ࡱ> MOJKL@ bjbj wuu+X2 HHH$bwwwPw, ybk,2z2zpzzz{\ 2\$RH>{{>>HHzz4%ƛƛƛ>R HzHzƛ>ƛƛj* HHz&z @N|Ƚwr4~l;0kR4dl4R4HHH>>ƛ>>>>>bf#.JRD%bf#JRMARCO JURDICO E INSTITUCIONAL DEL comercio EXTERIOR Y LAS INVERSIONES Panorama general Desde 1999, ao del primer examen de Guinea por el rgano de Examen de las Polticas Comerciales (OEPC), la Constitucin de 1990 ha sido objeto de una revisin para suprimir los lmites del nmero de mandatos consecutivos que puede ejercer el Presidente de la Repblica y para hacer perdurar el poder presidencial. En lo que respecta a su poltica comercial, desde2003 Guinea cuenta con un Comit Nacional de Negociaciones Internacionales (CNNCI), una estructura interministerial cuya finalidad es encargarse del seguimiento de la labor en la OMC y, de forma ms en general, de las cuestiones de poltica comercial. En lo relativo a la estrategia comercial de Guinea, el documento de estrategia de lucha contra la pobreza (DELP) adoptado en enero de 2002 atribuye una funcin fundamental a la promocin de las exportaciones no mineras, cuya importancia en la actualidad es mnima (captulo I 4)). Un estudio de diagnstico sobre la integracin comercial (EDIC) realizado en el contexto del Marco Integrado (MI) ha identificado los numerosos obstculos que frenan el desarrollo del sector privado, en particular, un marco legal y reglamentario para las transacciones privadas, que sigue siendo inestable, poco claro y, por ende, poco estimulante; la mediocre calidad de los servicios pblicos; el acceso insuficiente al crdito y la insuficiencia de las inversiones en infraestructura (transporte, agua y electricidad). El EDIC ha permitido establecer una matriz de medidas prioritarias que se incorporar durante la primera revisin del DELP, actualmente en curso. Esta matriz estar respaldada por un programa de la OMC de asistencia tcnica relacionada con el comercio (anexo II.1). En particular, las autoridades piden que se fortalezcan las capacidades de los miembros del CNNCI en lo que respecta a las notificaciones, la aplicacin de los Acuerdos de la OMC, el Programa de Doha para el Desarrollo (PDD) y la cuestin del algodn. Desde que se dio nuevo impulso al proceso de integracin en la Comunidad Econmica de los Estados de frica Occidental (CEDEAO) al iniciarse las negociaciones con la Unin Europea (UE) con miras a la conclusin de un acuerdo de asociacin econmica, ha mejorado el acceso de Guinea al mercado subregional. El objetivo de la CEDEAO es crear una unin aduanera en 2007 y, a fin de asegurar su participacin en ese proceso, Guinea ha establecido en 2005 un nuevo Arancel que se ajusta al Arancel Exterior Comn (AEC) de la Unin Econmica y Monetaria del frica Occidental (UEMOA). Aparte de esta reforma, el marco reglamentario para el comercio exterior ha cambiado poco en Guinea desde su primer examen en 1999, salvo en lo que respecta a la proteccin de la propiedad intelectual; en 2001 Guinea ratific el Acuerdo de Bangui revisado(1999) con el fin de ajustarse a las disposiciones del Acuerdo sobre los ADPIC en los plazos previstos para los "pases menos adelantados (PMA)". El marco jurdico para las inversiones ha sido modificado mediante la aplicacin de las ocho actas uniformes de la Organizacin para la Armonizacin del Derecho Empresarial en frica (OHADA) en 2000, as como la extensin de las exenciones de que se benefician las empresas autorizadas en el marco del Cdigo de Inversiones al IVA aplicable a los equipos importados desde 2002. Marco constitucional, jurdico e institucional general En virtud de la Constitucin de diciembre de 1990 (denominada "Ley Fundamental"), la Repblica de Guinea, Estado independiente desde el 28 de septiembre de 1958, es una democracia pluralista. La revisin de la Ley Fundamental, propuesta por el Presidente y aprobada por referndum popular el 11 de noviembre de 2001, prolong la duracin del