ࡱ>  "@ bjbj :0uu9l~~~8~lXP:444l$R '''44$MMM'R44M'MMEh X>4 0x4=~y*<Xפ*T''M'''''d;D(cD+";Rc0RGIMEN COMERCIAL Y DE INVERSIONES Marco institucional La instauracin de la Repblica de Tnez tuvo lugar en julio de 1957, poco tiempo despus de que el pas obtuviera la independencia. La Constitucin de 1959, modificada, se basa en los principios de soberana del pueblo y la separacin de poderes. El Presidente de la Repblica es el Jefe del Estado, que es elegido por sufragio universal con un mandato de cinco aos, renovable. El Presidente de la Repblica nombra al Primer Ministro y a los dems miembros del Gobierno, y preside el Consejo de Ministros. El Gobierno es responsable de sus actos ante el Presidente; no obstante, la Cmara de Diputados puede aprobar por mayora de dos tercios una mocin de censura contra el Gobierno, en cuyo caso el Presidente procede a la disolucin del Gobierno o bien de la Cmara de Diputados. Desde el ltimo examen de las polticas comerciales de Tnez, en 1994, han tenido lugar seis enmiendas constitucionales. Entre los principales cambios figura la introduccin, en 2002, de un sistema legislativo bicameral (que debe entrar en vigor en junio de 2005) que comprende a la vez la Cmara de Diputados (Majlis el-Nouweb) y la Cmara de Consejeros (Majlis el-Moustacharine). En2002 se cre un Consejo Constitucional, que est encargado de velar por la regularidad de las elecciones legislativas y de los referndums y la constitucionalidad de todas las leyes. Las dems modificaciones constitucionales se refieren a los derechos polticos, los derechos fundamentales de los ciudadanos y la eleccin del Presidente de la Repblica. La Cmara de Diputados se compone de 189miembros elegidos por sufragio universal directo y secreto por un perodo de cinco aos. Ciento cincuenta y dos de ellos son elegidos directamente por un sistema de lista mayoritaria simple en 26circunscripciones electorales, reservndose todos los escaos de cada circunscripcin a la lista que haya sido ms votada, a razn de un escao por cada 60.000 habitantes. Los 37escaos restantes se asignan proporcionalmente a las listas perdedoras. La Cmara de Consejeros est constituida por un nmero de miembros cuyo mximo equivale a dos tercios del nmero de miembros de la Cmara de Diputados. Sus miembros, que han de ser elegidos en las regiones entre los miembros electos de las colectividades locales, se distribuyen como sigue: un miembro por cada gobierno regional de menos de 250.000 habitantes, y dos por cada uno de los que tengan al menos 250.000 habitantes. Un tercio de los miembros de la Cmara ha de elegirse a escala nacional, en tres partes iguales correspondientes a los empleadores, los agricultores y los asalariados. Las organizaciones profesionales interesadas proponen las candidaturas. El Presidente de la Repblica nombra al resto de los miembros de la Cmara de Consejeros entre las personalidades y los "expertos nacionales". La organizacin judicial se compone de la jurisdiccin ordinaria (jurisdicciones municipales, tribunales de primera instancia y tribunal de casacin) y la jurisdiccin especializada (tribunales administrativos, tribunales de comercio, tribunales de apelacin de comercio y el Tribunal Superior). Las jurisdicciones comerciales son competentes para entender de todos los litigios comerciales, incluidos los relativos a la propiedad intelectual. El Cdigo de Aduanas, en sus artculos 197 a 309, contiene disposiciones en materia de contenciosos y prev la posibilidad de recurso ante los tribunales. En particular, su artculo 237 estipula que las normas en vigor relativas a las posibilidades de casacin en materia civil y penal son aplicables a las controversias en materia aduanera. El Tribunal de Cuentas es la institucin de control de las finanzas pblicas tunecinas. El Tribunal est encargado de controlar la aplicacin de las leyes de presupuestos y de evaluar la gestin de los organismos sometidos a su control. Su presidente es nombrado por el Presidente de la Repblica, y su presupuesto est subordinado al del Primer Ministro. El Tribunal rinde cuentas directamente al Presidente de la Repblica y a la Cmara de Diputados. Sus informes slo se publican en forma resumida en el Diario Oficial. El Consejo Econmico y Social es un rgano consultivo con facultades para entender de todos los proyectos legislativos de carcter econmico y social. Tanto el Gobierno como las Cmaras pueden consultar al Consejo, que tambin puede, por iniciativa propia, emitir avisos y sugerencias respecto de todas las cuestiones que sean de su competencia. Formulacin y ejecucin de la poltica Entre las cuestiones econmicas que han de ser objeto de una ley votada por la Cmara de Diputados y, desde junio de 2005, tambin por la Cmara de Consejeros, pueden citarse la del presupuesto anual del Estado, la emisin de moneda nacional, los planes de desarrollo, los tratados de comercio internacional y los emprstitos pblicos y otros compromisos financieros del Estado. En general, los proyectos de ley se presentan a iniciativa del Presidente, aunque tambin pueden emanar de los diputados; antes de ser sometidos al Parlamento son examinados por el Consejo de Ministros. Las leyes votadas por las Cmaras se presentan al Presidente para su promulgacin y ejecucin. El Presidente puede remitir el proyecto de ley para una segunda lectura a las Cmaras. Si stas confirman su votacin anterior por una mayora de dos tercios de sus miembros respectivos, le pueden obligar a promulgar la ley; si no, el proyecto de ley se retira o se modifica en consecuencia. Una vez promulgada, la ley se publica en el Journal officiel, y posteriormente entra en vigor en la fecha prevista. Las lneas maestras del desarrollo econmico y social de Tnez estn contenidas en una serie de planes quinquenales de desarrollo; el Dcimo Plan concluir en 2006. El Plan fija los objetivos de desarrollo macroeconmico (el crecimiento del PIB, el empleo, la inversin, el ahorro, la balanza exterior) y los objetivos sectoriales de desarrollo (por ejemplo, de produccin, inversin, exportacin) y crea programas de desarrollo social (por ejemplo, en la esfera de la enseanza y la seguridad social). Sin embargo, el Plan tunecino no tiene carcter obligatorio. El proceso de planificacin est basado en la colaboracin entre el Gobierno, los interlocutores econmicos y sociales, la sociedad civil, los representantes de