ࡱ> @ bjbjFF 7,,   AAA8ALBLhfBfB:BBB{C:D\E0;======$$RvaAE{C{CAEAEaBBvOJOJOJAE.BB;OJAE;OJOJF WBZB {EAoHT|0s`'I`W`WhAEAEOJAEAEAEAEAEaa$3 J@3RGIMEN COMERCIAL Y DE INVERSIONES Formulacin y Aplicacin de la Poltica Comercial Marco jurdico e institucional general El Ecuador adopt una nueva Constitucin en 1998. Esta Constitucin remplaz a la de 1979, que marc la transicin de una dictadura militar a un gobierno civil elegido democrticamente. LaConstitucin de 1998 define al Ecuador como una repblica unitaria. A efectos administrativos, el Ecuador se divide en 22 provincias. El Gobierno central puede transferir cualquier competencia a las provincias, excepto las relacionadas con la seguridad nacional, la direccin de las polticas exterior, econmica y tributaria, la gestin del endeudamiento externo y "aqullas [competencias] que la Constitucin y los convenios internacionales expresamente excluyan". El Gobierno central ha transferido a las provincias competencias en reas tales como la de educacin, salud, y el transporte. Adems ha transferido la facultad de expedir los permisos zoosanitarios y fitosanitarios a tres provincias (captulo III 2) xi)). La Constitucin de 1998 prev la posibilidad de atribuir el ejercicio de ciertas competencias a organismos internacionales. En este contexto, el Ecuador ha conferido algunas competencias que inciden en el comercio internacional a determinados rganos de la Comunidad Andina. El Poder Ejecutivo reside en el Presidente de la Repblica, que es adems Jefe de Estado. Eselegido por sufragio universal para un mandato de cuatro aos y puede ser reelegido, pero deben transcurrir por lo menos cuatro aos entre el final de un mandato y el comienzo del otro. Es facultad exclusiva del Presidente someter el presupuesto del Estado al Congreso para su aprobacin, establecer, modificar o suprimir las tasas y nomenclatura arancelarias y definir la poltica exterior. Elestablecimiento de la nomenclatura y poltica arancelarias ha sido transferida parcialmente a laComunidad Andina. El Presidente es el nico facultado para nombrar y remover a los ministros de Estado, sin necesidad de aprobacin del Congreso Nacional. El Congreso Nacional ejerce el Poder Legislativo. Se compone de 100 diputados, elegidos cada cuatro aos. Los diputados pueden ser reelegidos indefinidamente. El nmero de diputados elegidos en cada provincia se establece en funcin de su nmero de habitantes. Cada provincia cuentacon dos diputados como mnimo. Compete exclusivamente al Poder Legislativo aprobar el presupuesto del Estado y fijar o modificar los impuestos excepto los aranceles. El Poder Judicial reside en la Corte Suprema de Justicia, el Consejo Nacional de la Judicatura y las cortes, tribunales y juzgados que establece la ley. Los magistrados de la Corte Suprema de Justicia no estn sujetos a un perodo fijo en relacin con la duracin de sus cargos y designan, por mayora de dos terceras partes, a sus nuevos integrantes. Aunque no es parte del Poder Judicial, el Tribunal Constitucional est facultado para conocer y resolver las demandas de inconstitucionalidad que se presenten en relacin con las leyes y dems normas. El Tribunal tambin dirime los conflictos de atribuciones asignadas por la Constitucin. En los procesos que involucran normas andinas, los tribunales de justicia suspenden el proceso interno y elevan una consulta de interpretacin al Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (seccin 3) ii) infra). Los jueces nacionales consultantes estn obligados a cumplir la interpretacin del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina. La Constitucin prevalece sobre cualquier otra norma legal. Las leyes orgnicas prevalecen sobre las ordinarias. Las leyes orgnicas son: las que rigen la organizacin y actividades de los poderes legislativo, ejecutivo y judicial; las de los organismos del Estado establecidos en la Constitucin; las relativas al rgimen de partidos, al ejercicio de los derechos polticos y al sistema electoral; las que regulan las garantas de los derechos fundamentales y los procedimientos para su proteccin; y las que la Constitucin determine que se expidan con este carcter. Las dems leyes son ordinarias. Una ley ordinaria no puede modificar una ley orgnica ni prevalecer sobre ella. Lasnormas contenidas en los tratados internacionales promulgados en el Registro Oficial forman parte del rgimen jurdico del Ecuador y prevalecen sobre las dems leyes y normas, incluyendo las leyes orgnicas. Adems forman parte del ordenamiento jurdico aplicable en el territorio del Ecuador los convenios, resoluciones y decisiones de los rganos de la Comunidad Andina, que prevalecen sobre las leyes y dems normas nacionales. Con respecto a la jerarqua entre la normativa andina y los dems tratados internacionales de los que forma parte el Ecuador, el Procurador General del Estado se pronunci de la siguiente manera: "[...] dado la circunscripcin andina de aplicacin, las normas comunitarias tienen prevalencia por sobre el resto de acuerdos, convenios y tratados internacionales. [...] cualquier disposicin que se enmarque dentro de lo dispuesto por el ordenamiento interno, cuanto por lo dispuesto en un ordenamiento internacional, deber necesariamente observar concordancia con los preceptos contenidos por el ordenamiento comunitario, so pena de carecer de valor y eficacia jurdica." Pueden presentar proyectos de reforma a la Constitucin los diputados, el Presidente, la Corte Suprema de Justicia y el Tribunal Constitucional. Tambin tienen derecho de iniciativa los ciudadanos, siempre y cuando el 1 por ciento o ms del total de las personas inscritas en el padrn electoral apoyen el proyecto de