de negociacin); y iv) la modernizacin de las aduanas. La Secretara propone un programa completo (Anexo II.1). Acuerdos regionales econmicos a) La Unin Africana El logro de la unin africana es uno de los principales objetivos del Senegal. El Senegal es miembro fundador de la Unin Africana, que sucedi a la Organizacin de la Unidad Africana (OUA). La Unin Africana ser, con el tiempo, una unin econmica y monetaria dotada de cinco instituciones: un Parlamento Panafricano, un Banco Central, un Fondo Monetario, un Tribunal de Justicia y una Comisin Econmica y Social. El Protocolo de creacin del Parlamento Panafricano fue adoptado en 2002, aunque esa institucin no ha sido an establecida. Actualmente, existe una estructura de apoyo transitorio y en julio de 2003 debera crearse la Comisin de la Unin Africana. Asimismo, en la cumbre de Lusaka de 2001 se adopt la Nueva Alianza para el Desarrollo de frica (NEPAD), que constituye "un llamamiento para establecer una nueva relacin de cooperacin entre frica y la comunidad internacional, en especial entre los pases ms industrializados". La NEPAD asocia un diagnstico pluridisciplinar de la pobreza en frica con una iniciativa de participacin activa de los Estados africanos en la OMC y de alivio de la carga de la deuda ms all de los niveles actuales. A largo plazo, el objetivo de la Iniciativa africana es vincular el alivio de la carga de la deuda con los resultados moderados de las actividades de reduccin de la pobreza. Comunidad Econmica de los Estados de frica Occidental (CEDEAO) El Senegal es miembro fundador de la CEDEAO, cuyo tratado fue revisado en 1993 con el fin de establecer el objetivo de la unin econmica y monetaria. Como resultado de esta revisin, el marco institucional de la CEDEAO prev: un Banco Central, un Parlamento, un Tribunal de Justicia, una Secretara Ejecutiva y un Consejo Econmico y Cultural. La CEDEAO cre el Parlamento de frica Occidental y el Tribunal de Justicia en 2000, y el Instituto Monetario de frica Occidental, precursor del Banco Central, en 2001. En virtud de la revisin de 1993 del Tratado se estableci un programa de liberalizacin del comercio en dos fases: la creacin de una zona de libre comercio a finales de 1999 y la adopcin de un AEC en tres etapas. Los productos locales y los productos de artesana tradicional circulan libremente en la CEDEAO; el Senegal concede este trato desde 2000. En principio, la franquicia debera acordarse tambin a determinados productos transformados sujetos al rgimen preferencial. La liberalizacin de los obstculos arancelarios respecto de los productos autorizados deba realizarse con arreglo a un esquema asimtrico, segn el cual la liberalizacin en los pases con ms ingresos sera ms rpida que en los de ingresos bajos. Este calendario no se ha respetado y hasta el momento no se ha establecido uno nuevo. Las autoridades senegalesas explican el bloqueo de la liberalizacin del comercio intracomunitario por la ausencia de un mecanismo de compensacin para paliar la prdida de ingresos aduaneros, y el sistema de autorizacin. Tambin se prev la libre circulacin de servicios, capitales y personas en el interior de la comunidad, al cabo de cinco aos del establecimiento de la unin aduanera prevista para el ao 2000. Para ello, se ha creado un pasaporte comunitario que debera ser reconocido en el ao 2005; el Senegal ha introducido este pasaporte en2000. La CEDEAO ha iniciado numerosos proyectos con objeto de completar y hacer interoperativas las redes de comunicaciones, energa, transporte y turismo de la subregin, en cooperacin con los proveedores de fondos. Los principales logros son las redes comunitarias transsahariana y transcostera, y las normas de clasificacin de alojamientos tursticos. La CEDEAO es responsable de resolver los conflictos en la subregin. En 2002, la CEDEAO emprendi una misin de mantenimiento de la paz en Cte d'Ivoire. a) Unin Econmica y Monetaria del frica Occidental (UEMAO) El Senegal es miembro fundador de la UEMAO, cuyo tratado y algunos proyectos han sido notificados a la OMC en el marco de la "Clusula de Habilitacin" desde 1999. Salvo Cte d'Ivoire, todos los Estados miembros de la UEMAO son PMA, y son tambin todos miembros de la CEDEAO, cuyo alcance geogrfico es an ms amplio. Los rganos de la Unin se componen de: la Conferencia de Jefes de Estado y de Gobierno, el Parlamento, el Consejo de Ministros, la Comisin, el Tribunal de Justicia y el Tribunal de Cuentas. La Conferencia de Jefes de Estado y de Gobierno define las grandes orientaciones de la poltica de la Unin y adopta actas adicionales al Tratado de la Unin que lo completan sin modificarlo. El Consejo de Ministros es el rgano decisorio de la UEMAO y dicta reglamentos, directivas y decisiones: los reglamentos son vinculantes y directamente aplicables en todos los Estados miembros; las directivas requieren la transposicin al derecho y la prctica de los Estados miembros; y las decisiones son vinculantes para las personas o los Estados miembros a quienes estn dirigidas. La Comisin tiene el derecho exclusivo de iniciativa de las actas comunitarias y su sede se encuentra en Uagadug (Burkina Faso). El Tribunal de Justicia se cre e instaur en 1995 y el Tribunal de Cuentas comenz a funcionar en 1998. La UEMAO aade a la UMAO el aspecto de la integracin econmica, e integra su acervo, en particular una moneda comn (el franco de la Comunidad Financiera Africana (CFA)), administrado por el Banco Central de los Estados de frica Occidental (BCEAO), institucin especializada y autnoma de la UEMAO (captulo I 3) ii)). Los principales objetivos de la UEMAO son: i) la convergencia de los logros y de las polticas econmicas de los Estados miembros a travs de la institucin de un procedimiento de vigilancia multilateral; ii) la creacin de un mercado comn; iii) la coordinacin de las polticas sectoriales; iv) la