las regiones, las empresas pblicas y el sector privado, a menudo representado por asociaciones profesionales como la UTICA (Union tunisienne pour l'industrie, le commerce et l'artisanat), la UTAP (Union tunisienne de l'agriculture et de la pche) y los centros de investigacin. La elaboracin de un Plan, que suele llevar ms de dos aos, se encomienda a tres tipos de comisiones en las que participan la Administracin y los interlocutores sociales. De su coordinacin se encarga el Consejo Superior del Plan, presidido por el Presidente de la Repblica. El Ministerio de Desarrollo y de Cooperacin Internacional (MDCI) prepara todos los documentos de base y desempea la funcin de relator del Consejo Superior. El proyecto de Plan se aprueba por la Asamblea Nacional de la misma manera que un proyecto de ley. La aplicacin del Plan se lleva a cabo mediante presupuestos econmicos anuales, en los que se evalan los ltimos acontecimientos en la esfera econmica y social y se establecen programas para el ao siguiente. Como la poltica comercial forma parte de la poltica macroeconmica, sus orientaciones generales se formulan a travs del proceso de elaboracin del Plan. En la elaboracin de la poltica comercial intervienen varios ministerios (grficoII.1). El Ministerio de Comercio y Artesana est encargado de elaborar y de aplicar la poltica del Gobierno en las esferas relacionadas con el comercio, la artesana, la proteccin del consumidor, la cooperacin econmica y comercial, el pequeo comercio y los servicios relacionados con el comercio. El Ministerio de Comercio tambin se encarga de las relaciones con la OMC y de las cuestiones conexas. El Ministerio de Hacienda, junto con el Banco Central de Tnez, es responsable de los aspectos financieros del comercio exterior; el Ministerio de Hacienda se encarga tambin de las cuestiones presupuestarias y fiscales, as como de la Administracin de Aduanas. Entre los dems ministerios con responsabilidades en materia de poltica comercial cabe citar el Ministerio de Agricultura y el Ministerio de Industria, Energa y PYME. El MDCI desempea un papel central en la formulacin de la poltica en materia de inversiones extranjeras directas. El Consejo Nacional de Comercio Exterior fue creado en 1994 para asesorar al Ministro de Comercio acerca de la estrategia de fomento de las exportaciones y de la poltica comercial en general; el Consejo se ocupa del seguimiento de las medidas comerciales y de elaborar los programas de las ferias y las manifestaciones. El Consejo rene a los directores generales de todos los ministerios e instituciones pblicas pertinentes, y cuenta con representantes de asociaciones profesionales como la UTICA y la UTAP. El Consejo se rene al menos dos veces por ao bajo la presidencia del Ministro de Comercio. Un Consejo Superior de la Exportacin y las Inversiones (CSEI) se encarga en concreto de la fijacin de los objetivos y la elaboracin de las estrategias en estas esferas, as como de la evaluacin y el seguimiento de los resultados. El CSEI se rene una vez al ao y lo integran los ministerios afectados (grfico II.1), el Presidente de la UTICA, el Presidente de la UTAP, y el Presidente de la Unin General de Trabajadores Tunecinos.  Objetivos de poltica El objetivo fundamental de la poltica econmica tunecina es, ante todo, la creacin de empleo as como la distribucin equitativa de los beneficios del desarrollo entre las diferentes categoras sociales, y las distintas regiones y las generaciones. Desde comienzos de los aos ochenta, el fomento de las exportaciones se considera el mejor instrumento de creacin de empleo y de mejora del nivel de vida. Constituye una prioridad del Gobierno la promocin de las inversiones directas privadas a travs de la privatizacin, las concesiones y la facilitacin de los trmites para la creacin de empresas. Los sectores prioritarios son las industrias manufactureras y el turismo. La poltica agrcola tiene como objetivos la seguridad y la autosuficiencia alimentarias as como la estabilidad social. En la esfera de los servicios, tradicionalmente reservados a los ciudadanos o al Estado tunecino, gradualmente se estn incorporando cada vez ms actividades a la estrategia de fomento de las exportaciones. Las exportaciones de productos manufacturados que fueron el motor de la economa tunecina durante los aos ochenta y noventa, han registrado recientemente un descenso de su tasa de crecimiento real. A pesar de las medidas de fomento en vigor, la economa tunecina ha debido hacer frente a un aumento de la competencia mundial en su sector principal de exportacin (los textiles y el vestido) y en su principal mercado, la Unin Europea, a raz de la decisin, en el marco de la OMC, de culminar en 2004 el desmantelamiento de los contingentes de importacin aplicables a estos productos. En Tnez se ha comenzado a debatir sobre los medios a emplear para salvaguardar las exportaciones del sector y para aumentar la participacin de otros sectores ms dinmicos, tales como la industria electrnica, el sector agroalimentario y los servicios, sobre todo aquellos que estn vinculados con las nuevas tecnologas de la informacin y las comunicaciones, el transporte, los servicios financieros, los servicios de salud, los servicios de enseanza y de formacin y los servicios relacionados con el medio ambiente. Principales leyes y reglamentos La Constitucin es la ley suprema de Tnez. Los dems instrumentos jurdicos son, por orden descendente de autoridad e importancia, las leyes, los decretos-leyes, los decretos, las rdenes ministeriales y los avisos. Todos los tratados que han sido ratificados por Tnez tienen prioridad sobre las leyes nacionales. Los Acuerdos de la OMC forman parte integrante del derecho interno de Tnez en virtud de la Ley N 95-06 de 23de enero de 1995 por la que se ratifican los resultados de la Ronda Uruguay. Por consiguiente, estos Acuerdos pueden hacerse valer directamente en los tribunales tunecinos, aunque no exista ninguna disposicin de aplicacin. Las leyes principales que afectan al comercio o a las inversiones internacionales se resumen en el cuadro II.1. Estas leyes se describen en las secciones de los captulos III y IV que siguen. Por ejemplo, la Ley N 94-41 habilita al Ministerio de Comercio a restringir las importaciones y las exportaciones de mercancas. El Cdigo de Aduanas rige para todas las cuestiones relacionadas