ࡱ>  @ H=bjbjFF :j,,&|f66687Lb7df77: 8 8 8 8>J9d94eeeeeee$gRdie-9 8 899e 8 8e$A$A$A9d 8 8e$A9e$A$AU d 87 Peш6F:pc,de0fc,xj:nxjX dxj d99$A99999ee6$=6RGIMEN COMERCIAL Y DE INVERSIONES Panorama general Desde su anterior examen, realizado en 1998, Jamaica ha formulado y aplicado su poltica comercial en un marco jurdico estable. Los objetivos generales de la poltica comercial y los objetivos de desarrollo siguen establecindose con referencia a la Poltica Industrial Nacional de1996-2010. En 2001 el Gobierno adopt una Nueva Poltica Comercial (NTP). Sus tres objetivos fundamentales son aumentar y diversificar las exportaciones, reducir la proporcin de las importaciones con relacin a la produccin e incrementar los beneficios positivos netos resultantes de las inversiones extranjeras. Jamaica es Miembro inicial de la OMC y uno de los pases en desarrollo Miembros ms activos. En el marco de la OMC ha presentado numerosas comunicaciones en defensa del trato especial y diferenciado para los pases en desarrollo, con inclusin de un documento sobre la adopcin de disposiciones de ese tipo en la esfera de la solucin de diferencias. Jamaica es tambin partidario de una mayor participacin de los pases en desarrollo en el sistema multilateral de comercio y de una mayor utilizacin del sistema por esos pases y, en ese contexto, propone que se hagan ms flexibles algunas normas y menos costosa su aplicacin para que puedan utilizarlas los pases en desarrollo. Jamaica particip en las negociaciones sobre las telecomunicaciones y sobre los servicios financieros celebradas en el marco del AGCS. Ha ratificado el Cuarto Protocolo del AGCS, sobre los servicios de telecomunicaciones bsicas, pero en mayo de 2004 no haba ratificado todava el Quinto Protocolo, relativo a los servicios financieros. Jamaica ha mantenido un activo programa de notificaciones a la OMC. No ha participadodirectamente como reclamante ni como demandado en el Mecanismo de Solucin de Diferencias de la OMC. No obstante, ha participado como tercero en varios grupos especiales, en relacin principalmente con cuestiones que podran afectar a sus mrgenes preferenciales en los mercados de exportacin. La poltica comercial de Jamaica se traza y aplica en el marco de la Comunidad y el Mercado Comn del Caribe (CARICOM), de la que es uno de los principales miembros. Jamaica aplica provisionalmente el Tratado revisado de Chaguaramas, que tiene por objeto la consolidacin del Mercado nico y la Economa de la Comunidad del Caribe. A travs de su participacin en la CARICOM, Jamaica ha concluido acuerdos comerciales preferenciales con Venezuela, Colombia, la Repblica Dominicana, Cuba y Costa Rica; el acuerdo con Costa Rica no ha entrado an en vigor (julio de 2004) y el acuerdo con Cuba se aplica provisionalmente. En virtud de una serie de acuerdos comerciales preferenciales no recprocos, las exportaciones de Jamaica se benefician tambin de acceso preferencial a los mercados de varios pases desarrollados. La creciente red de acuerdos de ese tipo plantea problemas en cuanto a la carga administrativa resultante, la repercusin en las corrientes de comercio e inversiones, la mayor complejidad del rgimen de comercio y la posible desviacin del comercio. Uno de los problemas con que se enfrenta Jamaica es el ajuste a un entorno en el que se estn erosionando las preferencias. El rgimen de inversiones de Jamaica est abierto a los inversores extranjeros y otorga trato nacional, con pocas excepciones, por ejemplo en la esfera del transporte areo. Los inversores pueden beneficiarse de una serie de concesiones en materia de derechos de importacin e impuestos. Desde su ltimo examen, Jamaica ha seguido haciendo progresos en la simplificacin de sus reglamentaciones y procedimientos, y en la creacin de un entorno ms favorable a la inversin. Como resultado, en parte, ha mejorado la idea que tienen de Jamaica los inversores como importante destino de la inversin extranjera directa (vase tambin el captulo I 3) iii)). Formulacin y aplicacin de la poltica comercial Marco general jurdico e institucional Jamaica, pas miembro del Commonwealth de Naciones, se convirti en nacin independiente en 1962. La Constitucin es su ley suprema y toda ley incompatible con ella es nula en la medida de su incompatibilidad. Las modificaciones constitucionales pueden aprobarse por mayora simple de la Cmara de Representantes y el Senado. No obstante, las disposiciones de la Constitucin protegidas por garantas particulares, como las que preservan los derechos y libertades fundamentales, requieren mayora de dos tercios de la Cmara para poder ser objeto de modificacin. Por otra parte, las modificaciones de las disposiciones relativas a la composicin de la Cmara de Representantes necesitan apoyo mayoritario en la asamblea legislativa, as como un referndum. El Jefe del Estado es el monarca britnico, cuyo representante local es el Gobernador General. Jamaica es una democracia parlamentaria, basada en el sistema de Westminster. El Parlamento est integrado por el monarca, el Senado y la Cmara de Representantes. El Senado consta de 21 miembros designados por el Gobernador General, 13 nombrados por recomendacin del Primer Ministro y 8 por recomendacin del jefe de la oposicin. La Cmara de Representantes est compuesta por 60 miembros elegidos por sufragio universal de la poblacin adulta. Los miembros son elegidos por circunscripciones de representante nico mediante votacin uninominal mayoritaria. El Gobierno en el poder debe contar con el apoyo de la mayora de los miembros de la Cmara de Representantes. La formulacin de las leyes est a cargo del poder legislativo. El poder ejecutivo formula las propuestas iniciales, que se presentan despus como proyectos de ley en el Parlamento. Los proyectos de ley pueden presentarse en cualquiera de las Cmaras del Parlamento, pero la Constitucin limita la presentacin de los proyectos financieros a la Cmara de Representantes. Los proyectos de ley presentados en el Parlamento pasan por varias etapas: son presentados y publicados en primera lectura, debatidos en segunda lectura, examinados y modificados por un Comit (etapa del Comit), presentados por el Presidente de la Cmara (etapa de informacin) y aceptados o rechazados en tercera lectura. Una vez que reciben la mayora requerida y son aprobados por la Cmara de Representantes, se presentan al Senado, donde se sigue un procedimiento similar. Si el Senado los acepta, se presentan al Gobernador General para obtener la sancin real. El Fiscal General certifica los proyectos de ley. Las leyes del Parlamento pueden entrar en vigor con efectos inmediatos o simplemente promulgarse y dejar en suspenso su aplicacin. Todas las leyes aprobadas por el Parlamento se publican oficialmente en el Boletn Oficial. Los acuerdos internacionales debe concluirlos el Primer Ministro, previa aprobacin del Consejo de Ministros. No entran automticamente en vigor sino que debe ratificarlos el Parlamento cuando se aprueba la ley. Los acuerdos internacionales de los que sea signatario Jamaica deben haberse incorporado en la legislacin nacional para que puedan invocarse ante los tribunales; ello es aplicable a las disposiciones de los Acuerdos de la OMC. El poder ejecutivo de Jamaica reside en el monarca britnico y puede ejercerlo el Gobernador General en su nombre. El Gobernador General debe actuar de conformidad con las recomendaciones del Consejo de Ministros, que est encargado de la direccin y el control generales del Gobierno de Jamaica y es responsable colectivamente ante el Parlamento. El Gobernador General designa al Primer Ministro entre los miembros de la Cmara de Representantes. El Primer Ministro, en calidad de jefe del poder ejecutivo, designa a miembros del Parlamento para formar el Consejo de Ministros. Existe una prescripcin constitucional de que por lo menos dos, pero no ms de cuatro, de los miembros del Consejo se elijan entre los miembros del Senado. Los miembros del Consejo de Ministros tienen a su cargo los diversos ministerios, que a veces reciben el apoyo de organismos y rganos oficiales conexos. Segn la Constitucin, deben celebrarse elecciones cada cinco aos, pero el Primer Ministro puede convocarlas en cualquier momento. Las ltimas elecciones generales tuvieron lugar en octubre de 2002. El Gobernador General est facultado para prorrogar las sesiones del Parlamento y para disolverlo si una mayora de miembros de la Cmara de Representantes apoya una mocin de censura contra el Gobierno. El sistema judicial de gobierno se basa en gran medida en el derecho consuetudinario (common law) ingls. Con arreglo al principio de separacin de poderes, el poder judicial es independiente de los poderes legislativo y ejecutivo. Esa independencia est tambin garantizada por la Constitucin. El jefe del poder judicial es el Presidente del Tribunal Supremo. El poder judicial comprende el Tribunal Supremo, el Tribunal de Apelacin y tribunales inferiores (los Tribunales de Magistrados Residentes y los Juzgados de Primera Instancia, estos ltimos presididos por jueces depaz). El Tribunal Supremo tiene jurisdiccin en primera instancia y conoce de las solicitudes presentadas para corregir infracciones de disposiciones en materia de derechos y libertades fundamentales de la Constitucin. Dentro del Tribunal Supremo hay tribunales especializados como el Tribunal de la Renta, establecido en 1971, y el Tribunal Comercial, que empez a funcionar en febrero de 2001. El Tribunal Supremo est compuesto por un Presidente, un Juez Superior y otros seis jueces. Los tribunales de magistrados se ocupan de la mayor parte de los delitos penales y realizan diligencias de procesamiento en casos graves que se juzgan en el Tribunal Supremo. Tienen tambin jurisdiccin limitada en acciones civiles. En cada una de las 14 comarcas hay un Magistrado Residente; los tribunales estn presididos por un abogado con cinco aos como mnimo de ejercicio de la profesin. Tienen tambin jurisdiccin limitada en acciones civiles. El tribunal de apelacin de ltima instancia es el Comit Judicial del Consejo Privado, en Londres, Inglaterra. No obstante, Jamaica, junto con los dems miembros de la Comunidad del Caribe (CARICOM), est creando el Tribunal de Justicia del Caribe, que sustituir al Consejo Privado como tribunal de apelacin de ltima instancia. Su inauguracin est prevista para noviembre de 2004. Jamaica est dividida en tres distritos y 14 comarcas. Los gobiernos locales se financian con impuestos locales y no tienen facultades