ࡱ> egbcdjq xbjbjt+t+ PAAZdN]h8D.OF:.x x x FFFFFFF$EG9I:Fx V "x x x :Fz)vv.(z)z)z)x v8.FlFll lvvx Fz)z)p.=LF. F\%E*POLTICA COMERCIAL - ANLISIS POR MEDIDAS Panorama general Medidas que afectan a las importaciones Desde el primer examen del Senegal presentado al rgano de Examen de las Polticas Comerciales (OEPC), las autoridades senegalesas han liberalizado la poltica comercial, primero en el contexto del programa econmico aplicado con posterioridad a la devaluacin, y despus en el marco de la Unin Econmica y Monetaria del frica Occidental (UEMAO). Las restricciones cuantitativas a la importacin se han suprimido, as como los monopolios de importacin de arroz quebrado y petrleo (los productos farmacuticos siguen sujetos al comercio del Estado). El arancel se ha simplificado y la dispersin de los derechos se ha reducido mediante la aplicacin del Arancel Exterior Comn (AEC) de la UEMAO, en virtud del cual, el promedio aritmtico de los derechos de aduana efectivamente aplicados disminuy del 37 al 14,7 por ciento entre 1994 y 2002; no obstante, es posible que, tras la entrada en vigor de una poltica agrcola comn de la UEMAO (captulo IV 2) ii)), se lleve a cabo una revisin al alza del AEC respecto de los productos agropecuarios. En cuanto a las restricciones relacionadas con el comercio, cabe sealar las siguientes: los "valores de referencia" aplicados a ms de 29 productos (y que han sido objeto de una solicitud de exencin (captulo II 4) i))); los derechos suplementarios permanentes de la UEMAO y de la CEDEAO, percibidos nicamente con respecto de las importaciones de terceros pases; el impuesto coyuntural a la importacin, aplicable a las importaciones de azcar, aceite de cacahuete y aceite vegetal de soja y colza, y harina de trigo de terceros pases; y los "recargos temporales", aplicables a las importaciones de cebollas, cigarrillos, patatas (papas), pltanos, mijo y sorgo de cualquier procedencia y para los que an no se ha establecido un calendario de supresin. Asimismo se perciben, sobre una base ad valorem, un impuesto estadstico y un gravamen en beneficio del Consejo Senegals de Usuarios. El efecto combinado de los derechos de aduana NMF, de los derechos suplementarios y de los recargos excede de los niveles arancelarios (derechos de aduana) consolidados respecto de determinadas partidas agrcolas, aunque las autoridades se consideran con derecho a aplicar un margen de proteccin total de los productos agropecuarios que puede llegar al 180 por ciento (captuloII 4) i)). El Senegal mantiene la prctica de proteger, mediante medidas arancelarias o no arancelarias, las industrias agroalimentarias, en particular la produccin de leche concentrada, el refinado de aceites vegetales comestibles y la produccin de concentrado simple de tomate. Al tratarse de alimentos bsicos de la poblacin, la proteccin reduce el poder adquisitivo de las familias. La franquicia arancelaria total slo se aplica a la tercera parte, aproximadamente, de los intercambios intracomunitarios de la UEMAO. Los productos locales y de artesana tradicional, al igual que un nmero limitado de productos industriales de empresas acreditadas por la Comisin de la UEMAO, se benefician de la exencin total de derechos de aduana. En principio, todas las acreditaciones debern ser de la competencia de las autoridades nacionales a partir de 2006. Los intercambios intracomunitarios se han visto igualmente favorecidos por la armonizacin de las legislaciones nacionales en materia de impuestos especiales y el IVA. Es preciso constatar que las limitaciones al libre comercio existentes dentro de la UEMAO reducen los beneficios que la Unin podra aportar a sus pases miembros y a terceros pases. Medidas que afectan a las exportaciones Desde su primer Examen de las Polticas Comerciales en 1994, el Senegal ha suprimido las restricciones cuantitativas a la exportacin y las subvenciones a la exportacin aplicadas en aquel momento. Ningn producto est sujeto a derechos de exportacin ni al IVA. En lo que respecta a las subvenciones a la exportacin, conviene hacer referencia al rgimen de empresas francas de exportacin establecido en 1996, que otorga ventajas fiscales a las empresas cuyas exportaciones representan el 80 por ciento de su volumen de negocios (en lugar del 60 por ciento previsto en el estatuto de la Zona Franca Industrial de Dakar), en particular a las empresas pesqueras. Medidas internas El Senegal ha emprendido una serie de reformas para mejorar el contexto jurdico, institucional y econmico de las empresas que se establecen en el pas. De esa forma, se ha adherido a la Organizacin Africana de Armonizacin del Derecho Comercial (OHADA) y ha mejorado las condiciones de establecimiento de los inversores mediante la creacin del APIX en julio de 2000. El Senegal ha ratificado el Acuerdo de Bangui revisado (1999), que asegura la coherencia del rgimen de proteccin de la propiedad intelectual de sus miembros con las obligaciones de la OMC en el marco del Acuerdo sobre los ADPIC. En virtud de su condicin de pas menos adelantado (PMA), el Senegal dispone de un plazo adicional, que finalizar en 2006, para la plena aplicacin de ese Acuerdo. Habida cuenta del importante patrimonio artstico y cultural del pas, las autoridades combaten activamente, con los medios de que disponen, las prcticas de piratera en el mercado interno. Desde que inici su programa de reforma econmica en 1994, el Senegal ha liberalizado determinados precios administrados, pero otros siguen en vigor (los aplicables a los hidrocarburos, los servicios mdicos y los productos farmacuticos). La poltica en materia de competencia en el mercado interno se rige, desde comienzos de 2003, por una reglamentacin de la UEMAO cuyo mbito de aplicacin comprende las prcticas anticompetitivas y las ayudas estatales; sus disposiciones no estn an en vigor en el Senegal. El Senegal ha reformulado ntegramente su poltica de contratacin pblica con la adopcin, en mayo de 2002, de un nuevo Cdigo de Contratacin Pblica, que preserva, sin embargo, la poltica de preferencia en favor de las empresas nacionales. Entre otros aspectos, el nuevo Cdigo se caracteriza por simplificar los procedimientos y asegurar su mayor transparencia, celeridad y eficacia, y por establecer nuevos procedimientos de solucin de diferencias y nuevas sanciones contra los autores de infracciones en la contratacin y la ejecucin de contratos pblicos. Medidas que afectan directamente a las importaciones Registro Cuando se llev a cabo el primer Examen de las Polticas Comerciales del Senegal en 1994, el ejercicio de las actividades industriales, artesanales o comerciales estaba sujeto a una declaracin o una autorizacin previas; ese requisito se suprimi en 1994, en el contexto del programa econmico adoptado tras la devaluacin, en beneficio del principio de libertad de acceso a las actividades econmicas, por lo que el rgimen de autorizacin previa slo se aplica en casos excepcionales. No obstante, las personas fsicas o jurdicas que se dediquen al comercio internacional deben ser titulares de una carta de importacin-exportacin. Esa carta debe validarse cada cuatro aos. Las autoridades senegalesas prevn la supresin de este requisito en el contexto de la simplificacin de los procedimientos del comercio exterior, ya que puede constituir un obstculo al comercio. Trmites aduaneros El Cdigo de Aduanas del Senegal (1987) sigue en vigor, salvo en lo que respecta a las disposiciones contrarias a las del Cdigo de Aduanas de la UEMAO, cuyo Libro I entr en vigor el1de enero de 2003. Este Libro trata de las estructuras orgnicas, los procedimientos de aduana y los regmenes aduaneros, y es aplicable a la importacin y la exportacin de mercancas en los Estados miembros de la UEMAO. Las autoridades aduaneras de esos Estados administran el Cdigo de Aduanas de la UEMAO, como un complemento de los cdigos aduaneros nacionales. Segn los ttulos IV y V del Cdigo de Aduanas de la UEMAO, todas las mercancas debern acompaarse, al presentarse en la aduana, de una declaracin sumaria, y otra detallada, a menos que se haya depositado una declaracin detallada en la oficina de aduanas antes del arribo de las mercancas. La Comisin de la UEMAO establecer, mediante un reglamento, la forma de la declaracin detallada y los documentos que debern adjuntarse, pero se trata de una medida an pendiente de adopcin. Por consiguiente, siguen en vigor los reglamentos sobre esta materia establecidos por el Director General de Aduanas del Senegal, de conformidad con las disposiciones del Cdigo de Aduanas (1987). La declaracin detallada se realiza por escrito, por va informtica (Gestin Automatizada de la Informacin Aduanera y Comercial (GAINDE), sistema creado en 1990) o mediante una exposicin verbal. En promedio, la va informtica se utiliza con una frecuencia del 90 al 95 por ciento de los casos. Al igual que ocurra en la poca del primer Examen de las Polticas Comerciales del Senegal en 1994, esa declaracin slo puede llevarse a cabo a travs de un despachante de aduanas. En la declaracin detallada deben figurar los datos utilizados habitualmente para establecer el valor en aduana y, en su caso, el "valor de referencia" (vase ms adelante). El rgimen aduanero solicitado puede ser definitivo (importacin o exportacin), suspensivo (trnsito, depsito aduanero, depsito industrial, fbrica bajo control aduanero (produccin bajo control aduanero), admisin temporal, exportacin previa (drawback) o exportacin temporal). Los principales destinos de las mercancas en rgimen suspensivo son el trnsito hacia los pases situados al este del Senegal y la Zona Franca Industrial de Dakar. Las mercancas transportadas bajo control aduanero o sujetas a rgimen aduanero suspensivo deben acompaarse de una certificacin de depsito de aduanas. Adjuntos a las declaraciones detalladas deben presentarse de los documentos siguientes: - las facturas; - las licencias y todos los dems ttulos o documentos previstos por la reglamentacin en relacin con las prohibiciones y el control del comercio exterior y de los intercambios; - todos los documentos exigidos por la administracin de aduanas para la aplicacin de las leyes y los reglamentos aduaneros (certificado de origen, certificado de circulacin o de libre prctica, autorizacin de admisin temporal, justificante de salida, certificado de despacho, etc.); - todos los documentos necesarios para la aplicacin por los servicios de aduana de las leyes y los reglamentos especficos (sobre higiene, salud pblica, proteccin zoosanitaria y fitosanitaria, o control de la calidad o del acondicionamiento); - todos los documentos necesarios para la aplicacin, a las importaciones o las exportaciones, de los reglamentos o decisiones relacionados con el Acuerdo de Asociacin ACP-UE; y - todos los documentos en que se autorice la aplicacin de un rgimen arancelario privilegiado (decisiones administrativas, contratos de suministros o de obras, etc.). Al registro de la declaracin detallada puede seguir la verificacin de las mercancas por las autoridades aduaneras. Desde 1991, el Senegal aplica tambin un Programa de verificacin de las importaciones (PVI), que ha sido notificado a la OMC. El objetivo del PVI es asegurar un mejor control de los ingresos aduaneros, que representan en promedio del 35 al 40 por ciento de los ingresos fiscales, mediante el suministro de informacin sobre el valor de las mercancas importadas y la puesta a disposicin de la administracin de aduanas de un instrumento de lucha contra las importaciones fraudulentas. Las autoridades evalan anualmente el Programa, antes de renovarlo. Por ahora, no se ha previsto su supresin. Las importaciones por un valor f.o.b. superior a 1 milln de francos CFA requieren una declaracin previa de importacin expedida por la sociedad COTECNA, que, desde el 1 de octubre de2001 y tras una licitacin, se encarga del PVI. En el caso de los contenedores y de las importaciones por valor superior a 3 millones de francos CFA, es obligatoria la inspeccin previa a la expedicin, salvo si se trata de partidas arancelarias exentas. Tras la inspeccin de las mercancas, COTECNA expide un certificado de verificacin (o "un aviso de denegacin de certificado") que los importadores incorporan a sus expedientes para la declaracin en aduana. La declaracin detallada y la verificacin de las mercancas permiten establecer el valor en aduana (vase ms adelante), que es la base de imposicin de los derechos y tasas aplicables a la importacin de mercancas. Las mercancas no pueden retirarse antes de la liquidacin y el pago de todos los derechos e impuestos, salvo en casos de crdito para despacho o para derechos e impuestos. Valoracin en aduana En 1999, la UEMAO adopt una reglamentacin que permite a sus Estados miembros dar cumplimiento al Acuerdo relativo a la Aplicacin del Artculo VII del GATT de 1994 ("Acuerdo de Valoracin en Aduana"). El Senegal ha indicado que mantiene en vigor ese Acuerdo desde el 1 de julio de 2001, segn ha notificado a los Miembros de la OMC (captulo II 4) i)). Esta reglamentacin de la UEMAO adopta ntegramente las disposiciones del Acuerdo de la OMC. As, la base principal de la valoracin en aduana es el valor de transaccin, al que se aplican ciertos ajustes definidos en el artculo 8 de este Acuerdo de la OMC. Las impugnaciones relativas a la valoracin de las mercancas deben presentarse, en primer lugar, a la instancia administrativa nacional encargada de resolver los litigios aduaneros, pero tambin es posible recurrir, en segundo lugar, a los rganos judiciales. El Cdigo de Aduanas de la UEMAO aade que las cuestiones relativas a la clasificacin competen a la Comisin de la UEMAO, que asegura una uniformidad al respecto dentro de la Unin. La reglamentacin de la UEMAO reproduce las disposiciones fundamentales de la "Decisin relativa a los casos en que las administraciones de aduanas tengan motivos para dudar de la veracidad o exactitud del valor declarado", que forma parte del Acuerdo de Marrakech. La UEMAO ha adoptado tambin un sistema comunitario de valores de referencia, cuyo objetivo es "combatir las falsas declaraciones del valor y la competencia desleal". Los Estados miembros de la Unin proponen a la Comisin de la UEMAO las mercancas que deben figurar en la lista de productos sujetos al sistema, que se actualiza cada seis meses. La lista obtenida por la Secretara de la OMC, que data del 11 de marzo de 2002, est integrada por miles de partidas arancelarias. Los Estados miembros de la UEMAO elaboran una lista nacional y asignan los valores de referencia, que constituyen la base para el clculo de los derechos y tasas. El sistema slo se aplica a las mercancas no originarias de la UEMAO. Salvo algunas excepciones, se corresponde con la lista nacional del Senegal (cuadro AIII.1) la que figura en la documentacin presentada a los Miembros de la OMC en el contexto de la solicitud de exencin formulada el 5 de junio de 2002 (captulo II 4) i)), cuyo objetivo es utilizar los valores de referencia hasta junio de 2005. Los productos que figuran en esa lista estn, en general, sujetos a una proteccin arancelaria o no arancelaria relativamente elevada, destinados a proteger la industria local. Por ejemplo, se indica un precio mnimo de 510 francos CFA por kg para los aceites vegetales refinados, que estn tambin sujetos a una proteccin arancelaria del 20 por ciento en virtud del AEC, derechos suplementarios del 2,5 por ciento, un impuesto coyuntural a la importacin del 10 por ciento (salvo el aceite de cacahuete), un impuesto sobre el consumo del 15 por ciento (salvo el aceite de cacahuete) y un IVA del 18 por ciento. La leche concentrada es otro producto de la lista del Senegal digno de mencin, dado que, en el momento del primer Examen de las Polticas Comerciales del Senegal, se hallaba ya sujeto a la aplicacin de un precio de referencia. Derechos de aduana a) Rgimen arancelario del Senegal Rgimen arancelario (derechos de aduana) de la nacin ms favorecida (NMF) Desde el 25 de julio de 2002, el Arancel del Senegal se basa ntegramente en el Arancel Exterior Comn de la UEMAO. El Arancel Exterior Comn reagrupa los productos en cuatro grandes categoras, a las que se aplican tipos arancelarios del 0, 5, 10 y 20 por ciento, respectivamente (cuadro III.1). Actualmente, las 5.546 lneas arancelarias de 10 dgitos del Arancel del Senegal se definen con arreglo a la nomenclatura arancelaria y estadstica comn de la UEMAO, basada en la versin de 2002 del Sistema Armonizado (SA) de Designacin y Codificacin de Mercancas. El promedio aritmtico de los derechos de aduana NMF es del 12,1 por ciento (cuadro AIII.2). Cuadro III.1 Distribucin de los tipos arancelarios NMF y consolidados, 2002 Tipos aplicados (excluidos los impuestos suplementarios a la importacin)Tipos consolidadosFrecuenciaPorcentajeFrecuenciaPorcentajeEn franquicia721,30052.08537,600101.10720,0001500130,2202.28141,10022,500,0203000,05.53199,8 Notas: 1. El arancel comprende 5.546lneas de 10 dgitos. 