ࡱ> q Fbjbjt+t+ |AA8;&w]\\\^\8TR~^n(YP +u/C^E^E^E^E^E^E^$_a\i^]17"Y]1]1i^OwOOO]1v8C^]1C^OOQyYC^) lO!^"POLTICAS COMERCIALES, POR MEDIDAS Introduccin Las reformas sucesivas realizadas por Honduras desde principios del decenio de 1990 han resultado en un rgimen comercial relativamente liberal. Los aranceles han sido objeto de reducciones progresivas, alcanzando un promedio NMF no ponderado del 6 por ciento a principios de 2003. No obstante, los aranceles muestran un carcter progresivo y se aplican derechos mximos de entre 40 y 55 por ciento a ciertos productos. Honduras ha consolidado la totalidad de su universo arancelario. Sin embargo, dichas consolidaciones, la mayora al 35 por ciento, exceden por mucho de los aranceles aplicados; un nmero limitado de aranceles podra estar excediendo de las consolidaciones. La previsibilidad de las condiciones de acceso al mercado hondureo aumentara si la liberalizacin llevada a cabo en los ltimos aos quedara consolidada. Opera un sistema de bandas de precios que establece aranceles ad valorem variables para las importaciones de sorgo, maz y sus productos. Asimismo, se ofrece una reduccin de los aranceles de ciertos granos bsicos a importadores que adquieran determinadas cantidades de la produccin nacional. Las importaciones de ciertos bienes para el desarrollo de zonas francas, operaciones tursticas o mineras gozan de franquicia arancelaria. Las diferentes normas de origen que se aplican en virtud de los tratados de comercio preferencial que mantiene Honduras podran aumentar los costos de produccin y el costo derivado de la administracin de dichos tratados. Honduras ha realizado avances significativos en materia de valoracin y procedimientos aduaneros. Desde febrero de 2000, aplica el Acuerdo de la OMC sobre Valoracin enAduana y desde 2003 no usa valores mnimos. Los procedimientos aduaneros han sido automatizados. No se aplican contingentes de importacin y slo unos cuantos productos estn sujetos a requisitos de licencia. Tampoco se han aplicado medidas antidumping, compensatorias o de salvaguardia. Honduras no ha notificado a la OMC la aceptacin del Cdigo de Buena Conducta previsto en el Acuerdo sobre Obstculos Tcnicos al Comercio ni ningn reglamento tcnico, aunquediversos reglamentos estn en vigor, al haberse adoptado como parte de varias leyes. La aplicacin de medidas sanitarias y fitosanitarias ha sido cuestionada en la OMC. Honduras cuenta con varios instrumentos de promocin de las exportaciones y atraccin de la inversin, principalmente los regmenes de zona libre, zona industrial y de importacin temporal. Los dos primeros son en gran medida equivalentes y eximen de derechos arancelarios y dems impuestos a las empresas establecidas en las zonas francas y cuya produccin se destina a la exportacin. Honduras se reserv el derecho de usar el procedimiento especial acordado por la Conferencia Ministerial de Doha para seguir manteniendo subvenciones a la exportacin en relacin con sus regmenes de zonas libres, industriales, e importacin temporal. Por otro lado, se prohibe la exportacin de madera proveniente de ciertos bosques que no haya sido incorporada en bienes terminados, muebles o partes elaboradas para muebles. Honduras no es miembro del Acuerdo Plurilateral sobre Contratacin Pblica de la OMC. A mediados de 2001 entr en vigor la Ley de Contratacin del Estado. La estructura institucional dispuesta por la Ley est an por establecerse. En general, las licitaciones pblicas internacionales se llevan a cabo slo en situaciones en que se requieren "tcnicas especiales". La Ley estipula un margen de preferencia para los productores o productos nacionales. Honduras no cuenta con un marco legal general en materia de poltica de competencia. La participacin del Estado es importante en varios sectores como la telefona y la electricidad, en los que el nivel de competencia parece ser limitado (vase el captulo IV 4) y IV 5)). Adems, el Estado controla los precios de un nmero limitado de productos y est facultado para fijar los precios de los productos esenciales y algunos insumos "indispensables." El Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio de la OMC (ADPIC) qued incorporado en la legislacin hondurea mediante la ratificacin del Acuerdo de Marrakech. Nuevas leyes sobre derechos de autor y propiedad industrial entraron en vigor en 1999. El Consejo de los ADPIC examin la legislacin hondurea sobre los derechos de propiedad intelectual en 2001. Medidas que afectan a las importaciones Registro, documentacin y procedimientos Los principales instrumentos legales en las reas de registro, documentacin y procedimientos aduaneros son la Ley de Aduanas (Decreto 212-87, 29 de noviembre de 1987) y el segundo Protocolo del Cdigo Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA III) y su Reglamento. A partir de la entrada en vigor del CAUCA III y su Reglamento qued derogada la Ley de Aduanas en todo lo que se oponga al CAUCA y a su Reglamento. La Direccin Ejecutiva de Ingresos, adscrita a la Secretara de Finanzas, es la entidad encargada de ejecutar la poltica aduanera del pas. Las mercancas importadas hacia Honduras deben estar amparadas en la Declaracin nica Aduanera (DUA), excepto las mercancas provenientes del Mercado Comn Centroamericano (MCCA), que deben estar amparadas en el Formulario Aduanero nico Centroamericano (FAUCA). La DUA debe contener la siguiente informacin: identidad del exportador, importador, agente aduanero y transportista; pas de origen; nmero de manifiesto de carga; descripcin de la mercanca, incluido su cdigo arancelario, peso y valor en aduana; caractersticas de los bultos usados para transportar la mercanca; rgimen aduanero solicitado; y derechos de aduana por pagar. De conformidad con el artculo 84 del Reglamento del CAUCA, la DUA debe ir acompaada de la factura comercial, documentos de transporte (tales como el conocimiento de embarque, carta de porte, gua area o equivalente), declaracin del valor en aduana de las mercancas, certificado de origen para las mercancas que ingresen al pas en el marco de alguno de los esquemas preferenciales en los que participa Honduras, y cualquier permiso que se requiera, segn las mercancas que hayan de importarse. Las autoridades han indicado que se requiere la intervencin de un agente de aduanas en el caso de las importaciones cuyo valor c.i.f. exceda de 500 dlares EE.UU.; no es necesaria la intervencin de un agente aduanero en el caso de las importaciones originarias de los pases del MCCA. Para poder operar en Honduras, las agencias aduaneras deben registrarse en la Direccin Ejecutiva de Ingresos y disponer de los servicios de por lo menos un agente aduanero con licencia vlida. Adems, las agencias deben rendir una caucin de 200.000 lempiras (alrededor de 11.500 dlares EE.UU. usando el tipo de cambio medio de mayo de 2003) a favor del Estado. Trece de las diecisiete aduanas hondureas, que en su conjunto representan el 98 por ciento de los ingresos aduaneros del pas, estn equipadas con SIDUNEA ++, un sistema automatizado para la administracin de aduanas desarrollado por la Conferencia de las Naciones Unidas para el Comercio y Desarrollo. SIDUNEA ++ permite a los agentes aduaneros transmitir electrnicamente la declaracin de importacin a las autoridades aduaneras las 24 horas del da y los 365 das del ao. Con este fin, la Secretara de Finanzas mantiene un convenio con la Federacin Nacional de Agentes Aduanales de Honduras (FENADUANAH) para el uso de ADUANETT, una red de telecomunicaciones perteneciente a FENADUANAH que permite enlazar a las entidades involucradas en los procedimientos aduaneros (aduanas, agentes aduaneros, navieras y bancos). Una vez que los agentes aduaneros han transmitido su declaracin, SIDUNEA ++ somete las mercancas declaradas a uno de los siguientes procedimientos: verde, amarillo o rojo. Segn las autoridades, el tipo de procedimiento al que se somete a las mercancas se determina en base a un anlisis de riesgo que toma en cuenta criterios como el pas de origen, el producto y el agente aduanero. En el caso del procedimiento verde, el sistema emite un boletn de liquidacin que permite al agente aduanero efectuar el pago de los derechos correspondientes en un banco. Posteriormente, el boletn se presenta al oficial aduanero junto con el recibo de pago, la declaracin de importacin y los documentos que la sustentan. Si la documentacin est conforme, el oficial aduanero emite un pase de salida que permite al agente retirar las mercancas de la aduana. Cuando el sistema selecciona los procedimientos amarillo o rojo, no se emite un boletn de liquidacin. El agente aduanero debe presentarse ante el oficial aduanero y entregarle la declaracin para que se lleve a cabo un aforo de los documentos en caso de procedimiento amarillo y un aforo fsico en caso de procedimiento rojo. Si no se identifica ninguna anomala, el oficial aduanero emite un acta de inspeccin, un boletn de liquidacin y, una vez realizado el pago correspondiente, un pase de salida. Las autoridades sealaron que por lo general, el tiempo necesario para que las mercancas pasen por aduana es de 24 horas, pero puede ser de hasta tres das. Tambin indicaron que los procedimientos aduaneros a los que se someten las importaciones son los mismos para todos los interlocutores comerciales del pas. Los procedimientos de recurso figuran en los artculos 227 a 235 del Reglamento del CAUCA. Cualquier reclamacin contra las decisiones que emita la administracin aduanera debe formularse por escrito ante el administrador de aduanas correspondiente. Los recursos deben presentarse ante el Director de la Direccin Ejecutiva de Ingresos, cuyas decisiones puede apelarse ante la Secretara de Finanzas. Las autoridades informaron que entre 1997 y 2002 se haban presentado 2.212 recursos contra las resoluciones de las aduanas hondureas. En el marco del proceso de integracin econmica centroamericana, en 2001 se inauguraron dos aduanas "integradas" entre El Salvador y Honduras (El Amatillo y El Poy). Cada una de estas aduanas consta de un edificio donde funcionarios de ambos pases realizan los trmites de migracin, importacin, exportacin y/o trnsito a travs de ventanillas binacionales. Por otra parte, funcionarios hondureos se han trasladado a las aduanas perifricas de Tecn Umn en Guatemala y Peas Blancas en Nicaragua a fin de controlar las mercancas dirigidas a Honduras. Honduras ha notificado a la OMC que no cuenta con leyes o reglamentos relativos a la inspeccin previa a la expedicin. Valoracin en aduana Al aceptar el Acuerdo por el que se establece la OMC, Honduras se acogi al prrafo 1 del artculo 20 del Acuerdo sobre Valoracin en Aduana para retrasar la aplicacin de este ltimo por un perodo de cinco aos a partir del 1 de enero de 1995. Las autoridades confirmaron que Honduras aplica el Acuerdo de la OMC sobre Valoracin en Aduana desde el 1 de enero de 2000. Con arreglo a las disposiciones del Acuerdo que prevn un trato especial y diferenciado en favor de los pases en desarrollo miembros de la OMC, Honduras decidi retrasar el uso del mtodo del valor reconstruido y adoptar reservas relativas a la aplicacin de ciertas disciplinas. Las autoridades indicaron que desde el 1 de enero de 2003, Honduras aplica el mtodo del valor reconstruido. Conforme a lo que acord el Comit de Valoracin en Aduana de la OMC, Honduras aplic valores mnimos a los artculos de prendera usados comprendidos en las partidas arancelarias 63.09 y 63.10 hasta el 1 de enero de 2002 y a las llantas usadas y recauchutadas (40.12); los electrodomsticos usados (84.18, 84.50, 84.51 y 85.166000); y los vehculos automviles, tractores, velocpedos y dems vehculos terrestres usados, junto con sus partes y accesorios (captulo 87) hasta el 1 de enero de 2003. Las autoridades confirmaron que Honduras no aplica valores mnimos desde esta fecha. Honduras no ha presentado sus respuestas a la lista de preguntas sobre valoracin en aduana. El Tratado de Libre Comercio entre Mxico y las Repblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras dispone que el valor de las mercancas importadas se determine de conformidad con los principios del Cdigo de Valoracin Aduanera de la OMC. En caso de que algn pas miembro use valores mnimos, el Tratado prev el intercambio de informacin y la celebracin de consultas a fin de asegurar que el uso de valores mnimos no obstaculice el comercio entre las Partes. El Tratado de Libre Comercio entre Centroamrica y la Repblica Dominicana prohibe la aplicacin de valores mnimos para determinar el valor de las mercancas originarias de alguna de las Partes a partir de la entrada en vigor del Tratado. Normas de origen Honduras notific a la OMC que no cuenta con normas de origen no preferenciales. Las normas de origen preferenciales que aplica estn definidas en el Reglamento Centroamericano sobre el Origen de las Mercancas, notificado a la OMC en agosto de 1996, el Tratado de Libre Comercio entre Mxico y las Repblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras y el Tratado de Libre Comercio entre Centroamrica y la Repblica Dominicana. El principio general que rige la determinacin de origen de las mercancas que incorporan insumos provenientes de fuera de los territorios cubiertos por ambos acuerdos preferenciales es el cambio de clasificacin arancelaria. No obstante, las normas de origen que se aplican a un mismo producto pueden variar dependiendo de la medida en la que cada acuerdo complementa el criterio delcambio de clasificacin arancelaria con criterios accesorios. Mientras que el Reglamento Centroamericano por lo general no define requisitos adicionales al del cambio de clasificacin arancelaria, el Tratado de Libre Comercio con Mxico y, en menor medida, el Tratado de Libre Comercio con la Repblica Dominicana, establecen requisitos adicionales como el de contenido regional. La existencia de dos o ms regmenes de origen divergentes puede llevar, por un lado, al aumento de los costos derivados de la administracin de los tratados y por el otro, a la prdida de rendimientos crecientes de escala que resultan del mantenimiento de dos o ms lneas de produccin por parte de aquellos exportadores nacionales que buscan cumplir con varios regmenes de origen divergentes. Aranceles Estructura y niveles En el marco del presente Examen, las autoridades confirmaron que Honduras concede trato NMF a todos sus interlocutores comerciales con excepcin de los pases con los que ha suscrito acuerdos preferenciales de comercio. La nomenclatura para la clasificacin de las mercancas que usa Honduras est basada en el Sistema Arancelario Centroamericano (SAC), que es comn a los pases miembros del Mercado Comn Centroamericano (MCCA). A su vez, el SAC est basado en el Sistema Armonizado de Designacin y Codificacin de Mercancas (SA). Las segunda y tercera enmiendas del SA fueron incorporadas al SAC en septiembre de 1996 y agosto de 2002, respectivamente. La adecuacin del SAC conforme a la tercer enmienda del SA entr en vigor en Honduras el 1 de octubre de 2002. En mayo de 2003, Honduras haba armonizado alrededor del 77 por ciento de sus derechos arancelarios con los aranceles contenidos en el SAC, que consta de las siguientes cuatro bandas: cero por ciento para materias primas y bienes intermedios y de capital no producidos en la regin; cinco por ciento para materias primas producidas en la regin; 10 por ciento para los bienes intermedios y de capital producidos en la regin; y 15 por ciento para los bienes finales. Todos los derechos arancelarios a la importacin que aplica Honduras son ad valorem. Los derechos arancelarios se aplican al valor c.i.f. de las mercancas. En mayo de 2003, el promedio aritmtico NMF aplicado por Honduras era del 6,1 por ciento (cuadro III.1). De las 6.259 lneas que conforman el arancel de Honduras, el 47 por ciento goza de franquicia arancelaria. Solamente 26 fracciones arancelarias no estn distribuidas en el intervalo del 0 al 15 por ciento. Entre los productos a los que se aplican aranceles por encima del 35 por ciento se encuentran la carne de ciertas aves, arroz, azcar de caa y cigarrillos. El maz amarillo (1005.9020), maz blanco (1005.9030), sorgo (1007.0090) y graones (1103.1310, 1103.1390) y harina (1102.2000) de maz estn sujetos a un sistema de banda de precios. Los aranceles que se aplican a estos productos varan en funcin de un precio de referencia (vase el captulo IV 2) ii)). Cuadro III.1 Anlisis recapitulativo del arancel de Honduras, mayo de 2003 Aranceles efectivamente aplicados, 2003aNmero de lneasArancel medio aplicado (%)Intervalo (%)Desviacin tpica (%)Coeficiente de variacinTotal6.2596,10-556,71,1Por categora de la OMC Productos agropecuarios92310,10-557,80,8Animales vivos y sus productos12114,60-509,80,7Productos lcteos3112,60-154,60,4Caf y t, cacao, azcar, etc.16510,90-405,70,5Flores cortadas y plantas595,60-157,01,3Frutas, legumbres y hortalizas20113,10-154,50,3Cereales2313,90-4516,81,2Bebidas y licores5413,50-305,40,4Tabaco198,70-5512,31,4 Productos no agropecuarios (excl. petrleo)5,3135,40-156,21,2Textiles y prendas de vestir93211,30-155,00,4Cuero, caucho, calzado y artculos de viaje2077,60-155,70,7Por sectores de la CIIUb Agricultura y pesca3988,10-24,2c6,40,8 Minera1062,30-153,81,6 Manufacturas5.7546,00-556,71,1Por secciones del SA 01 Animales vivos y sus productos28311,10-508,10,7 02 Productos del reino vegetal37110,00-457,40,7 03 Grasas y aceites538,30-155,60,7 04 Alimentos preparados, etc.26911,70-556,40,5 05 Minerales1763,60-154,71,3 06 Productos qumicos9191,80-154,22,3 07 Materias plsticas y caucho3304,50-154,81,1 08 Pieles y cueros1088,30-155,50,7 09 Madera y manufacturas de madera907,80-155,60,7 10 Pastas, papel, etc.2855,20-155,51,1 11 Materias textiles y sus manufacturas91411,10-155,30,5 12 Calzado y sombrerera6312,50-154,60,4 13 Manufacturas de piedra1606,40-156,71,0 14 Piedras preciosas, etc.547,50-156,10,8 15 Metales comunes y sus manufacturas6933,10-155,01,6 16 Mquinas y aparatos9012,40-155,02,1 17 Material de transporte1596,20-155,40,9 18 Instrumentos de precisin2453,80-155,71,5 19 Armas y municiones2112,65-154,40,3 20 Manufacturas diversas15610,70-155,60,5 21 Objetos de arte, etc.913,35-153,50,3a Para incorporar los productos sujetos al sistema de banda de precios en los clculos sobre el arancel NMF de Honduras, se calcul un promedio simple del arancel aplicado durante 2002 para cada uno de estos productos, en base a informacin facilitada por las autoridades hondureas. b Clasificacin CIIU (Rev.2), con exclusin de la electricidad (1 lnea). c Este valor corresponde al tipo aplicado a los productos sujetos al sistema de banda de precios. Fuente: Estimaciones de la Secretara de la OMC basadas en informacin proporcionada por las autoridades hondureas. Usando la definicin de la OMC, los tipos arancelarios medios NMF aplicados en los sectores agropecuario y no agropecuario (incluido el petrleo) se cifraron, respectivamente, en 10,1 y 5,4 por ciento. Con base en la definicin de la CIIU (Revisin 2), el sector de mayor proteccin arancelaria es el sector agropecuario, incluidas la caza, silvicultura y pesca, seguido del sector manufacturero. A estos sectores se aplicaban, respectivamente, tipos arancelarios medios NMF del 8,1 y 6 por ciento. El promedio arancelario NMF fue del 2,3 por ciento en las industrias extractivas. Como lo muestra el grfico III.1 el desglose de las lneas arancelarias al nivel de 2 dgitos de la CIIU revela una marcada progresividad para algunas industrias, principalmente las de: textiles, prendas de vestir y cuero, cuyos tipos medios NMF son del 2 por ciento para los productos en las primeras etapas de elaboracin, del 10,3 por ciento para los productos semielaborados y del 13,3 por ciento para los productos totalmente elaborados; la madera y los productos de madera, incluidos los muebles, que promedian un cero por ciento en el caso de los productos en las primeras etapas de elaboracin, un 7,3 por ciento en el de los productos semielaborados y un 11,9 por ciento en el de los productos totalmente elaborados. Al papel, productos de papel, imprenta y editoriales se les aplican tipos medios del cero por ciento en el caso de los productos en las primeras etapas de elaboracin, del 4,9 por ciento en el de los productos semielaborados y del 7,4 por ciento en el caso de los productos totalmente elaborados.  