ĐĎॹá>ţ˙ ’ţ˙˙˙ŒŽ˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙ěĽÁq żÇbjbjt+t+ 16AAšóm  ˙˙˙˙˙˙]ddd¸€   8Čäd=ťh””:ÎÎÎÎČ–äztťťťťťťť$Ľźô™ž(ť îÎÎîî(ťL  ÎΔLLLîĐ Î Îť ¸Ř¸œ¸T¸  îťLL^#Ž* yé>  ťÎHLŕP@@_ŽĂžŽňˇRÉGIMEN DE LA POLÍTICA COMERCIAL: MARCO Y OBJETIVOS Introducción Guyana es Miembro inicial de la OMC y concede como mínimo el trato NMF a todos sus interlocutores comerciales. Ha presentado notificaciones en sectores como el agropecuario, el de las medidas sanitarias y fitosanitarias y el de los derechos de la propiedad intelectual. Guyana no participó en las negociaciones ampliadas del AGCS sobre telecomunicaciones ni sobre servicios financieros. El Ministerio de Comercio Exterior y Cooperación Internacional (MOFTIC) es competente para las cuestiones de política comercial. Este Ministerio es responsable de la elaboración de la política comercial y la coordinación con otros organismos que participan en la formulación y aplicación de la política comercial. El Comité Asesor Nacional sobre Negociaciones Externas (NACEN), creado en 1997, facilita las competencias de coordinación interinstitucional del MOFTIC. Este Comité complementa la labor del Mecanismo Regional de Negociación del Caribe al nivel nacional. La política comercial de Guyana se concibe y aplica en el marco de su participación en la Comunidad del Caribe (CARICOM). Para Guyana, las relaciones con los demás miembros de la CARICOM revisten una importancia primordial. Las autoridades han seńalado que gran parte de la labor realizada en el país está relacionada con los esfuerzos de integración en la CARICOM. Guyana es el portavoz ministerial de la CARICOM para las cuestiones de la OMC. Mediante su participación en la CARICOM, Guyana ha celebrado acuerdos comerciales preferenciales con Colombia y Venezuela y está negociando con otros países de la región. Se han firmado acuerdos con Cuba y la República Dominicana, pero todavía no han entrado en vigor. La política comercial de Guyana ha sufrido modificaciones importantes en los últimos 15 ańos; se ha pasado de un régimen controlado por el Estado a otro de políticas comerciales liberalizadas progresivamente. Se han ido flexibilizando de manera significativa las restricciones comerciales mediante una combinación de reformas autónomas, acuerdos comerciales y conjuntos de medidas de reforma negociados con las instituciones financieras internacionales. La posición actual de Guyana sobre la política comercial consiste en garantizar su participación plena en el sistema multilateral de comercio como elemento esencial para lograr sus objetivos fundamentales de desarrollo. En junio de 2003, el ejecutivo y el legislativo de Guyana estaban examinando activamente varias reformas relacionadas con el comercio como, por ejemplo, un nuevo código de inversiones, la actualización de la ley de derechos de autor, la revisión de la ley de contratación pública, la promulgación de leyes sobre la política de la competencia y la creación de una Comisión de la Competencia, así como la ratificación de acuerdos comerciales negociados bilateralmente o por conducto de la CARICOM. También se estaba examinando un proyecto de documento en que se exponía la estrategia comercial nacional, y se estaban negociando importantes iniciativas de privatización con inversores extranjeros potenciales. Se espera que algunas de estas iniciativas lleguen a término antes del final del ańo. Guyana disfruta de trato preferencial en el marco del Acuerdo ACP-UE, la Iniciativa de la Cuenca del Caribe (ICC), los Programas del Canadá para el comercio, la inversión y la cooperación industrial de los miembros caribeńos del Commonwealth (CARIBCAN), y se beneficia del Sistema Generalizado de Preferencias (SGP) de varios países. Más de tres cuartas partes de las exportaciones de Guyana se benefician de acceso preferencial a los mercados. El régimen de inversiones de Guyana está generalmente abierto a inversores extranjeros y concede el trato nacional con pocas excepciones. Los inversores extranjeros pueden beneficiarse de diversas concesiones fiscales y en materia de derechos de importación. Marco constitucional y jurídico general Guyana accedió a la independencia dentro del Commonwealth del Reino Unido el 26 de mayo de 1966 y fue declarada República cooperativa el 23 de febrero de 1970. La Constitución de 1980, que sustituyó a la de 1970, ha sido enmendada varias veces. En ella se establece que el Presidente es el Jefe del Estado, la autoridad ejecutiva suprema y el Comandante Supremo de las Fuerzas Armadas. El Presidente se elige mediante las mismas elecciones que la Asamblea Nacional. Cuando los electores votan por la lista de candidatos parlamentarios de un partido, automáticamente votan al candidato presidencial del mismo partido. El Presidente escoge a otros cargos constitucionales; estos nombramientos no requieren la confirmación de la Asamblea Nacional. Uno de estos cargos constitucionales es el de Primer Ministro, que debe haber sido elegido miembro de la Asamblea Nacional y "será el asistente principal del Presidente en el cumplimiento de sus funciones ejecutivas y responsable de la actuación del Gobierno en la Asamblea Nacional". El Presidente también puede nombrar Vicepresidentes, "para que le asistan en el cumplimiento de sus funciones", entre los cuales figura también el que desempeńa el cargo de Primer Ministro, y designa a los Ministros. Si no son ya miembros de la Asamblea Nacional en el momento de su nombramiento, los Ministros se convierten automáticamente en miembros de ella, aunque sin derecho de voto. El Consejo de Ministros está integrado por el Presidente, el Primer Ministro, los Vicepresidentes y los demás Ministros. En Guyana, el término Parlamento se refiere conjuntamente al Presidente y a la Asamblea Nacional. Los Ministros son miembros a la vez de la Asamblea Nacional y del Consejo de Ministros. El Presidente no puede ser miembro de la Asamblea Nacional, pero "en cualquier momento puede asistir a ella y hacer uso de la palabra". La Asamblea Nacional es monocameral. Se convoca tras las elecciones generales con una Proclamación del Presidente, quien también tiene la facultad de prorrogar la legislatura o disolver la Asamblea, de conformidad con el artículo 70 de la Constitución. En la práctica, no obstante, el Presidente sólo disuelve la Asamblea General antes de las elecciones previstas. Sus 65 miembros son elegidos mediante representación proporcional. La función principal de la Asamblea Nacional es aprobar proyectos de ley y enmiendas constitucionales que el Presidente puede aprobar o vetar. Los tratados y acuerdos internacionales son objeto de resoluciones de aprobación que requieren mayoría. La mayoría de los asuntos de la Asamblea Nacional se resuelven por mayoría. Las enmiendas a la Constitución requieren el respaldo de una mayoría de dos tercios de la Asamblea Nacional. Algunas disposiciones requieren un referéndum, pero ninguna de las cuestiones que podrían dar lugar a un referéndum se refiere a asuntos relacionados con el comercio. La Asamblea Nacional ha funcionado básicamente con las mismas normas de procedimiento, denominadas Reglamento, desde 1969. Aunque en la Constitución se establezca que cualquier miembro de la Asamblea Nacional puede presentar un proyecto de ley, de hecho es el Gobierno quien presenta la mayoría de los proyectos de ley. En la Constitución se dispone que los proyectos de ley sobre asuntos financieros requieren la recomendación o la aprobación del Consejo de Ministros. Cuando se plantea la necesidad de una nueva ley, los funcionarios de los ministerios o departamentos competentes preparan las propuestas. El Consejo de Ministros examina en primer lugar los proyectos de ley, que luego el Ministro competente remite a la Asamblea. El proyecto de ley se incluye en el programa para su presentación en la Asamblea Nacional y se publica en el Boletín Oficial. La primera lectura de los proyectos de ley se realiza cuando éstos se presentan. El Reglamento dispone que ningún proyecto de ley será objeto de una segunda lectura hasta que hayan transcurrido siete días desde la fecha de su publicación en el Boletín Oficial y hasta que se haya distribuido a sus miembros. Durante la segunda lectura tiene lugar un debate general sobre el proyecto de ley. Posteriormente, una Comisión del pleno de la Asamblea examina el proyecto, a no ser que la Asamblea lo remita a una Comisión Especial. Se estudian las propuestas de enmienda antes de su tercera y definitiva lectura. Tras la tercera lectura de un proyecto de ley, ya no se pueden proponer enmiendas. Cuando la Asamblea ha aprobado un proyecto de ley, el Secretario lo remite al Presidente. Un proyecto de ley sólo se convierte en ley después de la firma del Presidente. Si el Presidente no da su conformidad respecto del proyecto de ley, éste se devuelve al Presidente de la Asamblea con una comunicación motivada. Si dos tercios de la Asamblea votan en favor de devolver el proyecto de ley al Presidente, éste debe sancionarlo dentro de los 21 días siguientes, a no ser que el Presidente disuelva la Asamblea antes de que transcurra ese plazo. Guyana se rige por un sistema "dualista" de derecho internacional en virtud del cual los acuerdos internacionales surten efectos jurídicos con la promulgación de las disposiciones de aplicación. Los acuerdos internacionales no incorporados al derecho interno no pueden invocarse ante los tribunales y no surten efectos directos en virtud del derecho guyanés. Los particulares no pueden, en principio, invocar las disposiciones de la OMC directamente ante los tribunales nacionales. En el artículo 8 de la Constitución se establece que "la Constitución es la ley suprema de Guyana y que, si alguna otra ley es incompatible con ella, esa otra ley, en la medida de su incompatibilidad, será nula". Formulación y aplicación de la política comercial Objetivos de política comercial La política comercial de Guyana ha experimentado cambios importantes en la última generación. En los últimos dos decenios de independencia se aplicó al comercio y a otros aspectos de la política económica un enfoque centrado en el Estado. El Gobierno controlaba el comercio de muchos sectores y se habían establecido controles rigurosos de las divisas. Las políticas de Guyana se habían liberalizado progresivamente mediante una combinación de reformas internas y la aplicación del Programa de Recuperación Económica, que se negoció en 1988. Las restricciones comerciales se han ido flexibilizando de manera significativa mediante reformas autónomas, acuerdos comerciales y conjuntos de medidas negociados con instituciones financieras internacionales y otros segmentos de la comunidad de donantes. Las autoridades han seńalado que la política comercial actual fomenta un enfoque orientado al mercado y prevé la adhesión de Guyana a sus obligaciones internacionales, así como la negociación de acuerdos para aumentar las oportunidades en el mercado mundial para las mercancías y servicios de Guyana y el acceso a las mercancías, capitales y tecnología que respalden sus objetivos de desarrollo. Los objetivos enunciados en el proyecto de Estrategia Comercial Nacional de Guyana son ejemplos de los cambios realizados en la política comercial del país. El documento se presentó formalmente al Gobierno y a la sociedad civil a principios de 2003 y es posible que se someta al Parlamento para informar a los miembros de la Asamblea Nacional. En la ejecución de su política comercial, Guyana aplica el principio de determinar cuáles son sus obligaciones dimanantes de los Acuerdos de la OMC y otros pactos y de garantizar que sus propios acuerdos y leyes, así como los de sus interlocutores, se formulen y ejecuten de conformidad con esos compromisos. Ministerios y otros organismos que participan en la formulación de la política comercial El Ministerio de Comercio Exterior y Cooperación Internacional, que tiene la competencia principal en materia de política comercial, se estableció en marzo de 2001. Hasta entonces, la política comercial había sido principalmente competencia compartida del Ministerio de Asuntos