2. Los tipos calculados en este cuadro se refieren a derechos arancelarios NMF a los que es preciso aadir los impuestos y derechos adicionales y, en su caso, un recargo, a fin de obtener el tipo efectivamente aplicado. Fuente: Clculos de la Secretara de la OMC basados en los datos facilitados por las autoridades senegalesas. Rgimen arancelario efectivamente aplicado Aparte de los derechos de aduana NMF, las mercancas no originarias de la UEMAO estn sujetas a varios derechos suplementarios: el impuesto estadstico de la UEMAO, cuyo tipo es del1por ciento, el gravamen comunitario de solidaridad de la UEMAO, aplicado a un tipo del 1 por ciento, y el gravamen comunitario de solidaridad de la CEDEAO, con un tipo del 0,5 por ciento. Cabe sealar asimismo el gravamen del 0,2 por ciento recaudado a beneficio del Consejo Senegals de Usuarios (COSEC). La base imponible de todos esos derechos y gravmenes suplementarios es el valor en aduana. Algunos productos importados en el Senegal, incluidos los originarios de la UEMAO o la CEDEAO, estn asimismo sujetos a tributacin suplementaria, calculada sobre la base del valor en aduana y sin contrapartida a nivel nacional. Se trata de un "recargo temporal" del 20 por ciento aplicado a las importaciones de cebollas, cigarrillos, patatas (papas) y pltanos, y de un recargo del10por ciento aplicado a determinados cereales, tales como el mijo y el sorgo. Algunos de esos recargos se introdujeron en 1995 para dar un perodo de adaptacin a determinadas ramas de produccin y preparar mejor la apertura a la competencia en el contexto del programa econmico posterior a la devaluacin. Aunque las autoridades senegalesas tienen prevista la supresin de esos recargos temporales, por ahora no se ha fijado ningn calendario al respecto. Las autoridades aduaneras del Senegal han notificado igualmente a la Secretara de la OMC el gravamen del fondo agropecuario, que se aplica a las carnes importadas sin contrapartida a nivel nacional: 100 francos CFA por kg para las carnes de bovino y ovino y de aves de corral; y 50francos CFA por kg para la carne de porcino. Los tejidos importados estn sujetos a una tasa del1 por ciento, aplicada sin contrapartida a nivel nacional sobre la base del valor en aduana; esta tasa se hallaba ya en vigor cuando se llev a cabo el primer Examen de las Polticas Comerciales del Senegal. Asimismo, el Senegal mantiene en vigor un impuesto coyuntural a la importacin (TCI) que grava las importaciones de azcar, aceites vegetales refinados y harina de trigo de terceros pases. El TCI es un mecanismo de proteccin de aplicacin nacional establecido por la UEMAO y que afecta a los productos procedentes de la agricultura, la agroindustria, la ganadera y la industria pesquera, con exclusin del pescado y los productos de pescado; su supresin no est prevista. El objetivo delTCI es mitigar los efectos de las variaciones aleatorias de los precios internacionales de determinados productos en la produccin comunitaria y contrarrestar las prcticas desleales. Se aplica a los productos importados de terceros pases segn dos modalidades: mediante la percepcin del 10por ciento del precio de activacin o como impuesto de equiparacin. El Senegal aplica al azcar un impuesto de equiparacin basado en el TCI, pero vigente nicamente para el azcar destinado al consumo ordinario, mientras que los aceites de cacahuete, soja y colza y la harina de trigo estn sujetos a un TCI del 10 por ciento. Este mecanismo puede activarse igualmente para otros productos. Actualmente, el Senegal est siendo objeto de presiones para que introduzca el TCI respecto de las importaciones de calzado (en particular, de plstico), cosmticos, galletas, caramelos, cerillas, leche yt. Asimismo, el Senegal ha recurrido en el pasado al impuesto degresivo de proteccin (TDP) respecto de los cigarrillos importados, aunque las autoridades senegalesas afirman que, en la prctica, el TDP no se ha aplicado nunca. El TDP es un mecanismo de proteccin establecido por la UEMAO para su aplicacin a nivel nacional y cuya fecha de expiracin estaba prevista para el 31 de diciembre de 2002, pero que se ha prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2003. El efecto combinado de la aplicacin del derecho de aduana NMF, de los derechos suplementarios y de los recargos a la importacin es un aumento del promedio de los derechos efectivamente aplicados. La Secretara de la OMC ha estimado ese promedio en el 14,7 por ciento, tenindose en cuenta todos los derechos NMF y los derechos ad valorem suplementarios (cuadroIII.2). El efecto de los recargos se percibe sobre todo en el promedio aritmtico resultante para los productos agropecuarios (definicin de la OMC). La aplicacin de los recargos influye tambin en la diferencia entre los aranceles efectivamente aplicados y el nivel de los derechos de aduana consolidados, tal como figuran en la Lista de concesiones XLIX anexa al GATT de 1994. Por ejemplo, en virtud del Arancel Exterior Comn, las cebollas, los cigarrillos, las manzanas y los pltanos estn sujetos a un derecho de aduana NMF del 20 por ciento, al que deben aadirse los derechos adicionales del 2,5 por ciento y un recargo del 20 por ciento, es decir, un total del 42,5 por ciento, mientras que los niveles consolidados se sitan en el 30 por ciento; las autoridades senegalesas precisan que se han reservado el derecho de aplicar otros derechos y tasas a los productos agropecuarios, por lo que, en la columna de "Otros derechos e impuestos" de la Lista XLIX, han inscrito la cifra del 150 por ciento (captulo II 4) i)). No obstante, los derechos efectivamente aplicados suelen ser inferiores a los niveles consolidados en2002. Cuadro III.2 Tipos de los derechos efectivamente aplicados (derechos arancelarios NMF, ms principales derechos e impuestos adicionales y recargos a la importacin), 2002 Importaciones 2001Promedio aritmtico de los derechos (%)Partidas arancelarias al nivel de 10 dgitosValor (millones de $EE.UU.)Porcentaje (%)NmeroPorcentaje (%)Total1.730,2100,014,75.546100,0Definicin de la OMCaProductos agropecuarios467,127,016,881914,8Productos no agrcolas (excluido el petrleo)1.016,958,814,34.70784,9Petrleo246,114,210,0200,4Definicin del Sistema ArmonizadoProductos primariosb465,126,917,685115,3Otros productosc1.265,073,114,14.69584,7 a En el Anexo 1 del Acuerdo sobre la Agricultura de la OMC, los productos agropecuarios se definen como los productos comprendidos en los captulos 1 a 24 del SA menos el pescado y los productos de pescado (captulo 3), ms determinados productos incluidos en los captulos 29, 33, 35, 38, 41, 43, 50, 51, 52 y 53. b Captulos 1 a 24 del SA. c Captulos 25 a 97 del SA. Nota: 1. El arancel comprende 5.546 lneas de 10 dgitos. 2. Los principales derechos e impuestos adicionales utilizados para estos clculos comprenden el impuesto estadstico, los gravmenes comunitarios de solidaridad, los recargos y el impuesto sobre los textiles. El Senegal se ha reservado tambin el derecho de un margen del 150 por ciento para la categora "Otros derechos e impuestos" de su Lista XLIX. Fuente: Clculos de la Secretara de la OMC basados en los datos facilitados por las autoridades senegalesas. Dispersin de los derechos efectivamente aplicados El desglose de los productos en cuatro grandes categoras dentro del AEC reduce sensiblemente la dispersin arancelaria. No obstante, la aplicacin de recargos a determinados productos, en particular el recargo del 20 por ciento (aplicable a las cebollas, los cigarrillos, las patatas (papas) y los pltanos), aumenta sensiblemente la dispersin del rgimen arancelario efectivo del Senegal. Por consiguiente, el Senegal no se beneficia plenamente de las ventajas econmicas delAEC. Progresividad de los derechos efectivamente aplicados El Senegal mantiene un rgimen arancelario en virtud del cual el sector manufacturero se beneficia de niveles de proteccin efectiva superiores a los indicados por los tipos nominales (grficoIII.1). En efecto, el promedio aritmtico de los tipos aplicados a los productos no elaborados y semielaborados en el sector agrcola es inferior al promedio aplicado a los productos acabados, y ese fenmeno de progresividad es tambin manifiesto en otros sectores, con excepcin del de maquinaria y equipo, cuyos productos acabados se incluyen en la categora 1, relativa a los productos de primera necesidad, del AEC de la UEMAO.  b) Impuestos especiales de consumo En el contexto de la armonizacin de las legislaciones de los Estados miembros de la UEMAO en materia de impuestos especiales de consumo, el tabaco, los productos de tabaco y las bebidas alcohlicas y no alcohlicas (excepto el agua) estn sujetos obligatoriamente a esos impuestos; adems, pueden estarlo cuatro productos seleccionados de una lista comn de nueve: caf, cola, harina de trigo, aceites y grasas de uso alimentario, productos de perfumera y cosmtica, t, armas y municiones. Cada Estado miembro fija libremente, dentro de una gama establecida, los tipos de los impuestos especiales de consumo. En el Senegal, se aplican impuestos especiales de consumo a los productos siguientes: cigarrillos "econmicos" (15 por ciento) y de "primera clase" y otros productos de tabaco sujetos a imposicin (30 por ciento); bebidas alcohlicas (30 por ciento) y bebidas gaseosas (2,75 por ciento); productos de perfumera y cosmtica (10 por ciento); caf y t (3,8 por ciento); nuez de cola(30 por ciento); aceites vegetales refinados (15 por ciento); mantequilla, crema de leche y mezclas de mantequilla o crema (12 por ciento); y dems productos grasos (5 por ciento), a excepcin de los aceites de cacahuete de todo tipo. Segn la Comisin de la UEMAO, la diferenciacin entre los impuestos sobre los cigarrillos denominados "econmicos" y los denominados de "primera clase" denota "una proteccin de hecho de la produccin local". Las autoridades senegalesas precisan que existe una produccin local de dos tipos de cigarrillos, pero el menor nivel impositivo aplicado a los cigarrillos "econmicos" permite a la poblacin con pocos ingresos acceder a su consumo. Las autoridades invocan tambin razones de orden social para justificar la exoneracin de los impuestos especiales de consumo aplicables al aceite de cacahuete (captulo IV 2) ii)). En el contexto de la armonizacin de las legislaciones de los Estados miembros de la UEMAO en materia de impuestos sobre los productos del petrleo, estos productos estn sujetos obligatoriamente a derechos especiales de consumo. Los Estados miembros de la UEMAO determinan libremente el nivel de esos derechos, pero deben reducir progresivamente los mrgenes existentes entre los distintos productos. En el Senegal se aplican los siguientes derechos especiales de consumo: 20.665 francos CFA a la gasolina sper; 18.847 francos CFA a la gasolina normal; y9.375 francos CFA al gasleo. Segn las autoridades senegalesas, se estudia la posibilidad de reducir la diferencia existente entre los tipos aplicados al gasleo y a la gasolina sper, a fin de cumplir la directiva pertinente de la UEMAO. Los derechos especiales de consumo gravan los productos correspondientes sea cual fuere su origen (incluidos de la UEMAO). La cuanta de los derechos especiales de consumo aplicados a las importaciones se calcula sobre la base imponible del valor en aduana aumentada en el derecho de aduana propiamente dicho (NMF o preferencial) y el impuesto estadstico. c) Impuesto sobre el valor aadido (IVA) En el contexto de la armonizacin de las legislaciones de los Estados miembros de la UEMAO relativas al IVA, el Senegal ha llevado a cabo, a partir del 24 de septiembre de 2001, una importante simplificacin y unificacin del rgimen del IVA. La reglamentacin de la UEMAO prev un tipo nico para el IVA, determinado con arreglo a una base comn y un tipo convergente, salvo en los casos de exenciones comunes; el tipo general del IVA en el Senegal es del 18 por ciento. Las exenciones comunes son, en particular, las siguientes: el despacho de medicamentos y productos farmacuticos; el comercio de productos alimenticios no elaborados de primera necesidad; las operaciones bancarias y las prestaciones de seguros y reaseguros sujetas a impuestos especficos; las importaciones de bienes cuyo suministro est exento del IVA en el interior del pas; y las exportaciones y los transportes internacionales. El alcance de las exenciones en el Senegal est en conformidad con el establecido por la directiva pertinente de la UEMAO. El IVA grava los productos nacionales y los productos importados de cualquier procedencia (incluidos de la UEMAO), salvo los exentos del IVA en el interior del pas, de conformidad con el principio de trato nacional. La aplicacin del IVA a los productos brutos de petrleo se mantiene en suspenso hasta su despacho a consumo, en el sentido aduanero de la expresin. La cantidad exigida en concepto de IVA se calcula sobre la base imponible del valor en aduana, aumentada en el derecho de aduana propiamente dicho (NMF o preferencial), el impuesto estadstico y el gravamen comunitario de solidaridad, y tambin, si procede, el derecho especial de consumo o el recargo. b) Ingresos aduaneros Los ingresos recaudados por las autoridades aduaneras consisten, en principio, en los derechos de aduana (incluidos los recargos), los derechos especiales de consumo y el IVA aplicado a los productos importados. Los ingresos procedentes del impuesto estadstico y del gravamen comunitario de solidaridad se devuelven a la UEMAO y la CEDEAO. El importe total de los ingresos fiscales procedentes de los productos importados asciende a 240.100 millones de francos CFA, cifra que representa un aumento del 10 por ciento respecto de los 219.900 millones de francos CFA recaudados en 2001. El volumen total de las rentas fiscales de importacin se ha recaudado sobre un valor imponible de 1.427 billones de francos CFA para 2002, equivalente a un nivel global de imposicin de derechos e impuestos del 17 por ciento sobre los productos importados. Cabe sealar que el valor imponible se reduce principalmente a causa de dos factores: las preferencias otorgadas a los productos originarios de la UEMAO y el volumen de las mercancas importadas en rgimen de franquicia arancelaria y fiscal con arreglo al Cdigo de Inversiones (seccin 4) iii)). Los ingresos sacrificados a causa de las diversas franquicias arancelarias y fiscales otorgadas en virtud del Cdigo de Inversiones