La progresividad que muestra el arancel hondureo con respecto a algunos sectores se traduce en altos niveles de proteccin efectiva para los productores de mercancas elaboradas y por consiguiente, incentiva las fases ulteriores del proceso de produccin, pudiendo as mermar la eficiencia en el aprovechamiento de los recursos. Consolidaciones Honduras ha consolidado la totalidad de su universo arancelario. La previsibilidad de las condiciones de acceso al mercado hondureo disminuye debido a que existe una marcada diferencia entre los aranceles aplicados y los consolidados, aunque la armonizacin de los aranceles entre los pases miembros del MCCA otorga cierta estabilidad a los aranceles que aplica Honduras. En cierta medida, la diferencia entre los aranceles aplicados y los consolidados es el resultado de reducciones arancelarias unilaterales emprendidas por Honduras desde 1995. Alrededor del 85 por ciento del universo arancelario est consolidado al 35 por ciento. Menos del uno por ciento est consolidado a niveles superiores, que oscilan entre 40 y 60 por ciento, y el resto a niveles inferiores al 35 por ciento. Honduras ha introducido los cambios del sistema armonizado de 1996 en su lista de concesiones. Las tasas aplicadas en 2003 a las siguientes partidas arancelarias pudieran encontrarse por encima de las respectivas tasas consolidadas: 0405.1000 (mantequilla, tipo consolidado: 8 por ciento; tipo aplicado: 15 por ciento), 3808.1010 (insecticidas en pastillas y velas y papeles matamoscas, tipo consolidado: 7 por ciento, tipo aplicado: 10 por ciento), 7210.6110 y 7210.6910 (ciertos productos laminados planos de hierro o acero, tipo consolidado: 8 por ciento; tipo aplicado: 15 por ciento). De conformidad con el prrafo 5 del artculo XXVIII del GATT de 1994, Honduras se ha reservado el derecho de modificar su lista de concesiones (Lista XCV) durante el perodo de tres aos que comenz el 1 de enero de 2003. Aranceles preferenciales En marzo de 2003, Honduras aplicaba aranceles preferenciales a las importaciones procedentes del MCCA, Mxico, la Repblica Dominicana, Colombia y Venezuela. En virtud del Tratado General de Integracin Econmica Centroamericana, la gran mayora de los productos originarios de los pases que conforman el MCCA gozan de franquicia arancelaria. Las excepciones al rgimen de libre comercio entre estos pases estn consignadas en el Anexo A del Tratado General de Integracin Econmica Centroamericana. Las importaciones de productos enumerados en el Anexo A provenientes de los pases del MCCA estn sujetas a controles de importacin o al pago de derechos arancelarios, tal y como se indica en el cuadro III.2. A partir del 1de enero de 2003, la harina de trigo (SAC 1101.00.00) qued excluida del Anexo A, por lo que los pases del MCCA ya no aplican permisos ni aranceles a las importaciones de harina de trigo proveniente de la regin. El cuadro III.3 muestra los promedios de los aranceles preferenciales que otorgaba Honduras a Mxico y la Repblica Dominicana en el marco de sus respectivos Tratados de Libre Comercio en mayo de 2003 (vase tambin el captulo II 4) ii)). Cuadro III.2 Mercancas sujetas a regmenes especiales de importacin en el marco del MCCA, junio de 2003 Partida arancelariaDesignacinMedidaRgimen comn a los cinco pases09.01.1Caf sin tostarPago de derechos arancelarios de importacin (DAI)17.01 17.01.11.00 17.01.91.00 17.01.99.00Azcar de caa refinada o sin refinar De caa Aromatizados o coloreados Los demsControl de importacinRgimen bilateral con Guatemala09.01.2Caf tostadoPago de DAI22.08Bebidas alcohlicas destiladasPago de DAI27.10 27.12 27.13 27.15Productos derivados del petrleo (excepto solventes minerales (27.10.11) y betn de petrleo (27.13.20.00) que gozan de libre comercio entre los Estados Parte)Pago de DAIRgimen bilateral con El Salvador09.01.2Caf tostadoPago de DAI22.07 22.08.90.10 Alcohol etlico, est o no desnaturalizado Control de importacin 22.08 excepto 22.08.90.10Bebidas alcohlicas destiladasPago de DAI27.10 27.12 27.13 27.15Productos derivados del petrleo (excepto solventes minerales (27.10.11) y betn de petrleo (27.13.20.00) que gozan de libre comercio entre los Estados Parte)Pago de DAIRgimen bilateral con Nicaragua09.01.2Caf tostadoPago de DAI22.08Bebidas alcohlicas destiladasPago de DAI27.10 27.12 27.13 27.15Productos derivados del petrleo (excepto solventes minerales (27.10.11) y betn de petrleo (27.13.20.00) que gozan de libre comercio entre los Estados Parte)Pago de DAIRgimen bilateral con Costa Rica09.01.2Caf tostadoPago de DAI22.07 22.08.90.10Alcohol etlico est o no desnaturalizadoControl de importacin22.08 excepto 2208.90.10Bebidas alcohlicas destiladasPago de DAI27.10 27.12 27.13 27.15Productos derivados del petrleo (excepto solventes minerales (27.10.11) y betn de petrleo (27.13.20.00) que gozan de libre comercio entre los Estados Parte)Pago de DAI Fuente: Resolucin N 44-99 del Consejo de Ministros de Integracin Econmica Centroamericanos (COMIECO) de 17de septiembre de 1999. Cuadro III.3 Promedios arancelarios con arreglo a los principales acuerdos preferenciales de Honduras, mayo de 2003 Promedio de los aranceles (%)Nmero de lneasNMFMxicoRepblica DominicanaTotal6.2596,14,21,2Por categora de la OMC Productos agropecuarios92310,17,11,6 Productos no agropecuarios (excl. petrleo)5.3135,43,71,1Por sector de la CIIUa Agricultura y pesca3988,14,10,4 Minera1062,30,90,0 Manufacturas5.7546,04,31,2Por seccin del SA 01 Animales vivos y sus productos28311,16,41,4 02 Productos del reino vegetal37110,06,31,3 03 Grasas y aceites538,37,15,1 04 Alimentos preparados, etc.26911,78,81,4 05 Minerales1763,61,90,8 06 Productos qumicos9191,80,80,0 07 Materias plsticas y caucho3304,52,90,0 08 Pieles y cueros1088,34,40,0 09 Madera y manufacturas de madera907,83,10,0 10 Pastas, papel, etc.2855,23,00,1 11 Materias textiles y sus manufacturas91411,111,16,1 12 Calzado y sombrerera6312,57,00,0 13 Manufacturas de piedra1606,43,80,0 14 Piedras preciosas, etc.547,50,00,0 15 Metales comunes y sus manufacturas6933,11,80,0 16 Mquinas y aparatos9012,41,30,0 17 Material de transporte1596,23,20,0 18 Instrumentos de precisin2453,81,90,0 19 Armas y municiones2112,612,60,0 20 Manufacturas diversas15610,75,70,0 21 Objetos de arte, etc.913,30,40,0a Clasificacin CIIU (Rev.2), con exclusin de la electricidad (1 lnea). Fuente: Estimaciones de la Secretara de la OMC basadas en informacin proporcionada por las autoridades hondureas. Contingentes arancelarios Honduras no mantiene contingentes arancelarios, no habiendo incluido ningn producto en su Lista de concesiones relativa a los contingentes arancelarios para productos agropecuarios emanada de la Ronda Uruguay. Existe un esquema, conocido como "convenios de absorcin," a travs del cual los productores y procesadores negocian un precio de referencia para ciertos granos bsicos. Una vez que se agota la oferta nacional de estos granos al precio de referencia, se abre un contingente que permite a los procesadores que hayan adquirido parte de la oferta nacional importar estos producto a un arancel preferencial. Las autoridades indicaron que se han implementado convenios de absorcin para el maz, el arroz y el sorgo. Otras cargas que afectan a las importaciones Adems de los derechos arancelarios, las importaciones estn sujetas a impuestos internos que incluyen el impuesto sobre ventas, el impuesto de produccin y consumo y varios impuestos selectivos. Las principales caractersticas de los impuestos que afectan a las importaciones se presentan en el cuadro III.4. Cuadro III.4 Honduras: Principales impuestos sobre bienes y servicios, junio de 2003 Impuesto y base legalTipo de impuestoExencionesTasaImpuesto sobre ventas (Decreto N 24-63; ltima reforma: Decreto N 51-2003Se aplica en la etapa de importacin y en cada etapa de venta; tasa cero para los bienes y servicios destinados a la exportacin-Bienes que conforman la canasta bsica (alrededor de 150 productos alimenticios) -Productos farmacuticos para uso humano -Maquinaria, equipo y repuestos para generacin de energa elctrica -Gasolina y otros derivados del petrleo -Libros y peridicos; revistas cientficas, tcnicas y culturales; cuadernos, tiles escolares, pinturas y esculturas artsticas; ciertas artesanas; flores de produccin nacional; partituras musicales; cueros y pieles de bovino destinados a la pequea industria y artesana -Implementos, equipos, accesorios y repuestos que se utilizan para la produccin agrcola y ganadera, productos farmacuticos para uso veterinario, agroqumicos, fertilizantes, fungicidas, herbicidas, pesticidas, insecticidas, concentrados para uso animal, mezclas para animales, alfalfa, zacate deshidratado, harina de pescado, harina de carne y hueso, afrecho de trigo y coco y cualquier otro ingrediente para uso animal, semillas y bulbos para siembra -Animales vivos y semen congelado de origen animal -Maquinaria y aparatos de la industria lechera y sus repuestos -Materias primas y materiales necesarios para la produccin de los artculos exentos del pago del impuesto -Bienes destinados al activo fijo (derecho a crdito fiscal) -Servicios de energa elctrica, agua potable y alcantarillado; servicios profesionales y de enseanza; hospitalizacin, transporte en ambulancia y servicios de diagnstico mdico; transporte terrestre de pasajeros; servicios bancarios y financieros y servicios relacionados con los seguros de personas y los reaseguros; servicios de barbero y belleza; arrendamiento de viviendas y ciertos locales comerciales de hasta 5.000 lempiras; y arrendamiento con opcin de compra y la compra-venta de bienes inmueblesTasa general del 12%; 15% en el caso de la cerveza, aguardiente, licor compuesto y otras bebidas alcohlicas, cigarrillos y otros productos elaborados de tabacoImpuesto de produccin y consumo (IPC) sobre bebidas gaseosas (Decreto N3-1958; ltima reforma Decreto 51-2003)Impuesto especfico sobre producto nacional e importadoNinguna0,026 dlares EE.UU. por litroIPC sobre cerveza (Decreto 3-1958; ltima reforma Decreto 51-2003)Impuesto especfico sobre producto nacional e importadoNinguna0,201 dlares EE.UU. por litroIPC sobre ron y aguardiente (Decreto 51-2003)Impuesto especfico sobre producto nacional e importadoNinguna0,43 dlares EE.UU. por litro a IPC sobre licor compuesto (Acuerdo N152; ltima reforma Decreto 51-2003)Impuesto especfico sobre producto nacional e importadoNinguna2,6 dlares EE.UU. por litroIPC sobre vino (Decreto 51-2003)Impuesto especfico sobre producto nacional e importadoNinguna0,201 dlares EE.UU. por litroIPC sobre cigarrillos (Decreto 106-55; ltima reforma: Decreto 51-2003)Impuesto sobre producto nacional e importadoNinguna45%Impuesto selectivo al consumo (Decreto N58-82; ltima reforma: Decreto N 194-2002)Impuesto sobre unos 50 productosNinguna10%Tasa nica anual por matrcula (Decreto N 18-90; ltima reforma: Decreto N 194-2002)Impuesto sobre el valor c.i.f. de los vehculos importadosNinguna2% durante los primeros 5 aos despus de la importacin; posteriormente el impuesto se calcula segn la cilindrada del vehculoImpuesto sobre productos derivados del petrleo (Decreto N131-98, reformado por Decreto 19-2003)Impuesto especfico sobre producto nacional e importadoProductores privados de energa elctricaMonto del impuesto por galn en dlares EE.UU.: Gasolina super 1,0570 Gasolina regular 1,0530 Diesel 0,5047 Bunker 0,3350 Kerosina 0,2950 LPG 0,2100 AvJet 0,0300Impuesto sobre la propiedad de mquinas de juegos accionadas por monedas (Decreto N 194-2002)Impuesto quinquenal especfico sobre la propiedad de las mquinas de juegosMquinas de juegos reglamentadas por la Ley de Casinos de Juego, Envite o Azar30.000 lempirasTasa de servicios tursticos (Decreto N131-98)Impuesto sobre alojamiento en hoteles, arrendamiento de autos y otros servicios tursticosNinguna4%Impuesto sobre primas de segurosImpuesto sobre seguros de vida, salud, riesgo, accidente, hogar y cargaNinguna12%Impuesto sobre boletos para espectculos pblicos y eventos deportivos (Decreto No3-1958)Impuesto sobre la venta de boletos para los espectculos pblicos, eventos deportivos, circos y clubes nocturnosNinguna12%a Sujeto a reglamentacin de la Ley de Equidad Tributaria por parte de la Secretara de Finanzas. Fuente: Secretara de la OMC en base a informacin proporcionada por las autoridades hondureas. De conformidad con la Ley del Impuesto sobre Ventas (Decreto N 24, 20 de diciembre de1963) y sus reformas, la venta de productos nacionales y las importaciones estn sujetas al impuesto sobre ventas. La base imponible de los productos (bienes y servicios) nacionales es su valor, sin incluir los gastos directos de financiacin, seguros, fletes, comisiones y garantas. La base imponible de los bienes importados es el valor c.i.f. ms los derechos arancelarios, impuestos selectivos al consumo, impuestos especficos y dems cargas a las importaciones. De conformidad con el artculo 6 de la Ley de Equidad Tributaria (Decreto N 51-2003, 3 de abril de 2003), "en el caso de la cerveza, aguas gaseosas y bebidas refrescantes [el impuesto sobre ventas] se aplicar sobre el precio de venta en la etapa de distribuidor, incluyendo el valor del impuesto de produccin y consumo." En el caso de los cigarrillos y otros productos de tabaco, "el impuesto [sobre ventas] se calcular en base al precio en la etapa de mayorista, deduciendo el impuesto de produccin y consumo." Al parecer, el impuesto sobre ventas que se aplica a las importaciones de bebidas gaseosas y refrescantes, cerveza, aguardiente, licores compuestos y otras bebidas alcohlicas y cigarrillos se estima en base al precio de venta al distribuidor (o al mayorista) del producto nacional correspondiente. Los bienes y servicios destinados a la exportacin se gravan con tasa cero. Los productores pueden solicitar un reembolso del impuesto sobre ventas que pagaron al adquirir los insumos y servicios incorporados en la produccin de estos bienes. Tambin tienen derecho al reembolso del impuesto sobre ventas los organismos no gubernamentales, privados sin fines de lucro, las municipalidades, as como los miembros del cuerpo diplomtico acreditado ante el Gobierno de Honduras. Las flores de produccin nacional estn exentas del impuesto sobre ventas. Por otro lado, la comercializacin de bienes usados en el mercado nacional no est sujeta al pago de este impuesto, excepto cuando se trata de bienes usados importados. El impuesto selectivo al consumo se aplica a unos 120 productos, incluidos el t, vino, aceite de oliva, preparaciones y conservas de pescado, caviar, productos de belleza, joyas, hornos microonda y ciertos juguetes. La tasa del impuesto selectivo al consumo pas del 20 por ciento al 10 por ciento con la entrada en vigor de la Ley de Equilibrio Financiero y la Proteccin Social (Decreto N 194-2002) en junio de 2002. La produccin nacional e importacin de bebidas gaseosas, cerveza, ron, licor compuesto, aguardiente, vino y cigarrillos estn sujetas al impuesto de produccin y consumo. Con la promulgacin de la Ley de Equidad Tributaria, las tasas de este impuesto, que eran ad valorem, pasaron a ser especficas (vase el cuadro III.4). La Ley de Equidad Tributaria tambin crea un impuesto sobre las ventas de cigarrillos de fabricacin nacional e importados equivalente al 45 por ciento del precio al consumidor final (sin incluir el impuesto sobre ventas) publicado por los productores e importadores de cigarrillos en el Diario Oficial y en un diario de amplia circulacin nacional. Honduras tambin grava algunos servicios como el turismo y las primas de seguros (vaseelcuadro III.4). En 2001, los ingresos totales por concepto de impuestos sobre ventas, produccin y consumo y selectivo al consumo de Honduras equivalieron a poco ms de 12.630 millones de lempiras (alrededor de 807 millones de dlares EE.UU. usando el tipo de cambio promedio de 2001), equivalente al 70 por ciento de la recaudacin fiscal total. Aproximadamente el 20 por ciento se deriv de las importaciones. Licencias, permisos y otros requisitos de importacin Honduras notific a la OMC que no se requieren licencias para importar mercancas al pas. La importacin de algunas mercancas est sujeta a procedimientos no automticos que se describen en el