Exteriores y del antiguo Ministerio de Comercio, Turismo e Industria. En la declaración sobre el cometido del Ministerio de Comercio Exterior y Cooperación Internacional se establece la función central del organismo, a saber, la formulación y la defensa de esta política comercial, cuyo objetivo principal será fomentar los intereses comerciales multilaterales, regionales y bilaterales de Guyana. La capacidad del MOFTIC para cumplir su mandato se ve limitada por la escasez de recursos institucionales. Aunque inicialmente se había previsto que contaría con un equipo de 60 personas, el nivel presupuestado de recursos humanos para 2002 era de 12. A principios de 2003, el MOFTIC contaba con 33 personas, de las que menos de la mitad estaban asignadas permanentemente a funciones relacionadas con el comercio. Además, cinco de los miembros del personal habían sido enviados por organizaciones internacionales o programas de voluntariado. También son un obstáculo las limitaciones en materia de tecnología de la información. Las autoridades esperan fortalecer gradualmente la capacidad institucional del MOFTIC aumentando el número de funcionarios, formando a jóvenes profesionales y mejorando el acceso a la tecnología de la información (véase infra). El Ministerio de Asuntos Exteriores es el único Ministerio que tiene una representación permanente en el extranjero. Las restricciones presupuestarias de Guyana limitan el número de misiones diplomáticas que puede establecer; actualmente cuenta con embajadas o altas comisiones en sólo nueve países (Bélgica, el Brasil, el Canadá, China, Cuba, los Estados Unidos, el Reino Unido, Suriname y Venezuela), así como una misión permanente ante las Naciones Unidas en Nueva York. Guyana no tiene misión permanente en Ginebra; todo el personal del MOFTIC se encuentra en Georgetown. Guyana está representada en la OMC y otras instituciones basadas en Ginebra, de manera selectiva, desde Georgetown y por su misión de Bruselas. El hecho de que Guyana no disponga de una representación residente a veces suele menoscabar su capacidad para seguir las negociaciones y actividades conexas que tienen lugar bajo los auspicios de la OMC y participar plenamente en ellas. El Ministerio de Turismo, Industria y Comercio mantiene un papel importante en el ámbito de la política comercial. Este Ministerio aporta análisis sobre las repercusiones internas de las cuestiones comerciales, mantiene un enlace con el sector privado y encabeza grupos de trabajo técnicos sobre política de la competencia, medidas correctivas y comercio electrónico. Asimismo, administra arreglos sobre licencias de importación, desarrolla zonas de procesamiento de las exportaciones y es el Ministerio que tutela la recién creada Administración del Turismo. Como ocurre con el MOFTIC, los recursos de este Ministerio están sometidos a restricciones que pueden dificultar el cumplimiento de estas tareas. El Ministerio de Hacienda desempeńa un papel importante en la política comercial de Guyana, dado el grado inusualmente alto de dependencia que el país tiene respecto de los impuestos de actividades económicas (recaudados como aranceles e impuestos de consumo). De manera análoga, este Ministerio es responsable de las cuestiones de contratación pública. El Ministerio de Agricultura es el principal responsable de las cuestiones que interesan al sector agropecuario tradicional del país y colabora con la New Guyana Marketing Corporation (NGMC) (Nueva Sociedad de Comercialización de Guyana) en asuntos que afectan a los sectores no tradicionales. La NGMC desempeńa una función asesora y comercial en relación con los productores de productos frescos, pescado fresco y productos marinos, así como de productos agropecuarios elaborados. Sus competencias abarcan todos los sectores agropecuarios salvo los del azúcar y el arroz. Esta organización facilita información sobre los mercados extranjeros, pone en contacto a productores y exportadores y presta asistencia en actividades comerciales como los documentos de exportación y los servicios de transitarios. La NGMC fomenta de manera especialmente activa las exportaciones de productos agropecuarios no tradicionales como, por ejemplo, la pińa, la berenjena, el mango y la batata. La Guyana Office for Investment (Oficina para las Inversiones de Guyana) (GO-INVEST), órgano semiautónomo establecido en aplicación de la Ley de Sociedades Públicas (1994), es responsable de la promoción del comercio y de las inversiones en los sectores no agropecuarios. Entre las tareas que se le han asignado se pueden destacar: servir de primer contacto de los inversores y mantener el enlace con los organismos gubernamentales durante el proceso de inversión; facilitar información sobre los incentivos de que disponen los inversores y la reglamentación pertinente para los sectores de interés; elaborar estudios monográficos sobre las oportunidades de inversión en Guyana; asesorar al Gobierno sobre las políticas nacionales de inversión; suministrar a los exportadores existentes y potenciales información sobre el comercio; asistir a los exportadores en la promoción de sus productos mediante la participación en exposiciones y misiones comerciales nacionales e internacionales; recomendar al Gobierno medidas prácticas para estimular el comercio de exportación; y asesorar al Gobierno sobre la formulación de políticas nacionales de exportación y la aplicación de esas políticas. Otros organismos de la Administración de Guyana tienen competencias, al menos intermitentes, en la elaboración y ejecución de políticas en ámbitos relacionados con el comercio. El Ministerio de Asuntos Jurídicos, por ejemplo, es el organismo ejecutivo principal en materia de derechos de propiedad intelectual. La Oficina Nacional de Normas de Guyana es responsable de hacer cumplir las normas técnicas aplicables a las mercancías importadas y nacionales. Coordinación entre organismos y consultas a la sociedad civil para la formulación y aplicación de la política comercial Debido a su tamańo relativamente pequeńo y a sus recursos limitados, así como al hecho de que otros organismos tengan competencias en algunas cuestiones que inciden en la política comercial, el MOFTIC debe basarse en la cooperación y apoyo de otros Ministerios y organismos en la formulación y aplicación de la política comercial. El mecanismo de la coordinación entre organismos en materia de comercio sigue inmerso en un proceso de evolución institucional. En 1997 se creó el Comité Asesor Nacional sobre Negociaciones Externas (NACEN) como complemento nacional del Mecanismo Regional de Negociación (MRN) de la CARICOM. Como los órganos homólogos de otros países miembros de la CARICOM, el Comité Asesor Nacional sobre Negociaciones Exteriores tiene la finalidad de facilitar una coordinación y preparación eficaces de las negociaciones económicas de la región y facilitar reacciones a nivel nacional al órgano regional. Bajo la presidencia del Ministro responsable del MOFTIC, los miembros del comité representan a los sectores público y privado, a los trabajadores y a los universitarios. Su coordinador técnico es un funcionario de alto nivel del MOFTIC. Los objetivos del NACEN son los siguientes: determinar las cuestiones de interés nacional para Guyana de conformidad con los objetivos estratégicos de política comercial y económica del país; asesorar al Gobierno de Guyana sobre múltiples cuestiones en el ámbito de la política comercial internacional; coordinar las posiciones nacionales en las negociaciones comerciales y económicas en los niveles regional, hemisférico y mundial; facilitar una preparación eficaz, documentada y oportuna de las negociaciones así como su participación en éstas, en relación con el Convenio de Lomé ACP/UE, el Área de Libre Comercio de las Américas (ALCA) y la Organización Mundial del Comercio (OMC); y garantizar la contribución nacional al proceso del Mecanismo Regional de Negociación como centro nacional de coordinación designado. En 2002 el NACEN creó un Comité Nacional de Negociaciones Comerciales, que recibe el apoyo de varios grupos de trabajo técnicos. Estos órganos aportan los mecanismos institucionales que garantizan que todos los Ministerios competentes, las ONG y los grupos del sector privado interesados puedan expresar su opinión en la formulación de los objetivos de política comercial y en los esfuerzos desplegados para alcanzarlos. El Comité Nacional sobre Negociaciones Comerciales actúa como brazo técnico del NACEN. La Coalición Nacional de Proveedores de Servicios es el último órgano en sumarse al conjunto de órganos consultivos. Este grupo, que todavía está en proceso de formación, tiene la finalidad, entre otras cosas, de asistir a los encargados de la formulación de políticas en la elaboración de las posiciones que se han de adoptar en el marco del AGCS y de otras negociaciones sobre servicios. Creación de capacidad institucional y asistencia técnica El Gobierno de Guyana está fortaleciendo su capacidad para la elaboración, aplicación y vigilancia de la política comercial. Este esfuerzo se centra principalmente en el MOFTIC, que está ampliando sus efectivos de personal, mejorando la tecnología de la información de que dispone y aumentando sus conocimientos técnicos. Otros organismos también están intentando mejorar la calidad de los servicios que prestan a la comunidad comercial. Las autoridades han seńalado que Guyana necesitará asistencia para fortalecer su capacidad técnica e institucional en el corto período de que dispone para cumplir sus compromisos internacionales. Guyana ha emprendido el proceso de determinar todas sus necesidades de cooperación técnica. Como ejemplos de iniciativas de reformas relacionadas con el comercio para las que el Gobierno ha identificado necesidades de asistencia técnica se pueden citar: a) asistencia al Ministerio de Hacienda para la realización de estudios de impacto en los ingresos en relación con los efectos de la liberalización del comercio; b) un programa para informatizar la división de valoración de la Administración Aduanera y de Comercio, y asistencia para poner en funcionamiento el mecanismo de apelaciones del Tribunal de Aduanas; c) asistencia para mejorar las instalaciones portuarias de inspección y establecer un punto de información sanitaria y fitosanitaria en línea; d) asistencia en la redacción de disposiciones legales y reglamentarias en varios ámbitos como, por ejemplo, el de los derechos de la propiedad intelectual y el de los obstáculos técnicos al comercio; y e) formación de personal para la realización de estudios de impacto ambiental que configuren la formulación de la política comercial y de las estructuras de incentivos. El Gobierno de Guyana recibe de varios organismos e instituciones asistencia técnica y financiera en estas tareas. El Banco Interamericano de Desarrollo (BID), responsable de la mayor proporción de ayuda, estaba iniciando un programa dedicado expresamente a la reforma del comercio y de las inversiones a principios de 2003. El Organismo para el Desarrollo Internacional de los Estados Unidos de América (USAID) también presta asistencia mediante el programa de oportunidades económicas de Guyana, que también contiene elementos de política comercial. Entre otras instituciones que prestan asistencia en ámbitos relacionados con el comercio, o de las que el Gobierno de Guyana espera recibir esa asistencia, figuraban el Organismo para el Desarrollo Internacional del Canadá (CIDA), el Banco de Desarrollo del Caribe, el Commonwealth, la Organización para la Agricultura y la Alimentación (FAO), la Organización Internacional de Normalización (ISO), el Centro de Comercio Internacional (ITC), la Organización de Estados Americanos (OEA), la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD), la Organización Mundial de Aduanas (OMA) y la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI). En la Cuarta Conferencia Ministerial de la OMC, celebrada en Doha, Guyana abogó por el establecimiento de programas de asistencia para la creación de capacidad y el fortalecimiento institucional, de manera que se contribuyera