ascendieron, en 2001 y 2002, a 35.300 y 56.600millones de francos CFA, respectivamente. Tambin es digna de mencin la notable incitacin a la evasin tributaria y al fraude fiscal en la frontera respecto de determinados productos, debido al relativamente elevado nivel impositivo a que estn sujetos. En efecto, un producto importado est gravado con un derecho arancelario; los derechos suplementarios; en su caso, un recargo al que, si procede, se aade un derecho especial de consumo; y el IVA. Por ejemplo, los cigarrillos de "primera clase" estn sujetos a un derecho arancelario del 20 por ciento, derechos suplementarios del 2,5 por ciento, un derecho especial de consumo del 30 por ciento, y el IVA del 18 por ciento, cuyo efecto acumulado aumenta el valor en aduana en un 88 por ciento. Los cigarrillos econmicos de produccin nacional slo estn sujetos a un derecho especial de consumo del 15 por ciento y el IVA del 18 por ciento, cuyo efecto acumulado aumenta el valor en fbrica en un 36 por ciento y constituye un ventajoso margen de proteccin frente a los cigarrillos de "primera clase" importados. Normas de origen Los derechos arancelarios se aplican sobre una base NMF a todas las importaciones de mercancas, sea cual fuere su origen, con excepcin de los productos beneficiarios del rgimen arancelario preferencial transitorio de la UEMAO. En vigor desde el 1 de julio de 1996, ese rgimen ha establecido el trato NMF de exencin arancelaria total para los productos locales y de artesana tradicional; desde 2000, el Senegal tambin concede ese trato a los productos locales y de artesana tradicional originarios de pases de la CEDEAO. Se exige un certificado de origen. Desde el 1 de enero de 2000, los productos industriales elaborados por empresas autorizadas por la Comisin de la UEMAO se benefician de una franquicia total. Los Estados miembros presentan las correspondientes solicitudes de aprobacin. Entre mayo de 1998 y el final de 2002, el nmero de productos industriales afectados aument de 948 a 2.240, y numerosas empresas senegalesas se han acogido al rgimen de franquicia arancelaria. Los productos industriales originarios de la UEMAO y producidos por empresas no aprobadas se benefician de una reduccin del5 por ciento de los derechos arancelarios NMF. El 1 de enero de 2003 entraron en vigor las nuevas normas de origen de la UEMAO. Se consideran productos originarios de la UEMAO los productos locales y de artesana tradicional y aqullos en cuya fabricacin se haya utilizado, como mnimo, un 60 por ciento de materias primas procedentes de pases de la UEMAO; y los productos obtenidos que hayan sido objeto de una elaboracin o transformacin suficientes. Estos ltimos se definen con arreglo a dos normas: el cambio de clasificacin arancelaria en el nivel de uno de los cuatro primeros dgitos de la Nomenclatura Arancelaria y Estadstica de la UEMAO, salvo una lista de excepciones; o un valor aadido comunitario superior o igual al 30 por ciento del precio de costo en fbrica, excluidos los impuestos (las antiguas normas de origen de la UEMAO establecan un nivel mnimo de valor aadido comunitario del 40 por ciento). Desde comienzos de 2003, las autoridades nacionales examinan las solicitudes de aprobacin de los productos originarios de la UEMAO, y a partir de 2006 se examinarn al mismo nivel las relativas a productos obtenidos. Prohibiciones y productos sujetos a licencia Segn las notificaciones del Senegal a la OMC, las importaciones de armas y municiones, explosivos, diamantes en bruto sin exfoliar ni tallar, drogas y estupefacientes, as como de publicaciones obscenas, estn prohibidas. Otras dos prohibiciones -sobre el comercio con Sudfrica y determinados vehculos de ocasin- se suprimieron con posterioridad al primer Examen de las Polticas Comerciales del Senegal. Asimismo, entre 1994 y 1996, el Senegal suprimi casi por completo su rgimen de licencias, y ha consolidado esa supresin en su Lista de concesiones arancelarias XLIX en lo que respecta a los productos agropecuarios (definicin de la OMC). Slo las importaciones de oro y plata en lingotes y de productos farmacuticos siguen sujetas a autorizacin previa. Normas tcnicas y procedimientos de acreditacin En 2002, el Senegal llev a cabo una importante reforma de su sistema de normalizacin, acreditacin y certificacin de la conformidad con las normas. Con posterioridad a esa fecha, el Instituto Senegals de Normalizacin (ISN), organismo pblico creado en 1978, fue sustituido por la Asociacin Senegalesa de Normalizacin (ASN). En los rganos decisorios de esta Asociacin hay una representacin mayoritaria del sector privado (60 por ciento), junto con la estatal (40 por ciento). La ASN se encarga de la gestin de las actividades de normalizacin y del sistema nacional de certificacin de la conformidad con las normas, y ha aceptado el Anexo III del Acuerdo sobre Obstculos Tcnicos al Comercio de la OMC, como haba hecho el ISN. Existe un catlogo de normas senegalesas a disposicin del pblico. El nmero de normas establecidas ha aumentado hasta las 197 actuales, de las que 110 se basan en normas internacionales; slo tienen carcter obligatorio las normas sobre aguas residuales, mtodo de extensin de documentos de exportacin, vinagre, sal yodada, concentrado de tomate, arroz paddy y arroz elaborado. Con respecto al concentrado de tomate (simple, doble o triple), est prohibida la importacin de concentrado doble de tomate que no se ajuste a las normas aplicables a la produccin local; ha de sealarse que esta norma tiene por objeto proteger la empresa nacional que produce el doble concentrado de tomate, alimento bsico en el Senegal. Las normas senegalesas se aplican por igual a productos locales e importados. Un organismo reconocido por el Senegal debe certificar la conformidad de los productos importados con las normas que han pasado a ser obligatorias en virtud de prescripciones tcnicas reglamentarias. El Senegal ha notificado a la OMC varias normas obligatorias en casos en que no existan normas internacionales aplicables o en casos de incompatibilidad entre el contenido tcnico de un reglamento previsto y las normas internacionales pertinentes. Se trata de normas tcnicas relativas a la harina de trigo tierno, el concentrado de tomate, la pasta de cacahuete y el mtodo de dosificacin de las aflatoxinas en la pasta de cacahuete. Medidas sanitarias y fitosanitarias El Senegal aplica medidas de control sanitario de conformidad con la Convencin Fitosanitaria para frica al Sur del Sahara. Este sistema prev prohibiciones absolutas, autorizaciones previas concedidas por el Servicio de Proteccin Fitosanitaria del Senegal, la limitacin a determinadas instituciones de la autorizacin para importar y la importacin libre. Para todas las importaciones de plantas se requiere un certificado fitosanitario. Las medidas de cuarentena slo pueden aplicarse en ubicaciones reconocidas por la Comisin Fitosanitaria Interafricana, entre ellas, las de Kew (Reino Unido), Lisboa (Portugal), Pars (Francia), Ibadn (Nigeria), Stellenbosch (Sudfrica) y Madagascar. Est prohibida la venta o distribucin de plaguicidas, fungicidas, insecticidas y productos similares (agrofarmacuticos) sin permiso de las autoridades. Mediante un decreto conjunto del Ministerio de Desarrollo Rural y del Ministerio de Salud Pblica se otorga una autorizacin especial de duracin limitada. Una comisin especial, la Comisin de aprobacin previa de los productos agrofarmacuticos examina las solicitudes de autorizacin y formula recomendaciones a los Ministros competentes. Los productos deben someterse a pruebas para verificar su eficacia y su inocuidad para la salud, los cultivos, los animales y el medio ambiente en condiciones de utilizacin normales. Medidas especiales El Senegal ha notificado a la OMC su legislacin en materia de medidas antidumping y compensatorias. Esta legislacin contiene los principales elementos de los Acuerdos de la OMC sobre la materia, y su aplicacin se especifica mediante decretos. En la prctica, las empresas nacionales no se han acogido an a la ley, debido, segn las autoridades senegalesas, a las dificultades para establecer la existencia de dumping o subvenciones, el dao y la relacin de causalidad. Por consiguiente, el Senegal notifica peridicamente a la OMC la ausencia de medidas antidumping o compensatorias. El 23 de mayo de 2003, la UEMAO adopt un Cdigo Comunitario Antidumping, aplicable a partir del 1 de julio de 2004, que recoge todas las disposiciones del Acuerdo de la OMC en la materia. En noviembre de 1996, el Senegal notific a la OMC que "el ncleo de legislacin nacional de que dispone en materia de salvaguardias est en vas de modificacin y sta ser notificada una vez que haya sido aprobada", pero no se ha presentado ninguna notificacin adicional al respecto. Las autoridades senegalesas no han comunicado la existencia de tal legislacin a la Secretara de la OMC. Sin embargo, la UEMAO adopt, en 1998, una reglamentacin sobre las modalidades en virtud de las cuales se autoriza a los Estados miembros a adoptar medidas de salvaguardia al margen de la poltica comercial comn. Tales medidas requieren la autorizacin de la Comisin de la UEMAO, previa solicitud por el Estado miembro interesado. La reglamentacin precisa que "la Comisin velar por que las medidas de salvaguardia adoptadas estn en conformidad con los principios generales de las normas pertinentes de la Organizacin Mundial del Comercio". El Senegal no se ha acogido a esa reglamentacin, ni ha adoptado medidas de salvaguardia. Comercio de Estado El Senegal no ha notificado a la OMC la existencia de empresas comerciales del Estado, en el sentido de lo dispuesto en el artculo XVII del GATT, que guarden relacin con las importaciones. Despus del primer Examen de las Polticas Comerciales del Senegal, se suprimieron, en 1995, el monopolio sobre las importaciones de arroz quebrado reservadas al sector pblico (entonces, Caja de Equiparacin y Estabilizacin de los Precios) y, en 1998, el monopolio sobre las importaciones de petrleo crudo ejercido por la Sociedad Africana de Refinado (SAR). Cabe sealar que la Farmacia Nacional de Abastecimiento, empresa estatal, ejerce el monopolio de la compra y distribucin de productos farmacuticos en el territorio del Senegal. Medidas que afectan directamente a las exportaciones Derechos e impuestos Las autoridades senegalesas confirman que ningn producto est sujeto a derechos o impuestos de exportacin, y que los productos de exportacin estn tambin exentos del IVA. Prohibiciones, productos sujetos a licencia y medidas sanitarias y fitosanitarias El Senegal no aplica actualmente ninguna prohibicin ni restriccin cuantitativa a la exportacin. La supresin de las restricciones cuantitativas a la exportacin de cereales, azcar, cacahuetes y productos del tomate, metales preciosos y joyas data de 1994. No se requiere licencia para la exportacin de ningn producto, excepto el oro y los productos normalmente sujetos a control (por ejemplo, los productos qumicos). Sin embargo, las exportaciones de plantas y animales vivos o de su carne, as como los productos pesqueros, deben acompaarse de los certificados exigidos en el pas receptor. Subvenciones a la exportacin y promocin de las exportaciones En 1997, el Senegal notific a la OMC que no conceda ninguna subvencin directa a la exportacin. En 1994 se suprimi el sistema de subvenciones a la exportacin (primas compensatorias o compensaciones a la exportacin) a que hizo referencia la Secretara en el primer Examen de las Polticas Comerciales del Senegal. No obstante, conviene mencionar el rgimen de empresa franca de exportacin (seccin 4) 2)), creado en 1996, que otorga importantes ventajas fiscales a las empresas aprobadas, a condicin de que el 80 por ciento de su volumen de negocio sea resultado de la exportacin (seccin 4) ii) c)). Las autoridades senegalesas justifican esos incentivos a la exportacin por los costos suplementarios relacionados con la condicin de pas en desarrollo del Senegal y los objetivos de insercin en la economa mundial. Las autoridades senegalesas han hecho referencia a varios programas sectoriales de promocin de las exportaciones, como por ejemplo el Proyecto de Promocin de las Exportaciones Agrcolas. En el contexto del Marco Integrado, el Senegal ha adoptado una nueva estrategia para impulsar las exportaciones, denominada Estrategia de Desarrollo y Promocin de las Exportaciones (STRADEX), que se llevar a cabo a partir del 30 de junio de 2003. Este programa se ha elaborado sobre la base de un estudio realizado en colaboracin con la CCI, en el que se determinan las oportunidades existentes en el mercado internacional y el potencial exportador que representan los productos marinos, las producciones y servicios intelectuales, los bienes culturales, los productos hortcolas, oleaginosos y de recoleccin, y los productos destinados a mercados tnicos. Asimismo, se prev la reforma del sistema de promocin de las exportaciones mediante la creacin de un Organismo de Promocin de las Exportaciones. Comercio de Estado En el momento del primer Examen de las Polticas Comerciales del Senegal, llevado a cabo en1994, la Secretara seal la existencia de una situacin de cuasi monopolio, ejercido por las empresas estatales SONACOS Y SODEFITEX, en la exportacin de productos oleaginosos y productos del algodn, respectivamente. Las autoridades haban indicado que no se trataba de monopolios de derecho, sino de hecho, informacin que sigue siendo vlida en lo que respecta a SODEFITEX. Actualmente, la empresa NOVASEN se encarga de colocar en el mercado exterior el aceite en bruto y las tortas de cacahuete. Las empresas SONACOS Y SODEFITEX estn inscritas en el programa de privatizacin. Medidas internas Rgimen jurdico de las empresas y sociedades en el Senegal Desde el 18 de septiembre de 1995, el Senegal es miembro de la Organizacin Africana de Armonizacin del Derecho Comercial (OHADA), creada en virtud del Tratado sobre la Armonizacin del Derecho Comercial en frica, firmado el 17 de octubre de 1993. Integran la OHADA los pases de la UEMAO y de la Comunidad Econmica y Monetaria del frica Central (CEMAC). El principal objetivo de ese Tratado es poner fin a la inseguridad jurdica y judicial existente en los Estados miembros -debida en particular a la caducidad de los textos jurdicos en vigor, procedentes en su mayor parte del perodo de la colonizacin- mediante la adopcin de textos jurdicos comunes denominados "actas uniformes". Las siete actas uniformes sobre empresas comerciales adoptadas hasta ahora por la OHADA se refieren a las materias siguientes: derecho mercantil general; derecho de las empresas comerciales y las agrupaciones de inters econmico; organizacin de las garantas; procedimientos simplificados de recaudacin y procedimientos de apremio; procedimientos colectivos de intervencin del pasivo social; derecho de arbitraje; y organizacin y armonizacin de la contabilidad empresarial. La Corte Comn de Justicia y Arbitraje, con sede en Abidjan (Cte d'Ivoire), es un tribunal de casacin, en lugar de los tribunales de casacin nacionales, para todo contencioso relativo al derecho uniforme; se puede recurrir a la Corte por iniciativa directa de cualquiera de las partes en un procedimiento de una jurisdiccin nacional o por remisin de un tribunal nacional. La Corte organiza y controla la debida tramitacin de los procedimientos de arbitraje: nombra o confirma a los rbitros, se informa del desarrollo de la instancia y examina los proyectos de sentencia, para los que slo puede proponer modificaciones puramente formales. El 1 de enero de 1998, entraron en vigor en el Senegal las cuatro primeras actas uniformes