cuadro III.5. Ninguno de ellos ha sido notificado a la OMC. Honduras tampoco ha comunicado sus respuestas al cuestionario al que hace referencia el artculo 7 del Acuerdo de la OMC sobre Procedimientos para el Trmite de Licencias de Importacin. Cuadro III.5 Principales trmites y documentos de importacin, mayo de 2003 ProductosTrmite o documentoInstitucin encargadaTiempo de esperaBase legalProductos alimenticios y bebidasRegistro sanitarioSecretara de Salud30 dasCdigo de Salud y Reglamento para el Control Sanitario de los AlimentosAnimales, vegetales y sus productosPermiso fitosanitario o zoosanitario de importacinSENASA1 daAcuerdo 1618-97 y Reglamento Aduanero CentroamericanoMedicinasRegistro sanitarioSecretara de Salud30 dasCdigo de Salud, Reglamento para el Registro de Medicamentos y Reglamento para Drogas y EstupefacientesCosmticosRegistro sanitarioSecretara de Salud30 dasCdigo de Salud, Reglamento para el Registro de MedicamentosSustancias qumicas peligrosasRegistro sanitarioSecretara de Salud....SemillasRegistro de importadorSENASA30 minutosAcuerdo 1942 y Resolucin 37-00Productos veterinarios (plaguidicas, productos farmacuticos, biolgicos, suplementos alimenticios, materias primas1) RegistroSENASA24 das hbilesAcuerdo Ejecutivo 08-962) Permiso zoosanitarioSENASA72 horas laboralesAcuerdo Ejecutivo 08-96Productos biotecnolgicosRegistroSENASA24 das hbilesAcuerdo Ejecutivo 08-96 y Acuerdo 1570-98Plaguicidas (agroqumicos, biolgicos, biotecnolgicos o sustancias afines)1) RegistroSENASA1 mesAcuerdo 942-982) Permiso de actividadSENASA1 mesAcuerdo 642-983) AutorizacinSENASA1 mesAcuerdo 642-984) Autorizacin de importacin SENASA24 horasDecreto 157-94.. No se dispone de datos. Fuente: Secretara de la OMC en base a datos de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD), base de datos TRAINS (julio de 2000) e informacin proporcionada por las autoridades hondureas. Las importaciones de ciertos pesticidas txicos y otros productos qumicos peligrosos estn sujetas al procedimiento de consentimiento fundamentado previo que establece el Convenio de Rotterdam, mientras que las importaciones de especmenes de flora y fauna silvestres estn sujetas a un sistema de concesin de licencias de conformidad con la Convencin sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres. Prohibiciones y otras restricciones Honduras prohibe la importacin de un nmero limitado de productos por razones de salud, seguridad, moral pblica o proteccin del medio ambiente. Estn prohibidas las importaciones de drogas, estupefacientes, psicotrpicos y pornografa. La Secretara de Seguridad, Fuerzas Armadas y la Armera es la nica entidad que puede realizar y autorizar importaciones de las armas de guerra, revlveres y pistolas y dems armas de fuego y artefactos similares de las partidas 9301, 9302.0000 y 9303. Medidas antidumping y compensatorias Desde 1995 Honduras ha notificado regularmente a los Comits de la OMC de Prcticas Antidumping y de Subvenciones y Medidas Compensatorias que no ha aplicado derechos antidumping o compensatorios. Las autoridades indicaron que han recibido solicitudes de investigacin de dumping con respecto a galletas, alcoholes, azcar y palillos de madera. Ninguna de estas solicitudes dio inicio a una investigacin. Los instrumentos que conforman el marco legal de Honduras en materia de antidumping y medidas compensatorias son el Acuerdo relativo a la Aplicacin del Artculo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994, el Acuerdo de la OMC sobre Subvencionesy Medidas Compensatorias, el Reglamento Centroamericano sobre Prcticas Desleales de Comercio, el Tratado de Libre Comercio entre Mxico y las Repblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras y el Tratado de Libre Comercio entre Centroamrica y la Repblica Dominicana. Honduras ha notificado sus leyes y reglamentos en la materia a la OMC y ha respondido a las preguntas formuladas por algunos Miembros en relacin con dicha notificacin. Uno de los objetivos explcitos del Reglamento Centroamericano sobre Prcticas Desleales de Comercio es "desarrolla[r] las disposiciones establecidas en los Acuerdos de la OMC." El Reglamento rige la aplicacin de medidas antidumping o compensatorias entre los pases miembros del MCCA y entre stos y los pases no miembros. Cuando un miembro del MCCA adopta una medida antidumping o compensatoria en contra de otro miembro, este ltimo cuenta con la posibilidad de interponer una queja ante el Comit Ejecutivo de Integracin Econmica, que puede solicitar informacin sobre el caso a la Secretara de Integracin Econmica Centroamericana (SIECA) antes de formular una recomendacin. El Reglamento tambin brinda la posibilidad a un pas miembro del MCCA afectado por la exportacin de productos objeto de dumping o subvencin a otro pas miembro de solicitar a la SIECA la apertura de un procedimiento regional. En este caso, la SIECA es la entidad encargada de llevar a cabo la investigacin siempre y cuando el pas importador de los productos objeto de dumping o subvencin no inicie la investigacin dentro de un plazo determinado. Una vez concluida su investigacin, la SIECA somete sus recomendaciones a la consideracin del Comit Ejecutivo de Integracin Econmica que determina las medidas que han de adoptarse. Las autoridades sealaron que hasta mayo de 2003, no se haban llevado a cabo procedimientos regionales que involucraran a Honduras. La autoridad competente para iniciar y llevar a cabo las investigaciones en materia de antidumping y medidas compensatorias es la Direccin General de Integracin Econmica y Poltica Comercial de la Secretara de Industria y Comercio. Medidas de salvaguardia Desde la entrada en vigor del Acuerdo de Marrakech, Honduras no ha aplicado ninguna medida de salvaguardia. Tampoco ha iniciado ningn procedimiento relativo a esta materia. El Acuerdo de la OMC sobre Salvaguardias y el Reglamento Centroamericano sobre Medidas de Salvaguardia conforman el marco legal de Honduras en materia de salvaguardias. Honduras ha notificado a la OMC su legislacin en la materia y ha respondido a las preguntas formuladas por los miembros de la OMC en relacin con la misma. El Tratado de Libre Comercio entre Mxico y las Repblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras y el Tratado de Libre Comercio entre Centroamrica y la Repblica Dominicana tambin contienen disposiciones en materia de salvaguardias. El Reglamento Centroamericano sobre Medidas de Salvaguardia, cuyo objetivo es desarrollar las disposiciones para aplicar el artculo XIX del GATT de 1994, rige la aplicacin de medidas de salvaguardia entre los miembros del MCCA y "terceros pases," es decir, los pases no miembros del MCCA. El Reglamento establece que el Consejo de Ministros de Integracin Econmica puede vetar la aplicacin de una medida de salvaguardia provisional o definitiva adoptada por un pas miembro. A diferencia de la normativa centroamericana en materia de prcticas desleales de comercio, el Reglamento Centroamericano sobre Medidas de Salvaguardia no atribuye ningn papel a la SIECA en la realizacin de procedimientos de investigacin. Con arreglo al captulo VIII del Tratado de Libre Comercio entre Mxico y las Repblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras, cuando un miembro del Tratado adopta medidas de salvaguardia de conformidad con las normas de la OMC debe excluir de la aplicacin de dichas medidas a los dems miembros del Tratado si las importaciones de stos no son "sustanciales" y no contribuyen de manera importante al dao. Para que las importaciones originarias de una Parte se consideren sustanciales, la Parte debe ser uno de los principales pases proveedores del bien sujeto a investigacin. Los principales pases proveedores son aquellos que en su conjunto representan el 80 por ciento de las importaciones totales del bien sujeto a investigacin en la Parte importadora. La autoridad encargada de llevar a cabo las investigaciones de salvaguardia es la Direccin General de Integracin Econmica y Poltica Comercial de la Secretara de Industria y Comercio. Honduras se reserv, pero no ha usado, el derecho de emplear el mecanismo de salvaguardia de transicin conforme a las disposiciones del Acuerdo de la OMC sobre los Textiles y el Vestido. Normas y otros requisitos tcnicos Normas y reglamentos tcnicos Las principales disposiciones legales hondureas en materia de normalizacin, metrologa, certificacin y verificacin son la Ley de Proteccin al Consumidor (Decreto N 41-89,7 de abril de1989) y su Reglamento (Acuerdo N 264-89) y el Acuerdo de la OMC sobre Obstculos Tcnicos al Comercio (OTC). De conformidad con el artculo 15.2 del Acuerdo de la OMC sobre Obstculos Tcnicos al Comercio, Honduras seal que dicho Acuerdo forma parte de la legislacin nacional. No ha sido notificada a la OMC la aceptacin del Cdigo de Buena Conducta para la Elaboracin, Adopcin y Aplicacin de Normas del Acuerdo OTC por parte de ninguna institucin hondurea con actividades de normalizacin. Honduras aplica el Reglamento Centroamericano de Medidas de Normalizacin, Metrologa y Procedimientos de Autorizacin. El Tratado de Libre Comercio entre Mxico y las Repblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras y el Tratado de Libre Comercio entre Centroamrica y la Repblica Dominicana tambin contienen disposiciones relativas a la normalizacin y metrologa. Con fundamento en la Ley de Proteccin al Consumidor, la Secretara de Industria y Comercio es la entidad responsable de "dictar y exigir el cumplimiento de las normas de calidad, las regulaciones de pesas y medidas y los requisitos de eficiencia que deben llenar los bienes y servicios que se ofrezcan en el pas." Con el fin de asesorar a la Secretara de Industria y Comercio en el desempeo de estas funciones, la Ley prev la creacin de una Comisin Interinstitucional integrada por representantes de organismos pblicos, privados y de consumidores vinculados con las actividades de normalizacin y control de calidad. Entre las facultades de la Comisin Interinstitucional se encuentran formular y coordinar los programas de normalizacin en el mbito nacional y proponer a los organismos pblicos competentes la adopcin de reglamentos tcnicos. En marzo de 2003, existan en Honduras 10 normas sobre alcantarillado sanitario y productos de petrleo y qumicos (vase el cuadro III.6). Varias otras normas estaban en proceso de elaboracin. Todas las normas hondureas son de carcter voluntario. En relacin con el proceso de elaboracin de las normas hondureas, las autoridades indicaron que la Comisin Interinstitucional de Normalizacin integra comits tcnicos de trabajo para que elaboren proyectos de norma especficos. Una vez finalizado el proyecto se somete a consulta pblica por un perodo de 60 das mediante un aviso en el Diario Oficial y un diario de circulacin nacional. De recibirse comentarios, stos se someten a la consideracin del comit tcnico. La Comisin Interinstitucional es la entidad encargada de aprobar los proyectos de norma. Las autoridades indicaron que cuando el objetivo de alguna norma aprobada es la proteccin de la salud humana, animal o vegetal o la proteccin al consumidor, la Comisin Interinstitucional propone al organismo de Estado competente que convierta la norma en un reglamento, que es de carcter obligatorio. El desarrollo de reglamentos tambin puede ocurrir a nivel centroamericano. No se encuentra disponible una lista exhaustiva de reglamentos hondureos. Hasta junio de 2003, Honduras no haba notificado ningn reglamento tcnico a la OMC. Honduras cuenta con reglamentos que exigen la adicin de ciertos minerales o vitaminas a productos como la sal, azcar y harina, incluidos los productos importados. Cuadro III.6 Normas y proyectos de normalizacin en Honduras, marzo de 2003 Nombre del Comit Tcnico de Trabajo (CTT) encargado del desarrollo del proyecto de normalizacinrea de trabajoReferenciasSituacin en marzo de 2003Productos de PetrleoCombustibles derivados del petrleo ISO, ICAITI, ASTM, SAENorma hondureaProductos de PetrleoAceites lubricantes para motor a gasolina y dieselISO, ICAITI, ASTM, SAENorma hondureaAlcantarillado SanitarioPlsticos; tubos PVC clasificados segn la presinCAPRE/ANDESAPA, ISO, ASTMNorma hondureaAlcantarillado SanitarioPlsticos; tubos PVC rgidos para suministro de aguaCAPRE/ANDESAPA, ISO, ASTMNorma hondureaAlcantarillado SanitarioTapas para pozos de inspeccinCAPRE/ANDESAPA, ISO, ASTMNorma hondureaAlcantarillado SanitarioDesinfeccin de lneas principales para la conduccin de aguaCAPRE/ANDESAPA, ISO, ASTMNorma hondureaProductos QumicosCal qumica hidratada empleada en la potabilizacin del aguaCAPRE/ANDESAPA, AWWA, ANSINorma hondureaProductos QumicosSulfato de aluminio utilizado en la potabilizacin del agua y en el tratamiento de las aguas residuales, domsticas e industrialesCAPRE/ANDESAPA, AWWA, ANSINorma hondureaProductos QumicosHipocloritos utilizados en la potabilizacin del aguaCAPRE/ANDESAPA, AWWA, ANSINorma hondureaEtiquetadoEtiquetado de envases para contener agua y hieloCodex Alimentarius, FDA, legislacin nacionalNorma hondureaMetrologaProductos para la calibracin de bombas de despacho de combustiblesEn espera de aprobacinPremio a la Gestin de la CalidadPremio a la gestin de la calidadPremio Veracruz a la Calidad; Visin Misin del Instituto Hondureo de la Calidad; Premio Argentino a la Calidad; Premio Iberoamericano a la CalidadEn espera de aprobacinAvcolaAbsorcin de agua y tripolifosfatos en carne de polloCodex Alimentarius, ICAITI, FDAReuniones del CTTAlcantarillado SanitarioTubos de concreto para alcantarillado y drenajeCAPRE/ANDESAPA, ISO, ASTMReuniones del CTTAlcantarillado SanitarioDesinfeccin de lneas principales para conduccin y drenajeCAPRE/ANDESAPA, ISO, ASTMReuniones del CTTAlcantarillado SanitarioTubos, juntas y accesorios para alcantarillado y drenajeCAPRE/ANDESAPA, ISO, ASTMReuniones del CTTMateriales ConstruccinBarras de aceroASTM, ICAITIReuniones del CTTMateriales ConstruccinCemento PortlandASTM, ICAITIReuniones del CTTAmbienteSerie ISO 14000ISOReuniones del CTTGestin de CalidadSerie ISO 9000ISOReuniones del CTTMetrologaSistema Internacional de UnidadesIRAM, INTECO, ICAITI, ASTM, FDA, NOMReuniones del CTTMetrologaMedidores de flujoCAPRE/ANDESAPAReuniones del CTTMetrologaProductos envasados; verificacin de la masa neta y de la masa escurrida; variaciones permitidas para las mismasICAITI, NISTReuniones del CTTMicronutrientesHarina de maz nixtamalizadaCodex AlimentariusReuniones del CTTMicronutrientesSalCodex Alimentarius, ICAITI, COGUANOR, NCRReuniones del CTTMicronutrientesAzcarCodex Alimentarius, ICAITI, legislacin nacional, OMS/OPS, INCAP, NORDOMReuniones del CTTAsuntos GeneralesPresentacin de normas o reglamentos tcnicos de la Unin Aduanera CentroamericanaISOReuniones Unin Aduanera CentroamericanaFuente: Secretara de la OMC en base a informacin proporcionada por las autoridades hondureas. Siglas: ANDESAPA: Asociacin Andina de Empresas e Instituciones de Servicios de Agua Potable y Saneamiento ASTM: American Society for Testing and Materials (Sociedad Americana para Pruebas y Materiales) CAPRE: Comit Coordinador Regional de Instituciones de Agua Potable y Saneamiento de Centroamrica, Panam y Repblica Dominicana COGUANOR: Comisin Guatemalteca de Normas FDA: Food and Drug Administration (Administracin sobre Alimentos y Frmacos de los Estados Unidos) IACC: Interamerican Accreditation Cooperation ICAITI: Instituto Centroamericano de Investigacin y Tecnologa Industrial INCAP: Instituto de Nutricin de Centro Amrica y Panam INTECO: Instituto de Normas Tcnicas de Costa Rica IRAM: Instituto Argentino de Normalizacin ISO: Organizacin Internacional de la Normalizacin NCR: Norma de Costa Rica NOM: Norma Oficial Mexicana NORDOM: Norma Dominicana NSO: Norma Salvadorea Oficial OMS: Organizacin Mundial de la Salud OPS: Organizacin Panamericana de la Salud SAE: Society of Automotive Engineers (Sociedad de Ingenieros Automotores) UNIT: Instituto Uruguayo de Normas Tcnicas La verificacin del cumplimiento de las importaciones con los reglamentos hondureos es efectuado en frontera de manera aleatoria por la Secretara de Agricultura y Ganadera, la Secretara de Salud y la Secretara de Finanzas. En relacin con la infraestructura en materia de evaluacin de la conformidad, Honduras cuenta con siete entidades de inspeccin y prueba, cinco en el sector pblico y dos mixtas. Por lo general, Honduras acepta los resultados de los procedimientos de prueba e inspeccin de otros pases. No existe un ente para la certificacin de productos ni tampoco un programa nacional de acreditacin de laboratorios. Honduras, a travs del Consejo Hondureo de Ciencia y Tecnologa (COHCIT), es miembro abonado de la Organizacin Internacional de la Normalizacin (ISO) y miembro de la Comisin Panamericana de Normas Tcnicas (COPANT) y la Unin Internacional de Telecomunicaciones. Tambin participa en el Sistema Interamericano de Metrologa. El COHCIT tambin es miembro asociado de la Cooperacin Interamericana de Acreditacin. Las autoridades sealaron que la Direccin General de Integracin y Poltica Comercial de la Secretara de Industria y Comercio es la entidad responsable de la implementacin de los compromisos sobre notificacin adquiridos por Honduras ante la OMC. La Direccin General de Produccin y Consumo de la Secretara de Industria y Comercio es el servicio de informacin sobre reglamentos tcnicos, normas y procedimientos de evaluacin de la conformidad en todas las reas excepto alimentos y bebidas y productos farmacuticos, qumicos, cosmticos y biolgicos. Los servicios de informacin en estas reas son, respectivamente, el Departamento de Control de Alimentos y el Departamento de Farmacia, ambos adscritos a la Secretara de Salud. Marcado, etiquetado y embalaje La Ley de Proteccin al Consumidor dispone que los productos envasados comercializados en el pas lleven impresa informacin sobre su denominacin; nombre del fabricante; pas de origen; precio de venta al pblico; fecha de elaboracin y vencimiento; contenido, peso o medida; ingredientes; y advertencia cuando pudiera causar enfermedad o adiccin. Honduras tambin cuentacon reglamentaciones especficas para el etiquetado de varios productos como alimentarios, crnicos, pesqueros, leche y productos lcteos, bebidas, semillas y productos veterinarios (vase elcuadroAIII.1). En el marco del proceso de integracin econmica centroamericana, a mediados de 2003 se estaban estudiando normas de etiquetado en las reas de productos farmacuticos para uso humano, cigarrillos, bebidas alcohlicas destiladas y fermentadas y alimentos previamente envasados. Prescripciones sanitarias y fitosanitarias Las principales disposiciones hondureas sobre medidas sanitarias y fitosanitarias aparecen en el cuadro III.7. Adems forman parte del marco legal hondureo en esta rea el Acuerdo de la OMC sobre la Aplicacin de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (MSF), el Reglamento Centroamericano sobre Medidas y Procedimientos Sanitarios y Fitosanitarios y el Tratado de Libre Comercio entre Mxico y las Repblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras y el Tratado de Libre Comercio entre Centroamrica y la Repblica Dominicana. El Cdigo de Salud designa a la Secretara de Salud como la entidad encargada de definir la poltica nacional de salud, as como de normalizar, planificar y coordinar todas las actividades pblicas y privadas en el campo de la salud. Esto incluye la organizacin de los servicios de control, inspeccin y vigilancia necesarios para cumplir con las disposiciones nacionales en materia de alimentos y bebidas. El Cdigo faculta a la Secretara para que adopte, en los puertos, fronteras y sitios de trnsito, medidas contra la introduccin al territorio nacional o propagacin al extranjero de enfermedades susceptibles de transmitirse al ser humano. Cuadro III.7 Principales leyes y reglamentos sanitarios y fitosanitarios de Honduras, mayo de 2003 DesignacinInstrumento jurdicoFecha de promulgacinCdigo de SaludDecreto N 65-9128 de mayo de 1991Reglamento para el Control Sanitario de los AlimentosAcuerdo N 0077-938 de junio de 1993Reglamento para el Control Sanitario de los Alimentos de la Va Pblica..8 de marzo de 1993Reglamento para el Registro Sanitario de Productos Qumicos, Farmacuticos, Cosmticos y BiolgicosAcuerdo N 236821 de agosto de 1992Reglamento para Establecimientos FarmacuticosAcuerdo N 3443 de diciembre de 1991Reglamento General de Salud AmbientalAcuerdo N 009411 de junio de 1997Ley FitozoosanitariaDecreto N 157-944 de noviembre de 1994Reglamento de Cuarentena AgropecuariaAcuerdo N 1618-9711 de marzo de 1998Reglamento de Diagnstico, Vigilancia y Campaas FitosanitariasAcuerdo N 002-984 de noviembre 1998Reglamento sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias AfinesAcuerdo N 642-9812 de marzo de 1998Ley de SemillasDecreto N 104615 de julio de 1980Reglamento de la Ley de SemillasAcuerdo N 1942..Reglamento para la Inspeccin y Certificacin Zoosanitaria de Productos Pesqueros y AcucolasAcuerdo N 108123 de septiembre de 1999Reglamento para el Control de Productos VeterinariosAcuerdo Ejecutivo N 08-968 de agosto de 1996Reglamento para la Inspeccin y Certificacin Sanitaria de la Leche y los Productos LcteosAcuerdo N 656-019 de julio de 2001Reglamento de Inspeccin de Carnes y Productos CrnicosAcuerdo N 078-0015 de marzo de 2000Reglamento para la Prevencin, Control y Erradicacin de Newcastle VelognicoAcuerdo N 998-99 3 de septiembre de 1999 Reglamento para la Campaa de Prevencin, Control y Erradicacin de Salmonelosis AviarAcuerdo N 997-993 de septiembre de 1999Reglamento de Control y Erradicacin de Brucelosis y Tuberculosis BovinaAcuerdo N 1735-9715 de octubre de 1997Reglamento General del SENASAAcuerdo N 588-0127 de junio de 2001Reglamento de Cobro de Tasas por Servicios Prestados por el SENASAAcuerdo N 985-9721 de mayo de 1997Reglamento de Bioseguridad con nfasis en Plantas TransgnicasAcuerdo N 1570-98..Resolucin para la Elaboracin de Anlisis de Riesgos de PlagasResolucin N 013-2001.... No se dispone de datos. Fuente: Informacin facilitada por las autoridades hondureas. La Ley Fitozoosanitaria, cuyo objetivo es "velar por la proteccin y seguridad de los vegetales y animales, y la conservacin de sus productos y subproductos contra la accin perjudicial de las plagas y enfermedades de importancia econmica, cuarentenaria y humana," designa al Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria (SENASA) como entidad encargada de aplicar las disposiciones de la Ley y controlar su cumplimiento. El SENASA, adscrito a la Secretara de Agricultura y Ganadera, tiene las siguientes funciones, entre otras: la inspeccin y certificacin de los productos de origen animal y vegetal, as como de los establecimientos que los elaboran, tanto en el pas como en el extranjero; control cuarentenario de las importaciones y exportaciones; control sanitario y de calidad de las semillas, los productos biolgicos, qumicos, farmacuticos y alimenticios para uso animal y vegetal; control y supervisin de equipos para uso de insumos agropecuarios; adopcin y aplicacin de las medidas fito y zoosanitarias para el comercio nacional e internacional de vegetales, animales y productos relacionados; y la suscripcin de acuerdos con pases productores de vegetales, animales y sus productos destinados al mercado hondureo en los que se reconozcan reas y establecimientos aptos para el cumplimiento de los requisitos establecidos por el SENASA. Para llevar a cabo estas funciones, el SENASA cuenta con las siguientes facultadas, entre otras: emitir, en coordinacin con la Secretara de Salud Pblica, las normas y procedimientos reglamentarios para el registro, importacin, fabricacin, formulacin, empaque, envase, transporte, almacenaje, venta, uso y exportacin de los plaguicidas, productos veterinarios, alimentos para animales, semillas y productos agroqumicos, biolgicos, biotecnolgicos o sustancias afines; emitir prohibiciones o restricciones de importacin, produccin, venta y aplicacin de productos o insumos para uso animal o agrcola que se compruebe sean de alto riesgo para la salud humana, la produccin y el medio ambiente; y decomisar, retornar, tratar, destruir o imponer perodos cuarentenarios a productos que, con base en una sospecha debidamente sustentada, pudieran constituirse en un riesgo para la salud humana, la agricultura o el medio ambiente. El Acuerdo N 0141 de 4 de marzo de 1992 cre el Comit Nacional del CODEX Alimentarius de Honduras. Entre otras cosas, el Comit est encargado de recomendar la adopcin en el pas de las normas de prctica de higiene alimentaria y otros asuntos que emanen de la Comisin del CODEX Alimentarius. El Comit est adscrito a la Secretara de Agricultura y Ganadera y est integrado por dos representantes de cada una de las siguientes entidades: Secretara de Salud, Secretara de Recursos Naturales y Ambiente, Secretara de Industria y Comercio, Secretara de Agricultura y Ganadera y Banco Central de Honduras. Tambin integran el Comit dos representantes de la empresa privada y del rea de educacin superior y un representante del Comit Nacional del Medio Ambiente. Los oficiales de cuarentena agropecuaria de la Secretara de Agricultura y Ganadera verifican el cumplimiento de los reglamentos zoosanitarios y fitosanitarios en frontera. En el desempeo de esta funcin, cuentan con el apoyo de las autoridades de la Direccin Ejecutiva de Ingresos, que estn obligadas a retener las importaciones que no cumplan con los requisitos correspondientes y dar aviso a los oficiales de cuarentena agropecuaria. Los productos que no cumplan con los reglamentos sanitarios o fitosanitarios se someten a cuarentena, devolucin al pas de origen o sacrificio sanitario o destruccin. De conformidad con el artculo 15 del Reglamento de Cuarentena Agropecuaria, el SENASA est facultado para establecer medidas cautelares provisorias, incluidos la limitacin de entrada y el rechazo, "cuando no disponga de evidencias cientficas o tcnicas de que una plaga o enfermedad pueda ser controlada con las medidas fitosanitarias o zoosanitarias aplicables." Los animales, vegetales, productos y subproductos de origen animal o vegetal y los productos e insumos para uso agropecuario pueden ingresar al territorio hondureo nicamente por los lugares autorizados por el SENASA. Tambin se someten a inspeccin y control fitosanitario y zoosanitario los medios de transporte que arriban a Honduras. Honduras mantiene medidas de control sanitario y fitosanitario para la importacin de varios productos. Con respecto a la importacin de organismos obtenidos por biotecnologa, el Reglamento de Cuarentena Agropecuaria designa al SENASA para que establezca reglamentaciones pertinentes. Para registrar e importar productos veterinarios elaborados con biotecnologa se debe presentar informacin especfica sobre su procesamiento y los "medios de control oficial," incluida una copia de la legislacin del pas de fabricacin. Entre enero de 1995 y diciembre de 2002, Honduras notific a la OMC cuatro medidas sanitarias y fitosanitarias. Tres de estas medidas afectan al comercio de aves, sus productos y subproductos. La medida restante se refiere al arroz con cscara. Las autoridades sealaron que la ltima medida no est en vigor. Dos miembros de la OMC plantearon ante el Comit de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias los problemas de acceso al mercado que a su parecer causan ciertas medidas sanitarias adoptadas por Honduras en relacin con las importaciones de productos avcolas. Los Estados Unidos de Amrica denunciaron la supuesta aplicacin discriminatoria de las normas de control de la salmonella a losproductos avcolas importados con respecto a los nacionales. Costa Rica cuestion la compatibilidad con las disciplinas establecidas en el Acuerdo MSF de ciertas medidas sanitarias adoptadas por Honduras que permiten la entrada al territorio nacional slo a los productos avcolas procedentes de pases libres de cuatro enfermedades aviares. En el marco del proceso de integracin econmica centroamericana, varios miembros del MCCA han identificado los obstculos al comercio que resultan de ciertas medidas hondureas, incluidas las medidas relacionadas con la certificacin sanitaria y fitosanitaria de productos lcteos y papas y la obtencin de permisos a la importacin de embutido de pollos y leche en polvo. Honduras no ha firmado acuerdos de reconocimiento mutuo en materia de medidas sanitarias y fitosanitarias. Las autoridades sealaron que, en el marco del proceso de integracin centroamericana, se llevan a cabo negociaciones con miras a alcanzar el reconocimiento mutuo de los procedimientos de vigilancia y control de enfermedades. En el marco del Acuerdo de la OMC sobre la Aplicacin de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias, Honduras notific a la Secretara de Industria y Comercio como el organismo nacional encargado de la notificacin y a la Secretara de Agricultura como servicio de informacin. Honduras es miembro de la Comisin del Codex Alimentarius, la Oficina Internacional de Epizootias, la Convencin Internacional de Proteccin Fitosanitaria y el Organismo Internacional Regional de Sanidad Agropecuaria. Medidas que afectan a las exportaciones Registro y documentacin Para exportar desde Honduras, se debe presentar el Formulario de la Declaracin de Exportacin del Banco Central debidamente cumplimentado, la factura comercial y el registro tributario de la empresa exportadora. Las sociedades que exporten por primera vez deben, adems, presentar su escritura de constitucin. Los dems requisitos varan en funcin del producto y pas de destino de las exportaciones. Cuando el pas de destino sea alguno de los miembros del MCCA, el exportador debe rellenar y presentar el Formulario Aduanero nico Centroamericano. Para exportar al amparo de los dems acuerdos o regmenes preferenciales en los que participa Honduras se requiere el certificado de origen correspondiente. Las exportaciones fuera del MCCA deben adems ir acompaadas de la Declaracin nica Aduanera. Las exportaciones de productos de origen vegetal y animal requieren un certificado fitosanitario o zoosanitario. En algunos casos, las exportaciones de estos productos requieren un certificado CITES. Para exportar productos alimenticios se debe obtener un certificado de libre venta y consumo de la Secretara de Salud. Slo pueden solicitar dicho certificado las empresas que cuenten con una licencia sanitaria vigente y un registro sanitario. Las exportaciones de caf en grano deben ir acompaadas del aviso de venta y los certificados de exportacin y origen emitidos por el Instituto Hondureo del Caf, y de un certificado de exportacin de la Organizacin Internacional del Caf. Las exportaciones de algunos productos estn sujetas a la obtencin de permisos especiales emitidos por la Secretara de Industria y Comercio (vase la seccin iii)). Los trmites de exportacin pueden realizarse a travs de una ventanilla nica, el Centro de Trmites de Exportaciones (CENTREX), en la que participan la Secretara de Agricultura y Ganadera, el Banco Central, la Secretara de Industria y Comercio y la Direccin Ejecutiva de Ingresos. CENTREX cuenta con ventanillas nicas en las ciudades de Tegucigalpa y San Pedro Sula. Impuestos y precios mnimos Honduras no aplica ningn impuesto sobre las exportaciones. El impuesto general sobre las exportaciones que aplicaba fue eliminado en 1996. En 1998, la Ley de Estmulo a la Produccin, a la Competitividad y Apoyo al Desarrollo Humano (Decreto N 131-98, 30 de abril de 1998) aboli el gravamen a la exportacin de los camarones, langostas y dems moluscos y crustceos, animales vivos y azcar de caa y de remolacha. En 2000, se derog la ley que estableca un impuesto de 0,04 dlares EE.UU por cada caja de 40 libras netas de banano exportado. Las autoridades sealaron que Honduras no aplica precios mnimos de exportacin. Prohibiciones, licencias y otras restricciones En base a la situacin de emergencia que decret el Gobierno como consecuencia de los daos ocasionados por el huracn Mitch en octubre de 1998, la Secretara de Industria y Comercio emiti varios acuerdos a travs de los cuales se prohibieron las exportaciones de granos bsicos y otros productos. Dichas prohibiciones han sido derogadas. Mediante el Decreto N 323-98 de 18 de diciembre de 1998, se prohibe la exportacin de madera proveniente de ciertos bosques que no haya sido incorporada en bienes terminados, muebles o partes elaboradas para muebles. Tambin est prohibida la exportacin de cualquier producto forestal proveniente de ciertos bosques sin la debida aprobacin de la Administracin Forestal del Estado. Como parte contratante de la Convencin sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES), Honduras se ha comprometido a prohibir las exportaciones de ciertas plantas y animales en peligro de extincin de conformidad con la Convencin. Para exportar cemento al MCCA se requiere un permiso especial de la Secretara de Industria y Comercio. Subvenciones, zonas libres y similares Honduras notific a la OMC que durante el perodo 1998-2001 no aplic subvenciones a la exportacin de los productos agrcolas. Honduras mantiene dos programas para promover las exportaciones. El primero est fundamentado en la Ley Constitutiva de la Zona Libre de Puerto Corts (Decreto N 356, 19 de julio de 1976) y la Ley Constitutiva de las Zonas Industriales de Procesamiento para Exportaciones (Decreto N 37-87, 7 de abril de 1987). El segundo programa est basado en el Rgimen de Importacin Temporal (Decreto N 37, 20 de diciembre de 1984). El apoyo brindado a las exportaciones por regmenes tales como el de zonas libres y de importacin temporal est sujeto a las disciplinas sobre las subvenciones a la exportacin del Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (SCM). En tanto que pas en desarrollo incluido en el Anexo VII(b) del Acuerdo SCM, Honduras est exenta de dichas disciplinas hasta que su producto nacional bruto (PNB) por habitante alcance la cifra de 1.000 dlares EE.UU en dlares constantes de 1990 por tres aos consecutivos. En 1999, el PNB por habitante en dlares constantes de 1990 para Honduras ascendi a 681 dlares EE.UU. Ante la posibilidad de que su PNB exceda del mximo establecido en el Acuerdo SCM, en diciembre de 2001 Honduras se reserv el derecho a usar el procedimiento especial acordado por la Conferencia Ministerial de Doha para seguir manteniendo subvenciones a la exportacin en relacin con sus regmenes de zonas libres, industriales, e importacin temporal. El procedimiento permite a ciertos pases en desarrollo Miembros de la OMC obtener prrrogas del perodo de transicin para la eliminacin de sus subvenciones a la exportacin. De tal modo, Honduras tendra hasta el ao 2007 (o hasta 2009 si solicitare una nueva prrroga) para poner en conformidad con el Acuerdo SCM los programas de zonas libres e industriales y el Rgimen de Importacin Temporal an si su PNB alcanzara 1.000 dlares anuales por habitante antes del final del ao 2007. Zonas libres e industriales La legislacin que dio origen al rgimen de zonas libres en Honduras se remonta a julio de 1976, fecha en que se adopt la Ley Constitutiva de la Zona Libre de Puerto Corts. Con el fin de "dar facilidades al comercio e industria nacionales e internacionales," la Ley otorga una serie de exenciones fiscales a inversionistas nacionales o extranjeros que establezcan "empresas comerciales e industriales, bsicamente de exportacin y de actividades conexas o complementarias" en el rea aduanera (zona libre) destinada a tal efecto en la municipalidad de Puerto Corts, al noroeste del pas. La adopcin de la Ley de Estmulo a la Produccin, a la Competitividad y Apoyo al Desarrollo Humano (Decreto N 131-98, 20 de mayo de 1998) reform la Ley Constitutiva de la Zona Libre de Puerto Corts con el fin de permitir la creacin de zonas libres en cualquier parte del territorio nacional. Para ser consideradas "bsicamente de exportacin" y poder establecerse en una zona libre las empresas deben estar dedicadas a la "transformacin mecnica, fsica o qumica de materias primas, productos semielaborados o artculos terminados" y exportar por lo menos el 95 por ciento de su produccin anual. Cuando se trata de empresas comerciales se considera "bsicamente de exportacin" a las empresas que destinan "no menos del 50 por ciento de sus ventas anuales a la exportacin o reexportacin." En virtud de la Ley Constitutiva de la Zona Libre de Puerto Corts, sus reformas y reglamentos, la entrada de mercancas a las zonas libres est exenta de impuestos arancelarios, cargos, recargos, impuestos