con las aduanas, con inclusin de los aranceles, la valoracin en aduana, los procedimientos de despacho, las concesiones arancelarias, el rgimen de devolucin de derechos, el rgimen de almacenamiento en aduana y la reglamentacin y administracin de las aduanas. Complementan el Cdigo diversos decretos y rdenes ministeriales relativos a cuestiones como los derechos compensatorios y antidumping, las formalidades para la admisin temporal y el programa de parques de actividades econmicas (zonas industriales). Desde 1993, estn liberalizados los pagos por cuenta corriente; el Cdigo de Comercio Exterior y Cambio contiene disposiciones que restringen las salidas de capitales (captuloI). Cuadro II.1 Principales textos legislativos en vigor relativos al comercio y a las inversiones (junio de 2005) Ttulo y/o mbito de aplicacinTexto de leyFecha de la ltima modificacin o de entrada en vigorCdigo de AduanasDecreto Ministerial de 29diciembre de 195529 de diciembre de 1955Valoracin en aduanaLey N 2001-927 de agosto de 2001ArancelesLey N 89-11331 de diciembre de 2004Prohibiciones, licencias y control de importaciones y exportacionesLey N 94-41 7 de marzo de 1994Cdigo de ComercioLey N 59-1293 de noviembre de 2000Ejercicio de las actividades comerciales (realizadas por extranjeros)Decreto-ley N 61-1430 de agosto de 1961Cdigo de Comercio Exterior y Cambio (rgimen cambiario)Ley N 93-483 de mayo de 1993IVALey N 88-6131 de diciembre de 2004Cdigo de InversionesLey N 93-12027 de diciembre de 1993Medidas que afectan directamente a las importacionesDecreto N 2004-75 de enero de 2004Prcticas de importacin desleales (medidas antidumping y derechos compensatorios)Ley N 99-9 Decreto N 2000-47713de febrero de 1999 21de febrero de 2000Medidas de salvaguardiaLey N 98-106 18de diciembre de 1998NormasDiversos instrumentos jurdicosn.a.Medidas sanitarias y fitosanitariasDiversos instrumentos jurdicosn.a.Prohibiciones, licencias y control de las exportacionesDecreto N 94-1743 29 de agosto de 1994Poltica de competenciaLey N 91-6411 de noviembre de 2003Marcas Ley N2001-36 17 de abril de 2001Indicaciones geogrficasLey N 99-57 28 de junio de 1999Dibujos y modelos industrialesLey N 2001-216 de febrero de 2001PatentesLey N 2000-84 24 de agosto de 2000Obtenciones vegetalesLey N99-42 10de mayo de 1999Topografa de circuitos integradosLey N2001-20 6 de febrero de 2001Derechos de autorLey N 94-3624 de febrero de 1994Agricultura (Acuerdo de la OMC - contingentes arancelarios)Decreto N 96-111910 de junio de 1996Cdigo de MinasLey N 2003-30 28 de abril de 2003Cdigo de los HidrocarburosLey N 99-93 17 de agosto de 1999Cdigo de TelecomunicacionesLey N 95-36 Ley N 2004-30 17 de abril de 1995 5 de abril de 2004Servicios PostalesLey N 98-38 2 de junio de 1998Transporte terrestreLeyN2001-67 Ley N 98-21 Ley N 2004-33 10 de julio de 2001 19 de abril de 2004 14 de octubre de 2004Transporte areoLey N 2004-5712 de julio de 2004Cdigo de Comercio Martimo Ley N 62-1316 de marzo de 1998Cdigo de Puertos Martimos de ComercioLey N 99-2518 de marzo de 1999Cdigo de SegurosLey N 2002-371 de abril de 2002BancosLey N 99-92 Ley N 85-10817 de agosto de 1999 6 de diciembre de 1985Servicios de contabilidadLeyN2004-0088 Ley N 88-108 Ley N 2001-9131 de diciembre de 2004 18 de agosto de 1988 7 de agosto de 2001n.a. No aplicable. Fuente: Informaciones facilitadas por las autoridades de Tnez y Journal officiel de la Repblica de Tnez, disponible en: http://www.cnudst.rnrt.tn/wwwisis/jort.03/form.htm. Acuerdos y arreglos comerciales Tnez ha concluido acuerdos comerciales con unos 60 pases, algunos de los cuales lo son de comercio preferencial. Desde su ltimo examen de las polticas comerciales, en 1994, Tnez ha firmado importantes acuerdos comerciales, entre ellos el Acuerdo sobre la OMC, el Acuerdo bilateral con la UE, acuerdos bilaterales y plurilaterales con los miembros de la Liga rabe y un acuerdo con Turqua. Organizacin Mundial del Comercio (OMC) Tnez es miembro original de la OMC. Otorga al menos el trato NMF a todos sus interlocutores comerciales. No es parte en ninguno de los acuerdos plurilaterales concluidos bajo los auspicios de la OMC. Tnez no ha participado en el Acuerdo sobre Tecnologa de la Informacin ni ha firmado el Memorndum de Acuerdo sobre Productos Farmacuticos. Hasta abril de 2005, Tnez no haban intervenido directamente, ni como reclamante ni como demandado, en ningn procedimiento de solucin de diferencias comerciales. Tnez ha cumplido la mayor parte de sus obligaciones de notificacin a la OMC (cuadroAII.1). Las notificaciones que faltan se refieren principalmente a la agricultura (despus de2001 respecto de las subvenciones a la exportacin, y de 2002 respecto de la ayuda interna), las licencias de importacin (despus de 2002), las dems restricciones cuantitativas a la importacin (despus de 2001), los programas de subvenciones (despus de 2001) y el comercio de Estado (despus de 2002). En las Conferencias Ministeriales de Doha (2001) y de Cancn (2003), Tnez ha insistido en la necesidad de una gestin de la mundializacin basada en normas equitativas y un compromiso ms firme por parte de la comunidad internacional en favor del desarrollo. Segn Tnez, un sistema multilateral de comercio basado en normas orientadas hacia el desarrollo econmico debe facilitar la integracin de los pases en desarrollo y contribuir a la eliminacin de la pobreza. Las disposiciones relativas a los pases en desarrollo deben adaptarse a sus capacidades efectivas de aplicarlas. Tnez considera que el trato especial y diferenciado sigue siendo un principio fundamental del sistema multilateral de comercio, pero es preciso reforzar sus normas para permitir una mayor participacin de los pases en desarrollo en el comercio internacional. Tnez ha insistido en la necesidad de un programa de negociaciones que permita a la totalidad de los pases en desarrollo lograr un mejor acceso a los mercados de los pases desarrollados. Tnez ha insistido en la especificidad del sector agropecuario y de su importancia desde el punto de vista econmico y social para los pases en desarrollo y los pases menos adelantados (PMA). Tnez preconiza modalidades que permitan sostener a las pequeas explotaciones agrcolas a fin de evitar que esa agricultura en pequea escala se vea afectada por los efectos de la liberalizacin del comercio. Tnez ha exhortado tambin a la disminucin