ࡱ> q Þbjbjt+t+ AA˙]$P@LsQL8888888Q:Q:Q:Q:Q:Q:Q$AS5U^Q88888^Q888|888Q88Q"D 8Q8 raPvAPNDICE-CUADROS Cuadro AII.1 Principales disposiciones legislativas de la Repblica de Bulgaria relacionadas con el comercio y la inversin EsferaPrincipales disposiciones legislativasPrincipales disposiciones legislativas sobre las exportaciones e importacionesReglamento N 233 del Consejo de Ministros de 8 de noviembre de 2000 sobre los regmenes de comercio exterior de la Repblica de Bulgaria (publicado en la Gaceta del Estado N 93 de 14 de noviembre de 2000, en vigor desde el 1 de enero de 2001; modificado en la Gaceta del Estado N 58 de 29 de junio de 2001; N 112 de 29 de diciembre de 2001; N 28 de 19de marzo de 2002; N 86 de 10 de septiembre de 2002; y N 110 de 22 de noviembre de2002) Orden N 717 del Ministro de Hacienda de 27 de diciembre de 2000 sobre la administracin de los contingentes arancelariosAgriculturaLey de Proteccin Fitosanitaria (publicada en la Gaceta del Estado N 91 de 10 de octubre de1997, modificada en la Gaceta del Estado N 90 de 15 de octubre de 1999 y N 96 de 9 de noviembre de 2001)Medidas antidumping y compensatoriasReglamento N 287 del Consejo de Ministros de 4 de diciembre de 1996 sobre la proteccin contra las importaciones subvencionadas u objeto de dumping (publicado en la Gaceta del Estado N 106/1996)QuiebraLey de Comercio (Gaceta del Estado N 63/1994, modificada en la Gaceta del Estado Nos83/1996, 100/1997, 70/1998 y 84/2000) Ley de Insolvencia Bancaria, Gaceta del Estado N 92 de 27 de septiembre de 2002CompetenciaLey de Proteccin de la Competencia (publicada en la Gaceta del Estado N 52 de 8 de mayo de 1998, Decisin N 22 del Tribunal Constitucional de 24 de septiembre de 1998 - Gaceta del Estado N 112 de 29 de septiembre de 1998, modificada en la Gaceta del Estado N 81 de 14 de septiembre de 1999, N 28 de 19 de marzo de 2002 y N 9 de 31 de enero de 2003)Zonas francasDecreto del Estado N 2242 sobre zonas francas (publicado en la Gaceta del Estado N 55 de 17 de julio de 1987, modificado en la Gaceta del Estado N 4 de 13 de enero de 1989, N 84 de 1 de octubre de 1993, N 26 de 26 de marzo de 1996, N 15 de 6 de febrero de 1998, N89 de 3 de agosto de 1998 y N 153 de 23 de diciembre de 1998)Control de las exportacionesReglamento N 274 del Consejo de Ministros de 29 de noviembre de 2002 para la adopcin del Reglamento de aplicacin de la Ley sobre el Control de Actividades Comerciales Extranjeras con Armas y Productos y Tecnologas de Posible Doble Uso (publicado en la Gaceta del Estado N 115 de 10 de diciembre de 2002)SilviculturaLey de Silvicultura, Gaceta del Estado N 125 de 29 de febrero de 1997, modificada por ltima vez en la Gaceta del Estado N 10 de 18 de febrero de 2003 Ley de restitucin de bosques, Gaceta del Estado N 110 de 25 de noviembre de 1997, modificada por ltima vez en la Gaceta del Estado N 16 de 18 de febrero de 2003Inversin extranjeraLey sobre Inversiones Extranjeras (publicada en la Gaceta del Estado N 97/1997; modificada en la Gaceta del Estado Nos 99/1997, 29/1998, 153/1998, 110/1999 y 28/2002)Contratacin pblicaLey de Contratacin Pblica (Gaceta del Estado N 92/2000, modificada en la Gaceta del Estado Nos 97/2000, 43/2002 y 45/2002) Decreto sobre la adjudicacin de contratos pblicos por debajo de los umbrales establecidos en el prrafo 1) del artculo 7 de la Ley de Contratacin Pblica, adoptado por el Reglamento N 59 del Consejo de Ministros de 24 de abril de 2000 (publicado en la Gaceta del Estado N36 de 2 de mayo de 2000; modificado en la Gaceta del Estado N 16 de 20 de febrero de2001, Decisin del Tribunal Administrativo Superior N 1537 de 8 de marzo de 2001 - Gaceta del Estado N 25 de 6 de marzo de 2001)Derechos de propiedad intelectualLey de Derecho de Autor y Derechos Conexos (publicada en la Gaceta del Estado N56/1993; modificada en la Gaceta del Estado Nos 63/1994, l0/1998, 28/2000 y 77/2002) Ley de Patentes (publicada en la Gaceta del Estado N 27 de 2 de abril de 1993, modificada en la Gaceta del Estado Nos 83/1996, 11/1998, 81/1999, 45/2002, 66/2002 y 68 de 16 de julio de 2002)PrivatizacinLey de privatizacin y posterior a la privatizacin (publicada en la Gaceta del Estado N 28 de 19 de marzo de 2002, modificada en la Gaceta del Estado N 78 de 13 de agosto de 2002)Proteccin de los consumidoresLey sobre la proteccin de los consumidores y las normas comerciales (publicada en la Gaceta del Estado N 30 de 2 de abril de 1999)SalvaguardiasReglamento N 300 del Consejo de Ministros de 16 de diciembre de 1996 sobre las medidas de salvaguardia aplicadas a las importaciones de productos en la Repblica de Bulgaria (publicado en la Gaceta del Estado N 109 de 27 de diciembre de 1996)ServiciosLey de Comercio (publicada en la Gaceta del Estado N 48 de 18 de junio de 1991, modificada