a la eliminación de las restricciones con las que se enfrentan los países en desarrollo y los países menos adelantados en sus esfuerzos por aplicar las disposiciones de los Acuerdos de la OMC y beneficiarse de ellas. Relaciones internacionales Guyana participa en varios organismos que se ocupan de asuntos económicos internacionales. Además de las instituciones multilaterales como la OMC, las Naciones Unidas, la UNCTAD y las organizaciones de Bretton Woods, figuran entre ellas agrupaciones regionales o plurilaterales como la CARICOM, el grupo de países de África, el Caribe y el Pacífico, el Banco de Desarrollo del Caribe, el Commonwealth, el Grupo de los 77, el Tratado de Cooperación Amazónica, el Banco Interamericano de Desarrollo y la Organización de Estados Americanos. Organización Mundial del Comercio Antes de acceder a la independencia, Guyana había aplicado el GATT de hecho por ser parte del territorio metropolitano del Reino Unido. El 5 de julio de 1966, sólo seis semanas después de convertirse en un Estado independiente, Guyana se adhirió al GATT como parte contratante de conformidad con el apartado c) del párrafo 5 del artículo XXVI. Guyana es Miembro inicial de la OMC y concede como mínimo el trato de NMF a todos sus interlocutores comerciales. Guyana no participó en las negociaciones ampliadas del AGCS sobre servicios financieros o telecomunicaciones, si bien los compromisos contraídos en estos ámbitos se incluyen en su Lista original de compromisos anexa al AGCS. Guyana todavía está incorporando algunos de los resultados de la Ronda Uruguay en su legislación interna. Este proceso es especialmente importante en el caso del Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio; Guyana sigue trabajando en la elaboración de una nueva ley de derechos de autor. Guyana ha notificado varias de sus leyes y medidas como se prescribe en los diversos Acuerdos de la OMC, aunque queden algunas notificaciones pendientes (cuadro II.1). Cuadro II.1 Situación de las prescripciones de notificación a la OMC distribuida a los Miembros de la OMC, 1995-30 de junio de 2003 Acuerdo de la OMCPrescripciónSituación y número de documentoAgricultura (artículos 3 y 6)Notificar los niveles totales de base o anuales de compromiso en relación con la MGA y de ayuda no exenta a los productores agropecuariosNotificación correspondiente al ańo civil 1998 G/AG/N/GUY/5, de 2 de agosto de 2001. Notificación correspondiente a los ańos civiles 1999, 2000 y 2001, G/AG/N/GUY/9, de 4 de junio de 2003Agricultura (artículo 10 y párrafo 2 del artículo 18) ES.1 a ES.3Notificar los compromisos en materia de subvenciones a la exportaciónNotificación correspondiente al ańo civil 1998 G/AG/N/GUY/8, de 2 de agosto de 2001. Notificación correspondiente a los ańos civiles 1999, 2000 y 2001, G/AG/N/GUY/10, de 4 de junio de 2003Antidumping (párrafo 4 del artículo 16 y párrafo 5 del artículo 18)Notificar las modificaciones de las leyes antidumping y en su administración, así como las medidas preliminares o definitivas adoptadasAl parecer ninguna de estas prescripciones se aplica a ninguna medida adoptada por GuyanaProcedimientos para el Trámite de Licencias de Importación (párrafo 4 a) del artículo 1)Los procedimientos y formularios relativos al trámite de las licencias de importación deben publicarse con antelación, y se deben poner a disposición de la OMC ejemplares de esas publicacionesG/LIC/N/1/GUY/1, de 10 de abril de 2002Procedimientos para el Trámite de Licencias de Importación (párrafo 2 del artículo 7)Cuestionario completo sobre procedimientos para el trámite de licencias de importaciónPresentación anual hasta el 30 de septiembre; cuestionario cumplimentado en abril de 2002, G/LIC/N/3/GUY/1, de 12 de abril de 2002Derechos de Propiedad Intelectual (párrafo 1 del artículo 63)Notificar los principales reglamentos y leyes sobre propiedad intelectualTres leyes y un proyecto de ley pendiente notificados IP/N/1/GUY/C/1, IP/N/1/GUY/C/2, IP/N/1/GUY/I/1 y IP/N/1/GUY/T/1, de 10 de diciembre de 2002Derechos de Propiedad Intelectual (artículo 69)Establecimiento y notificación de servicios de información, estar dispuestos a intercambiar información sobre mercancías falsificadas y pirataPlazo concluido el 1ş de junio de 1996; no se realizó ninguna notificaciónInspección Previa a la Expedición (artículo 5)Notificar leyes y reglamentos sobre la inspección previa a la expediciónNo se ha realizado ninguna notificaciónNormas de Origen (párrafo 1 del artículo 5)Comunicar normas, decisiones judiciales, etc., sobre las normas de origenPlazo de 90 días a partir de la entrada en vigor de la OMC; no se ha realizado ninguna notificaciónNormas de Origen (párrafo 4 del Anexo II)Facilitar las normas de origen preferencialesNo se ha realizado ninguna notificaciónMedidas Sanitarias y Fitosanitarias (párrafo 3 del Anexo B)Establecimiento y notificación de servicios de informaciónG/SPS/ENQ/14, de 28 de octubre de 2002Salvaguardias (párrafo 6 del artículo 12)Notificar leyes, reglamentos y procedimientos administrativos en materia de medidas de salvaguardia, así como toda modificación de los mismosNo se ha realizado ninguna notificaciónEmpresas Comerciales del Estado (párrafo 4 a) del artículo XVII del GATT de 1994 y párrafo 1 del Entendimiento relativo a la interpretación del artículo XVIINotificar productos importados a sus territorios, o exportados de éstos, por empresas comerciales del EstadoNo se ha realizado ninguna notificaciónSubvenciones (párrafo 1 del artículo 25 y párrafo 6 del artículo 32)Notificar subvenciones y toda modificación de sus leyes y reglamentos pertinentesPresentación a más tardar el 30 de junio de cada ańo; no se ha realizado ninguna notificaciónObstáculos Técnicos al Comercio (párrafos 2 y 3 del artículo 10)Establecer y notificar servicios de información sobre reglamentos y normas de las instituciones gubernamentales y sobre las actividades de normalización de las instituciones no gubernamentalesNo se ha realizado ninguna notificación Fuente: Secretaría de la OMC. En el marco del Programa de Doha para el Desarrollo, Guyana consideró que las cuestiones de aplicación, el trato especial y diferenciado a los países en desarrollo, y el acceso asequible a los medicamentos eran especialmente pertinentes. En Doha, Guyana seńaló que, para lograr un programa positivo y equilibrado, se debía prestar atención especial a las necesidades e intereses especiales de los países Miembros en desarrollo y menos adelantados en las negociaciones sobre el comercio y en los procesos de liberalización. Respecto del trato especial y diferenciado, la posición que Guyana formuló en Doha era que se debían desplegar todos los esfuerzos para aplicar plenamente las disposiciones vigentes de la OMC sobre el trato especial y diferenciado a los países pequeńos, vulnerables y en desarrollo, en especial en los ámbitos de antidumping, medidas sanitarias y fitosanitarias y obstáculos técnicos al comercio. Asimismo, Guyana abogó por la aplicación del Acuerdo sobre los ADPIC para que los países pudieran hacer frente a la grave crisis de salud pública sufrida por numerosos países en desarrollo, y en particular los países menos adelantados, de manera que se les garantizase el acceso a medicamentos asequibles. La posición de Guyana en las negociaciones en curso sobre el sector agropecuario es que se tengan en cuenta los intereses comerciales y no comerciales de los países menos adelantados y de otros países vulnerables, así como cualquier impacto negativo de las negociaciones en esos países. Guyana considera que se deben reducir los aranceles en el sector agropecuario aplicando la fórmula de la Ronda Uruguay y empezando con tipos finales consolidados, con tipos limitados de reducción para los productos sensibles esenciales para la seguridad alimentaria en los países vulnerables. Asimismo Guyana cree que se deben mantener las preferencias de que se benefician los productos de interés sustancial para las exportaciones destinadas a países vulnerables o procedentes de éstos. De manera análoga, Guyana propone que en el caso en que se amplíen los contingentes arancelarios aplicados a productos de interés sustancial para las exportaciones exportados a países vulnerables o procedentes de éstos, la ampliación debe favorecer a estos países. Junto con otros miembros de la CARICOM, Guyana ha enviado comunicaciones al Comité de Agricultura sobre el compartimento verde y la ayuda alimentaria. Acuerdos regionales y bilaterales a) La CARICOM y otros acuerdos regionales Guyana ha suscrito varios acuerdos comerciales preferenciales. En 1965 fue uno de los tres signatarios iniciales del Acuerdo sobre la Asociación de Libre Comercio del Caribe (CARIFTA) y Miembro inicial cuando el acuerdo entró en vigor en 1968. En 1973 el Acuerdo de la CARIFTA se integró en la Comunidad y Mercado Común del Caribe (CARICOM) mediante el Tratado de Chaguaramas. La CARICOM se notificó de conformidad con el artículo XXIV del GATT como acuerdo provisional tendente al establecimiento de una unión aduanera, y fue examinada por un Grupo de Trabajo del GATT, que adoptó su informe el 2 de marzo de 1977. El Tratado de la CARICOM se enmendó en 1997 mediante la firma del Protocolo de Enmienda del Tratado Constitutivo de la Comunidad del Caribe. En el Tratado revisado de Chaguaramas (2002) también se prevé un mercado y economía únicos. La Conferencia de Jefes de Gobierno es el órgano principal de formulación de políticas y adopción de decisiones y su autoridad suprema. El Consejo de Desarrollo Económico y Comercial (COTED) es el principal responsable de las decisiones sobre el mercado y la economía únicos, aunque existen ámbitos específicos en que la responsabilidad principal se ha conferido al Consejo de Finanzas y Planificación o la ejercen conjuntamente este Consejo y el COTED. La CARICOM empezó a funcionar como unión aduanera el 1ş de agosto de 1974 cuando los cuatro países más desarrollados (PMD), a saber, Barbados, Guyana, Jamaica y Trinidad y Tabago, comenzaron a aplicar el Arancel Exterior Común (CET). La armonización se logró el 1ş de enero de 1993 cuando entró en vigor el CET en toda la CARICOM. Al mismo tiempo se adoptó la decisión de reducir sistemáticamente el nivel del CET y se situó el tipo máximo correspondiente a los productos manufacturados en el 20 por ciento. Se acordaron cuatro fases para esta reducción arancelaria. En 1998 Guyana ejecutó la fase IV, en la que se redujo el tipo máximo aplicado las importaciones de productos industriales al 20 por ciento. El CET se aplica, en principio, a todas las importaciones procedentes del exterior de la CARICOM, aunque en el artículo 32 del Tratado de la CARICOM se permita la reducción o suspensión del CET cuando una mercancía no se produzca dentro de la CARICOM en cantidades suficientes para satisfacer la demanda. También se prevén excepciones nacionales al CET (párrafo 2 ii) e) del capítulo III). En la actualidad, los intercambios entre los países miembros están completamente libres de derechos y contingentes, con excepción del petróleo. Guyana y otros países de la CARICOM mantienen un régimen de licencias de importación para el petróleo; cuando se ha expedido una licencia y el producto cumple los criterios de la norma de origen, el producto recibe el mismo trato que los productos originarios del Mercado Común. Los Estados miembros de la CARICOM están llevando a cabo su integración económica mediante el Mercado y Economía Únicos del Caribe (CSME). El CSME ha de establecer la libre circulación de mercancías, servicios y factores de producción, así como la armonización de las leyes y reglamentos que rigen las actividades económicas dentro de la comunidad. En febrero de 2002, los Jefes de Gobierno acordaron un régimen con arreglo al cual todos los Estados miembros eliminarán todas las restricciones existentes a la prestación de servicios, la circulación de capitales y el derecho de establecimiento entre el 1ş de marzo de 2002 y el 31 de diciembre de 2005. El régimen relativo a los servicios, el capital y el establecimiento, incluido el programa, se notificó a la OMC de conformidad