sobre empresas comerciales (las empresas constituidas con arreglo a las antiguas disposiciones tuvieron de plazo hasta el 1 de enero de 2000 para su puesta en conformidad). El 1 de enero de 1999 entraron en vigor otras dos actas uniformes. La ltima acta uniforme entr en vigor en el Senegal el 1 de enero de 2001, para las cuentas personales de las empresas, y el 1 de enero de 2002, para las cuentas consolidadas o combinadas. Aparte de la observancia de la reglamentacin en vigor, la creacin de una empresa individual o una sociedad en el Senegal est sujeta a las formalidades siguientes: declaracin de regularidad y conformidad o declaracin ante notario, de suscripcin y de pago; e inscripcin en el Registro de Comercio y Crdito Mobiliario (salvo en el caso de las sociedades en participacin). Una vez ultimados los trmites, y en el plazo de 15 das, se publica una nota en un diario oficial. Estas formalidades administrativas pueden llevarse a cabo en la ventanilla nica del Organismo nacional encargado de la promocin de las inversiones y las grandes obras (APIX). Los costos de constitucin de una sociedad limitada o una sociedad annima son razonables, y se sitan entre 215.420 y2.177.340 francos CFA, es decir, entre 330 y 3.380 euros. Rgimen de inversiones a) Panorama general Los elementos principales de la estrategia de reduccin de la pobreza en lo que respecta a las inversiones son, por una parte, la ampliacin del campo de accin de los inversores mediante la privatizacin de empresas del Estado y la promocin de grandes obras de ingeniera y, por otra, la creacin de una estructura de recepcin que favorezca la instalacin en el Senegal. El Cdigo de Inversiones del Senegal no se ha modificado desde el primer Examen de sus Polticas Comerciales en1994, y sus elementos se notificaron a la OMC en 1997. Las condiciones de recepcin de los inversores han mejorado tras la creacin del APIX en julio de 2000. Las autoridades senegalesas han indicado que, segn se desprende de varios estudios efectuados en el Senegal, perjudican el marco de inversiones algunos problemas relacionados con los procedimientos administrativos, la legislacin laboral y la falta de infraestructuras. No obstante, el Estado procura hallar soluciones para esos problemas, en particular mediante el establecimiento del APIX, la mejora de las infraestructuras y, sobre todo, la moderacin de la reglamentacin laboral tras la adopcin, en 1997, de un nuevo Cdigo del Trabajo. b) Cdigo de Inversiones El artculo 1 del Cdigo de Inversiones del Senegal precisa que las personas fsicas o jurdicas de cualquier nacionalidad establecidas regularmente en el Senegal y que ejerzan una actividad en alguno de los sectores cubiertos por el Cdigo, o participen en el capital de una sociedad constituida de conformidad con la legislacin senegalesa, pueden obtener una autorizacin que les permita acogerse a las garantas generales previstas en el ttulo II del Cdigo y obtener ventajas en las condiciones definidas en el ttulo III del Cdigo. Los sectores abarcados por el Cdigo son: la agricultura, la pesca, la ganadera y las actividades conexas de transformacin, almacenamiento y acondicionamiento de productos de origen vegetal, animal o pesquero; las actividades manufactureras; la prospeccin, extraccin o transformacin de sustancias minerales; el turismo y dems actividades de hostelera; la produccin de bienes culturales por pequeas y medianas empresas; los servicios suministrados por pequeas o medianas empresas en los sectores de la salud, la educacin, y el montaje y mantenimiento de materiales y equipos industriales; los trabajos de infraestructuras portuarias; y el acondicionamiento y la gestin de las vas frreas. En la actualidad, las autoridades senegalesas estudian la posibilidad de ampliar el mbito de aplicacin del Cdigo a otros sectores, en particular los de telecomunicaciones y "nuevas tecnologas" -por ejemplo, los centros de atencin telefnica- para que los inversores tengan acceso a las garantas y ventajas del Cdigo. Las garantas otorgadas son: la libertad de transferencia de capitales para las personas fsicas o jurdicas no residentes; la igualdad de trato en condiciones de reciprocidad (artculo 9); y el derecho a solucionar las diferencias resultantes de la interpretacin o la aplicacin del Cdigo. Tales diferencias se resuelven en las jurisdicciones senegalesas competentes, salvo en lo que afecta a las personas extranjeras. En ese caso, las diferencias se someten a un procedimiento de conciliacin y arbitraje aceptado por comn acuerdo de las partes o previsto en los acuerdos y tratados sobre proteccin de las inversiones suscritos por el Senegal y el Estado del que es nacional el interesado; no existe posibilidad de recurrir al Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones (CIADI). Las inversiones de capitales pueden consistir en divisas o bienes de equipo, prstamos por una duracin superior a 10 aos y la parte de los beneficios no distribuidos que se reinvierta; tambin se consideran inversiones las operaciones de ampliacin de empresas existentes, a condicin de que la suma invertida sea superior a 100 millones de francos CFA, se creen al menos 50 puestos de trabajo permanentes o se asegure un aumento mnimo del 25 por ciento del personal de plantilla o del capital fijo de la empresa. Tales ampliaciones deben ser objeto de una contabilidad aparte. Segn precisa el APIX, la recompra de activos extranjeros por senegaleses se considera tambin una inversin. No existen lmites a la participacin extranjera en el capital de una sociedad establecida en el Senegal en los sectores amparados por el Cdigo de Inversiones. Las empresas que pueden acogerse al Cdigo de Inversiones tienen derecho a las diversas ventajas del rgimen comn y de uno o varios de los cuatro regmenes preferenciales (cuadro III.3). Esos cuatro regmenes preferenciales se corresponden con los cuatro objetivos prioritarios del Cdigo de Inversiones: la promocin de las pequeas y medianas empresas (PYME); la valorizacin de los recursos locales mediante su transformacin en el Senegal; el desarrollo de la innovacin tecnolgica mediante la investigacin o la utilizacin de los resultados de la investigacin; y la promocin de actividades econmicas en las regiones del interior. Aunque el Senegal no haya notificado a laOMC medidas en materia de inversiones relacionadas con el comercio, la admisin de proyectos en el rgimen preferencial de valorizacin de los recursos locales mediante su transformacin en el Senegal est sujeta a la condicin de que el 65 por ciento (en valor) de los insumos sea de origen senegals o que el costo de los productos importados represente menos del 35 por ciento del costo total de los productos obtenidos tras su transformacin en el Senegal. Segn las autoridades senegalesas, no hay una lista exhaustiva de empresas beneficiarias de ese rgimen. Cuadro III.3 Condiciones y ventajas del rgimen de inversiones del Senegal RgimenCondicionesVentajasDuracin/reduccin progresivaComnToda empresa que ejerza una actividad en uno de los sectores a los que es aplicable el Cdigo, excepto las que ejerzan actividades mercantiles que puedan acogerse a cdigos especficos o los proyectos autorizados relativos a la compra de activos extranjeros por senegaleses.- Exencin de los derechos e impuestos aplicados a la entrada del equipo y los materiales no producidos ni fabricados en el Senegal y destinados de modo especfico a la produccin o explotacin en el marco del programa autorizado; - Exencin del IVA aplicado por los proveedores locales de bienes, servicios y trabajos necesarios para la realizacin del programa autorizado; - Exencin de la contribucin uniforme del empleador basada en los sueldos pagados a los empleados senegaleses; - Posibilidad de suscribir durante cinco aos contratos de trabajo de duracin determinada.- Dos aos para las PYME. - Tres aos para las grandes empresas. Zona A: 5 aos; zona B: 7aos; zona C: 10 aos; zonaD: 12 aos. Tres ltimos aos: 75%; 50%; 25%.PYME- Programa de inversiones por valor de 5 a 400millones de francos CFA; - Creacin, como mnimo, de tres puestos de trabajo permanentes, para senegaleses.- Exencin de los derechos sobre la constitucin de las sociedades y los aumentos de capital necesarios para realizar el programa autorizado; - Exencin del impuesto sobre las licencias comerciales (zonas B, C o D); - Exencin del impuesto mnimo uniforme.Empresas que valorizan los recursos locales- El 65% (en valor) de los insumos son de origen senegals; o - El costo de los productos importados representa menos del 35% del costo total de los productos obtenidos tras su transformacin en el Senegal.- Exencin del impuesto mnimo uniforme; - Exencin del impuesto sobre las licencias comerciales (zonas B, C o D).Empresas que desarrollan la innovacin tecnolgica- El 1% del volumen de negocios se invierte en investigaciones; - Explotacin de los resultados de las investigaciones de un organismo o de investigadores senegaleses.- Las mismas ventajas que las PYME.Empresas descentralizadas- El 90% del personal trabaja fuera de la regin A, que comprende Dakar y sus alrededores.- Exencin del impuesto mnimo uniforme.Zona A: 5 aos; zona B: 7aos; zona C: 10 aos; zona D: 12 aos Tres ltimos aos: 75%; 50%; 25% .Recompra de activos extranjeros por senegaleses- La empresa interesada desarrolla una actividad autorizada por el Cdigo de Inversiones; - Tras la operacin de recompra, el capital de la empresa es mayoritariamente senegals (51%); - El volumen mximo de recompra de activos se ha fijado en 500 millones de francos CFA.- Exencin de los derechos sobre la constitucin de las sociedades y los aumentos de capital; - Exencin de los derechos sobre transferencias de propiedad a ttulo oneroso aplicables a las adquisiciones de los derechos de llave e inmuebles que constituyan la operacin de recompra; - Exencin del impuesto mnimo uniforme durante cinco aos; - Deduccin del beneficio imponible en el impuesto cedular sobre los beneficios industriales y comerciales de las anualidades de amortizacin de prstamos suscritos para la adquisicin de la empresa extranjera.  Fuente: APIX. Los criterios de admisin previstos en el Cdigo son la financiacin de las inversiones con fondos propios hasta un nivel mnimo del 20 por ciento para las pequeas y medianas empresas y del 30 por ciento para las grandes empresas, y la creacin por las pequeas y medianas empresas de no menos de tres puestos de trabajo permanentes para senegaleses. En el caso de recompra de activos extranjeros por senegaleses se aplica un rgimen de ventajas especficas. Cabe destacar que las autoridades senegalesas estudian actualmente la posibilidad de conceder ventajas especficas, previstas en convenios negociados, lo que reducira la transparencia del rgimen actual. c) Rgimen de empresa de exportacin de zona franca La condicin de empresa de exportacin de zona franca no exista cuando se llev a cabo el primer Examen de las Polticas Comerciales del Senegal en 1994. Es un rgimen complementario de la Zona Franca Industrial de Dakar creada en 1974 -que no acepta ya nuevas empresas y cuyo estatuto expira en 2016- y sustituye al rgimen de "puntos francos" creado en 1991. En 1997, el Senegal notific a la OMC este programa de subvenciones. Los dos criterios principales de admisin en el rgimen de empresa de exportacin de zona franca son que la empresa ejerza una actividad en el sector agrcola (en el sentido amplio de la expresin, con inclusin de la horticultura, la silvicultura, la ganadera, la pesca y la acuicultura) o en el sector industrial, y que su potencial de exportacin sea equivalente, como mnimo, al 80 por ciento de su volumen de negocio (en lugar del 60 por ciento previsto para el rgimen de la Zona Franca Industrial de Dakar). No existen lmites a la participacin extranjera en el capital de las empresas francas de exportacin, que pueden establecerse en cualquier parte del territorio nacional. Las autorizaciones tienen una validez de 25 aos y pueden renovarse. Las garantas otorgadas a las empresas de exportacin de zona franca son las mismas que prev el Cdigo de Inversiones. Dos mejoras importantes son: un trato no menos favorable que el dispensado a las empresas no acogidas al rgimen, lo que permite que las empresas francas de exportacin no estn en desventaja respecto a los cambios que puedan producirse en otros regmenes relacionados con las inversiones; y la opcin de solucionar las diferencias en el CIADI. Las principales ventajas otorgadas a las empresas de exportacin de zona franca son la exencin de derechos y gravmenes respecto de la importacin del equipo y los materiales necesarios para establecer una unidad de produccin, as como de todos los insumos, y la reduccin del impuesto de sociedades a un tipo del 15 por ciento, en lugar del 30 por ciento (cuadro III.4). Conviene sealar que las exportaciones de esas empresas a pases de la UEMAO no se benefician de la condicin de originarias de la Unin. Cuadro III.4 Ventajas resultantes del rgimen de empresa franca de exportacin en el Senegal RgimenVentajasEmpresas- Exencin de los derechos de aduana y del timbre aduanero respecto de los vehculos utilitarios y los vehculos de turismo y medios de transporte destinados a la produccin;- Exencin de todo impuesto cuya base imponible sean los sueldos pagados por las empresas;- Exencin de derechos sobre la constitucin y la modificacin de las sociedades;- Exencin del impuesto sobre las licencias comerciales, de la contribucin territorial sobre las propiedades sin construccin y del impuesto sobre las licencias;- Exencin del impuesto mnimo sobre la renta de los valores mobiliarios aplicado a la empresa en relacin con los dividendos repartidos;- Percepcin del impuesto de sociedades a un tipo del 15 por ciento.Mercancas- Exportacin o importacin en franquicia arancelaria de los bienes de equipo, materiales, materias primas, productos acabados y productos semi acabados;- Compra de locales exenta de derechos;- Depsito de duracin ilimitada para las mercancas importadas;- El 20% de la produccin puede venderse en el mercado local (a condicin de llevar a cabo los trmites aduaneros y pagar los derechos e impuestos vigentes);- Ninguna restriccin de pabelln respecto del transporte de mercancas. Fuente: APIX. Las autoridades senegalesas han facilitado una lista de 171 proyectos de inversin, por un monto global de inversiones de 140.800 millones de francos CFA, que, tras su aprobacin entre1997 y 2003, se benefician de ese rgimen. La mayor parte de los proyectos aprobados son resultado de un desplazamiento hacia el rgimen, ms que de un establecimiento inicial en el mismo. El 55 por ciento de las actividades de las empresas de exportacin de zona franca, se desarrollan en el sector pesquero, y otras corresponden a los sectores agroalimentario, del cuero y textil. d) APIX El APIX administra la expedicin de autorizaciones en el marco del Cdigo de Inversiones y del rgimen de empresas de exportacin de zonas francas. Previo depsito de la correspondiente solicitud, el APIX concede la autorizacin en los plazos que considere razonables y rpidos. Segn el APIX, en 2001 fueron autorizados 432 proyectos, por un monto global de 199.000 millones de francos CFA (310 millones de euros). Los 432 proyectos aprobados prevean la creacin de 8.243puestos de trabajo, de los que casi la mitad correspondan al sector secundario, en particular a la panadera. Para 2002 se prevea un aumento de esos valores, ya que el volumen global de los proyectos aprobados durante los ocho primeros meses del ejercicio se elevaba a 364.000 millones de francos CFA (560 millones de euros). La prdida de ingresos aduaneros a causa de la concesin de ventajas