de las medidas de ayuda que tengan un efecto de distorsin en el comercio de productos agrcolas y que obstaculicen el desarrollo de las actividades agrcolas en los pases en desarrollo. Tnez estima que deber prestarse ms atencin tambin a los pases importadores netos de productos alimenticios, de los que forma parte, en el caso de que la disminucin de las subvenciones a la exportacin agravara los efectos negativos de la liberalizacin en el costo de los alimentos, pues las modalidades actuales de la ayuda alimentaria no son ya apropiadas. Por consiguiente, Tnez ha exhortado a que se ponga en prctica el dispositivo especial de financiacin alimentaria a corto plazo, destinado a aplicar la Decisin Ministerial de Marrakech en favor de los pases menos adelantados y de los pases en desarrollo importadores netos de productos alimenticios. En cuanto al acceso a los mercados de los productos no agropecuarios, Tnez estima que, para mejorar el acceso a los mercados de exportacin, es fundamental eliminar las crestas y la progresividad arancelarias. No obstante, Tnez teme que las propuestas que buscan la eliminacin total y sectorial de los derechos de aduana le hagan perder importantes ingresos de exportacin al abrir los mercados de sus interlocutores preferenciales (destinos preferenciales de sus productos) a una competencia ms numerosa. Tnez se ha felicitado de la Declaracin de la OMC sobre el Acuerdo sobre los ADPIC y la salud pblica. Sin embargo, estima que existen otras enfermedades que suponen una amenaza o un peligro para la salud y que tambin deberan ser objeto de un inters especial por parte de la comunidad internacional. En Tnez, las importaciones de medicamentos se organizan en rgimen de monopolio de Estado (captulo IV 4) iv)). En cuanto a los servicios, Tnez ha pedido a sus interlocutores comerciales el reconocimiento mutuo de los diplomas y las calificaciones profesionales y de la mejora del acceso a los mercados mediante la liberalizacin del movimiento de personas fsicas y la facilitacin de los desplazamientos. Tnez dispone, en efecto, de personal competente reconocido en los servicios profesionales y los servicios prestados a las empresas. La exportacin de servicios se lleva a cabo esencialmente en rgimen de subcontratacin con empresas europeas o en el marco de prstamos internacionales concedidos a pases en desarrollo. No obstante, las autoridades han subrayado que resulta difcil hacer realidad el potencial de exportacin hacia los pases desarrollados, habida cuenta de los muchos obstculos relacionados con la obtencin de visados. Entre dichos obstculos figuran los mltiples documentos a aportar, los plazos de espera, el elevado costo de los visados y la no recuperacin de lo desembolsado en caso de denegacin, la falta de transparencia en los criterios, la necesidad de contar en ocasiones con el patrocinio de organizaciones profesionales y la denegacin del otorgamiento de visados para el personal de empresas (elemento esencial de la competitividad) ganadoras de concursos de suministro de servicios y para el personal que se dedica al transporte internacional por carretera. Adems, los plazos y las condiciones relativos al otorgamiento de permisos de residencia son particularmente restrictivos, siendo con frecuencia necesario que los proveedores extranjeros de servicios profesionales vuelvan a hacer los exmenes y las pruebas para poder ejercer. Acuerdo de Asociacin con la Unin Europea En el marco de la aplicacin de la Declaracin de Barcelona, uno de cuyos ejes principales consiste en la creacin de una zona de libre comercio euromediterrneo en torno a 2010, en julio de1995 Tnez firm un Acuerdo Bilateral de Asociacin con las Comunidades Europeas y sus Estados miembros (en adelante, "Acuerdo Bilateral"). Este Acuerdo prev la liberalizacin recproca del comercio de mercancas para 2008. La perspectiva de que ese ao se admitan en franquicia productos europeos ha estimulado las reformas para aumentar la competitividad de los productos tunecinos, y tambin ha impulsado los esfuerzos de armonizacin de los reglamentos y procedimientos comerciales con la Unin Europea, especialmente en materia aduanera. El Acuerdo Bilateral fue ratificado por Tnez el 20 de junio de 1996. El Acuerdo prev el comercio en franquicia arancelaria de la mayor parte de las importaciones de productos industriales a 12aos despus de su entrada en vigor (o sea, en 2008). La lista 1 (el 12 por ciento del volumen de las importaciones procedentes de la UE en 1994) engloba esencialmente bienes de equipo e insumos, cuyos derechos de aduana se eliminaron a partir de 1996. La lista 2 se refiere igualmente a productos no fabricados en el pas, sobre todo materias primas y bienes intermedios de consumo (el 28 por ciento del total de las importaciones tunecinas procedentes de la UE en 1994), que se importan en franquicia arancelaria desde 2001. Las listas 3 y 4 se componen de productos fabricados en el pas. La lista 3 comprende productos que se consideran susceptibles de hacer frente a la competencia exterior: la eliminacin de su proteccin tiene lugar durante un perodo transitorio de 12 aos (1996-2007), previndose su exencin arancelaria en 2008. Estos productos representan en torno al 30 por ciento de las importaciones tunecinas procedentes de la UE en 1994. Por ltimo, la lista 4 se refiere a productos industriales fabricados en el pas cuya reduccin arancelaria est prevista, tras un perodo transitorio de cuatro aos (1996-1999), durante un perodo de ocho aos (2000-2007), para importarlos en franquicia en 2008. Los productos abarcados por esta lista representaron el 29 por ciento de las importaciones tunecinas procedentes de la UE en 1994. El Acuerdo prev igualmente la liberalizacin progresiva de algunos productos agropecuarios y de la pesca. As, los protocolos I y II prevn preferencias arancelarias para los productos agropecuarios y de la pesca originarios de Tnez, en concreto el aceite de oliva, la carne, los rosales, las flores cortadas, las especias y las frutas y legumbres (estas ltimas nicamente durante determinados perodos del ao), las conservas de frutas y legumbres, los vinos y las conservas de pescados y crustceos. En conjunto, los volmenes de determinados contingentes arancelarios preferenciales parecen ser especialmente limitados, del orden de 100 toneladas en varios casos. Segn las