mandato de cinco a siete aos y suprimi los lmites del nmero de mandatos consecutivos que puede ejercer el Presidente de la Repblica. Desde entonces, el Presidente de la Repblica, que es el Jefe del Estado, es elegido por sufragio universal directo para un mandato de siete aos renovable. Las ltimas elecciones presidenciales tuvieron lugar el 21 de diciembre de 2003 y su resultado fue la reeleccin del Presidente Lansana Cont, elegido en 1993 y en 1998, y que est en el poder desde 1984. El Presidente Cont es Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas desde enero de 2001. El Poder Ejecutivo reside en el Presidente quien establece los grandes lineamientos de la poltica del Estado y nombra al Primer Ministro y a los dems miembros del Gobierno. El actual Primer Ministro, Sr. Cellou Dalein Diallo, fue nombrado el 9 de diciembre de 2004. El Gobierno cuenta con 27ministros. Trabajan en la Administracin Central de Guinea 52.400personas. La Asamblea Nacional ejerce el Poder Legislativo y controla la accin del Gobierno. La Asamblea aprueba las leyes, entre ellas la Ley de Finanzas. Su presidente es elegido por cinco aos, es decir, la duracin de una legislatura. Una tercera parte de los diputados se elige por escrutinio mayoritario uninominal a una vuelta y las dos terceras partes restantes se eligen por el sistema de una lista nacional por representacin proporcional. Las ltimas elecciones legislativas tuvieron lugar el 30de junio de 2002. La iniciativa en materia de legislacin la comparten el Presidente de la Repblica y los diputados. Los proyectos se aprueban tras su debate en la Asamblea y pasan a ser leyes despus de ser promulgados por el Jefe del Estado. Dentro de los ocho das siguientes a la aprobacin de una ley, el Presidente de la Repblica o una dcima parte como mnimo de los diputados pueden interponer un recurso ante el Tribunal Supremo con objeto de verificar la conformidad de la ley en cuestin con la Ley Fundamental. El Gobierno puede pedir autorizacin a la Asamblea Nacional para establecer mediante rdenes por un perodo limitado medidas que normalmente estn reservadas al mbito de la ley; quedan sin efecto si no son ratificadas posteriormente. El Consejo Econmico y Social tiene competencia para examinar los proyectos o propuestas de ley y los proyectos de decreto de carcter econmico y social que se les sometan, excepto las leyes de finanzas. Debe ser consultado obligatoriamente en relacin con los proyectos de ley, de plan y de programa de carcter econmico. La Ley Fundamental consagra el principio de independencia del Poder Judicial. El Tribunal Supremo es la instancia judicial superior del pas. El Presidente de la Repblica nombra por decreto a su Presidente y a sus miembros. Las decisiones del Tribunal Supremo no admiten recurso alguno y vinculan tanto a los poderes pblicos como a las autoridades administrativas y judiciales. La organizacin judicial actual data de 1985 y fue reestructurada en 1995 y nuevamente en1998. Al carecer Guinea de un Tribunal de Comercio, los asuntos econmicos se dirimen en la jurisdiccin ordinaria (con excepcin de las cuestiones relacionadas con diferencias entre el Estado guineo y ciudadanos extranjeros relativas a la aplicacin del Cdigo de Inversiones (vase infra)). Desde 1998, el ejercicio del Poder Judicial por los magistrados, en particular en lo que concierne al derecho empresarial, es objeto de un programa de fortalecimiento de las capacidades. nicamente el Tribunal de Primera Instancia y el Tribunal de Apelacin de Conakry cuentan con una sala que se ocupa de los asuntos econmicos, la Cmara Nacional de Arbitraje. Los jueces de paz slo pueden resolver en asuntos econmicos de cuanta inferior a 10 millones de francos guineos. Segn la Ley Fundamental, las leyes adoptadas por la Asamblea Nacional (relativas, por ejemplo, a la adopcin del nuevo