fiscales ascendi a 56.600 millones de francos CFA (38 millones de euros). e) Empleo de residentes nacionales y extranjeros Los inversores en el Senegal estn obligados a respetar la reglamentacin vigente en materia de empleo. La contratacin de trabajadores senegaleses es libre, pero la de residentes extranjeros est sujeta a la autorizacin del Ministerio de Trabajo. El procedimiento de autorizacin es el mismo para todos los trabajadores extranjeros. Sin embargo, la UEMAO est estudiando un proyecto para la supresin de los visados de trabajo. El Senegal no ha contrado ningn compromiso respecto al suministro de servicios mediante la presencia de las personas fsicas (modo 4) en el marco del AGCS. Proteccin de los derechos de propiedad intelectual a) Panorama general Desde su independencia, el Senegal contribuye a los esfuerzos desplegados por los pases de la zona del franco para establecer un rgimen uniforme de proteccin de la propiedad intelectual, que tenga efecto en cada pas, as como procedimientos administrativos comunes para la gestin del mismo. Esas iniciativas comenzaron en 1962 con la creacin de la Oficina Africana y Malgache de la Propiedad Industrial en virtud del Acuerdo de Libreville, sustituido por el Acuerdo de Bangui (1977) por el que se cre la Organizacin Africana de la Propiedad Intelectual (OAPI), con sede en Yaund (Camern). El 24 de febrero de 1999 se revis el Acuerdo de Bangui (1977) y, el 9 de marzo de 2000, el Senegal ratific el Acuerdo de Bangui revisado (1999). Al proceder a la revisin, los Estados miembros de la OAPI se propusieron "hacer compatibles sus disposiciones con las exigencias de los tratados internacionales sobre propiedad intelectual en que son partes los Estados miembros, en particular el Acuerdo sobre los ADPIC; simplificar los procedimientos de expedicin de ttulos; ampliar el alcance de la proteccin; y colmar ciertas lagunas jurdicas". Los perodos de proteccin se modificaron para ajustarlos a las disposiciones del Acuerdo sobre los ADPIC (cuadro III.5). Cuadro III.5 Materias protegidas y duracin de la proteccin en virtud del Acuerdo de Bangui (1977) y de su versin revisada (1999) AcuerdoAcuerdo de Bangui (1977)Acuerdo de Bangui (1999)Patentes de invencin10 aos, renovable por 5 aos, dos veces como mximo20 aosModelos de utilidad5 aos10 aosMarcas de bienes o servicios10 aos, renovable cada 10 aos10 aos, renovable cada 10 aosDibujos y modelos industriales5 aos5 aosNombres comerciales10 aos, renovable cada 10 aos10 aos, renovable cada 10 aosDenominaciones de origenn.p.n.p.Propiedad literaria y artsticaDerechos de autorDuracin de la vida del autor + 50 aosDuracin de la vida del autor + 70 aosPelculas, programas radiofnicos y audiovisuales50 aos70 aosFotografas25 aos25 aosDerechos conexos relativos a interpretaciones y ejecucionesn.p.50 aosDerechos conexos relativos a fonogramasn.p.50 aosDerechos conexos relativos a emisiones radiofnicasn.p.25 aosEsquemas de trazado (topografas) de circuitos integradosan.p.10 aosProteccin de las obtenciones vegetalesan.p.25 aos a El rgimen del Acuerdo de Bangui revisado no est an en vigor. n.p. No procede. Fuente: Secretara de la OMC. El Acuerdo revisado y sus Anexos I a VIII entraron en vigor el 28 de febrero de 2002. Es aplicable como ley del Estado en el Senegal y es ejecutorio de pleno derecho; no existe un instrumento jurdico nacional de aplicacin. El Consejo de Administracin de la OAPI ha aplazado la entrada en vigor de los Anexos IX y X, relativos, respectivamente, a los esquemas de trazado (topografas) de los circuitos integrados, que deben protegerse en virtud del artculo 35 del Acuerdo sobre los ADPIC, y a las obtenciones vegetales, cuya proteccin mediante patente est prevista en el artculo 27 del Acuerdo sobre los ADPIC. Por ahora, la OAPI no dispone de las competencias necesarias para recibir las solicitudes de proteccin que podran depositarse al amparo del Anexo IX, y la mayora de sus pases miembros carecen de los centros especializados necesarios para evaluar las solicitudes que podran depositarse en el marco del Anexo X. En cada uno de los Estados miembros, la OAPI cumple las funciones de servicio nacional de la propiedad industrial y asegura un sistema comn de procedimientos administrativos para el registro de los derechos pertinentes. Esa funcin comprende igualmente la aplicacin de los convenios multilaterales a los que se han adherido los pases miembros de la OAPI. Los ttulos expedidos por la OAPI dan origen automticamente a derechos vlidos en el conjunto de Estados miembros. En lo que respecta a los tratados multilaterales de proteccin de la propiedad intelectual, el Senegal es, desde el 26 de abril de 1970, miembro del Convenio que establece la Organizacin Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), firmado en Estocolmo en 1967. Si bien el Acuerdo de Bangui revisado (1999) obliga a sus miembros a adherirse a algunos de los tratados vigentes de proteccin de la propiedad intelectual administrados por la OMPI (cuadro AIII.4), el Senegal no se ha adherido an a algunos de ellos. En 2002, el Senegal ratific el Tratado sobre Derecho de Autor y el Tratado sobre Interpretaciones o Ejecuciones y Fonogramas, de la OMPI. b) Derechos de propiedad intelectual con arreglo al Acuerdo de Bangui revisado (1999) Propiedad industrial El Anexo I del Acuerdo de Bangui revisado (1999) se refiere a las patentes. Segn su ttulo I, las invenciones (de productos o de procedimientos) pueden patentarse, siempre que sean nuevas, entraen una actividad inventiva y sean susceptibles de aplicacin industrial; tambin estn previstas las patentes de adicin. Sin embargo, los programas de ordenador y las obtenciones vegetales estn excluidos de la patentabilidad. La duracin de la proteccin es, como mximo, de 20 aos contados a partir de la fecha de presentacin de la solicitud; por consiguiente, se ha previsto una prrroga para las patentes expedidas en el rgimen anterior al Acuerdo de Bangui (1977). Asimismo, el principio de trato nacional es parte integrante del Anexo I del Acuerdo de Bangui revisado (1999). El Acuerdo de Bangui revisado (1999) modific las disposiciones sobre licencias obligatorias para hacerlas ms estrictas. La solicitud de una licencia obligatoria a travs de un tribunal civil debe acompaarse, entre otros documentos, de la prueba de que el solicitante ha intentado obtener del titular de la patente una licencia contractual en condiciones comerciales razonables y en un plazo prudencial. Al concederse una licencia obligatoria debe preverse necesariamente de una compensacin "equitativa" al titular. El Acuerdo de Bangui revisado (1999) prev igualmente que la OAPI dispense proteccin a los modelos de utilidad (Anexo II), las marcas de bienes o servicios (Anexo III), los dibujos y modelos industriales (Anexo IV), los nombres comerciales (Anexo V) y las indicaciones geogrficas (Anexo VI). Esa proteccin, al igual que la otorgada a las patentes de invencin, se obtiene mediante un procedimiento que comienza con el depsito de una solicitud, acompaada de documentos justificantes, incluido el resguardo del pago de las tasas impuestas por la OAPI. Los solicitantes de Estados no miembros de la OAPI deben presentar sus solicitudes en esa Organizacin, ya sea a travs de un representante designado en uno de los Estados miembros o mediante los procedimientos establecidos en el Tratado de Cooperacin en materia de Patentes. Los solicitantes con residencia en alguno de los Estados miembros deben presentar sus solicitudes a travs de la estructura nacional de enlace con la OAPI, directamente en la OAPI, o a travs de un representante designado en uno de los Estados miembros. La estructura nacional de enlace del Senegal, que es el Servicio de Propiedad Industrial y Tecnologa, dependiente del Ministerio de Industria y Artesana, ha indicado que, en 2001, se presentaron numerosas solicitudes relativas a nombres comerciales, 102 solicitudes de proteccin de marcas, y 6 solicitudes de proteccin mediante patente. Una vez que el Director General de la OAPI recibe la solicitud, la Organizacin procede a la apertura del procedimiento, al registro de las solicitudes y a su examen. Toda denegacin de una solicitud puede ser objeto de recurso ante la Comisin Superior de Recursos, cuya decisin es inapelable. En caso de expedicin de la patente, la vigencia de los derechos inherentes se preserva mediante el pago de las tasas de mantenimiento. Propiedad literaria y artstica El Anexo VII del Acuerdo de Bangui revisado (1999) trata del derecho de autor, los derechos conexos y el patrimonio cultural resultantes de la actividad creadora de los ciudadanos de los pases miembros. Los objetos del derecho autor se enumeran de modo exhaustivo y consisten bsicamente en obras literarias y artsticas, es decir, creaciones cinematogrficas, teatrales, audiovisuales, pictricas, escultricas o musicales. A diferencia de lo que ocurra anteriormente, los programas de ordenador se reconocen tambin como obras, de conformidad con el artculo 10 del Acuerdo sobre los ADPIC. La proteccin de las obras se extiende durante la vida de su autor y 70 aos despus de su fallecimiento, lo que representa un aumento de 20 aos respecto de lo dispuesto en el Acuerdo de Bangui (1977). El acuerdo revisado reconoce igualmente los derechos conexos -derechos de los artistas intrpretes o ejecutantes, los productores de fonogramas y los organismos de radiodifusin-, cosa que no se haca en la versin anterior. La duracin de la proteccin de las interpretaciones y ejecuciones es de 50 aos. En materia de derecho de autor y derechos conexos, el Senegal estableci, en 1973, un rgimen nacional de proteccin cuya revisin se encuentra en la fase de proyecto, con miras a aplicar las disposiciones pertinentes del Acuerdo de Bangui revisado (1999). El proyecto de ley prev la adopcin de procedimientos ms giles y sanciones ms severas, as como la integracin de las nuevas tecnologas. La Oficina Senegalesa de Derecho Autor (BSDA) se encarga de la gestin colectiva de los derechos en el Senegal. La Directora de la Oficina reconoce la gravedad del problema de la piratera en el Senegal, dada la importancia del patrimonio artstico del pas. Gracias a la introduccin de un sistema de identificacin hologrfica, la BSDA cuadruplic, en siete meses, el volumen de los ingresos de 2001 por derechos de reproduccin. Proteccin contra la competencia desleal El Anexo VIII del Acuerdo de Bangui revisado (1999) trata de la proteccin contra la competencia desleal en un contexto ms general que los nombres comerciales, y en particular transpone las disposiciones de la seccin 7 del Acuerdo sobre los ADPIC, relativa a la proteccin de la informacin no divulgada. Con arreglo al prrafo 4 del artculo 6, se considera competencia desleal la explotacin comercial de datos comerciales obtenidos mediante ensayos, u otros datos confidenciales que se hayan comunicado a la autoridad competente con objeto de obtener permiso para la comercializacin de productos farmacuticos o productos qumicos agrcolas que utilicen nuevas entidades qumicas. c) Proteccin de los derechos de propiedad intelectual El Acuerdo de Bangui revisado (1999) contiene disposiciones relativas a la proteccin de los derechos de propiedad intelectual en l reconocidos y cuya aplicacin es competencia de las autoridades nacionales. Las multas por el delito de falsificacin se han incrementado sustancialmente con el objetivo de reforzar su efecto disuasorio (cuadro III.6). En caso de reincidencia, pueden aplicarse penas de prisin de uno a seis meses. Slo la autoridad competente, y previa demanda de la parte perjudicada, puede imponer las medidas coercitivas previstas. Los titulares de patentes (nacionales o extranjeros) pueden, previa obtencin de una orden del Presidente del Tribunal Civil, ordenar la designacin y descripcin detallada, con o sin secuestro, de las mercancas supuestamente infractoras. Esa orden "se dicta tras una simple solicitud y la presentacin de la patente" (artculo 66). Las mercancas que se hayan declarado falsificadas o los instrumentos utilizados en su fabricacin que se hayan confiscado se destruyen o se entregan a los titulares de la patente. Los titulares de derechos relativos a obras literarias o artsticas pueden solicitar al Presidente del Tribunal Civil que ordene determinadas medidas para combatir la piratera, en particular, la prohibicin de cometer la infraccin, o su cese; el secuestro de las mercancas declaradas pirata; y el resarcimiento por daos y perjuicios al titular de los derechos. La cuanta de ese resarcimiento se establece con arreglo a las disposiciones pertinentes del cdigo civil nacional. El Presidente del Tribunal Civil puede imponer tambin sanciones penales. En principio, las medidas en frontera previstas en el artculo 51 del Acuerdo sobre los ADPIC, relativo a las solicitudes de suspensin de la importacin por un titular de derechos, incumben en principio a las autoridades nacionales, que incorporan sus disposiciones a los respectivos cdigos nacionales de aduanas. La incorporacin de esas disposiciones en el Cdigo de Aduanas del Senegal est en curso. Cuadro III.6 Multas y penas de prisin previstas en el Acuerdo de Bangui (1977) y en su versin revisada (1999) InfraccinAcuerdo de Bangui (1977)Acuerdo de Bangui (1999)Infraccin de derechos relativos a patentes de invencinMulta de 30.000 a 50.000 francos CFA y, en caso de reincidencia, pena de prisin de 1 a 6 mesesMulta de 1.000.000 a 3.000.000 de francos CFA y, en caso de reincidencia, pena de prisin de 1 a 6 mesesInfraccin de derechos relativos a modelos de utilidadMulta de 30.000 a 180.000 francos CFA y, en caso de reincidencia, pena de prisin de 1 a 6 mesesMulta de 1.000.000 a 6.000.000 de francos CFA y, en caso de reincidencia, pena de prisin de 1 a 6 mesesExplotacin ilcita de marcas registradasMulta de 50.000 a 150.000 francos CFA y/o pena de prisin de 1 mes a 1 aoMulta de 1.000.000 a 3.000.000 de francos CFA y pena de prisin de 3 meses a 2 aosUso ilcito de marcas obligatorias y de signos prohibidosMulta de 50.000 a 100.000 francos CFA y/o pena de prisin de 15 das a 6mesesMulta de 1.000.000 a 2.000.000 de francos CFA y pena de prisin de 15 das a 6mesesInfraccin de derechos relativos a dibujos y modelos industrialesMulta de 50.000 a 300.000 francos CFA y, en caso de reincidencia, pena de prisin de 1 a 6mesesMulta de 1.000.000 a 6.000.000 de francos CFA y, en caso de reincidencia, pena de prisin de 1 a 6 mesesInfraccin de derechos relativos a nombres comercialesMulta de 50.000 a 300.000 francos CFA y/o pena de prisin de 3 meses a 1 aoMulta de 1.000.000 a 3.000.000 de francos CFA y/o pena de prisin de 3 meses a 2aosInfraccin de derechos relativos a denominaciones de origenMulta de 50.000 a 300.000 francos CFA y/o pena de prisin de 3 meses a 1 aoMulta de 1.000.000 a 6.000.000 de francos CFA y/o pena de prisin de 3 meses a 1 aoEsquemas de trazado (topografas) de circuitos integradosan.p.Multa de 1.000.000 a 6.000.000 de francos CFA y/o pena de prisin de 6meses, como mximoProteccin de las obtenciones vegetalesan.p.Multa de 1.000.000 a 3.000.000 de francos CFA y/o pena de prisin de 1 a 6 meses a El rgimen del Acuerdo de Bangui revisado no est an en vigor. n.p. No procede. Fuente: Secretara de la OMC. En lo que respecta a las patentes de procedimientos, el artculo 66 del Anexo I del Acuerdo de Bangui revisado (1999) contiene las disposiciones previstas en el artculo 34 del Acuerdo sobre los ADPIC, relativas a la carga de la prueba en los pleitos judiciales entre los titulares de patentes de procedimientos para la obtencin de productos y los acusados de haber infringido los derechos de patente. En