autoridades, Tnez ha podido completarlos en el caso de los productos siguientes: aceite de oliva, ctricos, productos de la pesca y dtiles. En 2000, nuevas negociaciones dieron por resultado la conclusin de un nuevo protocolo agrcola de una duracin de cinco aos cuya aplicacin se ha iniciado en enero de 2001. Este ltimo ha mejorado las condiciones de acceso para los productos tunecinos (aumento de los contingentes, en concreto el del aceite de oliva, cuyo volumen ha pasado a 56.000toneladas en 2005, ampliacin de los perodos de acceso a los mercados e introduccin de algunos nuevos productos). Por su parte, Tnez ha acordado por primera vez a la UE contingentes arancelarios preferenciales para los cereales y el azcar. El Acuerdo tambin contiene disposiciones en materia no arancelaria. Prohbe el mantenimiento de restricciones cuantitativas y de medidas de efecto equivalente aplicadas al comercio entre Tnez y la Comunidad. Sin embargo, Tnez y la UE conservan la posibilidad de adoptar medidas antidumping, compensatorias y de salvaguardia en su comercio bilateral. Las partes tambin se comprometen a "adaptar progresivamente, sin perjuicio de los compromisos aceptados en el GATT, los monopolios de Estado de carcter comercial para asegurar que, al final del quinto ao siguiente a la entrada en vigor del Acuerdo, no exista discriminacin entre los nacionales de los Estados miembros y de Tnez respecto a las condiciones en las que se obtienen y comercializan las mercancas de las dos partes". Adems, declara incompatibles con el Acuerdo "las ayudas pblicas que distorsionen o amenacen distorsionar la competencia favoreciendo a determinadas empresas o la fabricacin de determinados productos"; a tal efecto, Tnez se beneficia de excepciones transitorias renovables (artculo 36). Gran Zona rabe de Libre Comercio (GAFTA) El programa ejecutivo del Convenio de facilitacin y fomento de los intercambios comerciales entre pases rabes entr en vigor en enero de 1998; en la actualidad lo aplican 17 de los 22miembros de la Liga de Estados rabes. Su finalidad es la creacin de una gran zona rabe de libre comercio en un plazo de 10 aos mediante el desmantelamiento de los derechos de aduana a un ritmo del 10 por ciento anual. El rgano principal encargado de velar por la aplicacin del programa es el Consejo Econmico y Social de la Liga rabe. El 1 de enero de 2005, 15 pases haban culminado la supresin acelerada de sus obstculos arancelarios, a saber, Arabia Saudita, Bahrein, Egipto, los Emiratos rabes Unidos, Iraq, Jordania, Kuwait, Lbano, Libia, Marruecos, Omn, Palestina, Qatar, Siria y Tnez (el Sudn y Yemen disponen de un plazo ms largo al tratarse de pases menos adelantados). Por consiguiente, Tnez concede la franquicia de derechos de aduana a todos los productos originarios de esos 17 pases. Este Acuerdo no ha sido notificado a la OMC. Acuerdo rabe-Mediterrneo de Libre Comercio (denominado "Acuerdo de Agadir") El 25 de febrero de 2004, Tnez firm con Egipto, Jordania y Marruecos un acuerdo de libre comercio denominado Acuerdo rabe-Mediterrneo de Libre Comercio (o "Acuerdo de Agadir"). Lo mismo que la GAFTA, el Acuerdo prev la eliminacin de casi todos los derechos de aduana y los impuestos de efecto equivalente aplicados al comercio bilateral de las partes. El principal objetivo del Acuerdo de Agadir consiste particularmente en permitir en todos los pases euromediterrneos la acumulacin relativa a las normas de origen. El Acuerdo tambin prev el aumento de la cooperacin en materia de procedimientos aduaneros y de normas tcnicas. Abarca asimismo la contratacin pblica, los servicios financieros, las medidas comerciales especiales y la propiedad intelectual, y prev un procedimiento de solucin de diferencias. Slo Egipto y Tnez haban ratificado el Acuerdo en mayo de 2005. Acuerdo de libre comercio con la AELC En diciembre de 2004, Tnez firm con los Estados miembros de la Asociacin Europea de Libre Comercio (AELC) (Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza) acuerdos bilaterales de libre comercio que abarcan los intercambios de productos no agropecuarios; estos acuerdos llevan como anexos protocolos de acuerdos bilaterales con cada uno de esos pases en materia agrcola, de pesca y agroalimentaria. Los acuerdos contienen igualmente disposiciones sustanciales en materia de propiedad intelectual, competencia y solucin de diferencias, y abarcan determinados aspectos de los servicios, las inversiones y la contratacin pblica (cuya liberalizacin ser progresiva y recproca). Prevn el pago sin restricciones de las transacciones por cuenta corriente y garantizan la libertad del movimiento de los capitales relacionados con las inversiones directas. Adems, las partes han acordado otorgarse mutuamente la proteccin y la seguridad completas de las inversiones. El acuerdo entre Tnez y Suiza y Liechtenstein entr en vigor el 3 de junio de 2005. Otros acuerdos y arreglos En 1989 se cre la Unin del Maghreb rabe (UMA), que reagrupa a Argelia, Libia, Marruecos, Mauritania y Tnez. Los objetivos de la UMA son la libre circulacin de bienes y personas as como la armonizacin de las legislaciones al objeto de crear una zona de libre comercio. No obstante, no parece que la UMA funcione en materia de comercio o de inversiones internacionales. Tnez tambin es signatario de un conjunto de acuerdos bilaterales que contemplan preferencias arancelarias (desmantelamiento inmediato para determinados productos, desmantelamiento acelerado para otros) con Egipto (1998), Jordania (1998), Marruecos (1999), Libia(2001), Iraq (2001) y Siria (2003). En la actualidad, el rgimen de la GAFTA es ms favorable que el previsto por cada uno de estos acuerdos. Tnez tambin firm, el 25 de noviembre de 2004, un acuerdo de asociacin por el que se crea una zona de libre comercio con Turqua. El acuerdo ha sido ratificado por ambas partes. Su entrada en vigor estaba prevista para julio de 2005. El acuerdo prev la exencin arancelaria para productos originarios no agropecuarios segn tres listas. Se otorgan con carcter recproco preferencias arancelarias a determinados productos agropecuarios y de la pesca. El acuerdo tambin contiene disposiciones en materia de proteccin de la propiedad intelectual, servicios, solucin de diferencias, derechos antidumping, derechos compensatorios y salvaguardias. Tnez se beneficia, sobre una base de no