armonizacin, en la medida necesaria para el buen funcionamiento del mercado comn, de las legislaciones de los Estados miembros y en particular del rgimen de derechos e impuestos aplicables a los productos. Por lo que se refiere a la liberalizacin del comercio entre los Estados miembros de la UEMAO, el 1 de julio de 1996 entr en vigor un rgimen preferencial transitorio. La franquicia total de los derechos e impuestos de entrada se ha aplicado a partir de esa fecha a los productos locales y los productos de artesana tradicional. La franquicia se ha aplicado progresivamente a los productos industriales originarios autorizados (captulo III 2) iii)), proceso que concluy el 1 de enero de 2000. El 1 de enero de 2003 entraron en vigor las nuevas normas de origen de la UEMAO (captulo III 2) v)). Por lo que se refiere al comercio extracomunitario, incluido el comercio entre los Estados miembros de la UEMAO que no gozan del rgimen preferencial, el 1 de enero de 2000 se introdujo el AEC, sobre la base de una nomenclatura arancelaria y estadstica comn, y un rgimen comn de valoracin en aduana de las mercancas; el Senegal concluy la aplicacin del AEC el 25 de julio de2002. Asimismo, se aplican de manera permanente un impuesto estadstico (RS) y un impuesto comunitario de solidaridad (PCS) (cuadro II.2). Adems, un producto importado puede estar sujeto al impuesto coyuntural a la importacin (TCI) o al impuesto degresivo de proteccin (TDP). El TCI y el TDP son mecanismos de proteccin de aplicacin nacional establecidos por la UEMAO, sujetos a la aprobacin de la Comisin de la UEMAO. El TDP deba expirar a finales de 2002 pero se ha prorrogado hasta 2003. El Senegal aplica actualmente el TCI a las importaciones de terceros pases de azcar, aceite de cacahuete, aceite vegetal de soja y colza, y harina de trigo, pero no aplica el TDP (captulo III 2) iv)). Cuadro II.2 Derechos e impuestos permanentes aplicables al comercio extracomunitario de la UEMAO CategoraDefinicinDerecho de aduanaImpuesto estadsticoImpuesto comunitario de solidaridad0Bienes sociales esenciales incluidos en una lista limitada0%1%1%1Bienes de primera necesidad, materias primas bsicas, bienes de equipo, insumos especficos5%1%1%2Insumos y productos intermedios10%1%1%3Bienes de consumo final y otros productos no incluidos en otras categoras20%1%1% Fuente: Comisin de la UEMAO. Adems del AEC, los Estados miembros de la UEMAO desarrollan progresivamente una poltica comercial comn con terceros pases, as como en el seno de la OMC (vase supra). En principio, la Comisin de la UEMAO tiene competencia exclusiva en la materia y ningn Estado miembro puede negociar o concluir individualmente un acuerdo comercial bilateral con un tercer pas. En 1998, se encomend a la Comisin de la UEMAO la negociacin de un acuerdo relativo al desarrollo de las relaciones de comercio e inversiones con los Estados Unidos de Amrica, acuerdo que se firm el 24 de abril de 2002. Es un acuerdo no preferencial que obliga a las partes a promover y facilitar el comercio de mercancas y servicios, y a garantizar condiciones favorables para las inversiones. Con ese fin, se ha creado un Consejo de Comercio e Inversiones que trata cualquier asunto relacionado con el comercio o las inversiones. Se preparan actualmente otros acuerdos entre la UEMAO y terceros pases. En 1999, la Comisin de la UEMAO inici negociaciones con Tnez con miras a la conclusin de un acuerdo comercial, y tambin se est negociando un acuerdo de ese tipo con Marruecos. En septiembre de2000, se encomend a la Comisin de la UEMAO el inicio de las negociaciones con la UE con miras a concluir un Acuerdo de asociacin econmica regional (vase infra). Por lo que respecta a la coordinacin de las polticas sectoriales nacionales, la UEMAO ha adoptado polticas comunes en las siguientes esferas: agricultura, energa e industria. Los principales objetivos de la poltica agrcola comn son contribuir a satisfacer las necesidades alimentarias de la poblacin, al desarrollo econmico y social de los Estados miembros, y a reducir la pobreza rural. Las modalidades operativas de la poltica agrcola comn deberan concluirse prximamente. En ese contexto, la proteccin concedida a los productos agrcolas en el marco del AEC -relativamente ms elevada que la otorgada a los productos no agrcolas- podra revisarse al alza. En cuanto a los transportes, una esfera fundamental del desarrollo del comercio intracomunitario, se ha establecido una estrategia comunitaria y una red de infraestructuras de carreteras en la UEMAO que han sido presentadas a los proveedores de fondos. Se ha adoptado un programa comunitario de construccin de puestos de control colindantes con las fronteras entre los Estados miembros que comenzar a aplicarse en 2003. La armonizacin de las legislaciones fiscales internas de los Estados miembros ha avanzado en lo que respecta al Impuesto sobre el Valor Aadido (IVA), los impuestos especiales, la imposicin de los productos del petrleo (recuadro II.1), el pago adelantado del impuesto sobre los beneficios industriales y comerciales (BIC), el marco jurdico, contable y estadstico de las finanzas pblicas, la legislacin contable (SYSCOA) y el mercado financiero regional. Recientemente, la UEMAO ha establecido una poltica comunitaria en materia de competencia que entr en vigor el 1 de enero de2003, si bien no es aplicable (captulo III 4) iv)). No obstante, el proyecto de una "Carta de inversiones de la UEMAO" no fue adoptado por el Consejo de Ministros de la UEMAO, al no llegarse a un acuerdo sobre la cuestin de las ventajas otorgadas a los proyectos autorizados. Acuerdo de Asociacin ACP-UE El Senegal forma parte de los pases ACP con los que la UE ha firmado el Acuerdo de Asociacin. Este acuerdo entr en vigor el 1 de marzo de 2000 y se firm el 23 de junio de 2000 en Cotonou, Benin. Sustituye al