Arancel de Aduanas en 2005), los avisos del Presidente de la Asamblea Nacional, las resoluciones del Tribunal Supremo y las respuestas que los Ministros estn obligados a dar a las preguntas planteadas por los diputados se publican en el Diario Oficial de la Repblica de Guinea (Journal Officiel de la Rpublique de Guine), que aparece dos veces al mes. No obstante, las autoridades admiten que determinadas decisiones relacionadas con el comercio no son publicadas, sino comunicadas a la autoridad competente. Las colectividades locales carecen de competencia en lo que respecta a la fiscalidad de las empresas y el rgimen cambiarios. Poltica de comercio e inversiones Orientaciones generales La poltica comercial de Guinea se inscribe en el proceso continuo de reforma orientado a la liberalizacin econmica que fue iniciado en 1984 y al que se hizo referencia durante el primer examen de las polticas comerciales de Guinea en 1999. Las reformas, que rompen con el modelo de economa planificada aplicado hasta 1984, tienen como objetivo crear un entorno propicio a la expansin del sector privado. El Estado ha abandonado la gestin de las empresas pblicas (en las que su participacin es minoritaria o mayoritaria), confindola a los agentes privados. En 1998, con el apoyo del sistema de las Naciones Unidas, las autoridades formularon un Programa-marco para el desarrollo del sector privado cuyo objetivo principal es suprimir las limitaciones estructurales, reglamentarias, institucionales y financieras que obstaculizan el desarrollo del sector privado. A tal fin, las autoridades convocaron una Mesa Redonda sobre la Financiacin del Sector Privado que tuvo lugar del 20 al 22 de mayo de 2002 y durante la cual se identificaron las limitaciones generales del sector privado: la inexistencia o inadecuacin de los crditos a la inversin, un sistema bancario que no financia operaciones a medio y largo plazo, la prctica inexistencia de un ahorro nacional que pueda movilizarse en el circuito monetario clsico, una presin fiscal elevada, con una fiscalidad ms favorable a los productos importados que a los nacionales; la escasez y el costo excesivo de los factores bsicos de produccin (electricidad, agua, comunicaciones, materias primas, transporte, etc.), la escasa ayuda directa del Estado, la no aplicacin de los textos de los diversos cdigos promulgados, la dificultad que tiene el sector privado para encontrar salidas y para identificar y explotar con eficacia canales prometedores tanto en el interior como en el exterior del pas, las deficiencias en cuanto a la formacin y la informacin de los promotores (espritu de empresa, gestin, comercializacin, informacin tecnolgica y comercial, etc.), las trabas administrativas y las deficiencias del sistema judicial, y la insuficiencia de las infraestructuras econmicas de base. Los objetivos especficos de desarrollo del comercio, que fueron actualizados cuando se elabor el DELP, son la promocin de las exportaciones de productos agrcolas y pesqueros, el sector no minero, la artesana y el turismo. Adems, el Gobierno presta especial atencin a la expansin del sector minero, en particular a la transformacin en el pas, con el fin de aumentar el valor aadido en la economa guinea. Las autoridades tambin esperan fomentar la creacin de pequeas y medianas empresas. El EDIC atribuye los mediocres resultados de las exportaciones guineas a factores externos e internos. En cuanto a los primeros, las autoridades sealan la inversin de la tendencia de los precios de la bauxita a partir de 1982, as como una desfavorable situacin subregional para el desarrollo del comercio con los pases vecinos. Por otra parte, el EDIC hace hincapi en los numerosos factores internos que desalientan las inversiones y frenan por lo tanto la expansin de las exportaciones. Se trata en particular del marco legal y reglamentario