normativas sobre cuestiones que sobrepasen el mbito de la administracin local. Objetivos de la poltica comercial y de inversiones En la Poltica Industrial Nacional para el perodo de 1996 a 2010 -formulada por el Instituto de Planificacin de Jamaica y encaminada a mejorar la eficiencia de la economa y la calidad de vida de Jamaica mediante el aumento de la tasa de crecimiento del PIB y el valor de las exportaciones- se incluyen objetivos generales de poltica comercial y objetivos de desarrollo. El Plan se centra en cinco grupos de actividades estratgicas: turismo, transporte martimo y atraque, elaboracin de productos agropecuarios, prendas de vestir, y bauxita y almina, y destaca la necesidad de revisar el sistema de incentivos. En la Nueva Poltica Comercial del Gobierno (NTP) se exponen medidas de poltica comercial ms especficas y precisas. La autoridades consideran la NTP un apoyo de la Poltica Industrial Nacional. La NTP se basa en un documento elaborado por el Equipo de Reajuste Comercial de Jamaica (JTAT, vase infra), distribuido a los sectores pblico y privado, los crculos acadmicos y las instituciones de la sociedad civil. En el documento del Ministerio quedan reflejados los resultados de las consultas mantenidas. Reconociendo que la poltica comercial de Jamaica se haba centrado anteriormente en las cuestiones de acceso a los mercados y en preservar las ventajas resultantes de los acuerdos comerciales preferenciales, la nueva poltica se centra en las exportaciones y las importaciones, as como en las inversiones. Tiene tres objetivos fundamentales: aumentar y diversificar las exportaciones mediante la facilitacin del crecimiento del capital interno; reducir gradualmente la proporcin de las importaciones con relacin a las exportaciones (desplazamiento de las importaciones); e incrementar los beneficios positivos netos resultantes de las inversiones extranjeras. Con la NTP se trata de facilitar el desarrollo de la capacidad nacional para producir bienes y servicios mediante el aumento de la formacin interna de capital, con inclusin de capital fsico y humano, as como de infraestructura. Tiene por objeto aumentar la capacidad de exportacin de Jamaica mediante la promocin de medidas encaminadas a facilitar la penetracin en mercados extranjeros y ampliar la base de exportacin. A este respecto, las directrices de la nueva poltica comercial son las siguientes: negociar la supresin de los obstculos arancelarios y no arancelarios en el extranjero en un marco temporal asimtrico que permita una penetracin efectiva en los mercados; centrar las negociaciones comerciales en las consecuencias de los Acuerdos de la OMC para las exportaciones; apoyar la concesin de incentivos a la inversin extranjera destinada a facilitar la formacin interna de capital; entablar negociaciones por sectores y cuestiones especficos con el fin de abordar las limitaciones por el lado de la oferta y facilitar la penetracin en los mercados elegidos; y utilizar medidas comerciales correctivas como instrumentos de defensa para contribuir al desarrollo de empresas/sectores estratgicos que creen y utilicen capital interno. La NTP est tambin encaminada a lograr la sustitucin de las importaciones, no mediante la adopcin real de polticas de sustitucin de las importaciones per se, sino teniendo en cuenta el marco multilateral y el entorno globalizado y adoptando medidas encaminadas a mejorar la productividad y competitividad de los productos jamaiquinos y a concienciar de la disponibilidad de productos nacionales. A este respecto, la directriz establecida en la nueva poltica es "facilitar el acceso a importaciones ms baratas" y al mismo tiempo "aminorar el ritmo de reduccin de los aranceles y los obstculos no arancelarios". Como instrumentos suplementarios para lograr el objetivo de desplazar las importaciones, se menciona tambin en la NTP la necesidad de otorgar incentivos a la IED compatibles con el Acuerdo sobre las MIC y estimular las corrientes de IED mediante programas de vinculacin entre empresas afiliadas extranjeras y empresas nacionales. Con respecto a las negociaciones comerciales, la estrategia consiste en subordinar la estructura y el ritmo de las reducciones de obstculos arancelarios y no arancelarios a la necesidad de estimular el crecimiento del capital interno y de ajustarse al entorno comercial mundial. En la NTP se pide una mayor participacin del sector privado en la formulacin y negociacin de las polticas regionales. Se pide tambin la aceleracin de la aplicacin del Mercado nico y la Economa de la CARICOM, con inclusin del establecimiento del Tribunal de Justicia del Caribe; la aceleracin de la libre circulacin de las personas dentro y fuera de la CARICOM; y el fortalecimiento del comercio bilateral con los pases de la Cuenca del Caribe: por ejemplo, Venezuela, Colombia, la Repblica Dominicana y Cuba. Se pide asimismo que en el proceso de negociacin sobre el rea de Libre Comercio de las Amricas (ALCA) se tengan en cuenta las vulnerabilidades relacionadas con las "pequeas economas" y se site el centro de atencin en la necesidad de desarrollar una base slida de capital interno. En la NTP se reconoce la necesidad de prepararse para el fin de los acuerdos preferenciales y preservar las preferencias slo el tiempo necesario para realizar los ajustes requeridos, y de prepararse asimismo para un comercio libre recproco en el marco del ALCA y el fin de las preferencias de la UE para 2008. Con respecto al sistema multilateral de comercio, en la NTP se reconoce la necesidad de cumplir las obligaciones contradas por Jamaica en el marco de la OMC, vigilar la evolucin de la situacin y responder a las cuestiones que surjan en las negociaciones en el marco de la OMC propugnando la adopcin de un enfoque proactivo en esas negociaciones para promover la formacin interna de capital. A tal efecto, se sugiere seguir estableciendo legislacin e instituciones nuevas y modificando las ya existentes. Las directrices de la NTP son las siguientes: negociar concesiones temporales en relacin con actividades especficas de reajuste, seguir aplicando los acuerdos preferenciales durante el perodo de reajuste, obtener consideraciones especiales para los "Estados pequeos", y mitigar las limitaciones por el lado de la oferta y aumentar la formacin interna de capital mediante la aplicacin de disposiciones en materia de trato especial y diferenciado y la participacin en negociaciones por sectores especficos para lograr esos objetivos. Formulacin y aplicacin de la poltica comercial La formulacin y aplicacin de la poltica de comercio exterior de Jamaica pertenecen principalmente al mbito de competencia del Ministerio de Relaciones Exteriores y Comercio Exterior, que trabaja en estrecha colaboracin con otros Ministerios y departamentos. El Ministerio de Relaciones Exteriores y Comercio Exterior se ocupa de las cuestiones comerciales internacionales, acta como coordinador en cuestiones de poltica comercial y es responsable de la participacin en negociaciones bilaterales y multilaterales sobre comercio e inversiones. Coordina los asuntos relacionados con la OMC y se ocupa de la poltica general y las negociaciones en el marco de laCARICOM y de todas las cuestiones que guardan relacin con el ALCA, los pases ACP y la UE, y los asuntos bilaterales. La labor del Ministerio de Relaciones Exteriores y Comercio Exterior recibe el apoyo de otros Ministerios y organismos, y de 18 misiones diplomticas y consulados. El Ministerio de Comercio, Ciencia y Tecnologa est encargado de los derechos de propiedad intelectual, el comercio de distribucin y las medidas antidumping. Para el ejercicio de sus funciones, dispone de varios organismos adscritos a l: la Oficina de Normas, la Comisin de Medidas Antidumping y Subvenciones, la Comisin de Comercio Leal y la Oficina de la Propiedad Intelectual de Jamaica (captulo III). El Ministerio de Hacienda y Planificacin se ocupa de todas las cuestiones relativas a la poltica fiscal, con inclusin de la aplicacin de la Ley de Administracin de la Renta. Establece las polticas fiscales y econmicas de Jamaica y regula el funcionamiento de las instituciones financieras del pas, con inclusin del Banco de Jamaica, por conducto principalmente de su Divisin de Reglamentacin de los Servicios Financieros. El Ministerio es la mxima autoridad con respecto a la poltica monetaria y cambiaria del pas y est encargado de la poltica arancelaria y la administracin de aduanas, incluida la administracin de los aranceles. Entre otros organismos especializados encuadrados en el Ministerio figuran el Instituto de Estadstica de Jamaica y el Instituto de Planificacin de Jamaica. El Banco de Jamaica administra la poltica monetaria del pas. La Comisin de Servicios Financieros regula el sector de los seguros. La formulacin y aplicacin de las polticas en materia de industria, turismo y espectculos estn a cargo del Ministerio de Industria y Turismo. El Ministerio de Transporte y Obras Pblicas est encargado de la formulacin y aplicacin de la poltica de transporte: martimo, por carretera y areo. Entre sus organismos oficiales figuran la Autoridad de Aviacin Civil, la Autoridad Aeroportuaria de Jamaica, la Autoridad Martima y la Autoridad Portuaria de Jamaica (captuloIV6)). Tambin intervienen en las cuestiones relacionadas con el comercio exterior otros Ministerios, entre ellos el Ministerio de Agricultura y el Ministerio de Comercio, Ciencia y Tecnologa. El Departamento del Fiscal General est encargado de proporcionar asesoramiento jurdico al Gobierno de Jamaica y debe examinar los acuerdos internacionales, incluidos los acuerdos comerciales. Facilita la promocin de las inversiones y las exportaciones la Corporacin para la Promocin de Jamaica (JAMPRO), organismo dependiente del Ministro de Desarrollo. La Corporacin facilita a los inversores diversos tipos de autorizaciones oficiales, incluso con respecto a incentivos, segn proceda, licencias de cinematografa y de explotacin de minas, permisos de trabajo y exenciones de permiso de trabajo, tramitacin de visados de trabajo, y autorizaciones relativas a terrenos y edificios. Mantiene tambin un registro de exportadores. Desde el ltimo Examen de las Polticas Comerciales de Jamaica, se ha reforzado su mecanismo de consultas para la formulacin de la poltica comercial. El Equipo de Reajuste Comercial de Jamaica, en el que participa el sector privado, se estableci para realizar un examen completo y una actualizacin de la poltica