con el AGCS el 17 de enero de 2003 y se sometió a la atención del Consejo de Servicios el 3 de marzo de 2003. Se prevé una unión monetaria en una fase posterior. El Tratado de Chaguaramas, de 1973, y el Tratado revisado de Chaguaramas de 2002, incorporan un régimen para la solución de diferencias entre los miembros derivadas de las disposiciones del Tratado. Las disposiciones del Tratado revisado tienen un carácter más definitivo y culminan en el Tribunal Caribeńo de Justicia, que es el árbitro en última instancia para las cuestiones relativas al Tratado. Dentro de la CARICOM, Guyana se cuenta entre los seis miembros oficialmente designados "países más desarrollados". Los nueve miembros restantes se designan "países menos desarrollados". Existen varias disposiciones en el Tratado de Chaguaramas en las que se prevé un trato especial para los países menos desarrollados. En el Tratado revisado existen disposiciones sobre las regiones y sectores de los países desfavorecidos. A tenor de las disposiciones del artículo 156 del Tratado revisado de Chaguaramas, el régimen especial de que disfrutan los países menos desarrollados se hace extensivo a Guyana como país pobre muy endeudado (PPME). Guyana, como miembro de la CARICOM, participa actualmente en las negociaciones sobre el Área de Libre Comercio de las Américas (ALCA). Se prevé que estas negociaciones concluyan a finales de 2004. En 2001 los interlocutores comerciales del ALCA (incluida la CARICOM) representaban más de la mitad de las importaciones del país y tres cuartas partes de sus exportaciones. Guyana es uno de los 25 miembros de la Asociación de Estados del Caribe (AEC), que cobró existencia el 29 de julio de 1994 y tiene por finalidad coordinar las políticas comerciales para intensificar el comercio dentro de la región y fortalecer el desarrollo regional. La secretaría de la AEC está situada en Puerto Espańa, Trinidad y Tabago. b) Acuerdos bilaterales entre Guyana o la CARICOM y otros países Guyana ha firmado acuerdos bilaterales con Venezuela, China y el Brasil. También se están manteniendo conversaciones sobre un acuerdo bilateral entre Guyana y Argentina, así como acuerdos con Jordania y Tailandia. Guyana también es parte de acuerdos negociados por la CARICOM con terceros países. Hasta la fecha la CARICOM sólo ha negociado acuerdos con otros países de la Cuenca del Caribe (a saber, Colombia, Cuba, la República Dominicana y Venezuela), pero se está considerando negociar con países de otras zonas (por ejemplo, el Canadá y los países del MERCOSUR). No todos los acuerdos negociados por Guyana y la CARICOM han entrado en vigor en lo que respecta a Guyana (véase infra). Tanto el Tratado de Chaguaramas, de 1973, como el Tratado revisado de Chaguaramas, de 2002, exigen que los Estados miembros coordinen progresivamente sus relaciones económicas con terceros países y entidades. A este respecto, y teniendo en cuenta los recursos técnicos limitados de que dispone cada país, los Estados de la CARICOM decidieron, a mediados del decenio de 1990, celebrar negociaciones comerciales, incluida la OMC, mediante un Mecanismo Regional de Negociación (MRN) del Caribe. En 1997 este mecanismo se formalizó con el establecimiento de una unidad técnica dedicada a esta cuestión. Actualmente Guyana es el portavoz ministerial de la CARICOM en las negociaciones celebradas en el marco de la OMC. Desde 1998 todo acuerdo comercial bilateral negociado entre Guyana y países no pertenecientes a la CARICOM está sujeto a notificación y examen por parte del COTED. Guyana-Venezuela El 27 de octubre de 1989, Guyana y Venezuela firmaron un Acuerdo de Alcance Parcial. En el acuerdo se establecen preferencias arancelarias para las exportaciones guyanesas destinadas a Venezuela y la eliminación o reducción de los obstáculos no arancelarios. Es un acuerdo de alcance limitado, y ha sido sustituido en lo que respecta a algunos productos por el Acuerdo CARICOMVenezuela (véase infra). Guyana-Brasil Todavía ha de entrar en vigor un Acuerdo de Alcance Parcial entre Guyana y el Brasil, firmado el 27 de junio de 2001. Establece preferencias arancelarias consistentes en reducciones porcentuales de los tipos NMF. El COTED (2003) todavía está examinando este acuerdo. En el proceso de examen, sus interlocutores miembros de la CARICOM han planteado a Guyana numerosas cuestiones. Algunas de estas preocupaciones se centran en los compromisos que Guyana contrajo con el Brasil sobre artículos de interés para otros Estados miembros de la CARICOM (por ejemplo, el banano). Basándose en las cuestiones planteadas por otros Estados miembros de la CARICOM, Guyana ha hecho una propuesta revisada al Brasil. Guyana-China En un acuerdo entre Guyana y China, firmado el 17 de septiembre de 2001, se establece el trato NMF. Entró en vigor el día de la firma. CARICOM-Venezuela El Acuerdo CARICOM-Venezuela sobre Comercio e Inversiones se firmó en octubre de 1992 y entró en vigor el 1ş de enero de 1993. Es un acuerdo preferencial unidireccional destinado a promover las exportaciones de la CARICOM a Venezuela. Alrededor del 22 por ciento de los productos están sometidos a la eliminación de aranceles (en su mayor parte, productos frescos, productos de pastelería, preparaciones de cosmética, mermeladas y jaleas, medicinas, muebles de madera, productos hortícolas, especias, alimentos elaborados y preparaciones de perfumería), y el 67 por ciento disfruta de reducciones arancelarias; en consecuencia, el arancel medio aplicado por Venezuela a las importaciones de la CARICOM es aproximadamente inferior en un tercio al arancel NMF de Venezuela. Guyana disfruta de reducciones arancelarias para algunos productos no comprendidos en el acuerdo CARICOM-Venezuela en virtud del Acuerdo de Alcance Parcial unilateral entre Guyana y Venezuela, en que se conceden reducciones arancelarias de entre el 20 y el 100 por ciento a un grupo de productos de Guyana. CARICOM-Colombia El 24 de julio de 1994 la CARICOM firmó un acuerdo con Colombia en el que se establece la liberalización y facilitación del comercio (incluido el intercambio de preferencias), así como la promoción y protección de las inversiones. Inicialmente se trataba de un acuerdo unidireccional por el que se aplicaban reducciones arancelarias progresivas a una lista de productos seleccionados que fue revisado a mediados de 1999 para incorporar reducciones de los aranceles aplicados a las importaciones de Colombia. Este aspecto del acuerdo se aplica a las importaciones de Guyana, Barbados, Jamaica y Trinidad y Tabago, e incluye una lista de productos que se beneficiaron de la eliminación de aranceles a mediados de 1999 (Anexo II del Acuerdo) y una lista de posibles reducciones progresivas de derechos (Anexo III). En el acuerdo figura una cláusula de salvaguardia para los casos de dańo o amenaza de dańo a la producción nacional o por motivos relacionados con la balanza de pagos; las diferencias sobre las subvenciones y las medidas antidumping han de someterse a la OMC. La administración de este acuerdo es competencia de un Consejo Conjunto de Cooperación Económica y Comercial CARICOM-Colombia. CARICOM-República Dominicana En un acuerdo firmado el 22 de agosto de 1998 se establece una zona de libre comercio entre la CARICOM y la República Dominicana. Aparte del comercio de mercancías, el acuerdo incluye los servicios, las inversiones y las contrataciones públicas. Se espera que Guyana ratifique este acuerdo en breve; el Consejo de Ministros lo aprobó a principios de 2003, pero el proceso se ha demorado debido a la realización de una evaluación de su repercusión en los ingresos. CARICOM-Cuba En un acuerdo firmado el 5 de julio de 2000 se establece el trato libre de derechos para mercancías especificadas. Además del comercio de mercancías, en el acuerdo se incluye la imposición, la promoción y facilitación del comercio, los servicios, el turismo, las inversiones, los derechos de propiedad intelectual y otras cuestiones. Guyana ha ratificado el acuerdo, que fue aprobado por el Consejo de Ministros a principios de 2003. Acuerdos objeto de negociación/estudio La CARICOM está negociando un acuerdo con Costa Rica y, en febrero de 2003, los Jefes de Gobierno de la CARICOM acordaron analizar con el MERCOSUR la oferta de éste de un acuerdo comercial de alcance parcial asimétrico en favor de la CARICOM. También se está estudiando otro acuerdo sobre una zona de libre comercio entre el Canadá y los países de la CARICOM. En su cumbre de enero de 2001, celebrada en Jamaica, los dirigentes de la CARICOM y el Canadá acordaron estudiar medios para intensificar sus relaciones comerciales, incluido un posible acuerdo de libre comercio. En junio de 2003, se seguía estudiando la oportunidad de un acuerdo. Acuerdos comerciales preferenciales En 2000 se concedió acceso libre de derechos a más de las tres cuartas partes de las exportaciones de Guyana. Aunque en parte se aplicó a éstas el régimen NMF, en su mayor parte se debe a la condición preferencial de Guyana derivada de varios acuerdos y programas comerciales. Guyana se beneficia del Acuerdo ACP-UE, la Iniciativa de la Cuenca del Caribe (ICC), los Programas del Canadá para el comercio, la inversión y la cooperación industrial de los miembros caribeńos del Commonwealth (CARIBCAN) y del Sistema Generalizado de Preferencias de Australia, Bulgaria, el Canadá, los Estados Unidos, Hungría, el Japón, Noruega, Nueva Zelandia, Polonia, la República Checa, la República Eslovaca, Rusia, Suiza y la Unión Europea. La gama de productos varía en función del sistema de cada país. Guyana también se ve afectada de manera indirecta por los acuerdos preferenciales de los que está excluida. Un ejemplo de lo anterior es la iniciativa "Todo menos armas" propuesta por la Unión Europea. Este programa haría extensivo el trato libre de derechos a prácticamente todas las mercancías exportadas por los países menos adelantados, categoría de la que Guyana está excluida. Algunos sectores de Guyana, como los productores de azúcar, creen que esta propuesta les pondría en una situación de desventaja competitiva en los principales mercados de exportación. Acuerdo de Asociación ACP-UE Las exportaciones de Guyana disfrutan de acceso preferencial al mercado de la UE de conformidad con el Acuerdo de Asociación de Cotonú firmado entre los países de África, el Caribe y el Pacífico (ACP) y la Unión Europea (UE) en 2000. En noviembre de 2001, en la Conferencia Ministerial de Doha, se concedió una exención de la OMC por la que se permitía el mantenimiento de los arreglos preferenciales derivados del Acuerdo de Cotonú hasta el final de 2007. En septiembre de 2002, la UE y los países ACP iniciaron debates para negociar los nuevos acuerdos comerciales compatibles con la OMC que habrían de sustituir los arreglos vigentes dimanantes del Acuerdo de Cotonú y entrar en vigor en enero de 2008. En la actualidad Guyana exporta azúcar, arroz y ron de conformidad con estos arreglos preferenciales. Las exportaciones de azúcar se administran en el marco del Acuerdo Especial Preferencial sobre el Azúcar y del Protocolo sobre el Azúcar (anexo del Acuerdo de Cotonú). Iniciativa de la Cuenca del Caribe Guyana ha disfrutado de acceso preferencial al mercado de los Estados Unidos en el marco de la Iniciativa de la Cuenca del Caribe desde 1989. Los Estados Unidos modificaron esta iniciativa en 2000 para hacer extensiva la "paridad-TLCAN" a Guyana y a otros países beneficiarios. Tal como se establece en la Ley de Comercio y Desarrollo de 2000 de los Estados Unidos, se concede a Guyana y otros beneficiarios un acceso al mercado de los Estados Unidos similar al disfrutado por México con arreglo al TLCAN. En consecuencia, se aplica un trato libre de derechos a algunos artículos y un trato de derechos reducidos a otros, con todos los derechos sujetos a una eliminación progresiva. Los artículos deben cumplir las normas de origen del programa para poder optar a este trato. Está previsto que la paridad-TLCAN concluya en 2008, fecha en la que cabe suponer que el ALCA estará vigente. Las ventajas originales de la Iniciativa de la Cuenca