internos, de consumo y dems impuestos y gravmenes que tengan relacin con las operaciones aduaneras de importacin y exportacin. Asimismo, no pagan impuestos de ningn tipo "las ventas y producciones" que se efecten dentro de las zonas libres, ni las utilidades de las empresas ah situadas. Las exenciones previstas en la Ley se otorgan por un perodo ilimitado. El Reglamento de la Ley de Zonas Libres obliga a las empresas ubicadas en zonas libres a cumplir con las regulaciones de sanidad y medio ambiente del pas y a otorgar a sus trabajadores todos los beneficios establecidos en la legislacin laboral vigente. La venta de bienes o servicios procedentes de las zonas libres al territorio aduanero hondureo est sujeta al pago de derechos arancelarios y dems impuestos y no debe superar los lmites establecidos en la legislacin, es decir, 5 por ciento del total de la produccin anual de las empresas industriales o 50 por ciento de las ventas totales anuales de las empresas comerciales. Las autoridades sealaron que estos derechos arancelarios se pagan con base en el valor del producto, incluido el valor agregado en la zona libre. Las empresas que operan en las zonas libres tambin se benefician de procedimientos aduaneros simplificados. Al ingresar al pas, las mercancas destinadas a las zonas libres no se someten al mecanismo de selectividad descrito en la seccin 2) i), sino que se remiten directamente a las zonas libres, previa presentacin de la Declaracin nica Aduanera para Zonas Libres e Industriales de Procesamiento, factura comercial y conocimiento de embarque. Una vez que las mercancas arriban a la zona libre, no se requiere la intervencin de un agente aduanero para obtener la autorizacin de entrada que emitan las autoridades aduaneras de la zona libre. Las exportaciones se tramitan por medio de la Declaracin nica Aduanera para Zonas Libres e Industriales de Procesamiento y la factura comercial. Una vez que la aduana de la zona libre ha autorizado la exportacin, la aduana de salida del pas slo controla que no se hayan cometido infracciones durante el trnsito de las mercancas en el territorio aduanero hondureo. La entidad privada interesada en operar una zona libre debe firmar un contrato de operacin con la Direccin Ejecutiva de Ingresos. Una vez concluido este contrato, la entidad operadora puede construir edificios para oficinas, fbricas, almacenes y dems instalaciones; arrendar inmuebles y lotes de terrenos para la construccin de estas edificaciones; e instalar, contratar y administrar los servicios pblicos necesarios para las zonas libres. Las utilidades que deriven las operadoras de sus actividades en las zonas libres estn exentas del pago de impuestos, contribuciones o gravmenes fiscales y municipales por un perodo ilimitado. En paralelo al rgimen de zonas libres, Honduras mantiene un rgimen de zonas industriales de propiedad y administracin privadas. La organizacin, funcionamiento y control de estas zonas estn reglamentados por la Ley Constitutiva de las Zonas Industriales de Procesamiento para Exportaciones y su reglamento. Para establecerse en una zona industrial, las empresas nacionales o extranjeras deben exportar la totalidad de su produccin. Tambin pueden establecerse en las zonas industriales empresas que proporcionen bienes o servicios a las empresas ubicadas en la misma zona. Las empresas industriales o comerciales ubicadas en las zonas industriales gozan de las mismas exenciones fiscales que las empresas en las zonas libres por un perodo ilimitado. Con respecto a las operadoras, y a diferencia de las operadoras de zonas libres, cuyos beneficios se extienden por un perodo ilimitado, las operadoras de zonas industriales estn exentas del pago del impuesto sobre la renta por un perodo de 20 aos y de los impuestos municipales por 10 aos. Las operadoras pueden importar libres de aranceles y dems impuestos los bienes a ser "aplicados o incorporados exclusivamente al desarrollo y explotacin" de la zona industrial, siempre que no se produzcan en Honduras y la Secretara de Industria y Comercio emita la autorizacin correspondiente. Las autoridades indicaron que las empresas en zonas industriales pueden exportar, para uso o consumo definitivo en el territorio aduanero hondureo, mercancas sometidas a cualquier proceso de transformacin y que no se produzcan en el territorio nacional, previa autorizacin de la Secretara de Industria y Comercio y pago de los derechos arancelarios y dems impuestos correspondientes. La entidad privada interesada en establecer y operar una zona industrial debe obtener una autorizacin de la Secretara de Industria y Comercio. A tal efecto, debe demostrar, entre otras cosas, que su "finalidad exclusiva" es la explotacin de zonas industriales y acreditar que cuenta con "el inmueble requerido para los fines de la zona industrial" y con los recursos tcnicos y financieros para "desarrollar la infraestructura requerida para generar un mnimo de 5.000 empleos nuevos dentro de un perodo de cinco aos." La empresa solicitante debe tambin llevar a cabo un estudio econmico "que justifique el establecimiento de la zona industrial." Al evaluar una solicitud, la Secretara de Industria y Comercio y, en lo relacionado con sus reas de competencia la Secretara de Finanzas, deben asegurarse de que, entre otras cosas: el inters pblico y las circunstancias generales y locales justifiquen el proyecto; la empresa cuente con la capacidad para proporcionar a los usuarios de la zona industrial los servicios que requieran para llevar a cabo sus actividades, incluyendo los servicios de mano de obra; y que el proyecto garantice la seguridad de los intereses fiscales del Estado. De conformidad con el artculo 23 de la Ley Constitutiva de las Zonas Industriales de Procesamiento para Exportaciones, las empresas ubicadas en las zonas industriales deben otorgar a sus trabajadores "todos los beneficios establecidos en la Legislacin Laboral vigente." Adems, "todas las mercancas de origen nacional para ser introducidas a la Zona Industrial de Procesamiento para Exportaciones, debern cumplir con todos los requisitos y formalidades establecidas en la legislacin aduanera y dems leyes y reglamentos del pas." Rgimen de importacin temporal Adems de las zonas francas, Honduras promueve sus exportaciones a travs del Rgimen de Importacin Temporal. El Rgimen de Importacin Temporal permite la suspensin de los derechos aduaneros, impuesto general de venta y dems impuestos y recargos relacionados con la importacin de materias primas, productos semielaborados, envases y otros insumos para producir bienes o servicios destinados a la exportacin, incluyendo al rea centroamericana y a las zonas francas. Tambin se benefician de la suspensin del pago de los impuestos y cargos antes mencionados las importaciones de maquinaria, equipo, herramientas, repuestos y accesorios que se usen exclusivamente para ensamblar, transformar o producir artculos destinados a la exportacin, as como de muestrarios, instructivos, patrones y modelos. Las empresas que no exporten sus productos pero que los vendan a otras empresas del pas que los incorporen a productos de exportacin tambin pueden acogerse al Rgimen de Importacin Temporal. El trmino "temporal" no est definido en la legislacin. Las autoridades sealaron que los bienes de capital que ingresan al pas al amparo del Rgimen pueden permanecer en Honduras sin pagar los derechos aduaneros y el impuesto sobre ventas por un perodo ilimitado, siempre y cuando no sean enajenados. Las importaciones de materias primas de origen agrcola, forestal, ganadero y martimo no estn exentas del pago de aranceles y dems impuestos relacionados con la importacin cuando se producen en el pas "en condiciones adecuadas." Las importaciones que ingresan al pas al amparo del Rgimen de Importacin Temporal gozan de trmites aduaneros simplificados. El importador debe presentar a las autoridades aduaneras una pliza de importacin temporal, indicando la nomenclatura arancelaria de los productos y su cantidad. Una vez que la administracin de aduanas acepta la pliza de importacin temporal y verifica que el importador haya depositado una garanta en forma de pagar, prenda aduanera, pliza de seguro fija o flotante en favor del Estado, los productos en cuestin pueden ingresar al pas. Aunque inicialmente las utilidades derivadas de las exportaciones en el marco del Rgimen de Importacin Temporal estaban exentas del impuesto sobre la renta por un perodo de diez aos, la Ley de Reestructuracin de los Mecanismos de Ingresos (Decreto 135-94, 28 de octubre de 1994) aboli dicho beneficio fiscal. La Secretara de Industria y Comercio es la entidad responsable de autorizar la incorporacin de las empresas interesadas al Rgimen de Importacin Temporal. A tal efecto, toma en cuenta los beneficios econmicos para el pas en trminos de creacin de nuevos empleos, salarios, generacin de valor agregado, ingreso neto de divisas y entrenamiento de mano de obra asociados con cada solicitud. Financiacin, seguro y garantas En el contexto del presente Examen, las autoridades indicaron que Honduras no mantiene programas oficiales de financiacin o seguro a las exportaciones. El Fondo Nacional para la Produccin y Vivienda (FONAPROVI), institucin pblica financiera de segundo piso creada en 1997, mantiene el Fondo Nacional de Garanta Complementaria (FONGAC), por medio del cual garantiza hasta un milln de lempiras (aproximadamente 57.370 dlares EE.UU usando el tipo de cambio medio de mayo de 2003) de los crditos agropecuarios destinados a la adquisicin de sistemas de riego, maquinaria agrcola, instalaciones o capital de trabajo. El Estado financia hasta un 8 por ciento del costo de la garanta complementaria. FONAPROVI tambin cuenta con el Fondo de Garanta Complementaria del Programa de Acceso a la Tierra por medio del cual garantiza hasta el 30 por ciento del monto de los crditos otorgados a los pequeos productores agropecuarios en la adquisicin de tierras. El Banco Centroamericano de Integracin Econmica (BCIE) cuenta con varios programas de apoyo financiero para fomentar las exportaciones del rea centroamericana. Los programas, cuyas caractersticas principales se presentan en el cuadro III.8, estn disponibles para los sectores productivos hondureos a travs de instituciones financieras aprobadas por el BCIE. Durante los ltimos seis aos, el BCIE ha financiado al sector exportador hondureo por un monto aproximado de 210 millones de dlares EE.UU. Cuadro III.8 Banco Centroamericano de Integracin Econmica: Programas de fomento a las exportaciones para Honduras, mayo de 2003 Nombre del programaDestino del crditoMontosPlazoTasas de intersTotal desembolsado hasta el 31.12.2002 (dlares EE.UU)Programa de Apoyo a los Sectores Productivos de Centroamrica (PSEP)Proyectos de inversin fija y capital de trabajo de varios sectores, incluidos los de exportacin80% del proyecto (o 100% si se trata de compra de maquinaria o equipo para ampliar la capacidad instalada)Inversin fija: hasta 8 aos, incluido hasta 1 ao de graciaBase Libor 6 meses ms margen del BCIE ms margen de la institucin financiera intermediaria (IFI)Alrededor de 150 millonesPrograma de Apoyo a la Produccin Exportable de Centroamrica (PAPECA)Capital de trabajo, pre- y post-embarque, importacin de insumos, apertura/confirmacin de cartas de crdito y bienes de capitalHasta 100%Hasta 180 das para operaciones de corto plazo; hasta 3 aos para bienes de capitalBase Libor 6 meses ms margen del BCIE ms margen de la IFIAlrededor de 50 millonesPrograma de Apoyo a la Micro y Pequea Empresa Centroamericana (PROMYPE)Sectores exportadoresHasta US$ 75.000 (pequea empresa) y hasta US$10.000 (microempresa)Inversin fija: hasta 5 aos; capital de trabajo: hasta 2 aos con un perodo de gracia de 6 mesesTasas de mercadoAlrededor de 5 millonesPrograma de Apoyo a la Pequea y Mediana Empresa (ICDF)Sectores exportadoresHasta US$500.000; en el caso de ampliaciones de la capacidad instalada se financia hasta el 70%Inversin fija: hasta 5 aos; capital de trabajo: hasta 2 aos con un perodo de gracia de 6 mesesTasas de mercadoAlrededor de 5 millonesFuente: Secretara de la OMC en base a informacin proporcionada por el BCIE. Promocin de las exportaciones y asistencia para la comercializacin La Secretara de Industria y Comercio cuenta con una Direccin General de Promocin de Comercio Exterior e Inversiones. Esta entidad se encarga, entre otras cosas, de: facilitar informacin al sector privado sobre eventos de promocin comercial, incluidas las ferias internacionales, misiones comerciales y eventos de capacitacin; gestionar ante organismos internacionales e instituciones de promocin de comercio exterior asistencia tcnica para sectores con potencial exportador; elaborar perfiles de mercado de sectores y productos; y asesorar a las empresas nacionales en la bsqueda de mercados y posibles alianzas estratgicas. Por otro lado, existe un Centro de Promocin de Negocios adscrito a la Secretara de Agricultura y Ganadera. Este Centro se encarga, entre otras cosas, de organizar encuentros entre empresarios internacionales y productores locales, impartir seminarios de comercio internacional y metodologa de comercializacin, realizar anlisis de mercado de productos agrcolas y capacitar a los productores y dems participantes en la cadena productiva en el rea de mercadeo. Entre los organismos privados involucrados en actividades de promocin de exportaciones en Honduras se encuentra la Fundacin para la Inversin y Desarrollo de Exportaciones (FIDE) (vase el captulo II 3)). FIDE mantiene el Registro de Exportadores de Honduras, una base de datos de alrededor de 600 empresas hondureas interesadas en exportar, as como el Centro de Informacin Comercial ubicado en Tegucigalpa, que brinda informacin sobre temas econmicos, legales y de negocios a empresas hondureas y extranjeras. Desde 1999, FIDE ha venido implementando el Programa de Apoyo al Sector Productivo y la Pequea Empresa, por medio del cual asiste a la micro, pequea y mediana empresa en el mejoramiento de sus procesos productivos, la capacitacin de sus cuadros gerenciales y de operacin y la consecucin de recursos financieros. Se prev que este programa concluya en agosto de 2003. Medidas aplicadas en terceros mercados Con arreglo a las disposiciones establecidas en el artculo 6 del Acuerdo sobre los Textiles y el Vestido de la OMC, los Estados Unidos y Honduras acordaron medidas de limitacin para las exportaciones hondureas de ropa interior de algodn y de fibras sintticas o artificiales y las chaquetas de lana para mujeres y nias. Las medidas de limitacin abarcaron el perodo entre 1995 y principios de 1998. Honduras dispone de acceso preferencial a diversos mercados del mundo a travs del Sistema Generalizado de Preferencias y la Iniciativa de la Cuenca del Caribe, iniciativa que agrupa una serie de preferencias comerciales unilaterales que otorgan los Estados Unidos a varios pases de Amrica Central y el Caribe (vase el captulo II 4) ii)). Por otro lado, para el perodo entre octubre de 2002 y septiembre de 2003, los Estados Unidos asignaron a Honduras poco ms del 0,9 por ciento de la porcin dentro de cuota de su contingente arancelario para el azcar de caa bruta. La parte asignada a Honduras equivale a 10,530 toneladas mtricas. En marzo de 2003, Nicaragua suspendi temporalmente un impuesto discriminatorio del 35por ciento que aplicaba desde 1999 a las importaciones de Honduras en respuesta a un conflicto fronterizo. Otras medidas que afectan a la produccin y el comercio Poltica en materia de competencia Las principales disposiciones legales de Honduras en materia de competencia estn contenidas en la Constitucin, el Cdigo de Comercio (Norma N 73-50, 16 de enero de 1950), el Cdigo Penal (Decreto N 144-83, 23 de agosto de 1983) y la Ley de Proteccin al Consumidor (Decreto N 41-89, 7 de abril de 1989). Un primer anteproyecto de ley de promocin de la competencia presentado al Congreso en 1996 nunca fue aprobado. Existe un segundo anteproyecto de ley en la materia, pero ste no se ha sometido a consideracin del Congreso. El artculo 339 de la Constitucin prohibe los "monopolios, monopsonios, oligopolios, acaparamiento y prcticas similares en la actividad industrial y mercantil." No obstante, por razones de orden pblico e inters social, el Estado puede reservarse "el ejercicio de determinadas industrias bsicas, explotaciones y servicios de inters pblico." Aunque algunas de las disposiciones del Cdigo de Comercio parecieran promover la libre competencia al obligar a los comerciantes a llevar a cabo sus actividades sin perjudicar al pblico ni a la economa nacional, otras disposiciones validan las prcticas colusorias. El artculo 423 permite "los pactos que restrinjan la actuacin mercantil de un comerciante respecto a una plaza o regin y una especie determinada de comercio," mientras que el artculo 424 permite "los pactos entre empresas que reglamenten las condiciones y modalidades en general de la cantidad y calidad de la produccin o de las caractersticas de los servicios prestados al pblico." Ambas clases de pactos no deben durar ms de diez aos. Las autoridades sealaron que el objeto de estas disposiciones es apoyar a los productores al inicio de sus actividades. La Ley de Proteccin al Consumidor contiene algunas disposiciones que limitan las prcticas monopolsticas. El artculo 6 de esta Ley prohibe el "acaparamiento o cualquier otra maquinacin que tienda a encarecer los precios de los bienes y servicios, al igual que toda accin especulativa tendente a restringir la oferta o circulacin de los mismos." Existen tambin disposiciones sectoriales en materia de competencia, en particular en los sectores de las telecomunicaciones, electricidad y servicios financieros (vase el captulo IV 4) y IV 5)). La Direccin General de Produccin y Consumo de la Secretara de Industria y Comercio es la entidad responsable de investigar y dar curso administrativo a las violaciones de la Ley de Proteccin al Consumidor. Los casos penales derivados de las infracciones a esta Ley son atendidos por la Fiscala Especial del Consumidor, entidad adscrita al Ministerio Pblico. De conformidad con el Cdigo Penal, los actos o procedimientos que obstaculicen "la libre competencia