para las transacciones privadas, que sigue siendo inestable, poco claro y, por ende, poco estimulante; de la mediocre calidad de los servicios pblicos y de la insuficiencia de las inversiones en infraestructura (agua, carreteras y electricidad). Marco institucional El Ministerio de Comercio, Industria y PYME (MCIPME) se encarga de definir, aplicar, supervisar y coordinar la poltica comercial e industrial del Gobierno. Dependen del MCIPME los servicios siguientes: la Direccin Nacional de Comercio y Competencia (DNCC), encargada de supervisar la reglamentacin comercial, aplicar las disposiciones de los acuerdos y tratados internacionales relacionadas con el comercio, fomentar las exportaciones y recopilar estadsticas sobre el comercio; el Instituto Nacional de Normalizacin y Metrologa (INMM), que se encarga de aplicar la poltica de normalizacin, metrologa y fomento de la calidad; el Servicio Nacional de Control de Calidad y de Normas (SNCQN), que se ocupa de controlar la calidad de las mercancas segn normas homologadas; y el Servicio de la Propiedad Industrial, que funciona como estructura nacional de enlace para las cuestiones relacionadas con el Acuerdo de Bangui revisado (1999). Del MCIPME depende el Comit Consultivo Nacional Permanente de la Competencia y los Precios, creado en 2004, que asesora al Ministro con respecto a la lista de productos estratgicos y de primera necesidad, sus precios y los mrgenes de beneficio (captulo III 4) ii)). La Oficina de Promocin de la Inversin Privada (OPIP), que depende del MICPME, presta asistencia a los operadores que deseen invertir en Guinea, recibe las solicitudes de autorizacin para acogerse a los regmenes privilegiados previstos en el Cdigo de Inversiones y se ocupa de la promocin de Guinea en tanto que destino de inversiones. El Centro de Promocin y Desarrollo de la Minera (CPDM) ejerce funciones similares en el caso del sector minero. El Comit Nacional de Negociaciones Internacionales (CNNCI) es la estructura interministerial encargada de la participacin de Guinea en la OMC desde 2003 y tambin es responsable del seguimiento de los aspectos comerciales de los acuerdos de la CEDEAO y ACP-UE. Un representante del MCIPME realiza las funciones de Secretara. El Ministerio de Cooperacin (encargado de definir la poltica de integracin econmica africana) y el Ministerio de Economa y Hacienda (encargado de determinar los derechos e impuestos, de fijar sus tipos y de gestionar la contratacin pblica) participan tambin en la formulacin y la aplicacin de la poltica comercial y de inversiones. En cuanto a la esfera de los servicios, hay que sealar asimismo que el Banco Central de la Repblica de Guinea (BCRG) es responsable de la supervisin de los sectores bancario y de seguros. El Ministerio de Turismo y la Oficina Nacional de Turismo (ONT) son responsables del sector del turismo. La Oficina Guinea del Derecho de Autor (BGDA), que depende del Ministerio de Cultura, se encarga de defender los intereses de los autores de obras literarias y artsticas y los derechos conexos. Las principales organizaciones de empleadores son la Cmara de Agricultura, la Cmara de Comercio, Industria y Artesana de Guinea (CCIAG), la Cmara de Minas y el Consejo Nacional de Empleadores de Guinea (CNPG). Se pide la opinin de la CCIAG sobre todas las cuestiones relacionadas con la formulacin de la poltica comercial, que se aplica en colaboracin con la CCIAG. El Centro de Apoyo para los Trmites de Exportacin (CAFEX), creado en 1997, presta apoyo logstico para la exportacin de productos agropecuarios y de la pesca, as como de productos de la minera (captulo III 3) v)). El Gobierno, al elaborar sus polticas de comercio e inversiones, recibe el asesoramiento de instituciones universitarias y de otros organismos de investigacin. Instrumentos a) Acuerdos y tratados internacionales