por ltima vez en la Gaceta del Estado N 96 de 11 de octubre de 2002)BancaLey del Banco Nacional de Bulgaria (publicada en la Gaceta del Estado N 46 de 10 de junio de 1997; modificada en la Gaceta del Estado Nos 49 y 153 de 1998, Nos 20 y 54 de 1999, N109 de 2001 y N 45 de 2002) Ley sobre la Banca (publicada en la Gaceta del Estado N 52 de 1 de julio de 1997; modificada en la Gaceta del Estado Nos 15, 21, 52 y 70 de 1998; Nos 54, 103 y 114 de 1999; Nos 24, 63, 84 y 92 de 2000; N 1 de 2001; y Nos 45, 91 y 92 de 2002, en vigor desde el 28dediciembre de 2002) Ley de Divisas (publicada en la Gaceta del Estado N 83 de 21 de septiembre de 1999, modificada en la Gaceta del Estado N 45 de 30 de abril de 2002)SeguroLey de Seguros (publicada en la Gaceta del Estado N 86 de 11 de octubre de 1996, modificada por ltima vez en la Gaceta del Estado N 8128 de 2003)GarantasLey sobre la oferta pblica de garantas (publicada en la Gaceta del Estado N 114 de 30 de diciembre de 1999, modificada por ltima vez en la Gaceta del Estado N 31 de 4 de abril de2003)TurismoLey de Turismo (publicada en la Gaceta del Estado N 56/2002)Telecomunicaciones y transporteLey de Transporte por Carretera (publicada en la Gaceta del Estado N 82 de 17 de septiembre de 1999, en vigor desde el 17 de septiembre de 1999, modificada en la Gaceta del Estado N 11 de 31 de enero de 2002 y N 45 de 30 de abril de 2002) Ley de Telecomunicaciones, 1998 (ejemplar N 93 de la Gaceta del Estado y ejemplar modificado N 26 de 1999; ejemplar modificado N 10 de 2000; ejemplar modificado N 64 de 2000; ejemplar modificado N 34 de 2001; ejemplar modificado N 42 de 2001; ejemplar modificado N 96 de 2001 y ejemplar modificado N 112 de 2001) Ley de Servicios Postales (publicada en la Gaceta del Estado N 64 de 4 de agosto de 2000, modificada por ltima vez en la Gaceta del Estado N 26 de 21 de marzo de 2003)Pequeas y medianas empresasLey de Pequeas y Medianas Empresas (publicada en la Gaceta del Estado N 84 de 24 de septiembre de 1999, modificada por ltima vez en la Gaceta del Estado N 28 de 19 de marzo de 2002)NormasLey de Normalizacin Nacional (publicada en la Gaceta del Estado N 55 de 18 de junio de1999, en vigor desde el 19 de septiembre de 1999, modificada en la Gaceta del Estado N108 de 14 de diciembre de 2001, N 112 de 29 de diciembre de 2001 y N 13 de 5 de febrero de 2002) Ley sobre Prescripciones Tcnicas para los Productos (Gaceta del Estado N 86 de 1 de octubre de 1999, modificada en la Gaceta del Estado N 93 de 1 de octubre de 2002 y N 18 de 25 de febrero de 2003)Ayuda estatalLey de Ayuda Estatal (publicada en la Gaceta del Estado N 28 de 19 de marzo de 2002, en vigor desde el 20 de junio de 2002)Sistema fiscalLey del Impuesto sobre el Valor Aadido (publicada en la Gaceta del Estado N 153 de 23 de diciembre de 1998, modificada por ltima vez en la Gaceta del Estado N 117 de 17 de diciembre de 2002, en vigor desde el 1 de enero de 2003) Ley de Impuestos Indirectos (publicada en la Gaceta del Estado N 19 de 2 de marzo de1994, modificada por ltima vez en la Gaceta del Estado N 118 de 20 de diciembre de2002, en vigor desde el 1 de enero de 2003) Fuente: Informacin facilitada por las autoridades de Bulgaria. Cuadro AII.2 Situacin de las notificaciones a la OMC, en junio de 2003 Acuerdo de la OMCDescripcin de la prescripcinPeriodicidadSignatura de la notificacin ms recienteAcuerdo sobre la Agricultura (Artculo 10 y prrafo 2 del artculo18)Subvenciones a la exportacinAnualG/AG/N/BGR/6, 14 de marzo de 2003 (Prrafo 2 del artculo 18)Ayuda internaAnualG/AG/N/BGR/7, 26 de marzo de 2003 (Prrafo 7 del artculo 5 y prrafo 2 del artculo 18)Disposiciones de salvaguardia especialAnualG/AG/N/BGR/8, 11 de abril de 2003Antidumping (Acuerdo relativo a la Aplicacin del Artculo VI del GATT de 1994)(Prrafo 8 del artculo 5)Medidas antidumpingSegn procedaG/ADP/N/100/BGR, 20 de febrero de2003(Prrafo 4 del artculo 16)Medidas antidumpingSemestralG/ADP/N/98/BGR, 14 de marzo de 2003(Prrafo 5 del artculo 16)Autoridades competentesUna vez y cambios posterioresG/ADP/N/14/Add.11, 18 de septiembre de2000(Prrafo 5 del artculo 18)Leyes y reglamentosUna vez y cambios posterioresG/ADP/N/1/BGR/1, 21 de marzo de 1997Acuerdo sobre Normas de OrigenArtculo 5 y prrafo 4 del Anexo IIModificaciones de las leyesAd hoc G/RO/N/27, 24 de febrero de 2000Valoracin en aduana (Acuerdo relativo a la Aplicacin del Artculo VII del GATT de 1994)(Prrafo 2 del artculo 22)Leyes y reglamentosUna vez y cambios posterioresG/VAL/N/1/BGR/2, 17 de enero de 2000Procedimientos para el trmite de licencias de importacin (prrafo 3 del artculo 7)Respuestas a los cuestionarios relativos a los procedimientosAnualG/LIC/N/3/BGR/2, 8 de mayo de 2002Procedimientos para el trmite de licencias de importacin (apartado a) del prrafo 