Convenio de Lom, en vigor desde 1975, cuya cuarta prrroga venci a finales de febrero de 2000. De los 71 pases ACP, 55 son Miembros de la OMC y 41 son PMA. Las disposiciones comerciales son uno de los mecanismos de cooperacin entre los pases ACP y la UE. La UE admite en rgimen de franquicia los productos industriales y los productos agrcolas transformados originarios de 70 pases ACP sin reciprocidad (el Acuerdo sobre Comercio, Desarrollo y Cooperacin se aplica a Sudfrica). Debido a la falta de estudios, las autoridades senegalesas no estn en condiciones de identificar los productos que se benefician actualmente de las preferencias otorgadas. Los Miembros de la OMC han concedido una exencin de las obligaciones de la UE con arreglo al artculo I.1 del GATT de 1994 (relativo al trato NMF) para el perodo comprendido entre el1 de marzo de 2000 y el 31 de diciembre de 2007, fecha en la que deben concertarse nuevos acuerdos comerciales compatibles con las normas de la OMC. Se prevn tres opciones para esa fecha: - la conclusin de un acuerdo de asociacin econmica regional (APER) entre la UE y un grupo regional (por ejemplo, la UEMAO); - la integracin del pas en el Sistema Generalizado de Preferencias (SGP) de la UE; o - la firma de un acuerdo de asociacin bilateral. La UE ha emprendido negociaciones con miras a celebrar un acuerdo de asociacin econmica regional con la UEMAO en septiembre de 2001, en colaboracin con la CEDEAO. La conclusin de tal acuerdo tendr como principal consecuencia la desaparicin de las preferencias comerciales no recprocas en favor de los pases ACP correspondientes. Efectivamente, todo acuerdo prev que al trmino de la transicin -ao 2020 a ms tardar- los asociados regionales de la UE hayan eliminado sus derechos de aduana sobre las importaciones procedentes de la UE. En consecuencia, los ingresos fiscales descendern y puede que la competencia sea ms fuerte. En cambio, los consumidores se beneficiarn de la reduccin de los precios y el efecto estimulador sobre las empresas nacionales. Sin embargo, es necesario realizar estudios econmicos para evaluar la repercusin precisa sobre cada una de las economas de los pases ACP. Los Estados miembros de la UEMAO mantienen abierta la opcin relativa al SGP. Cabe sealar que el esquema SGP revisado actualmente en vigor incorpora la iniciativa "Todo excepto las armas" en favor de los PMA, que entr en vigor el 5 de marzo de 2001 y permite el acceso libre de derechos a todos los productos excepto las armas, con ciertas excepciones (arroz, banano y azcar, a los que se aplican acuerdos de transicin). Gracias a la iniciativa "Todo excepto las armas", los PMA gozan del trato preferencial ms favorable del SGP, incluso respecto del Acuerdo de Asociacin ACP-UE, pero con exclusin de los protocolos sobre determinados productos. Los acuerdos bilaterales Con el paso de los aos, el Senegal ha firmado numerosos acuerdos bilaterales comerciales y de cooperacin econmica. La mayora de los acuerdos con otros Miembros de la OMC prevn el trato NMF. Los acuerdos con Argelia, Marruecos y Tnez establecen condiciones ms favorables (acceso en rgimen de franquicia). Desde la creacin de la UEMAO en 1994, el Senegal slo ha firmado tres acuerdos comerciales bilaterales (con Uganda, Viet Nam y la Repblica Checa), ya que el Tratado de la UEMAO prev una poltica comercial comn. Como consecuencia, los acuerdos comerciales bilaterales del Senegal y los dems miembros de la UEMAO sern progresivamente remplazados por acuerdos entre la UEMAO y terceros pases. Desde el 10 de marzo de 1987, el Senegal es miembro del Acuerdo por el que se crea el Organismo Multilateral de Garanta de Inversiones (OMGI). El Senegal es tambin miembro, desde el 21 de mayo de 1967, del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI). Anexo II.1: Asistencia tcnica relacionada con el comercio Al igual que otros PMA, las necesidades del Senegal en la esfera del comercio son numerosas y sus dificultades se ven a menudo agravadas por los problemas derivados de la aplicacin de los Acuerdos de la OMC, las capacidades humanas e institucionales insuficientes y las limitaciones de la oferta. Aunque en el pasado el Senegal ha recibido ayuda de diversas fuentes, para responder a todas sus necesidades har falta una asistencia ms importante. Al mismo tiempo, es esencial que los proveedores coordinen mejor esta asistencia, dada la limitada capacidad de absorcin de las instituciones gubernamentales que se ocupan del comercio exterior. El Senegal ha recurrido sistemticamente a la asistencia tcnica proporcionada por la OMC y otras organizaciones internacionales. Se ha solicitado fundamentalmente esta asistencia para permitir al pas aplicar los Acuerdos de la OMC. De conformidad con las disposiciones del Marco Integrado, la evaluacin realizada por el Senegal debera servir como punto de partida para presentar propuestas globales de asistencia tcnica en materia de comercio. El estudio de diagnstico de la integracin comercial, as como su "Matriz de accin" fueron validados durante un taller nacional de validacin llevado a cabo en Dakar el 16 de diciembre de 2002. Necesidades de asistencia tcnica relacionada con el comercio1 Aplicacin de los Acuerdos de la OMC El Senegal tiene serias dificultades para aplicar diversas disposiciones de los Acuerdos de la OMC, que se atribuyen principalmente a la insuficiente capacidad institucional de los organismos encargados de la aplicacin, al escaso conocimiento de los Acuerdos de la OMC y la deficiencia de medios humanos, materiales y financieros para aplicarlos. Las esferas en las que el Senegal necesita ms ayuda son: i) la armonizacin de las leyes, reglamentos y normas con las prescripciones de la OMC; ii) las notificaciones; iii) la formacin de funcionarios en mbitos relacionados con la OMC y, en particular, la creacin de capacidad para