del Caribe no tienen fecha de terminación. CARIBCAN El programa CARIBCAN del Canadá amplía el trato libre de derechos a casi todas las importaciones originarias de los países caribeńos del Commonwealth que cumplan los requisitos establecidos. Este programa, creado en 1986 abarca productos distintos de los textiles, prendas de vestir, calzado, maletas y bolsos, cuero, aceites, aceites lubricantes y metanol. Acuerdo de Cooperación Energética de Caracas Guyana firmó el Acuerdo de Cooperación Energética de Caracas en 2001. En virtud de su participación en el acuerdo, se concede a Guyana acceso a un servicio de crédito que sufraga hasta el 30 por ciento del costo del combustible cuando los precios se sitúan en la franja de 15 a 30 dólares EE.UU. por barril; el crédito se puede reembolsar en un plazo de 15 ańos, con un interés del 2 por ciento. Según algunos funcionarios guyaneses, no obstante, de hecho este programa nunca se ha aplicado a Guyana; el único país que se ha acogido al programa es Jamaica. Las autoridades han informado de que es posible que se reanuden las conversaciones sobre este asunto. Consultas y diferencias comerciales Guyana no ha participado directamente, como parte demandante ni demandada, en ningún asunto sometido al mecanismo de solución de diferencias del GATT o de la OMC. Guyana ha participado como tercero en dos diferencias que afectaban a países ACP. En el caso del régimen de importación del banano de la CEE, en 1994 Guyana registró formalmente su rechazo del informe del grupo especial del GATT. En el caso de las subvenciones de las CE a la exportación del azúcar, Guyana presentó una solicitud para sumarse a las consultas sostenidas por las Comunidades Europeas, Australia y el Brasil de conformidad con el párrafo 11 del artículo 4 del ESD. Recientemente Guyana se sumó a otros países de la CARICOM para expresar su profunda preocupación por el peligro que corría el Protocolo sobre el Azúcar y el Acuerdo Especial Preferencial sobre el Azúcar debido a la impugnación del régimen del azúcar que Australia y el Brasil promovieron en la OMC. Los países reiteraron su llamamiento a Australia y el Brasil para que retiraran sus impugnaciones. Guyana participa en las deliberaciones sobre cuestiones y conflictos comerciales que tienen lugar en el COTED de la CARICOM. Se alcanzan soluciones por consenso de los Ministros de Comercio. Entre los ejemplos recientes de asuntos para los que se llegó a una solución en el COTED cabe mencionar una controversia sobre las importaciones libres de derechos de Jamaica de arroz paddy procedente de los Estados Unidos, otra en la que Guyana se oponía a que Suriname gravara la madera exportada a Guyana y otra en la que Guyana sostenía que los impuestos aplicados al ron en Santa Lucía y San Vicente y las Granadinas eran discriminatorios. Política de inversiones Marco jurídico, institucional y operativo Guyana no tiene una ley específica sobre las inversiones. Existen en varias leyes que abarcan los distintos sectores, y en otras disposiciones legales como, por ejemplo, la Ley de Sociedades disposiciones sobre las inversiones. No obstante, se está considerando la posibilidad de elaborar un Código de Inversiones (capítulo III). A principios de 2003 el Gobierno también anunció que tenía la intención de promulgar legislación sobre la política de la competencia y la protección del consumidor y una ley sobre el comercio electrónico que regulara el comercio por Internet. La Oficina del Presidente es responsable de la política de inversiones de Guyana. El Ministerio de Hacienda es responsable de varios regímenes que incentivan las inversiones. GOINVEST se ocupa de promover y facilitar las inversiones locales y extranjeras y presta diversos servicios a los inversores existentes y potenciales (sección 3) ii)). Desde que, en diciembre de 1999, se disolviera el Consejo de Promoción de las Exportaciones de Guyana, GO-INVEST ha asumido sus tareas y funciones y también ha sido responsable de la promoción de las exportaciones y de las relaciones con el Organismo de Desarrollo de las Exportaciones del Caribe. No se imponen restricciones a las remesas de beneficios o dividendos. Éstas pueden convertirse libremente en divisas. Se puede expropiar la propiedad con fines públicos aplicando los principios del derecho internacional de las debidas garantías procesales, compensación suficiente y transparencia, pero Guyana no ha expropiado ninguna propiedad desde hace algún tiempo. No existe ningún tribunal de comercio, pero en la legislación guyanesa se prevé la ejecución de los laudos arbitrales internacionales. Guyana ha suscrito el Convenio sobre arreglo de diferencias relativas a inversiones entre Estados y nacionales de otros Estados y miembro del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones. Dentro de su política de inversiones el Gobierno procura fomentar las inversiones de inversores locales y extranjeros en sectores prioritarios para mejorar la eficiencia, la competitividad y el desarrollo sostenible. Esta estrategia tiene el propósito de crear oportunidades de empleo, aumentar los ingresos en divisas, potenciar las actividades de valor ańadido y promover la inversión privada para fomentar la diversificación de la economía. Los sectores prioritarios en los esfuerzos de diversificación, determinados por GO-INVEST, incluyen los alimentos elaborados, los minerales y la energía, los productos de la madera, los alimentos frescos, las prendas de vestir y los textiles, la tecnología de la información y las comunicaciones, la infraestructura, los mercados especializados dentro del turismo basado en la naturaleza, los artículos de artesanía y otras manufacturas (productos farmacéuticos, productos de fibra de vidrio, fabricación de acero, papel, envases y embalajes, ventanas metálicas y vehículos). Las inversiones en estos sectores reciben ayudas por el cauce de diversos programas gubernamentales. Régimen fiscal de las inversiones e incentivos a las inversiones Las empresas comerciales están sometidas a un tipo impositivo del 45 por ciento sobre sus beneficios imponibles y las empresas no comerciales a un tipo del 35 por ciento. Las empresas comerciales que deban abonar, como consecuencia del impuesto de sociedades, cantidades inferiores al 2 por ciento de su volumen de negocio en el ejercicio fiscal precedente, pagan un impuesto de sociedades mínimo que reviste la forma de un impuesto sobre el volumen de negocio del 2 por ciento. Este impuesto se paga por adelantado en plazos trimestrales, incluso en el supuesto de que la sociedad incurra en pérdidas. No obstante, se conceden a algunas formas de empresas comerciales exenciones del impuesto mínimo. Los dividendos enviados a la empresa matriz y pagados a particulares no residentes están sujetos a un impuesto en origen del 15 por ciento. Los honorarios de gestión están sometidos a un impuesto en origen del 10 por ciento. Los ingresos personales están sujetos a un sistema impositivo progresivo de pagos en función de los ingresos. No se aplica ningún impuesto a los ingresos anuales inferiores a 240.000 dólares de Guyana; se aplica un tipo impositivo del 20 por ciento a los ingresos cuya cuantía se sitúe entre 240.000 y 350.000 dólares de Guyana; los ingresos superiores a 350.000 dólares de Guyana están sujetos a un tipo del 33,33 por ciento. Los bienes tangibles se gravan con un impuesto sobre la propiedad; se aplica un 0,5 por ciento a las sociedades cuyas propiedades están valoradas entre 500.000 y 5 millones de dólares de Guyana, y el 0,75 por ciento a las sociedades cuyas propiedades estén valoradas en una cantidad superior. Se aplica un impuesto sobre las ganancias de capital a las ganancias netas obtenidas por la venta de bienes de capital, con el mismo tipo que el impuesto de sociedades o el impuesto sobre la renta, según proceda, para los bienes vendidos tras haber sido propiedad del contribuyente durante 12 meses o menos, y a un tipo del 20 por ciento para los bienes que hayan sido propiedad del contribuyente entre 1 y 25 ańos. Si el bien ha sido propiedad del contribuyente durante más de 25 ańos, no se grava con el impuesto sobre las plusvalías. Si se adquiere y se vende un bien en el plazo de 12 meses, se considera que la ganancia neta obtenida en esa transacción es un ingreso y no una plusvalía, y se grava con el tipo vigente del impuesto de sociedades o el del impuesto sobre la renta aplicable a esa persona. Guyana tiene un acuerdo fiscal con los Estados Unidos, denominado Orden sobre el Impuesto sobre la Renta (Intercambio de Información), de 1992. Guyana aplica una serie de incentivos a la inversión en cuyo marco se concede el trato nacional a los inversores extranjeros. Entre los incentivos de que se benefician los inversores se incluyen ventajas para los polígonos industriales, amortización acelerada, desgravaciones a la exportación, traslación de pérdidas a ejercicios posteriores, desgravaciones a la construcción y desgravaciones a la investigación y el desarrollo (inciso ii) del párrafo 4 del capítulo III). Algunos incentivos están destinados a sectores específicos, por ejemplo, el turismo, la pesca y la minería. Guyana también ofrece importaciones libres de derechos, incluidas las importaciones objeto de la Ley de Fomento y Ayuda a las Ramas de Producción (capítulo 95.01), en virtud de esta Ley el Ministerio de Hacienda concede una licencia para importar maquinaria y bienes de equipo y materiales de construcción libres de derechos con miras a establecer una nueva rama de producción o fomentar una ya existente, por un período de hasta 5 ańos (10 para la minería). En la determinación de la exención de derechos o del impuesto de consumo, una consideración importante es el valor ańadido en el país. Los inversores pueden disfrutar de moratorias fiscales, que debe aprobar el Ministerio de Hacienda. Una sociedad puede beneficiarse de varios períodos de moratoria fiscal, siempre que la suma de esos períodos no exceda de 10 ańos. El Gobierno ha estado promoviendo el establecimiento de polígonos industriales para facilitar el desarrollo industrial. Existen dos en funcionamiento: el Coldingen Industrial Estate, situado en la costa oriental de Demerara, abierto en 1997, y el Eccles Industrial Estate, inaugurado en 2000; se están construyendo tres más en Lethem, New Amsterdam y Belvedere. Las actividades de los polígonos industriales disfrutan de las mismas ventajas que otros fabricantes al permitírseles que importen materias primas libres de derechos. No existe obligación alguna de exportar parte de su producción ni limitación de la cantidad que puede venderse en el mercado local. La construcción y administración de polígonos industriales es responsabilidad del Ministerio de Turismo, Industria y Comercio. En la práctica, todos los polígonos industriales de Guyana son propiedad de la National Industry and Commercial Investment Ltd (NICIL), y son gestionados y vigilados por el Ministerio. Las autoridades indican que las actividades realizadas en estos polígonos industriales se beneficiarán de las ventajas de las zonas francas cuando éstas entren en funcionamiento. El Gobierno está desplegando esfuerzos para estudiar el resultado que han tenido las zonas francas en los Estados vecinos, con miras a adaptar este concepto como mecanismo para fomentar las manufacturas y la elaboración de los productos agropecuarios; las autoridades esperan que las zonas francas inciten a los polígonos industriales a ampliar estas actividades. Privatización La Unidad de Privatización del Ministerio de Hacienda, órgano semiautónomo, es responsable de la ejecución del programa de desinversiones del Gobierno con arreglo a un marco de políticas establecido en 1993. El Gobierno considera que la privatización es un elemento esencial del programa de desarrollo del sector privado de Guyana y prevé que el sector privado se convierta en el "motor" principal del crecimiento de la economía. En el programa de privatización se indican las empresas estatales que tienen una orientación comercial y/o prestan servicios básicos y que, si se privatizan, serían más eficientes y rentables. Aunque se brinda igualdad de acceso a los inversores nacionales y extranjeros a las oportunidades de privatización, se están realizando esfuerzos para maximizar la inversión de los guyaneses en las entidades que se han de privatizar. Esto se logra, entre otras cosas, mediante la venta total de una empresa, ofertas públicas de acciones (incluida la venta de participaciones minoritarias en las empresas del sector público), compras de la empresa por parte de sus ejecutivos y empleados o arrendamiento financiero y contratos de gestión. La privatización se ha llevado a cabo desde finales del decenio de 1980. Se realizaron algunas privatizaciones importantes a principios del decenio de 1990, como la venta en 1990 de la empresa maderera estatal y la desinversión en 1991 del monopolio de telefonía. En junio de 2003, más de 20 entidades han sido total o parcialmente privatizadas, y se está considerando la posibilidad de privatizar otras seis: the Aroaima Bauxite Company, Linden Mining Enterprise Ltd. (Linmine), the Berbice Mining Enterprise Ltd. (Bermine), Guyana National Printers Limited, Guyana Power and Light Inc. y the Hope Coconut Industries Ltd. Las experiencias de las empresas de bauxita y eléctricas se examinan en el capítulo IV. Entre las empresas que no se ha previsto privatizar se incluyen la Guyana Sugar Corporation (GUYSUCO), the Guyana Oil Company Ltd., la empresa nacional de transporte marítimo y la Administración de Correos.  