reforma. Pueden presentar proyectos de ley los diputados, el Presidente, la Corte Suprema de Justicia, la Comisin de Legislacin y Codificacin y, cuando el proyecto de ley cuente con el apoyo de una cuarta parte del 1 por ciento de las personas inscritas en el padrn electoral, los ciudadanos. ElPresidente tiene la facultad exclusiva para proponer proyectos de ley sobre el presupuesto anual, impuestos y asuntos relacionados con cambios en la organizacin poltica o administrativa del pas. El Presidente no requiere la autorizacin del Congreso para fijar las tasas arancelarias. Las leyes orgnicas slo pueden ser aprobadas por mayora absoluta del Congreso Nacional. Las leyes ordinarias pueden ser aprobadas por mayora simple, excepto si el Presidente de la Repblica objeta totalmente al proyecto de ley aprobado por el Congreso. En tal caso, el Congreso puede ratificar el proyecto de ley ordinaria enviado al Presidente por mayora de dos terceras partes, pero slo si ha transcurrido un ao desde la objecin del Presidente. Si el Presidente objeta parcialmente el proyecto de ley ordinaria aprobado por el Congreso, debe presentar un texto alternativo al Congreso, que cuenta con 30 das para aprobar el texto alternativo por simple mayora o el proyecto enviado al Presidente por mayora de dos terceras partes. El Presidente tambin puede enviar al Congreso Nacional proyectos de ley "calificados de urgencia en materia econmica". En tal caso, el Congreso cuenta con 30 das para aprobarlos, modificarlos o negarlos. Si el Congreso no se pronuncia con respecto a una ley de urgencia en materia econmica dentro del plazo definido, el Presidente puede promulgarla como decreto-ley. La Constitucin atribuye la facultad exclusiva de negociar tratados internacionales al Presidente de la Repblica. Los tratados internacionales que comprometan al Ecuador en acuerdos de integracin, atribuyan a un organismo internacional o supranacional el ejercicio de competencias derivadas de la ley o que contengan el compromiso de expedir, modificar o derogar alguna ley deben ser aprobados por mayora simple en el Congreso. Antes que un tratado pueda ser aprobado por elCongreso, el Tribunal Constitucional debe examinarlo para determinar si es conforme con la Constitucin. La aprobacin de un tratado internacional que exija una reforma constitucional no puede hacerse sin que antes se haya expedido dicha reforma. El Congreso no est facultado para introducir enmiendas a un tratado internacional suscrito por el Poder Ejecutivo. En el contexto de cuestionamientos al desempeo histrico del Ecuador en reas como la estabilidad poltica y jurdica y el control de la corrupcin, se realizan esfuerzos por modernizar el marco legal y reforzar las instituciones. El Ejecutivo ha definido como uno de los ejes principales de su programa de gobierno la lucha contra la corrupcin. Formulacin y objetivos de la poltica comercial El Acuerdo de Cartagena suscrito entre el Ecuador, Bolivia, Colombia, el Per y Venezuela establece como uno de sus objetivos la formulacin de una poltica comercial comn entre sus miembros. La funcin de definir "una estrategia comunitaria orientada a la profundizacin de la integracin con los dems bloques econmicos regionales y de relacionamiento con esquemas extrarregionales, en los mbitos poltico, social y econmico-comercial" recae en el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores y la Comisin de la Comunidad Andina (seccin 3) ii) infra). En este contexto, la Comunidad Andina ha desarrollado normas comunes que inciden en las relaciones comerciales no slo entre pases miembros sino tambin en las relaciones con terceros, principalmente en los mbitos aduanero, arancelario, sanidad agropecuaria, reglamentos tcnicos, medidas de contingencia y propiedad intelectual. Sin embargo, en el estado actual del proceso de integracin andina, la formulacin de la poltica comercial del Ecuador ocurre predominantemente a nivel nacional. En reconocimiento de esta prctica, los miembros de la Comunidad Andina adoptaron la Decisin 598, que permite a los miembros negociar acuerdos comerciales con terceros "de manera individual". Los miembros que negocien individualmente acuerdos comerciales con terceros pases deben respetar los siguientes lineamientos: "preservar el ordenamiento jurdico andino en las relaciones entre los Pases Miembros de la Comunidad Andina; tomar en cuenta las sensibilidades comerciales presentadas por los otros socios andinos, en las ofertas de liberacin comercial; y mantener un apropiado intercambio de informacin y consultas en el desarrollo de las negociaciones, en un marco de transparencia y solidaridad". A nivel nacional, la formulacin de la poltica comercial es competencia del Poder Ejecutivo. De conformidad con la Ley de Comercio Exterior e Inversiones, corresponde al Consejo de Comercio Exterior e Inversiones (COMEXI) "determinar" la poltica de comercio exterior. El COMEXI est integrado por el Presidente de la Repblica; el Ministro de Comercio Exterior, Industrializacin, Pesca y Competitividad; el Ministro de Economa y Finanzas; el Ministro de Relaciones Exteriores; el Ministro de Agricultura y Ganadera; el Ministro de Turismo; el Presidente de la Federacin Ecuatoriana de Exportadores; los Presidentes de las federaciones nacionales de cmaras de industrias, comercio y agricultura; y un delegado de los sectores agropecuario, acuicultor y pesquero. El Ministerio de Comercio Exterior, Industrializacin y Pesca (MICIP) es la entidad responsable de ejecutar las polticas comerciales. En el desempeo de esta funcin, el MICIP debe coordinar con el Ministerio de Relaciones Exteriores (MRE) de manera "estrecha" y con las