comercial de Jamaica. Sucede al Comit de Poltica y Coordinacin Comercial, establecido por el Consejo de Ministros en 1992. Sus actuales funciones son las siguientes: ayudar en la formulacin y aplicacin de polticas relacionadas con cuestiones comerciales y facilitar la coordinacin de los sectores pblico y privado, con inclusin de la sociedad civil, las organizaciones y los particulares que intervienen en la formulacin y aplicacin de la poltica comercial. Acta tambin como rgano asesor: presta asesoramiento sobre negociaciones multilaterales y bilaterales y evala los planes nacionales y sectoriales para orientar la poltica comercial y las estrategias de negociacin de acuerdos bilaterales y multilaterales. La labor del Equipo tiene mayor alcance que la del Comit de Poltica y Coordinacin Comercial, ya que incorpora ms grupos del sector privado y representantes de la sociedad civil de Jamaica. Por consiguiente, ha profundizado y ampliado el proceso de consultas para la formulacin de la poltica comercial en Jamaica. A nivel regional, Jamaica coordina las polticas comerciales y econmicas con otros pases de la Comunidad y el Mercado Comn del Caribe (CARICOM), por conducto del Consejo de Comercio y Desarrollo Econmico (CCDE), que se rene dos veces al ao. Desde el anterior Examen de las Polticas Comerciales de Jamaica, realizado en 1998, ha aumentado esa coordinacin. Marco de inversiones y actividades econmicas El entorno de inversin de las empresas se rige en Jamaica por la Ley de Sociedades, de 1965, la Ley de Registro de Nombres de Empresas, de 1934, y la Ley sobre Mutualidades de Prestacin de Servicios, de 1903. En marzo de 2004 se aprob en el Senado una nueva Ley de Sociedades, de 2004, que, segn las autoridades, entrar en vigor el 1 de enero de 2005. Todas las empresas, extranjeras o nacionales, as como los particulares que realicen actividades comerciales en Jamaica, deben inscribirse en la Oficina de Registro de Sociedades, departamento del Ministerio de Comercio, Ciencia y Tecnologa. Con arreglo a la legislacin de Jamaica, hay tres estructuras empresariales bsicas: nombre comercial, registrado en el marco de la Ley de Registro de Nombres de Empresas; sociedad (empresacomercial), registrada o constituida con arreglo a la Ley de Sociedades; y mutualidad de prestacin de servicios. Los nombres comerciales se inscriben en la Oficina de Registro de Sociedades, por lo que se paga un derecho de 1.500 dlares de Jamaica. Los certificados de nombres comerciales son vlidos por un perodo de tres aos, renovable. El costo de registro de una sociedad es de 7.000 dlares de Jamaica y el derecho de registro de una mutualidad de prestacin de servicios de 6.000 dlares de Jamaica. El requisito mnimo para constituir una sociedad privada es que los accionistas sean por lo menos dos (y como mximo 20); cuando se trata de sociedades pblicas, el requisito mnimo es de siete accionistas. Segn las autoridades, el proceso de constitucin de la sociedad tarda unas dos semanas. En la Ley de Sociedades de 2004 se prev la posibilidad de que constituya una sociedad (privada o pblica) una sola persona. Las sociedades constituidas en el extranjero pueden registrarse en Jamaica sin constituirse con arreglo a la legislacin del pas; deben designar un representante residente en Jamaica. Las empresas conjuntas revisten la forma de asociaciones, que no pueden exceder de 20 personas. Las sociedades estn obligadas a inscribirse en el registro de las autoridades fiscales y a obtener un nmero de referencia del impuesto sobre la renta y un nmero de referencia de la seguridad social nacional del Ministerio de Seguridad Social. Deben tambin inscribirse en el registro del Fondo Nacional de la Vivienda y obtener un certificado de registro con respecto al impuesto general sobre el consumo (IGC) y un certificado de cumplimiento tributario; y, si desean realizar actividades de exportacin, deben inscribirse en el registro de la Corporacin para la Promocin de Jamaica (JAMPRO). Segn la actividad proyectada, entre los requisitos puede tambin figurar una evaluacin de sus efectos en el medio ambiente por el Departamento de Conservacin de los Recursos Naturales (NRCA) o una inspeccin y la expedicin de una licencia por el organismo gubernamental competente. La Ley de Sociedades de 2004 otorga a las empresas privadas la capacidad, los derechos, las facultades y los privilegios de un particular, y permite el registro de las mutualidades. En la Ley se establecen tambin nuevas prescripciones en materia de contabilidad de las empresas, as como prescripciones en materia de divulgacin para los accionistas, obligacionistas, directores y funcionarios de las sociedades. Los beneficios derivados de las inversiones (salvo en las zonas francas) estn por lo general sujetos a un tipo impositivo del 25 por ciento en el caso de los particulares y del 33S! por ciento en el de las empresas, excepto si se trata de compaas de seguros de vida o empresas constructoras, que pagan el 15 y el 30 por ciento, respectivamente. Las compaas de seguros constituidas en Jamaica y con sede en otro Estado miembro de la CARICOM pagan adems un impuesto del 1,5 por ciento sobre los ingresos derivados de las primas; el tipo es del 2 por ciento si la sede est situada fuera de laCARICOM. Los dividendos estn sujetos a un impuesto de retencin en origen del 25 por ciento. El impuesto sobre la renta es aplicable al inters pagado o abonado a particulares por instituciones financieras a un tipo del 25 por ciento. No existe impuesto sobre plusvalas. Se aplica un impuesto del 7,5 por ciento a las transferencias de terrenos, acciones, valores y obligaciones, salvo en el caso de transferencias de acciones y otros valores admitidos a cotizacin en la Bolsa de Jamaica, que estn exentos del impuesto sobre las transferencias y del derecho de timbre. Debe pagarse el derecho de timbre sobre las transferencias de acciones y terrenos; los tipos oscilan entre el 1 y el 5,5 por ciento. Se conceden exenciones del impuesto sobre los beneficios de las sociedades a las empresas "autorizadas" de conformidad con la Ley del Impuesto sobre la Renta, as como a las que realizan determinadas actividades agropecuarias: por ejemplo, horticultura, fruticultura y ganadera. Una parte fundamental de la estrategia de desarrollo de Jamaica es la promocin de la inversin extranjera directa (vase tambin el captulo I 3) iii)). La JAMPRO est encargada de promover la inversin extranjera en Jamaica, especialmente en esferas no tradicionales. Acta como secretara de la Junta de Facilitacin de las Inversiones (integrada por miembros del sector pblico), que trata de resolver cualquier problema que pueda surgir durante el proceso de inversin y de acelerar la concesin de las autorizaciones oficiales necesarias. La JAMPRO facilita a los inversores diversos tipos de autorizaciones oficiales, incluso con respecto a incentivos, licencias de cinematografa y de explotacin de minas, permisos de trabajo y visados para viajes por motivos profesionales, y autorizaciones relativas a terrenos y edificios. En Jamaica no hay legislacin especfica sobre las inversiones extranjeras. Las inversiones, incluidas las extranjeras, estn protegidas por el derecho consuetudinario (common law) y por la legislacin relativa a los programas de incentivos a la inversin. La Constitucin defiende el derecho de propiedad. Las inversiones extranjeras no estn definidas en la legislacin nacional. En general, se aplica trato nacional. Las empresas extranjeras pueden invertir mediante el establecimiento de una sucursal, la constitucin en sociedad de una filial local, el registro como empresa extranjera, el establecimiento de una empresa conjunta o una asociacin, o la adquisicin de una empresa local. La prctica ms comn es el registro como empresa extranjera. Una empresa matriz extranjera debe inscribirse en el Registro de Sociedades en el mes siguiente a su establecimiento en Jamaica y debe indicarse un domicilio social. Ha de presentarse en el Registro una lista de los directores de la empresa, as como el nombre y la direccin de una o varias personas residentes en Jamaica con autorizacin para recibir notificaciones judiciales en nombre de la empresa. Los inversores extranjeros pueden adquirir libremente acciones de empresas jamaiquinas; pagan el mismo impuesto sobre las transferencias y el mismo derecho de timbre que los inversores nacionales. Las transferencias de acciones admitidas a cotizacin en la Bolsa de Jamaica estn exentas del impuesto sobre las transferencias y del derecho de timbre. La estructura del capital de una empresa puede comprender acciones ordinarias y/o preferentes. Las acciones amortizables slo pueden liberarse con los beneficios de la empresa o con una nueva emisin de acciones realizada a tales efectos; deben haberse pagado totalmente antes de ser liberadas. Una empresa puede liquidarse de tres maneras: por el Tribunal, voluntariamente por sus miembros o por acreedores, o voluntariamente con supervisin del Tribunal. Jamaica ofrece una serie de incentivos a la inversin, de los que pueden beneficiarse los inversores nacionales y los extranjeros (captulo III 4) ii)). El Ministerio de Hacienda puede otorgar reducciones de los derechos de importacin por un perodo de hasta tres aos a empresas que no renan las condiciones requeridas con arreglo a las leyes vigentes en materia de incentivos pero que se considere tienen potencial para contribuir considerablemente a la obtencin de ingresos en divisas y la creacin de empleo; corresponde a la empresa demostrar que tiene ese potencial. En virtud de la Ley de Fomento de la Industria de Exportacin, a las empresas constructoras que edifican fbricas y las arriendan o venden a fabricantes se les otorgan reducciones de los derechos de importacin con respecto a productos que no puedan obtenerse en el pas y del impuesto sobre la renta con respecto a los ingresos derivados del arrendamiento de las fbricas o los beneficios resultantes de su venta. En el Plan Industrial Nacional se dispona la realizacin de un examen de los incentivos fiscales de Jamaica para mejorar la competitividad del entorno econmico haciendo que los incentivos fueran ms transparentes y simples y se basaran en los resultados. Se peda al Servicio de Asesora sobre Inversin Extranjera que ayudara en ese examen. Entre las propuestas presentadas figuran la reduccin al 25 por ciento del tipo del impuesto sobre los ingresos de las sociedades y la supresin de todas las moratorias