Artículo 89 y párrafo 1 del artículo 177 de la Constitución.  Párrafo 1 a) del artículo 164 de la Constitución.  Párrafo 2 del artículo 171 de la Constitución.  Parlamento de Guyana, Procedimientos Legislativos [en línea]. Disponible en: http://www.sdnp.org.gy/parliament/legislative.htm.  Ministerio de Comercio Exterior y de Cooperación Internacional (2001).  Gobierno de Guyana (2001).  New Guyana Marketing Corporation, Fruits, Vegetables and Fish Products of Guyana (Frutas, legumbres, hortalizas y productos del pescado de Guyana).  Ministerio de Asuntos Exteriores (1999).  Ministerio de Asuntos Exteriores (1999), página 28.  Documento de la OMC WT/MIN(01)/ST/87, de 11 de noviembre de 2001.  Documento del GATT L/7203.  Documento de la OMC WT/MIN(01)/ST/87, de 11 de noviembre de 2001.  Documento de la OMC G/AG/NG/R/8, de 15 de octubre de 2001.  Documento IBDD S24/68 del GATT.  Documentos de la OMC S/C/N/229, de 19 de febrero de 2003, y S/C/M/65, de 21 de marzo de 2003.  Estos países se designan así en el artículo 4 del Tratado de Chaguaramas (revisado en 2001). Los otros "países más desarrollados" son las Bahamas, Barbados, Jamaica, Suriname y Trinidad y Tabago.  OMC (2002).  Las preferencias se conceden a 61 productos (agropecuarios e industriales) de 8 dígitos de la NANDINA. Véase OMC (2002), página 139.  CARICOM (2003), página 12.  La cifra exacta era del 77,6 por ciento, una reducción con respecto al 82,5 por ciento de 1999. Este resultado se basa en las notificaciones de importaciones procedentes de Guyana enviadas por unos 100 países, y emplea el tipo aplicable mínimo a Guyana en cada país (por ejemplo, se presume una tasa de utilización del SPG del 100 por ciento). Datos facilitados por el Sistema de análisis e información del comercio (TRAINS) de la UNCTAD.  Hewitt (2001).  OMC (2002), página 28.  Documento del GATT C/COM/2, de 29 de marzo de 1994, "CEE - Régimen de importación del banano". Comunicación de Guyana.  Documento de la OMC WT/DS265/6, de 10 de octubre de 2002, "Comunidades Europeas  Subvenciones a la exportación de azúcar: solicitud de asociación a las consultas". Comunicación de Guyana.  CARICOM (2003), página 12.  Ministerio de Hacienda (2003b).  Gobierno de Guyana (2001).  Por empresa comercial se entiende la empresa que obtiene el 75 por ciento de sus ingresos brutos del comercio de productos no fabricados por ella misma (por ejemplo, comisionistas, empresas de telecomunicaciones, bancos y la mayoría de las compańías de seguros).  Estas sociedades incluyen las siguientes: sociedades con un volumen de negocio inferior a 1,2 millones de dólares de Guyana; algunas sociedades gubernamentales; compańías de seguros; empresas turísticas; y empresas del sector agropecuario primario.  Información en línea de GO-INVEST. Disponible en: http://www.goinvest.info/ InvestGuide_institute Frame.htm. WT/TPR/S/122 Examen de las Políticas Comerciales Página  PAGE 34 Guyana WT/TPR/S/122 Página  PAGE 35 Page I. PAGE \* COMFORMATO 19 čéÜÝľ ś ''e4f4c5d5˝7Â7G@g@…C†CçLčL@RARkclcggtjřjůj9k o o{z|z~z„z›zij„„†Î†Ď†Ń†}Úű’ü’1“Đ”5•6•G—Uš|  ˘˘!˘/˘ń¤ţ¤†Ľ˜Ľž¨Ÿ¨ÓŠÔŠŐŠĺŠćŠšŽˇŽŠ°—°K˛r˛dłeł‰ľŠľpşqşřřřřřřööřřřřřňďňďňďňďëďřřčßččřčřčöööööŰßßöŰöööřřř6PJj0J0PJUPJ6CJCJ5CJ6 j0J0UV5BÇŃ ’PT|ę‹Ď‚Ţ'×) *)*L-20g1Ŕ1g4Ĺ7ˆ;M>°?‡Cýűůůůůůůűůůůůůůůű÷ůůů÷ůůůůůů5BÇŃ ’PT|ę‹Ď‚Ţ'×)úîăÖÉźŻ˘”‡zm`SF97ě˙˙  7ě˙˙vô˙˙  vô˙˙Ňö˙˙  Ňö˙˙…ř˙˙  …ř˙˙Éů˙˙   Éů˙˙jý˙˙   jý˙˙Ř˙˙˙   Ř˙˙˙Źđ˙˙   Źđ˙˙ĺń˙˙   ĺń˙˙Łó˙˙   Łó˙˙dů˙˙   dů˙˙3ü˙˙   3ü˙˙nţ˙˙   nţ˙˙ó˙˙˙  ó˙˙˙Ë˙˙˙  Ë˙˙˙  ×) *)*L-20g1Ŕ1g4Ĺ7ˆ;M>°?‡C5H˙IwJBRńĺŘËž°Ł–‰|obUH:-ˆ˙˙˙   ˆ˙˙˙Řß˙˙   Řß˙˙2é˙˙   2é˙˙ŕí˙˙   ŕí˙˙ˇń˙˙   ˇń˙˙ó˙˙   ó˙˙ßő˙˙   ßő˙˙˘ů˙˙   ˘ů˙˙ý˙˙   ý˙˙§˙˙˙   §˙˙˙př˙˙   př˙˙×ů˙˙   ×ů˙˙˝ü˙˙   ˝ü˙˙ŕ˙˙˙  ŕ˙˙˙Î˙˙˙  Î˙˙˙)Ú˙˙   )Ú˙˙‡C5H˙IwJBR@TÇUV¸Wí\ąamcˆcŁeĹeĚitj€jřjůj kk8kýýűýýýűýýýýůýôýýďďěÜÜÜ$„9„9¤<¤<$ ĆĐ$$¤ & FBR@TÇUV¸Wí\ąamcˆcŁeĹeĚitj€jřjůj kk8k9kWkňĺ×Ę˝°Ł•ˆ|ob\VSNID@;  G˙˙˙H˙˙˙  h˙˙˙  u˙˙˙  ‡˙˙˙ˆ˙˙˙ #ű˙˙ /ű˙˙×ű˙˙  ! ×ű˙˙Ţ˙˙˙  Ţ˙˙˙Ęý˙˙  Ęý˙˙ĺ˙˙˙   ĺ˙˙˙“ ˙˙   “ ˙˙ô˙˙   ô˙˙Úř˙˙   Úř˙˙ţ˙˙   ţ˙˙Ç˙˙˙   Ç˙˙˙Ô˙˙   Ô˙˙żő˙˙   żő˙˙˝÷˙˙   ˝÷˙˙8k9kWkákžlŸlál'mĺmØłłłyłłł:$$–*4ÖÖFO&p#Ü˙˙˙˙X˙˙˙˙< ˙˙˙˙$„9„9¤<¤<$ ĆĐ;$$–*44ÖÖFO&p#€Ü€X€< WkákžlŸlál'mĺmćm*n˛n o ofo'pOpPpŚpýpq‚qŔq rœrrÍr\s¨sŠsŘs!tItJtvtŔt%uúőńěçâŢŮÔĎËĆÁź¸łŽŠĽ ›–’ˆƒzuplgb]  Ŕő˙˙   ö˙˙  6ö˙˙7ö˙˙  _ö˙˙  ¨ö˙˙  ×ö˙˙Řö˙˙  $÷˙˙  ł÷˙˙  ă÷˙˙ä÷˙˙  vř˙˙  Ŕř˙˙  ţř˙˙˙ř˙˙  ƒů˙˙  Úů˙˙  0ú˙˙1ú˙˙  Yú˙˙  ű˙˙  sű˙˙tű˙˙  Îű˙˙  Vü˙˙  šü˙˙›ü˙˙  Yý˙˙  Ÿý˙˙  áý˙˙âý˙˙  Ÿţ˙˙  )˙˙˙"ĺmćm*n˛n o ofo'pOpPpŚpýpq‚qŔqŜľľľ{ ľľľ{Čľľľ{lľ:$$–*4ÖÖFO&p#ÜX< $„9„9¤<¤<$ ĆĐ:$$–*4ÖÖFO&p#Ü˙˙˙˙X˙˙˙˙< ˙˙˙˙Ŕq rœrrÍr\s¨sŠsŘs!tItJtvtŔt%u&uPu~uŚu§uăuvďďľ0ďď﵄ďďďľpďďďľďďďľ|ďď:$$–*4ÖÖFO&p#ÜX< $„9„9¤<¤<$ ĆĐ%u&uPu~uŚu§uăuvEvFvpvţv&w'wĹw2xZx[x xňxQyRy“yTz|z}z~zœzzk„:„d„űöńěčăŢŮŐĐËĆ½¸łŻŞĽ œ—’‰†ƒ€sfXUŢ˙˙˙Uß˙˙   Uß˙˙ë˙˙  # 8ć˙˙ăď˙˙  " ë˙˙äď˙˙đ˙˙đ˙˙đ˙˙  ,đ˙˙  íđ˙˙  .ń˙˙/ń˙˙  Žń˙˙  ŕń˙˙  %ň˙˙&ň˙˙  Nň˙˙  ťň˙˙  Yó˙˙Zó˙˙  ‚ó˙˙  ô˙˙  :ô˙˙;ô˙˙  bô˙˙  ô˙˙  Ůô˙˙Úô˙˙  ő˙˙  0ő˙˙  Ző˙˙[ő˙˙ vEvFvpvţv&w'wĹw2xZx[x xňxQyRy“yTz|z﵄ďďďľĐďďďľÜďďマďďď:$$–*4ÖÖFO&p#ÜX< $„9„9¤<¤<$ ĆĐ|z}z~zœzzk„:„d„ƒ‰}2“Ă”H—˝˜šUš |  !˘/˘ĹĂĂĂÁÁżşÁÁÁÁÁÁÁşÁÁşÁş$¤đ:$$–*4ÖÖFO&p#ÜX< d„ƒ‰}2“Ă”H—˝˜šUš |  !˘/˘ń¤ţ¤†Ľ˜ĽŐŠćŠšŽňĺŘËžą¤Ą”‡„wtgdWTGD72Ú˙˙  1 2Ú˙˙CÚ˙˙€Ţ˙˙  0 €Ţ˙˙’Ţ˙˙ß˙˙  / ß˙˙'ß˙˙éá˙˙  . éá˙˙÷á˙˙‹ă˙˙  - ‹ă˙˙œă˙˙ç˙˙  , ç˙˙Ăé˙˙  + Ăé˙˙ę˙˙[ë˙˙  * [ë˙˙Đě˙˙  ) Đě˙˙Uď˙˙  ( Uď˙˙ćđ˙˙  ' ćđ˙˙›ô˙˙  & ›ô˙˙•ú˙˙  % •ú˙˙´˙˙˙  $ ´˙˙˙/˘ń¤ţ¤†Ľ˜ĽŐŠćŠšŽˇŽŠ°—°K˛r˛ř´ľ7¸rşşcž†žcÂlÂÓĂęƽĆŐĘSÍkÍýřýřýřýřýřýřýöýýřýřýřýřýöýýô$¤đšŽˇŽŠ°—°K˛r˛ř´ľ7¸rşşcž†žcÂlÂÓĂęƽĆŐĘSÍüďěßÜĎÁ´§¤—”‡„wtgYL?Äű˙˙  < Äű˙˙Ü˙˙˙  ; Ü˙˙˙Ԝ˙˙   Ԝ˙˙řđ˙˙  : řđ˙˙%ń˙˙Œň˙˙  9 Œň˙˙•ň˙˙rö˙˙  8 rö˙˙•ö˙˙iú˙˙  7 iú˙˙†ú˙˙Áü˙˙  6 Áü˙˙Ü˙˙˙  5 Ü˙˙˙uŽ˙˙   uŽ˙˙ŚŃ˙˙  4 ŚŃ˙˙ÍŃ˙˙Ó˙˙  3 Ó˙˙ŽÓ˙˙aŐ˙˙  2 aŐ˙˙~Ő˙˙qşrşşcž†žcÂlÂÓĂÄ0Ć1ĆGČHČBÉCÉÓĘÔĘÔĎŐĎÖÖ~ÚڔܕÜ(ęCę…ęęöě-íşőkönööŽöö-÷E÷Q÷k÷š÷ş÷ů÷ú÷-ř.ř_ř`řăřäř-ů.ůJůKůnůœůŕůáů ú ú.ú/úBúCú‡úˆú¤úĽúéúęú'ű(űJűKűŤűŹűrüsüü‚ü ý ý'ý(ýâţăţôţőţ˙˙‰˙Š˙KLhi‹ýýýýööööööööýýýýýöýýöööööööýööýööööööööööööööööö j0J0U6aSÍk͕ÍÖĎ[Ň.ՓŮÔŮyÝyă ä¤čŒé‚ďďôš÷ńĺŘËžąŁ–‰|obUG:-eű˙˙  H eű˙˙ň˙˙˙  G ň˙˙˙ŃÝ˙˙   ŃÝ˙˙đ˙˙  F đ˙˙ďđ˙˙  E ďđ˙˙Šő˙˙  D Šő˙˙ö˙˙  C ö˙˙ü˙˙  B ü˙˙ż˙˙˙  A ż˙˙˙Ŕó˙˙   Ŕó˙˙=ř˙˙  @ =ř˙˙ű˙˙  ? ű˙˙•ý˙˙  > •ý˙˙Ö˙˙˙  = Ö˙˙˙č˙˙˙  č˙˙˙­6˙˙   ­6˙˙k͕ÍÖĎ[Ň.ՓŮÔŮyÝyă ä¤čŒé‚ďďôš÷ř÷ů÷-ř^ř_řăř,ů-ůJůŕů ú úBú†úýűűűűýűűűűűűýűűůůůůůůůůůůůůůůBš÷ř÷ů÷-ř^ř_řăř,ů-ůJůŕů ú úBú†ú‡ú¤účúéú&ű'űIűJűŞűŤűrü€üü ý&ý'ýâţóţôţ ˙˙ˆ˙‰˙JKhŠ‹¨Š˛łł$%&jklmn–—˜™š›œžŸŠ­ÂĂÄĹĆÇýúúúúúúúúúúúúúúúúúúúúúúúúúúúúúúúúúúúúúúúúúúúúúúúúřôňďďíôňďďíęíęíćřřřăíířÖeű˙˙  H eű˙˙      B BI†ú‡ú¤účúéú&ű'űIűJűŞűŤűrü€üü ý&ý'ýâţóţôţ ˙˙ˆ˙‰˙JKhŠ‹¨ýýýýýýýýýýýýýýýýýýýýýýýýýýýýýB‹ŒŠŞł´ł´^_efhijkŠ‹‘’”•–—ž§¨˝žŔÁÇřřřřóóđóîóóđóîëäëäßäCJmH jCJUCJ5mH jU j0J0U¨Š˛łł$%&jklmn–—˜™š›œžŸÂýýýýýýűřÓŃŃűřÓŃŃűĚűĚűÉÉ$ & F$$$–F”DýÖÖş˙‰#€$BÂĂÄĹĆÇŘÖÖÖÔ'$$–l”DýÖÖ”˙Ż#€ Ö/0&P P°ƒ. °ČA!° "° #n$ %°°n° J [4@ń˙4Normal $ ĆĐCJmH L@"L Heading 1#$ & F„Đ„0ý¤đ@& ĆĐ5L@2L Heading 2"$ & F„Đ„0ý¤đ@& Ćh5:L@BL Heading 3#$ & F„Đ„0ý¤đ@& ĆĐ5FRF Heading 4"$ & F„Đ„0ý¤đ@& Ćh8ň8 Heading 5 & F¤đ@&6.@. Heading 6 ¤đ@&.. Heading 7 ¤đ@&BB Heading 8 ¤đ¤<@&6CJOJQJD D Heading 9 ¤đ¤<@&56CJOJQJ<A@ň˙Ą<Default Paragraph Font8B@ň8 Body Text & F¤đ Ćh<P< Body Text 2 & F¤đ Ćh<Q< Body Text 3 & F¤đ Ć LMń"LBody Text First Indent  & F„Đ4+24 Endnote TexthnH 6@B6Header$ ĆĐă"‚5CJ(U@˘Q( Hyperlink>*B*4 @b4Footer & F Ć ĐŕŔ!6Dr6 List Continue „Фđ>E‚>List Continue 2„ЄФđ:F’:List Continue 3 „ ¤đ>G˘>List Continue 4„ „Фđ>H˛>List Continue 5„p„0ý¤đ\$Â\Envelope Address&€„@ „ü˙„ô˙„đ/„´+Dź CJOJQJ... TOA Heading58V@˘á8FollowedHyperlink>*B* * *Index 1 „Ý„#˙$/$List „Đ„0ý(2(List 2 !„ „0ý(3"(List 3 "„Đ„Đ(42(List 4 #„p„0ý(5B(List 5 $„ „Đ81R8 List Number% & F. ĆhD:bD List Number 2& & F„ „0ý ĆƒD;rD List Number 3' & F„Đ„ ĆžD<‚D List Number 4( & F„p„0ý ĆšD=’D List Number 5) & F„ „ ĆÔ20˘2 List Bullet * & F D6˛D List Bullet 2+ & F„ „0ý ĆƒH7ÂH List Bullet 3, & F„Đ„ ĆžĐ@H8ŇH List Bullet 4- & F„p„0ý Ćš H9âH List Bullet 5. & F„ „ ĆÔ &)@˘ń& Page Number8&@˘8Footnote ReferenceH*FRFBody Text Indent 21„Đdŕ¤đDS"DBody Text Indent 3 2„ФđCJ<C2<Body Text Indent 3„Фđ*JB*Subtitle4$@&<#<Table of Figures 5 ĆĐ€@@TOC 16$„Đ„0ý¤đ ƍ"9# ;mH::TOC 27$„Đ„0ý¤x ƍ" :88TOC 38$„ „0ý ĆЍ"@JmH22TOC 49$„ „0ý ƍ" 88TOC 5:$„Đ„0ý Ć(" mH**TOC 6 ;$„pCJ**TOC 7 <$„LCJ**TOC 8 =$„(CJ**TOC 9 >$„°ä´ł<,<Table of Authorities?4T4 Block Text@„ „ ¤đHN1HBody Text First Indent 2A„Đ6@"6 Footnote TextB„ĐCJ4Z24 Plain TextC CJOJQJ,>B,TitleD$ 5;KH.!ň. Index HeadingEJţbJParagr. Num. - WTOF & F¤đ ĆhFţrFTPR1st page titleG$ 5CJ$KH$<ţ‚<Tpr-Note 1st pageH&d@ţ’@ Body Text 4I & FФđ ĆĐmH čÜľ#e0c1…?çH@Nk_ci{€Î‚űŽ5‘ž¤ÓĽdŻ‰ąpś0ÂGÄBĹÓĆÔËŇ~֔؎ňÇ˙ @tŚ*t‘'S‰Îë0n‘ňšČPn);UĐ’ŻŇđú ú l o ˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙ ˙˙!˙˙"˙˙#t*‘'‰ëën‘šP);Żú ú o  Ç˙6˙˙˙˙ ˙˙ ˙˙ ˙˙ ˙˙ ˙˙ ˙˙ ˙˙ ˙˙$˙˙$˙˙ ˙˙ ˙˙ ˙˙ ˙˙ ˙˙  ˙˙! ˙˙" ˙˙#Pňn*ą86GôUd's€‚Žđ›˘Ś4˛Óż ˀŘÖçÇ˙+Äœ ůËk A 1 ř > ĆůŹHtvxŸŸ˘qş‹Çƒ“˜‡C8kĺmŔqv|z/˘k͆ú¨ÂÇ„‡‰‹ŒŽ‘•—™š×)BRWk%ud„šŽSÍš÷Ç…†ˆŠ’”–8?Bdkn—š˘!4˙•€!4˙•€!”˙•€˙˙ _Toc53461127 _Toc45596598 _Toc48015014 _Toc53461128 _Toc45596599 _Toc48015015 _Toc53461129 _Toc53461130 _Toc53461131 _Toc53461132 _Toc53461133 _Toc53461134 _Toc53461135 _Toc53461136 _Toc534611371 _Toc53461138 _Toc45596609 _Toc48015025 _Toc53461139 _Toc53461140 _Toc45596611 _Toc48015027 _Toc53461141 _Toc53461142 _Toc45596613 _Toc48015029 _Toc53461143555TTT×% &g-˙EÇQm_Ła€#Łř°™Â™Â™ÂSÉkÉkÉkɓՂë‚ë‚ëČ˙ 4==A{{{&(&ż-vF˙Q‡_Äa9€#ŁąźÂźÂźÂjÉuÉuɔÉÓՋë‹ëëČ˙Ůˆŕˆ¸óšóTöWöśöšöűöţö]÷`÷třwř ůůÚúŕúäúęú›űžűţţ%˙&˙^˙i˙Š˙•˙§˙Á˙Ĺ˙Č˙45ffhiďđ÷řQQXY ő3ö3pGqGOO \ \؈وŻ‰Ä‰Đ‰Đ‰ě°ě°IżIż€Á‚Á§×Š×ˇáÔáŕáŕá¸óšó,ô,ô°ôáôâôâôIőIőĽőŚőßőßő8ö=öAöAöNöNöWöXöhöhö“ö“ö›öœö˘ö˘öŁöŁö°ö°öšöşöĘöĘöçöčöőöőöţö˙ö ÷ ÷H÷I÷W÷W÷`÷a÷¨÷¨÷qřqřţřůůůů!ůáúáúňúóúűűűű"ű#ű*ű*ű•ű•űžűŸűŠűŠűŰűÝű^ücügügü§ü¨üţţ˛ţ˛ţ%˙&˙^˙i˙l˙m˙m˙n˙Š˙•˙˜˙™˙™˙§˙Á˙Ĺ˙Č˙˙˙Pizarro7\\hudson20\MDrive\ReOffice\6373.3\S\Final\03_6373s2.docPizarro7\\hudson20\MDrive\ReOffice\6373.3\S\Final\03_6373s2.docPizarro7\\hudson20\MDrive\ReOffice\6373.3\S\Final\03_6373s2.docPizarro7C:\TEMP\Guardado con Autorrecuperación de 03_6373s2.asdPizarro7C:\TEMP\Guardado con Autorrecuperación de 03_6373s2.asdPizarro7C:\TEMP\Guardado con Autorrecuperación de 03_6373s2.asdPizarro7C:\TEMP\Guardado con Autorrecuperación de 03_6373s2.asd Administrator7\\hudson20\MDrive\ReOffice\6373.3\S\Final\03_6373sc.doc Administrator7C:\TEMP\Guardado con Autorrecuperación de 03_6373sc.asd Gabrielli/\\hudson20\DMS\dmssys\work\2003\6\63\6373sc.doc…|˙˙˙‚ó\)}˙˙˙4”&Ň(~˙˙˙ýÜ'˙˙˙pkRş&€˙˙˙’ŹŇ˝.˙˙˙Ęv^Î-‚˙˙˙Źčęz,ƒ˙˙˙,;Œ˝+ˆ˙˙˙Ř]ř9˙‰˙˙˙zžśœ˙ű˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙ţ˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙ ˙˙˙˙˙˙˙˙˙ ˙˙˙˙˙˙˙˙˙ ˙˙˙˙˙˙˙˙˙ ˙˙˙˙˙˙˙˙˙ ˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙Ś($¤˙˙˙˙˙˙˙˙˙áRţ´m˙Âl7˘Ż˜8˙şqë ˙Ç0íˆő>ý˙˙˙˙˙˙˙˙˙ Ňě>/˙˙˙˙˙˙˙˙˙0/ţr(˙ovÔ˝˙aP(”‡>ă˙˙˙˙˙˙˙˙˙o0Žx¸u˙á[# ˙ {R ˙š`tÖŃ˙˙˙˙˙˙˙˙˙ě{z`Ž@˙n Ł@˛J=˙˙˙˙˙˙˙˙˙Š ˙ë:0&rHý˙Ł ^Žˆ’š˙Ř-4$‚đő˙˙˙˙˙˙˙˙˙>ýˇôąšąˇ˙˙˙˙˙˙˙˙˙<+ě>/˙˙˙˙˙˙˙˙˙a¨ö°şŇ˙‚I¨PFo˙ŽXĺ˘ ˙Ü ą Ě+˙Fd tr>˙24w 0aĆł˙ty ź+hŮ˙=Y  „DŽu˙˙˙˙˙˙˙˙˙vXđ  ˙ëGT ‚ŕŕ~˙řZ  ˙š~ĺ ě>/˙˙˙˙˙˙˙˙˙q ܜœ˙a0" lҏ˙˙˙˙˙˙˙˙˙)8Ý öžpK˙˙˙˙˙˙˙˙˙ LL  ˙SU‚ VüĆ˙źu“ š„BŃ˙˙˙˙˙˙˙˙˙Šj XÜŞÓ˙47Ă âĘÎđ˙˙˙˙˙˙˙˙˙¨*PÄÎ3˙6ž–*˙˝”$ U˙˙˙˙˙˙˙˙˙]$hU„š˙˙˙˙˙˙˙˙˙Ü’2he˙˙˙˙˙˙˙˙˙ĹpŸ ˙!