Los acuerdos y tratados internacionales son negociados, firmados y promulgados (por decreto) por el Presidente de la Repblica. Los tratados de comercio, entre otros instrumentos, slo pueden ser ratificados en virtud de una ley de la Asamblea Nacional. Hay que sealar que slo es objeto de ley la aprobacin de los tratados o acuerdos, pero no la transposicin de sus disposiciones. El Acuerdo sobre la OMC se ratific con arreglo a este procedimiento. Los tratados o acuerdos ratificados, una vez publicados en el Diario Oficial, tienen precedencia sobre las leyes, a reserva de que sean aplicados por la otra parte. Estos instrumentos son aplicables inmediatamente como Ley del Estado y son ejecutables de pleno derecho. Segn este rgimen monista, los Acuerdos de la OMC pueden invocarse directamente en los procedimientos judiciales, pero no se ha dado todava el caso. Segn la informacin facilitada por las autoridades guineas, en el Diario Oficial se publican solamente los instrumentos de ratificacin de los acuerdos internacionales, pero no el texto de los propios acuerdos. b) Comercio de mercancas El ejercicio de la profesin de comerciante, actividad indispensable para el comercio de bienes y servicios, est regulada por las ocho actas uniformes de la Organizacin para la Armonizacin del Derecho Empresarial en frica (OHADA), que reflejan las disposiciones del antiguo Cdigo de Actividades Econmicas. Sigue en vigor el Cdigo de Aduanas, pero est prevista su revisin para 2005. Este Cdigo, as como las leyes de finanzas anuales, definen, entre otras cosas, el marco en el que se establece y percibe la mayora de los derechos e impuestos de importacin y de exportacin. Segn informaciones de las autoridades, Guinea ha revisado totalmente su Arancel de Aduanas en 2005 como parte del nuevo impulso que se ha dado al proyecto de unin aduanera de la CEDEAO (vase infra). Tanto el alcance como el nivel de los impuestos especiales de consumo y del IVA son establecidos por el Cdigo Fiscal de Guinea, revisado por la Ley de Finanzas de 2005. Guinea no cuenta con una legislacin nacional en materia de medidas antidumping, compensatorias ni de salvaguardia. Desde su primer examen, no ha cambiado el rgimen general de comercio en lo que respecta a la solicitud descriptiva de exportacin (DDE) y la solicitud descriptiva de importacin (DDI), establecidas en el marco del Programa de Seguridad de los Ingresos Aduaneros (PSRD) (captuloIII2) ii)). Este Programa, establecido en 1996, fue confiado a la SGS hasta el final de2004 y en la actualidad est bajo la responsabilidad de las Aduanas. Las DDI se expiden automticamente (excepto en los casos de las patatas, las cebollas y los cigarrillos), al igual que las DDE. Desde 1989, Guinea ha ido dotndose de una legislacin nacional en materia de normalizacin y certificacin de los productos. Esta legislacin no ha cambiado desde el primer examen. Los procedimientos de adjudicacin de contratos pblicos se establecen en el Cdigo de Contratacin Pblica, que fue promulgado el 3 de junio de 1997 y que no ha cambiado desde el primer examen (captulo III 4) iv)). El rgimen de la competencia y de los precios fue establecido en 1994 y prev la libertad total de precios en todo el territorio del pas, excepto en el caso de los productos farmacuticos y los productos fitosanitarios (captulo III 4) ii)). Sin embargo, este rgimen permite el establecimiento de una lista de bienes estratgicos y de primera necesidad, sus precios y los mrgenes de beneficio. En 2004 se estableci una lista de 10 productos, pero en la prctica slo el cemento est sujeto al sistema de fijacin de precios y de control en el territorio nacional. No se aplican las disposiciones relativas a las prcticas empresariales contrarias a la competencia. c) Comercio de servicios El marco reglamentario del sector bancario y del sector de los seguros