fiscales. La JAMPRO administra los programas de asistencia tcnica, que abarcan diversos subprogramas financiados por organismos internacionales, principalmente el Fondo Europeo de Desarrollo (FED) y el Centro para el Desarrollo de Empresas. Colabora tambin con el Organismo de Desarrollo de las Exportaciones del Caribe. Pueden beneficiarse de esos programas las inversiones en proyectos con potencial para contribuir al desarrollo de Jamaica. Las disposiciones de los diversos acuerdos bilaterales sobre promocin y proteccin recproca de las inversiones concluidos por Jamaica pueden contener condiciones especiales y excepciones con respecto al otorgamiento de trato nacional a las inversiones extranjeras. La mayora de los acuerdos de esa naturaleza contienen disposiciones sobre expropiacin, indemnizacin, proteccin contra disturbios y solucin de diferencias, as como clusulas de statu quo y desmantelamiento. Desde1998 se han concluido acuerdos de ese tipo con Zimbabwe (1999); Indonesia (1999); Egipto(1999); Espaa (2002); y Corea (2003). Anteriormente, Jamaica haba concluido acuerdos bilaterales sobre inversiones con Alemania, la Argentina, China, los Estados Unidos, Francia, Italia, los Pases Bajos, el Reino Unido y Suiza. La negociacin de esos acuerdos est a cargo del Ministerio de Relaciones Exteriores. En 2002 Jamaica se adhiri a la Convencin de Nueva York sobre el reconocimiento y ejecucin de las sentencias arbitrales extranjeras (Convencin de Nueva York), que exige que los signatarios reconozcan las decisiones y sentencias arbitrales de los dems y se nieguen a autorizar litigios en su jurisdiccin una vez que el asunto haya sido objeto de arbitraje. Jamaica es tambin miembro del Convenio sobre arreglo de diferencias relativas a inversiones entre Estados y nacionales de otros Estados, administrado por el Banco Mundial. Jamaica ha firmado y ratificado acuerdos sobre doble imposicin con Alemania, el Canad, la CARICOM, China, Dinamarca, los Estados Unidos, Francia, Israel, Italia, Noruega, el Reino Unido, Suecia y Suiza. En virtud de esos acuerdos, con respecto a determinados tipos de ingresos, los tipos del impuesto sobre la renta aplicados a los no residentes son inferiores al 25 por ciento. El acuerdo concluido entre los miembros de la CARICOM para evitar la doble imposicin abarca los impuestos sobre la renta, los beneficios y las plusvalas. Se aplica a todos los Estados miembros de laCARICOM, salvo Montserrat, Suriname y Hait. En los ltimos aos Jamaica ha hecho progresos en la simplificacin de sus reglamentaciones y procedimientos, y en la creacin de un entorno ms favorable a la inversin. Segn un estudio realizado recientemente por el Banco Mundial, el nmero de procedimientos y das necesarios para establecer una empresa en Jamaica es considerablemente inferior al promedio de los pases de Amrica Latina y el Caribe. Por otra parte, segn las estimaciones, el costo de poner en marcha una empresa se sita en el 16,2 por ciento de la renta nacional bruta por habitante, frente a un promedio regional del 70,1 por ciento. En el estudio se indica tambin que Jamaica no tiene requisitos de capital mnimo para poner en marcha una empresa, en tanto que en el resto de la regin se requiere un capital mnimo equivalente al 85,6 por ciento de la renta nacional bruta por habitante. En otro estudio, realizado por la OCDE, se indica que est mejorando la idea que tienen de Jamaica los inversores como destino de IED. A este respecto, varias iniciativas de los sectores pblico y privado estn desempeando una funcin fundamental en la creacin de un entorno ms propicio a las actividades comerciales y la inversin privada. Entre ellas figuran las siguientes: el Nuevo Proyecto de Economa, proyecto de 6 millones de dlares EE.UU. financiado por la Agencia para el Desarrollo Internacional de los Estados Unidos desde 2001, encaminado a mejorar el entorno econmico para las pequeas y medianas empresas y las microempresas de Jamaica; y el Proyecto de Jamaica sobre competitividad de distintos grupos de actividades, patrocinado por el Departamento de Desarrollo Internacional del Reino Unido e iniciado en febrero de 2003, cuyo objeto es promover la inversin privada mediante la movilizacin de ocho grupos de empresas para que compitan en el mercado mundial. El Gobierno colabora tambin con la Agencia para el Desarrollo Internacional de los Estados Unidos y la Cmara de Comercio de Jamaica en un Proyecto de mejora de los reglamentos, la legislacin y los procedimientos de Jamaica, encaminado a racionalizar el rgimen de incentivos. Relaciones internacionales Organizacin Mundial del Comercio Antes de la independencia, Jamaica aplicaba el GATT de facto como miembro del territorio metropolitano del Reino Unido. Tras la independencia, a la que accedi en 1962, se convirti en parte contratante del GATT en diciembre de 1963 y se retrotrajeron a la fecha de la independencia las obligaciones contradas en el marco del GATT. Jamaica pas a ser Miembro de la OMC en marzo de1995. Aplica como mnimo trato NMF a todos sus interlocutores comerciales. Los Acuerdos de laOMC deben incorporarse en la legislacin nacional; no se pueden invocar directamente en los tribunales nacionales. Durante la Ronda Uruguay Jamaica consolid todo su Arancel (captulo III 2) vi)). En el marco del AGCS, contrajo compromisos en relacin con el turismo, los servicios prestados a las empresas (incluidos los servicios profesionales), los servicios de enseanza, los relacionados con la salud, los servicios de esparcimiento, los de transporte y los servicios financieros, y particip en las negociaciones prorrogadas sobre las telecomunicaciones bsicas y sobre los servicios financieros (captulo IV 6)). No obstante, no ha ratificado an el Quinto Protocolo del AGCS (en mayo de 2004). Desde su anterior examen, de 1998, Jamaica ha seguido cumpliendo sus obligaciones en materia de notificacin a la OMC (cuadro AII.1). Jamaica ha venido trabajando para aplicar los Acuerdos de la OMC, mediante la mejora y modernizacin de su marco legislativo e institucional (vase el captulo III). Se est esforzando en mejorar el marco para el funcionamiento de un sector de servicios financieros ms abierto. Para facilitar la aplicacin de los compromisos contrados en el marco del AGCS, ha reforzado el marco legislativo del sector de servicios financieros (captulo IV 6)). En la OMC Jamaica ha sido un activo defensor de los esfuerzos encaminados a promover el trato especial y diferenciado para los pases en desarrollo. En el contexto del Programa de Doha para el Desarrollo, considera el trato especial y diferenciado parte integrante del proceso de negociacin. Jamaica ha presentado una propuesta en la que se insiste en la aplicacin de trato especial y diferenciado para los pases en desarrollo en las diferencias sustanciadas en la OMC. Esas cuestiones se reflejaron tambin en una comunicacin conjunta sobre modificaciones del texto jurdico del ESD. En otra contribucin Jamaica propuso la introduccin de modificaciones en elESD para que se reconociera en el texto el derecho de un Miembro de la OMC a determinar la composicin de su delegacin en el procedimiento de solucin de diferencias. Con respecto a las negociaciones sobre la agricultura, Jamaica, junto con otros pases de laCARICOM, ha pedido, entre otras cosas, resultados equilibrados que den cabida a las cuestiones que afectan a los Miembros ms vulnerables y un trato especial y diferenciado significativo. Ha presentado tambin propuestas sobre reducciones arancelarias, con inclusin del mantenimiento o la ampliacin de las preferencias, y exenciones de las reducciones arancelarias con respecto a un porcentaje de productos bsicos exportados por pequeos pases en desarrollo. Junto con Barbados y Trinidad y Tabago, Jamaica present una propuesta sobre el acceso a los mercados para los productos no agrcolas. Present asimismo una comunicacin conjunta con respecto a las indicaciones geogrficas y otra sobre la evaluacin de las ofertas presentadas en la esfera de los servicios. En el proceso preparatorio de la Tercera Conferencia Ministerial de la OMC, Jamaica present una propuesta de "examinar las disposiciones pertinentes del artculo XXIV delGATT y del artculo V del AGCS relativas a los acuerdos comerciales regionales en los que participan pases en desarrollo, con el fin de dejar a estos pases el margen suficiente para absorber los costos del ajuste que conlleva la liberalizacin del comercio y de garantizar que estos acuerdos contribuyan de forma sostenida a su desarrollo econmico". Jamaica no ha participado como reclamante ni como demandado en ningn asunto sometido al OSD (mayo de 2004). Ha participado como tercero en varios asuntos, relacionados principalmente con la agricultura: por ejemplo, en el relativo a las exportaciones de bananos de los pases ACP a la UE en el marco de un rgimen de comercio preferencial impugnado por el Ecuador, los Estados Unidos, Guatemala, Honduras y Mxico. Despus de que el rgano de Apelacin confirmara la mayora de las constataciones del Grupo Especial, la UE estableci el Reglamento (CE) N 2587/2001, por el que se estableca una organizacin comn de mercados en el sector del banano (vase el captulo IV 2)). En una cuestin conexa, Jamaica particip en calidad de tercero en un asunto sometido por la UE contra las medidas adoptadas por los Estados Unidos en relacin con la respuesta de la UE a las resoluciones del OSD. Jamaica participa en calidad de tercero en asuntos sometidos por separado por Australia, el Brasil y Tailandia, en relacin con las subvenciones a las exportaciones de azcar de pases de la UE; en una comunicacin a la OMC Jamaica expres su inters comercial sustancial en calidad de proveedor del mercado del azcar de la UE. Los demandantes alegan que la UE opera por encima de los niveles de compromiso de reduccin de las subvenciones. En diciembre de 2003 se estableci un Grupo Especial; en mayo de 2004 el asunto estaba an por resolver. En noviembre de 1998 Jamaica solicit asociarse a las consultas entre la UE y los Estados Unidos en un asunto en el que se cuestionaba la legalidad del artculo 301 de la Ley de Comercio Exterior de los Estados Unidos. El Grupo Especial lleg a la conclusin de que dicho artculo no era incompatible con el derecho de la OMC. Jamaica particip asimismo en calidad de tercero en un asunto sometido por los Estados Unidos contra Mxico por no aplicar las resoluciones de un Grupo Especial de la OMC en el sentido de que las medidas antidumping