en la produccin y comercializacin de mercancas" se sancionan con reclusin de tres a cinco aos y multa de entre 50.000 y 100.000 lempiras (entre 2.870 y 5.740 dlares EE.UU. usando el tipo de cambio medio de mayo de 2003). La Ley de Simplificacin Administrativa (Decreto N 255-2002) adoptada en julio de 2002 introdujo varias reformas con el objeto de agilizar el proceso de establecimiento de una empresa en Honduras (vase el captulo II 3)). Contratacin pblica Honduras no es miembro del Acuerdo Plurilateral sobre Contratacin Pblica de la OMC. Participa en el Grupo de Trabajo de la OMC sobre la Transparencia de la Contratacin Pblica. Desde octubre de 2001, fecha en que entr en vigor la Ley de Contratacin del Estado (Decreto N 74-2001, 1 de junio de 2001), Honduras cuenta con un nuevo marco legal en materia de contratacin pblica "fundamentado en la publicidad, la transparencia, la libre competencia y la igualdad," y cuyo objetivo es "actualizar y dar confiabilidad a los procesos de contratacin que realiza el Estado." Estos objetivos tienen particular importancia, ya que, segn estudios realizados por el Instituto del Banco Mundial a solicitud del Gobierno, "en Honduras es muy comn la corrupcin para afectar el resultado de las adquisiciones pblicas." La nueva Ley de Contratacin y su Reglamento (Acuerdo Ejecutivo N 055-2002, 15 de mayo de 2002) rigen los contratos de obra pblica, suministro de bienes o servicios y consultora que celebren el poder ejecutivo y sus dependencias, las instituciones autnomas o descentralizadas, las municipalidades, los poderes legislativo y judicial, as como cualquier otro organismo estatal que se financie con fondos pblicos. Estn excluidos del mbito de aplicacin de la Ley la prestacin de servicios por parte de los funcionarios pblicos; la prestacin de servicios pblicos que impliquen el pago de una tarifa; las operaciones que realice la administracin pblica con los particulares para el expendio al pblico de papel sellado, timbres, alcohol u otras especies fiscales; los contratos o convenios de colaboracin que celebre el Gobierno Central con las instituciones descentralizadas, municipalidades u otros organismos pblicos; y los emprstitos u otras operaciones de crdito pblico. La Ley de Contratacin del Estado establece la creacin de la Oficina Normativa de Contratacin y Adquisiciones. Entre sus funciones se encuentran: establecer y mantener actualizado el Registro de Proveedores y Contratistas del Estado; formular e implementar normas y procedimientos operativos relativos al sistema de contratacin y adquisiciones; formular modelos de pliegos de condiciones, contratos y manuales para la precalificacin de contratistas; disear e implementar sistemas de registro informtico para diseminar la informacin requerida en los procesos de contratacin; prestar asistencia tcnica al sector pblico para la implementacin de mecanismos de control interno; preparar estudios anuales sobre los precios de bienes y servicios; e informar a las autoridades sobre la aplicacin de procedimientos en materia de contratacin pblica. En el contexto del presente Examen, las autoridades informaron que en mayo de 2003 no se haba asignado presupuesto a la Oficina Normativa de Contratacin y Adquisiciones, aunque ya se haba nombrado a su director y tres funcionarios estaban desempeando funciones relacionadas con el registro de proveedores y contratistas, en calidad de prstamo de otra entidad gubernamental. Las autoridades indicaron que en mayo de 2003, unos 800 contratistas estaban inscritos en el Registro de Proveedores y Contratistas del Estado, de los cuales 111 eran empresas extranjeras. La Ley exige que los requisitos de inscripcin en el Registro de Proveedores y Contratistas del Estado que mantiene la Oficina Normativa de Contratacin y Adquisiciones sean similares para todos los contratistas. Para presentar ofertas, los contratistas deben estar inscritos en el registro. La inscripcin en el registro es gratuita y vlida por tres aos. Las modalidades de contratacin previstas en la Ley son la licitacin (pblica o privada), el concurso (pblico o privado) y la contratacin directa. La licitacin y concurso pblicos consisten en la invitacin pblica a los interesados para presentar sus ofertas, mientras que la licitacin y concurso privados consisten en la invitacin expresa y directa a determinados oferentes calificados. El Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la Repblica define los montos que determinan la aplicacin de cada una de estas modalidades (vase el cuadro III.9). Las autoridades contratantes pueden recurrir a una licitacin privada en caso de caresta de mercancas de uso esencial o de circunstancias "imprevistas" o razones de "apremiante urgencia." La Ley tambin permite la celebracin de contrataciones privadas cuando no existan ms de tres proveedores o contratistas calificados, se presenten menos ofertas de las previstas en el pliego de condiciones de una licitacin pblica, o sea necesario mantener la seguridad de las instalaciones destinadas a la prestacin del servicio. Las licitaciones o concursos privados debern contar con la participacin de por lo menos tres oferentes potenciales. Cuadro III.9 Umbrales para la aplicacin de las modalidades de licitacin, mayo de 2003 Tipo de contratacinMonto de la licitacinModalidad de licitacinObra pblica y consultorasIguales o superiores a un milln de lempirasPblicaIgual o superior a 500.000 lempiras pero inferior a un milln de lempirasPblica o privadaSuministro de bienes y serviciosSuperior a 250.000 lempirasPblicaSuperior a 100.000 lempiras pero inferior o igual a 250.000 lempirasPrivadaSuperior a 30.000 pero inferior o igual a 100.000 lempirasDirecta (mnimo tres cotizaciones)Inferior o igual a 30.000 lempirasDirecta (mnimo dos cotizaciones)Nota: En mayo de 2003, el tipo de cambio medio fue de 17,43 lempiras por dlar EE.UU. Fuente: Secretara de la OMC en base a datos proporcionados por las autoridades hondureas. Por otro lado, cuando el valor de la licitacin o concurso no exceda de 100,000 lempiras, las autoridades pueden recurrir a la contratacin directa (vase el cuadro III.9). En este caso los procedimientos a seguir no son los mismos requerimientos formales de la licitacin o el concurso. Tambin se permite el uso de esta modalidad en situaciones de emergencia (definidas en el artculo 9 de la Ley), cuando se trate de la adquisicin de trabajos cientficos, tcnicos o artsticos especializados, repuestos u otros bienes y servicios especializados cuya fabricacin o venta sea exclusiva de quienes tengan patente o marca de fbrica registradas, o cuando la licitacin o concurso estn relacionados con operaciones secretas del Gobierno, acuacin de moneda o impresin de papel moneda. Para llevar a cabo licitaciones o concursos privados o contrataciones directas se requiere la autorizacin del Presidente de la Repblica o del rgano de Direccin Superior, dependiendo de la institucin contratante. La evaluacin de las ofertas puede basarse exclusivamente en el precio o incluir factores adicionales tales como las condiciones de financiamiento, los beneficios ambientales o la disponibilidad de repuestos y servicios. Cuando se toman en cuenta factores adicionales al precio, el pliego de condiciones debe presentar la manera en la que se evaluarn cada uno de los factores. Cuando una licitacin no se adjudique a la oferta de ms bajo costo, la Ley exige que la autoridad administrativa motive su decisin, que deber aprobar la autoridad superior competente. Antes de poder recurrir a los tribunales nacionales, las empresas que deseen impugnar alguna decisin de adjudicacin deben agotar la va administrativa. La realizacin de licitaciones pblicas internacionales se limita a aquellos casos en los que se "requieran tcnicas especiales o concurran otras razones que justifiquen la participacin de contratistas extranjeros." No obstante, al parecer las empresas extranjeras ubicadas fuera del territorio nacional pueden participar en cualquier licitacin a travs de agentes, representantes o distribuidores, que deben ser hondureos o sociedades mercantiles hondureas, es decir sociedades "en cuyo capital social predomine una inversin netamente hondurea, en una proporcin no inferior al 51 por ciento." En casos "excepcionalmente calificados por la autoridad competente superior," es decir "situaciones en las que se requieran bienes o servicios con urgencia para no entorpecer la prestacin normal de los servicios pblicos o cuando se produzcan situaciones de emergencia," los contratistas extranjeros no requieren concesionarios para participar en una licitacin. Por otra parte, parece ser que las empresas extranjeras ubicadas en el territorio nacional pueden participar en cualquier licitacin siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos en la legislacin civil y mercantil para actuar en el territorio nacional. Al evaluar las ofertas en una licitacin de obra pblica, las autoridades agregan a las ofertas de contratistas extranjeros una cantidad equivalente al 7,5 por ciento de su valor. Por otro lado, en las licitaciones de suministro de bienes o servicios, al precio de las ofertas que ofrezcan bienes o servicios importados se le agrega el valor de los impuestos de importacin o, de resultar exentos, una suma equivalente al 15 por ciento del valor de la oferta. Un bien se considera de origen extranjero cuando el costo de los materiales, mano de obra y servicios extranjeros empleados en su fabricacin es superior al 60 por ciento de su precio. Este mecanismo no se aplica al evaluar ofertas originarias de pases a los que Honduras otorga trato nacional en virtud de los tratados de libre comercio que ha suscrito. Adems de establecer un margen de preferencia nacional, la Ley de Contratacin del Estado estipula varias medidas para aumentar la participacin de las empresas y profesionales hondureos en las licitaciones pblicas. La Ley dispone que: las condiciones de licitacin consideren "alternativas de bienes fabricados en Honduras que tcnicamente resultaren viables de sustituir, siempre que resultare ms econmica su adquisicin;" los contratos financiados exclusiva y totalmente con recursos nacionales se liciten nicamente a contratistas hondureos; y los documentos de licitacin contengan "condiciones que permitan a los fabricantes nacionales competir en igualdad de condiciones con las fbricas localizadas en otros pases en donde reciben subsidios, subvenciones o incentivos debidamente comprobados." La Ley tambin permite que los proyectos de ms de 50 millones de lempiras (alrededor de 2,87 millones de dlares usando el tipo de cambio medio de mayo de 2003) se liciten en partes de no ms de 15 millones de lempiras (alrededor de 861.000 dlares usando el tipo de cambio medio de mayo de 2003) cada una. La Ley de Contratacin del Estado cuenta con una clusula sobre transferencia de tecnologa que insta a las autoridades contratantes a procurar que las empresas o personas extranjeras a las que se les adjudique un contrato pblico concedan mayor participacin y responsabilidad a los profesionales nacionales, as como con una clusula de contenido nacional que obliga a las empresas extranjeras a ejecutar contratos de consultora emanados de una licitacin en el territorio nacional con la participacin de personal nacional. La invitacin a participar en una licitacin pblica se difunde en el Diario Oficial y por lo menos en un diario de circulacin nacional. En el caso de las licitaciones internacionales, la informacin se publica tambin en el extranjero. En este caso, el Reglamento dispone que el plazo para presentar ofertas debe ser "suficientemente amplio para no restringir la participacin de oferentes potenciales." El pliego de condiciones se preparar considerando los modelos tipo preparados por la Oficina Normativa de Contratacin y Adquisiciones "de forma que favorezcan la competencia y la igualdad de participacin de los potenciales oferentes." Las ofertas deben presentarse en idioma espaol. Con arreglo al artculo 21-02 del Tratado de Libre Comercio entre Mxico y las Repblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras "dieciocho meses despus de la entrada en vigor, las Partes iniciarn negociaciones respecto a un captulo en materia de compras del sector pblico que garantice una amplia cobertura y la aplicacin del principio de trato nacional entre las Partes." Las autoridades sealaron que estas negociaciones an no se han iniciado. Por otro lado, el Tratado de Libre Comercio con la Repblica Dominicana tambin contiene disposiciones referentes a las compras del sector pblico. Fijacin de precios, controles de produccin y acuerdos de comercializacin A travs del Acuerdo N 139-97 (11 de junio de 1997), el Estado controla los mrgenes de comercializacin de las medicinas y dems productos farmacuticos para consumo humano, as como el precio mximo de venta del caf tostado y molido (Acuerdo N 25-98, 23 de enero de 1998). Existe un mecanismo para determinar los precios en las distintas etapas de elaboracin de la gasolina, diesel liviano, kerosene, fuel oil y gas licuado de petrleo. El Estado fija los precios del transporte de los combustibles, as como las tarifas elctricas, telefnicas y por concepto de suministro de agua. De conformidad con la Ley de Proteccin al Consumidor (Decreto N 41-89, 7 de abril de 1989), sus reformas y reglamentos, el Estado hondureo est facultado para fijar los precios mximos de venta de los "productos esenciales de consumo popular" y los "insumos indispensables para la operacin de las actividades econmicas del pas." El primer grupo de productos est definido como "los bienes indispensables para la subsistencia que integran la canasta familiar y los servicios indispensables de la vida cotidiana"; el segundo grupo abarca "las materias primas, materiales, envases, empaques y productos semielaborados necesarios para la produccin de los bienes esenciales de consumo popular". El Gobierno hizo uso de esta facultad durante un mes a raz del huracn Mitch en octubre de 1998. Asimismo, en virtud del Decreto Ejecutivo N 74-2001 emitido el 28 de diciembre de 2001, se estableci un procedimiento de justificacin y aprobacin de los precios mximos de venta de varios productos esenciales de consumo popular, incluidos el arroz, frijol, maz, azcar, sal, huevo, manteca, carne de pollo y res y leche. Esta medida estuvo en vigor durante 45 das. Comercio de Estado y empresas estatales Honduras notific a la OMC que no cuenta con empresas comerciales del Estado en el sentido del artculo XVII del GATT. El Estado hondureo participa en varios sectores proveedores de servicios de utilidad pblica, incluyendo telefona, electricidad (ver captulo IV 4) y IV 5)) y suministro de agua potable. El artculo 9 de la Ley Marco del Sub-Sector Elctrico (Decreto N 158-91, 4 de noviembre de 1994) concede a la Empresa Nacional de Energa Elctrica (ENEE) la facultad exclusiva de celebrar contratos de importacin y exportacin de energa elctrica. Incentivos Incentivos fiscales y financieros Como se detalla en la seccin 3) iv), Honduras mantiene dos esquemas de incentivos fiscalespara las exportaciones de bienes. Adems, en virtud de la Ley de Incentivos al Turismo (DecretoN314-98, 18 de diciembre de 1998) y sus reformas, ofrece una serie de incentivos fiscales a fin de promover la participacin de la inversin nacional y extranjera en el desarrollo del sector turstico. Pueden beneficiarse de los incentivos que otorga la Ley de Incentivos al Turismo las empresas ubicadas en zonas determinadas de inters turstico por el Instituto Hondureo de Turismo cuya actividad est vinculada directamente al turismo y que presten servicios de: alojamiento, tales como hoteles, albergues y habitaciones con sistema de tiempo compartido; turismo receptivo; transporte areo y acutico de personas; arrendamiento de vehculos; y recreacin, a excepcin de los casinos, clubes nocturnos o privados, discotecas, centros de juegos, salas de cine o televisin, billares, gimnasios, saunas y similares, cafs que ofrezcan servicios de internet y centros de enseanza. Los centros de convenciones y los talleres de artesanos y tiendas de artesana hondurea tambin pueden obtener los incentivos que establece la Ley. La Ley de Incentivos al Turismo exonera del pago del impuesto sobre la renta por un perodo de diez aos a proyectos "nuevos," es decir proyectos desarrollados por nacionales o extranjeros "que no impliquen una ampliacin, remodelacin cambio de dueo o cualquier otra situacin similar." Adems, los beneficiarios de la Ley no pagan impuestos ni los dems tributos que causa la importacin de: material impreso para la promocin de proyectos tursticos o del pas como destino turstico; vehculos automotores nuevos para el uso exclusivo en el giro de la empresa; aeronaves y embarcaciones nuevas y usadas; bienes y equipos nuevos necesarios para la construccin e inicio de operaciones de los proyectos tursticos (con algunas excepciones); y bienes y equipos de reposicin durante un perodo de diez aos. Los proyectos de ampliacin, remodelacin o reposicin llevados a cabo por comerciantes ya establecidos cuyas actividades caen dentro del mbito de la Ley tambin gozan de los beneficios antes mencionados, con excepcin de la exoneracin del pago del impuesto sobre la renta. Por otro lado, la Ley dispone que las personas con actividades que no estn vinculadas directamente con el turismo pero que inviertan en proyectos nuevos, de remodelacin o ampliacin de centros de convenciones y proyectos de remodelacin o ampliacin de hoteles pueden deducir, para efectos tributarios, hasta un 15 por ciento de la renta derivada de su inversin por un perodo de diez aos. La Secretara de Turismo es la entidad responsable de autorizar la concesin de los beneficios que establece la Ley de Incentivos al Turismo. A tal efecto, los interesados en acogerse a la Ley deben presentar ante la Secretara una solicitud que describa ampliamente el proyecto que desean desarrollar. Antes de emitir la resolucin definitiva que autorice los beneficios, la Secretara de Turismo lleva a cabo consultas con otras entidades pblicas, incluido el Instituto Hondureo de Turismo. Con arreglo a la Ley General de Minera (Decreto No 292-98, 30 de noviembre de 1998), las importaciones de equipo, maquinaria, repuestos