no han cambiado desde el primer examen. No obstante, las autoridades han elaborado el proyecto de una nueva ley de banca que responder a los 25 principios bsicos del Comit de Basilea. El marco reglamentario del turismo data de 1998. El marco reglamentario de las telecomunicaciones data de 1992, pero las autoridades precisan que se est debatiendo en la Asamblea Nacional el proyecto de un nuevo marco. Las actividades de muchos sectores de servicios estn a cargo de empresas pblicas controladas total o parcialmente por el Estado (vase el cuadro III.4). Se trata en particular del transporte, las actividades portuarias, el correo y las telecomunicaciones, los hoteles, la cultura, la salud pblica y la enseanza. Sin embargo, el Estado ha renunciado a la gestin de numerosas empresas, que han sido confiadas a socios estratgicos. Por ejemplo, Aroports de Paris (ADP) controla el 29 por ciento del capital de la Socit de gestion des aroports de Guine (SOGEAC) y Telekom Malaysia controla el 60 por ciento del capital de la Socit des tlcommunications de Guine (SOTELGUI), aunque tiene previsto abandonar esta asociacin a finales de 2005. Las actividades de los dems sectores de servicios estn a cargo de operadores privados, sujetos a las disposiciones pertinentes del derecho mercantil, fiscal, etc. d) Proteccin de la propiedad intelectual Guinea es miembro de la Organizacin Africana de la Propiedad Intelectual (OAPI), creada por el Acuerdo de Bangui (1977), que fue revisado en 1999 para ponerlo en conformidad con el Acuerdo sobre los ADPIC. Guinea ratific el Acuerdo de Bangui (1999) el 13 de julio de 2001. El Acuerdo revisado y sus anexos I a VIII entraron en vigor el 28 de febrero de 2002 (captulo III 4) i)); el Consejo de Administracin de la OAPI aplaz la entrada en vigor de los anexos IX y X, relativos respectivamente a los esquemas de trazado (topografas) de los circuitos integrados y las obtenciones vegetales, por motivos de competencia tcnica y por la ausencia de la infraestructura necesaria. La OAPI acta, para cada uno de los Estados miembros, como servicio nacional de la propiedad industrial y proporciona un sistema comn de procedimientos administrativos para el registro de los derechos. El Servicio de la Propiedad Industrial, que forma parte del MCIPME, funciona como estructura nacional de enlace para las cuestiones relacionadas con la OAPI. Segn la OAPI, corresponde a las oficinas o las sociedades nacionales la gestin de los derechos de autor, funcin que ejerce la BGDA en el marco del rgimen adoptado en 1980 (captuloIII 4) i)). Guinea no cuenta todava con un nuevo rgimen de derechos de autor y derechos conexos para poder ajustar las disposiciones nacionales a las del Acuerdo de Bangui revisado (1999). Las autoridades nacionales son responsables de la proteccin de los derechos de propiedad intelectual. Adems del Servicio de la Propiedad Industrial y la BGDA, tambin tienen competencias en esa esfera las aduanas, las policas, el sistema judicial, etc. e) Inversiones El objetivo del Cdigo de Inversiones es fomentar las inversiones extranjeras con el fin de favorecer el desarrollo de un tejido de pequeas y medianas empresas e industrias para valorizar los recursos locales y fomentar las exportaciones. Las empresas de exploracin y explotacin minera se rigen por el Cdigo de Minera, y las disposiciones relativas a los incentivos se establecen en el marco de convenios (captulo IV 3) ii)). Las autoridades tienen previsto armonizar las disposiciones en materia de incentivos fiscales que rigen para las empresas mineras y no mineras. El Cdigo de Inversiones garantiza los mismos derechos y obligaciones a las empresas privadas y pblicas, nacionales o extranjeras. Asimismo, garantiza a las personas fsicas o jurdicas extranjeras la libre transferencia de capitales, ingresos y salarios. Guinea ha concluido y