por l impuestas a las importaciones de jarabe de maz con alta concentracin de fructosa procedentes de los Estados Unidos eran incompatibles con el derecho de la OMC. El Grupo Especial y, en un procedimiento posterior, el OSD fallaron en contra de Mxico. CARICOM y acuerdos conexos CARICOM Jamaica es uno de los miembros fundadores del Tratado de la Comunidad del Caribe (CARICOM), firmado en 1973 (Tratado de Chaguaramas), por el que se estableci la Comunidad y el Mercado Comn del Caribe. La Comunidad est integrada por 15 miembros y cinco miembros asociados. Mediante la revisin del Tratado, con efectos a partir de febrero de 2002, la unin se convirti en la Comunidad del Caribe, que inclua el Mercado nico y la Economa de laCARICOM. Jamaica figura entre los cinco pases ms desarrollados (PMD) de la CARICOM, junto con Barbados, Guyana, Suriname, y Trinidad y Tabago; todos los dems Estados miembros son "pases menos adelantados" (PMA). El Tratado de Chaguaramas inicial se modific mediante nueve protocolos, que se han refundido en el Tratado revisado, ratificado por Jamaica pero que no se ha promulgado an en la legislacin nacional. Jamaica y otros 11 miembros de la CARICOM aplican provisionalmente el Tratado revisado. Los protocolos abarcan diversas esferas, entre ellas las siguientes: poltica comercial, servicios, proteccin del consumidor, poltica de competencia, poltica de transporte y poltica agrcola. El principal rgano de adopcin de decisiones de la CARICOM es la Conferencia de Jefes de Gobierno, que tiene autoridad definitiva con respecto a la conclusin de tratados en los que participe la CARICOM. Le sigue en jerarqua el Consejo de Ministros de la Comunidad, que se ocupa de la planificacin estratgica y la coordinacin de los asuntos relacionados con la integracin econmica y las relaciones exteriores con terceros Estados. Tanto la Conferencia como el Consejo cuentan con el apoyo de rganos que se ocupan de esferas o cuestiones especficas: el Consejo de Comercio y Desarrollo Econmico (CCDE) abarca el comercio y el desarrollo econmico, y est encargado de la supervisin general de las operaciones relacionadas con el Mercado nico y la Economa de laCARICOM; el Consejo de Desarrollo Humano y Social (CDS) abarca el desarrollo humano y social; el Consejo de Relaciones Exteriores y Comunitarias (CREYC) gestiona la interaccin de laCARICOM con organizaciones internacionales y terceros Estados; y el Consejo de Finanzas y Planificacin (COFYP) est encargado de coordinar la poltica econmica y dirigir la integracin financiera y monetaria. Jamaica aplica el Arancel Exterior Comn de la CARICOM desde su adopcin el 1 de enero de 1991 (captulo III). Pueden aplicarse medidas de salvaguardia entre los miembros de laCARICOM durante un perodo de 18 meses, pero debe compensarse a los miembros afectados. No se permiten incentivos a las exportaciones destinadas a otros pases. La CARICOM ha venido promoviendo la armonizacin regional de las normas (captulo III). El Mercado nico y la Economa de la CARICOM tiene por objeto la integracin de los 15Estados miembros de la CARICOM en una nica entidad econmica que permita la libre circulacin de las personas, los bienes de capital y los servicios. Teniendo presente ese objetivo, la Comunidad ha realizado esfuerzos conjuntos para establecer una poltica econmica y comercial comn, y hay una tendencia a la convergencia de los regmenes fiscales y de incentivos, as como de las polticas cambiarias y monetarias. El 11 de marzo de 2004 la Cmara de Representantes aprob un proyecto de ley en el que se dispona la aplicacin del Tratado revisado de Chaguaramas como instrumento jurdico constitutivo del Mercado nico y la Economa de la CARICOM y se propona la derogacin de la Ley de la Comunidad y el Mercado Comn del Caribe. Una vez aprobado en el Senado y convertido en Ley, el Tratado revisado se aplicara provisionalmente hasta que se aprobara legislacin por la que se incorporara plenamente en la legislacin nacional. Esa legislacin permitira a Jamaica cumplir las obligaciones contenidas en el Tratado revisado, por ejemplo las relativas a la proteccin del consumidor y el establecimiento de una comisin regional de competencia. Desde 1997 la CARICOM ha trabajado tambin, por conducto del Mecanismo Regional de Negociacin, para coordinar la informacin y los esfuerzos en el marco de otras negociaciones, incluidas las de la OMC. El Mecanismo est encaminado a desarrollar un marco coherente y efectivo para la coordinacin y gestin de los recursos de negociacin de la regin del Caribe. Ayuda tambin a los Estados miembros en la preparacin de las posiciones nacionales, la coordinacin de la formulacin de una estrategia unificada para la regin, y el inicio de negociaciones y su direccin, cuando proceda, por ejemplo en el contexto del rea de Libre Comercio de las Amricas. En el Tratado de Chaguaramas (artculos 11 y 12) y el Tratado revisado (captulo IX) se define el procedimiento de solucin de diferencias. Se anima a los miembros a tratar de hallar soluciones bilaterales a sus diferencias. De no ser posible, se somete la diferencia al CCDE, que establece una Comisin de Conciliacin o un Tribunal de Arbitraje integrado por tres rbitros. El Tribunal estudia la diferencia e informa de sus conclusiones al CCDE. El Consejo formula recomendaciones al miembro afectado por las conclusiones del Tribunal. Si ste no cumple las recomendaciones, el Consejo puede autorizar a otros miembros a suspender el cumplimiento de sus obligaciones con respecto a ese miembro. En 2001 Jamaica y Guyana acordaron entablar negociaciones bilaterales para el establecimiento de un marco en el que se eliminaran progresivamente las importaciones de Jamaica de arroz "paddy" con franquicia arancelaria (arroz con cscara, partida del SA 1006.109); en el marco del Arancel Exterior Comn, las importaciones de ese producto procedentes de pases no pertenecientes a la CARICOM estn sujetas a un arancel del 25 por ciento. En 2002 Suriname se sum a las negociaciones. El asunto tuvo un resultado negociado en 2003: se acord que se permitira a Jamaica un tope anual con respecto a las importaciones de arroz "paddy" hasta diciembre de 2010. Acuerdos bilaterales entre la CARICOM y otros pases La CARICOM tiene acuerdos bilaterales con Venezuela, Colombia, la Repblica Dominicana, Costa Rica y Cuba; los tres ltimos se concluyeron con posterioridad al Examen de las Polticas Comerciales de Jamaica realizado en 1998. CARICOM-Venezuela El Acuerdo sobre Comercio e Inversiones entre la CARICOM y Venezuela se firm en octubre de 1992 y entr en vigor el 1 de enero de 1993. Es un acuerdo preferencial unidireccional que tiene por objeto promover las exportaciones de la CARICOM a Venezuela. Se han suprimido los aranceles con respecto al 22 por ciento de los productos (en su mayor parte, productos frescos, artculos de confitera, cosmticos, mermeladas y jaleas, medicamentos, muebles de madera, productos hortcolas, especias, alimentos elaborados y preparaciones de tocador), y el 67 por ciento disfruta de reducciones arancelarias; en consecuencia, el arancel medio aplicado por Venezuela a las importaciones de la CARICOM es inferior en aproximadamente un tercio al arancel NMF de Venezuela. El Acuerdo est tambin encaminado a fomentar la inversin en la regin y a facilitar el establecimiento de empresas conjuntas entre ambas partes. Los signatarios pueden aplicar medidas para contrarrestar prcticas comerciales desleales, como las subvenciones -internas y a la exportacin- y el dumping. Las diferencias pueden resolverse por conducto del Consejo Conjunto, cuyas recomendaciones no son vinculantes. CARICOM-Colombia El 24 de julio de 1994 la CARICOM firm un acuerdo con Colombia, que entr en vigor para Jamaica el 3 de febrero de 2000; en l se establece la liberalizacin y facilitacin del comercio (incluido el intercambio de preferencias), as como la promocin y proteccin de las inversiones. Inicialmente se trataba de un acuerdo unidireccional por el que se aplicaban reducciones arancelarias progresivas a una lista de productos seleccionados; fue revisado a mediados de 1999 para incorporar reducciones de los aranceles aplicados a las importaciones procedentes de Colombia. Ello se aplica solamente a las importaciones de Jamaica, Barbados, Guyana, y Trinidad y Tabago; incluye una lista de productos que se beneficiaron de la eliminacin de los aranceles a mediados de 1999 (Anexo II del Acuerdo) y una lista de posibles reducciones progresivas de derechos (Anexo III). En el acuerdo figura una clusula de salvaguardia en caso de dao o amenaza de dao a la rama de produccin nacional o por motivos de balanza de pagos; las diferencias sobre las subvenciones y las medidas antidumping han de someterse a la OMC. La administracin de este acuerdo es competencia de un Consejo Conjunto de Cooperacin Econmica y Comercial CARICOM-Colombia. CARICOM-Repblica Dominicana En 1998 la CARICOM firm un acuerdo de libre comercio con la Repblica Dominicana, que entr provisionalmente en vigor en 2001. El acuerdo no se ha aplicado an plenamente, ya que algunas partes no han aplicado todava el programa de reduccin progresiva de los derechos. En el acuerdo se dispone la aplicacin asimtrica de reciprocidad, con otorgamiento mutuo de concesiones arancelarias entre Jamaica y otros PMD de la CARICOM por un lado y la Repblica Dominicana por otro, en tanto que los PMA de la CARICOM no estn obligados a hacer concesiones arancelarias en favor de productos originarios de la Repblica Dominicana hasta 2005. En el caso de Jamaica, en su condicin de PMD, el acuerdo prev el otorgamiento de acceso con franquicia arancelaria con respecto a todos los productos, excepto los enumerados en los apndices II y III del acuerdo; la reduccin progresiva de los tipos NMF aplicados a los productos enumerados en el apndice II; y la aplicacin del tipo NMF a los productos enumerados en el apndice III. Con arreglo al Protocolo para la aplicacin del Acuerdo por el que se establece la Zona de Libre Comercio entre la Comunidad del Caribe y la Repblica Dominicana, la reduccin progresiva de los tipos NMF con respecto a los productos enumerados en el apndice II haba de empezar en 2000 y ultimarse, con un tipo de cero, para el 1 de enero de 2004 en la Repblica Dominicana y en los PMD; se halla actualmente en curso de revisin. Se aplican disposiciones especiales y normas de origen al comercio de cocos (partida08.01 del SA), grasas y aceites animales o vegetales (captulo 15 del