reciprocidad, de las ventajas emanantes del sistema generalizado de preferencias (SGP) por parte de pases como Australia, Bielorrusia, Bulgaria, el Canad, los Estados Unidos, Hungra, el Japn, Nueva Zelandia, Polonia, Rusia, Suiza, la Unin Europea y las Repblicas Checa y Eslovaca. Por lo tanto, las exportaciones tunecinas de productos abarcados por el SGP se benefician de una exencin total o parcial de derechos de aduana por parte de esos pases. Tnez fue uno de los primeros pases en desarrollo en ratificar, en febrero de 1989, el Acuerdo sobre el Sistema Global de Preferencias Comerciales entre Pases en Desarrollo (SGPC). Los productos originarios de los 48 pases signatarios del Acuerdo se benefician de preferencias arancelarias sobre la base de la reciprocidad. En el Acuerdo se prev igualmente un trato especial en favor de los PMA. Las autoridades han indicado que Tnez no ha participado en la segunda ronda de negociaciones, si bien sigue aplicando los compromisos que contrajo al final de la primera ronda. Rgimen de inversiones Desde hace ms de 30 aos, el Gobierno promueve una poltica cuyo fin es estimular la inversin privada, sobre todo extranjera. El fomento de las inversiones sigue siendo una de las prioridades actuales, teniendo en cuenta la disminucin de la inversin privada con respecto al PIB desde2002 (cuadro I.2). La poltica en materia de inversiones se compone de un complejo conjunto de diferentes leyes y reglamentos segn se trate de inversiones en empresas "residentes" ("rgimen general") o "no residentes", de inversiones directas o de cartera o de que las actividades sean o no "totalmente exportadoras" (captulo III 3)), y que tengan lugar en sectores contemplados o no por el Cdigo de Fomento de las Inversiones (CII). Las autoridades han declarado que el rgimen es flexible, se basa en la autodeclaracin de los inversores, y no plantea ningn problema de aplicacin. Se otorgan numerosas ventajas, por ejemplo exenciones fiscales, subvenciones directas y exenciones de la legislacin cambiaria, particularmente en las actividades industriales orientadas a la exportacin (captuloIII 3) iv)). El costo presupuestario de las medidas abarcadas por el prrafo 1 del artculo25 del Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias se estima en un total de 557 millones de dinares para el ao 2000. La Comisin Superior de Inversiones (CSI) tiene como principal cometido la aprobacin de la adquisicin por extranjeros de participaciones en empresas tunecinas, as como la aprobacin de las inversiones extranjeras directas en los sectores sujetos a autorizacin previa. La CSI depende del Primer Ministro, que es su Presidente. Las aprobaciones se conceden si las inversiones son "de especial importancia o inters para la economa nacional". En cuanto a las inversiones de cartera, en la actualidad se autoriza a los extranjeros a adquirir ttulos de empresas tunecinas, coticen o no en la Bolsa de Tnez, con un lmite del 50 por ciento del capital de la empresa, sin autorizacin de la CSI. Si las inversiones igualan o superan ese porcentaje, se someten a la aprobacin de la CSI, con la salvedad de las adquisiciones que no den derecho a voto. Las inversiones directas en la mayor parte de las industrias manufactureras as como en determinadas actividades de servicios son susceptibles de acogerse al CII, que enumera en una lista positiva los sectores que pueden acogerse y los estmulos. Entre las industrias manufactureras que no pueden acogerse figuran, por ejemplo, las del refinado de petrleo y las inversiones en la produccin de productos farmacuticos que produzca tambin la empresa estatal SIPHAT. Algunas otras actividades estn sometidas a autorizacin previa o a especificaciones. Se trata, entre otras, de la fabricacin de armas y municiones y partes y piezas sueltas, la tejedura mecnica de alfombras y moquetas, la elaboracin de cervezas, maltas y vinos, la molinera y la fabricacin de smolas, el refinado de los aceites alimenticios, la fabricacin de barras de perfiles y armaduras del hormign, el deshilachado y la produccin de tabaco. La mayor parte de las actividades de servicios abarcadas por el CII que no sean en su totalidad para la exportacin tambin estn sujetas a autorizacin previa de la CSI cuando la participacin extranjera supere el 50 por ciento del capital social. El CII prev "ventajas comunes" y "ventajas especficas". Las primeras se componen principalmente de exenciones fiscales (captulo III 4) i)), incluida la deduccin de las sumas invertidas del beneficio sujeto a impuesto hasta un tope del 35 por ciento de este ltimo; un rgimen de amortizacin decreciente; y la exencin de los derechos de aduana y (en algunos casos) del IVA aplicables a los equipos necesarios para la inversin. Las ventajas especficas se fijan en funcin de los objetivos horizontales, en concreto el fomento de las exportaciones (captulo III3) vi)). Los dems objetivos horizontales comprenden el desarrollo regional y agrcola y el fomento de la tecnologa y de las pequeas y medianas empresas (captulo III 4) i)). Algunas de las actividades no abarcadas por el Cdigo tambin estn abiertas a la participacin extranjera, si bien sometidas a una autorizacin relativa a las condiciones de su ejercicio, sea cual sea la condicin y la nacionalidad del inversor; tal es el caso, por ejemplo, de las actividades de los bancos y las sociedades de inversin. Otras actividades estn sujetas a autorizacin cuando la tasa de participacin extranjera sea igual o superior al 50 por ciento, por ejemplo las actividades de seguros, corredores burstiles, transitarios, transportistas y actividades portuarias. En la prctica se concede la autorizacin, salvo en determinados sectores reservados al Estado o a los nacionales (por ejemplo, la telefona fija, todos los servicios de correos y mensajera, la distribucin mayorista y minorista, la electricidad, el gas y el agua). En materia de inversin internacional, Tnez se ha adherido a cierto nmero de convenios internacionales, por ejemplo el Organismo Multilateral de Garanta de Inversiones (OMGI) y el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI), y ha firmado acuerdos para proteger las inversiones y evitar la doble imposicin con la mayor parte de los pases de la OCDE. Tnez ha firmado acuerdos bilaterales de proteccin mutua de las inversiones con unos 50pases.  "Constitution de la Rpublique tunisienne". Disponible en: http://www.jurisitetunisie.com/tunisie/ codes/constitution/const1010p.htm. Este sitio de Internet contiene tambin la mayor parte de las leyes tunecinas.  Ley N 95-90 relativa al Consejo Constitucional; Ley N 97-65 por la que se modifican y complementan determinados artculos de la Constitucin; Ley N 98-76 por la que se modifica el prrafo 1 del artculo 75 de la Constitucin; Ley N 99-52 que contiene disposiciones por las que se deroga el apartado 3 del artculo 40 de la Constitucin; Ley N 2002-51 que modifica determinados artculos de la Constitucin; y Ley N 2003-34 que contiene disposiciones por las que se deroga el apartado 3 del artculo 40 de la Constitucin.  "Code lectoral". Disponible en: http://www.jurisitetunisie.com/tunisie/codes/celect/cel1086.htm.  "Conseil constitutionnel". Disponible en: http://www.jurisitetunisie.com/tunisie/codes/const/ menu.html.  "Tunisie: lections et Parlement". Disponible en: http://www.medea.be/index.html? page=2&lang=fr&doc=199.  Fondo Monetario Internacional (1999).  Journal officiel del 25 de febrero de 2005, disponible en: http://www.cnudst.rnrt.tn/wwwisis/jort.03/ form.htm.  Ley N 61-23 de 28 de junio de 1961.  En lo que respecta a las leyes de finanzas y las leyes y reglamentos fiscales, el Presidente dispone de mrgenes de maniobra en materia de contribuciones, tasas y procedimiento de recaudacin de impuestos (artculo 34 de la Constitucin, vase en particular el captulo III 2) v)).  El sitio Web del Ministerio de Comercio contiene una lista de la mayor parte de los acuerdos comerciales de Tnez (Ministre du commerce, informacin en lnea. Disponible en: http://www.infocommerce.gov.tn/indexfr.htm).  Declaracin del Excmo. Sr. Tahar Sioud, Ministro de Comercio. Documento WT/MIN(01)/ST/92 de la OMC, de fecha 11 de noviembre de 2001.  Declaracin del Excmo. Sr. Mohsen Laroui, Secretario de Estado ante el Ministro de Turismo, Comercio y Artesana, a cargo del Comercio. Documento WT/MIN(03)/ST/125 de la OMC, de fecha 11de septiembre de 2003.  Documento G/AG/W/49/Add.1 de la OMC, de fecha 23 de mayo de 2001.  El Acuerdo fue ratificado mediante Ley N 96-49 de 20de junio de 1996. Puede consultarse en: http://www.deltun.cec.eu.int/fr/eu_et_Tunisie/accord.pdf. Este Acuerdo fue notificado a la OMC en 1999 (documento WT/REG69/N/1 de la OMC, de fecha 23 de marzo de 1999).  Acuerdo Euromediterrneo por el que se crea una asociacin entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la Repblica de Tnez, por otra. Disponible en: http://www.deltun. cec.eu.int/fr/eu_et_Tunisie/accord.pdf.  El Convenio data del 27 de febrero de 1981. Los 22 miembros de la Liga rabe son: Argelia, Arabia Saudita, Autoridad Palestina, Bahrein, Djibouti, Egipto, Emiratos rabes Unidos, Iraq, Islas Comoras, Jordania, Kuwait, Lbano, Libia, Marruecos, Mauritania, Omn, Qatar, Siria, Somalia, Sudn, Tnez y Yemen. Liga rabe, informacin en lnea. Disponible en: http://www.arableagueonline.org.  El programa ejecutivo de la Gran Zona rabe de Libre Comercio contiene un protocolo de normas de origen que, sin embargo, al parecer todava no ha entrado en vigor.  Union du Maghreb arabe, informacin en lnea. Disponible en: http://www.maghrebarabe.org/fr/ index.htm.  Loi n 93-120 du 27 dcembre 1993 portant Code des incitations aux investissements, disponible en: http://www.cnudst.rnrt.tn/wwwisis/jort.03/form.htm. Vase tambin la orden ministerial del Ministerio de Industria y Energa de 26 de enero de 2004, por la que se actualiza la Gua de los inversores y los promotores privados en los sectores de las industrias manufactureras y los servicios.  Documento G/SCM/N/71/TUN de la OMC, de fecha 1 de junio de 2001.  Ley N 93-48 de 3 de mayo de 1993.  Decreto N 93-2542 sobre la composicin, la organizacin y los modos de funcionamiento de la Comisin Superior de Inversiones.  Decreto N 97-1738 de 3 de septiembre de 1997 y Decreto N 2005-793 de 15 de marzo de 2005.  El sitio de Internet del Organismo de Fomento de la Industria (Agence de promotion de l'industrie) enumera las actividades sujetas a autorizacin. Disponible en: http://www.tunisianindustry.nat.tn/fr/doc. asp?mcat=12&mrub=95.  Vase la lista de estos acuerdos en el sitio Internet del Organismo de Fomento de la Industria. Disponible en: http://www.tunisianindustry.nat.tn/fr/doc.asp?action=showdoc&docid=548. WT/TPR/S/152 Examen de las Polticas Comerciales Pgina  PAGE 24 Tnez WT/TPR/S/152 Pgina  PAGE 23 Page I. PAGE \* COMFORMATO 1 "#7:MWY`k  / 0 1 2 5 8 r u  " 3 5 L O tx"#HKik hIhBX%jhIhC0J0@U^JaJ hIhAYjhIhC0J0UaJ hIhw hIhChIhCmH sH hIh$ hIhHB#7P 9&WnK/%)---. 2d669\=h===$$gd@n&gdCgdCgdC 0^`0gdGLkz};<>GRSVp~}FGIVjmZ]5678n|}~~KNhIh$mH sH hIhCmH sH jhIhC0J0UjhIhC0J0UaJ hIh$ hIhBX hIhw hIhCFGJB E !!!":"="""R#U#####V$Y$$$+%.%%%$&'&M'P'''8(;(((h)k)****+"+++<,?,'-*------------jhxhxUhIhC@aJht hIhi hIh$hIhC6 hIhC hIhwJ--..N.Z.p.......... //1/2/S/V/^/_///o0r000417122 2A22222223!3333384D4T4W45 5d5e5`6c6d6666]7`777~889999W:Z:o:t:hIhC@h.o hIh@n& hIhw hIhC hIhK#hIhCmH sH hxhCaJKt:y:G;;;<<<<<<L=M=T=U=W=Z=\=====>>0>1>C>\>]>o>r>>>>>>>>>>>>6?X?͵ͪͪ͂ttͪͪhIhChCJaJhIhCh5CJaJhIhChcCJaJhIh>_ACJaJhIhCCJaJhIh 55CJaJhIh>_A5CJaJhIhC5CJaJ hIh@n& hIhw hIhChIhC@hIh@n&@+===0>1>C>o>>fVVV$(($Ifa$gd>_Akd5$$Ifl4F+xp#+M 0    4 lal$$$(($Ifa$gd>_A>>>>>zjjj$(($Ifa$gd>_Akd$$IflF+xp#+M 0    4 lal>>>>>zjjj$(($Ifa$gd>_Akd$$IflF+xp#+M 0    4 lal>>6?D?W?ueee$(($Ifa$gd>_Akdo$$IflF+xp#+M 0    4 lalgCfW?X?k?y??zjjj$(($Ifa$gd>_Akd&$$IflF+xp#+M 0    4 lalX?j?k????@@;@H@Y@[@_@@@@@@@@@@@@@A AAApAAAAAAAAAAAAAAB*BNBtBBϲϲϕϕϕχχχhMCJaJhIhCh2'CJaJhIhChCJaJhIhCh5CJaJhIhCh~yCJaJhIhCh~y5CJaJhIhCCJaJhIhCCJ\aJhIhC5CJaJhIhC5CJ\aJ/????@zjjj$(($Ifa$gd>_Akd$$IflF+xp#+M 0    4 lal@@;@H@Z@zjjj$(($Ifa$gd>_Akd$$IflF+xp#+M 0    4 lalZ@[@_@l@@zjjj$(($Ifa$gd>_AkdI $$IflF+xp#+M 0    4 lal@@@@@ueee$(($Ifa$gd>_Akd!$$IflF+xp#+M 0    4 lalgCf@@@ AAzjjj$(($Ifa$gd>_Akd!