las negociaciones. Si bien la Secretara de la OMC, otras organizaciones intergubernamentales y donantes bilaterales, han facilitado asistencia para satisfacer las necesidades generales, el Senegal precisa ms asistencia, y sobre todo una asistencia mejor adaptada a sus problemas especficos a fin de poder aprovechar los beneficios del sistema multilateral de comercio. Adems, en algunos casos para aplicar realmente los Acuerdos de la OMC sera necesario fortalecer las instituciones existentes, o incluso crear nuevas, lo que podra tener importantes consecuencias financieras y exigira tambin la intervencin de mltiples proveedores de asistencia con diferentes competencias. Las esferas que ms preocupan al Senegal en materia de aplicacin son las de la valoracin en aduana, las medidas antidumping, las medidas compensatorias, las medidas sanitarias y fitosanitarias, los obstculos tcnicos al comercio y los ADPIC. Es imposible beneficiarse de todas las ventajas resultantes de la aplicacin del Acuerdo sobre Valoracin en Aduana mientras no se fortalezcan las estructuras aduaneras y la lucha contra el fraude procedente de Gambia y Guinea Bissau. Segn las autoridades, el despliegue del nuevo sistema informtico "GAIND"2 ser una etapa importante que franquear. En lo que respecta a los derechos de propiedad intelectual (DPI) (captulo II d)), segn las autoridades del Senegal, el pas ha recibido poca ayuda de la OMC, la OMPI y otras organizaciones en esa esfera. Por lo tanto, existe una necesidad urgente de desarrollar los conocimientos y competencias de esta administracin, as como de otros organismos pblicos y privados, mediante cursos y talleres. El Servicio de la Propiedad Industrial necesitar asesoramiento jurdico para elaborar nuevas leyes conformes con las disposiciones del Acuerdo sobre los ADPIC. Adems, la promulgacin de una legislacin compatible con la OMC eliminara uno de los grandes obstculos que menoscaban la aplicacin efectiva de la ley, en particular porque facilitara la formacin de los funcionarios de aduanas y la polica. Tambin habr que prestar ayuda a las entidades encargadas de aplicar el Acuerdo, sobre todo a las Aduanas en relacin con la importacin de productos falsificados. El Senegal necesita ms juristas, en particular en la esfera de los ADPIC. Adems, para poder respetar los Acuerdos de la OMC, en la mayora de los casos debe crear instituciones o fortalecer las existentes y formar al personal encargado de administrar las leyes compatibles con sus obligaciones. La falta de funcionarios formados en las esferas de la OMC, en particular por lo que se refiere a las competencias de negociacin en el marco multilateral, limita tambin la participacin del Senegal en el sistema de comercio (no pertenece a ningn grupo de presin). Debido a la carencia de recursos financieros, el Senegal muy pocas veces puede asistir a las reuniones de la OMC. El pas se ha apoyado en gran medida en el centro de referencia para seguir las actividades de la OMC.3 Formacin sobre el sistema multilateral de comercio Un nmero limitado de funcionarios superiores, principalmente del Ministerio de Comercio, del Ministerio de Asuntos Exteriores y del Ministerio de Aduanas, tienen un conocimiento global de la poltica comercial y sus instrumentos. Algunos Ministerios, como por ejemplo los de Agricultura y Ganadera; Pesca; Minas, Energa e Hidrulica; y Equipos y Transporte parecen tener un conocimiento limitado del sistema multilateral de comercio, algunos de cuyos aspectos presentan un inters directo para ellos. Esta situacin se debe a que esos ministerios mantienen pocos contactos con las personas directamente encargadas de esas cuestiones o no captan todo el inters que representan las cuestiones del comercio multilateral para su esfera de actividad. Los dems ministerios o entidades directamente afectados, como por ejemplo las Aduanas o el APIX, parecen encontrarse tambin en una situacin muy similar. Esto, sumado a la probable falta de comunicacin y coordinacin entre los ministerios, pese a la clula establecida (captulo II 20)), explica el hecho de que todas las cuestiones relativas al sistema multilateral de comercio sean competencia exclusiva del Ministerio de Comercio. Por este motivo, son fundamentalmente los funcionarios del Ministerio de Comercio los que participan o han participado en los cursos sobre poltica comercial celebrados en Ginebra (cursos de tres meses o cursos sobre poltica comercial de corta duracin). Por otra parte, los expertos de los Ministerios de Asuntos Exteriores, Economa y Finanzas (incluidas las aduanas) han participado en las actividades de cooperacin tcnica realizadas a nivel regional. Los diferentes agentes econmicos del sector privado estn tambin poco informados sobre el sistema multilateral de comercio y sus normas; slo parecen tener conocimientos sobre el sistema multilateral los responsables directos de esas instituciones. En el Plan de Accin para el ao 2003 elaborado por la Secretara de la OMC se prev un esfuerzo especial en favor de los PMA.4 Este esfuerzo debera intensificarse mediante una mayor colaboracin entre los organismos internacionales en el contexto del Marco Integrado y del JITAP II5 (segunda fase), para el que el Senegal ha sido seleccionado con otros siete PMA6, y tambin en el plano regional o subregional, especialmente en el marco de la UEMAO. Hasta el momento, la asistencia tcnica de la OMC se ha centrado sobre todo en dar a conocer mejor a los altos funcionarios el sistema de la OMC. Desde 1998, se han organizado en el pas dos seminarios nacionales sobre el sistema multilateral de comercio, aunque los funcionarios del Senegal han participado en 17 seminarios regionales sobre varias cuestiones relacionadas con la OMC.7 Adems, desde 1995, cinco funcionarios han participado en el curso de poltica comercial de 12semanas y uno