SA), y jabones (partida34.01 del SA). Adems del comercio de mercancas, en el acuerdo se abordan los servicios, las inversiones y la contratacin pblica. Contiene tambin compromisos con respecto al desarrollo de otras esferas de cooperacin, con inclusin de la promocin y la proteccin recprocas de las inversiones, y la contratacin pblica. CARICOM-Cuba El 5 de julio de 2000 se firm un acuerdo comercial y econmico entre la CARICOM y Cuba, en el que se prevea trato de franquicia arancelaria para determinados productos. Hay una lista estacional de productos agropecuarios con respecto a los cuales se indica un trato especfico en el acuerdo. Adems, en el acuerdo se prev la eliminacin de los aranceles respecto de una lista especializada de productos, mediante cuatro reducciones anuales. Trata tambin de la imposicin, la promocin y facilitacin del comercio, los servicios, el turismo, las inversiones, los derechos de propiedad intelectual y otras cuestiones. Jamaica se halla an en el proceso de ratificacin del acuerdo (mayo de 2004). En diciembre de 2002 Jamaica y otros miembros de la CARICOM firmaron el Protocolo para la Aplicacin Provisional del Acuerdo. Actualmente se est redactando legislacin sobre la aplicacin. CARICOM-Costa Rica En marzo de 2004 la CARICOM firm un acuerdo de libre comercio con Costa Rica (Acuerdo de Libre Comercio CARICOM-Costa Rica). El acuerdo es recproco en lo que respecta a los PMD de la CARICOM. Aunque los PMA de la CARICOM gozan de acceso con franquicia arancelaria a Costa Rica, no estn obligados a otorgar un acceso similar a los productos de ese pas. En el acuerdo se prev libre comercio o acceso preferencial con respecto a una amplia gama de productos, de la que quedan excluidos los productos sensibles; cuando el acuerdo entre en vigor, se eliminar progresivamente el 95 por ciento de los aranceles. Seguirn sujetos a derechos un reducido nmero de productos y los derechos aplicados a algunos otros se eliminarn progresivamente para el 1 de enero de 2007. Los productos de la CARICOM abarcados por el Acuerdo sobre Aceites y Grasas estn excluidos del mbito de aplicacin del acuerdo de libre comercio, que contiene tambin disposiciones en materia de solucin de diferencias. Aparte del comercio de mercancas, el acuerdo contiene disposiciones en materia de medidas antidumping y se dispone en l la mejora de las medidas sanitarias y fitosanitarias. Se prev asimismo un examen de la evolucin del comercio de servicios, las inversiones, la poltica de competencia y la contratacin pblica en un plazo de dos aos a contar de la fecha de su entrada en vigor; se espera, pues, que las partes consideren la posibilidad de adoptar ms disciplinas en esas esferas. En espera de su plena entrada en vigor, el acuerdo puede aplicarse provisionalmente tan pronto como cualquiera de las partes haya ultimado los procedimientos necesarios para darle efecto. Acuerdos en curso de negociacin/estudio En mayo de 2004 la CARICOM estaba estudiando an la posibilidad de concluir un acuerdo de libre comercio con el Canad. En septiembre de 2002 se reunieron en Ottawa funcionarios con el fin de mantener una segunda ronda de conversaciones preliminares para seguir intercambiando opiniones sobre el posible alcance de las negociaciones. Acordaron proseguir el intercambio de informacin y posiblemente celebrar otra ronda de conversaciones preliminares antes de solicitar a sus respectivos gobiernos mandatos de negociacin. En julio de 2004 los Jefes de Gobierno de laCARICOM respaldaron la recomendacin de la cuarta reunin extraordinaria del CCDE sobre negociaciones exteriores de que la CARICOM expresara al Canad su deseo de comenzar las negociaciones formales antes de finales de 2004. Otros acuerdos preferenciales rea de Libre Comercio de las Amricas (ALCA) El rea de Libre Comercio de las Amricas (ALCA) se cre en la Cumbre de las Amricas celebrada en Miami en diciembre de 1994. Est encaminada a establecer una zona libre de obstculos al comercio, manteniendo al mismo tiempo la conformidad con las normas de la OMC, as como los acuerdos bilaterales ya existentes entre los Estados miembros. Un total de 34 pases del hemisferio occidental acordaron establecer una zona de libre comercio para 2005. Actualmente hay nueve grupos de negociacin que se ocupan de cuestiones relacionadas con el acceso a los mercados y las normas, y tres comits especiales. El Ministro de Relaciones Exteriores y Comercio Exterior de Jamaica es el portavoz de la CARICOM en el ALCA. En Jamaica, el Ministro de Relaciones Exteriores y Comercio Exterior ha iniciado consultas con los sectores pblico y privado, los crculos laborales, las instituciones acadmicas y la sociedad civil, para que su contribucin pueda quedar reflejada en las negociaciones. Las autoridades indican que un elemento sobre trato especial y diferenciado aprobado por los Ministros del ALCA es el Programa de Cooperacin del Hemisferio, que tiene por objeto atender las necesidades especficas de los pases para que puedan participar en las negociaciones sobre el ALCA, aplicar el acuerdo y ajustarse al proceso de integracin. Jamaica ha acogido con agrado esa iniciativa y ha presentado proyectos de creacin de capacidad relacionada con el comercio para los que se necesita asistencia. Acuerdos no recprocos Jamaica goza de acceso preferencial a los mercados de otros Miembros de la OMC en virtud de iniciativas como el Acuerdo ACP-EU; la Iniciativa de la Cuenca del Caribe (CBI); y los Programas del Canad para el comercio, la inversin y la cooperacin industrial de los miembros caribeos del Commonwealth (CARIBCAN). Es tambin beneficiario del Sistema Generalizado de Preferencias (SGP) de Australia, Bulgaria, el Canad, los Estados Unidos, Hungra, el Japn, Noruega, Nueva Zelandia, Polonia, la Repblica Checa, la Repblica Eslovaca, Rusia, Suiza y la Unin Europea. La gama de productos abarcados vara en funcin del esquema de cada pas. Acuerdo de Asociacin ACP-UE Las exportaciones de Jamaica gozan de acceso preferencial al mercado de la UE en virtud del Acuerdo de Asociacin entre los pases de frica, el Caribe y el Pacfico, y la Unin Europea (Acuerdo de Cotonou). El Acuerdo de Cotonou, que constituye el marco ms reciente establecido para la cooperacin ACP-UE, se firm en junio de 2000 y tiene una duracin de 20 aos. Durante un perodo preparatorio que comenz en septiembre de 2002 y terminar, a ms tardar, el 31 de diciembre de 2007, han de negociarse nuevas condiciones en relacin con los aspectos comerciales del Acuerdo. Las negociaciones de acuerdos de asociacin econmica tendrn por objeto ante todo establecer el calendario para la supresin progresiva de los obstculos al comercio entre las partes, de conformidad con las normas pertinentes de la OMC. Los nuevos acuerdos comerciales entrarn en vigor el 1 de enero de 2008, salvo que las partes acuerden fechas anteriores. A este respecto, en abril de 2004 se iniciaron oficialmente en Kingston las negociaciones entre el CARIFORUM y la Unin Europea sobre un acuerdo de asociacin econmica. Se espera que las negociaciones concluyan en diciembre de 2007. En una reunin del CCDE los miembros de la CARICOM acordaron la celebracin de negociaciones a tres niveles: ministerial, negociadores principales y cuestiones especficas. Se design negociador principal del CARIFORUM al Director General del Mecanismo Regional de Negociacin. Se espera que las negociaciones se desarrollen en cuatro etapas: establecimiento de prioridades (abril-septiembre de 2004); convergencia con respecto a un enfoque estratgico de la integracin regional del CARIFORUM (septiembre de 2004-septiembre de 2005); estructuracin y consolidacin de las negociaciones (septiembre de 2005-diciembre de2006); y conclusin (enero-diciembre de 2007). Los sectores del banano y el azcar de Jamaica se benefician directamente de sistemas de acceso preferencial en el marco de los respectivos protocolos de Cotonou. El Acuerdo de Cotonou no contiene un protocolo sobre el ron, como ocurra con el Cuarto Convenio de Lom. Est previsto que la exencin de la OMC relativa a las preferencias expire el 31 de diciembre de 2005. Hasta esa fecha se aplicar el nuevo rgimen del banano, acordado en 2002, y el 1 de enero de 2006 se establecer un sistema de aranceles nicamente. En las negociaciones de los acuerdos de asociacin econmica han de revisarse los protocolos relativos a los productos bsicos del Acuerdo de Cotonou. Iniciativa de la Cuenca del Caribe Jamaica goza de acceso preferencial al mercado de los Estados Unidos en el marco de la Iniciativa de la Cuenca del Caribe (CBI), puesta en marcha en 1984 por los Estados Unidos en virtud de la Ley para la Recuperacin Econmica de la Cuenca del Caribe (CBERA) con objeto de conceder entrada en rgimen de franquicia arancelaria a los productos procedentes de la regin del Caribe y Centroamrica. La CBI se revis en 1990 (CBI II), se le dio duracin indefinida, y se integr con carcter permanente en la legislacin de los Estados Unidos. Los Estados Unidos modificaron esta iniciativa en 2000 para hacer extensiva la "paridad-TLCAN" a los pases beneficiarios. La CBERA, ampliada por la Ley sobre Asociacin Comercial de la Cuenca del Caribe (CBTPA), que empez a aplicarse en octubre de 2000 en el marco de la Ley de Comercio y Desarrollo, de 2000, prevea un acceso preferencial adicional para la mayor parte de las mercancas procedentes de 24 pases beneficiarios de la CBI. La CBTPA prev el acceso con franquicia arancelaria para algunos artculos y la aplicacin de derechos reducidos para otros, as como la eliminacin progresiva de todos los derechos. Si bien la CBERA tiene carcter permanente, los beneficios previstos en la CBTPA slo se aplicarn hasta septiembre de 2008. La CBTPA ampli el trato preferencial dispensado a las prendas de vestir hechas en la regin de la Cuenca del Caribe: se otorga trato libre de derechos y de contingentes a las prendas de vestir hechas en pases beneficiarios de la CBI con tejidos estadounidenses fabricados con hilados estadounidenses y a determinadas prendas de vestir de tejido de punto fabricadas en pases beneficiarios de la CBTPA con tejidos hechos en la regin de la Cuenca del Caribe, siempre que en la fabricacin de esos tejidos se hayan utilizado hilados de los Estados Unidos. Tambin se otorga un nuevo trato libre de derechos y de contingentes a las prendas de vestir hechas en pases beneficiarios de la CBI con tejidos cuya oferta se haya establecido es escasa en los Estados Unidos, y a determinados artculos