4 del artculo 1 y apartadob) del prrafo 2 del artculo8)Leyes y reglamentosUna vez y cambios y posterioresG/LIC/N/1/BGR/1, 21 de marzo de 1997Acuerdo sobre Inspeccin Previa a la Expedicin(Artculo 5)Leyes y reglamentosUna vez y cambios posterioresG/PSI/N/1/Add, 21 de marzo de 1997Normas de origen(Artculo 5 y prrafo 4 del Anexo II)Normas de origen preferencialesInmediatamente despus de su entrada en vigorG/RO/N/27, 17 de enero de 2000Acuerdo sobre Salvaguardias(Apartado a) del prrafo 1 del artculo12)MedidasAd hocG/SG/N/6/BGR/5, 16 de septiembre de2002(Apartado b) del prrafo 1 del artculo12)MedidasAd hocG/SG/N/8/BGR/1, 16 de mayo de 2002(Apartado c) del prrafo 1 del artculo12)MedidasAd hocG/SG/N/10/BGR/2, 3 de febrero de 2003(Prrafo 4 del artculo 12)ProvisionalAd hocG/SG/N/7/BGR/2/Rev.1, 23 de septiembre de 2002(Prrafo 6 del artculo 12)Leyes y reglamentosUna vez y cambios posterioresG/SG/N/1/BGR/1, 21 de marzo de 1997(Nota 2 al prrafo 1 del artculo 9)Medida relativa a los pases en desarrolloAd hocG/SG/N/11/BGR/1, 27 de diciembre de2002Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias(Prrafo 1 del artculo II del GATT)SubvencionesAnualG/SCM/N/25/BGR, 28 de mayo de 2003(Prrafo 1 del artculo 25 - prrafo 1 del artculo XVI del GATT de 1994)Subvenciones especficasAnualG/SCM/N/16/BGR, 21 de marzo de 1997(Prrafo 11 del artculo 25)Medidas compensatoriasSemestralG/SCM/N/93/Add.1, 1 de mayo de 2003(Prrafo 12 del artculo 25)Medidas compensatoriasUna vezG/SCM/N/18/Add.11, 18 de septiembre de2000(Prrafo 6 del artculo 32)Leyes y reglamentosUna vez y cambios posterioresG/SCM/N/1/BGR/1, 21 de marzo de 1997Acuerdo sobre Obstculos Tcnicos al Comercio(Prrafo C) del Anexo 3)Aceptacin del CdigoUna vez y cambios posterioresG/TBT/CS/N/62/Rev.1, 3 de noviembre de2000Acuerdo sobre la Aplicacin de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias(Artculo 7, Anexo B)Reglamentaciones sanitarias y fitosanitariasAd hocG/SPS/N/BGR/3/Rev.2, 20 de febrero de2001Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio(Prrafo 2 del artculo 63 y Decisiones del Consejo de los ADPIC de 21 de noviembre de 1995 (IP/C/2-5))Leyes y reglamentosUna vez y cambios posterioresIP/N/1/BGR/P/1, 26 de febrero de 1998(Artculo 69)Servicios de informacinUna vez y cambios posterioresIP/N/3/Rev.4/Add.2, 24 de agosto de 2000Acuerdo sobre las Medidas en materia de Inversiones relacionadas con el Comercio(Prrafo 2 del artculo 6 y Decisin del Comit de MIC de 30 de septiembre de 1996)Publicaciones en que figuran las MICUna vez y cambios posterioresG/TRIMS/N/2/Rev.1, 21 de marzo de1997Acuerdo sobre Contratacin PblicaDecisin del Comit de Contratacin Pblica (1994), de 24 de febrero de1997LegislacinUna vezGPA/49, 15 de mayo de 2001Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios(Apartado a) del prrafo 7 del artculoV)AcuerdosUna vez y cambios posterioresWT/REG1/, 17 de octubre de 2002(Prrafo 4 del artculo III o prrafo 2 del artculo IV)Establecimiento de centros de coordinacinUna vez y cambios posterioresS/ENQ/78/Rev.4, 18 de marzo de 2003Acuerdo Internacional de los Productos Lcteos(Prrafos 1 y 3 del artculo III)Informacin sobre el mercado de los productos lcteosSemestralIDA/STAT/15, 23 de abril de 1996 Fuente: Secretara de la OMC. Cuadro AIII.1 Contingentes arancelarios para las importaciones realizadas a un tipo nulo o reducido de derecho correspondientes a 2003 (Establecidos de conformidad con la Lista de compromisos y concesiones de la Repblica de Bulgaria, anexa al GATT de 1994) N de ordenPartida arancelariaDesignacinVolumen del contingenteTipo consolidado de derecho (%)Otros trminos y condiciones(toneladas)1ex 0202Carne de vacuno de calidad superior, que responda a la definicin siguiente: "Trozos de carne de vacuno obtenidos de novillos de 20 a 24 meses, que hayan sido exclusivamente alimentados en pastizal, hayan perdido sus incisivos temporales centrales y no tengan ms de cuatro dientes incisivos permanentes, que tengan una buena madurez y cumplan los siguientes requisitos de clasificacin de canales de carne de vacuno: peso de la canal limpia no superior a 327 kg, aspecto firme, color suave y uniforme a simple vista, y una capa de grasa adecuada pero no excesiva; los trozos que lleven la etiqueta con las letras "sc" (trozos especiales) en seal de su calidad superior irn envasados en cajas de cartn que lleven inscritas las palabras "carne de vacuno de calidad superior".1.00002ex 0201 30 00 0 ex 0202 30 10 0 ex 0202 30 50 0 ex 0202 30 90 0Las dems carnes de calidad superior, frescas, refrigeradas o congeladas, que respondan a la siguiente definicin: I) Cuartos vacunos, cortes al por mayor, cortes deshuesados selectos o secundarios o filetes en porciones extrados de las canales, que renan las caractersticas siguientes: a) Capa mnima de