Ł*Ě˙˙˙˙˙˙˙˙˙lĽXÜŞÓ˙ôľ˘Z‚ű˙6Š?x7˙ÎD"H6ˇ˙'zŢ(˛řfF˙˙˙˙˙˙˙˙ÁD:řÓŢŃ˙žZ[˙˜v9~ôfç˙˙˙˙˙˙˙˙˙ot–¤äBŐ˙˙˙˙˙˙˙˙˙č¤T‰˜˙˙˙˙˙˙˙˙˙ÁFÇPD˙“‚ć•˙˙˙˙˙˙˙˙˙Q#âŽQš ˙˛;\Ĺî†˙Ú~ ˙,66`Ž@˙Š^übzÄG˙}L ˙q:#FŤâ˙˙˙˙˙˙˙˙˙+-Š-hâ˙˙˙˙˙˙˙˙˙ lęfnŇ(˙˙˙˙˙˙˙˙˙í-ňfPŞV˙˙˙˙˙˙˙˙˙Ń ˙Ć ȏvQ˙~/¤,Šé˙ałô0 ˙™rĂŠĄÎY˙]<Ö„+”č%ł4ľ"Mb˙ë@.TQćg˙€$v<P˙™8khPę˙˙˙˙˙˙˙˙˙ˇZ€ ž˙ńŽä°^˙¨@ҤĐ&{˙é%^ ˙˙˙˙˙˙˙˙˙Í9€: ˙˙˙˙˙˙˙˙˙ř™n˜Ŕ˙˙˙˙˙˙˙˙˙ľYäö÷Đ˙˙˙˙˙˙˙˙˙łSÎF4c˙ [Ńܜœ˙p äTÎ˙˙˙˙˙˙˙˙˙ą€  ˙żrƒ Ś l-˙ż[ą  ˙J_Ö î¨"Ě˙)fŮ ěz^!˙˙˙˙˙˙˙˙˙#;X"śHüő˙˙˙˙˙˙˙˙˙Ÿa"ě>/˙˙˙˙˙˙˙˙˙°84#ě>/˙˙˙˙˙˙˙˙˙<9Š# ˙ü˝$ň;jv˙Z?@%L/h˙|’% ˙ >ţ%ârTQ*Ddˆ& ˙˝"Š& ˙@Ý&Ü+ô„˙7Ař&RP,˙˙˙˙˙˙˙˙˙U&!(ZcöH˙˙˙˙˙˙˙˙˙ cQ(<ü÷˙˙˙˙˙˙˙˙˙ >{( ˙Ÿ(˙ú˙T'ł(P)ţć˙˙˙˙˙˙˙˙˙ˇh)Đ$<#˙’bw)P0¤‚˙˙˙˙˙˙˙˙˙bŽ) ˙(G*ě>/˙˙˙˙˙˙˙˙˙ˆmZ*ôëq˙vZ*źč€˙˙˙˙˙˙˙˙˙ŕ* ˙ďeó*Œ˝˙ł&'+œĘc˙˙˙˙˙˙˙˙˙›~˙+đúĄ˙”ö,bńŔ˙w-”ŽˆM˙•%-F~Â˙˝-ÎźF˙\Y-äűʐ˙¤!n-îg(|˙˝Ş- ˙ ,Ĺ-ě>/˙˙˙˙˙˙˙˙˙@[ő- ĽˆŰ˙1­/ ˙KmĆ/úđź;˙|'0ŘÉÚĐ˙xMŠ0LšV˙\'ć0Ü ¤ý˙˙˙˙˙˙˙˙˙¨s˙0ňWd”˙˙˙˙˙˙˙˙˙N 1 ˙7 1`Ž@˙›fů1¨ĐŔ–˙˙˙˙˙˙˙˙˙u/2 aʖ˙˙˙˙˙˙˙˙˙ŘÉ2fa̞/˙'Ö2Β*Z˙˙˙˙˙˙˙˙˙€v03îw„ž˙Xs€3ČÉâ‹˙Ô&Ť5 ˙+r6ˆQH˙ťR6ޏˆ6˙0rĄ6VéZŞ˙˙˙˙˙˙˙˙˙[B7X˙˙˙˙˙˙˙˙˙˝Ç7ŕĘJV˙ÜiV8’šż˙{8zĎBŐ˙XŇ8˙˙˙˙˙ži9T”A˙˜9ÄčX;˙J}Č9,Šé˙Qt[: ˙ \:܋žp˙Ebŕ:ö÷Đ˙˙˙˙˙˙˙˙˙źL;ě>/˙˙˙˙˙˙˙˙˙°÷˘;şěłó˙ÇϨ;´Ľ˛úłó°Ŕ˙˙˙˙˙˙˙˙˙Üqš;˙˙˙˙˙ąŤ°Â×;łćěI˙˙˙˙˙˙˙˙˙Ţ4<*cpS˙˙˙˙˙˙˙˙˙ t<=0aĆł˙đV/>´°ŕ˙fw> ˙sEx>–Î2˙ád>tZŕ*˙j B?Č÷JN˙‹]z?ŔŢöż˙Oî?ž>xk˙˙˙˙˙˙˙˙˙(h@`Ž@˙řR@LłŽ„˙ţ Ö@ö÷Đ˙˙˙˙˙˙˙˙˙ĎM?A Ńöo˙PAˆA ˙OBžęœÎ˙ĂbƒB ˙‡âB ˙ťJ3Cx>R˙˙˙˙˙˙˙˙˙[´C ˙şŕD ˙FîDî=â”˙ct&E€čJ˙˙˙˙˙˙˙˙˙Ä‘E.cRD˙ůWąE`Ž@˙ ëE ˙ÎU)F`Ž@˙Ö%2FŚ—R]˙`yŽFę{ô˙˙˙˙˙˙˙˙˙šc;G ˙Q\G ˙yHśG~šđ8˙fHDvx˙˙˙˙˙˙˙˙˙>H ˙3l{Hnn†~˙Y~sIf8šG˙˙˙˙˙˙˙˙˙ůWK ˙ôMĚ ×˙×8N ˙úCáN ˙*ĆO ˙h6Pţ(řˇ˙{.ŸP ˙ŻîPż˙$~Q’×Ü˙÷\=QN–Ś‡˙ëlXQ”ˇŚŚ˙ÂlśQÂ"FV˙ÄpŢQ ˙Y+R–ĺHş˙öU?S ˙fK T`Ž@˙SrT ˙‘‘T ˙„a—TvLł˙˙˙˙˙˙˙˙˙kÚT ˙ŇSţTfn¨Ë˙˙˙˙˙˙˙˙˙$UČzX{˙ćośUęĚČ˙˙˙˙˙˙˙˙˙A=ĹU^ÝƆ˙ţßUJKđË˙˙˙˙˙˙˙˙˙qnVx"$Ç˙˙˙˙˙˙˙˙˙í*¤Vv ô˙Ů"ŕV ˙ŁcýVúPq˙œXW˙ú˙ -X ˙KH2X ˙Z-şXŽĆ2˙˙˙˙˙˙˙˙˙USvY*ó(g˙ŸdzY8NJČ˙ÜCHZ*ófC˙ĂhZZcöH˙˙˙˙˙˙˙˙˙$źZ‚Ťü}˙’m[ ˙/t^[ ˙çyĚ[jŻ˙8Gý[ ˙uH\€c`Ę˙ąDZ\†‡Ö÷˙(w_\Eîř˙˙˙˙˙˙˙˙˙S^Ť\ ˙’t]`Ž@˙Żs™]Ŕ¸Č"˙ý%^œŮn,˙ś<^ ˙ü/A^ ˙)|^ ˙˙˙˙˙˙˙˙˙‰ Ó^ ˙3M_ ˙XH_ß%˙˙˙˙˙˙˙˙˙Uš_ÂÝȘ˙ÜjÓ_`Ž@˙PDó_đúĄ˙™ `ôi–˙-M0`P0¤‚˙˙˙˙˙˙˙˙˙Â[:`ZcöH˙˙˙˙˙˙˙˙˙\=` ˙^Y``Ž@˙ŕł`TŠX˙Ľž`,Šé˙e/˙˙˙˙˙˙˙˙˙dkˇa ˙иa ˙]‰b ˙…ľb(č˙Œ2Řb ˙šűbę?ĚC˙ c ˙p1/˙˙˙˙˙˙˙˙˙đ,ff|ÚV˙Ú|lfě>/˙˙˙˙˙˙˙˙˙ě:qfZcöH˙˙˙˙˙˙˙˙˙'hńf0aĆł˙?gvmlR˙˙˙˙˙˙˙˙˙Ř|ťiž&‚˙żižBh˙Űái($V&˙¨f j ˙\ &jH$x+˙E2'jĆpj˙˙˙˙˙˙˙˙˙98j ˙T Żj ˙š,]k˛‡4Ł˙˛iŹk*žvN˙˙˙˙˙˙˙˙˙ž"ƒlhU„š˙˙˙˙˙˙˙˙˙˝ †mźČ~˜˙č.˘mjóŚ˙˙˙˙˙˙˙˙˙ŇSně>/˙˙˙˙˙˙˙˙˙°Â+1˛ÔłćßČ˙Y=˛Ôě>/˙˙˙˙˙˙˙˙˙4ąˇ†n’Œ"Ü˙Ä'Œo)Š˘˙2łĺňo<;Z•˙U)DpˆQH˙MF$qÚRœ€˙zWFq€Ęn{˙§vJq|ö’Z˙˙˙˙˙˙˙˙˙r ˙3@¤rĆéŽd˙?ës ˙<ńsfŹÖ˙„ tÄ^ž˙qX1tě>/˙˙˙˙˙˙˙˙˙°9Kt˘„ż˙ˆC•tŚ" ä˙Ü$žt ˙SŃtîOJs˙˙˙˙˙˙˙˙˙ĺpýt ˙§pJuŒlű˙˙˙˙˙˙˙˙˙ čuŘÇtô˙˙˙˙˙˙˙˙˙!Lđu_ÎÉ˙˙˙˙˙˙˙˙˙(vf=ĆĆ˙˙˙˙˙˙˙˙˙T=2v`Ž@˙mP4wܜœ˙•8_w ˙áA„w ˙w{ŞwÖ5xŻ˙YnZx ˙Naßxx¤T˙˙˙˙˙˙˙˙˙Z| y ˙ #$y ˙“PĎyŕL Ü˙HWzĽ,r˙˙˙˙˙˙˙˙˙3zÚmfŹ˙KGNz˛­äĽ˙˙˙˙˙˙˙˙˙ö nz Ńöo˙c,Âz ˙{(đzt˙Ä7|Z ˙˙˙˙˙˙˙˙˙î=Á|ě>/˙˙˙˙˙˙˙˙˙e Ć|Z;8˙oÉ| ˙ĂsĎ|~‰ť˙°'Ô|’×Ü˙Š25} ˙y?~đje˙bÄ~0aĆł˙„Ô„˜ţĆÔ.„š„˜ţĆš.„ž„˜ţĆž.„ƒ„˜ţĆƒ. „Ô„˜ţĆÔOJQJo(ˇđ „š„˜ţĆšOJQJo(ˇđ „ž„˜ţĆžOJQJo(ˇđ „ƒ„˜ţĆƒOJQJo(ˇđ„h„˜ţĆh. „h„˜ţĆhOJQJo(ˇđ@xh.@xh.@xh.@xh()@xh()˙˙˙˙* ĆĐCJOJQJ.„Đ„˜ţ^„Đ`„˜ţ.„ „˜ţ^„ `„˜ţ.„p„˜ţ^„p`„˜ţ.„@ „˜ţ^„@ `„˜ţ.„„˜ţ^„`„˜ţ.„ŕ„˜ţ^„ŕ`„˜ţ.„°„˜ţ^„°`„˜ţ.„€„˜ţ^„€`„˜ţ.„Đ„˜ţ^„Đ`„˜ţ.„ „˜ţ^„ `„˜ţ.„p„˜ţ^„p`„˜ţ.„@ „˜ţ^„@ `„˜ţ.„„˜ţ^„`„˜ţ.„ŕ„˜ţ^„ŕ`„˜ţ.„°„˜ţ^„°`„˜ţ.„€„˜ţ^„€`„˜ţ.„Đ„˜ţ^„Đ`„˜ţ.„ „˜ţ^„ `„˜ţ.„p„˜ţ^„p`„˜ţ.„@ „˜ţ^„@ `„˜ţ.„„˜ţ^„`„˜ţ.„ŕ„˜ţ^„ŕ`„˜ţ.„°„˜ţ^„°`„˜ţ.„€„˜ţ^„€`„˜ţ.„Đ„˜ţ^„Đ`„˜ţ.„ „˜ţ^„ `„˜ţ.„p„˜ţ^„p`„˜ţ.„@ „˜ţ^„@ `„˜ţ.„„˜ţ^„`„˜ţ.„ŕ„˜ţ^„ŕ`„˜ţ.„°„˜ţ^„°`„˜ţ.„€„˜ţ^„€`„˜ţ.„Đ„˜ţ^„Đ`„˜ţ.„ „˜ţ^„ `„˜ţ.„p„˜ţ^„p`„˜ţ.„@ „˜ţ^„@ `„˜ţ.„„˜ţ^„`„˜ţ.„ŕ„˜ţ^„ŕ`„˜ţ.„°„˜ţ^„°`„˜ţ.„€„˜ţ^„€`„˜ţ.„Đ„˜ţ^„Đ`„˜ţ.„ „˜ţ^„ `„˜ţ.„p„˜ţ^„p`„˜ţ.„@ „˜ţ^„@ `„˜ţ.„„˜ţ^„`„˜ţ.„ŕ„˜ţ^„ŕ`„˜ţ.„°„˜ţ^„°`„˜ţ.„€„˜ţ^„€`„˜ţ.„Đ„˜ţ^„Đ`„˜ţ.„ „˜ţ^„ `„˜ţ.„p„˜ţ^„p`„˜ţ.„@ „˜ţ^„@ `„˜ţ.„„˜ţ^„`„˜ţ.„ŕ„˜ţ^„ŕ`„˜ţ.„°„˜ţ^„°`„˜ţ.„€„˜ţ^„€`„˜ţ.„Đ„˜ţ^„Đ`„˜ţ.„ „˜ţ^„ `„˜ţ.„p„˜ţ^„p`„˜ţ.„@ „˜ţ^„@ `„˜ţ.„„˜ţ^„`„˜ţ.„ŕ„˜ţ^„ŕ`„˜ţ.„°„˜ţ^„°`„˜ţ.„€„˜ţ^„€`„˜ţ.„Đ„˜ţ^„Đ`„˜ţ.„ „˜ţ^„ `„˜ţ.„p„˜ţ^„p`„˜ţ.„@ „˜ţ^„@ `„˜ţ.„„˜ţ^„`„˜ţ.„ŕ„˜ţ^„ŕ`„˜ţ.„°„˜ţ^„°`„˜ţ.„€„˜ţ^„€`„˜ţ.„Đ„˜ţ^„Đ`„˜ţ.„ „˜ţ^„ `„˜ţ.„p„˜ţ^„p`„˜ţ.„@ „˜ţ^„@ `„˜ţ.„„˜ţ^„`„˜ţ.„ŕ„˜ţ^„ŕ`„˜ţ.„°„˜ţ^„°`„˜ţ.„€„˜ţ^„€`„˜ţ.„Đ„˜ţ^„Đ`„˜ţ.„ „˜ţ^„ `„˜ţ.„p„˜ţ^„p`„˜ţ.„@ „˜ţ^„@ `„˜ţ.„„˜ţ^„`„˜ţ.„ŕ„˜ţ^„ŕ`„˜ţ.„°„˜ţ^„°`„˜ţ.„€„˜ţ^„€`„˜ţ.„Đ„˜ţ^„Đ`„˜ţ.„ „˜ţ^„ `„˜ţ.„p„˜ţ^„p`„˜ţ.„@ „˜ţ^„@ `„˜ţ.„„˜ţ^„`„˜ţ.„ŕ„˜ţ^„ŕ`„˜ţ.„°„˜ţ^„°`„˜ţ.„€„˜ţ^„€`„˜ţ.„Đ„˜ţ^„Đ`„˜ţ.„ „˜ţ^„ `„˜ţ.„p„˜ţ^„p`„˜ţ.„@ „˜ţ^„@ `„˜ţ.„„˜ţ^„`„˜ţ.„ŕ„˜ţ^„ŕ`„˜ţ.„°„˜ţ^„°`„˜ţ.„€„˜ţ^„€`„˜ţ.„Đ„˜ţ^„Đ`„˜ţ.„ „˜ţ^„ `„˜ţ.„p„˜ţ^„p`„˜ţ.„@ „˜ţ^„@ `„˜ţ.„„˜ţ^„`„˜ţ.„ŕ„˜ţ^„ŕ`„˜ţ.„°„˜ţ^„°`„˜ţ.„€„˜ţ^„€`„˜ţ.„Đ„˜ţ^„Đ`„˜ţ.„ „˜ţ^„ `„˜ţ.„p„˜ţ^„p`„˜ţ.„@ „˜ţ^„@ `„˜ţ.„„˜ţ^„`„˜ţ.„ŕ„˜ţ^„ŕ`„˜ţ.„°„˜ţ^„°`„˜ţ.„€„˜ţ^„€`„˜ţ.„Đ„˜ţ^„Đ`„˜ţ.„ „˜ţ^„ `„˜ţ.„p„˜ţ^„p`„˜ţ.„@ „˜ţ^„@ `„˜ţ.„„˜ţ^„`„˜ţ.„ŕ„˜ţ^„ŕ`„˜ţ.„°„˜ţ^„°`„˜ţ.„€„˜ţ^„€`„˜ţ.ˆ„H„ ţĆH^„H`„ ţo(„ „˜ţĆ ^„ `„˜ţ.„p„L˙Ćp^„p`„L˙.„@ „˜ţĆ@ ^„@ `„˜ţ.„„˜ţĆ^„`„˜ţ.„ŕ„L˙Ćŕ^„ŕ`„L˙.„°„˜ţĆ°^„°`„˜ţ.„€„˜ţĆ€^„€`„˜ţ.„P„L˙ĆP^„P`„L˙.„¨ „0ýƨ ^„¨ `„0ýo(()„Đ„0ýĆĐ^„Đ`„0ýo(() „h„˜ţĆh^„h`„˜ţOJQJo(ˇđh „Đ„˜ţĆĐ^„Đ`„˜ţOJQJo(ˇđh „ „˜ţĆ ^„ `„˜ţOJQJo(oh „p„˜ţĆp^„p`„˜ţOJQJo(§đh „@ „˜ţĆ@ ^„@ `„˜ţOJQJo(ˇđh „„˜ţĆ^„`„˜ţOJQJo(oh „ŕ„˜ţĆŕ^„ŕ`„˜ţOJQJo(§đh „°„˜ţĆ°^„°`„˜ţOJQJo(ˇđh „€„˜ţĆ€^„€`„˜ţOJQJo(oh „P„˜ţĆP^„P`„˜ţOJQJo(§đĆĐ.ĆĐ()ĆĐ()ĆĐ()˙ĆĐ.˙ĆĐ-˙„ „0ýĆ ^„ `„0ý-„ „0ýĆ ^„ `„0ý()„Đ„0ýĆĐ^„Đ`„0ýo() „h„˜ţĆh^„h`„˜ţOJQJo(nđh „Đ„˜ţĆĐ^„Đ`„˜ţOJQJo(§đh „ „˜ţĆ ^„ `„˜ţOJQJo(oh „p„˜ţĆp^„p`„˜ţOJQJo(§đh „@ „˜ţĆ@ ^„@ `„˜ţOJQJo(ˇđh „„˜ţĆ^„`„˜ţOJQJo(oh „ŕ„˜ţĆŕ^„ŕ`„˜ţOJQJo(§đh „°„˜ţĆ°^„°`„˜ţOJQJo(ˇđh „€„˜ţĆ€^„€`„˜ţOJQJo(oh „P„˜ţĆP^„P`„˜ţOJQJo(§đ„h„˜ţĆh^„h`„˜ţo(() „h„˜ţĆh^„h`„˜ţOJQJo(ˇđ„h„˜ţĆh^„h`„˜ţ. „8„˜ţĆ8^„8`„˜ţ5o(()„p„0ýĆp^„p`„0ý5o(()„Ř „L˙ĆŘ ^„Ř `„L˙.„¨ „˜ţƨ ^„¨ `„˜ţ.„x„˜ţĆx^„x`„˜ţ.„H„L˙ĆH^„H`„L˙.„„˜ţĆ^„`„˜ţ.„č„˜ţĆč^„č`„˜ţ.„¸„L˙Ƹ^„¸`„L˙.„h„˜ţĆh^„h`„˜ţo(-ĆĐ.ĆĐ()ĆĐ()ĆĐ()˙h „h„˜ţĆh^„h`„˜ţOJQJo(ˇđ˙ĆĐ-˙„ „0ýĆ ^„ `„0ý-„ „0ýĆ ^„ `„0ý() „h„˜ţĆh^„h`„˜ţOJQJo(ˇđ  „ „0ýĆ ^„ `„0ýOJQJo(ˇđ@Đ„Đ„0ý^„Đ`„0ý.ĆĐ.ĆĐ()ĆĐ()ĆĐ()˙h „h„˜ţĆh^„h`„˜ţOJQJo(ˇđ˙ĆĐ-˙„ „0ýĆ ^„ `„0ý-„ „0ýĆ ^„ `„0ý()ĆĐ.ĆĐ()ĆĐ()ĆĐ()˙h „h„˜ţĆh^„h`„˜ţOJQJo(ˇđ˙ĆĐ-˙„ „0ýĆ ^„ `„0ý-„ „0ýĆ ^„ `„0ý()ĆĐ.ĆĐ()ĆĐ()ĆĐ()˙ĆĐ.˙ĆĐ-˙„ „0ýĆ ^„ `„0ý-„ „0ýĆ ^„ `„0ý()„Đ„0ýĆĐ^„Đ`„0ýo(.„p„0ýĆp^„p`„0ýo(()„°„ ţĆ°^„°`„ ţo(.„Đ„0ýĆĐ^„Đ`„0ýo(()„ł„MţĆł^„ł`„Mţo(()„Đ„0ýĆĐ^„Đ`„0ýo(()„h„˜ţĆh^„h`„˜ţo(()„ „0ýĆ ^„ `„0ý5o(()„p„0ýĆp^„p`„0ý5o(()„Ř „L˙ĆŘ ^„Ř `„L˙.„¨ „˜ţƨ ^„¨ `„˜ţ.„x„˜ţĆx^„x`„˜ţ.„H„L˙ĆH^„H`„L˙.„„˜ţĆ^„`„˜ţ.„č„˜ţĆč^„č`„˜ţ.„¸„L˙Ƹ^„¸`„L˙. „h„˜ţĆh^„h`„˜ţOJQJo(ˇđ@„7„ĺţ^„7`„ĺţ. „h„˜ţĆh^„h`„˜ţOJQJo(ˇđ„ĆŘ ^„.ĆĐ()ĆĐ()ĆĐ()˙ĆĐ.˙ĆĐ-˙„ „0ýĆ ^„ `„0ý-„ „0ýĆ ^„ `„0ý()@h„Č„˜ţ^„Č`„˜ţ.„ „ČűĆ ^„ `„Čűo(()„ „˜ţĆ ^„ `„˜ţ.„p„L˙Ćp^„p`„L˙.„@ „˜ţĆ@ ^„@ `„˜ţ.„„˜ţĆ^„`„˜ţ.„ŕ„L˙Ćŕ^„ŕ`„L˙.„°„˜ţĆ°^„°`„˜ţ.„€„˜ţĆ€^„€`„˜ţ.„P„L˙ĆP^„P`„L˙.„h„˜ţĆh^„h`„˜ţ)„Đ„˜ţĆĐ^„Đ`„˜ţ)„8„˜ţĆ8^„8`„˜ţ)„ „˜ţĆ ^„ `„˜ţ()„„˜ţĆ^„`„˜ţ()„p„˜ţĆp^„p`„˜ţ()„Ř „˜ţĆŘ ^„Ř `„˜ţ.„@ „˜ţĆ@ ^„@ `„˜ţ.„¨ „˜ţƨ ^„¨ `„˜ţ. „h„˜ţĆh^„h`„˜ţOJQJo(ˇđ„ƒ„MţĆƒ^„ƒ`„Mţo()„„ĆĐ.„„Ćh()„„ĆĐ()˙„„Ćh(a)˙„„„„Ćh.˙„„Ćh-˙„ „0ýĆ -„ „0ýĆ () „Đ„0ýĆĐ^„Đ`„0ýOJQJo(-„Đ„0ýĆĐ.„Đ„0ýĆĐ.„Đ„0ýĆĐ.„Đ„0ýĆĐ()„„Ćh.„ „0ýĆ ()„p„0ýĆp()„ „Ć()„p„Ć@ ()„Đ„0ýĆĐ^„Đ`„0ý5o(()„„˜ţĆ^„`„˜ţo(.h„Đ„˜ţĆ8^„Đ`„˜ţo(.h„ „˜ţĆ ^„ `„˜ţ.h„p„L˙Ćp^„p`„L˙.h„@ „˜ţĆ@ ^„@ `„˜ţ.h„„˜ţĆ^„`„˜ţ.h„ŕ„L˙Ćŕ^„ŕ`„L˙.h„°„˜ţĆ°^„°`„˜ţ.h„€„˜ţĆ€^„€`„˜ţ.h„P„L˙ĆP^„P`„L˙.ĆĐ.ĆĐ()ĆĐ()ĆĐ()˙ĆĐ.˙ĆĐ-˙„ „0ýĆ ^„ `„0ý-„ „0ýĆ ^„ `„0ý()„8„0ýĆ8^„8`„0ýo(()€ „ „˜ţĆ ^„ `„˜ţ‡hˆH.‚ „p„L˙Ćp^„p`„L˙‡hˆH.€ „@ „˜ţĆ@ ^„@ `„˜ţ‡hˆH.€ „„˜ţĆ^„`„˜ţ‡hˆH.‚ „ŕ„L˙Ćŕ^„ŕ`„L˙‡hˆH.€ „°„˜ţĆ°^„°`„˜ţ‡hˆH.€ „€„˜ţĆ€^„€`„˜ţ‡hˆH.‚ „P„L˙ĆP^„P`„L˙‡hˆH. „h„˜ţĆh^„h`„˜ţOJQJo(ˇđ„h„˜ţĆh^„h`„˜ţ)„Đ„˜ţĆĐ^„Đ`„˜ţ)„8„˜ţĆ8^„8`„˜ţ)„ „˜ţĆ ^„ `„˜ţ()„„˜ţĆ^„`„˜ţ()„p„˜ţĆp^„p`„˜ţ()„Ř „˜ţĆŘ ^„Ř `„˜ţ.„@ „˜ţĆ@ ^„@ `„˜ţ.„¨ „˜ţƨ ^„¨ `„˜ţ. „Đ„0ýĆĐ^„Đ`„0ýOJQJo(-„Đ„0ýĆĐ^„Đ`„0ýo(()„Đ„0ýĆĐ^„Đ`„0ýo(() „Đ„0ýĆĐ^„Đ`„0ý5o(()„„Ćho(„ „0ýĆ o(()„p„0ýĆpo(()˙„p„0ýĆpo(-„Đ„0ýĆĐo(()„ „0ýĆ o(()˙„ „0ýĆ o(-„p„0ýĆpo(()„@ „0ýĆ@ o(()„Đ„0ýĆĐ^„Đ`„0ýo()„•„kţĆ•^„•`„kţ>*o(.„°Ć^„°o()„ „˜ţĆ ^„ `„˜ţ.„p„L˙Ćp^„p`„L˙.„@ „˜ţĆ@ ^„@ `„˜ţ.„„˜ţĆ^„`„˜ţ.„ŕ„L˙Ćŕ^„ŕ`„L˙.„°„˜ţĆ°^„°`„˜ţ.„€„˜ţĆ€^„€`„˜ţ.„P„L˙ĆP^„P`„L˙.ĆĐ.ĆĐ()ĆĐ()ĆĐ()˙ĆĐ.˙ĆĐ-˙„ „0ýĆ ^„ `„0ý-„ „0ýĆ ^„ `„0ý()„„ĆĐ^„`„.„„Ćh^„`„()„„ĆĐ^„`„()˙„„Ćh^„`„(a)˙„„^„`„„„Ćh^„`„.˙„„Ćh^„`„-˙„ „0ýĆ ^„ `„0ý-„ „0ýĆ ^„ `„0ý()„ „0ýĆ ^„ `„0ýo(.ĆĐ.Ćh()ĆĐ()˙Ćh(a)˙Ćh.˙Ćh-˙„ „0ýĆ ^„ `„0ý-„ „0ýĆ ^„ `„0ý()„h„˜ţĆh^„h`„˜ţ>*o(„Đ„0ýĆĐ^„Đ`„0ýo(()„h„˜ţĆh^„h`„˜ţ.„h„˜ţĆh^„h`„˜ţo(-„h„˜ţĆh^„h`„˜ţB*CJOJQJo(ˇđ„h„˜ţĆh^„h`„˜ţ.„„ĆĐ^„`„.„„Ćh^„`„()S „Đ„0ýĆĐ^„Đ`„0ýo(‡hˆH)˙„„Ćh^„`„(a)˙„„^„`„„„Ćh^„`„.˙„„Ćh^„`„-˙„ „0ýĆ ^„ `„0ý-„ „0ýĆ ^„ `„0ý()„„ĆĐ^„`„.„„Ćh^„`„()„„ĆĐ^„`„()˙„„Ćh^„`„(a)˙„„^„`„„„Ćh^„`„.˙„„Ćh^„`„-˙„ „0ýĆ ^„ `„0ý-„ „0ýĆ ^„ `„0ý()ĆĐ.ĆĐ()ĆĐ()ĆĐ()˙h „h„˜ţĆh^„h`„˜ţOJQJo(ˇđ˙ĆĐ-˙„ „0ýĆ ^„ `„0ý-„ „0ýĆ ^„ `„0ý()h „Đ„˜ţĆĐ^„Đ`„˜ţOJQJo(§đh „ „˜ţĆ ^„ `„˜ţOJQJo(oh „p„˜ţĆp^„p`„˜ţOJQJo(§đh „@ „˜ţĆ@ ^„@ `„˜ţOJQJo(ˇđh „„˜ţĆ^„`„˜ţOJQJo(oh „ŕ„˜ţĆŕ^„ŕ`„˜ţOJQJo(§đh „°„˜ţĆ°^„°`„˜ţOJQJo(ˇđh „€„˜ţĆ€^„€`„˜ţOJQJo(oh „P„˜ţĆP^„P`„˜ţOJQJo(§đ „h„˜ţĆh^„h`„˜ţOJQJo(ˇđ„Đ„0ýĆĐ^„Đ`„0ýo(()„„˜ţĆ^„`„˜ţo(.„Đ„0ýĆĐ^„Đ`„0ý5o(()M „h„˜ţĆh^„h`„˜ţOJQJo(-„„Ćho(.„ „0ýĆ ^„ `„0ýo(()„ „0ýĆ ^„ `„0ýo(()„Đ„0ýĆĐ^„Đ`„0ýo(()ĆĐ.ĆĐ()ĆĐ()ĆĐ()˙h „h„˜ţĆh^„h`„˜ţOJQJo(ˇđ˙ĆĐ-˙„ „0ýĆ ^„ `„0ý-„ „0ýĆ ^„ `„0ý() „Đ„0ýĆĐ^„Đ`„0ý5>*o(()„e„kţĆe^„e`„kţo()„Đ„0ýĆĐ^„Đ`„0ýo()„h„˜ţĆh^„h`„˜ţ.„„PţĆ^„`„Pţ..„Č„ţĆ ^„Č`„ţ...„Ŕ„xýĆ^„Ŕ`„xý.... „¸„čüĆŘ ^„¸`„čü ..... „° „XüĆ@ ^„° `„Xü ...... „¨ „ČűĆ^„¨ `„Čű....... „ „8űĆx^„ `„8ű........ „ŕ„`úĆH^„ŕ`„`ú.........„„ĆĐ^„`„.„„ĆĐ^„`„()„„ĆĐ^„`„()„„ĆĐ^„`„sH ()˙„„^„`„„„ĆĐ^„`„sH .˙„„ĆĐ^„`„-˙„ „0ýĆ ^„ `„0ý-„ „0ýĆ ^„ `„0ý()„h„˜ţĆh^„h`„˜ţ)„Đ„˜ţĆĐ^„Đ`„˜ţ)„8„˜ţĆ8^„8`„˜ţ)„ „˜ţĆ ^„ `„˜ţ()„„˜ţĆ^„`„˜ţ()„p„˜ţĆp^„p`„˜ţ()„Ř „˜ţĆŘ ^„Ř `„˜ţ.„@ „˜ţĆ@ ^„@ `„˜ţ.„¨ „˜ţƨ ^„¨ `„˜ţ.„Đ„0ýĆĐ^„Đ`„0ý.„Đ„0ýĆĐ^„Đ`„0ý()„Đ„0ýĆĐ^„Đ`„0ý()„Đ„0ýĆĐ^„Đ`„0ý()˙Ćh.˙„ „0ýĆ ^„ `„0ý-„p„0ýĆp^„p`„0ý()„p„0ýĆp^„p`„0ý()@ą„ú„Oü^„ú`„Oü)@h„Č„˜ţ^„Č`„˜ţ.„Đ„0ýĆĐ^„Đ`„0ýo(.„ „˜ţĆ ^„ `„˜ţ.„p„L˙Ćp^„p`„L˙.„@ „˜ţĆ@ ^„@ `„˜ţ.„„˜ţĆ^„`„˜ţ.„ŕ„L˙Ćŕ^„ŕ`„L˙.„°„˜ţĆ°^„°`„˜ţ.„€„˜ţĆ€^„€`„˜ţ.„P„L˙ĆP^„P`„L˙. „h„˜ţĆh^„h`„˜ţOJQJo(ˇđ„Đ„0ýĆĐ^„Đ`„0ý.„h„˜ţĆh^„h`„˜ţ.„Đ„0ýĆĐ^„Đ`„0ýo(.„+„ýĆ+^„+`„ýo()„Ý„0ýĆÝ^„Ý`„0ýo(()„E „L˙ĆE ^„E `„L˙.„ „˜ţĆ ^„ `„˜ţ.„ĺ„˜ţĆĺ^„ĺ`„˜ţ.„ľ„L˙Ćľ^„ľ`„L˙.„…„˜ţĆ…^„…`„˜ţ.„U„˜ţĆU^„U`„˜ţ.„%„L˙Ć%^„%`„L˙.h „h„˜ţĆh^„h`„˜ţOJQJo(ˇđh „8„˜ţĆ8^„8`„˜ţOJQJo(oh „„˜ţĆ^„`„˜ţOJQJo(§đh „Ř „˜ţĆŘ ^„Ř `„˜ţOJQJo(ˇđh „¨ „˜ţƨ ^„¨ `„˜ţOJQJo(oh „x„˜ţĆx^„x`„˜ţOJQJo(§đh „H„˜ţĆH^„H`„˜ţOJQJo(ˇđh „„˜ţĆ^„`„˜ţOJQJo(oh „č„˜ţĆč^„č`„˜ţOJQJo(§đĆĐ.ĆĐ()ĆĐ()ĆĐ()˙ĆĐ.˙ĆĐ-˙„ „0ýĆ ^„ `„0ý-„ „0ýĆ ^„ `„0ý()ĆĐ.ĆĐ()ĆĐ()ĆĐ()˙ĆĐ.˙ĆĐ-˙„ „0ýĆ ^„ `„0ý-„ „0ýĆ ^„ `„0ý() „h„˜ţĆh^„h`„˜ţOJQJo(ˇđ„Đ„0ýĆĐ^„Đ`„0ýo(() „Đ„0ýĆĐ^„Đ`„0ý5>*o(() „h„˜ţĆh^„h`„˜ţOJQJo(ˇđ „Đ„0ýĆĐOJQJo(-đ „h„˜ţĆh^„h`„˜ţOJQJo(ˇđ „h„˜ţĆh^„h`„˜ţOJQJo(ˇđ„Đ„0ýĆĐ^„Đ`„0ý5o(()„h„˜ţĆh^„h`„˜ţo(.h „ „˜ţĆ ^„ `„˜ţOJQJo(oh „p„˜ţĆp^„p`„˜ţOJQJo(§đh „@ „˜ţĆ@ ^„@ `„˜ţOJQJo(ˇđh „„˜ţĆ^„`„˜ţOJQJo(oh „ŕ„˜ţĆŕ^„ŕ`„˜ţOJQJo(§đh „°„˜ţĆ°^„°`„˜ţOJQJo(ˇđh „€„˜ţĆ€^„€`„˜ţOJQJo(oh „P„˜ţĆP^„P`„˜ţOJQJo(§đĆĐ.ĆĐ()ĆĐ()Ćh()˙ĆĐ.˙ĆĐ-˙„ „0ýĆ ^„ `„0ý-„ „0ýĆ ^„ `„0ý()ĆĐ.ĆĐ()ĆĐ()Ćh()˙ĆĐ.˙ĆĐ-˙„ „0ýĆ ^„ `„0ý-„ „0ýĆ ^„ `„0ý() „h„˜ţĆh^„h`„˜ţOJQJo(ˇđ@h„0„˜ţ^„0`„˜ţ.h„Đ„˜ţĆĐ^„Đ`„˜ţo(.„ „˜ţĆ ^„ `„˜ţ.„p„L˙Ćp^„p`„L˙.„@ „˜ţĆ@ ^„@ `„˜ţ.„„˜ţĆ^„`„˜ţ.„ŕ„L˙Ćŕ^„ŕ`„L˙.„°„˜ţĆ°^„°`„˜ţ.„€„˜ţĆ€^„€`„˜ţ.„P„L˙ĆP^„P`„L˙.„H„0ýĆH^„H`„0ýo(()h „Đ„˜ţĆĐ^„Đ`„˜ţOJQJo(ˇđh „ „˜ţĆ ^„ `„˜ţOJQJo(oh „p„˜ţĆp^„p`„˜ţOJQJo(§đh „@ „˜ţĆ@ ^„@ `„˜ţOJQJo(ˇđh „„˜ţĆ^„`„˜ţOJQJo(oh „ŕ„˜ţĆŕ^„ŕ`„˜ţOJQJo(§đh „°„˜ţĆ°^„°`„˜ţOJQJo(ˇđh „€„˜ţĆ€^„€`„˜ţOJQJo(oh „P„˜ţĆP^„P`„˜ţOJQJo(§đ „h„˜ţĆh^„h`„˜ţOJQJo(ˇđĆĐ.ĆĐ()ĆĐ()ĆĐ()˙ĆĐ.˙ĆĐ-˙„ „0ýĆ ^„ `„0ý-„ „0ýĆ ^„ `„0ý()„h„˜ţĆh^„h`„˜ţ>*o(.h „Đ„˜ţĆĐ^„Đ`„˜ţOJQJo(§đh„„˜ţĆ^„`„˜ţ.h„Ř „L˙ĆŘ ^„Ř `„L˙.h„¨ „˜ţƨ ^„¨ `„˜ţ.h„x„˜ţĆx^„x`„˜ţ.h„H„L˙ĆH^„H`„L˙.h„„˜ţĆ^„`„˜ţ.h„č„˜ţĆč^„č`„˜ţ.h„¸„L˙Ƹ^„¸`„L˙. „h„˜ţĆh^„h`„˜ţOJQJo(ˇđ„Đ„0ýĆĐ^„Đ`„0ýo()„„ĆĐ^„`„.„„ĆĐ^„`„.„„ĆĐ^„`„.„„ĆĐ^„`„()„„ĆĐ^„`„()„„ĆĐ^„`„.„ „0ýĆ ^„ `„0ý()„ „0ýĆ ^„ `„0ý()˙„7„iýĆ7^„7`„iý-„„˜ţĆ^„`„˜ţo(.„Ú„ĆýĆÚ^„Ú`„Ćýo(()„Đ„0ýĆĐ^„Đ`„0ýo()„Đ„0ýĆĐ^„Đ`„0ýo(() „Đ„0ýĆĐ^„Đ`„0ý56o(()„Đ„0ýĆĐ^„Đ`„0ýo()„Đ„0ýĆĐ^„Đ`„0ýo(()„Đ„0ýĆĐ^„Đ`„0ýo(.ĆĐ.ĆĐ()ĆĐ()ĆĐ()˙„jĆ:^„j.˙ĆĐ-˙„ „0ýĆ ^„ `„0ý-„ „0ýĆ ^„ `„0ý()„p„0ýĆp^„p`„0ýo(()„h„˜ţĆh^„h`„˜ţ.„ „0ýĆ ^„ `„0ýo(-„Đ„0ýĆĐ^„Đ`„0ýo(()„Đ„0ýĆĐ^„Đ`„0ýo(()„ „ČűĆ ^„ `„Čűo(()„ „˜ţĆ ^„ `„˜ţ.„p„L˙Ćp^„p`„L˙.„@ „˜ţĆ@ ^„@ `„˜ţ.„„˜ţĆ^„`„˜ţ.„ŕ„L˙Ćŕ^„ŕ`„L˙.„°„˜ţĆ°^„°`„˜ţ.„€„˜ţĆ€^„€`„˜ţ.„P„L˙ĆP^„P`„L˙.ĆĐ.ĆĐ()ĆĐ()ĆĐ()˙h „h„˜ţĆh^„h`„˜ţOJQJo(ˇđ˙ĆĐ-˙„ „0ýĆ ^„ `„0ý-„ „0ýĆ ^„ `„0ý() „h„˜ţĆh^„h`„˜ţOJQJo(ˇđ„h„˜ţĆh^„h`„˜ţo(-ľ„…„0ýĆ…^„…`„0ýo(()„턘ţĆí^„í`„˜ţo(.„˝„L˙Ć˝^„˝`„L˙.„ „˜ţƍ ^„ `„˜ţ.