y materiales para el desarrollo de operaciones mineras en el pas (con excepcin de los derivados del petrleo y los vehculos de carcter "no productivo") gozan de franquicia arancelaria. La Ley tambin establece un rgimen tributario para las actividades mineras y metalrgicas del pas. Honduras mantiene un esquema de incentivos con miras a promover la participacin del sector privado en actividades de forestacin, reforestacin y proteccin del bosque (vase elcaptuloIV 2) iii)). Honduras cuenta con un esquema de incentivos financieros para los productores de banano, contenido en la Ley de Incentivos a la Produccin Bananera (Decreto No 57-91, 20 de mayo de 1991) y sus reformas (vase captulo IV 2) iii)). Programas de apoyo, asistencia y crdito Honduras mantiene varios programas de asistencia al sector rural destinados a acelerar la reconstruccin de las unidades productivas afectadas por el huracn Mitch en 1998. Entre 1998 y mediados de 2001, el Gobierno desembols un total de 397,8 millones de dlares EE.UU., principalmente en programas de financiamiento y reestructuracin de la deuda del sector rural y de rehabilitacin de la infraestructura de riego y transporte terrestre. Por otro lado, entre 1998 y agosto de 2001 se asignaron 466,6 millones de dlares EE.UU. a programas de fomento de la produccin agropecuaria a travs de "transformaciones estructurales en el proceso productivo, la conservacin de los recursos [y] la prevencin y mitigacin de riesgos" (vase el captulo IV 2) ii)). Para el perodo comprendido entre junio de 2000 y mayo de 2001 Honduras ha notificado como medidas de apoyo domstico en el sector agrcola los siguientes programas: Programa de Rehabilitacin de Unidades de Produccin Afectadas por el Huracn Mitch; Programa de Reactivacin de las Zonas Afectadas por la Sequa en el Valles Guayape, Olancho; y el Programa Nacional de Desarrollo Rural Sostenible (vase el captulo IV 2) ii)). El total de los montos notificados ascendi a poco ms de 580.000 dlares EE.UU. En 2003, Honduras adopt la Ley de Fortalecimiento Financiero del Productor Agropecuario (Decreto N 68-2003) con el objetivo de consolidar los anteriores decretos de financiamiento al sector (Decretos 28-2000, 32-2001 y 81-2002) (vase el captulo IV 2) ii)). El apoyo al desarrollo de la capacidad productiva de las micro, pequeas y medianas empresas establecidas en Honduras constituye otra de las reas prioritarias del Gobierno. Entre 1998 y marzo de 2003, se desembolsaron 21 millones de dlares EE.UU. a favor de estas empresas. El grueso de este monto se canaliz a travs de tres programas destinados a financiar la adquisicin de activos fijos y capital de trabajo: el Programa de Crdito y Asistencia Tcnica para la Microempresa Rural (PROCATMER), el Programa de Financiamiento para el Sector Rural en Apoyo a la Seguridad Alimentaria (FINSA) y el Programa de Crdito de Apoyo al Sector Informal (PASI). El PROCATMER permite a sus usuarios obtener crditos por un monto mximo de 10.000 dlares EE.UU. a un plazo de cuatro aos para activos fijos. El monto mximo de los crditos que se otorgan a travs de FINSA es de 2.500 dlares EE.UU. para capital de trabajo a un plazo de dieciocho meses y de 5.000 dlares EE.UU. a un ao plazo para activos fijos. En el caso del PASI, el monto mximo de los crditos es de 13.000 dlares EE.UU. a un plazo de 18 meses para capital de trabajo y de 7 aos para activos fijos. Las tasas de inters a los usuarios finales oscilan entre 20 y 30 por ciento. El Banco Centroamericano de Integracin Econmica (BCIE), a travs de instituciones financieras aprobadas, ofrece varios programas diseados para apoyar las actividades de las micro, pequeas y medianas empresas de Centroamrica. Adems del PROMYPE y el Programa de Apoyo a la Pequea y Mediana Empresa (ICDF) (vase la seccin 3) v)), el BCIE cuenta con dos otros programas: el Fondo de Apoyo a la Pequea Industria en Centroamrica (FAPIC), mediante el cual se destinan recursos crediticios y asistencia tcnica a la pequea industria; y el Programa de Microcrdito Espaa-BCIE, a travs del cual se apoya la reconstruccin de la capacidad productiva de las empresas afectadas por el huracn Mitch. Hasta junio de 2002, se haban desembolsado montos por un total de 27,1 millones de dlares a favor de 3.922 empresas hondureas en el marco de los cuatro programas. Esta cifra representa el 21 por ciento del total de los recursos asignados a travs de estos programas. Medidas en materia de inversiones relacionadas con el comercio Honduras notific a la OMC que no aplica ninguna medida incompatible con el Acuerdo sobre las Medidas en materia de Inversiones relacionadas con el Comercio. Los procesadores que adquieran parte de la produccin nacional de ciertos granos bsicos se benefician de reducciones arancelarias al importarlos (seccin 2) v)). En virtud del Decreto N 323-98 (18 de diciembre de 1998), Honduras prohibe la exportacin de madera proveniente de ciertos bosques que no haya sido incorporada en bienes terminados, muebles o partes elaboradas para muebles. Derechos de propiedad intelectual Introduccin La Constitucin hondurea establece que la propiedad intelectual debe ser protegida (Art.133). El Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio de la OMC (ADPIC) entr en vigor en Honduras el 1 de enero de 2000. En los ltimos aos, se han hecho esfuerzos considerables para mejorar la proteccin de los derechos de propiedad intelectual en Honduras, como una nueva legislacin sobre propiedad industrial y derechos de autor. Honduras es signatario de varios acuerdos internacionales sobre el derecho de propiedad intelectual y miembro de la Organizacin Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) (cuadroAIII.2). En virtud de los requisitos del Art. 63 del Acuerdo sobre los ADPIC, Honduras ha notificado a los Miembros de la OMC sus leyes y reglamentos relativos a los derechos de propiedad intelectual (DPI) y ha facilitado informacin sobre su sistema nacional de observancia (cuadros AIII.3 y AIII.4). Tomando como base dichas notificaciones, el Consejo de los ADPIC examin la legislacin hondurea sobre los DPI en 2001. Aparte de sus compromisos multilaterales, Honduras ha contrado compromisos sobre los DPI a travs de los distintos acuerdos de libre comercio que ha suscrito. La Secretara de Industria y Comercio es responsable de la formulacin e implementacin de las polticas hondureas en materia de propiedad intelectual.. La Direccin General de Propiedad Intelectual (DIGEPIH), organismo dependiente de la Secretara de Industria y Comercio, es el punto de informacin especificado en el artculo 69 del Acuerdo sobre los ADPIC. La DIGEPIH, que comprende la Oficina Administrativa de Derecho de Autor y Derechos Conexos y la Oficina de Registro de Propiedad Industrial, tiene como objetivo garantizar y fortalecer la proteccin de los derechos de propiedad intelectual, as como cumplir con los compromisos internacionales y participar en los procesos de negociacin bilateral y multilateral en materia de propiedad intelectual. Segn datos de la Oficina del Registro de Propiedad Industrial, la mayor parte de los derechos registrados y presentados hasta diciembre de 2002 corresponda a marcas, seguido por nombres comerciales, seales de propaganda y patentes de invencin. Es de notar que el nmero de patentes otorgado es pequeo (cuadro III.10). Como es el caso en la mayora de los pases, los titulares de marcas, de patentes y de diseos industriales son mayoritariamente extranjeros. El nmero de patentes concedidas en Honduras se ha ido incrementando en los ltimos aos, como lo indica el cuadro III.10. Cuadro III.10 Inventario de los registros realizados de patentes y marcas Registros1902-19931994 2002TotalPatentes3,410 715 4, 125Marcas62,51535,60498,119Fuente: Informacin proporcionada por las autoridades hondureas. Derechos de autor y derechos conexos La Ley del Derecho de Autor y de los Derechos Conexos (Decreto N 4-99-E), adoptada para implementar el Acuerdo sobre los ADPIC, protege todas las creaciones originales en el campo literario y artstico, incluyendo los programas de ordenador y las bases de datos. La Ley protege tanto las obras originarias como las derivadas, incluyendo las bases de datos y los programas de ordenador. Honduras no establece excepciones o exenciones al trato nacional para los extranjeros que publiquen sus obras en Honduras. La Ley protege los derechos de los autores hondureos, los extranjeros residentes en Honduras y las obras extranjeras publicadas por primera vez en Honduras. Los derechos de los extranjeros cuyas obras han sido publicadas por primera vez en el exterior son protegidos en virtud de convenciones internacionales o, a falta de stas, sobre la base del principio de reciprocidad. La legislacin hondurea reconoce el principio de proteccin de derechos de autor sin la exigencia de ninguna formalidad de registro. La Ley protege tanto los derechos de autor de carcter moral como aqullos de carcter patrimonial. El derecho moral, entre otras cosas, otorga la facultad de retirar de la circulacin la obra o suspender cualquier forma autorizada de utilizacin de la misma, previa indemnizacin de los perjuicios que pudiera causar a terceros. Los derechos patrimoniales (reproduccin, traduccin, adaptacin, radiodifusin, comunicacin al pblico, venta, alquiler, prstamo, importacin, etc.), incluyen, en el caso de obras de bellas artes o manuscritos originales de escritores o compositores, el derecho a percibir el cinco por ciento del precio de las ventas que se realicen en subasta pblica o por conducto de un comerciante profesional de obras de arte. En materia de derechos conexos, los artistas intrpretes o ejecutantes, los productores de fonogramas y los organismos de radiodifusin, gozan de los derechos a que se refiere el artculo14 del Acuerdo sobre los ADPIC. La Ley otorga, adems, a los productores de fonogramas, el derecho exclusivo de autorizar o prohibir la reproduccin, directa o indirecta, la comunicacin y distribucin al pblico del original y de los ejemplares de sus fonogramas mediante venta o transferencia de propiedad, el arrendamiento, el mutuo, la importacin, la puesta a disposicin del pblico de los fonogramas por cualquier medio o forma (Artculo 118 de la Ley de Derecho de Autor y de los Derechos Conexos). Los derechos patrimoniales estn protegidos por una duracin que corresponde a la vida del autor y 75 aos despus de su muerte, o, en el caso de obras cuyo plazo de proteccin no puede calcularse sobre la base de la vida del autor, 75 aos contados a partir de la divulgacin o publicacin de la obra. Excepcin a esto la constituyen las obras fotogrficas, cuyo plazo de proteccin es de 50 aos. La Ley de 2000 ampli el plazo de proteccin de las obras y de los derechos conexos de 50 a 75 aos. El plazo de proteccin previsto para los derechos conexos es de 75 aos. La Oficina Administrativa de Derechos de Autor y Derechos Conexos de la DIGEPIH se encarga de establecer las normas de proteccin al derecho de autor y los derechos conexos, manteniendo desde 1994 un registro de los mismos, e iniciando procedimientos administrativos e imponiendo sanciones en casos de violaciones de derechos. Entre 1997 y 2002, se registraron en los registros de Derechos de Autor, 407 obras artsticas y musicales, 390 obras literarias, 45 obras de software, 42 fonogramas, y 37 obras cinematogrficas, videogramas y similares. Aparte de nacionales hondureos, las solicitudes de depsitos fueron presentadas por nacionales de El Salvador, Nicaragua, el Japn, los Estados Unidos y Suiza Patentes de invencin La Ley de Propiedad Industrial (Decreto Ley N 12-99-E) regula el uso de patentes, modelos de utilidad y diseos industriales en Honduras. Esta Ley revoc la anterior, que databa de 1993. Para ser patentable en la Oficina de Registro de la Propiedad Industrial de Honduras, una invencin debe ser novedosa, tener nivel inventivo y ser susceptible de aplicacin industrial. Para ser considerada novedosa la invencin no debe haber sido divulgada o hecha accesible al pblico, en ningn lugar del mundo, antes de la fecha de presentacin de la solicitud de patente en Honduras o de la solicitud extranjera cuya prioridad se reclama. Se considera que una invencin tiene nivel inventivo si la misma no resulta obvia, y que es susceptible de aplicacin industrial cuando puede ser producida o utilizada en cualquier tipo de industria. Segn la legislacin hondurea, no son patentables los procesos esencialmente biolgicos para la obtencin o reproduccin de plantas, animales o sus variedades, incluyendo los procesos genticos las variedades y especies vegetales y las especies y razas animales; y los mtodos de diagnstico y los mtodos teraputicos y quirrgicos. La ley hondurea no prev la exclusin de patentabilidad de invenciones basada en razones de orden pblico o moral. Sin embargo, esto no excluye que la comercializacin de esas invenciones pueda impedirse. La patente confiere a su titular el derecho de excluir a terceras personas de la invencin patentada. Estos derechos concedidos slo podrn hacerse valer contra actos realizados por terceros con fines industriales o comerciales. Por consiguiente, el titular tiene el derecho de actuar contra cualquier persona que sin su autorizacin fabrique, ofrezca en venta, venda, utilice, o importe con el objeto de utilizarlo, venderlo u ofrecerlo en venta, el producto patentado. Las patentes de invencin se conceden por un plazo de 20 aos contados a partir de la presentacin de la solicitud. Este plazo es improrrogable. El plazo medio entre la solicitud de una patente y su concesin es de 12 meses para los productos farmacuticos y qumicos, ya patentados en otros pases. La Ley autoriza la concesin de licencias obligatorias para el uso de una patente, por razones de inters pblico, emergencia nacional, razones de seguridad nacional, nutricin o salud pblica. Tambin pueden concederse licencias obligatorias en el caso que la patente no sea explotada en el territorio nacional dentro de los cuatro aos siguientes a la presentacin de la solicitud o dentro de los tres aos siguientes a la fecha de concesin de la patente, segn el plazo que venza ms tarde, siempre que la persona que solicite la licencia acredite el haber pedido previamente al titular de la patente una licencia contractual y no haberla podido obtener en condiciones y plazos razonables. En el caso de patentes que impliquen alguna tecnologa de semiconductores, la licencia slo se conceder para un uso pblico no comercial a una autoridad pblica o a otra persona actuando por cuenta de ella, o para corregir una prctica que haya sido declarada contraria a la competencia. Las licencias obligatorias se deben otorgar principalmente para abastecer el mercado interno; no tienen carcter exclusivo, ni pueden ser objeto de cesin o sublicencias. Previo otorgamiento de la licencia obligatoria, se concede al titular de la patente un plazo de dos aos para que inicie la explotacin del producto o del procedimiento patentado. Las autoridades han observado que Honduras no ha concedido licencias obligatorias. Modelos de utilidad La legislacin sobre los modelos de utilidad estn contenida en los artculos 23-27 de la Ley de Propiedad Industrial. La Ley proporciona una definicin de modelos de utilidad y excluye del mbito de esta definicin a los procedimientos y sustancias qumicas o metalrgicas. Los modelos de utilidad se protegen a travs de la concesin de patentes, las cuales se otorgan por un perodo de 15 aos, contado a partir de la presentacin de la solicitud de patentabilidad. Un modelo de utilidad es considerado patentable cuando es novedoso y susceptible de aplicacin industrial. Dibujos y modelos industriales Los diseos industriales (dibujos y modelos industriales) estn protegidos en base a disposiciones de la Ley de Propiedad Industrial (artculos 28-34) por un plazo de cinco aos a partir de la presentacin de la solicitud, prorrogable por dos perodos adicionales de cinco aos cada uno. La proteccin de un diseo industrial se concede a travs de su registro. Se protegen los diseos industriales que se consideren originales y susceptibles de aplicacin industrial. Marcas de fbrica o de comercio Honduras otorga proteccin a las marcas y dems signos distintivos siempre y cuando estn registrados en Registro de Propiedad Industrial. La Ley de Propiedad Industrial regula todo lo relativo a marcas, marcas colectivas, expresiones o seales de publicidad comercial, nombres comerciales, emblemas, indicaciones geogrficas, acciones y sanciones por infraccin de derechos, y lo referente a la competencia desleal. Los derechos conferidos por el registro de una marca tienen una vigencia de diez aos a partir de la fecha de su inscripcin, plazo que podr renovarse indefinidamente por perodos sucesivos de 10 aos, contados desde la fecha de su ltimo vencimiento. La Ley de Propiedad Industrial ampli el mbito de proteccin de las marcas para incluir a todos los signos distintivos notoriamente conocidos. El propietario de una marca puede por contrato otorgar la licencia de uso de la misma a una o a varias personas, de forma exclusiva o no para determinado territorio o zona. El contrato de licencia de uso de marcas deber registrarse. Esquemas de trazado de los circuitos integrados Honduras no cuenta an con una legislacin especfica para regular la proteccin de los esquemas de trazado. El proyecto de Ley de la Proteccin de Esquemas de Trazado de los Circuitos Integrados, fue remitido al Congreso Nacional el 14 de octubre de 1999 para su aprobacin, la cual, hasta junio de 2003, no haba tenido lugar. El Proyecto de Ley contiene 34 artculos. Contiene disposiciones bsicas sobre los esquemas de trazado (tipografas), que incluyen disposiciones generales y principios bsicos sobre solicitud y examen, nulidad, anulacin, transferencias y licencias, responsabilidad penal y por daos y perjuicios, y extincin de derechos. En ausencia de esta legislacin, se otorga proteccin por un perodo de diez aos, contados a partir de la primera explotacin comercial del esquema, de acuerdo con el artculo38 del Acuerdo sobre los ADPIC, que forma parte de la legislacin hondurea. Como defensa en caso de importacin ilcita, el titular del derecho puede solicitar la aplicacin de medidas cautelares, tal como lo establece