hechos en telares manuales o a mano, o tradicionales. La CBTPA otorga asimismo un trato arancelario equivalente al del TLCAN a determinados artculos excluidos antes del trato de franquicia arancelaria en el programa CBI (por ejemplo, el calzado, el atn enlatado, los productos del petrleo, y los relojes y piezas de relojes). Los beneficiarios de la CBI gozan tambin de trato nacional con respecto a determinados contratos pblicos. Pueden tambin beneficiarse de programas de desarrollo del Gobierno, los gobiernos de los Estados y el sector privado de los Estados Unidos. Segn un informe realizado por el Representante de los Estados Unidos para las Cuestiones Comerciales, Jamaica se ha beneficiado modestamente del programa CBI. No obstante, se indica en el informe que Jamaica trat activamente de lograr los mayores beneficios de la CBTPA y espera lograr cierta recuperacin en el sector de las prendas de vestir como consecuencia de esas preferencias. A este respecto, las cifras correspondientes a 2001 muestran que, aunque la CBTPA dio lugar a un aumento efectivo del acceso preferencial de las exportaciones de Jamaica al mercado de los Estados Unidos, las exportaciones totales descendieron. Las importaciones de los Estados Unidos procedentes de Jamaica ascendieron a 286 millones de dlares EE.UU. en los ocho primeros meses de2001, frente a 445 millones de dlares EE.UU. en el mismo perodo del ao anterior; no obstante, la proporcin de las importaciones efectuadas en el marco de los programas CBERA/CBTPA aument del 14,2 al 40,8 por ciento de las importaciones totales y la proporcin de las importaciones con derechos NMF superiores a cero descendi del 43 al 20 por ciento. CARIBCAN Jamaica goza de acceso preferencial al mercado del Canad en el marco del CARIBCAN, programa de cooperacin comercial, industrial y en materia de inversiones entre el Canad y los pases del Caribe pertenecientes al Commonwealth, que otorga trato libre de derechos a casi todas las importaciones procedentes de esos pases que cumplan los requisitos establecidos. Este programa, establecido en 1986, abarca productos que no sean textiles, prendas de vestir, calzado, maletas y bolsos, cuero, aceites, aceites lubricantes y metanol. Para tener derecho a acceso en rgimen de franquicia al Canad, los productos de pases y territorios del Caribe pertenecientes al Commonwealth deben cumplir la condicin de que el 60 por ciento de su precio ex fbrica tenga su origen en uno de los pases beneficiarios o en el Canad. El CARIBCAN incluye disposiciones que permiten a los productores canadienses recurrir a la Junta Arancelaria del Canad si consideran que las importaciones en rgimen de franquicia procedentes de los pases beneficiarios causan o amenazan causar dao. Se estima que el 90 por ciento aproximadamente de las importaciones totales procedentes de la regin del Caribe entra en el Canad con franquicia arancelaria en el marco del programa. Asistencia tcnica relacionada con el comercio Jamaica se beneficia de asistencia tcnica de diversas fuentes, que ha sido fundamental para apoyar su proceso de liberalizacin y la aplicacin de sus compromisos en el marco de la OMC. Tambin la cooperacin tcnica ha sido fundamental en la aplicacin de programas de desarrollo sostenible y programas de proteccin del medio ambiente. El Banco Interamericano de Desarrollo presta asistencia tcnica a Jamaica regularmente; en 2002 los desembolsos por ese concepto ascendieron a 8,2 millones de dlares EE.UU. Entre otras entidades que proporcionan fondos para la prestacin de asistencia tcnica figuran las siguientes: el Organismo Canadiense para el Desarrollo Internacional, el Centro Regional de Asistencia Tcnica del Caribe, la Secretara del Commonwealth, la Comisin Europea, la Organizacin para la Agricultura y la Alimentacin, el Organismo Internacional de Energa Atmica, la Organizacin de Estados Americanos, la Organizacin Panamericana de la Salud, el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, la Organizacin de las Naciones Unidas para la Educacin, la Ciencia y la Cultura, el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente, el Fondo de Poblacin de las Naciones Unidas, el Programa de Voluntarios de las Naciones Unidas, la Agencia para el Desarrollo Internacional de los Estados Unidos, el Banco Mundial, la Organizacin Mundial de la Propiedad Intelectual y la OMC. Jamaica se ha beneficiado tambin de fondos o programas de asistencia tcnica de varios gobiernos, entre ellos los de la Argentina, el Brasil, Chile, Colombia, Corea, Mxico, los Pases Bajos, el Reino Unido y Suecia. La asistencia tcnica de la OMC se ha centrado en lograr que los funcionarios pblicos tengan una mayor comprensin de las cuestiones relacionadas con la OMC. Desde 1998 Jamaica ha participado en 76 actividades de asistencia tcnica, con inclusin de 46 actividades de formacin regionales y 11 nacionales. Esas actividades han abarcado una amplia gama de temas propios de laOMC: por ejemplo, valoracin en aduana, obstculos tcnicos al comercio, medidas sanitarias y fitosanitarias, servicios, textiles, solucin de diferencias, acceso a los mercados, medidas antidumping, disciplinas en materia de subvenciones, contratacin pblica, y cuestiones conexas, como poltica de competencia, facilitacin del comercio, e inversiones. En 2004 Jamaica fue el pas husped de un Curso Regional de Poltica Comercial destinado a los pases del Caribe. Como se ha mencionado anteriormente, la Corporacin para la Promocin de Jamaica administra los programas de asistencia tcnica, que abarcan diversos subprogramas financiados por organismos internacionales. Entre ellos figura el Programa de Fomento del Comercio, financiado por la UE y encaminado a promover el comercio mediante el aumento de la competitividad de las empresas del sector privado de Jamaica: se proporcionaron 4,8 millones de euros a empresas privadas para asistencia tcnica y desarrollo de actividades, y 1,2 millones de euros a proveedores de servicios para asistencia tcnica. Desde su establecimiento en 2000, el Programa ha ayudado a 73 pequeas y medianas empresas (PYME) y a 15 proveedores de servicios o a sus asociaciones. Segn las autoridades, el programa ha tenido resultados satisfactorios en cuanto al aumento de las exportaciones: en conjunto, las PYME que recibieron asistencia lograron un crecimiento de las ventas de exportacin del 28 por ciento en el primer semestre de 2003 con respecto al mismo perodo de2002. El Programa concluir en 2004 y le suceder un programa de desarrollo del sector privado de20 millones de euros destinado a las PYME.  Ministerio de Relaciones Exteriores y Comercio Exterior (2001).  Equipo de Reajuste Comercial de Jamaica (2001).  Equipo de Reajuste Comercial de Jamaica (2001).  Ministerio de Relaciones Exteriores y Comercio Exterior (2001).  Informacin del Ministerio de Relaciones Exteriores y Comercio Exterior, en lnea. Disponible en: http://www.mfaft.gov.jm.  Informacin en lnea del Ministerio de Relaciones Exteriores y Comercio Exterior.  Informacin del Ministerio de Comercio y Tecnologa, en lnea. Disponible en: http://www.mct.gov.jm/portfolio.htm.  Informacin del Ministerio de Hacienda, en lnea. Disponible en: http://www.mof.gov.jm/ programmes/tm/tax/default.html.  Informacin en lnea del Ministerio de Hacienda.  Informacin del Ministerio de Transporte y Obras Pblicas, en lnea. Disponible en: http://www.mtw.gov.jm/Dep_Agen/port_authority_agncy.htm.  Informacin de la Corporacin para la Promocin de Jamaica, en lnea. Disponible en: http://www.investjamaica.com/services/index.php.  Informacin del Ministerio de Relaciones Exteriores y Comercio Exterior, en lnea. Disponible en: http://www.mfaft.gov.jm/Ministry/Departments/Foreign%20Trade/consult.htm.  Informacin del Ministerio de Relaciones Exteriores y Comercio Exterior, en lnea. Disponible en: http://www.mfaft.gov.jm/Ministry/Departments/Foreign%20Trade/consult.htm.  Informacin de la Oficina de Registro de Sociedades, en lnea. Disponible en: http://www.orcjamaica.com/services/bus_registration.asp.  Informacin del Centro de Comercio de Jamaica, en lnea. Disponible en: http://www.jamaicatrade point.com/FAQ.asp.  Informacin de la JAMPRO, en lnea. Disponible en: http://www.investjamaica.com/sectors/ tourism/investments.html.  Informacin del ALCA, en lnea. Disponible en: http://alca-ftaa.iadb.org/eng/invest/JAM~1.HTM.  Informacin del Centro Internacional de Comercio y Desarrollo Sostenible (CICDS), en lnea. Disponible en: http://www.caricom.org/archives/doubletaxation.htm.  BIRF/Banco Mundial (2004). En el estudio se analiza el entorno econmico de diferentes pases sobre la base de cinco criterios: puesta en marcha de una empresa, contratacin y despido de empleados, ejecucin de los contratos, acceso al crdito y cierre de una empresa.  OCDE (2003).  Informacin del Centro Internacional de Comercio y Desarrollo Sostenible, en lnea. Disponible en: http://www.ictsd.org/dlogue/2003-05-06/Smith_remarks.pdf.  Documento TN/DS/W/21 de la OMC, de 10 de octubre de 2002.  Documento TN/DS/W/47 de la OMC, de 11 de febrero de 2003.  Documento TN/DS/W/44 de la OMC, de 11 de febrero de 2003.  Documentos TN/AG/R/6, TN/AG/R/8 y TN/AG/9 de la OMC, de 21 de febrero de 2003, 18 de julio de2003 y 25 de agosto de 2003, respectivamente.  Documento TN/MA/W/30 de la OMC, de 25 de marzo de 2003.  Documentos TN/C/W/14/Add.1 y TN/S/W/16 de la OMC, de 11 de julio de 2003 y 25 de julio de2003, respectivamente.  Documento WT/GC/W/369 de la OMC, de 13 de octubre de 1999.  Documento WT/DS27/1 de la OMC, de 12 de febrero de 1996.  Documento WT/DS27/51/Add.25 de la OMC, de 21 de enero de 2002.  Documentos WT/DS165/9, WT/DS165/R y WT/DS165/AB/R de la OMC, de 18 de octubre de 1999, 17de julio de 2000 y 11 de diciembre de 2000, respectivamente.  Documentos WT/DS265/8 y WT/DS266/9 de la OMC, de 15 de octubre de 2002.  Documentos WT/DS265/1 y WT/DS266/1 de la OMC, de 1 de octubre de 2002.  Documentos WT/DS266/22 y WT/DS283/3 de la OMC, de 23 de diciembre de 2003.  Documento WT/DS152/6 de la OMC, de 14 de diciembre de 1998.  Documento WT/DS152/14 de la OMC, de 28 de febrero de 2000.  Documento WT/DS132/3 de la OMC, de 19 de enero de 1999.  Documentos WT/DS132/R, WT/DS132/RW y WT/DS132/ABRW de la OMC, de 20 de enero de2000, 22 de junio de 2001 y 22 de octubre de 2001, respectivamente.  