grasa externa blanca del msculo "ribeye" (ojode la costilla) a la altura de la duodcima costilla: de 0,4 a 0,9pulgadas; b) Peso de la canal: de 600 a 850 libras; c) Superficie mnima del msculo "ribeye" a la altura de la duodcima costilla: 9 pulgadas cuadradas; d) Edad mxima: 30 meses. La canal no debe presentar osificacin visible de los botones cartilaginosos situados en las puntas de los procesos espinales asociados con las vrtebras torcicas primera a undcima; e) Contenido mnimo de grasa intramuscular mezclada con la carne magra del msculo dorsal ("ribeye") a la altura de la duodcima costilla segn el modelo fotogrfico (equivalente a un contenido modesto o contenido de grasa en la carne magra de 6,0 como mnimo, para un tejido hmedo, en el caso del msculo dorsal). Nota: esto no se aplica a los dems msculos de la canal; f) Color: la carne magra debe ser de un vivo color rojo cereza en el momento del corte de la canal; g) Las canales o cortes recientemente refrigerados deben estar a unatemperatura (en el interior del msculo "ribeye") de menos de 4 C en el momento del embalaje con fines de expedicin. II) Las canales o los cortes de animales de 30 meses como mximo, alimentados durante 100 das o ms con una racin concentrada nutricionalmente equilibrada y de alto valor energtico que contenga como mnimo un 70% de cereales, y al menos 20 libras de pienso alda."500103ex 0201 10 00 0 ex 0201 20 20 0 ex 0201 20 30 0 ex 0201 20 50 0 0201 20 90 0 0201 30 00 0Carne de animales de la especie bovina, fresca o refrigerada, deshuesada o sin deshuesar; canales con un peso superior a 240 kg y medias canales con un peso superior a 120 kg; cuartos compensados con un peso superior a 120 kg; cuartos delanteros unidos con un peso superior a 110 kg y cuartos delanteros separados con un peso superior a 55 kg; cuartos traseros unidos con un peso superior a 130 kg y cuartos traseros separados con un peso superior a 65 kg1.000104ex 0202 10 00 0Trozos de carne de animales de la especia bovina, sin deshuesar, congelados: canales con un peso superior a 240 kg y medias canales con un peso superior a 120 kg2.0001050202 20 30 0 0202 20 50 0Trozos de carne de animales de la especie bovina, sin deshuesar, congelados: cuartos delanteros y cuartos traseros, separados o unidos10.2008,5Asignacin del contingente: CE - 8.149 t, otros pases - 2.051 t 6ex 0202 20 30 0 ex 0202 20 50 0Los dems trozos de carne de animales de la especie bovina, sin deshuesar, congelados: cuartos delanteros unidos con un peso superior a 110 kg y cuartos delanteros separados con un peso superior a 55 kg, cuartos traseros unidos con un peso superior a 130 kg y cuartos traseros separados con un peso superior a 65 kg1.000070202 30Trozos de carne de animales de la especie bovina, deshuesada, congelados4.1001080207 12 10 0 0207 12 90 0Carne de aves, sin trocear, congelada20055 min. 650 $EE.UU./t90207 14 10 0 0207 14 20 0 0207 14 30 0 0207 14 40 0 0207 14 50 0 0207 14 60 0 0207 14 70 0 0207 14 99 0Trozos y despojos de aves, congelados1.30055 min. 650 $EE.UU./t100210 11Jamones, paletas, y sus trozos, sin deshuesar, de carne de la especie porcina50015110210 12Tocino entreverado de panza (panceta) y sus trozos, de cerdo50015120210 19Las dems carnes de la especie porcina50015130402 10 11 0 0402 10 19 0 0402 10 91 0 0402 10 99 0Leche y nata (crema), en polvo, grnulos o dems formas slidas, con un contenido de materias grasas inferior o igual al 1,5% en peso20015140405 10 11 0 0405 10 19 0 0405 10 30 0 0405 10 50 0 0405 10 90 0 0405 90 10 0 0405 90 90 0Mantequilla (manteca) y dems materias grasas de la leche; pastas lcteas para untar1.50030150406 10 0406 20 0406 30 39 0Quesos y requesn3.00017,5Asignacin del contingente: CE - 2.000 t, otros pases - 1.000 t160406 90 salvo 0406 90 29 1 0406 90 29 2 0406 90 29 9 0406 90 50 1 0406 90 50 9 0406 90 99 1Quesos para elaboracin Los dems quesos40025170701 10 00 0Patatas (papas) para siembra1.80018180703 10Cebollas y chalotes 50025190713 10 10 0 0713 10 90 0Guisantes (arvejas, chcharos) (Pisum sativum)17510200713 20 00 0Garbanzos30010210713 33 10 0 0713 33 90 0Juda (poroto, alubia, frijol, frjol) comn (Phaseolus vulgaris)72035220713 39 00 0Las dems habas10035230713 50 00 0Habas (Vicia faba var. major), haba caballar (Vicia faba var. equina) y haba menor (Vicia faba var. minor)50015241003 00 90 1Cebada para la industria cervecera10.00015251005 90 00 1Maz para forraje100.0005261006 30Arroz semiblanqueado o blanqueado, incluso pulido o glaseado5.00012,8Asignacin del contingente: CE - 2.880 t, otros pases - 2.120 t 271601 00 10 0 1601 00 91 0 1601 00 99 0Embutidos y productos similares de carne, despojos o sangre; preparaciones alimenticias a base de estos productos2.00040281602 49 1602 50Preparaciones y conservas de carne de animales