$$IflF+xp#+M 0    4 lalAApAAAzjjj$(($Ifa$gd>_Akdh"$$IflF+xp#+M 0    4 lalAAAAAzjjj$(($Ifa$gd>_Akd#$$IflF+xp#+M 0    4 lalAAB$B)Bzjjj$(($Ifa$gd>_Akd#$$IflF+xp#+M 0    4 lal)B*BNBnBsBzjjj$(($Ifa$gd>_Akdo$$$IflF+xp#+M 0    4 lalsBtBBBBzjjj$(($Ifa$gd>_Akd%$$IflF+xp#+M 0    4 lalBBBBBBBCCACZC}CCCCCCCD(DKDqDDDDDD EEEEEE@E\EEEEEF-F=F[FoFFFFFG6GXGjGGGGGGGzHH˳˳˳˦hIhC6CJaJhIhC0JICJaJhIht5CJaJ *hIhCCJaJhIhC5CJaJhIhCh RUCJaJhIhCCJaJhIhCh RU5CJaJ;BBBBCzjjj$(($Ifa$gd>_Akd%$$IflF+xp#+M 0    4 lalCCC,C@Czjjj$(($Ifa$gd>_Akdv&$$IflF+xp#+M 0    4 lal@CACZChC|Czjjj$(($Ifa$gd>_Akd#'$$IflF+xp#+M 0    4 lal|C}CCCCzjjj$(($Ifa$gd>_Akd'$$IflF+xp#+M 0    4 lalCCCCCzjjj$(($Ifa$gd>_Akd}($$IflF+xp#+M 0    4 lalCCDD'Dzjjj$(($Ifa$gd>_Akd*)$$IflF+xp#+M 0    4 lal'D(DKD[DpDzjjj$(($Ifa$gd>_Akd)$$IflF+xp#+M 0    4 lalpDqDDDDzjjj$(($Ifa$gd>_Akd*$$IflF+xp#+M 0    4 lalDDDD Ezjjj$(($Ifa$gd>_Akd1+$$IflF+xp#+M 0    4 lal E EE+E?Ezjjj$(($Ifa$gd>_Akd+$$IflF+xp#+M 0    4 lal?E@E\EjEEzjjj$(($Ifa$gd>_Akd,$$IflF+xp#+M 0    4 lalEEEEEzjjj$(($Ifa$gd>_Akd8-$$IflF+xp#+M 0    4 lalEEEFFzjjj$(($Ifa$gd>_Akd-$$IflF+xp#+M 0    4 lalFF-F[FFzjjj$(($Ifa$gd>_Akd.$$IflF+xp#+M 0    4 lalFFFFFzjjj$(($Ifa$gd>_Akd?/$$IflF+xp#+M 0    4 lalFFFF Gzjjj$(($Ifa$gd>_Akd/$$IflF+xp#+M 0    4 lal GG6GCGWGueee$(($Ifa$gd>_Akd0$$IflF+xp#+M 0    4 lalgCfWGXGjGyGGueee$(($Ifa$gd>_AkdP1$$IflF+xp#+M 0    4 lalgCfGGGGGzggg$$$(($Ifa$gdtkd2$$IflF+xp#+M 0    4 lalGGG%HfHzggg$$$(($Ifa$gdtkd2$$IflF+xp#+M 0    4 lalfHgHzH*IJIJKMNzn\WRJRR & FqgdCgdCgdC$$0^`0gdt $$xxgdtkda3$$IflF+xp#+M 0    4 lalHHHHHH*IJI{I~IIIIJJJKKK$K'KjKmKKKZL]L}LLWMXM^MaMMMNNNNOO/O0OOOOOPP5Q8Q=QKQQQ;R>RRRSSTTƿƿ hIht hIhwjhIhC0J0UaJhM hIhChIhCmH sH hIhwCJaJhIhC6CJaJhIhCCJaJhIhC5CJaJ>NR~U X[Nbyb]e4hskq@ujuyy\}}8_RՐ0ʘgdCgdCgdCTyU|UVVXXvXwXXXXX*Y8YZ ZZZO[R[\\o]r],^/^_ ___``4a7aaaJbMbNbyb7c8cccccccdddd2d:d9eEeYe\eeeff f!f&f.fUfXfghIhCB*ph hIhBXhOhIhCmH sH hM hIhjhIhC0J0UaJ hIhw hIhCEggg gh&h0h3h4hshvhhhRifiniqiiiQj^jjjjjjjjjjjk!kokrkkklmmmnmomnnonrnnn=o\o_oppppqqqHqKqNqRqqq׺ײמhOhIh]hIhw]hIhC]jhIhC0J0UaJ hIh hIhw hIhChIhwB*phhIhCB*phhIhB*ph>qqfrirttbtntztttt@ujuuu%v&vLvMvvvvvwww~wwwwww3x5xxxxxNyPy]y^yyyzzzzz@{C{{{{{{{{{\|_|`|f|o|}}X}[}\}g}h}m}n}}}hIhmH sH jhIhC0J0UaJhIhCmH sH hM hIhw hIhC hIhK}}|~~(+؀ۀIL-.тԂ?@KLbë́ЄSV&)23 ‹ŋ.1Ќь!ST!jhIhC0J0@UaJ hIhIh@hMjhIhC0J0UaJhIhCmH sH hIhw hIhC hIhFTѐҐ #,-%(Y\̗ϗǘȘ֙ٙ|  ͦ͛͢ hIh 5h 5 hIhAYjhIhw0J0Uh@jhIhC0J0UaJ hIhw hIhIjhIhC0J0U!jhIhC0J0@UaJ hIhC=ҡӡTU¤ä2Z[ΥϥU$BgdCgdugdC#$ҡӡԡա֡?CUVWXopäĤŤƤ23[\]mϥХȦ !UVé hIhth 5hIhw@^JaJhIhwaJhIhw6hIhBX\hIhw\hIhw@^JjhIhw0J0U hIhAY hIhw>opRS~$%&'˭̭ͭέ89:>\Юïį ,./0Oqޱ߱ƾ巳h-6mHnHujhrp7hwU hrp7hwhE hIhIhIhw\hIhw6\hIhw6hIhwaJhM hIhwjhIhw0J0U hIh;$%̭8¯ï-. $Ifgdrp7BgdC! $Ifgdrp7gdrp7dkd4$$IfFD##04 Fap  !"$%./DEFGKLiȽ쵱 hIhCh$hthEhwCJmHnHujhwCJU hwCJh-6mHnHujhrp7hwUhw hrp7hwhrp7hw5!"#$%&H$Ifgdrp7dkd4$$IfFD##04 Fap HIJKLMNOPQRSTUVWXkkd<5$$IflD#$  04 lap XYZ[\]^_`abcdefghijklmnopqrstuuvwxyz{|}~gdu8 00&P P :pt. 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Num. - WTOF & F hPOrP TPR1st page titleG$a$ 5CJ$KH$DOD Tpr-Note 1st pageH&dLOL B$Texto nota pie Car_HmH sH tH /"5}~AG/GP\leLn]q-zш,ǐ \:c] - @ 5  !"#$%&'()*+,-./012345678        !!""##$$%%&&''(())**++,,--..//00112233445566778  !"#$%&'()*+,-./012345678;      !"#$%&'()*+,-./0123456707P9&W nK/!%& *d..1\5h55550616C6o666666667D7W7X7k7y7777788;8H8Z8[8_8l88888888 999p99999999:$:):*:N:n:s:t:::::::;;;,;@;A;Z;h;|;};;;;;;;;;<<'<(<K<[<p<q<<<<<<< = ==+=?=@=\=j========>>>->[>>>>>>>>> ??6?C?W?X?j?y????????%@f@g@*AJABCEFJ~M PSNZyZ]]4`sci@mjmqq\uuyy8{_RՈ0ʐәTœ2[ΝU%̥8-A 0E 0**E 0**E 0**E 0**E 0**E 0** 0*A 0E 0E 0E 0 E 0 A 0E 0 >1>1E 0 >1>1A 0E 0 ;;E 0;; @0 @0@0GD@0GD@0GD@0GD@0GD@0GDX@0GDX@0GD@0GD@0GD@0GD@0GD@0GD@0GD`@0GD`@0GD@0GD@0GDX@0GDX@0GD@0GD@0GD@0GD@0GD@0GD@0GD@0GD@0GD@0GD@0GD@0GD@0GD@0GD@0GD@0GD@0GD@0GD@0GD@0GD@0GD@0GD@0GD@0GD@0GD@0GD@0GD@0GD@0GD@0GD@0GD@0GD@0GD@0GD@0GD@0GD@0GD@0GD@0GD@0GD@0GD@0GD@0GD@0GD@0GD@0GD@0GD@0GD@0GD@0GD@0GD@0GD@0GD@0GD@0GD@0GD@0GD@0GD@0GD@0GD@0GD@0GD@0GD@0GD@0GD@0GD@0GD@0GD@0GD@0GD@0GD@0GD@0GD@0GD@0GD@0GD@0GD@0GD@0GD@0GD@0GD@0GD@0GD@0GD@0GD@0GD@0GD@0GD@0GD@0GD@0GD@0GD@0GD@0GD@0GD@0GD@0GD@0GD@0GD@0GD@0GD@0GD@0GD@0GD@0GD@0GD@0GD@0GD@0GD@0GD@0GD@0GD@0GD@0GD@0GD@0GD@0GD@0GD@0GD@0GD@0GD@0GDA 0GDE 0[O[O*@0[OE 0[OQE 0[OQE 0[OQE 0[OQE 0[OQE 0[OQE 0[OQ*B 0[O[OE 0iiE 0iiE 0ii 0i 0i* 0[OE 0i*B 0[O[O 0ޑ*B 0DDE 022*B 0DDE 0** 0*E 0 **E 0!**A 0E 0" 0 0E 0$@0@0 0X000000000000000000@0@0@0@0@0@0@0@0@0@0@0@0 0Y,1#7P9&W nK/!%%%& *d..1\5h555550616C6o6666666666667D7W7X7k7y7777788;8H8Z8[8_8l88888888 999p99999999:$:):*:N:n:s:t:::::::;;;,;@;A;Z;h;|;};;;;;;;;;<<'<(<K<[<p<q<<<<<<< = ==+=?=@=\=j========>>>->[>>>>>>>>> ??6?C?W?X?j?y????????%@f@g@z@*AJABCEFJ~M PSNZyZ]]4`sci@mjmqq\uuyy8{_RՈ0ʐҙәTUœÜ2Z[ΝϝU$%̥8§ç-.!"#$%&HIJKLMNOPQRSTUVWXYZ[\]^_`abcdefghijklmnopqrstuvwxyz{|}~ 0 0 0## 0## 0## 0## 0## 0## 0## 0 0 0 0  0 00 0 0 %% 0 %%  0 0 d.d. 0d.d.0d.0d.0d.0d.0d.0d.0d.0d.0d.0d.0d.0d.0d.0d.0d.0d.0d.0d.0d.0d.0d.0d.0d.0d.0d.0d.0d.0d.0d.0d.0d.0d.0d.0d.0d.0d.0d.0d.0d.0d.0d.0d.0d.0d.0d.0d.0d.0d.0d.0d.0d.0d.0d.0d.0d.0d.0d.0d.0d.0d.0d.0d.0d.0d.0d.0d.0d.0d.0d.0d.0d.0d.0d.0d.0d.0d.0d.0d.0d.0d.0d.0d.0d.0d.0d.0d.0d.0d.0d.0d.0d.0d.0d.0d.0d.0d.0d.0d.0d.0d.0d.0d.0d.0d.0d.0d.0d.0d.0d.0d.0d.0d.0d.0d.0d.0d.0d.0d.0d.0d.0d.0d.0d.0d.0d.0d.0d.0d.0d.0d.0d.0d.0d.0d.0d.0d.0d.0d.0d.0d.0d.0d.0d.0d.0d.0d.0d.0d.0d. 0 0*A*A(q 0*A*A 0BB 0BB 0BB 0BB 0BB 0BB 0BB( 0*A*A 0NZNZ 0NZNZ 0NZNZ 0NZNZ 0NZNZ( 0*A*A 0@m@m( 0*A*A 0qq( 0*A*A 0\u\u( 0*A*A 0yy 0 yy 0!yy 0"yy 0 0# 0$ 0% 0& 0' 0( 0)@B0@B0@B0@B0@B0@B0@B0@B0@B0@B0@B0@B0@B0@B0@B0@B0@B0@B0@B0@B0@B0@B0@B0@B0@B0@B0@B0@B0@B0@B0@B0@B0@B0@B0@B0@B0@B0@B0@B0@B0@B0@B004,@0 @0 @0@0@0@0 @0 @0@0@0@0@0@0@0@00H00000000000000000000000000000000000000000000000000000000d.@00#7P9&W nK/!%%%& *d..1\5h55550616C6o6666666666667D7W7X7k7y7777788;8H8Z8[8_8l88888888 999p99999999:$:):*:N:n:s:t:::::::;;;,;@;A;Z;h;|;};;;;;;;;;<<'<(<K<[<p<q<<<<<<< = ==+=?=@=\=j========>>>->[>>>>>>>>> ??6?C?W?X?j?y????????%@f@g@z@*AJABCEFJ~M PSNZyZ]]4`sci@mjmqq\uuyy8{_RՈ0ʐәTœ2[U%8  0 0 0## 0## 0## 0## 0## 0## 0## 0 0 0 0  0 @0 @0 A 0E c0 +(+(E c0 +(+(A 0E c0 00E c000@00@00@00@00@00@00@00@00@00@00@00@00@00@00@00@00@00@00@00@00@00@00@00@00@00@00@00@00@00@00@00@00@00@00@00@00@00@00@00@00@00@00@00@00@00@00@00@00@00@00@00@00@00@00@00@00@00@00@00@00@00@00@00@00@00@00@00@00@00@00@00@00@00@00@00@00@00@00@00@00@00@00@00@00@00@00@00@00@00@00@00@00@00@00@00@00@00@00@00@00@00@00@00@00@00@00@00@00@00@00@00@00@00@00@00@00@00@00@00@00@00@00@00@00@00@00@00@00@00@00@00@00@00@00@00@00@00@00@00@00@00@00@00@00@00@00@00@00A 0E c0CC*@0CE c0CEE c0CEE c0CEE c0CEE c0CEE c0CEE c0CE*B 0CCE c0]]E c0]]E c0]]E c0]]E c0]]*B 0CCE c0pp*B 0CCE c0tt*B 0CCE c0xx*B 0CCE c0||E c0 ||E c0!||E c0"||A 0E c0#E c0$E c0%E c0&E c0'E c0( 0^~00@0@0@0@0@0@0@0@0@0@0@0 0,Hsssk-t:X?BHTgq}TZ]^_`fq=>>>W??@Z@@@AAA)BsBBC@C|CCC'DpDD E?EEEFFF GWGGGfHN$!HXu[abcdeghijklmnoprstuvwxyz{|}~\8?Bcjm|!!!8PQ@P0(  B S  ? 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