entidades de los sectores pblico y privado. En el marco de este Examen, las autoridades indicaron que en la prctica, el MICIP y el MRE mantienen un alto grado de coordinacin, primordialmente a travs de la Subsecretara de Comercio Exterior del MICIP y la Direccin General de Comercio Mundial de la MRE. La Misin del Ecuador ante la OMC depende del MRE. Uno de los objetivos en materia de poltica comercial establecido en el Plan Plurianual de Gobierno 2003-2007 consiste en "promover la insercin econmica y comercial del pas en el contexto internacional, a travs del fortalecimiento del sistema de promocin de exportaciones e inversiones y el apoyo a los sectores productivos estratgicos". Este objetivo se enmarca dentro de las metas fijadas por el Gobierno para mejorar la produccin y la productividad, uno de los cinco ejes del Plan Plurianual de Gobierno 2003-2007. La Ley de Comercio Exterior e Inversiones declara el comercio exterior como actividad de prioridad nacional. Los principales lineamientos que rigen la formulacin de la poltica comercial del Ecuador contenidos en la Ley de Comercio Exterior e Inversiones son: asegurar la libertad para el desenvolvimiento de las actividades de exportacin e importacin y para facilitar la gestin de los agentes econmicos en esta rea; impulsar la modernizacin y la eficiencia de la produccin local; prevenir y contrarrestar los efectos negativos que ocasionen a la produccin nacional la aplicacin de prcticas desleales de comercio; promover el crecimiento y la diversificacin de las exportaciones; impulsar el fortalecimiento y desarrollo de los mecanismos de fomento de las exportaciones; aprovechar las oportunidades que brinda el comercio mundial de tecnologa y servicios para beneficio de las exportaciones del pas; asegurar que la produccin nacional compita en el mbito internacional conforme a prcticas leales y equitativas de comercio; y promover los procesos de integracin y los acuerdos comerciales bilaterales y multilaterales. Rgimen de Inversiones Extranjeras El Plan Nacional de Promocin de Inversiones No Petroleras 2001-2010 destaca la necesidad de "declarar la atraccin y proteccin de la inversin directa como poltica de estado". ElPlan propone una estrategia para alcanzar un total de inversin directa acumulada de 7.000millones de dlares de los EE.UU. hasta el 2010 mediante el fortalecimiento del entorno a la inversin. La Ley de Promocin y Garanta de las Inversiones y su reglamento y la Ley de Comercio Exterior e Inversiones son los principales instrumentos que rigen la admisin y proteccin de las inversiones extranjeras en el Ecuador. En el marco de la Comunidad Andina, el Ecuador ha adoptado las Decisiones 291 y 292. El rgano encargado de determinar las polticas de inversin directa es el COMEXI. ElMICIP, en coordinacin con el MRE, ejecuta dichas polticas. Tambin existe la Corporacin de Promocin de Exportaciones e Inversiones (CORPEI), responsable de promover la inversin directa no petrolera en el Ecuador. El mbito de aplicacin de la Ley de Promocin y Garanta de las Inversiones se extiende a "cualquier clase de transferencia de capital al Ecuador, proveniente del exterior, efectuada por personas naturales o jurdicas extranjeras, destinada a la produccin de bienes y servicios". Esta definicin incluye los recursos financieros en moneda libremente convertible, los bienes tangibles y los activos intangibles, incluyendo las marcas y los modelos industriales. En trminos generales las disposiciones contenidas en la Decisin 291 otorgan a los pases miembros amplia libertad de definir sus polticas de inversin. Aunque la Decisin 291 no incluye una disposicin sobre nacin ms favorecida, en virtud de la Decisin 439 los miembros de la Comunidad Andina estn obligados a conceder a los servicios y prestadores de servicios de los dems miembros el trato ms favorable que hayan concedido a terceros pases con respecto a la presencia comercial y al derecho de establecimiento (captulo IV 6) i)). Derecho de establecimiento En principio, el Ecuador otorga trato nacional a las inversiones extranjeras. En virtud del Artculo 13 de la Ley de Promocin y Garanta de las Inversiones, las inversiones extranjeras pueden efectuarse en las mismas condiciones de las que gozan las inversiones de personas naturales o jurdicas ecuatorianas. Por lo tanto no estn sujetas a autorizacin previa del Gobierno. Sin embargo, la Ley de Promocin y Garanta de las Inversiones permite el trato discriminatorio entre inversionistas nacionales y extranjeros en reas "estratgicas", incluyendo la pesca, minera e hidrocarburos. Enparticular, se reserva la pesca artesanal a los pescadores nacionales y se prohbe la entrada al pas de buques camaroneros y langosteros de bandera extranjera (captulo IV 1) iii)); se establecen lmites al nmero de empleados extranjeros que pueden contratar los titulares de derechos mineros o los contratistas en el sector de los hidrocarburos (captulo IV 2) y 3)); y se reserva el transporte de hidrocarburos a empresas navieras nacionales en las que el Estado tenga una participacin mayoritaria (captulo IV 6) iv)). La Constitucin limita la adquisicin con fines de explotacin econmica de tierras o concesiones en zonas de seguridad nacional por parte de extranjeros. La Constitucin otorga ciertos derechos exclusivos al Estado con respecto a la provisin deservicios pblicos y el uso de los recursos naturales no renovables, la biodiversidad y las frecuencias electromagnticas para radio y televisin. Por lo tanto, la inversin privada en estasreas est sujeta a permisos previos, concesiones u otras restricciones que se aplican tanto ainversionistas nacionales como a extranjeros (captulo IV 2) 3) 5) y 6)). En virtud de los compromisos contrados en el marco del Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios, el Ecuador se comprometi a conceder el acceso a los mercados y el trato nacional a los inversionistas extranjeros en diez sectores. En el marco de la Comunidad Andina, el Ecuador se comprometi a conceder al acceso a los mercados y el trato nacional a los inversionistas de los pases miembros de la Comunidad Andina en todos los sectores con excepcin de los comprendidos en el inventario de medidas restrictivas contenidos en la Decisin 510 (captulo IV 6) i)). Las inversiones extranjeras deben ser registradas ante el Banco Central a ms tardar 40 das despus de realizada la inversin. Segn las autoridades, este requisito se mantiene con fines estadsticos. Las inversiones nacionales no necesitan satisfacer este requisito. El inversionista puede delegar la gestin del registro a un representante. Segn las caractersticas de la inversin, se requieren uno o ms de los siguientes documentos para llevar a cabo el registro: copia de la escritura pblica; comprobante de venta de divisas; Documento nico de Importacin; y los documentos que acrediten la transferencia de acciones. El registro es automtico si se cumplen con todas las formalidades. En principio, no existen restricciones con respecto a las modalidades de inversin a travs de las cuales los inversionistas extranjeros pueden establecerse en el Ecuador. Los inversionistas en el sector del petrleo, tanto nacionales como extranjeros, estn obligadas a celebrar contratos con la empresa petrolera del Estado (captulo IV 3)). Proteccin La Constitucin prohbe toda confiscacin. Se permite al Estado expropiar bienes "para fines de orden social" siempre y cuando lleve a cabo una "justa valoracin e indemnizacin". La Ley de Promocin y Garanta de las Inversiones y la Decisin 291 de la Comunidad Andina garantiza a los inversionistas extranjeros el derecho a transferir al exterior las utilidades que genere su inversin. Los inversionistas tambin pueden transferir libremente los recursos que obtengan por liquidacin y venta de acciones, participaciones o derechos. Las personas nacionales o extranjeras que inviertan por lo menos 500.000 dlares de los EE.UU. pueden optar por someter su inversin al rgimen de estabilidad tributaria que establece la Ley de Promocin y Garanta de las Inversiones. Este rgimen congela la tasa del impuesto sobre la renta en vigor al momento del registro de la inversin durante un perodo que vara en funcin del tipo de inversin. Las inversiones destinadas al desarrollo de proyectos nuevos o al aumento de la produccin gozan del rgimen de estabilidad tributaria durante 20 aos; las que se realizan en empresas existentes que no consideren una ampliacin o expansin de la produccin gozan de dicho rgimen durante diez aos. El COMEXI puede extender la duracin del mecanismo por un mximo de cinco aos para las inversiones en determinados sectores. Pueden acogerse al rgimen de estabilidad tributaria los inversionistas que hayan registrado su inversin ante el Banco Central. La inscripcin al rgimen de estabilidad tributaria es automtica para los inversionistas que renen este requisito y no tiene costo. Los inversionistas pueden renunciar definitivamente al mecanismo de estabilidad tributaria en cualquier momento. Los inversionistas extranjeros que inviertan por lo menos 500.000 dlares de los EE.UU. tambin cuentan con la opcin de suscribir un "contrato de inversin" con el MICIP. Dichos contratos establecen "las garantas y seguridades generales y especiales que ampararn su inversin, segn lo previsto en la Ley de Promocin y Garanta de Inversiones, en concordancia con la Constitucin de la Repblica". El objetivo de estos contratos es garantizar que "ni el Estado ni las instituciones del Estado obstruirn, retardarn o perjudicarn en cualquier otra forma los derechos del inversionista [...] segn las garantas generales reconocidas por la Constitucin, la ley y los convenios internacionales de los que Ecuador es parte". Los inversionistas que renen ciertos requisitos pueden suscribir contratos de inversin ms amplios con el Estado. Estos contratos incorporan garantas de "estabilidad jurdica especfica" y su objetivo es proteger a los inversionistas de cambios al marco legal vigente al momento de realizar su inversin que "afectare[n] de manera real y significativa" sus derechos. En principio, slo pueden beneficiarse de este tipo de contratos las inversiones de ms de 25 millones de dlares de los EE.UU. Sin embargo, las inversiones que resulten en un aumento de la oferta interna o las exportaciones, promuevan el desarrollo efectivo de zonas econmicamente deprimidas, generen un alto nivel de empleo o que desarrollen actividades de inters nacional pueden tambin gozar de garantas amplias, aunque sean menores a 25 millones de dlares de los EE.UU. El mismo principio se aplica a las inversiones relativas a las obras o servicios pblicos. Los contratos de inversin suscritos entre los inversionistas extranjeros y el MICIP se emiten en forma de escrituras pblicas. Su costo es equivalente al 0,15 por ciento del monto de la inversin y no puede exceder los 250.000 dlares de los EE.UU. El perodo de vigencia de los contratos de inversin es de 20 aos en el caso de inversiones destinadas al desarrollo de proyectos nuevos de inversin o a la ampliacin de la produccin y de diez aos para las dems inversiones. Desde 1997 hasta principios de 2005, se han celebrado siete contratos de inversin, que cubran inversiones por un total de 2.299 millones de dlares de los EE.UU. El Ecuador ha suscrito acuerdos bilaterales de inversin con varios