en el curso de poltica comercial de 3 semanas destinados a los PMA y organizados por el Instituto de Formacin.8 Segn las autoridades, estos seminarios y cursos han contribuido en gran medida a dar a conocer mejor los Acuerdos de la OMC, pero no basta. En particular, es fundamental organizar seminarios nacionales y formar capacitadores para ampliar el equipo nacional de expertos de la OMC. Informacin El centro de referencia sobre la OMC, establecido en el Ministerio de Comercio tiene por objeto proporcionar informacin sobre el sistema multilateral de comercio a travs de una conexin con el sitio oficial de la OMC; da informacin de carcter general sobre la OMC y las dems instituciones que se ocupan de asuntos comerciales. El centro de referencia y su biblioteca, instalada por la OMC, no son de fcil acceso a las personas ajenas al Ministerio. Cabe mencionar tambin los centros de referencia que existen en el Centro de Comercio, el CICES9 y el IDPE.10 Son pocas las personas del Ministerio que estn en condiciones de utilizar los equipos informticos suministrados. Por lo tanto, sera sin duda conveniente que el Centro recibiera un firme apoyo para poder desempear eficazmente la tarea que le ha sido encomendada. El equipo informtico suministrado por la OMC ser renovado y ampliado; estas actividades se incluyen en el Plan de Accin de asistencia tcnica para el ao 2003. Adems, en estos momentos, los medios de comunicacin del Senegal no estn en condiciones de realizar una buena labor informativa acerca de las cuestiones multilaterales. Por consiguiente, correspondera actualizar y afianzar los conocimientos mediante el envo de la oportuna documentacin de la OMC. Apoyo institucional al Ministerio de las Pequeas y Medianas Empresas y de Comercio Como consecuencia de las dificultades antes sealadas, el Ministerio de Comercio sigue desempeando una funcin decisiva, ya que en particular no existe en el pas un servicio de informacin sobre las cuestiones multilaterales. Sin embargo, este Ministerio experimenta dificultades para cumplir esa funcin, no slo a causa de los conflictos de competencias con otras entidades (como las aduanas) o la falta de coordinacin, sino tambin debido a la actual escasez de expertos para ocuparse de esos asuntos; la falta de memoria institucional en ese Ministerio ya que la mayora de los especialistas que han recibido una buena formacin, en particular a travs de los cursos de poltica comercial del GATT/OMC, han dejado el Ministerio para ocupar otros cargos o han abandonado el pas; y, por ltimo, la falta de medios financieros. Limitaciones relacionadas con la oferta Las limitaciones relacionadas con la oferta figuran entre los principales obstculos que impiden la expansin del comercio exterior del Senegal. Estos obstculos aumentan los costos del comercio; tanto ms cuanto que los problemas estn a menudo interrelacionados y se agravan mutuamente, lo que dificulta el comercio en general. Por ejemplo, la pluviometra aleatoria, la escasa diversidad de la oferta, determinados costos relacionados con la produccin, sobre todo en materia energtica, el sector informal y la insuficiencia de las infraestructuras agravan los problemas, lo que obstaculiza la participacin del pas en el comercio internacional. El desconocimiento de las oportunidades de exportacin y la precariedad de los mecanismos para su financiacin han limitado la diversificacin de las exportaciones, tanto en cuanto a productos como a mercados. As pues, es necesario tratar de solucionar todos los problemas en un marco global. El Gobierno ha adoptado algunas medidas para afrontar las limitaciones de la oferta. En materia de infraestructura, ha decidido privatizar y abrir a la participacin del sector privado los servicios obsoletos prestados por el Estado, como las telecomunicaciones y la electricidad (captuloII36)). Sigue habiendo muchas necesidades, entre ellas el fortalecimiento de las capacidades institucionales de los organismos de apoyo a la exportacin, la mejora de los mecanismos de financiacin de las exportaciones y la adquisicin de los equipos informticos y telemticos que permitan acceder a informacin actualizada sobre los mercados. Para responder a esas necesidades, no slo hace falta la intervencin de un amplio abanico de proveedores de asistencia tcnica, sino tambin una mejor coordinacin de sus acciones. A este respecto, el Marco Integrado, mecanismo mediante el cual seis organismos multilaterales (FMI, CCI, UNCTAD, PNUD, Banco Mundial y OMC) coordinan la prestacin de asistencia tcnica relacionada con el comercio a los PMA, ayuda al Senegal a mejorar la coherencia de sus polticas relacionadas con el comercio incorporando las prioridades comerciales a su estrategia de lucha contra la pobreza. Incorporacin del comercio internacional al plan de desarrollo El Marco Integrado destaca la necesidad de integrar las prioridades comerciales de cada pas en su plan nacional de desarrollo o su estrategia de lucha contra la pobreza. Con el fin de que el comercio exterior estimule un crecimiento econmico que mejore la condicin de los pobres, se preconiza el logro efectivo de esta integracin en tres niveles: las polticas, las instituciones y la asociacin entre el Gobierno y los donantes. El Senegal ha sido incluido en la ampliacin de la fase del Programa Piloto del Marco Integrado.11 El estudio de diagnstico de la integracin comercial, as como la "Matriz de accin" fueron validados durante el taller nacional de validacin celebrado en Dakar el 16 de diciembre de 2002. La Matriz de accin incorpora todas las actividades y los sectores prioritarios necesarios para mejorar la competitividad de su economa y su integracin en la economa mundial. Esta Matriz de accin ser analizada durante un seminario de seguimiento que tendr lugar en 2003 con los proveedores de fondos para debatir la aplicacin del