de la especie porcina y bovina1.10034Asignacin del contingente: CE - 900 t, otros pases - 200 t 291701 11Azcar de caa en bruto250.0005301704 10Chicles y dems gomas de mascar, incluso recubiertos de azcar90035311704 90 10 0 1704 90 55 0 1704 90 65 0 1704 90 71 0 1704 90 75 0Extracto de regaliz con un contenido de sacarosa superior al 10% en peso pero que no lleve aadidas otras sustancias; bombones52535321704 90 30 0 1704 90 51 0 1704 90 61 0 1704 90 81 0 1704 90 99 0Artculos de confitera sin cacao1.60035331806 20 10 1 1806 20 30 1 1806 20 50 1 1806 20 70 0 1806 20 95 1Chocolate3.50035341806 31 00 0Preparaciones alimenticias que contengan cacao, bien en bloques o barras, rellenos1.00035351806 32 10 0 1806 32 90 0Preparaciones alimenticias que contengan cacao, bien en bloques o barras, sin rellenar15035361806 90 11 0 1806 90 19 0 1806 90 31 0 1806 90 39 0Los dems productos de chocolate800 44035 40371806 90 50 0 1806 90 60 0 1806 90 70 0 1806 90 90 0Los dems productos de chocolate2.85040381905 31 1905 32 1905 90Galletas dulces (con adicin de edulcorante); barquillos y obleas incluso rellenos ("gaufrettes", "wafers") y "waffles" ("gaufres")1.30040392004 10 10 1Patatas (papas) preparadas, congeladas, en paquetes con un peso superior o igual a 1,5 kg, sin acondicionar para la venta al por menor80010402103 20 00 0"Ketchup" y dems salsas de tomate 3040(hl)412208 20Aguardiente de vino o de orujo de uvas13.60040422208 40Ron y dems aguardientes de caa4040 min. 42 (/hl432208 50"Gin" y ginebra3040 min. 36 (/hl442208 90 57 1Tequila y mezcal1.02040 min. 20 (/hl452208 90Los dems aguardientes destilados5.10040 min. 20 (/hl Fuente: Informacin facilitada por las autoridades de Bulgaria. Cuadro AIV.1 Resumen de los principales compromisos relativos a sectores especficos en el marco del AGCS Sector o subsectorModos de suministroSuministro transfronterizoConsumo en el extranjeroPresencia comercialPresencia de personas fsicasServicios de telecomunicacionesServicios telefnicos de voz (CPC7521) - para uso pblico - para uso privadoAcceso a los mercados: La Compaa Blgara de Telecomunicaciones (BTC) tiene derechos exclusivos para los servicios basados en las instalaciones hasta el 31de diciembre de 2004 y para los servicios telefnicos pblicos hasta el 31 de diciembre de 2002. Trato nacional: NingunaAcceso a los mercados: Ninguna Trato nacional: NingunaAcceso a los mercados: LaBTC posee derechos exclusivos para los servicios basados en las instalaciones hasta el 31 de diciembre de2004 y para los servicios telefnicos pblicos hasta el 31 de diciembre de 2002. Trato nacional: NingunaAcceso a los mercados: Sin consolidar, salvo lo indicado en los compromisos horizontales. Trato nacional: Sin consolidar, salvo lo indicado en los compromisos horizontales.Acceso a los mercados: La conexin a la red pblica de telecomunicaciones no est permitida hasta el 31 de diciembre de 2004. Trato nacional: NingunaAcceso a los mercados: Ninguna Trato nacional: NingunaAcceso a los mercados: La conexin a la red pblica de telecomunicaciones no est permitida hasta el 31 de diciembre de 2004. Trato nacional: NingunaAcceso a los mercados: Sin consolidar, salvo lo indicado en los compromisos horizontales. Trato nacional: Sin consolidar, salvo lo indicado en los compromisos horizontales.Servicios de tlex (CPC 7523) y servicios de telgrafo (CPC 7523)Acceso a los mercados: La Empresa Blgara de Telecomunicaciones (BTC) tiene derechos exclusivos para los servicios basados en las instalaciones hasta el 31de diciembre de 2004 y para los servicios de telgrafo y de tlex hasta el 31 de diciembre de 2002. Trato nacional: NingunaAcceso a los mercados: Ninguna Trato nacional: NingunaAcceso a los mercados: LaBTC tiene derechos exclusivos para los servicios basados en las instalaciones hasta el 31 de diciembre de2004 y para los servicios de telgrafo y de tlex hasta el 31 de diciembre de 2002. Trato nacional: NingunaAcceso a los mercados: Sin consolidar, salvo lo indicado en los compromisos horizontales. Trato nacional: Sin consolidar, salvo lo indicado en los compromisos horizontales.Servicios de transmisin de datos con conmutacin de paquetes y circuitos (CPC7523); servicios de recuperacin de informacin en lnea y de bases de datos; servicios de facsmil mejorados; servicios de conversin de cdigos y protocolos; servicios de telecomunicaciones y servicios conexos; servicios de radio bsqueda; servicios de datos mvilesAcceso a los mercados: Ninguna Trato nacional: NingunaAcceso a los mercados: Ninguna Trato nacional: NingunaAcceso a los mercados: Ninguna Trato nacional: NingunaAcceso a los mercados: Sin consolidar, salvo lo indicado en los compromisos horizontales. Trato nacional: Sin consolidar, salvo lo indicado en los compromisos horizontales.Servicios de facsmil (CPC 7521)Acceso a los mercados: Slo a travs de la utilizacin de la red internacional de la Empresa Blgara de Telecomunicaciones (BTC). Trato nacional: NingunaAcceso a los mercados: Ninguna Trato nacional: NingunaAcceso a los mercados: Slo a travs de la utilizacin de la red internacional de la BTC. Trato nacional: NingunaAcceso a los mercados: Sin consolidar, salvo lo indicado en los compromisos horizontales. Trato nacional: Sin consolidar, salvo lo indicado en los compromisos horizontales.Servicios de circuitos arrendados (CPC7523)Acceso a los mercados: La BTC tiene derechos exclusivos para los servicios basados en las instalaciones hasta el 31 de diciembre de 2004. No se permite la venta y arrendamiento de la capacidad de los circuitos arrendados. Trato nacional: NingunaAcceso a los mercados: Ninguna Trato nacional: NingunaAcceso a los mercados: LaBTC tiene derechos exclusivos para los servicios basados en las instalaciones hasta el 31 de diciembre de2004. No se permite la venta y arrendamiento de la capacidad de los circuitos arrendados. Trato nacional: NingunaAcceso a los mercados: Sin consolidar, salvo lo indicado en los compromisos horizontales. Trato nacional: Sin consolidar, salvo lo indicado en los compromisos horizontales.Servicios mviles - Servicios celulares analgicos de telefona - Servicios celulares digitales de telefonaAcceso a los mercados: Slo a travs de la utilizacin de la red internacional de la BTC hasta el 31 de diciembre de2002. Trato nacional: NingunaAcceso a los mercados: Slo a travs de la utilizacin de la red internacional de la BTC hasta el 31de diciembre de2002 y con arreglo alos sistemas internacionales NMT450 y GSM Trato nacional: NingunaAcceso a los mercados: Slo a travs de la utilizacin de la infraestructura de la BTC hasta el 31 de diciembre de 2002, salvo en el caso de que la BTC no pueda proporcionar la infraestructura necesaria en el limitado perodo de tiempo especificado en la licencia. Trato nacional: NingunaAcceso a los mercados: Sin consolidar, salvo lo indicado en los compromisos horizontales. Trato nacional: Sin consolidar, salvo lo indicado en los compromisos horizontales.Servicios de satlite y servicios de terminales de muy pequea abertura de uso pblicoAcceso a los mercados: La BTC posee derechos exclusivos para los servicios telefnicos de voz pblicos hasta el 31 de diciembre de 2002. Trato nacional: NingunaAcceso a los mercados: Ninguna Trato nacional: NingunaAcceso a los mercados: LaBTC posee derechos exclusivos para los servicios telefnicos de voz pblicos hasta el 31 de diciembre de2002. Trato nacional: NingunaAcceso a los mercados: Sin consolidar, salvo lo indicado en los compromisos horizontales. Trato nacional: Sin consolidar, salvo lo indicado en los compromisos horizontales.Servicios de terminales de muy pequea abertura de uso privadoAcceso a los mercados: La conexin a la red pblica de telecomunicaciones no est permitida hasta el 31 de diciembre de 2004. Trato nacional: NingunaAcceso a los mercados: Ninguna Trato nacional: NingunaAcceso a los mercados: La conexin a la red pblica de telecomunicaciones no est permitida hasta el 31 de diciembre de 2004. Trato nacional: NingunaAcceso a los mercados: Sin consolidar, salvo lo indicado en los compromisos horizontales. Trato nacional: Sin consolidar, salvo lo indicado en los compromisos horizontales.Servicios de construccinTrabajos de terminacin de edificios (CPC 517)Acceso a los mercados: Sin consolidar Trato nacional: Sin consolidarAcceso a los mercados: Ninguna Trato nacional: NingunaAcceso a los mercados: Ninguna Trato nacional: NingunaAcceso a los mercados: Sin consolidar, salvo lo indicado en los compromisos horizontales. Trato nacional: Sin consolidar, salvo lo indicado en los compromisos horizontales.Trabajos de construccin para la edificacin (CPC 512) Trabajos de construccin para ingeniera civil (CPC 5131, 5132, 5135)Acceso a los mercados: Sin consolidar Trato nacional: Sin consolidarAcceso a los mercados: Ninguna, salvo que el acceso a los mercados est limitado a las personas fsicas previo reconocimiento de su aptitud tcnica y con sujecin a la acreditacin por una cmara profesional de la Repblica de Bulgaria. La acreditacin est sujeta a los siguientes criterios:Acceso a los mercados: Cuando un proyecto es de envergadura nacional o regional, los extranjeros han de suministrar los servicios nicamente en asociacin con los proveedores de servicios del pas o como subcontratistas de los mismos. Esto no se aplica a los proyectos sacados a concurso internacional ganado por proveedores extranjeros de servicios.Acceso a los mercados: Sin consolidar, salvo lo indicado en los compromisos horizontales. El acceso a los mercados est limitado a las personas fsicas previo reconocimiento de su aptitud tcnica