pases. Los acuerdos vigentes estn contenidos en el cuadro AII.1. Ha firmado acuerdos para evitar la doble tributacin con respecto al impuesto sobre la renta con Alemania, Blgica, Brasil, Chile, Espaa, Francia, Italia, Mxico, Rumania y Suiza. Tambin existe un rgimen para evitar la doble tributacin a nivel de la Comunidad Andina. Promocin e incentivos La CORPEI es la entidad responsable de ejecutar las polticas definidas por el COMEXI en materia de promocin de las inversiones. Creada en 1997 a travs de la Ley de Comercio Exterior e Inversiones, la CORPEI es una institucin privada sin fines de lucro reconocida por el Estado como la entidad oficial de promocin de exportaciones e inversiones (vase tambin el captulo III 2) v)). Para cumplir con su misin, la CORPEI, lleva a cabo programas de difusin de oportunidades de inversin y divulgacin de la imagen del Ecuador en el exterior y organiza misiones de inversin. Otras instituciones que trabajan con la CORPEI para promover la inversin son los servicios comercial y exterior del Ecuador, las cmaras de la produccin y las comisiones provinciales de promocin de exportaciones e inversiones, entre otras. El Ecuador ofrece incentivos a la inversin extranjera y nacional a travs de esquemas generales y sectoriales (captulo III 1) iv) y 2) iv) y captulo IV) 1) y 2)). Relaciones Comerciales Internacionales El Plan Plurianual de Gobierno 2003-2007 busca "impulsar la integracin mundial, hemisfrica, regional y subregional mediante una posicin nacional firme en las negociaciones en elseno del ALCA, el MERCOSUR, la Unin Europea y la Cuenca del Pacfico, as como el fortalecimiento de los acuerdos comerciales dentro de la Comunidad Andina y la ALADI". En el contexto del presente Examen, las autoridades sealaron que las iniciativas regionales y bilaterales toman como punto de partida las disposiciones de la OMC. Organizacin Mundial del Comercio El Ecuador es Miembro de la OMC desde el 21 de enero de 1996, fecha en la que se adhiri al Acuerdo por el que se establece la OMC. El Congreso Nacional ratific el Protocolo mediante una resolucin publicada en el Registro Oficial 853 del 2 de enero de 1996. Particip en las negociaciones sobre las telecomunicaciones y los servicios financieros posteriores a la Ronda Uruguay. Los compromisos que contrajo el Ecuador en ambas esferas se anexaron al Cuarto y Quinto Protocolos anexos al Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios. El Ecuador no participa en el acuerdo sobre tecnologa de la informacin ni en ninguno de los acuerdos plurilaterales. El Ecuador otorga, como mnimo, el trato de nacin ms favorecida a todos sus interlocutores comerciales. El Ecuador ha hecho varias notificaciones a la OMC (cuadro AII.2). A finales de 2004, todava estaban pendientes las notificaciones en algunas reas, incluyendo las medidas sanitarias y fitosanitarias y la valoracin aduanera. El Ecuador ha participado en 11 diferencias en el marco del rgano de Solucin de Diferencias de la OMC, incluyendo seis como tercera parte (cuadro AII.3). Como parte reclamante, el Ecuador ha participado en dos diferencias. Ambas se refieren al rgimen de ciertos pases a la importacin de banano. Las tres diferencias en las que el Ecuador participa como parte demandada en el marco de la OMC se refieren a medidas de contingencia. En dos de ellas, Mxico alega que "la medida antidumping definitiva [al cemento aplicada por el Ecuador], as como las acciones que la precedieron, incluyendo la imposicin de la medida antidumping provisional y la iniciacin de la investigacin" son incompatibles con varias disposiciones de la OMC. En la tercera diferencia, Chile alega que la medida de salvaguardia definitiva aplicada por el Ecuador a los tableros de fibra de madera de densidad media fue impuesta de manera inconsistente con varias obligaciones "tanto de fondo como procesales" establecidas en el GATT de 1994 y el Acuerdo de la OMC sobre Salvaguardias (captulo III 1) viii) y ix)). Desde 1996, el Ecuador ha presentado contribuciones al trabajo de la OMC, varias de ellas en el marco del programa de Doha (cuadro AII.4). No ha presentado su oferta inicial en el marco de las negociaciones en curso sobre servicios. De manera general, El Ecuador apoya las negociaciones comerciales multilaterales en curso pero considera que deben implementarse disposiciones sobre el trato especial y diferenciado que promuevan los esfuerzos nacionales de desarrollo, especialmente en las reas de agricultura y servicios. Para que los pases en desarrollo puedan aprovechar las normas del comercio multilateral, el Ecuador apoya adems un aumento "cuantitativo y cualitativo" de la asistencia tcnica. Acuerdos preferenciales Comunidad Andina El Ecuador es miembro de la Comunidad Andina, cuyo origen se remonta a la firma del Acuerdo de Cartagena en 1969. Adems del Ecuador, la Comunidad Andina est constituida por Bolivia, Colombia, el Per y Venezuela. Los principales objetivos de la Comunidad Andina son: promover el desarrollo equilibrado y armnico en condiciones de equidad mediante la integracin y la cooperacin econmica y social; acelerar el crecimiento econmico y la generacin de empleo; facilitar la participacin en el proceso de integracin regional con miras a la formacin gradual de un mercado comn latinoamericano; disminuir la vulnerabilidad externa y mejorar la posicin de los miembros en el contexto econmico internacional; fortalecer la solidaridad subregional; y reducir las diferencias de desarrollo. La Comunidad Andina cuenta con varias instituciones (cuadro AII.5). Dos de las principales metas que ha perseguido la Comunidad Andina han sido la creacin deuna zona de libre