plan de accin integrado en el DELP12 e identificar las necesidades de asistencia tcnica requeridas, as como los medios para movilizarlas.13 Integracin institucional El problema del Senegal en relacin con el desarrollo del comercio exterior se basa en la voluntad poltica de mejorar los resultados del comercio exterior y las capacidades institucionales necesarias para elaborar y aplicar las medidas que ello requiere. El Senegal ha celebrado una serie de acuerdos multilaterales, regionales y bilaterales (captulo II iv)) que exigirn la adopcin de nuevas polticas, si bien las capacidades institucionales necesarias para aplicarlas efectivamente prcticamente no existen. Las capacidades del Ministerio de Comercio y de otras instituciones de apoyo al comercio como el APIX se ven limitadas por la escasez de recursos financieros. Adems, la responsabilidad de la formulacin y la aplicacin de la poltica comercial est a menudo dispersa entre diversas instituciones, con funciones duplicadas, y no existen responsables claramente designados. Esta fragmentacin provoca rivalidades para la obtencin de los recursos. Integracin a nivel de la asociacin Gobierno-donantes Aunque el Senegal recibe ayuda de diferentes fuentes, debido en parte a una falta general de coordinacin en la formulacin de las polticas y en las instituciones, hay poca coordinacin entre sus asociados para el desarrollo. El Banco Mundial, el PNUD, la UE, y la USAID intervienen en la esfera del comercio exterior. Esto no slo limita las ventajas que la ayuda podra aportar, sino que tambin impone a los poderes pblicos, cuyas capacidades son ya insuficientes, una pesada carga adicional. El Marco Integrado ha sido concebido principalmente para hacer frente a este problema y mejorar la coordinacin y la coherencia de las polticas. Adaptacin de la legislacin El Senegal tiene dificultades para poner su sistema jurdico en conformidad con los Acuerdos de la OMC. En efecto, diversas leyes y reglamentos son antiguos. La magnitud de la tarea hace que el proceso de adaptacin a los Acuerdos de la OMC sea largo y difcil. A ello se aaden las restricciones relacionadas con los recursos financieros limitados de los ministerios interesados; los problemas jurdicos relacionados en parte con la incorporacin del sector no estructurado; y, por ltimo, los problemas de coordinacin. Cabra prever una asistencia tcnica en este mbito. Aplicacin de los Acuerdos El problema principal es la falta de informacin sobre las disposiciones de los Acuerdos que deben aplicarse y sobre las medidas que se imponen a tal efecto. La cuestin crucial de la aplicacin seguir en parte sin resolverse mientras no se haya adquirido un mayor conocimiento de los Acuerdos. Son necesarios, por lo tanto, importantes recursos de asistencia. Los aspectos que ms preocupan al Senegal en lo que respecta a la aplicacin son la valoracin en aduana, las medidas sanitarias y fitosanitarias, los obstculos tcnicos al comercio y los aspectos de los derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio (ADPIC). Participacin en la OMC y en las negociaciones comerciales Las principales cuestiones mencionadas por las autoridades del Senegal estn relacionadas con la mejora del pas, los trabajos de la OMC y su participacin en las negociaciones comerciales. Con este fin, las autoridades desearan que los expertos de su pas estuviesen mejor informados y preparados tanto para las negociaciones multilaterales como para las futuras negociaciones. En particular, se necesitan medidas de asistencia tcnica en forma de seminarios o talleres sobre los temas incluidos en el programa de trabajo de la OMC dimanante de la Declaracin Ministerial de Doha, y ms especialmente las cuestiones relativas a la competencia, las inversiones y la contratacin pblica, as como a las tcnicas de negociacin. Notificaciones El Senegal se enfrenta a algunas dificultades para cumplir sus obligaciones en materia de notificacin (cuadro II.1), sobre todo desde 1998. Segn las autoridades, el retraso en esta materia se debe principalmente a una deficiente comprensin de los requisitos as como de la forma en que las notificaciones deben elaborarse y comunicarse a la Secretara de la OMC, pero tambin a un conocimiento limitado de los Acuerdos de la OMC. En efecto, como la mayora de las notificaciones suelen tener un contenido muy tcnico, los funcionarios especializados tienen dificultades para formularlas. Tambin hay que sealar los problemas relativos a la falta de coordinacin entre los ministerios competentes. El Senegal ha recibido ayuda de la Secretara de la OMC, en forma de envo de documentacin y participacin de altos funcionarios senegaleses en dos seminarios. Sin embargo, teniendo en cuenta que los problemas subsisten, las autoridades desearan obtener ms ayuda de la Secretara de la OMC en materia de notificaciones, especialmente en forma de misiones tcnicas (por ejemplo, mediante la organizacin de un seminario nacional) destinada a los diferentes ministerios e instituciones interesados.  Artculo 88 de la Constitucin de 2001.  GATT (1994), volumen I.  Gobierno del Senegal (2002), captulo 4.  Gobierno del Senegal (2002), captulo 4.  Decreto N 2001-406, de 21 de mayo de 2001.  Decreto N 2001-1072.  Ttulo IX de la Constitucin de 2001.  Artculo 98 de la Constitucin de 2001.  Ley N 87-47, de 28 de diciembre de 1987 relativa al Cdigo de Aduanas.  Reglamento N 09/2001/CM/UEMOA.  Decreto N 91-1221, de 14 de noviembre de 1991, cuyas modalidades de aplicacin han sido establecidas recientemente por la Orden Ministerial N 1110/MEFP/MDB de 25 de febrero de 1997.  Decreto N 2002-550, de 30 de mayo de 2002.  Establecida en 1992, la CIMA agrupa tambin a Benin, Burkina Faso, el Camern, la Repblica Centroafricana, el Congo, Cte d'Ivoire, el Gabn, Nger, el Chad y el Togo.  