y con sujecin a la acreditacin por una cmara profesional de la Repblica de Bulgaria.Armado de construcciones prefabricadas (CPC514) Trabajos de instalacin (CPC 5161, 5162, 51641, 51643, 51644 y 5165)Reconocimiento de la aptitud tcnica en Bulgaria, experiencia en el campo de la construccin, y proyectos realizados en los dos ltimos aos. Trato nacional: NingunaSe exige acreditacin. Los servicios pertinentes han de constituir el principal mbito de actividad del extranjero; experiencia en el campo de la construccin; proyectos realizados durante los dos ltimos aos; capacidad tcnica y de personal; referencias bancarias de un banco extranjero de primera categora. Los servicios deben ser suministrados a travs de empleados en las condiciones especificadas para la presencia de personas fsicas. Trato nacional: NingunaLa acreditacin est sujeta a los siguientes criterios: reconocimiento de la aptitud tcnica en Bulgaria, experiencia en el campo de la construccin y proyectos realizados en los dos ltimos aos. Trato nacional: Sin consolidar, salvo lo indicado en los compromisos horizontales.Servicios de distribucinServicios de comisionistasAcceso a los mercados: Sin consolidar Trato nacional: Sin consolidarAcceso a los mercados: Ninguna Trato nacional: NingunaAcceso a los mercados: Ninguna Trato nacional: NingunaAcceso a los mercados: Sin consolidar, salvo lo indicado en los compromisos horizontales. Trato nacional: Sin consolidar, salvo lo indicado en los compromisos horizontales.Servicios comerciales al por mayor (CPC 61111, parte de6113 y parte de622)Acceso a los mercados: Sin consolidar Trato nacional: Sin consolidarAcceso a los mercados: Ninguna Trato nacional: NingunaAcceso a los mercados: Licencia obligatoria para los servicios especializados de venta al por mayor. El acceso podr ser limitado en funcin de una prueba de necesidades econmicas. Trato nacional: Sin consolidarAcceso a los mercados: Sin consolidar, salvo lo indicado en los compromisos horizontales Trato nacional: Sin consolidar, salvo lo indicado en los compromisos horizontales.Servicios comerciales al por menor (CPC 61112; parte deCPC 6113, 6121, 631, 63292 y63927)Acceso a los mercados: Sin consolidar Trato nacional: Sin consolidarAcceso a los mercados: Ninguna Trato nacional: NingunaAcceso a los mercados: Licencia obligatoria para los servicios especializados de venta al por mayor. El acceso podr ser limitado en funcin de una prueba de necesidades econmicas. Trato nacional: Sin consolidarAcceso a los mercados: Sin consolidar, salvo lo indicado en los compromisos horizontales. Trato nacional: Sin consolidar, salvo lo indicado en los compromisos horizontales.Servicios de franquicia (CPC 8929)Acceso a los mercados: Elacceso se otorga nicamente a las personas jurdicas. Trato nacional: NingunaAcceso a los mercados: Ninguna Trato nacional: NingunaAcceso a los mercados: Sin consolidar Trato nacional: NingunaAcceso a los mercados: Sin consolidar, salvo lo indicado en los compromisos horizontales. Trato nacional: Sin consolidar, salvo lo indicado en los compromisos horizontales.Servicios financierosServicios de seguros de vida y fondos de pensiones; servicios de seguros distintos de los seguros de vidaAcceso a los mercados: Sin consolidar, salvo para los servicios suministrados por proveedores extranjeros a los extranjeros en Bulgaria. Trato nacional: Sin consolidarAcceso a los mercados: Los contratos de seguros slo pueden ser concluidos con los proveedores con respecto a su actividad en Bulgaria. Trato nacional: NingunaAcceso a los mercados: Trato nacional: Acceso a los mercados: Trato nacional:Reaseguro y retrocesin; seguros de vida y distintos de los seguros de vidaAcceso a los mercados: Ninguna Trato nacional: NingunaAcceso a los mercados: Sin consolidar Trato nacional: Sin consolidarAcceso a los mercados: Los suministradores de servicios de reaseguro no pueden establecerse para el suministro de servicios de reaseguro de vida y distintos de los de vida. Los extranjeros pueden suministrar servicios de seguros solamente mediante la participacin en empresas de seguros blgaras sin limitacin alguna de participacin en el capital social. Licencias obligatorias. Trato nacional: Los fondos de reaseguro, as como el propio capital deben ser invertidos en Bulgaria y podrn ser transferidos al extranjero solamente con el permiso del Ministro de Hacienda.Acceso a los mercados: Sin consolidar, salvo lo indicado en las medidas aplicables a todos los sectores y subsectores de los servicios financieros. Trato nacional: Sin consolidar, salvo lo indicado en las medidas aplicables a todos los sectores y subsectores de los servicios financieros.Intermediacin de seguros; servicios auxiliares de los segurosAcceso a los mercados: Sin consolidar Trato nacional: Sin