comercio y de una unin aduanera. Desde 1993 existe una zona de libre comercio entre Bolivia, Colombia, el Ecuador y Venezuela que abarca todo el universo arancelario (captulo III 1) iv)). Sin embargo, queda por completar la unin aduanera, ya que el arancel externo comn, formalmente en vigor desde 1995, fue adoptado, con ciertas excepciones, solamente por cuatro de los cinco pases miembros. En conformidad con la Declaracin de Santa Cruz de la Sierra, en octubre de 2002 los cinco pases miembros acordaron establecer un nuevo arancel externo comn, que ha sido objeto de varias postergaciones y que debera entrar en vigor a partir de mayo de 2005. En mayo de 1999, el XI Consejo Presidencial Andino se fij el 2005 como fecha lmite para establecer un mercado comn que abarque la libre circulacin de servicios, capitales y personas, adems de la de bienes. Con miras a alcanzar este objetivo, se acord dar prioridad a la implementacin del marco general de principios y normas para la liberalizacin progresiva del comercio de servicios contenido en la Decisin 439 (captulo IV 6) i)), eliminar las restricciones restantes al movimiento de capitales, flexibilizar las normas nacionales que rigen la circulacin de personas, definir e implementar criterios de convergencia macroeconmica y continuar armonizando la normativa comercial, entre otras iniciativas. El Ecuador ha sido objeto de 22 demandas interpuestas ante el Tribunal Andino de Justicia por supuesto incumplimiento de la normativa regional (cuadro AII.6). Con excepcin de una, la Secretara General de la Comunidad Andina interpuso todas las demandas. En siete ocasiones, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina autoriz la aplicacin de sanciones en forma de gravmenes del 5 por ciento a cinco productos originarios del Ecuador. No estn siendo aplicadas sanciones en ningn caso. Por otro lado, el Ecuador nunca ha recurrido al Tribunal para obtener una sentencia de incumplimiento, aunque segn las autoridades, la Secretara General de la Comunidad Andina ha intervenido directamente en asuntos de inters para el Ecuador. Acuerdos de alcance parcial negociados en el marco de la Asociacin Latinoamericana de Integracin (ALADI) El Ecuador ha suscrito acuerdos de alcance parcial con Chile, Cuba, los miembros del MERCOSUR y Mxico en el marco de la ALADI. El acuerdo de alcance parcial con Chile, en vigor desde 1995, establece un programa de desgravacin que result en la eliminacin recproca de los gravmenes arancelarios para todo el comercio, con excepcin de unos 230 productos, en su mayora agropecuarios. En marzo de 2004, Chile plante al Ecuador la necesidad de "perfeccionar y profundizar" su acuerdo de alcance parcial. Los acuerdos con Cuba y Mxico establecen preferencias arancelarias para un nmero muy reducido de productos. El acuerdo con Cuba ofrece el trato de franquicia arancelaria para unos 170 productos originarios de Cuba y unos 340 del Ecuador. El acuerdo con Mxico ofrece preferencias arancelarias hasta del 100porciento para unos 190 productos originarios de Mxico y unos 230 del Ecuador. Los acuerdos con Chile y Cuba incorporan el rgimen general de origen dela ALADI, mientras que el acuerdo con Mxico cuenta con un rgimen especfico de origen (captulo III 1) iii)). El Ecuador, junto con Colombia y Venezuela, firmaron un acuerdo de alcance parcial con los pases del MERCOSUR en diciembre de 2003. Las autoridades esperan que este acuerdo entre en vigor durante el primer semestre de 2005. Uno de los objetivos de este acuerdo es formar un rea de libre comercio. A tal efecto, los miembros negociaron programas de desgravacin arancelaria entre s. Las autoridades indicaron que en virtud de estos programas, alrededor de una quinta parte de las importaciones ecuatorianas originarias del Brasil y la Argentina gozarn de franquicia arancelaria a partir de la entrada en vigor del acuerdo; el resto gozar de este trato a ms tardar en 2018. El acuerdo establece un rgimen de medidas especiales para productos agrcolas que permite a los miembros disminuir o suspender las preferencias arancelarias si su volumen o precio de importacin excede un umbral determinado. El acuerdo no contiene disciplinas sobre el comercio de servicios, pero dispone que, dentro de un plazo definido por los miembros, se establezcan "mecanismos adecuados" para su liberalizacin. Los miembros podrn someter cualquier controversia que surja en relacin con el acuerdo o el Acuerdo de Marrakech al procedimiento de solucin de controversias contemplado en el acuerdo. Sin embargo, una vez sometida a este procedimiento, una controversia no se podr someter a ningn otro foro. El acuerdo con el MERCOSUR incorpora las preferencias arancelarias que establecen los acuerdos de alcance parcial suscritos con anterioridad entre el Ecuador y los miembros del MERCOSUR en el marco de la ALADI. Otros acuerdos y arreglos en vigor Las autoridades sealaron que el Ecuador es beneficiario de los planes del Sistema Generalizado de Preferencias de Australia, Bulgaria, el Canad, los Estados Unidos, el Japn, NuevaZelandia, Rusia, Suiza y la Unin Europea. Ciertos productos, que gozan de reducciones arancelarias parciales en el marco del rgimen general del Sistema Generalizado de Preferencias de la Unin Europea, reciben el trato de franquicia arancelaria cuando se originan en el Ecuador o dems pases incluidos en el rgimen de lucha contra la produccin y el trfico de drogas. Una cantidad considerable de productos de exportacin del Ecuador a los Estados Unidos reciben el trato de franquicia arancelaria en virtud de la Ley de Preferencias Comerciales Andinas (ATPA, por sus siglas en ingls). En agosto de 2002 se