consecuencia, se dispone que "las autoridades judiciales estarn facultadas para ordenar que el demandado pruebe que el procedimiento para obtener un producto es diferente del procedimiento patentado en una de las circunstancias siguientes: si el producto obtenido por el procedimiento patentado es nuevo; si existe una probabilidad sustancial de que el producto idntico haya sido fabricado mediante el procedimiento y el titular de la patente no puede establecer mediante esfuerzos razonables cul ha sido el procedimiento efectivamente utilizado". La incorporacin de estas disposiciones en la estructura jurdica del Senegal est en fase de preparacin. Poltica en materia de competencia a) Principios del rgimen de precios Desde que comenz el programa de reforma econmica posterior a la devaluacin, el Senegal ha liberalizado algunos precios administrados (por ejemplo, los del arroz, las harinas de cereales y las harinas de trigo). Siguen administrndose los precios de determinados productos esenciales (cuadroIII.7), tales como los hidrocarburos, los servicios mdicos y los productos farmacuticos; tambin se administra el precio de la electricidad suministrada por la empresa estatal SENELEC, mientras que el precio del agua est sujeto, tras la privatizacin de la empresa estatal de abastecimiento, al convenio suscrito entre el Estado y la sociedad concesionaria. Conviene tambin sealar que la compra y la venta de productos farmacuticos estn sujetas a un monopolio estatal cuyo ejercicio conlleva igualmente una fijacin de mrgenes para distribuidores y farmacuticos. Prcticas anticompetitivas Desde el comienzo de 2003, la poltica en materia de competencia en el mercado nacional, basada anteriormente en un rgimen jurdico senegals administrado por la Comisin Nacional de Competencia, se rige en adelante por una reglamentacin de la UEMAO, administrada por su Comit Consultivo sobre Competencia. Cuando sea operacional, el Comit estar asistido en su labor por las comisiones nacionales de competencia (por ejemplo, la del Senegal), cuyo mandato se limita a la fase de investigacin. Cuadro III.7 Productos, bienes y servicios sujetos a control administrativo de los precios, abril de 2003 CategoraRgimen de precios vigente en 1994Rgimen de precios vigente en 2003ArrozFijacin obligatoriaLibreCarbnFijacin obligatoriaFijacin obligatoriaHidrocarburosFijacin obligatoriaFijacin obligatoriaAguaFijacin obligatoriaEstablecido por convenio entre el Estado y la sociedad concesionaria.ElectricidadFijacin obligatoriaEstablecido por convenio entre el Estado y la sociedad concesionaria.Hospitales, clnicas y mdicos con honorarios por servicios prestadosFijacin obligatoriaFijacin obligatoriaHarinas de cerealesHomologacinLibreGas butanoHomologacinHomologacinHarinas de trigoHomologacinLibreProductos farmacuticosFijacin obligatoriaFijacin obligatoriaTarifa de auxiliares de transporteHomologacinHomologacin Fuente: Autoridades senegalesas. Las prcticas anticompetitivas prohibidas dentro de la UEMAO son todo tipo de acuerdos, asociaciones y prcticas concertadas entre empresas que tengan por objeto o por efecto restringir o falsear la competencia dentro de la Unin, as como el abuso de posicin dominante. Esta ltima prohibicin es tambin aplicable a la concertacin entre empresas (por ejemplo, la fusin entre dos o varias empresas anteriormente independientes) que crea una posicin dominante o la refuerza. No obstante, la Comisin de la Competencia de la UEMAO puede declarar no aplicables esas disposiciones en caso de que la prctica anticompetitiva contribuya a mejorar la produccin o la distribucin de productos o a promover el progreso tcnico o econmico. A fin de alcanzar esos objetivos pueden imponerse condiciones a las empresas interesadas. Asimismo, esas disposiciones son aplicables a las empresas pblicas y a las empresas a las que los Estados miembros de la UEMAO reconozcan derechos especiales y exclusivos. Para obtener la exencin de las disposiciones pertinentes o un certificado negativo es necesario notificar a la Comisin de la Competencia de la UEMAO todo tipo de acuerdo, asociacin y prctica concertada entre empresas. En un futuro prximo, la Comisin tiene previsto establecer exenciones por categoras en funcin de los distintos acuerdos de especializacin, investigacin y desarrollo y transferencia de tecnologa. En lo que respecta a la represin de las prcticas anticompetitivas, la Comisin puede actuar de oficio o a instancia de parte, y puede ordenar a los interesados que pongan fin a las prcticas anticompetitivas en un plazo determinado o imponerles condiciones especiales en el desempeo de sus actividades, sancionar con multas a las empresas implicadas y remitir los expedientes a la Corte de Justicia de la UEMAO con miras a entablar procedimientos penales. Subvenciones y otras formas de ayuda a la produccin En 1997, el Senegal notific a la OMC sus diversos programas de subvencin, sin precisar sus importes. Se trata de los regmenes de la empresa de exportacin de zona franca, de la zona franca industrial y los puntos francos, as como de los previstos en el Cdigo de Inversiones (seccin 4) ii)). Estos tres ltimos programas ya existan cuando se llev a cabo el primer Examen de las Polticas Comerciales del Senegal. En el seno de la UEMAO se ejercen diversas presiones para reducir las subvenciones y ayudas a la produccin. En el contexto de la armonizacin de las legislaciones de los Estados miembros de la UEMAO relativas a los impuestos sobre los productos del petrleo, esos Estados debern suprimir las subvenciones directas otorgadas a tales productos en un plazo de cinco aos contados a partir de 2003. Sin embargo, esa prohibicin no se extiende a las subvenciones directas concedidas por medio de las empresas "cuando no falsean la libre competencia". Conviene igualmente sealar que, desde 1997, la UEMAO comenz a preparar una "Carta de Inversiones de la UEMAO", actualmente en suspenso. Este proyecto permitira reducir la competencia de los pases mediante la concesin de diversas ventajas para atraer las inversiones extranjeras cuyos beneficios econmicos se consideran insignificantes. Desde el comienzo de 2003, la poltica de ayudas oficiales de la UEMAO se basa en una reglamentacin de la Unin. Cuando sea operacional, el Comit Consultivo sobre Competencia administrar esa reglamentacin, adems de resolver las cuestiones relacionadas con prcticas anticompetitivas (seccin 4) iv)). Esta reglamentacin no se aplica an en el Senegal. Una "ayuda pblica" se define como cualquier medida que: "i) entraa un costo directo o indirecto, o una disminucin de ingresos, al Estado, a sus departamentos o a cualquier organismo pblico o privado establecido o designado por el Estado para gestionar la ayuda; y ii) otorga as una ventaja a determinadas empresas o determinadas ramas de produccin". Slo estn prohibidas "las ayudas pblicas susceptibles de falsear la competencia al favorecer a determinadas empresas o ramas de produccin". En principio, la prohibicin de un programa de ayuda pblica se establece tras su examen por el Comit Consultivo sobre Competencia de la UEMAO. Sin embargo, ciertos programas de ayuda pblica se prohben de oficio, y otros se permiten (cuadro III.8). Los Estados miembros tienen la obligacin de notificar al Comit Consultivo todo nuevo programa de ayuda pblica, a fin de permitir su examen; el Comit puede tambin intervenir de oficio sobre la base de informaciones de distintas fuentes. Si un examen culmina en una constatacin de ilegalidad, el programa de ayuda pblica prohibido debe suprimirse, ya que no hay medidas compensatorias previstas en la UEMAO. Cuadro III.8 Categoras de programas de ayuda pblica sujetos a la reglamentacin de la UEMAO RgimenIncompatibles con el mercado comn sin necesidad de examen- ayudas supeditadas a los resultados de exportacin a otros Estados miembros; - ayudas supeditadas a la utilizacin preferente de productos nacionales en lugar de productos importados de otros Estados miembros;Compatibles con el mercado comn sin necesidad de examen- ayudas de carcter social otorgadas a los consumidores a ttulo individual, siempre que se concedan sin discriminacin por el origen de los productos; - ayudas destinadas a compensar los daos causados por catstrofes naturales u otros acontecimientos extraordinarios; ayudas destinadas a promover la realizacin de un proyecto importante de inters comunitario o a poner remedio a una perturbacin grave de la economa en un Estado miembro; - ayudas para actividades de investigacin llevadas a cabo por empresas o por centros de enseanza superior, o actividades de investigacin emprendidas en virtud de contratos con empresas, si la ayuda cubre, como mximo, el 75% de los costos de las investigaciones industriales o el 50% de los costos de actividades de desarrollo de carcter precompetitivo; - ayudas destinadas a fomentar la adaptacin de las instalaciones existentes a nuevas prescripciones en materia de medio ambiente establecidas por la legislacin o la reglamentacin y que imponen a las empresas limitaciones ms estetas y una mayor carga financiera, a condicin de que la ayuda: i) consista en una medida concreta, no reiterada; y ii) se limite al 20% del costo de la adaptacin; o - ayudas destinadas a promover la cultura y la conservacin del patrimonio, siempre que no restrinjan la competencia en una parte significativa del mercado comn. Fuente: Secretara de la OMC, sobre la base del Reglamento N 4/2002/CM/UEMOA. Contratacin pblica a) Panorama general La poltica del Senegal en materia de contratacin pblica se reformul ntegramente en2002. Esa reformulacin se debi a la evolucin del entorno econmico y al deseo de las autoridades de establecer un rgimen conforme a la Ley Modelo sobre la Contratacin Pblica de Bienes, Obras y Servicios adoptada en 1994 por la Comisin de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI). El Senegal no es parte en el Acuerdo plurilateral de la OMC sobre Contratacin Pblica; tampoco tiene la condicin de observador en el marco de ese Acuerdo, ni tiene previsto adquirirla. El Cdigo de Contratacin Pblica es aplicable a los contratos suscritos en nombre del Estado senegals, de las colectividades locales y de los establecimientos pblicos, as como de las sociedades nacionales y las sociedades annimas con participacin pblica mayoritaria. Estas dos ltimas categoras no estaban comprendidas en el rgimen anterior, por lo que el nuevo Cdigo tiene un mbito de aplicacin ms amplio. Otras modificaciones importantes del nuevo Cdigo son la simplificacin de los procedimientos, la introduccin en ellos de mayores niveles de transparencia, rapidez y eficacia, la adopcin de nuevos procedimientos de solucin de diferencias y el establecimiento de nuevas sanciones para quienes infrinjan la ley en los procesos de contratacin y ejecucin de los contratos (cuadro III.9). En lo que respecta a la eficacia, el nuevo Cdigo suprime la asignacin directa y somete la contratacin a los principios de publicidad y licitacin, a fin de adjudicar los contratos a los candidatos calificados que presenten la oferta ms ventajosa. Los contratos estn sujetos a un control de los procesos de contratacin y ejecucin, as como de las competencias de los contratistas seleccionados. Cuadro III.9 Innovaciones de la reforma de los contratos suscritos en nombre del Estado, de las colectividades locales o de los establecimientos pblicos del Senegal TemaCdigo de Contratacin Pblica (2002)Aumento del nivel mnimo- de 10 millones a 15 millones de francos CFA para los contratos de suministros; - de 10 millones a 25 millones de francos CFA para los contratos de obras y los contratos de servicios.Condiciones requeridas para concursar Anteriormente, la oferta se rechazaba antes de la apertura del procedimiento si faltaba un documento administrativo. Ahora, el candidato debe presentar el documento que falta antes de la adjudicacin definitiva del contrato.DescentralizacinSustitucin de la Comisin Nacional de Seleccin, competente para adjudicar contratos de modo provisional, por comisiones regionales de contratacin.Poder de aprobacinDelegacin en los ministros, que aprueban los contratos suscritos por sus departamentos por cuantas inferiores o iguales a 50 millones de francos CFA. El nivel mnimo de aprobacin por el Primer Ministro ha pasado de 200 millones a 300 millones de francos CFA. El Ministro de Finanzas aprueba los contratos por cuantas comprendidas entre 50 millones y 300 millones de francos CFA.Transparencia de los procedimientosAclaracin de las condiciones de utilizacin de los diferentes modos de contratacin: licitacin (abierta o restringida), adjudicacin y contratacin directa.EquidadEl aumento de las prestaciones resultantes de una o varias apostillas del texto del Cdigo no debe ser superior al 25% de las cantidades previstas en el contrato inicial ni al 50% de su importe. El titular de un contrato no puede subcontratar la totalidad de su contenido. Puede subcontratar la ejecucin de determinadas partes, hasta un total del 40% del importe del contrato, siempre que haya obtenido el acuerdo previo del cliente.CeleridadPlazos impuestos a la Comisin Nacional de Contratos de la Administracin (CNCA), que debe pronunciarse en el trmino de 15 das contados desde la fecha de acuse de recibo del expediente. Si, transcurrido ese plazo, la CNCA no ha emitido su dictamen, la autoridad contratante puede solicitar la aprobacin por el Primer Ministro. La CNCA debe tambin pronunciarse en un plazo de tres das, como mximo, acerca de la lista restringida de empresas que se consultarn en caso de licitacin restringida.EficaciaLos contratos estn sujetos a los principios de publicidad y competencia, y deben adjudicarse a candidatos calificados y previa evaluacin de la oferta ms ventajosa. Para reducir los riesgos de suscribir contratos con empresas poco o nada calificadas, las empresas estn obligadas a presentar certificados de clasificacin y calificacin. El Primer Ministro puede establecer en cada regin una comisin interministerial encargada de coordinar determinados contratos del Estado para beneficiarse de las ventajas de la centralizacin de las compras.Solucin de diferenciasLos litigios o diferencias relativos a la contratacin o la ejecucin de los contratos se resolvern segn dos tipos de procedimientos: el arreglo amistoso y la accin judicial. Control El control es ejercido por la CNCA y las comisiones regionales de contratos de la administracin, por una parte, y por una comisin de control interno establecida dentro de cada entidad contratante, por otra.SancionesLos agentes pblicos que incurran en falta por haber concedido o tratado de conceder un beneficio ilcito a la otra parte en un contrato o por no haber asegurado una publicidad suficiente o no haber invitado a la competencia en cumplimiento de la reglamentacin establecida pueden ser sancionados con arreglo a lo dispuesto en la ley relativa a la creacin del Tribunal de Cuentas. El decreto establece (artculo 182) que los licitadores pueden ser objeto de medidas coercitivas en caso de corrupcin. Adems, las entidades contratantes pueden decidir la exclusin general de la contratacin respecto de una parte contratante por delitos cometidos en la concertacin o la ejecucin de los contratos (artculo 185). Fuente: Secretara de la OMC, sobre la base de las informaciones facilitadas por el Ministerio de Hacienda del Senegal bajo el ttulo "Lesinnovations de la rforme des marchs publics". Puede consultarse en: http://www.minfinances.sn/reglmp0.html [16de diciembre de 2002]. b) Procedimiento de contratacin El Cdigo fija nuevos umbrales para la contratacin obligatoria (cuadro III.10), y prev tres modalidades de contratacin: la