consolidarAcceso a los mercados: Sin consolidar Trato nacional: Sin consolidarAcceso a los mercados: Solamente las empresas comerciales registradas en Bulgaria con arreglo a la Ley de Comercio y autorizadas por el Consejo Nacional de Seguros podrn realizar actividades de intermediacin. Los servicios auxiliares de los seguros han de estar relacionados con los seguros. Trato nacional: Sin consolidarAcceso a los mercados: Sin consolidar Trato nacional: Sin consolidarServicios bancarios y dems servicios financieros (salvo seguros)Acceso a los mercados: Sin consolidar Trato nacional: Sin consolidarAcceso a los mercados: Sin consolidar Trato nacional: Sin consolidarAcceso a los mercados: Los bancos extranjeros deben estar debidamente autorizados. La adquisicin de acciones que representen el 5% o ms de los derechos de voto de un banco establecido; o la adquisicin por un banco de una participacin superior al 10% del capital de una empresa no financiera est sujeta a la autorizacin del Banco Nacional de Bulgaria. Se podr conceder la condicin de proveedores exclusivos de servicios con respecto a los servicios de depsito y de transferencia monetaria suministrados a instituciones financiadas con cargo al presupuesto. Trato nacional: Ninguna, salvo las que figuran en la columna relativa al acceso a los mercados.Acceso a los mercados: Sin consolidar, salvo lo indicado en las medidas aplicables a todos los sectores y subsectores de los servicios financieros. Trato nacional: Sin consolidar, salvo lo indicado en las medidas aplicables a todos los sectores y subsectores de los servicios financieros.Servicios de turismo y viajesHoteles y restaurantes (CPC 641, parte de642 y parte de643) Servicios de agencias de viajes y organizacin de viajes en grupo (CPC 741)Acceso a los mercados: Sin consolidar Trato nacional: Sin consolidarAcceso a los mercados: Ninguna Trato nacional: NingunaAcceso a los mercados: Ninguna, salvo que los proveedores han de estar establecidos como empresas registradas en la Repblica de Bulgaria sin lmite mximo alguno para la participacin extranjera en el capital social; con sujecin a la licencia para los servicios de turismo expedida por el Comit de Turismo; el nmero de directivos extranjeros no ha de exceder del nmero de directivos blgaros, en los casos en que la participacin estatal y/o municipal en el capital social de una empresa blgara sea superior al 50%.Acceso a los mercados: Sin consolidar, salvo lo indicado en los compromisos horizontales y teniendo en cuenta las limitaciones de acceso a los mercados en relacin con la presencia comercial. Trato nacional: Sin consolidar, salvo lo indicado en los compromisos horizontales, pero teniendo en cuenta las limitaciones de acceso a los mercados en relacin con la presencia comercial.Los servicios de guas de turismo han de ser suministrados a travs de extranjeros autorizados. Trato nacional: NingunaServicios de transporte por carreteraMantenimiento y reparacin de equipos de transporte por carretera (CPC6112); servicios de almacenamiento auxiliares de los servicios de transporte por carretera (CPC 742)Acceso a los mercados: Sin consolidar Trato nacional: Sin consolidarAcceso a los mercados: Ninguna Trato nacional: NingunaAcceso a los mercados: Ninguna Trato nacional: NingunaAcceso a los mercados: Sin consolidar, salvo lo indicado en los compromisos horizontales. Trato nacional: Sin consolidar, salvo lo indicado en los compromisos horizontales.Mantenimiento y reparacin de equipos de transporte ferroviario (CPC 8868)Servicios de agencias de transporte de cargas (CPC 748); otros servicios de apoyo y auxiliares de los servicios de agencias de transporte de cargas, salvo la recogida y entrega locales (CPC749)Acceso a los mercados: Presencia comercial obligatoria. Trato nacional: NingunaAcceso a los mercados: Presencia comercial obligatoria. Trato nacional: NingunaAcceso a los mercados: Los extranjeros slo pueden suministrar servicios mediante la participacin en empresas blgaras (con una participacin limitada al 49% del capital social) y a travs de sucursales. Trato nacional: NingunaAcceso a los mercados: Sin consolidar, salvo lo indicado en los compromisos horizontales. Trato nacional: Sin consolidar, salvo lo indicado en los compromisos horizontales. Fuente: Documento GATS/DCS/W/BGR de la OMC y la USITC (1998). __________ WT/TPR/S/121 Examen de las Polticas Comerciales Pgina  PGINA 1 Bulgaria WT/TPR/S/121 Pgina  PGINA 1 WT/TPR/S/121 Examen de las Polticas Comerciales Pgina  PGINA 156 Bulgaria WT/TPR/S/121 Pgina  PGINA 161  &MY"G  & 7 U f h j $ 5 T b '8z0Qf%BSqdu"357~<CJCJH*6CJCJ5CJ] LMY!< zT-$$40 p# .$$440 p# $UU<<$ $qU<<$ $ & F LMY!"G  S T b PQf~yupkfb]    U      1  NO          o              .    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