promulg la Ley de Promocin del Comercio Andino y Erradicacin de las Drogas que renueva la ATPA hasta el 31 de diciembre de 2006 y ampla sus beneficios al extender el trato de franquicia arancelaria a las importaciones de los textiles y prendas de vestir, calzado, petrleo y sus derivados, relojes, confecciones de cuero y el atn empacado al vaco en fundas flexibles de aluminio con un peso no mayor a los 6,8 kg. Un nmero limitado de productos, incluyendo ciertos textiles, prendas de vestir, el ron y el atn enlatado no gozan de preferencias. Tambin se mantienen los contingentes arancelarios que aplican los Estados Unidos a las importaciones de ciertos productos agrcolas. La obtencin de preferencias est condicionada al cumplimiento de criterios comerciales y no comerciales. El Ecuador nunca ha perdido los beneficios que ofrece la ATPA por no satisfacer estos criterios. El Ecuador participa en el Acuerdo Regional Relativo a la Preferencia Arancelaria Regional (PAR) con la Argentina, Bolivia, el Brasil, Chile, Colombia, Cuba, Mxico, el Paraguay, el Per, elUruguay y Venezuela. Suscrito en 1984 en el marco de la ALADI, el acuerdo establece preferencias arancelarias para la totalidad del comercio entre los miembros, con excepciones. El nivel de las preferencias que otorga cada miembro se determina en funcin de su clasificacin en una de las cuatro categoras de pases establecidas en el acuerdo. El mbito de aplicacin de este acuerdo es limitado, dada "la reducida magnitud actual de la PAR, unida a la amplitud de las listas de excepciones". Adems, en virtud de la cobertura amplia de los acuerdos entre el Ecuador y Chile, el MERCOSUR y los dems miembros de la Comunidad Andina, en la prctica slo el comercio con Cuba y Mxico se beneficia de la PAR, en la medida en que la PAR resulta en un trato ms favorable del establecido por los acuerdos de alcance parcial con ambos pases. El margen preferencial que mantiene el Ecuador en virtud de la PAR es del 12 por ciento para las importaciones originarias de Cuba y del 8 por ciento para las de Mxico. Por otro lado, los mrgenes que otorgan Cuba y Mxico a las importaciones del Ecuador son del 28 y 40 por ciento, respectivamente. El Ecuador se beneficia de las preferencias unilaterales que otorgan los miembros de la ALADI al Ecuador, Bolivia y el Paraguay en virtud de los Acuerdos Regionales de Apertura de Mercados, suscritos en 1983. Estas preferencias consisten en la eliminacin de los aranceles para un nmero limitado de productos determinado por cada pas miembro. Los Acuerdos Regionales no se han ampliado de manera sustancial desde 1989 y por lo tanto, las preferencias que establecen se han erosionado a medida que los pases de la ALADI negocian acuerdos ms amplios. Acuerdos comerciales en proceso de negociacin El Ecuador, junto con Colombia y Per, estn negociando un tratado de libre comercio con los Estados Unidos. La primera ronda de negociacin tuvo lugar en mayo de 2004. Los participantes acordaron negociar los siguientes temas: acceso a mercados de bienes industriales y textiles; reglas de origen, procedimientos aduaneros y obstculos tcnicos al comercio; agricultura; asuntos ambientales; asuntos laborales; polticas de competencia; solucin de controversias, asuntos institucionales y defensa comercial; compras del sector pblico; cooperacin; inversiones; medidas sanitarias y fitosanitarias; propiedad intelectual; servicios financieros; y otros servicios. El Ecuador, junto con todos los dems pases del hemisferio occidental excepto Cuba, participa en el proceso hacia el establecimiento del rea de Libre Comercio de las Amricas (ALCA), cuyo origen se remonta a la Primera Cumbre de las Amricas celebrada en Miami, Estados Unidos en 1994. A principios de 2005, el proceso estaba suspendido. El Ecuador participa en las negociaciones en forma conjunta con los dems miembros de la Comunidad Andina. Presidi las negociaciones entre mayo de 2001 y octubre de 2002. El Ecuador, como parte de la Comunidad Andina, comenz a negociar un acuerdo de complementacin econmica con tres pases del Mercado Comn Centroamericano (Guatemala, ElSalvador y Honduras) en marzo de 2000. Estas negociaciones se suspendieron en agosto de 2001. En el marco del XV Consejo Presidencial Andino se acordaron directrices para impulsar la negociacin de un acuerdo de libre comercio entre la Comunidad Andina y el Mercado Comn Centroamericano. En agosto de 2002, los miembros de la Comunidad Andina y el Canad acordaron iniciar conversaciones para explorar la posibilidad de negociar un tratado de libre comercio. Los miembros de la Comunidad Andina y la Unin Europea acordaron poner en marcha un proceso hacia un acuerdo de asociacin, incluyendo un rea de libre comercio, durante la III Cumbre entre Amrica Latina, el Caribe y la Unin Europea celebrada en Guadalajara, Mxico. Este proceso se iniciar con "una fase de valoracin conjunta del proceso de integracin econmico andino [que] llevara, en su debido momento, a negociaciones". En diciembre de 2003, la Comunidad Andina y la Unin Europea suscribieron un Acuerdo de Dilogo Poltico y Cooperacin.  Artculo 226, Constitucin Poltica de la Repblica del Ecuador, 1998.  Artculo 161, Constitucin Poltica de la Repblica del Ecuador, 1998.  Artculo 202, Constitucin Poltica de la Repblica del Ecuador, 1998.  Artculo 276, Constitucin Poltica de la Repblica del Ecuador, 1998.  Artculo 142, Constitucin Poltica de la Repblica del Ecuador, 1998.  Artculo 163, Constitucin Poltica de la Repblica del Ecuador, 1998.  Opinin del Procurador General del Estado, emitida mediante Oficio 12206, de 7 de octubre de 2004. Segn inform la Secretara General de la Comunidad Andina, en igual sentido se ha pronunciado la Corte Suprema de Justicia y el Tribunal Constitucional del Ecuador.  