„] „˜ţĆ] ^„] `„˜ţ.„-„L˙Ć-^„-`„L˙.„ý„˜ţĆý^„ý`„˜ţ.„Í„˜ţĆÍ^„Í`„˜ţ.„„L˙Ɲ^„`„L˙.ĆĐ.ĆĐ.ĆĐ.ĆĐ()ĆĐ()ĆĐ.„ „0ýĆ ^„ `„0ý()„ „0ýĆ ^„ `„0ý()˙„7„iýĆ7^„7`„iý-„„ĆĐ.„„Ćh)„„ĆĐ)˙„„Ćha)˙„„„„Ćh.˙„„Ćh-˙„ „0ýĆ -„ „0ýĆ )ĆĐ.ĆĐ.ĆĐ.ĆĐ()ĆĐ()ĆĐ.„ „0ýĆ ^„ `„0ý()„ „0ýĆ ^„ `„0ý()˙„7„iýĆ7^„7`„iý-„Đ„0ýĆĐ^„Đ`„0ýo(()„Đ„0ýĆĐ^„Đ`„0ýo(() „h„˜ţĆh^„h`„˜ţOJQJo(ˇđ1„Đ„0ýĆĐ^„Đ`„0ýo(. „h„˜ţĆh^„h`„˜ţOJQJo(nđ„h„˜ţĆh^„h`„˜ţ)„Đ„˜ţĆĐ^„Đ`„˜ţ)„8„˜ţĆ8^„8`„˜ţ)„ „˜ţĆ ^„ `„˜ţ()„„˜ţĆ^„`„˜ţ()„p„˜ţĆp^„p`„˜ţ()„Ř „˜ţĆŘ ^„Ř `„˜ţ.„@ „˜ţĆ@ ^„@ `„˜ţ.„¨ „˜ţƨ ^„¨ `„˜ţ.ĆĐ.ĆĐ()ĆĐ()Ćh()˙ĆĐ.˙ĆĐ-˙„ „0ýĆ ^„ `„0ý-„ „0ýĆ ^„ `„0ý()„Đ„0ýĆĐ^„Đ`„0ýo(()@„„p˙^„`„p˙)„8„˜ţĆ8^„8`„˜ţo()@„Đ„0ýĆĐ^„Đ`„0ýo(()„Đ„0ýĆĐ^„Đ`„0ýo()„„˜ţĆ^„`„˜ţo(.„h„˜ţĆh^„h`„˜ţ.„Đ„0ýĆĐ^„Đ`„0ý6o(()„Đ„0ýĆĐ^„Đ`„0ý.„Đ„0ýĆĐ^„Đ`„0ý()„Đ„0ýĆĐ^„Đ`„0ý()„Đ„0ýĆĐ^„Đ`„0ý()˙Ćh.˙„ „0ýĆ ^„ `„0ý-„p„0ýĆp^„p`„0ý()„p„0ýĆp^„p`„0ý()ĆĐ.ĆĐ()ĆĐ()ĆĐ()˙ĆĐ.˙ĆĐ-˙„ „0ýĆ ^„ `„0ý-„ „0ýĆ ^„ `„0ý()„Đ„0ýĆĐ^„Đ`„0ýo(.„„ ţĆ^„`„ ţ5o(.„t„˜ţĆt^„t`„˜ţ.„D„L˙ĆD^„D`„L˙.„ „˜ţĆ ^„ `„˜ţ.„ä „˜ţĆä ^„ä `„˜ţ.„´„L˙Ć´^„´`„L˙.„„„˜ţĆ„^„„`„˜ţ.„T„˜ţĆT^„T`„˜ţ.„$„L˙Ć$^„$`„L˙.@ „Đ„ĐĆ^„Đ`„Đo(.„ „˜ţĆ ^„ `„˜ţ.„p„L˙Ćp^„p`„L˙.„@ „˜ţĆ@ ^„@ `„˜ţ.„„˜ţĆ^„`„˜ţ.„ŕ„L˙Ćŕ^„ŕ`„L˙.„°„˜ţĆ°^„°`„˜ţ.„€„˜ţĆ€^„€`„˜ţ.„P„L˙ĆP^„P`„L˙.„Ę„ýĆĘ^„Ę`„ý5o(()„ „˜ţĆ ^„ `„˜ţ.„ä „L˙Ćä ^„ä `„L˙.„´„˜ţĆ´^„´`„˜ţ.„„„˜ţĆ„^„„`„˜ţ.„T„L˙ĆT^„T`„L˙.„$„˜ţĆ$^„$`„˜ţ.„ô„˜ţĆô^„ô`„˜ţ.„Ä„L˙ĆÄ^„Ä`„L˙.„Đ„0ýĆĐ^„Đ`„0ýo(()„ „0ýĆ ^„ `„0ýo(() „h„˜ţĆh^„h`„˜ţOJQJo(ˇđ@„7„ĺţ^„7`„ĺţ.„h„˜ţĆh^„h`„˜ţ.„Đ„0ýĆĐ^„Đ`„0ýo(. „„˜ţĆ^„`„˜ţo(.ĆĐ.ĆĐ.ĆĐ.ĆĐ()ĆĐ()ĆĐ.„ „0ýĆ ^„ `„0ý()„ „0ýĆ ^„ `„0ý()˙„7„iýĆ7^„7`„iý-„h„˜ţĆh^„h`„˜ţo(-„p„0ýĆp^„p`„0ýo(.„Đ„0ýĆĐ^„Đ`„0ý.„Đ„0ýĆĐ^„Đ`„0ý()„Đ„0ýĆĐ^„Đ`„0ý()„Đ„0ýĆĐ^„Đ`„0ý()˙Ćh.˙„ „0ýĆ ^„ `„0ý-„p„0ýĆp^„p`„0ý()„p„0ýĆp^„p`„0ý() „h„˜ţĆh^„h`„˜ţOJQJo(-đ„h„˜ţĆh^„h`„˜ţo()  „Đ„0ýĆĐ^„Đ`„0ý56o(()„h„˜ţĆh^„h`„˜ţ. „h„˜ţĆh^„h`„˜ţOJQJo(ˇđĆĐ.ĆĐ.ĆĐ..ĆĐ... ĆĐ ....  ĆĐ ..... ĆĐ ...... ĆĐ....... ĆĐ........ „h„˜ţĆh^„h`„˜ţOJQJo(ˇđ „h„˜ţĆh^„h`„˜ţOJQJo(ˇđ „Đ„0ýĆĐ^„Đ`„0ý5>*o(() „„ĆĐ^„`„o(‡hˆH. „„ĆĐ^„`„o(‡hˆH) „„ĆĐ^„`„o(‡hˆH)„„ĆĐ^„`„o(sH ‡hˆH)˙ „„^„`„o(‡hˆH„„ĆĐ^„`„o(sH ‡hˆH.˙ „„ĆĐ^„`„o(‡hˆH-˙ „ „0ýĆ ^„ `„0ýo(‡hˆH-˙ „ „0ýĆ ^„ `„0ýo(‡hˆH„Đ„0ýĆĐ^„Đ`„0ýo(()„h„˜ţĆh^„h`„˜ţo(-„h„˜ţĆh^„h`„˜ţ.„h„˜ţĆh^„h`„˜ţo(-„Đ„0ýĆĐ^„Đ`„0ýo(()ĆĐ.ĆĐ()ĆĐ()ĆĐ()˙ĆĐ.˙ĆĐ-˙„ „0ýĆ ^„ `„0ý-„ „0ýĆ ^„ `„0ý() „h„˜ţĆh^„h`„˜ţOJQJo(ˇđ „h„˜ţĆh^„h`„˜ţOJQJo(ˇđ „h„˜ţĆh^„h`„˜ţOJQJo(„„ĆĐ^„`„.„„ĆĐ^„`„()„„ĆĐ^„`„()„„ĆĐ^„`„()˙„„^„`„„„ĆĐ^„`„.˙„„ĆĐ^„`„-˙„ „0ýĆ ^„ `„0ý-„ „0ýĆ ^„ `„0ý() „h„˜ţĆh^„h`„˜ţOJQJo(ˇđ„Đ„0ýĆĐ^„Đ`„0ýo(()ĆĐ.ĆĐ()ĆĐ()Ćh()˙ĆĐ.˙ĆĐ-˙„ „0ýĆ ^„ `„0ý-„ „0ýĆ ^„ `„0ý()„h„˜ţĆh^„h`„˜ţo(.„Đ„0ýĆĐ^„Đ`„0ýo()„h„˜ţĆh^„h`„˜ţo(.„Đ„0ýĆĐ^„Đ`„0ýo()@°„Ŕ„Pţ^„Ŕ`„Pţ.„h„˜ţĆh^„h`„˜ţo(-„Đ„0ýĆĐ^„Đ`„0ýo(()„ „0ýĆ ^„ `„0ýo(() „Đ„0ýĆĐ^„Đ`„0ý56o(()„h„˜ţĆh^„h`„˜ţ. „h„˜ţĆh^„h`„˜ţOJQJo(ˇđ „h„˜ţĆh^„h`„˜ţOJQJo(ˇđ„Đ„0ýĆĐ^„Đ`„0ýo() „h„˜ţĆh^„h`„˜ţOJQJo(ˇđ„h„˜ţĆh^„h`„˜ţ. „h„ŕţĆ°^„h`„ŕţOJQJo(ˇđ„Đ„0ýĆĐ^„Đ`„0ýo(() „8„˜ţĆ8^„8`„˜ţOJQJo(-„Đ„0ýĆĐ^„Đ`„0ýo(() „h„˜ţĆh^„h`„˜ţOJQJo(ˇđ„Đ„0ýĆĐ^„Đ`„0ýo(() „h„˜ţĆh^„h`„˜ţOJQJo(ˇđ„h„˜ţĆh^„h`„˜ţo(- „h„˜ţĆh^„h`„˜ţOJQJo(ˇđ„h„˜ţĆh^„h`„˜ţo(.h „Đ„˜ţĆĐ^„Đ`„˜ţOJQJo(§đh „ „˜ţĆ ^„ `„˜ţOJQJo(oh „p„˜ţĆp^„p`„˜ţOJQJo(§đh „@ „˜ţĆ@ ^„@ `„˜ţOJQJo(ˇđh „„˜ţĆ^„`„˜ţOJQJo(oh „ŕ„˜ţĆŕ^„ŕ`„˜ţOJQJo(§đh „°„˜ţĆ°^„°`„˜ţOJQJo(ˇđh „€„˜ţĆ€^„€`„˜ţOJQJo(oh „P„˜ţĆP^„P`„˜ţOJQJo(§đ „h„˜ţĆh^„h`„˜ţOJQJo(ˇđh „Đ„˜ţĆĐ^„Đ`„˜ţOJQJo(§đ„„˜ţĆ^„`„˜ţ.„Ř „L˙ĆŘ ^„Ř `„L˙.„¨ „˜ţƨ ^„¨ `„˜ţ.„x„˜ţĆx^„x`„˜ţ.„H„L˙ĆH^„H`„L˙.„„˜ţĆ^„`„˜ţ.„č„˜ţĆč^„č`„˜ţ.„¸„L˙Ƹ^„¸`„L˙.„h„˜ţĆh^„h`„˜ţ>*o(ĆĐ.ĆĐ.ĆĐ.ĆĐ()ĆĐ()ĆĐ.„ „0ýĆ ^„ `„0ý()„ „0ýĆ ^„ `„0ý()˙„8„hýĆ8^„8`„hý-„h„˜ţĆh^„h`„˜ţo()„8„0ýĆ8^„8`„0ýo(.€ „ „˜ţĆ ^„ `„˜ţ‡hˆH.‚ „p„L˙Ćp^„p`„L˙‡hˆH.€ „@ „˜ţĆ@ ^„@ `„˜ţ‡hˆH.€ „„˜ţĆ^„`„˜ţ‡hˆH.‚ „ŕ„L˙Ćŕ^„ŕ`„L˙‡hˆH.€ „°„˜ţĆ°^„°`„˜ţ‡hˆH.€ „€„˜ţĆ€^„€`„˜ţ‡hˆH.‚ „P„L˙ĆP^„P`„L˙‡hˆH.ĆĐ.ĆĐ()ĆĐ()ĆĐ()˙h „h„˜ţĆh^„h`„˜ţOJQJo(ˇđ˙ĆĐ-˙„ „0ýĆ ^„ `„0ý-„ „0ýĆ ^„ `„0ý()„8„˜ţĆ8^„8`„˜ţo(. „h„˜ţĆh^„h`„˜ţOJQJo(ˇđ„Đ„0ýĆĐ^„Đ`„0ýo(()@h„x„˜ţ^„x`„˜ţ. „h„˜ţĆh^„h`„˜ţOJQJo(ˇđ „h„˜ţĆh^„h`„˜ţOJQJo(ˇđh „Đ„˜ţĆĐ^„Đ`„˜ţOJQJo(§đh „ „˜ţĆ ^„ `„˜ţOJQJo(oh „p„˜ţĆp^„p`„˜ţOJQJo(§đh „@ „˜ţĆ@ ^„@ `„˜ţOJQJo(ˇđh „„˜ţĆ^„`„˜ţOJQJo(oh „ŕ„˜ţĆŕ^„ŕ`„˜ţOJQJo(§đh „°„˜ţĆ°^„°`„˜ţOJQJo(ˇđh „€„˜ţĆ€^„€`„˜ţOJQJo(oh „P„˜ţĆP^„P`„˜ţOJQJo(§đ„ł„MţĆł^„ł`„Mţo(.„ „0ýĆ ^„ `„0ýo(()„8„˜ţĆ8^„8`„˜ţo()ĆĐ.ĆĐ()ĆĐ()Ćh()˙ĆĐ.˙ĆĐ-˙„ „0ýĆ ^„ `„0ý-„ „0ýĆ ^„ `„0ý()„ř„ţĆř^„ř`„ţ. „h„˜ţĆh^„h`„˜ţOJQJo(ˇđ „h„˜ţĆh^„h`„˜ţOJQJo(ˇđ „Đ„0ýĆĐ^„Đ`„0ý5o(() „h„˜ţĆh^„h`„˜ţOJQJo(ˇđ„Đ„0ýĆĐ^„Đ`„0ýo(. „h„˜ţĆh^„h`„˜ţOJQJo(-„8„˜ţĆ8^„8`„˜ţo(.„ „˜ţĆ ^„ `„˜ţ.„p„L˙Ćp^„p`„L˙.„@ „˜ţĆ@ ^„@ `„˜ţ.„„˜ţĆ^„`„˜ţ.„ŕ„L˙Ćŕ^„ŕ`„L˙.„°„˜ţĆ°^„°`„˜ţ.„€„˜ţĆ€^„€`„˜ţ.„P„L˙ĆP^„P`„L˙. „h„˜ţĆh^„h`„˜ţOJQJo(ˇđ„h„˜ţĆh^„h`„˜ţo(-„h„˜ţĆh^„h`„˜ţ.„ě„äýĆě^„ě`„äýo(. „h„˜ţĆh^„h`„˜ţOJQJo(ˇđ „h„˜ţĆh^„h`„˜ţOJQJo(ˇđ„ĐĆ8^„Đo(.„ „0ýĆ ^„ `„0ýo()„p„L˙Ćp^„p`„L˙.„@ „˜ţĆ@ ^„@ `„˜ţ.„„˜ţĆ^„`„˜ţ.„ŕ„L˙Ćŕ^„ŕ`„L˙.„°„˜ţĆ°^„°`„˜ţ.„€„˜ţĆ€^„€`„˜ţ.„P„L˙ĆP^„P`„L˙. „h„˜ţĆh^„h`„˜ţOJQJo(ˇđ „h„˜ţĆh^„h`„˜ţOJQJo(ˇđĆĐ.ĆĐ()ĆĐ()ĆĐ()˙ĆĐ.˙„ „0ýĆ ^„ `„0ý-„p„0ýĆp^„p`„0ý()„p„0ýĆp^„p`„0ý()„Đ„0ýĆĐ^„Đ`„0ýo(()„h„˜ţĆh^„h`„˜ţo(-„„˜ţĆ^„`„˜ţo(.@7„7„Éý^„7`„Éý()h „Đ„˜ţĆĐ^„Đ`„˜ţOJQJo(ˇđh „ „˜ţĆ ^„ `„˜ţOJQJo(oh „p„˜ţĆp^„p`„˜ţOJQJo(§đh „@ „˜ţĆ@ ^„@ `„˜ţOJQJo(ˇđh „„˜ţĆ^„`„˜ţOJQJo(oh „ŕ„˜ţĆŕ^„ŕ`„˜ţOJQJo(§đh „°„˜ţĆ°^„°`„˜ţOJQJo(ˇđh „€„˜ţĆ€^„€`„˜ţOJQJo(oh „P„˜ţĆP^„P`„˜ţOJQJo(§đĆĐ.ĆĐ()ĆĐ()Ćh()˙ĆĐ.˙ĆĐ-˙„ „0ýĆ ^„ `„0ý-„ „0ýĆ ^„ `„0ý() „h„˜ţĆh^„h`„˜ţOJQJo(ˇđ„h„˜ţĆh^„h`„˜ţo(-„f„MţĆf^„f`„Mţo(.„„˜ţĆ^„`„˜ţo(.„h„˜ţĆh^„h`„˜ţ)„Đ„˜ţĆĐ^„Đ`„˜ţ)„8„˜ţĆ8^„8`„˜ţ)„ „˜ţĆ ^„ `„˜ţ()„„˜ţĆ^„`„˜ţ()„p„˜ţĆp^„p`„˜ţ()„Ř „˜ţĆŘ ^„Ř `„˜ţ.„@ „˜ţĆ@ ^„@ `„˜ţ.„¨ „˜ţƨ ^„¨ `„˜ţ.  „ „0ýĆ ^„ `„0ýOJQJo(-ĆĐ.ĆĐ()ĆĐ()ĆĐ()˙ĆĐ.˙ĆĐ-˙„ „0ýĆ ^„ `„0ý-„ „0ýĆ ^„ `„0ý() „h„˜ţĆh^„h`„˜ţOJQJo(ˇđ „h„˜ţĆh^„h`„˜ţOJQJo(ˇđ „h„˜ţĆh^„h`„˜ţOJQJo(ˇđ„„‰ţĆ^„`„‰ţo(. „h„˜ţĆh^„h`„˜ţOJQJo(ˇđ„Đ„0ýĆĐ^„Đ`„0ýo(()„h„˜ţĆh^„h`„˜ţ. „h„˜ţĆh^„h`„˜ţOJQJo(ˇđ„Đ„0ýĆĐ^„Đ`„0ýo(() „h„˜ţĆh^„h`„˜ţOJQJo(ˇđ „#„0ýĆ#^„#`„0ýo(‡hˆH)€ „ „˜ţĆ ^„ `„˜ţ‡hˆH.‚ „p„L˙Ćp^„p`„L˙‡hˆH.€ „@ „˜ţĆ@ ^„@ `„˜ţ‡hˆH.€ „„˜ţĆ^„`„˜ţ‡hˆH.‚ „ŕ„L˙Ćŕ^„ŕ`„L˙‡hˆH.€ „°„˜ţĆ°^„°`„˜ţ‡hˆH.€ „€„˜ţĆ€^„€`„˜ţ‡hˆH.‚ „P„L˙ĆP^„P`„L˙‡hˆH.h „h„˜ţĆh^„h`„˜ţ‡hˆH.h „8„˜ţĆ8^„8`„˜ţ‡hˆH.’h „„L˙Ć^„`„L˙‡hˆH.h „Ř „˜ţĆŘ ^„Ř `„˜ţ‡hˆH.h „¨ „˜ţƨ ^„¨ `„˜ţ‡hˆH.’h „x„L˙Ćx^„x`„L˙‡hˆH.h „H„˜ţĆH^„H`„˜ţ‡hˆH.h „„˜ţĆ^„`„˜ţ‡hˆH.’h „č„L˙Ćč^„č`„L˙‡hˆH.„Đ„0ýĆĐ^„Đ`„0ýo(() „„ĆĐ^„`„o(‡hˆH. „„Ćh^„`„o(‡hˆH() „Đ„0ýĆĐ^„Đ`„0ýo(‡hˆH)˙ „„Ćh^„`„o(‡hˆH(a)˙ „„^„`„o(‡hˆH „„Ćh^„`„o(‡hˆH.˙ „„Ćh^„`„o(‡hˆH-˙ „ „0ýĆ ^„ `„0ýo(‡hˆH- „ „0ýĆ ^„ `„0ýo(‡hˆH()„ „0ýĆ ^„ `„0ýo(()„h„˜ţĆh^„h`„˜ţ)„Đ„˜ţĆĐ^„Đ`„˜ţ)„8„˜ţĆ8^„8`„˜ţ)„ „˜ţĆ ^„ `„˜ţ()„„˜ţĆ^„`„˜ţ()„p„˜ţĆp^„p`„˜ţ()„Ř „˜ţĆŘ ^„Ř `„˜ţ.„@ „˜ţĆ@ ^„@ `„˜ţ.„¨ „˜ţƨ ^„¨ `„˜ţ.ĆĐ.ĆĐ()ĆĐ()ĆĐ()˙ĆĐ.˙ĆĐ-˙„ „0ýĆ ^„ `„0ý-„ „0ýĆ ^„ `„0ý()„ „0ýĆ ^„ `„0ýo()„ĆŢ^„.ĆĐ()ĆĐ()ĆĐ()˙ĆĐ.˙ĆĐ-˙„ „0ýĆ ^„ `„0ý-„ „0ýĆ ^„ `„0ý()ĆĐ.ĆĐ()ĆĐ()Ćh()˙ĆĐ.˙ĆĐ-˙„ „0ýĆ ^„ `„0ý-„ „0ýĆ ^„ `„0ý()„Đ„0ýĆĐ^„Đ`„0ýo(()h „Đ„˜ţĆĐ^„Đ`„˜ţOJQJo(§đ„ „˜ţĆ ^„ `„˜ţo(.Đ„$ „˜ţĆ$ ^„$ `„˜ţo(.„@ „˜ţĆ@ ^„@ `„˜ţ.„„˜ţĆ^„`„˜ţ.„ŕ„L˙Ćŕ^„ŕ`„L˙.„°„˜ţĆ°^„°`„˜ţ.„€„˜ţĆ€^„€`„˜ţ.„P„L˙ĆP^„P`„L˙.„Đ„0ýĆĐ^„Đ`„0ýo(()@Š„Š„Wţ^„Š`„WţCJOJQJo(()  „Đ„0ýĆĐ^„Đ`„0ý56o() „h„˜ţĆh^„h`„˜ţOJQJo(ˇđ„Đ„0ýĆĐ^„Đ`„0ýo()ĆĐ.ĆĐ()ĆĐ()ĆĐ()˙h „h„˜ţĆh^„h`„˜ţOJQJo(ˇđ˙ĆĐ-˙„ „0ýĆ ^„ `„0ý-„ „0ýĆ ^„ `„0ý() „h„˜ţĆh^„h`„˜ţOJQJo(ˇđ„h„˜ţĆh^„h`„˜ţ.„h„˜ţĆh^„h`„˜ţ>*o(h „Đ„˜ţĆĐ^„Đ`„˜ţOJQJo(§đh „ „˜ţĆ ^„ `„˜ţOJQJo(oh „p„˜ţĆp^„p`„˜ţOJQJo(§đh „@ „˜ţĆ@ ^„@ `„˜ţOJQJo(ˇđh „„˜ţĆ^„`„˜ţOJQJo(oh „ŕ„˜ţĆŕ^„ŕ`„˜ţOJQJo(§đh „°„˜ţĆ°^„°`„˜ţOJQJo(ˇđh „€„˜ţĆ€^„€`„˜ţOJQJo(oh „P„˜ţĆP^„P`„˜ţOJQJo(§đĆĐ.ĆĐ()ĆĐ()ĆĐ()˙ĆĐ.˙ĆĐ-˙„ „0ýĆ ^„ `„0ý-„ „0ýĆ ^„ `„0ý()„p„0ýĆp^„p`„0ýo(()„Đ„˜ţĆĐ^„Đ`„˜ţo(.„ „˜ţĆ ^„ `„˜ţ.„p„L˙Ćp^„p`„L˙.„@ „˜ţĆ@ ^„@ `„˜ţ.„„˜ţĆ^„`„˜ţ.„ŕ„L˙Ćŕ^„ŕ`„L˙.„°„˜ţĆ°^„°`„˜ţ.„€„˜ţĆ€^„€`„˜ţ.„P„L˙ĆP^„P`„L˙.ĆĐ.ĆĐ()ĆĐ()ĆĐ()˙ĆĐ.˙ĆĐ-˙„ „0ýĆ ^„ `„0ý-„ „0ýĆ ^„ `„0ý()„Đ„0ýĆĐ^„Đ`„0ýo(()ĆĐ.ĆĐ()ĆĐ()ĆĐ()˙ĆĐ.˙ĆĐ-˙„ „0ýĆ ^„ `„0ý-„ „0ýĆ ^„ `„0ý()„„„˜ţĆ„^„„`„˜ţo(.„Đ„0ýĆĐ^„Đ`„0ýo(()„8„˜ţĆ8^„8`„˜ţo()„Đ„0ýĆĐ^„Đ`„0ýo(.„Đ„0ýĆĐ^„Đ`„0ýo(()„Đ„0ýĆĐ^„Đ`„0ýCJo(()h „8„˜ţĆ8^„8`„˜ţOJQJo(§đh „„˜ţĆ^„`„˜ţOJQJo(oh „Ř „˜ţĆŘ ^„Ř `„˜ţOJQJo(§đh „¨ „˜ţƨ ^„¨ `„˜ţOJQJo(ˇđh „x„˜ţĆx^„x`„˜ţOJQJo(oh „H„˜ţĆH^„H`„˜ţOJQJo(§đh „„˜ţĆ^„`„˜ţOJQJo(ˇđh „č„˜ţĆč^„č`„˜ţOJQJo(oh „¸„˜ţƸ^„¸`„˜ţOJQJo(§đ „h„˜ţĆh^„h`„˜ţOJQJo(¨đ„h„˜ţĆh^„h`„˜ţ5o( „h„˜ţĆh^„h`„˜ţOJQJo(ˇđ„Đ„0ýĆĐ^„Đ`„0ýo()@„7„ĺţ^„7`„ĺţ.ĆĐ.ĆĐ()ĆĐ()ĆĐ()˙ĆĐ.˙ĆĐ-˙„ „0ýĆ ^„ `„0ý-„ „0ýĆ ^„ `„0ý()„Đ„0ýĆĐ^„Đ`„0ýo()„ę„˜ţĆę^„ę`„˜ţo()„h„˜ţĆh^„h`„˜ţ.h „Đ„˜ţĆĐ^„Đ`„˜ţOJQJo(§đh „ „˜ţĆ ^„ `„˜ţOJQJo(oh „p„˜ţĆp^„p`„˜ţOJQJo(§đh „@ „˜ţĆ@ ^„@ `„˜ţOJQJo(ˇđh „„˜ţĆ^„`„˜ţOJQJo(oh „ŕ„˜ţĆŕ^„ŕ`„˜ţOJQJo(§đh „°„˜ţĆ°^„°`„˜ţOJQJo(ˇđh „€„˜ţĆ€^„€`„˜ţOJQJo(oh „P„˜ţĆP^„P`„˜ţOJQJo(§đ „h„˜ţĆh^„h`„˜ţOJQJo(ˇđ „Đ„˜ţĆĐ^„Đ`„˜ţo(„ „˜ţĆ ^„ `„˜ţ.„p„L˙Ćp^„p`„L˙.„@ „˜ţĆ@ ^„@ `„˜ţ.„„˜ţĆ^„`„˜ţ.„ŕ„L˙Ćŕ^„ŕ`„L˙.„°„˜ţĆ°^„°`„˜ţ.„€„˜ţĆ€^„€`„˜ţ.„P„L˙ĆP^„P`„L˙.ĆĐ.Ćh()ĆĐ()Ćh()˙Ćh.˙Ćh-˙„ „0ýĆ ^„ `„0ý-„ „0ýĆ ^„ `„0ý()ĆĐ.Ćh()ĆĐ()Ćh()˙Ćh.˙Ćh-˙„ „0ýĆ ^„ `„0ý-„ „0ýĆ ^„ `„0ý()„Đ„0ýĆĐ^„Đ`„0ýo(.„°Ć^„°o(.„Œ „0ýĆŒ ^„Œ `„0ýo(.„@ „˜ţĆ@ ^„@ `„˜ţ.„„˜ţĆ^„`„˜ţ.„ŕ„L˙Ćŕ^„ŕ`„L˙.„°„˜ţĆ°^„°`„˜ţ.„€„˜ţĆ€^„€`„˜ţ.„P„L˙ĆP^„P`„L˙.„h„˜ţĆh^„h`„˜ţo(-@h„Č„˜ţ^„Č`„˜ţ.„h„˜ţĆh^„h`„˜ţ. „h„˜ţĆh^„h`„˜ţOJQJo(ˇđ„Đ„0ýĆĐ^„Đ`„0ýo(. „h„˜ţĆh^„h`„˜ţOJQJo(ˇđh „Đ„˜ţĆĐ^„Đ`„˜ţOJQJo(§đh „ „˜ţĆ ^„ `„˜ţOJQJo(oh „p„˜ţĆp^„p`„˜ţOJQJo(§đh „@ „˜ţĆ@ ^„@ `„˜ţOJQJo(ˇđh „„˜ţĆ^„`„˜ţOJQJo(oh „ŕ„˜ţĆŕ^„ŕ`„˜ţOJQJo(§đh „°„˜ţĆ°^„°`„˜ţOJQJo(ˇđh „€„˜ţĆ€^„€`„˜ţOJQJo(oh „P„˜ţĆP^„P`„˜ţOJQJo(§đ „h„˜ţĆh^„h`„˜ţOJQJo(ˇđ „h„˜ţĆh^„h`„˜ţOJQJo(ˇđ „Đ„0ýĆĐ^„Đ`„0ýo(()h „h„˜ţĆh^„h`„˜ţOJQJo(§đh „8„˜ţĆ8^„8`„˜ţOJQJo(oh „„˜ţĆ^„`„˜ţOJQJo(§đh „Ř „˜ţĆŘ ^„Ř `„˜ţOJQJo(ˇđh „¨ „˜ţƨ ^„¨ `„˜ţOJQJo(oh „x„˜ţĆx^„x`„˜ţOJQJo(§đh „H„˜ţĆH^„H`„˜ţOJQJo(ˇđh „„˜ţĆ^„`„˜ţOJQJo(oh „č„˜ţĆč^„č`„˜ţOJQJo(§đ„Đ„0ýĆĐ^„Đ`„0ýo(()„Đ„˜ţĆĐ^„Đ`„˜ţo(.„ë„MţĆë^„ë`„Mţo(()„p„L˙Ćp^„p`„L˙.„@ „˜ţĆ@ ^„@ `„˜ţ.„„˜ţĆ^„`„˜ţ.„ŕ„L˙Ćŕ^„ŕ`„L˙.„°„˜ţĆ°^„°`„˜ţ.„€„˜ţĆ€^„€`„˜ţ.„P„L˙ĆP^„P`„L˙. „h„˜ţĆh^„h`„˜ţOJQJo(-đ „h„˜ţĆh^„h`„˜ţOJQJo(ˇđ„ď„ţĆď^„ď`„ţo(()Đ„ě„űĆě^„ě`„űo(-Ň„ź„űĆź^„ź`„űo(-.„Œ „űĆŒ ^„Œ `„űo(-..„\ „űĆ\ ^„\ `„űo(-... „ŕ„`úĆŕ^„ŕ`„`úo( -.... „°„`úĆ°^„°`„`úo( -..... „č„řřĆč^„č`„řřo(-...... „ „÷Ć ^„ `„÷o(-....... „đ„÷Ćđ^„đ`„÷o(-........ĆĐ.ĆĐ()ĆĐ()ĆĐ()˙ĆĐ.˙ĆĐ-˙„ „0ýĆ ^„ `„0ý-„ „0ýĆ ^„ `„0ý()„Đ„0ýĆĐ^„Đ`„0ýo(() „h„˜ţĆh^„h`„˜ţOJQJo(vđ„Đ„0ýĆĐ^„Đ`„0ýo(() „h„ŕţĆ°^„h`„ŕţOJQJo(ˇđ„h„˜ţĆh^„h`„˜ţo(.„Đ„0ýĆĐ^„Đ`„0ýo(()„Đ„0ýĆĐ^„Đ`„0ýo(()˙˙˙ŘÉ2ŘÉ2ŘÉ2ŘÉ247Ă ŘÉ2ŘÉ2ŘÉ2ŘÉ2ŘÉ2‰˙˙˙ >ţ%ƒ˙˙˙ƒ˙˙˙‚˙˙˙‚˙˙˙˙˙˙˙˙˙€˙˙˙€˙˙˙ˆ˙˙˙˙˙˙~˙˙˙~˙˙˙}˙˙˙}˙˙˙|˙˙˙|˙˙˙'zŢŘÉ2ŘÉ2ŘÉ2ŘÉ247Ă ŘÉ2ŘÉ2ŘÉ2ŘÉ2ŘÉ2 >ţ%ƒ˙˙˙‚˙˙˙˙˙˙śÄ˙˙˙ąŐ<Ö˙˙˙~˙˙˙}˙˙˙|˙˙˙'zŢŘÉ2ŘÉ2ŘÉ2ŘÉ2ŘÉ247Ă ŘÉ2ŘÉ2ŘÉ2ŘÉ2ŘÉ2 >ţ%ƒ˙˙˙‚˙˙˙˙˙˙śÄ˙˙˙ąŐ<Ö˙˙˙~˙˙˙}˙˙˙|˙˙˙'zŢŘÉ2ŘÉ2ŘÉ2źu“ 47Ă ŘÉ2ŘÉ2ŘÉ2ŘÉ2ŘÉ2źu“ 47Ă ]<Ö˙˙˙~˙˙˙}˙˙˙|˙˙˙ >ţ%ƒ˙˙˙‚˙˙˙˙˙˙€˙˙˙'zŢŘÉ2ŘÉ2ŘÉ2ŘÉ2ŘÉ2ŘÉ2ŘÉ2ŘÉ2fHct&Eł&'+ct&E8ôB ct&E„ôB ţ˙˙˙ĐôBQt[:ż[ą 4N†nÁFÇŻs™]$źZŻîPA=ĹUŕł`ŽXĺÜCHZ‚I¨2_ňoˆC•tý%^PAˆAńŽí*¤V›~˙+PDó_‹]z?6…ľb”ö,áRbŽ)YnZx|’%N 1ÜiV83M_98jj B?{8Š^üŁ ^łSÎ~/¤J}Č9Ľž`ţ˙˙˙4őBţ˙˙˙˜őBţ˙˙˙ěőBţ˙˙˙PöBct&E¸öB ct&E÷B ct&EP÷B ct&Eœ÷B ct&Eč÷B ct&E4řB ct&E€řB ct&EĚřB ct&EůB ct&EdůB ct&E°ůB ct&EüůB żi`yŽFHúB ë:0$~Q°'Ô|ct&E”úB ct&EŕúB ct&E,űB ct&ExűB ct&EÄűB ct&EüB “Oî?ţ˙˙˙\üBŔüB<ýB¸ýBüýBxţBôţB8˙B ´˙B E ŒE E „EE|EřEtE3@¤rű˙˙˙c,Âzá[#şqëád>ŘÉ2đE Y~sI cQ( cQ(<E cQ(ˆE cQ(ÔE cQ( E ťJ3CćośU'Ö2u/2ţ˙˙˙lE„ t„ tÔEëGT ëGT ,EsEx>sEx>„E -XQ\G?ës’m[™ `ĂbƒBťR6ŘÉ2ÜE ŘÉ2(E Ü$žto ëE}L1­/ cT Żj24w ŘÉ2tE !LđuĂsĎ|Ú~ŁcýV^˘;Ä'ŒoŰáiSU‚ /t^[ĺpýt>H<9Š#Ddˆ&иa˜9\Y-ÁD:OBˇZçyĚ[Z?@%ÎD"5Âdł4ľÄ7|@[ő-řR@yHśGĹM¨@ŇzWFqÜ ą 6ˆmZ*$Uš,]kQ#âžFd T>ôM‘‘TůWK['JKŸdzYë@.uH\w-a¨J_Ö ü˝$y?~!yÖL•%-3l{H3zał \:MF$qŘ|ťi˛;Š25}w{ŞwlĽOL0/ţh6P<ńsďeó*đ,ffŠj ™rĂUSvY\'ć0a0" ty ˝-@Ý&Z-şX7Ař&´ Eř E(w_\?gvZ*şŕDą€ ˝"Š&¸[¨;HWz§vJqŇ.łL’t]7 1ůWąE(h@^Y`,66ě{zÜjÓ_ÎU)FT=2vfK T=Y  š`Ţ4<qnVŸa"Ř-4>ý lę#;X"n Ł™8kKmĆ/Ç0íXH_ĂhZĂhZ< E ţ Ö@Y=nÂ[:`U&!( Ňě:qf ,Ĺ-qX1t<+źL;°84#¨s˙0’bw)-M0`NaßxŇSn(G*E2'jî=Á|ţßU´`˘dÖK}eş%Ta›fů1 #$y\=`S^Ť\ÄpŢQ]‰bY&"dŮ"ŕVŃfw>8Gý[¨f jáA„wĹpŸZ| yúCáN LL öU?S•8_wś<^kÚT{.ŸPdkˇa >ľ÷(Šąč1?@ABCDEFGHIJKLMNOPQRSTUVWXYZ[\]^_`abcdefghijklmnopqrstuvwxyz{|}~€‚ƒ„…†‡ˆ‰Š‹ŒŽ‘’“”•–—˜™š›ţ˙˙˙žŸ Ą˘Ł¤ĽŚ§¨ŠŞŤŹ­ŽŻ°ą˛ł´ľśˇ¸šşťź˝žżŔÁÂĂÄĹĆÇČÉĘËĚÍÎĎĐŃŇÓÔŐÖ×ŘŮÚŰÜÝŢßŕáâăäĺćçčéęëěíîďđńňóôőö÷řůúűüýţ˙      !"#$%&'()*+,-./0123456789:;<=>?@ABCDEFGHIJKLMNOPQRSTUVWXYZ[\]^_`abcdefghijklmnopqrstuvwxyz{ţ˙˙˙}~€‚ƒţ˙˙˙…†‡ˆ‰Š‹ţ˙˙˙ý˙˙˙ý˙˙˙ý˙˙˙ý˙˙˙‘ţ˙˙˙ţ˙˙˙ţ˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙Root Entry˙˙˙˙˙˙˙˙ ŔFśŕD^ŽĂJ_@_ŽĂ“€1Table˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙œľżWordDocument˙˙˙˙˙˙˙˙16SummaryInformation(˙˙˙˙|DocumentSummaryInformation8˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙„CompObj˙˙˙˙jObjectPool˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙J_@_ŽĂJ_@_ŽĂ˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙ţ˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙ţ˙ ˙˙˙˙ ŔFMicrosoft Word Document MSWordDocWord.Document.8ô9˛q