ratificado cinco acuerdos bilaterales sobre inversiones, y estn en vas de conclusin o ratificacin numerosos acuerdos ms. La funcin de la OPIP consiste en acoger a los posibles inversores en Guinea y ocuparse de la proporcin del pas en el extranjero como destino de las inversiones. La OPIP puede cumplir por cuenta de los promotores las formalidades administrativas, jurdicas, fiscales y de otra ndole que se exigen a las empresas y las sociedades en virtud de la reglamentacin vigente establecida por las ochoactas uniformes de la OHADA, que se aplican en Guinea desde el 20 de noviembre de 2000. La funcin de ventanilla nica fue transferida en mayo de 2002 a las secretaras de los tribunales de primera instancia. La OPIP se rene dos veces al mes. Recibe las solicitudes de autorizacin para acogerse a los regmenes privilegiados del Cdigo de Inversiones que dan derecho a ventajas fiscales, aduaneras y de otro tipo. La OPIP centraliza la tramitacin e instruccin de los expedientes que se presentan a la Comisin Nacional de Inversiones para su aprobacin y decide si los proyectos de creacin o ampliacin de empresas pueden acogerse a los regmenes previstos en el Cdigo de Inversiones. La autorizacin se otorga mediante decreto del Ministro de Industria (sin cosignatario), en un plazo mximo de un mes. La lista de productos exentos de derechos e impuestos se anexa al decreto, para uso de las autoridades competentes. Se hace pblica toda la informacin pertinente. Para poder beneficiarse de las ventajas que ofrece el Cdigo de Inversiones, las empresas deben pertenecer a las ramas de actividad prioritarias, que figuran en una lista no exhaustiva que puede modificarse (cuadroII.1). Adems del rgimen de ventajas comunes, existen cuatro regmenes privilegiados: el de las pequeas y medianas empresas, el de las empresas exportadoras, el de las empresas que valorizan los recursos naturales y las materias primas locales y el de las empresas instaladas en una zona econmicamente menos desarrollada (fuera de Conakry). Es posible obtener autorizacin para acogerse a varios regmenes si se cumplen los criterios establecidos para cada uno de ellos, lo que ocurre con frecuencia. Segn las autoridades, la razn principal del inters por obtener la autorizacin es la exencin del IVA respecto de los equipos necesarios para la fase de puesta en marcha o para la ampliacin de la inversin (con excepcin de los vehculos automviles), lo que constituye una modificacin importante del Cdigo introducida por la Ley de Finanzas de2002. Cuadro II.1 Cdigo de Inversiones - Ventajas relacionadas con los regmenes privilegiados Rgimen de las PYMERgimen de las empresas exportadorasRgimen de las empresas que valorizan los recursos naturalesEmpresas instaladas en una zona menos desarrolladaCriteriosValor de los activos: entre 15 y 500 millones de francos guineosa Al menos cinco puestos de trabajoEmpresas cuyo volumen de negocios correspondiente a las exportaciones represente ms del 22 por ciento del volumen total de negociosCosto de los insumos de origen guineo superior al 50 por ciento del costo totalEl pas est dividido en cuatro zonas: 1-2-3-4b Empresa de produccin en la cual el 90 por ciento como mnimo del personal trabaje en la zona Empresa de servicios cuya sede efectiva y lugar principal de actividad estn situados en la zonaSectores de actividad prioritariosAgricultura, transformacin industrial, ganadera y pesca, produccin de abonos, empresas de sanidad y enseanza, instalaciones e industrias de turismo, promocin inmobiliaria de carcter social, bancos de inversin o cualesquiera otros establecimientos de crdito que se instalen fuera de la zona 1 (Conakry).GarantasIgualdad de trato para las personas fsicas y jurdicas y para extranjeros y nacionales Libre de transferencia de capitales Libertad de establecimiento, de gestin y de circulacin Guinea es