Opinin del Procurador General del Estado, emitida mediante Oficio 12206, de 7 de octubre de 2004.  Dicha Comisin cuenta con siete miembros designados por la mayora del Congreso Nacional. Los miembros de la Comisin no pueden ejercer al mismo tiempo como diputados (Artculo 138, Constitucin Poltica de la Repblica del Ecuador, 1998).  Artculo 146, Constitucin Poltica de la Repblica del Ecuador, 1998.  Artculo 257, Constitucin Poltica de la Repblica del Ecuador, 1998.  Artculo 155, Constitucin Poltica de la Repblica del Ecuador, 1998.  Artculo 161, Constitucin Poltica de la Repblica del Ecuador, 1998.  Kaufmann, Kraay y Mastruzzi (2003), UNCTAD (2001), p. 116 y Transparency Internacional (2004).  Secretara Nacional de Planificacin y Desarrollo (sin fecha).  Artculo 51, Acuerdo de Integracin Subregional Andino (Acuerdo de Cartagena).  Artculo 1, Decisin 598 de la Comunidad Andina, 11 de julio de 2004.  Artculo 2, Decisin 598 de la Comunidad Andina, 11 de julio de 2004.  Ley N 12 Registro Oficial/Sup. 82, 9 de junio de 1997.  Artculo 15, Ley de Comercio Exterior e Inversiones.  Secretara Nacional de Planificacin y Desarrollo (sin fecha).  Decreto Ejecutivo N 3374, Registro Oficial 718, 4 de diciembre de 2002.  Ley N 46, Registro Oficial 219, 19 de diciembre de 1997.  Decisiones 291 y 292 de la Comunidad Andina, 21 de marzo de 1991.  Artculo 12, Ley de Promocin y Garanta de las Inversiones.  Artculo 14, Ley de Promocin y Garanta de las Inversiones.  Artculo 15, Constitucin Poltica de la Repblica del Ecuador, 1998.  Artculos 247-249, Constitucin Poltica de la Repblica del Ecuador, 1998.  Artculo 15, Ley de Promocin y Garanta de las Inversiones y Artculo 3 de la Decisin 291 de la Comunidad Andina.  Artculo 33, Constitucin Poltica de la Repblica del Ecuador, 1998.  Artculo 26, Ley de Promocin y Garanta de las Inversiones.  Artculo 16, Decreto Ejecutivo N 3497, Registro Oficial 744, 14 de enero de 2003.  Artculo 16, Decreto Ejecutivo N 3497.  Artculo 22, Decreto Ejecutivo N 3497.  Acuerdo Ministerial N 2283, 2 de agosto de 2002, Registro Oficial 639, 13 de agosto de 2002.  Decisin 578 de la Comisin de la Comunidad Andina, 4 de mayo de 2004.  Secretara Nacional de Planificacin y Desarrollo (sin fecha).  El Protocolo de Adhesin del Ecuador est contenido en el documento de la OMC WT/ACC/ECU/6, 22 de agosto de 1995.  El Ejecutivo ratific el Protocolo de Adhesin mediante el Decreto 3333, Registro Oficial 852, 29 de diciembre de 1995.  Documentos de la OMC GATS/SC/98/Suppl.1, 11 de abril de 1997 y GATS/SC/98/Suppl. 2, 26 de febrero de 1998.  Documento de la OMC WT/DS191/1, 17 de marzo de 2000.  Documento de la OMC WT/MIN(01)/ST/46, 10 de noviembre de 2001.  Documento de la OMC WT/MIN(01)/ST/46, 10 de noviembre de 2001.  Artculo 1, Decisin 563 de la Comunidad Andina, 25 de junio de 2003.  El Per se reincorpor a la zona de libre comercio de manera paulatina a partir de 1997 y se integrar plenamente en el 2005. Decisin 414 de la Comunidad Andina, 30 de julio de 1997.  Wetter (2001), p. 65.  Anexo I, Decisin 535 de la Comunidad Andina, 14 de octubre de 2002.  Artculo 1, Decisin 580 de la Comunidad Andina, 4 de mayo de 2004.  Prrafo 8 del Acta de Cartagena, 27 de mayo de 1999.  Anexo I, Acta de Lima, 10 de junio de 2000.  Acuerdo de Complementacin Econmica Nmero 32, 20 de diciembre de 1994.  Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile (2004).  Acuerdo de Complementacin Econmica Nmero 46, 10 de mayo de 2000.  Acuerdo de Alcance Parcial de Renegociacin Nmero 29, 30 de abril de 1983.  ALADI (2002), p. 13.  ALADI (2002), p. 13.  Acuerdo de Complementacin Econmica Nmero 59.  Artculo 1, Anexo I, Acuerdo de Complementacin Econmica 59, 16 de diciembre de 2003.  Artculo 24, Anexo I, Acuerdo de Complementacin Econmica 59, 16 de diciembre de 2003.  Artculo 28, Anexo I, Acuerdo de Complementacin Econmica 59, 16 de diciembre de 2003.  Artculo 3, Primer Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementacin Econmica 59: Rgimen de Solucin de Controversias, 16 de diciembre de 2003.  Artculo 3, Primer Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementacin Econmica 59: Rgimen de Solucin de Controversias, 16 de diciembre de 2003.  Artculo 10, Reglamento (CE) Nmero 2501/2001 del Consejo, 10 de diciembre de 2001, modificado por los Reglamentos (CE) 814/2003, (CE) 815/2003 y (CE) 1686/2003. El 15 de diciembre de 2003, el Consejo de la Unin Europea adopt el Reglamento (CE) 2211/2003, que prorrogaba la aplicacin del Reglamento (CE) 2501/2001 hasta el 31 de diciembre de 2005.  ALADI (2002), p. 12.  Artculo 2 del Segundo Protocolo Modificatorio al Acuerdo Regional Nmero 4, 20 de junio de1990.  ALADI (2002), p. 15.  Comunicado de Prensa Conjunto de los Pases Andinos, Cartagena de Indias, Colombia, 19 de mayo de 2004. Disponible en lnea en: http://www.comunidadandina.org/prensa/notas/np19-5-04a.htm.  Acta de San Francisco de Quito, Anexo Sobre Dilogo Presidencial, 12 de Julio de 2004.  Comunicado Conjunto de la Reunin de la Troika de la Unin Europea y de los Jefes de Estado y de Gobierno de la Comunidad Andina, Guadalajara, Mxico, 29 de mayo de 2004, disponible en lnea en: http://www.comunidadandina.org/documentos/actas/dec29-5-04.htm.  WT/TPR/S/148 Examen de las Polticas Comerciales Pgina  PAGE 22 Ecuador WT/TPR/S/148 Pgina  PAGE 21 Page I. PAGE \* COMFORMATO 1 {|    78-2HY>? +,Q R #<###$$)%X%`%%%,&c&d&f&((_)`)*,+++++++h,1hSZ6 he.hSZ hThSZjhLfOhSZ0J0U hLfOhSZ h/hSZ hX$MhSZ hOhSZh!OhSZ6h,\&jhSZ0J0U h4 hSZhSZ>#U|) ! 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