Los miembros de la CARICOM son los siguientes: Antigua y Barbuda, Bahamas, Barbados, Belice, Dominica, Granada, Guyana, Hait, Jamaica, Montserrat, Saint Kitts y Nevis, San Vicente y las Granadinas, Santa Luca, Suriname, y Trinidad y Tabago. Bahamas es slo miembro de la Comunidad, pero no del Mercado Comn. Son miembros asociados los siguientes pases: Anguila, Bermudas, Islas Vrgenes Britnicas, Islas Turcas y Caicos e Islas Caimn.  Tratado revisado de Chaguaramas por el que se establece la Comunidad del Caribe con inclusin del Mercado nico y la Economa de la CARICOM.  El Tratado revisado de Chaguaramas se notific al Comit de Acuerdos Comerciales Regionales de la OMC en 2003 (WT/REG155/1, de 8 de julio de 2003).  Caribbean Net News, informacin en lnea. Disponible en: http://www.caribbeannetnews. com/2004/02/27/csme.htm.  Informacin en lnea en el sitio Web del Mecanismo Regional de Negociacin del Caribe. Disponible en: http://www.crnm.org/about.htm.  Secretara de la OMC (2002), pgina 148.  Informacin en lnea en el sitio Web del Mecanismo Regional de Negociacin del Caribe. Disponible en: http://www.crnm.org/bilateral.htm#CARICOM-Dominican%20Republic.  Anturias, lirios mariposa, orqudeas y heliconias, frescas (ex 06.03); caf (09.01); embutidos (ex16.01); tocino ("bacon") (ex 16.02); pastas alimenticias (ex 19.02); galletas (ex 19.05); compotas, jaleas y mermeladas (ex 20.07); jugos de fruta de la pasin (ex 20.09); sopas, potajes o caldos (ex 21.04); ron (ex22.08); aceites esenciales de lima o limeta (ex 33.01); perfumes y aguas de tocador (ex 33.03); cajas (3923.10); sacos y bolsas de polmeros de etileno (3923.21); sacos y bolsas de los dems plsticos (3923.29); bandejas y tazas (ex 3923.90); vajillas de plstico (ex 39.24); jaulas y cajas de papel o cartn (ex 48.19); calzado con suela de caucho (64.02); y colchones (ex 94.04).  Los productos enumerados en el apndice III del acuerdo son en su mayor parte, pero no slo, productos agropecuarios. La lista completa, con indicacin de la designacin de las partidas del SA, est disponible [en lnea] en: http://www.caricom.org/archives/agreement-caricom-domrep-protocol.htm.  Informacin de la CARICOM, en lnea. Disponible en: http://www.caricom.org/archives/ agreement-caricom-domrep-protocol.htm.  The Briefing Room- A Global Trade Communication Programme. Disponible [en lnea] en: http://www.thebriefingroom.net/tb20.html.  Comunicado de prensa N 32/2004 de la CARICOM, de 10 de marzo de 2004, "CARICOM and Costa Rica Sign Free Trade Agreement". Disponible en lnea en: http://www.caricom.org/pressreleases/ pres32_04.htm.  Informacin del ALCA, en lnea. Disponible en: http://www.ftaa-alca.org/alca_e.asp.  Acuerdo de Cotonou, captulo II. Disponible en lnea en: http://europa.eu.int/comm/development/ body/cotonou/agreement/agr18_en.htm.  El Foro Caribeo de Estados ACP (CARIFORUM) comprende los siguientes pases miembros de laCARICOM: Antigua y Barbuda, Bahamas, Barbados, Belice, el Commonwealth de Dominica, Granada, Guyana, Hait, Jamaica, Saint Kitts y Nevis, San Vicente y las Granadinas, Santa Luca, Suriname, y Trinidad y Tabago, as como la Repblica Dominicana.  Documento G/L/25 de la OMC, de 15 de septiembre de 1995.  Representante de los Estados Unidos para las Cuestiones Comerciales, informacin en lnea. Disponible en: http://www.ustr.gov/regions/whemisphere/camerica/actsheet.html.  OMC (2004).  Representante de los Estados Unidos para las Cuestiones Comerciales (2002).  En 1986 se concedi al Canad una exencin de sus obligaciones en el marco del artculo I del GATT (L/6102). El 14 de octubre de 1996 el Consejo General de la OMC renov la exencin por 10 aos (WT/GC/M/15).  Canada Gazette, en lnea. Disponible en: http://canadagazette.gc.ca/partII/1998/19980218/html/ sor104-e.html.  WT/TPR/S/139 Examen de las Polticas Comerciales Pgina  PAGE 40 Jamaica WT/TPR/S/139 Pgina  PAGE 41 Page I. PAGE \* COMFORMATO 1 #3O P Nkl\"k"))c++222244e5j555=6>66666==j>p>:@;@MMmNnNOOOOdReR>S?SFVGVIVJVNVOVjYkYYYZZZ h? th+ h? th]h| h? th @jh? thv0J0UaJhgh? thv6]h%h?QCh h? thl h? thv h? th h? thH@#4 [Nm"($=)o-011848=B G(KZKgd|gdggdvgdggdg&<G=ZKOPfTWYP_``Fc fGlmuex z|!ƇJa؏?4Oqgdvgdvgd|gdvZZZZD[E[*]-]F`G`[`\`i`j`s`t`bb>?deee468œƓhfew h? th]h? thv6]h1hU2hvSh0 h? th}8h|h}8h6h%hjh? thv0J0UaJ h? thv h? th+@4Nʘ1q1Q56ФѤXYFGªWXíĭ #$Բܲݲ h? thHE h6h"Fjh? thv0J0UaJ h? th]hfewh? thv6] h? th h? thv h? th @HqŚZҤŭ-ۻO$gdxRgdxRgdxRgdvgdvgdfewgdv9Yz{12߿%&"%z{DEVYo_|56345B h? th] h? thl h? thv6aJ h? th+h h? th'ljh? thv0J0UaJhxRh6 h? thvHo_|5Beq?tgdvgdv $$gd? tgdv$gdvgdxReLMqt  yz  p q r {    ! def%&'ijͪ h+-h5jh+-h50J0UhNe h? thh% h? th'l h? th]h\+hxRh? thv6aJh6jh? thv0J0UaJ h? thv> r { f+}%&hi^   B`gd+-gdJEgdv$gdf# $$gd? tgdvei& * 8 9 > ] ^ _ `    !!T!W!!!!!,"-"""""""0#4#####$$$$S$V$$$$$% % % %*%.%l%m%n%o%%%%&&&&$'%'3'4'ļh5mH sH hfewh5mH sH  h|h5h|h5mH sH  hnh5jh+-h50J0U h+-h5h5J !!!!+","""##$$$$ % %m%n%&&#'$'3'''((N(B`gd+-4'''''((N(O(((((()))U)V)))**C*D***++g+h+i+j+++++,,A,B,,,,,Q-R---//////8090b0f00000001141516171a1b111 2 2334466,606_6`666 7 777jh+-h50J0Uh5 h+-h5\N((())T)U)))**B*C***+h+i+++,,@,A,~,,,,P-B`gd+-P-Q-////7080005161a1 2 244666 7 777182888:B`gd+-7$7%77777777708182838S8W8888899 9#9::K:L:M:N::::: ; ;X;Y;Z;[;.</<H<L<<<<<<<<<<<<<<<<<<<< = ======úβúhb h55h5mHnHujhb h5U hb h5 h0hjhUhjh+-h50J0Uh5 h+-h5F::L:M::: ; ;Y;Z;-<.<<<<<<< $Ifgdb <gd]B`gd+-<<<<<= $Ifgdb gdb dkd$$IfFD##04 Fap ==========A=}}$If & Fgdl  & Fgd?QCgdb dkd$$IfFD##04 Fap ===='=(===>=?=@=F=G=H= h? th]hh5CJmHnHujh5CJU h5CJh5 hb h5hb h55 A=B=C=D=E=F=G=H=gdJEkkd.$$IflD#$  04 lap 8 00&P P:pk. A!"#n$%n$$If!vh5##v#:V FD0,5#44 Fp $$If!vh5##v#:V FD0,5#44 Fp $$If!vh5$#v$:V lD  0,5$4p IJ@J Normal$ @a$CJ_HmH sH tH L@"L Ttulo 1$ & F @&5;N@2N Ttulo 2$ & F h@&5:J@BJ Ttulo 3$ & F @&5H@RH Ttulo 4$ & F h@&F@F Ttulo 5 & F @&64@4 Ttulo 6 @&4@4 Ttulo 7 @&F@F vTtulo 8 <@&6CJ]aJH @H vTtulo 9 <@&OJQJ^JaJNA@N Fuente de prrafo predeter.Vi@V  Tabla normal :V 44 la ,k, Sin lista XB@X Texto independiente & F h\P@\ Texto independiente 2 & F h\Q@\ Texto independiente 3 & F rM@"r #Texto independiente primera sangra & F`L+2L Texto nota al final htH uH@BH Encabezado$ "a$5CJ6U@Q6 Hipervnculo>*B*J @bJ Pie de pgina & F !FD@rF Continuar lista^RE@R Continuar lista 2^`JF@J Continuar lista 3^RG@R Continuar lista 4^`RH@R Continuar lista 5p0^p`0f$@f Direccin sobre!@ &+D/^@ CJOJQJF.F Encabezado de lista5HV@H Hipervnculo visitado>*B* < < ndice 1#^`#6/@6 Lista 0^`0:2@: Lista 2!0^`0:3@": Lista 3"^`:4@2: Lista 4#p0^p`0:5@B: Lista 5$^`L1@RL Lista con nmeros% & F. h`:@b` Lista con nmeros 2 & & F 0^`0`;@r` Lista con nmeros 3 ' & F ^``<@` Lista con nmeros 4 ( & F p0^p`0`=@` Lista con nmeros 5 ) & F ^`F0@F Lista con vietas * & F `6@` Lista con vietas 2 + & F 0^`0d7@d Lista con vietas 3#, & F @^`d8@d Lista con vietas 4#- & F p0^p`0d9@d Lista con vietas 5#. & F ^`8)@8 Nmero de pginaB&@B Ref. de nota al pieH*hR@h Sangra 2 de t. independiente1d^fS@"f Sangra 3 de t. independiente2^CJVC@2V Sangra de texto normal3^8J@B8 Subttulo 4$@&a$P#P Tabla de ilustraciones 5 ZZTDC 1'6$ "9# 0^`0a$;mHnHuLL TDC 2$7$ " 0x^`0a$:TTTDC 3#8$ "@J0^`0a$ mHnHuDD TDC 4 9$ " 0^`0a$TTTDC 5#:$ (" 0^`0a$ mHnHu88 TDC 6;$p^pa$CJ88 TDC 7<$L^La$CJ88 TDC 8=$(^(a$CJ88 TDC 9>$^a$CJ>,> Texto con sangra?NT@N Texto de bloque@]^nN@1n %Texto independiente primera sangra 2 A`D@"D Texto nota pie B`CJJZ@2J Texto sin formatoC CJOJQJ8>@B8 TtuloD$a$ 5;KH<!< Ttulo de ndiceERObR Paragr. Num. - WTOF & F hPOrP TPR1st page titleG$a$ 5CJ$KH$DOD Tpr-Note 1st pageH&d,-5:8mFGGdJ>KNNQDSFX_]Edl{=Ŋ5ЛXWä #ܩ߶%53L ypdH4  !"#$%&'()*+,-./0123456789:;Buk8zgkH ( e .  ^ C X*{;a '4{~H4j #4[ Nm(=!o%())8,05: ?(CZCGHfLOQPWXXF[ ^Gdeleo qs!w{}~Ja؆?4OqőZқŤ-۲Oٿo_|5Beq?t r{f+ }%&hi^+,  mn#$3N  T U   !!B!C!!!"h"i"""##@#A#~####P$Q$&&&&7'8'''5(6(a( ) )++--- . ...1/2///11L1M111 2 2Y2Z2-3.33333333334444444444A4B4C4D4I4 0 0 0## 0## 0## 0## 0## 0## 0( 0NN 0 0 0 0  0  0  0  0 ( 0NN 0)) 0)) 0)) 0)) 0)) 0))( 0NN 0(C(C 0(C(C 0(C(C 0(C(C 0(C(C 0(C(C 0(C(C( 0NN 0XX 0XX 0XX 0XX 0XX 0 XX 0!XX 0"XX 0#XX 0$XX 0%XX 0&XX 0'XX 0(XX 0)XX 0*XX 0+XX 0( 044 0,OO 0-OO 0.OO 0/OO 00OO 01OO 02OO 03OO 04OO 05OO 06OO( 0448 0 07 08 09 0: 0; 0< 0= 0>8 0 0?0 0@0 0A0 0B 0C0 0D0 0E0 0F( 0448 0 0G 0H 0I8 0 0J0 0K 0L 0M0 0N 0O 0P 0Q0 0R 0 0Sff 0Tff 0UffY@B0@B0P@B0@B0@B0@B0@B0@B0@B0@B0@B0@B0@B0@B0H@B0@B0@B0@B0@B0@B0@B0@B0@B0@B0@B0@B0@B0@B0@B0@B0@B00@B0P@B0@B0@B0@B0@B0@B0@B0@B0@B0@B0@B0@B0@B0@B0@B0@B0@B0@B0@B0@B0@B0@B0@B0@B0@B0@B0@B0@B0@B0@B0@B0@B0@B0@B0@B0@B0@B0@B0@B0@B0@B0@B0@B00@B00@B0@B0@B0@B00@B0@B0@B0@B0@B0@B0@B0@B0@B0@B0@B0@B0@B0@B0@B0@B0@B0@B0@B0@B0@B0@B0@B0@B0@B0@B0@B0@B0@B0@B0@B0@B00/ r@0@0 @0 @0@0@0@0 @0 @0@0@0@0@0@0@0@0@0@0@0@00w| Kxz|Z4'7=H=ZKq N(P-:<=A=H=G=;BEhor!!! _Toc86053740 _Toc86053741 _Toc86053742 _Toc86053743 _Toc86053744 _Toc86053745 _Toc86053746 _Toc86053747 _Toc86053748 _Toc86053749 _Toc86053750 _Toc86053751#N)(CX4OfI4 "3)YCXNpI4&3333333333 444F4I4%&3333333333 444D4F4I4mEGb] ^Cneo~؆>ő &P-ٿYbo_?%&h)]`-l2M "i""&&8'(4(7(`(+T,/--..0/2/V/1K11X2[2K33333333333 444 4B4F4I4%&ei&*89]]TW04wwSV *.fflm22MMNN  """"g"h"""$$&&b'f'''''''''''((4(5(`(`(((((**,,--,-0-_-`-..$.%.......0/1/S/W/////00 0#0K1L1111111X2Y2H3L33333333333333333 44444D4F4I4|\)}4&(~'pkR&ҽ.v^-z,,;+]9zu B47 'z(fF]<+% >%rTQ*2b/V]6b }nObOP[(,F^`.^`.^`.^`. ^`OJQJo( ^`OJQJo( ^`OJQJo( ^`OJQJo(hh^h`. hh^h`OJQJo(^`.h^`()^`()h^`(a)^`h^`.h^`-0^`0-0^`0()0^`0.0^`0.0^`0.0^`0()h^`.0^`0()p0p^p`0()^`()p@ ^p`()h^`o(0^`0o(()p0p^p`0o(()p0p^p`0o(-0^`0o(()0^`0o(()0^`0o(-p0p^p`0o(()@ 0@ ^@ `0o(()h^`o(. 0^`0OJQJo(- ^`o(hH. h^`o(hH) ^`o(hH) h^`o(hH) ^`o(hH h^`o(hH. h^`o(hH- 0^`0o(hH- 0^`0o(hH)^`.h^`)^`)h^`a)^`h^`.h^`-0^`0-0^`0) ^`o(hH. h^`o(hH) ^`o(hH) h^`o(hH) ^`o(hH h^`o(hH. h^`o(hH- 0^`0o(hH- 0^`0o(hH) ^`o(hH. h^`o(hH) ^`o(hH) h^`o(hHb) ^`o(hH h^`o(hH. h^`o(hH- 0^`0o(hH- 0^`0o(hH)222247 22222 >%~~}}||'z222247 22222 >%<~}|'z2222247 22222 >%<~}|'z222u 47 22222u 47 ]<~}| >%'z22222222222222222222222222222222222222222222222222222222222222222222222222222222V]6OP[}nO54+vS"FHE l b 5'l4!Sf#\++-1|Z2}8SK9 @\JA?QCg~Gnu)s? tv0wfew!,f|:/]v. &]HkNe6%0JEnU2xRj%&M133334444A4B4D4I4111@UA(fgH4@n@UnknownGz Times New Roman5Symbol3& z Arial?5 z Courier New#1h[[#f_+$0}u4d31@G2qH?0wOC:\Program Files\Microsoft Office\Templates\3082\Publicaciones\TPRS-S(pool).dot WT/TPR/S/139 Captulo IIvillagrapizarroX              Oh+'0  8 D P \hpx WT/TPR/S/139o Captulo II villagraIIillTPRS-S(pool).dotdpizarro2zaMicrosoft Word 10.0@@k@zń@zń_+՜.+,D՜.+,8 hp|  ϲʹ  WT/TPR/S/139 Ttulo0dl|CountrySymbol1ChapterJamaica WT/TPR/S/139er 2T  !"#$%&'()*+,-./0123456789:;<=>?@ABCDEFGHIJKLMNOPQRSTUVWXYZ[\]^_`abcdefghijklmnopqrstuvwxyz{|}~Root Entry FPӈ Data 1TablejWordDocument:jSummaryInformation(DocumentSummaryInformation8CompObjk  FDocumento Microsoft Word MSWordDocWord.Document.89q