licitacin, la adjudicacin y la contratacin directa. En todos los casos, la autoridad contratante tiene la obligacin de convocar a concurso, mediante una consulta por escrito a cinco personas como mnimo, a los candidatos susceptibles de ejecutar las prestaciones. La contratacin directa sin competencia no est autorizada, salvo en los casos en que tal competencia sea realmente imposible (monopolio, patente o secreto). Cuadro III.10 Procedimientos de contratacin pblica TemaCdigo de Contratacin Pblica (2002)Niveles mnimos de contratacin obligatoria- 15 millones de francos CFA (23.400 euros) para los contratos de suministros suscritos en nombre del Estado, las colectividades locales o los establecimientos pblicos del Senegal; - 25 millones de francos CFA (39.000 euros) para los contratos de obras y de prestacin de servicios suscritos en nombre del Estado, las colectividades locales o los establecimientos pblicos del Senegal; - 30 millones de francos CFA (46.800 euros) para los contratos de suministros, de obras y de prestacin de servicios suscritos en nombre de sociedades nacionales y de sociedades annimas de participacin pblica mayoritaria. Licitaciones - Abierta; - restringida, sea porque slo un nmero limitado de proveedores o empresarios puede ofrecer los suministros, obras o servicios, o porque la cuanta provisional del contrato es inferior a 50 millones de francosCFA; - abierta, precedida de una preseleccin (procedimiento denominado de "precalificacin"); - con concurso, cuando la autoridad contratante elabora un proyecto cuya realizacin ser objeto de un contrato ulterior; - en dos etapas, cuando los candidatos proponen, en primer lugar, ofertas tcnicas sin precio sobre las que la autoridad contratante puede mantener conversaciones y, en segundo lugar, son invitados a presentar ofertas completas con indicacin de los precios correspondientes a las especificaciones del pliego de condiciones.Poder de aprobacin Contratacin de obras, suministros o servicios del Estado: - El Primer Ministro, si su importe es igual o superior a 300 millones de francos CFA (468.000 euros) o si han sido objeto de un dictamen desfavorable de la Comisin Nacional de Contratos de la Administracin o de la correspondiente Comisin Regional de Contratos de la Administracin; - El Ministro de Hacienda, cuando han sido objeto de un dictamen favorable de la Comisin Nacional de Contratos de la Administracin y su importe es igual o superior a 50 millones de francos CFA (78.000euros), pero inferior a 300 millones de francos CFA (468.000 euros); - El titular del Ministerio que efectua los gastos, cuando han sido objeto de un dictamen favorable de la Comisin Nacional de Contratos de la Administracin y su importe es igual o superior a 30 millones de francos CFA (47.000 euros), pero inferior a 50 millones de francos CFA (78.000 euros); - El gobernador de la regin, cuando han sido objeto del dictamen favorable de la Comisin Regional de Contratos de la Administracin y su importe es inferior a 30 millones de francos CFA (47.000 euros), con excepcin de la regin de Dakar, respecto de la cual la aprobacin de contratos sigue siendo de la competencia del ministro titular del ministerio que efecta el gasto. Contratos suscritos en nombre de establecimientos pblicos: - El Primer Ministro, si su importe es igual o superior a 150 millones de francos CFA (234.000 euros) o si han sido objeto de un dictamen desfavorable de la comisin de contratos de la administracin competente; - El presidente del consejo de administracin si su importe es igual o superior a 50 millones de francos CFA (78.000 euros), pero inferior a 150 millones de francosCFA (234.000 euros); - El director general del establecimiento pblico si su importe es inferior a 50 millones de francos CFA (78.000 euros). Contratos suscritos en nombre de sociedades nacionales y sociedades annimas de participacin pblica mayoritaria: El director general de la sociedad, sea cual fuere el importe.  Fuente: Secretara de la OMC, sobre la base de la Ley N 2002-50, de 30 de mayo de 2002. Las informaciones bsicas relativas a un contrato -contenido, forma de contratacin, licitacin- debe publicarse en el Diario Oficial, pero no se publica en Internet. La autoridad contratante est obligada a indicar los criterios de valoracin de las ofertas en la convocatoria de licitacin, a fin de que todos los candidatos tengan el mismo nivel de informacin respecto de las modalidades de valoracin y comparacin de sus ofertas. Los criterios de valoracin de las ofertas deben ser cuantificables en trminos monetarios. Conviene sealar que el Cdigo establece una poltica de preferencias en virtud de la cual se otorga un margen del 10 por ciento a las empresas constituidas en el Senegal respecto de las contrataciones de obras mediante licitacin; se concede asimismo un margen del 10 por ciento a los proveedores de productos de origen o fabricacin senegaleses respecto de las contrataciones de suministros y servicios realizadas mediante licitacin; y se permite nicamente a las empresas establecidas en el Senegal participar en las licitaciones y contratos de prestaciones y suministros mediante asignacin directa y cuya financiacin est prevista en el presupuesto nacional, salvo si se aplicaban acuerdos internacionales por tratarse de suministros, obras o servicios que no puedan llevar a cabo o prestar las empresas locales.  FMI (2001b).  Ley N 94-69, de 22 de agosto de 1994.  Ley N 94-67, de 22 de agosto de 1994, y Decreto N 95-132, de 1 de febrero de 1995.  Artculo 78 del Cdigo de Aduanas (1987). El expediente de solicitud de carta comprende los documentos siguientes: una ficha informativa, adquirida en la Cmara de Comercio; una fotocopia legalizada de la autorizacin de actividades comerciales o del registro de comercio; una fotocopia legalizada del certificado de inscripcin en el Centro Nacional de Identificacin de Empresas y Asociaciones (NINEA); dos fotografas identificativas, para las personas fsicas; los estatutos y la lista de los principales accionistas, para las personas jurdicas; un timbre fiscal de 10.000 francos CFA; y la suma de 8.000 francos CFA en metlico para sufragar los gastos de digitalizacin de la carta de importacin-exportacin.  Ley N 87-47, de 28 de diciembre de 1987.  Reglamento N 09/2001/CM/UEMOA.  Artculos 71 a 77 del Cdigo de Aduanas (1987). Vase igualmente el artculo 80 del Cdigo de Aduanas de la UEMAO.  Documento G/PSI/N/1/Add.4 de la OMC, de 9 de octubre de 1996. Se trata del Decreto N 91-1221, de 14 de noviembre de 1991, cuyas modalidades de aplicacin se establecieron por ltima vez mediante el Decreto N 1110/MEFP/MDB, de 25 de febrero de 1997. El programa se suspendi de febrero a septiembre de2001, al expirar el contrato con las empresas especializadas (SGS y Veritas).  Por ejemplo, los vehculos automviles (captulo 87), con excepcin de las piezas de repuesto nuevas.  En virtud del artculo 99 del Cdigo de Aduanas (1987), los importadores pueden hacer frente a sus pagos mediante obligaciones debidamente garantizadas, con un plazo mximo de vencimiento de cuatro meses; este crdito no se admite cuando la suma que se ha de pagar es inferior a 1 milln de francos CFA.  Reglamento N 5/99/CM/UEMOA.  Artculo 16 del Reglamento N 5/99/CM/UEMOA.  Artculo 2 del Reglamento N 4/99/CM/UEMOA.  Documento G/C/W/390 de la OMC, de 26 de junio de 2002.  GATT (1994), volumen I, cuadro AIV.2.  Anteriormente, el Arancel del Senegal presentaba divergencias con el Arancel Exterior Comn por tres motivos: 786 partidas del Arancel senegals carecan de correspondencia en el Arancel Exterior Comn; 151 partidas del Arancel Exterior Comn no figuraban en el Arancel del Senegal; y 146 partidas del Arancel del Senegal no estaban clasificadas de conformidad con el Arancel Exterior Comn.  Estn exentos los bienes adquiridos en virtud de medios de financiamiento proporcionados por asociados extranjeros, a reserva de una clusula expresa exoneratoria de todo gravamen fiscal o parafiscal, y los bienes importados al amparo de prerrogativas diplomticas (Reglamento N 2/2002/CM/UEMOA).  Acta adicional N 4/96.  Ley N 95-04, de 5 de enero de 1995. Los productos afectados fueron las cebollas, las patatas (papas), los pltanos, el concentrado de tomate, el aceite vegetal, el banano, las bolsas de polipropileno, el cemento "Portland" gris y la harina de trigo. El carcter decreciente y temporal se ha respetado para el concentrado de tomate, el aceite vegetal, las bolsas de polipropileno, el cemento "Portland" gris y la harina de trigo.  Decreto N 89-454, de 13 de abril de 1989.  GATT (1994), volumen I, captulo IV 2) iii) a).  En el anexo N 2 del Reglamento N 6/99/CM/UEMOA relativo a la adopcin del TCI se enuncian los productos en adelante sujetos al impuesto: carne de bovino, carnes y despojos comestibles de ave de la partida N 01.05; leche concentrada; patatas (papas); cebollas; pltanos; maz; arroz; sorgo; mijo; harina de trigo; aceites vegetales en bruto; aceites vegetales refinados; azcar; concentrado de tomate; cigarrillos y puritos; y cigarrillos.  El TCI se aplica con arreglo a dos modalidades diferentes: si el valor en aduana es inferior al precio de activacin (precio umbral) fijado por la Comisin de la UEMOA, el TCI se percibe a un tipo del 10 por ciento aplicado sobre el valor obtenido a partir del precio de activacin. A tal efecto, los derechos y las tasas exigibles se aplican sobre el mismo precio de activacin (calculado con arreglo a la frmula siguiente: PD=(0,3*CM+0,7*CPI), en la que PD es el precio de activacin; CM, el precio del mercado mundial del producto; y CPI, los costos internos de obtencin del producto). En cambio, si el precio del producto est garantizado en los mercados exteriores (como en el caso del azcar), los Estados miembros pueden optar por un impuesto de equiparacin cuyo monto consiste en la diferencia entre el valor determinado a partir del precio de activacin y el valor CIF establecido a partir del valor al contado. Para los productos de precio garantizado, el precio de activacin se calcula con arreglo a la frmula siguiente: PD=((PGUE+PGUSA+PMS)/3+FA), en la que PD es el precio de activacin; PGUE, el precio garantizado de la Unin Europea; PGUSA, el precio garantizado de los Estados Unidos de Amrica; PMS, el precio de mercado de contado; y FA, los cargos a partida CIF. Actualmente, los precios de activacin por tonelada establecidos por la Comisin de la UEMOA son los siguientes: 261.464 francos CFA, para el azcar moreno granulado; 321.464 francos CFA, para el azcar moreno en terrones; 325.056 francos CFA, para el azcar blanco granulado; y 385.059 francos CFA para el azcar blanco en trozos.  Reglamento N 3/1999/CM/UEMOA.  Reglamento N 25/2002/CM/UEMOA.  Cuadro AIII.1.  Cabe sealar que el Senegal se ha comprometido a reducir progresivamente, hasta alcanzar el 15 por ciento en 2005, el tipo consolidado aplicable a la mantequilla, a determinados productos lcteos y a la cerveza. Tras la entrada en vigor del Arancel Exterior Comn de la UEMOA, algunos de esos productos figuran actualmente en la categora 3 de ese Arancel (bienes de consumo) y estn sujetos a un derecho de aduana del 20por ciento.  Directiva N 3/98/CM/UEMOA.  Productos cuyo precio de venta en fbrica sin impuestos o cuyo valor en aduana aumentado en los derechos e impuestos liquidados en la aduana (con exclusin del IVA y del gravamen especfico sobre el tabaco) es igual o superior a 250 francos CFA por paquete de 20 cigarrillos.  Ley N 2002-07, de 22 de febrero de 2002.  Comisin de la UEMAO (2002).  Directiva N 6/2001/CM/UEMOA.  Directiva N 2/98/CM/UEMOA.  Ley N 2001-07, de 18 de septiembre de 2001.  Acta adicional N 4/96, modificada por el Acta adicional N 1/97 y por el Acta adicional N 4/98. El Reglamento N 4/2001/CM/UEMOA prev una excepcin en la aplicacin del Arancel Exterior Comn para las importaciones de insumos sujetos a una imposicin ms elevada que determinados productos acabados. Tales insumos se admiten en rgimen de suspensin del pago de los derechos aduaneros cuando se destinan a la fabricacin de productos farmacuticos (captulo 30 del SA), libros, folletos e impresos (49 01), o ciertas mquinas, aparatos y sus partes (84 32 10 00 00; 84 32 30 00 00; 84 32 90 00 00; 84 37 10 00 00; 84 37 80 00 00). En la estructura del Arancel Exterior Comn (AEC), los productos farmacuticos forman parte de los productos sociales de la categora 0 (en la que se aplican derechos arancelarios de tipos nulos) y, por consiguiente, los insumos destinados a la fabricacin de esos productos farmacuticos estn amparados por la excepcin.  Anexo a la Decisin N 01/99/COM/UEMAO.  Protocolo Adicional N III por el que se establecen las normas de origen de la UEMAO.  Documentos G/LIC/N/3/SEN/1, de 11 de febrero de 1997, y G/LIC/N/1/SEN/1, de 23 de octubre de2002, de la OMC.  Ley N 66-03, de 18 de enero de 1966.  Ley N 64-52, de 10 de julio de 1964. La importacin, la fabricacin, la tenencia y el transporte estn prohibidos.  Decreto de 26 de mayo de 1937.  Decreto de 26 de enero de 1926. La importacin, la exportacin, el almacenamiento y el depsito estn prohibidos.  Convenio internacional de 12 de septiembre de 1923, aplicable por Decreto de 3 de julio de 1942.  Decreto N 96-584, de 9 de julio de 1996.  GATT (1994), volumen I, captulo IV 2) viii).  Decretos N 94-669, de 30 junio de 1994, N 94-1033, de 10 de octubre de 1994, N 94-1171, de 31de octubre de 1994, N 94-1172, de 31 de octubre de 1994, N 94-1426, de 12 de diciembre de 1994, N 95-023, de 9 de enero de 1995, N 95-78, de 20 de enero de 1995, N 95-177, de 16 de febrero de 1995, N 95-1005, de 7 de noviembre de 1995, y N 96-584, de 9 de julio de 1996.  Decreto de 19 de julio de 2002.  Documento G/TBT/CS/N/27 de la OMC, de 23 de febrero de 1996.  La edicin de 2001 comprende 171 normas distribuidas de la forma siguiente: 57, para el sector de la construccin y la ingeniera civil; 46, para el sector agroalimentario; 14, en el mbito de las normas fundamentales (por ejemplo, tamaos y unidades); 55, para los sectores relacionados con los productos qumicos y el medio ambiente; 2, para la administracin y el comercio; y 9, para el sector qumico.  Documentos G/TBT/Notif.97/348, de 15 de julio de 1997, G/TBT/Notif.00/472, de 3 de octubre de2000, G/TBT/Notif.00/473, de 3 de octubre de 2000, y G/TBT/Notif.00/474, de 5 de octubre de 2000, de laOMC.  Decreto N 84-14, de 2 de febrero de 1984.  Ley N 94-68, de 22 de agosto de 1994. Documento G/ADP/N/1/SEN/1 de la OMC, de 31 de julio de1996.  Documento G/ADP/N/4/Add.1/Rev.13 de la OMC, de 16 de abril de 2002.  Documento G/SCM/N/19/Add.1/Rev.10 de la OMC, de 18 de octubre de 2002.  Reglamento N 9/2003/CM/UEMOA.  Documento G/SG//N/1/SEN/1 de la OMC, de 1 de noviembre de 1996.  Reglamento N 14/98/CM/UEMOA.  Artculo 7 del Reglamento N 14/98/CM/UEMOA.  El Estado conserva una participacin del 10 por ciento, y el resto de los accionistas son compaas petroleras extranjeras tales como Elf Aquitaine, Total, BP, Shell, Texaco y Exxon.  Decreto N 94-668.  Documento G/SCM/N/3/SEN de la OMC, de 27 de enero de 1997.  GATT (1994), volumen I, captulo IV 3) x).  Los dems pases miembros de la OHADA son: Benin, Burkina Faso, Camern, Repblica Centroafricana, Congo, Cte d'Ivoire, Gabn, Guinea, Guinea-Bissau, Guinea Ecuatorial, Mal, Mauritania, Nger, Chad y Togo. Vase la direccin http://www.ohada.com.  Los grandes proyectos del Presidente Wade son el nuevo aeropuerto internacional de Dakar, la autopista de peaje, el ferrocarril de ancho de va normalizado, la ciudad comercial de frica Occidental, el puerto del futuro, el puerto para minerales de Bargny, y la estabilizacin de las costas y acantilados de Dakar.  