Directiva N 8/2002/CM/UEMOA relativa a la adopcin del programa comn de transporte areo de los Estados miembros de la UEMAO; y Reglamento N 24/2002/CM/UEMOA por el que se establecen las condiciones de acceso al transporte areo de la UEMAO a las rutas areas intracomunitarias.  Ley N 2001-15, de 27 de diciembre de 2001.  http://www.oapi.wipo.net.  La OAPI agrupa tambin a Benin, Burkina Faso, el Camern, la Repblica Centroafricana, el Congo, Cte d'Ivoire, el Gabn, Guinea, Guinea-Bissau, Guinea Ecuatorial, Mauritania, Nger, el Chad y el Togo. http://www.oapi.wipo.net.  Ley N 73-52, de 4 de diciembre de 1973.  Ley N 87-25, de 18 de agosto de 1987, modificada por la Ley N( 89-31, de 12 de octubre de 1989.  Ley N 95-34, de 21 de diciembre de 1995 y Decreto de aplicacin N 96-869, de 15 de octubre de1996.  Ley N 74-06, de 22 de abril de 1974 por la que se establece la Zona Franca Industrial de Dakar, modificada por la Ley N( 79-21, de 24 de enero de 1979, y la Ley N( 91-30, de 12 de abril de 1991 relativa a la condicin de sectores francos. Vase GATT (1994), volumen I, captulo III 3).  Documentos G/SCM/N/3/SEN de la OMC, de 27 de enero de 1997 y G/SCM/N/3/SEN/Suppl.1, de 21de noviembre de 1997.  Ley N 98-05, de 26 de diciembre de 1998.  Ley N 88-06, de 26 de agosto de 1988.  El Senegal pas a ser parte contratante del GATT de 1947 el 27 de septiembre de 1963. En un principio, el Acuerdo General se aplic al Senegal en calidad de territorio francs de ultramar. Tras su independencia en junio de 1960, se sigui aplicando de facto hasta que el Senegal fue declarado parte contratante en virtud de las disposiciones del apartado c) del prrafo 5 del artculo XXVI.  Ley N 94-83, de 30 de diciembre de 1994 por la que se autoriza al Primer Ministro a ratificar el Acuerdo de la OMC, que fue efectivamente ratificado el 7 de junio de 1995.  Los aranceles aplicados a determinadas lneas arancelarias agrcolas exceden actualmente el nivel consolidado del 30 por ciento debido al efecto conjunto de la aplicacin del AEC, los derechos suplementarios de la UEMAO y la aplicacin del recargo, mientras que otros lo exceden debido al efecto conjunto de la aplicacin del AEC, los derechos suplementarios de la UEMAO y el impuesto coyuntural a la importacin (TCI), mecanismo de proteccin de la UEMAO (captulo III 2) iv)).  Secretara de la OMC (2000), captulo II, cuadro II.1. Esta consolidacin ha resuelto la cuestin del mantenimiento por parte del Senegal de las concesiones arancelarias acordadas originalmente por Francia antes de su independencia (Lista XLIX), alegando las reformas fiscales y las medidas fiscales sectoriales adoptadas con motivo de la aplicacin de un programa de reajuste estructural desde 1986, los compromisos contrados con el Banco Mundial y el Fondo Monetario Internacional, y la introduccin de un nuevo arancel de aduanas basado en el Sistema Armonizado. En 1990, se acord al Senegal una exencin temporal de las obligaciones que le impona el artculo II del Acuerdo General (GATT, IBDD S37/319), que fue prorrogada mediante decisiones sucesivas hasta el 31 de diciembre de 1994.  Algunos productos consolidados al 15 por ciento a partir de 2005 excedern los niveles del AEC de la UEMAO a menos que se produzca un reajuste a la baja del AEC. Estos productos son la mantequilla, algunos productos lcteos y la cerveza.  Documento G/MA/IDB/2/Rev.15 de la OMC, de 17 de septiembre de 2002.  Documento G/LIC/N/1/SEN/1 de la OMC, de 23 de octubre de 2002.  Documento G/VAL/N/1/SEN/1 de la OMC, de 27 de septiembre de 2001.  Documentos G/VAL/W/45, de 4 de noviembre de 1999, G/VAL/W/45/Add.1, de 5 de noviembre de1999, G/VAL/W/45/Add.2, de 18 de diciembre de 2000 y G/VAL/39, de 18 de enero de 2001 y Corr.1, de27de marzo de 2001 de la OMC.  Documento G/VAL/N/1/SEN/1 de la OMC, de 27 de septiembre de 2001.  Documento G/C/W/390 de la OMC, de 26 de junio de 2002.  Los siguientes productos del Anexo II del documento G/VAL/W/45/Add.2 de la OMC, de 18 de diciembre de 2000, se han suprimido de la lista de productos en el documento G/C/W/390 de la OMC, de 26 de junio de 2002: leche en polvo, ropa usada, arroz partido, azcar cristalizado, azcar en trozos y galletas secas. Los siguientes productos de la lista de productos del documento G/C/W/390 de la OMC, de 26 de junio de 2002, son nuevos: pastas alimenticias; T-shirts; pollo y trozos congelados; aspilleras; pauelos de papel; bicicletas; harina de trigo; artculos de uso domstico esmaltados; artculos de uso domstico, higiene y tocador y sus partes, de aluminio; caramelos; chicles y dems gomas de mascar; y ciclomotores (<50 cm3).  La notificacin a la OMC de las leyes y reglamentos del Senegal en la materia (documento IP/N/1/SEN/1 de la OMC, de 6 de febrero de 1997) se refiere al Acuerdo de Bangui (1977).  La UEMAO ha estimado necesario pedir que cada uno de los Estados miembros notifique a la OMC de manera individual el Reglamento N 5/99/CM/UEMOA relativo al valor en aduana de las mercancas. El Senegal y Cte d'Ivoire han notificado la aplicacin de este reglamento de forma separada en su legislacin nacional (documentos G/VAL/N/1/SEN/1, de 27 de septiembre de 2001 y G/VAL/N/1/CIV/1, de 28 de junio de2002 de la OMC).  Directiva N 01/2001/CM/UEMOA.  El Senegal ha participado en seminarios regionales sobre los siguientes temas: el comercio y el medio ambiente; la Base Integrada de Datos (BID); el programa posterior a Doha; las medidas sanitarias y fitosanitarias; los obstculos tcnicos al comercio; el AGCS; la agricultura; la integracin regional; las prcticas y procedimientos de solucin de diferencias; el acceso a los mercados; las normas de la OMC en materia de medidas de salvaguardia, medidas antidumping y medidas compensatorias; los textiles; las notificaciones y el centro de referencia.  http://www.africa-union.org.  Artculo 96 de la Constitucin de 2001.  