la Ley de Propiedad Industrial. Proteccin de variedades vegetales La proteccin de las variedades vegetales est asegurada nicamente a travs de patente obtenida en la Secretara de Agricultura y Ganadera por medio del Departamento de Certificacin de Semillas de la Direccin General de Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria (SENASA). La SENASA mantiene tambin el Registro Nacional de Variedades Vegetales. La Legislacin sobre la proteccin de variedades vegetales fue remitida el 14 de octubre de 1999 al Congreso Nacional. El Proyecto de Ley de Proteccin de Obtenciones Vegetales fija las bases y procedimientos para la proteccin de los derechos de los obtentores de variedades vegetales, incluyen disposiciones sobre derechos y obligaciones del obtentor, solicitudes, transmisin de derechos, licencias de emergencias, procedimientos administrativos e infracciones. Su aplicacin e interpretacin, para efectos administrativos, corresponder a la SENASA. El Proyecto de Ley ha sido notificado a la OMC. Proteccin de la informacin no divulgada La Ley de Propiedad Industrial (artculos 73-78 y 170-173), lo mismo que el Cdigo Penal (artculos 214 y 215) protegen los secretos industriales o comerciales, entendidos como aquella informacin no divulgada que una persona posea, que pueda usarse en una actividad productiva, industrial o comercial y que sea susceptible de transmitirse a un tercero. Dicha proteccin no requiere registro y est asegurada se encuentren o no fijados en un soporte material los secretos. Los secretos industriales se protegen indefinidamente mientras la informacin que los constituyen no sea generalmente conocida ni fcilmente accesible y sea, mantenida secreta por su legtimo poseedor. No existen disposiciones que permitan que un tercero utilice informacin no divulgada protegida por la ley, sin autorizacin de quien legtimamente posea el secreto o informacin. La Ley contempla, sin embargo, una excepcin en el caso de que esa divulgacin deba efectuarse para proteger al pblico o cuando se hubiesen adoptado medidas adecuadas para asegurar que esos datos o informacin secreta no sean objeto de un uso comercial desleal por terceros. Indicaciones geogrficas La normativa sobre indicaciones geogrficas y denominaciones de origen est contenida en los artculos 123-125 de la Ley de Propiedad Industrial, donde se estipula que una indicacin geogrfica no podr usarse en el comercio en relacin con un producto o un servicio cuando tal indicacin sea falsa o engaosa con respecto al origen geogrfico del producto o servicio, o cuando su uso pueda inducir al publico a confusin o crearle expectativas injustificadas con respecto al origen, procedencia, caractersticas o cualidades del producto. La Ley establece un procedimiento de registro de indicaciones geogrficas y denominaciones de origen. La legislacin hondurea permite el registro de una indicacin geogrfica como marca nicamente si es suficientemente arbitraria y distintiva con respecto a los productos o servicios a los cuales se aplica. Las simples indicaciones de procedencia y las denominaciones de origen o los signos que puedan indicar una falsa procedencia, naturaleza o cualidad no pueden usarse ni registrarse como marcas, ni como elementos de las mismas. Observancia de los derechos de propiedad intelectual La Ley de Derechos de Autor prev procedimientos administrativos, civiles y penales para reclamar la violacin de los derechos de autor. Las sanciones contempladas por la Ley incluyen la amonestacin por escrito y el pago de los daos y perjuicios ocasionados, estableciendo penas privativas de libertad de hasta seis aos de prisin para los casos tipificados como delitos; y multas de diez a 200 salarios mnimos, en los casos de sanciones administrativas (cuadro AIII.4) De acuerdo con el Cdigo de Aduanas, puede suspenderse la puesta en circulacin de aquellos productos importados que incorporen violaciones al derecho de autor. Las importaciones paralelas no estn, en principio, prohibidas en lo relativo a propiedad intelectual, aunque el derecho habiente de algn DPI puede oponer recurso a las mismas. El anteproyecto del Reglamento del Procedimiento Regulador de las Prescripciones Especiales Relacionadas con las Medidas en Frontera fue notificado a la OMC en octubre de 2002. Este se encontraba en revisin en junio de 2003. Algunos socios comerciales de Honduras, como los Estados Unidos, han hecho notar que existen problemas de infringimiento de derechos de autor, particularmente piratera de libros, discos compactos y software y que el registro ilegal de marcas conocidas es un problema persistente. En este sentido, en 1998 Honduras fue colocada en la "Lista de Observancia" por el Gobierno de los Estados Unidos dentro de su programa de Exmenes anuales bajo la Ley 301 "Especial", aunque en agosto del mismo ao Honduras fue eliminada de la Lista. Como consecuencia de problemas en la implementacin de controles para impedir piratera en las transmisiones televisivas, Honduras vio recortadas, en abril de 1998, parte de sus preferencias bajo el Sistema Generalizado de Preferencias de los Estados Unidos y la Iniciativa de la Cuenca del Caribe. Estos beneficios fueron re-establecidos en junio del mismo ao a raz de la accin del Gobierno hondureo para combatir la piratera. Con el objeto de combatir la piratera, se ha creado una Comisin Interinstitucional, la cual pretende proteger, vigilar y salvaguardar los derechos de propiedad intelectual de manera coordinada. El "Reglamento Interinstitucional en Combate a la Piratera" se encontraba en Casa Presidencial para conocimiento y aprobacin del Presidente en junio de 2003. Este Reglamento legalizar la "Comisin Interinstitucional en Combate a la Piratera" que actualmente acta de hecho. En lo referente a las medidas en frontera en la parte administrativa, la Direccin Ejecutiva de Ingresos (DEI) cuenta con un proyecto para reglamentar los procedimientos para aplicar medidas precautorias con la posibilidad de impedir la importacin o exportacin de productos que violen los derechos de propiedad intelectual; esta medida podr ser solicitada por escrito por el Titular del derecho utilizando los servicios de un apoderado legal.  Las modificaciones al Cdigo Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA) contenidas en el Segundo Protocolo se aprobaron mediante la Resolucin N 85-2002, Consejo Arancelario y Aduanero Centroamericano, 19 de junio de 2002. El Reglamento del CAUCA est contenido en la Resolucin 101-2002 del Consejo Arancelario y Aduanero Centroamericano, 12 de diciembre de 2002.  Secretara de Integracin Econmica Centroamericana (SIECA) (2002), Informe de las Actividades y Avances del Proceso de Unin Aduanera entre Guatemala, El Salvador, Honduras y Nicaragua, 17 de junio.  Documento G/PSI/N/1/Add.5 de la OMC, 3 de febrero de 1997.  Documento WT/LET/1/Rev.1 de la OMC, 2 de marzo de 1995.  Documento G/VAL/15 de la OMC, 29 de noviembre de 1999.  Esta lista figura en el documento G/VAL/5 de la OMC, 13 de octubre de 1995.  Documento G/RO/N/3 de la OMC, 27 de julio de 1995.  Resolucin N 20-98 (Consejo de Ministros de Integracin Econmica (COMIECO) VII), 5 de marzo de 1998, y sus modificaciones - Resolucin N 27-98 (COMIECO), 18 de diciembre de 1998; Resolucin N 30-98 (COMIECO XI), 18 de diciembre de 1998; y Resolucin N 90-2002 (COMIECO XXIII), 23 de agosto de 2002.  La notificacin de Honduras figura en el documento G/RO/N/10 de la OMC, 16 de agosto de 1996.  Resolucin N 22-96 (Consejo de Ministros Responsables de la Integracin Econmica y Desarrollo Regional (COMRIEDRE IV)), 22 de mayo de 1996 y Resolucin N 89-2002 del Consejo Arancelario y Aduanero Centroamericano, 23 de agosto de 2002.  Documento WT/LET/403 de la OMC, 12 de octubre de 2001.  Documento G/MA/144 de la OMC, 26 de febrero de 2003.  Resolucin No 01-2002 del Comit Ejecutivo de Integracin Econmica, 27 de septiembre de 2002.  Artculo 6 de la Ley de Equidad Tributaria.  Secretara de Finanzas (2002), Instruccin Tcnica Tributaria, 3 de julio.  Documento G/LIC/N/1/HND/1 de la OMC, 3 de diciembre de 1996.  El Cuestionario relativo a los procedimientos para el trmite de licencias de importacin figura en el documento G/LIC/3 de la OMC, 7 de noviembre de 1995.  Resolucin N 12-95 (COMRIEDRE II), 12 de diciembre de 1995.  La notificacin de Honduras figura en el documento G/ADP/N/1/HND/1 de la OMC, 29 de marzo de 1995. Las preguntas estn contenidas en los siguientes documentos de la OMC: G/ADP/W/202-G/SCM/W/209, 28 de noviembre de 1995 y G/ADP/W/194-G/SCM/W/201, 24 de noviembre de 1995. Las respuestas se encuentran en los documentos de la OMC G/ADP/W/241-G/SCM/W/251, 5 de enero de 1996 y G/ADP/W/242-G/SCM/W/252, 5 de enero de 1996.  Artculo 2 del Reglamento Centroamericano sobre Prcticas Desleales de Comercio.  Captulo III del Reglamento Centroamericano sobre Prcticas Desleales de Comercio.  Resolucin N 19-96 (COMRIEDRE IV), 22 de mayo de 1996.  La notificaciones de Honduras figuran en los documentos G/SG/N/1/HND/1 y G/SG/N/1/HND/2 de la OMC, de 29 de marzo de 1995 y 19 de junio de 1997, respectivamente. Las respuestas de Honduras a las preguntas formuladas por los miembros figuran en el documento G/SG/Q1/HND/3 de la OMC, 26 de enero de 1998.  Documento G/SG/Q1/HND/3 de la OMC, 26 de enero de 1998.  Documento G/TMB/N/9 de la OMC, 1 de marzo de 1995.  Documento G/TBT/2/Add.50 de la OMC, 22 de octubre de 1998.  Resolucin N 37-99 (COMIECO XII), 17 de septiembre de 1999.  Artculo 5 de la Ley de Proteccin al Consumidor.  Ley de Enriquecimiento de la Harina de Trigo (Decreto N 307, 18 de mayo de 1960); Reglamento para el Enriquecimiento de la Harina de Trigo (Acuerdo N 944, 22 de noviembre de 1960); Ley de Enriquecimiento del Azcar con Vitamina "A" (Decreto N 385, 28 de octubre de 1976); Reglamento de la Ley de Enriquecimiento del Azcar con Vitamina "A" (Decreto N 1761, 1 de enero de 1978); Ley para la Yodizacin de la Sal (Decreto No 304, 16 de mayo de 1960); Reglamento para la Aplicacin del Decreto No 304 (Acuerdo N 531, 16 de junio de 1961).  Carmia Londoo (1999), Free Trade Area of the Americas (FTAA) Conformity Assessment Infrastructure, NIST Special Publication 941, julio.  ISO cre la categora de miembro abonado para las economas de escasos recursos. Los miembros abonados pagan cuotas reducidas.  Artculo 1 de la Ley Fitozoosanitaria.  Artculo 19 del Reglamento para el Control de Productos Veterinarios.  Documentos G/SPS/N/HND/2, G/SPS/N/HND/3 y G/SPS/N/HND/4 de la OMC, 29 de abril de 1997, 12 de octubre de 2000 y 9 de mayo de 2001, respectivamente.  Documento G/SPS/N/HND/1 de la OMC, 29 de noviembre de 1996  Documento G/SPS/R/6 de la OMC, 14 de noviembre de 1996.  Documentos G/SPS/GEN/347/Rev.1 y G/SPS/GEN/362 de la OMC, 22 de noviembre de 2002.  Secretara de Integracin Econmica Centroamericana (2003), Medidas Contrarias al Libre Comercio Intrarregional, documento disponible en www.sieca.org.gt (sitio visitado el 5 de mayo de 2003).  Documentos G/SPS/NNA/4 y G/SPS/ENQ/14 de la OMC, 30 de octubre de 2002.  Vanse los Acuerdos 269-B-98, 269-C-98, 269-D-98, 269-E-98 y 269-F-98.  Vanse los Acuerdos 317-98, 85-99 y 140-99.  Documentos G/AG/N/HND/11 y G/AG/N/HND/12 de la OMC, 19 de abril de 2002.  En relacin con la inclusin de Honduras en el Anexo VII(b) del Acuerdo SCM, vase el documento WLI/1000 de la OMC, 20 de enero de 2001.  Vase el apndice 2 del documento G/SCM/38 de la OMC, 26 de octubre de 2001.  La notificacin de Honduras est contenida en el documento G/SCM/N/74/HND de la OMC, 4 de diciembre de 2001. El procedimiento para la concesin de las prrrogas previstas en el prrafo 4 del artculo 27 a determinados pases en desarrollo Miembros est contenido en el documento G/SCM/39 de la OMC, 20 de noviembre de 2001.  Formalmente, los programas con derecho a prrroga en el marco del procedimiento son programas de subvenciones a la exportacin: a) en forma de exenciones totales o parciales de derechos de importacin e impuestos internos; b) que existan el 1 de septiembre de 2001 o antes, c) que son otorgados por pases en desarrollo miembros cuya participacin en el comercio mundial de exportacin de mercancas no era superior al 0,1 por ciento y cuyo PNB para el ao 2000, publicado por el Banco Mundial, era igual o inferior a 20.000 millones de dlares EE.UU. d) que de otro modo tienen derecho a solicitar una prrroga de conformidad con el prrafo 4 del artculo 27 y e) respecto de los cuales se siga el procedimiento establecido por la Conferencia Ministerial de Doha.  Artculo 2 del Reglamento de la Ley de Zonas Libres, Acuerdo 81-99, 29 de julio de 1999.  Artculo 11 de la Ley Constitutiva de las Zonas Industriales de Procesamiento para Exportaciones.  Artculo 4 de la Ley Constitutiva de las Zonas Industriales de Procesamiento para Exportaciones.  Artculo 6 de la Ley Constitutiva de las Zonas Industriales de Procesamiento para Exportaciones.  Artculo 17 de la Ley Constitutiva de las Zonas Industriales de Procesamiento para Exportaciones.  Artculo 23 del Reglamento al Rgimen de Importacin Temporal, Acuerdo N 545-87, 6 de mayo de 1987.  El Registro de Exportadores de Honduras est disponible en www.hondurasinfo.hn.  Documentos G/TMB/N/140 y G/TMB/N/144 de la OMC, 20 de febrero de 1996.  Federal Register Vol. 67, N 153, 8 de agosto de 2002.  "Nicaragua suspende en forma temporal el arancel," Tiempo Digital, 12 de marzo de 2003.  Comisin Econmica para Amrica Latina y el Caribe (2002), "Polticas de competencia y de regulacin en el Istmo Centroamericano," Serie Estudios y Perspectivas de la CEPAL 11, Mxico, D.F, noviembre.  Artculo 332 de la Constitucin de la Repblica de Honduras de 1982.  Artculo 423 del Cdigo de Comercio.  Artculo 424 del Cdigo de Comercio.  Comisin Econmica para Amrica Latina y el Caribe (2002), "Polticas de competencia y de regulacin en el Istmo Centroamericano," Serie Estudios y Perspectivas de la CEPAL 11, Mxico, D.F, noviembre.  Artculo 299 del Cdigo Penal, Decreto 144-83.  Ley de Contratacin del Estado.  Instituto del Banco Mundial (2002), Gobernabilidad y Anticorrupcin en Honduras: un aporte para la planificacin de acciones, 9 de enero.  Artculo 42 de la Ley de Contrataciones del Estado.  Artculo 4 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras, Ley N 549, 24 de noviembre de 1977.  Artculo 26 del Reglamento de la Ley de Contratacin del Estado.  Artculo 128 del Reglamento de la Ley de Contratacin del Estado.  Inciso 2 del Artculo 147 de la Ley de Contratacin del Estado.  Inciso 3 del Artculo 147 de la Ley de Contrataciones del Estado.  Artculo 40 de la Ley de Contrataciones del Estado.  Acuerdo N 131-98, 16 de junio de 1998.  Documento G/STR/N/7/HND de la OMC, 24 de enero de 2002.  Artculo 5 de la Ley de Incentivos al Turismo.  Vase Secretara de Estado del Despacho Presidencial (sin fecha), Informes de avance a tres aos del Mitch, disponible en www.sdp.gob.hn.  Documento G/AG/N/HND/10 de la OMC, 19 de abril de 2002.  Documento G/TRIMS/N/1/HND/1 de la OMC, 4 de octubre de 1995.  Las preguntas formuladas a Honduras y las correspondientes respuestas en el contexto del examen figuran en el documento IP/Q/HND/1 de la OMC, de 30 de enero de 2002.  Documento IP/N/3/Rev.6 de la OMC, de 1 de marzo de 2002.  Basado en informacin de la DIGEPIH, disponible en la direccin Internet www.sict.gob.hn/digepih.  Notificada a la OMC en 2001. Documento de la OMC IP/N/1/HND/I/1, 13 de junio de 2001.  Documento IP/Q/HND/1 de la OMC, de 30 de enero de 2002.  Documento IP/N/1/HND/P/1 de la OMC, de 25 de octubre de 2002.  Documento IP/N/1/HND/E/1 de la OMC, de 25 de octubre de 2002.  United States Trade Representative (2003), National Trade Estimate Report on Foreign Trade Barriers, Washington, D.C., pp. 161 y 162. WT/TPR/S/120 Examen de las Polticas Comerciales Pgina  PAGE 56 Honduras WT/TPR/S/120 Pgina  PAGE 55 EMBED Excel.Sheet.8 #0!l,m,--O0P022k3l36677<7=7<<+?,?AA ElEmEEEEE F F!F9F?FXFoFFFFFFGG2GQGhGqGGGGGGGH/HFHrHHHHHHHHHHH B*CJhCJh5B*CJH*h 5B*CJh5CJ 5CJhj0J0UmH hmH 6mH mH 5mH M#0w+  2 c* U"%(+3---.03m3  & F,   & F, h  & F, h & F,#0w+  2 c* U"%(ɼ{naTG:- ,  a,  a,  ,  ,   ,   ,  r,   r,   ,   ,    ,   ,   ,   ,  ,  , (+3---.03m3.6?67y<<<t=vAʽ{naSG:-,   ,   ,  ,   B,   B,   `,   `?,   ?,   ,   ,   ,   ,   ,   ,   ,  m3.6?67y<<<t=vA~B E.ElEmEnEEEE $9  $"$$44 p# $  $ $9  $@&  & F, h & F, h  & F,   & F, hvA~B E.ElEmEnEEEEEEEEFF FFFFF F!F9F:F;FF?FXF\FaFfFþzuplgb]X                               %  +,  E  [  i          ,    ,   !EEEEEFF FFFFF Fx||q $  $ $T  $ 9  $f$$44ֈ }Bp# $  $ F!F9F:F;FF?FXFxuT!$$4 }Bp# $  $$  $ $T  $9  $ ]$$4ֈ }Bp# XF\FaFfFjFnFoFFFFFFFFFFFFFFFF   $!$$4 }Bp# $  $$  $ $T  $fFjFnFoFFFFFFFFFFFFFFFFFFFFGGG G$G)G-G1G2GQGUGZG|wrmid_Z                  +,  0  4  9  >  B  ab  f  j  o  t  w                  "FFFFFGGG G$G)G-G1G2GQGUGZG_GcGgGhGqG   $!$$4 }Bp# $  $$  $ $T  $ZG_GcGgGhGqGtGyG~GGGGGGGGGGGGGGGGGGGHH H HHH/H3H|wrmhd_Z      !  %  *  .  4  ab  f  k  p  t  w  ~                              "qGtGyG~GGGGGGGGGGGGGGGGGGt   $!$$4 }Bp# $  $$  $ $T  $GGHH H HHH/H3H8H=HAHEHFHrHvHzHHH   $!$$4 }Bp# $  $$  $ $T  $9  $ 3H8H=HAHEHFHrHvHzHHHHHHHHHHHHHHHHHHHHHHHHHHI|wrmhc_Z  :;  ?  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Productos semielaborados Productos elaborados  ~ ?@ Food, beverages |$@ )NĂ%@ >(@  ~ @@ Textiles, apparel /18? 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M43*N#M! M4523  NM43" 444 e'Food, beverages'Food, beverages'Food, beverages+Textiles, apparel+Textiles, apparel+Textiles, apparel# Wood products# Wood products# Wood products'Paper, printing'Paper, printing'Paper, printing/Chemicals, plastics/Chemicals, plastics/Chemicals, plasticsCNon-metallic mineral productsCNon-metallic mineral productsCNon-metallic mineral products1Basic metal products1Basic metal products1Basic metal products=Fabricated metal products=Fabricated metal products=Fabricated metal products/Other manufacturing/Other manufacturing/Other manufacturinge|$@)NĂ%@>(@/18?Dc}h$@ *@? Sn0@}'@?{@@}?C\9?Q7@"@(袋.@ROo@?lV?@?4 @yxxxxx @? #@e>  Chart1   dMbP?_*+%"??U} 8} U} *} T0     T0  Materias primas! Productos semielaborados Productos elaborados~ ?@1 (Productos alimenticios, bebidas y tabaco |$@ )NĂ%@ >(@~ @@; 2Textiles, prendas de vestir e industrias del cuero /18? 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