Ley N 87-25, de 18 de agosto de 1987, modificada por la Ley N 89-31, de 12 de octubre de 1989.  Documentos G/SCM/N/3/SEN, de 27 de enero de 1997, y G/SCM/N/3/SEN/Suppl.1, de21 de noviembre de 1997, de la OMC.  Vase igualmente el informe sobre el Senegal del Departamento de Comercio de los Estados Unidos. Puede consultarse en: http://www.ita.doc.gov [3 de enero de 2003].  Segn la definicin del artculo 17 del Cdigo, una pequea o mediana empresa es la que invierte entre 5 y 200 millones de francos CFA, crea al menos tres puestos de trabajo para ciudadanos senegaleses y mantiene una contabilidad regular.  La Cmara de Comercio de Dakar ha establecido un centro de arbitraje para solucionar las diferencias.  El Senegal ha suscrito acuerdos y tratados bilaterales sobre inversiones con 10 Estados, de los que se mantienen en vigor los suscritos con Alemania (1966), la Repblica de Corea (1985), los Estados Unidos de Amrica (1990), los Pases Bajos (1981), Rumania (1984), el Reino Unido (1984), Suecia (1968) y Suiza (1964).  Existen lmites en el marco de cdigos sectoriales, tales como el relativo a las telecomunicaciones, que no estn cubiertas por el Cdigo de Inversiones.  La zona A comprende la aglomeracin urbana de Dakar y sus alrededores; la zona B, el resto de la regin de Dakar y de la regin de This; la zona C, las regiones de Diourbel, Louga y Kaolack; y la zona D, las regiones de Fatick, Kolda, Tambacounda, Ziguinchor y San Luis.  Ley N 95-34, de 21 de diciembre de 1995, y Decreto de aplicacin N 96-869, de 15 de octubre de1996.  Ley N 74-06, de 22 de abril de 1974, por la que se establece la Zona Franca Industrial de Dakar, modificada por la Ley N 79-21, de 24 de enero de 1979, y la Ley N 91-30, de 12 de abril de 1991, relativa al rgimen de puntos francos. Vase GATT (1994), volumen I, captulo III 3).  Documentos G/SCM/N/3/SEN, de 27 de enero de 1997, y G/SCM/N/3/SEN/Suppl.1, de21 de noviembre de 1997, de la OMC.  El caso de la Sociedad de Cementos Industriales de frica Occidental contra el Senegal, NARB/82/1, es el nico sustanciado por el CIADI.  El APIX dispone de 30 das para tramitar las solicitudes de autorizacin, es decir, 10 das para la autorizacin en s y 20 das para las formalidades administrativas. Segn el APIX, el hecho de no haber respuesta en los 10 das siguientes a la solicitud supone una autorizacin tcita.  El Cdigo del Trabajo y de la Seguridad Social, Ley N 97-17, de 1 de diciembre de 1997, el Convenio Colectivo Nacional Interprofesional y el convenio colectivo de la rama de actividad pertinente. Todos los trabajadores deben inscribirse en los organismos sociales.  Los dems miembros del Acuerdo de Bangui (1977) son: Benin, Burkina Faso, Camern, Repblica Centroafricana, Congo, Cte d'Ivoire, Gabn, Guinea, Guinea-Bissau, Guinea Ecuatorial, Mal, Mauritania, Nger, Chad y Togo (http://www.wipo.oapi.net).  OAPI, Nota explicativa sobre el Acuerdo de Bangui revisado. Puede consultarse en: http://www.wipo.oapi.net [5 de enero de 2003].  Entre esos tratados, el Senegal no se ha adherido an al Arreglo de Lisboa (1958), revisado en Estocolmo (1967), al Arreglo de Viena (1973), al Tratado de Budapest (1977), a la Convencin de Roma sobre la proteccin de los artistas intrpretes o ejecutantes, los productores de fonogramas y los organismos de radiodifusin (1961) y al Convenio de la Unin Internacional para la Proteccin de las Obtenciones Vegetales (1961), en su versin revisada.  En lo que respecta a los dos tratados de proteccin de la propiedad intelectual administrados por la OMPI que no estn actualmente en vigor, el Senegal no es signatario del Acta de Ginebra del Arreglo de LaHaya relativo al Depsito Internacional de Dibujos y Modelos Industriales (1999) ni del Tratado sobre el Derecho de Patentes (2000). El 20 de febrero de 2000, el Senegal ratific el Acta de modificacin del prrafo 3 del artculo 9 del Convenio que establece la OMPI, que no est en vigor.  Tras vencer un plazo de tres aos desde la solicitud de la patente (cuatro aos segn el Acuerdo de Bangui (1977)), debe concederse obligatoriamente una licencia al solicitante si se cumplen una o varias de las condiciones siguientes: que la invencin patentada no se explote en el territorio de uno de los Estados miembros; que la explotacin industrial de la invencin patentada no satisfaga, en condiciones razonables, la demanda del producto protegido; que el titular de la patente se niegue a conceder licencias en condiciones y modalidades comerciales razonables, a menos que justifique la falta de explotacin industrial. El Acuerdo de Bangui (1977) obligaba a otorgar una licencia al solicitante si la importacin del producto amparado por la patente impeda u obstaculizaba la explotacin industrial de esa patente, pero esa condicin se suprimi en el Acuerdo de Bangui revisado (1999). En el ttulo VI se prev asimismo la posibilidad de obtener una licencia de oficio para la explotacin de una invencin patentada de importancia vital para la defensa nacional, la salud pblica o la economa nacional.  La OAPI facilita orientacin a los solicitantes en su sitio Web (http://www.wipo.oapi.net).  Las listas de representantes autorizados pueden consultarse en el sitio Web de la OAPI (http://www.wipo.oapi.net).  Ley N 73-52, de 4 de diciembre de 1973.  Journal: Sngal, "La Contrefaon gangrne la culture africaine" http://www.afrik.com/porte/ naviporte/senegal/senegal-553-3.htm [12 de diciembre de 2002].  Con arreglo al Acuerdo de Bangui (1977) no se poda aplicar sancin alguna si, transcurrido un plazo de cinco aos desde la solicitud de la patente, sta segua sin explotarse. Tal condicin ha sido suprimida en el Acuerdo de Bangui revisado (1999).  La UEMAO elabora actualmente su Cdigo de Aduanas, del que slo se ha concluido la primera parte, y que entr en vigor el 1 de enero de 2003 (seccin 2) 2)).  Los precios de los hidrocarburos se revisan cada cuatro semanas en funcin de la evolucin de los precios internacionales. Esa revisin puede interrumpirse por motivos polticos, como ocurri en 2000 (FMI(2000a)). El gas butano est sujeto al mismo rgimen, pero es un producto subvencionado (40.363 francos CFA por tonelada mtrica para las bombonas de 6 kg y 39.901 francos CFA por tonelada mtrica para las bombonas de 2,7 kg), dada su utilizacin en el mbito domstico por las clases sociales medias y bajas. Las autoridades senegalesas han indicado que los hidrocarburos no son objeto de subvencin.  La Direccin de Farmacia y Medicamentos, dependiente del Ministerio de Salud, Higiene y Prevencin, mantiene una lista de productos farmacuticos de carcter social (por ejemplo, la aspirina o la penicilina) cuyos elementos y precios establece, previa solicitud, la Direccin de Comercio Interior del Ministerio de la Pequea y Mediana Empresa y de Comercio.  El Decreto ministerial N 4375/MSAS/DPH, de 13 de junio de 1994, fija los ajustes de precios de los productos importados a travs del monopolio farmacutico del modo siguiente: el precio de venta al pblico se obtiene "sumando al precio al por mayor sin impuestos los gastos de puesta en muelle CIF (10 por ciento), los gastos de trnsito local (1,5 por ciento del valor CIF), el timbre aduanero al tipo oficial, y los mrgenes de los mayoristas-distribuidores y de los farmacuticos de despacho al pblico". Estos ltimos se fijan del modo siguiente: para los productos de la lista establecida por la Direccin de Farmacia y Medicamentos, salvo los suministrados a granel, el margen del mayorista-distribuidor es del 9 por ciento del precio de entrega a las farmacias, y el del farmacutico, del 9 por ciento del precio de venta al pblico; para los productos que no figuran en la lista, salvo los suministrados a granel, el margen del mayorista-distribuidor es del 15,5 por ciento del precio de entrega a las farmacias, y el del farmacutico, del 28,91 por ciento del precio de venta al pblico; y para los productos suministrados a granel, el margen del mayorista-distribuidor es del 18,02 por ciento del precio de entrega a las oficinas, y el del farmacutico, del 36 por ciento del precio de venta al pblico.  Ley N 94-63, de 22 de agosto de 1994, sobre precios, competencia y litigios, y Decreto N 96-343 relativo a la aplicacin de los artculos 3 a 14 y 16 a 22 de la Ley N 94-63.  Reglamento N 2/2002/CM/UEMOA, relativo a las prcticas anticompetitivas en el interior de la UEMAO y los procedimientos aplicables, establecidos mediante el Reglamento N 3/2002/CM/UEMOA.  Documentos G/SCM/N/3/SEN, de 27 de enero de 1997, y G/SCM/N/3/SEN/Suppl.1, de21 de noviembre de 1997 de la OMC. El Senegal se beneficia de las disposiciones del artculo 27 y del Anexo VII del Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias.  Directiva N 6/2001/CM/UEMOA.  Artculo 12 de la Directiva N 6/2001/CM/UEMOA.  FMI (2001b).  Reglamento N 4/2002/CM/UEMOA.  Artculo 1 del Reglamento N 4/2002/CM/UEMOA. Vase tambin el artculo 1 del Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias de la OMC.  Ley N 2002-50, de 30 de mayo de 2002, que sustituy al Decreto N 82-690, de 7 de septiembre de1982.  http://www.uncitral.org/french/texts/procurem/procurementindex-f.htm [10 de enero de 2003]. WT/TPR/S/119 Examen de las Polticas Comerciales Pgina  PAGE 72 Senegal WT/TPR/S/119 Pgina  PAGE 71 Page I. PAGE \* COMFORMATO 1  EMBED Excel.Sheet.8   >?!!!!''607033&6'677;;<<??BBC\CCCEF:FAFBFF^GyHHHHIII1J2JNNOOPPRR[T\TWWAXBXYYGZHZ&^'^)^5^6^^_____ B*CJH*h B*CJh 5B*CJh6CJCJhCJ 5CJh5CJ j0J0U6Q*;c Hp LU #%'*+++++,,`*;c Hp LU ʽzm`RF9        )   ).   .{   {   !   !      /   /           #%'*+++++,,--..@/A/24(6=6r;ʽreWJ      *   *      23!  !,  ,      N   N,--..@/A/24(6=6r;@>BBհEFF$<<$ 9<<$ `r;@>BBCC\C]CEFAFBFCFFFFFFFFFFFFFFFFFFFF˾{vqlgb]YT                     !  ,  7  89  L  M    }   }~=   =      FFFFFFFFF 9<<$ F$$l44\ uq#   $<<$FFFFFFFFl $<<$ $<<$9<<$ >@[$$l4ֈ uoq# FFFFFFFFFGG GGGGLP $<<$ $<<$9<<$ >@[$$l4ֈ uoq# FFFFFFFGG GGGGGGGGGG"G#G&G,G1G2G4G6G7GGBGCGEGGGHG|wrmhc^Z                                                          "GGGGGGG"G#G&G,G1G2G4G6G@P $<<$ $<<$9<<$ >@[$$l4ֈ uoq# 6G7GGBGCGEGGGHGKGMGQGRGXG]GDX $<<$ $<<$9<<$ >@[$$l4ֈ uoq# HGKGMGQGRGXG]G^G_GGGxHyHHHII_KNQuVEXIZ)^6^^^^^_µtgda^YTO            e   e   ,   ,{   {   ab?@{|}            ]G^G_GGGxHyHHHII_KNQuV$$$$`   [$$l4ֈ uoq# uVEXIZ)^6^^^^^_@_A_B_^_m_n_u__E$$4\ }p#  i $<<$ $q<<$_@_A_B_^_m_n_u____________________________|wrnid_Z                     ()  /  5  :  @  H  NO  P  Q  R  S  T  UV  e  l  m  |      "________<<$$<<$ $q<<$]$$4ֈ }tp#i m________v $<<$ $<<$ $<<$ $q<<$]$$4ֈ }tp#     ______________puu $<<$ $<<$ $<<$$q<<$ Y$$ֈ }tp# m ___n```````d dudvddff9i:iiill8n9n o oAqBquuUvVv FGabVW=>ٔڔ\]op/0 |}z j0J0U jU66CJCJ 5B*CJh B*CJH*h B*CJhU___`/`7`<`A`G`L`M`V`\`a`f`i`m`n``````````````````|wrmid_Z            $  )  /  DE  F  G  H  I  J  lm  q  t  y  ~                    "__`/`7`<`A`G`L`M`V`\`a`f`4u $<<$ $<<$$q<<$ Y$$ֈ }tp# m $<<$ f`i`m`n````````````yy $<<$ $q<<$Y$$ֈ }tp# m $<<$ $<<$``````````y $<<$ $q<<$Y$$ֈ }tp# m $<<$ $<<$ ``````0bKbgbhbbbddudvdddfff9i;i^i_ik:nps8uaubuŸuh[XUy  " ,  ! ,     {   {|   J0   01de78rs      ```0bKbgbhbbbddudvdddff  0Y$$ֈ }tp# mff9i;i^i_ik:nps8uaubury|(|)|wՇ7۔$$$$bury|(|)|wՇ7۔˘ŸuhZM@3   .   -   , V   V  +    T  * T  )   (    [  ' [c  & c  % h  $ hx  # x۔˘_ 1@S2g|+}٭YBU Ir$$$˘_ 1@S2g|+}٭Yʼym`RE7*  7 Y   Y  6      5   Y   Y  4 u  u  3   2  }   }#  1 #  0      / z{XY lmWy 67HI^_WX*+*18WX  7Ttq    " ^ l   CJmH 5CJmH 56CJCJ5CJ j0J0UXYBU Ir}ɽ{xuh[XUH;  A   @ (J  ? 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Chart1\2Sheet1 :Sheet2;Sheet3""RJ!++c53  @@   Productos sin elaborarProductos semielaboradosProductos elaborados(Productos alimenticios, bebidas y tabacoTextiles y prendas de vestirMadera y productos de la madera3Papel y productos de papel, imprentas y editorialesProductos qumicos Productos minerales no metlicosMetales bsicos(Productos metlicos, maquinaria y equipo,Otros productos de industrias manufactureras i k |K(X+ Rw43w@ Fr8?@? ,w@`T0Н04P0w@`T04`bb M 3ip0>~~>4$% M 3XT00l00(zm00r E000rrt߿0rXtl0p  Porcentual]R``ow 04phw4`bb?7`T0  7?@?w`T0pbwwwp@֜z0d{0cT0}0RT0ppPz0pR%0R` 0RQ` 0j  @MN\\MARCOPOLO4\RR-3-9pc XXA4 9''''" dX??3` b%` b%>` b%` b%` b%x ` b%x0(  r  0|#  @]|# <Grfico III.1 Progresividad de los derechos efectivamente aplicados (incluidos los impuestos) segn la clasificacin de la CIIU a nivel de 2 dgitos, 2002< Nll  s *#  @1]#  < Porcentaje<8 ll  s *$  @ Z]$l 2d<eFuente: Secretara de la OMC sobre la base de los datos facilitados por las autoridades senegalesas.<,d~~  <l$  @ t ]l$ $ < No aplicable< > N`3d  3Q:  0Productos sin elaborarQi ; Q ; Q3_ O  f+ # i@zaB]"I<9k_( 5% MM<43_ O  f+ # i@zaB]"I<9k_( 5% MM<43_ O  f+ # i@zaB]"I<9k_( 5% MM<4E4  3Q:  4Productos semielaboradosQi ; Q ; Q3_ O  f1 ) i @zaԑ]>]F( wwWeave MM<43_ O  f1 ) i @zaԑ]>]F( wwWeave MM<4E4  3Q:  ,Productos elaboradosQi ; Q ; Q3_ O  f; 3 i@zarsv* "ۚ( Large grid MM<43_ O  f; 3 i@zarsv* "ۚ( Large grid MM<4E4D$% M 3O&Q4$% M 3O&Q4FA 3O2k 3 b MZ&43*N#M! M4523  NM43" { 3OA% M3O&Q423 M NM44444 eY(Productos alimenticios, bebidas y tabacoY(Productos alimenticios, bebidas y tabacoY(Productos alimenticios, bebidas y tabacoATextiles y prendas de vestirATextiles y prendas de vestirATextiles y prendas de vestirGMadera y productos de la maderaGMadera y productos de la maderaGMadera y productos de la maderao3Papel y productos de papel, imprentas y editorialeso3Papel y productos de papel, imprentas y editorialeso3Papel y productos de papel, imprentas y editoriales-Productos qumicos-Productos qumicos-Productos qumicosI Productos minerales no metlicosI Productos minerales no metlicosI Productos minerales no metlicos'Metales bsicos'Metales bsicos'Metales bsicosY(Productos metlicos, maquinaria y equipoY(Productos metlicos, maquinaria y equipoY(Productos metlicos, maquinaria y equipoa,Otros productos de industrias manufacturerasa,Otros productos de industrias manufacturerasa,Otros productos de industrias manufacturerase1䮟-V/@F10@V}kd3@<;"@8x,3@~5@@)@3333334@@gv $@0@m۶m!@@#!2!@򒆶-@@`3@MOo2@@[$D"(@6@LUUUU4@j1vG*@EKKKKK$@&@4@e>  Chart1 @  dMbP?_*+%"`T0??U } U } } } U            82   Productos sin elaborar! Productos semielaborados Productos elaborados  ~ ?@1 (Productos alimenticios, bebidas y tabaco 1䮟-V/@ F10@ V}kd3@  ~ @@% Textiles y prendas de vestir <;"@ 8x,3@ ~5@  ~ @@( Madera y productos de la madera @)@@  ~ A@< 3Papel y productos de papel, imprentas y editoriales~ @ gv $@~ 0@  ~ A@Productos qumicosm۶m!@@#!2!@򒆶-@ ~ B@) Productos minerales no metlicos@`3@MOo2@ ~ B@Metales bsicos~ @[$D"(@~ 6@ ~ C@1(Productos metlicos, maquinaria y equipoLUUUU4@j1vG*@ ~ C@5,Otros productos de industrias manufacturerasEKKKKK$@&@4@  lyynPH 0(  >@ Sheet1 @  dMbP?_*+%"??U } U >@ Sheet2 @  dMbP?_*+%"??U } U >@ Sheet3 ՜.+,D՜.+,P  PXl t|  OMC - ϲʹt11 Sheet1Sheet2Sheet3Chart1 Hojas de clculo Grficos 6> _PID_GUIDAN{4963AACE-5B75-11D7-BE55-000629771058}K} S6 1#$5g&^꺉%Se(d%0i9Ouۆ; v2L4XtS ){La ILAi2q*Gg T.!ڂ) )4єhc} `Y S0ˡر)(LMBڌT,5.L|&mmabfض&mm­aDg&pS yf;2S`b?@ܘXj0(hx]24 1iSuؙA\Lhcr7;S]-` O&,801dq9X<SL!8bQ2?q ejb9n [Դ8&톽&@e.s&;M0H;>9%8IJ,)eL-rh&f05"j0:be zfcd OܘXP.\Cm0C)" x5a'S7֙\hg #)VLQ}=aq0Ey/S-. ɧACԄ #JP LM0ajs`p6qdd%aCIy<2;N=o:e؋njNK^)kv=Q!SummaryInformation( DocumentSummaryInformation8xCompObj!jOh+'0  8 D P \hpxRESTRICTEDCodeESTfallaCTallTPR-S-Spanish(pool).dotAdministratorpo43iMicrosoft Word 8.0.@X1@DpF@w!@DpF$9wH՜.+,D՜.+,d  hp|  ϲʹ`1 RESTRICTEDCodeRESTRICTEDCode TitleTtulo8~ _PID_GUIDCountrySymbol1ChapterAN{711360E7-97E8-11D1-BD86-000629B04860}Senegal WT/TPR/S/119er 3T  FMicrosoft Word Document MSWordDocWord.Document.89qM [4@4Normal $ CJmH L@"L Heading 1#$ & F0@& 5L@2L Heading 2"$ & F0@& h5:L@BL Heading 3#$ & F0@& 5FRF Heading 4"$ & F0@& h@@ Heading 5 & F@& 6.. 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