La Carta por la que se constituy la OUA fue firmada el 25 de mayo de 1963. El Acta Constitutiva de la Unin Africana fue adoptada en la cumbre de la Organizacin de la Unidad Africana (OUA) celebrada en julio de 2000 en Lom (Togo). La Unin Africana, que sustituye a la OUA, fue proclamada el 11 de julio de2001 en Lusaka, Zambia, tras la ratificacin de la Constitucin por ms de 44 de los 53 Estados miembros de la OUA.  Unin Africana (2001).  http://www.ecowas.int.  El tratado por el que se cre la CEDEAO se firm el 28 de mayo de 1975. La CEDEAO rene actualmente a 16 pases: Benin, Burkina Faso, Cabo Verde, Cte d'Ivoire, Gambia, Ghana, Guinea, GuineaBissau, Liberia, Mal, Nger, Nigeria, Sierra Leona, el Senegal y el Togo.  Documento WT/TPR/S/43-2 de la OMC, de 10 de febrero de 1998.  Para el grupo I (Burkina Faso, Cabo Verde, Gambia, Guinea-Bissau, Mal y Nger) el plazo de reduccin era de 10 aos, con un tipo de reduccin del 10 por ciento anual sobre los productos autorizados. En el grupo II (Benin, Guinea, Liberia, Sierra Leona y Togo) el plazo de reduccin era de ocho aos, con un tipo de reduccin del 12,5 por ciento anual sobre los productos autorizados. Para el grupo III (Cte d'Ivoire, Ghana, Nigeria y Senegal) el plazo de reduccin era de seis aos, con un tipo de reduccin del 16,6 por ciento anual sobre los productos autorizados.  Documento WT/WGTI/W/22 de la OMC, de 26 de enero de 1998.  http://allafrica.com/stories/200210270001.html [22 de octubre de 2002].  http://www.uemoa.int.  El tratado de la UEMAO fue firmado el 11 de enero de 1994 por Benin, Burkina Faso, Cte d'Ivoire, Mal, Nger, el Senegal y el Togo; Guinea-Bissau se adhiri a este tratado el 1 de enero de 1997; documento WT/COMTD/N/11 de la OMC, de 3 de febrero de 2000.  Documento WT/COMTD/N/11 de la OMC, de 3 de febrero de 2000.  La UEMAO estableci un Pacto de convergencia, estabilidad, crecimiento y solidaridad como apoyo a la Unin monetaria (Acta Adicional N 4/99).  Artculo 4 del Tratado de la UEMAO.  Acta Adicional N 04/96, modificada por las Actas Adicionales N 01/97 y N 04/98.  Reduccin del 30 por ciento en 1997, del 40 por ciento en 1998, del 60 por ciento en 1999 y del 100por ciento en 2000.  Protocolo adicional N III por el que se establecen las normas de origen de los productos de la UEMAO.  Directiva N 07/98/CM/UEMOA.  Directiva N 07/99/CM/UEMOA.  Directiva N 03/2000/CM/UEMOA.  Acta Adicional N 3/2001.  Acta Adicional N 4/2001.  Acta Adicional N 5/1999.  Decisin N 2/2001.  Decisin N 8/2000. Los lugares en los que se estn realizando pruebas son las fronteras entre Burkina Faso y Cte d'Ivoire y el Togo, respectivamente.  Directivas Nos 5/97/CM/UEMOA, 6/97/CM/UEMOA, 4/98/CM/UEMOA, 5/98/CM/UEMOA y6/98/CM/UEMOA, modificadas.  Reglamento N 4/96/CM/UEMOA, modificado.  Comunicado de prensa de la Comisin Europea, IP/00/640.  Documento WT/MIN(01)/15 de la OMC, de 14 de noviembre de 2001. La exencin otorgada por la OMC (WT/L/186), que prorrogaba la exencin al amparo del artculo I (NMF) del GATT para el Cuarto Convenio de Lom entre los pases ACP y la CEE (documento del GATT L/7694), expir el 29 de febrero de2000.  Directiva N 3/2000/CM/UEMOA.  Reglamento de la UE 416/2001.  Reglamento de la UE 2501/2001.  Documento WT/TPR/S/102-2 de la OMC, de 26 de julio de 2002, pgina 31.  Documento TPR/S/41 del GATT, de 4 de enero de 1994.  OMGI (2002), cuadros del apndice, pgina 88. 1 La informacin contenida en esta seccin procede de la evaluacin de las necesidades realizada con arreglo al Marco Integrado, as como del Estudio de diagnstico de la integracin comercial y su "Matriz de accin". 2 GAIND: Gestin Automatizada de la Informacin Aduanera y Comercial. 3 El centro de referencia, instalado en el Ministerio de Comercio en 1998, proporciona un enlace electrnico con la OMC, lo que permite a los funcionarios, representantes de universidades o empresas y otros interesados obtener informacin y documentos relacionados con el comercio mediante la consulta del sitio Web con las bases de datos de la OMC. 4 Documento WT/COMTD/W/104/Add.1/Rev.2 de la OMC, de 25 de noviembre de 2002. 5 JITAP: "Programa Integrado Conjunto de Asistencia Tcnica". 6 JITAP II (2003-2006)/Documento sobre el proyecto de programa. La ampliacin del JITAP se refiere a los siguientes pases: Botswana, el Camern, Malawi, Mal, Mauritania, Mozambique, el Senegal y Zambia. 7 El Senegal ha participado en seminarios regionales sobre los siguientes temas: comercio y medio ambiente; BID; programa posterior a Doha; MSF; OTC; AGCS; agricultura, integracin regional; prcticas y procedimientos de solucin de diferencias, acceso a los mercados; normas de la OMC; textiles, prescripciones en materia de notificacin y centro de referencia. 8 Fuente: Instituto de Formacin de la OMC. 9 CICES: Centro Internacional de Comercio Exterior del Senegal. 10 IDPE: Instituto de Planificacin Econmica. 11 El Programa Piloto se inici en mayo de 2001 en tres pases: Camboya, Madagascar y Mauritania. Este programa se ha ampliado, en un primer momento, a: Eritrea, Lesotho, Malawi, el Senegal y el Yemen (WT/IFSC/W/9). 12 DELP: Documento de Estrategia de Lucha contra la Pobreza. 13 Marco Integrado, Estudio de diagnstico de la integracin comercial, Informe general del taller nacional de restitucin - Dakar, 16 de diciembre de 2002. WT/TPR/S/119 Examen de las Polticas Comerciales Pgina  PAGE 36 Senegal WT/TPR/S/119 Pgina  PAGE 35 Page I. PAGE \* COMFORMATO 1 ;TUD"E" % % ( (--//k0l0#9$9::??@H@]@^@_@@@AAA=BAEBELFMFFGGG$HIIIIILL=M>MO OmPnPPPUUYYYYZY3Z4ZkZlZL[M[b[c[T_U___ccdd"f#fgghgChDhyiirj6CJ 0JO5CJCJ5CJ0JO56 j0J0UPJX5FN v }d"E% (*,,/0P$$ 5FN v }dȻzm`SF9    Q  Q        R   R   {   {P   P              "E% (*,,/00n11223^57S8ƹ~{xuh[NA   z   z      T%jU               Pi       v   v00n11223^57S8`88894;Q;R;?@A=BUB CSC$$ & Fqq(($  $$(($ 0S8`88894;Q;R;?@A=BUB CSCCwD&EEFMFFGG˾wog_WOG? 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