signataria de los convenios ACP-UE, CIADI, OMGI y OHADAVentajas comunesExencin de los derechos e impuestos (incluido el IVA) que gravan la importacin de bienes y equipos y de los instrumentos necesarios para la inversin en la fase de puesta en marcha o en la fase de ampliacin (con excepcin de los vehculos automviles) Derecho nico de entrada del 6 por ciento aplicado a la importacin de materias primas utilizadas directamente en la fabricacin de los productos Exenciones del Impuesto sobre los Beneficios Industriales y Comerciales (IBIC) o del IS de tres a ocho aos segn la zona de istalacin, y reduccin del 50 por ciento del mismo durante el primer ejercicio fiscal y del 25 por ciento durante el segundo, despus del perodo de exencin Exencin del impuesto de aprendizaje y del gravamen global sobre los salarios durante cinco aos y reduccin del 50 por ciento de este impuesto durante los tres aos siguientesImpuesto sobre los Beneficios Industriales y Comerciales (IBIC)20 por ciento (en lugar del 35 por ciento) durante un perodo de cinco aosExencin durante cinco aos segn la relacin volumen de negocios correspondiente a las exportaciones/volumen total de negocios, pero con un tope del 60 por ciento de los beneficiosReduccin durante los cinco primeros aos de la base imponible del IBIC equivalente al 20 por ciento del valor de los insumos de origen guineoExencin del IBIC durante tres a ocho aos segn la zona de instalacinOtras ventajasExencin del impuesto mnimo global durante tres aosReduccin del 20 - 60 por ciento del IVA durante cinco aos segn la zona de instalacin a El BCRG publica el tipo de cambio de referencia del franco guineo. b Zona 1: regin de Conakry y prefecturas de Coyah, Dubrka, Forcariah y Bok; zona 2: prefecturas de Boffa, Fria, Kindia, Mamou, Dalaba, Pita, Lab, Dabola y Faranah; zona 3: prefecturas de Kissidougou, Guckdou, Kankan, Macenta, NZrkor, Kouroussa y Tlimil; zona 4: prefecturas de Koundara, Gaoual, Mali, Llouna, Tougu, Koubia, Lola, Sguri, Dinguiraye, Mandiana, Krouan, Beyla y Yomou. Fuente: Autoridades guineas. Segn los datos correspondientes a 1999-2003 facilitados por las autoridades guineas, se han aprobado 124 proyectos en el marco del Cdigo de Inversiones, los cuales representan un total de202.000 millones de francos guineos y han permitido la creacin de 4.467 puestos de trabajo. En la mayora de los casos, los promotores de los proyectos aprobados son nacionales de Guinea. Las condiciones de entrada y de estancia de las personas extranjeras son las siguientes: para una estancia inferior a tres meses es obligatorio un visado guineo, excepto en el caso de los ciudadanos de pases miembros de la CEDEAO, Argelia, Cuba, Egipto, Marruecos, Rumania, Tanzana y Tnez. Para una estancia superior a tres meses, los extranjeros deben obtener diversos documentos; si se desea trabajar, es necesario dirigirse a la Agencia Guinea de Fomento del Empleo para obtener un permiso de trabajo. Acuerdos marco de la poltica comercial La OMC a) Acuerdos multilaterales Guinea ratific el Acuerdo por el que se establece la OMC el 25 de septiembre de 1995 y pas a ser Miembro de la Organizacin el 25 de octubre del mismo ao. Guinea tiene reconocida la condicin de "pas menos adelantado (PMA)" y no es miembro de ningn Acuerdo Plurilateral. La Lista CXXXVI de Guinea contiene los compromisos contrados en el marco de la Ronda Uruguay, as como las consolidaciones hechas por Francia durante el perodo colonial en nombre del frica Occidental Francesa (A.O.F.). Guinea consolid en el 40 por ciento los derechos de aduana de entrada (DDE) aplicables a los productos agrcolas (con excepcin de los productos que figuraban anteriormente en la Lista CXXXVI de Guinea, a los que se aplican derechos consolidados inferiores al 40 por ciento). No se consolidaron los derechos que gravan los dems productos (productos no agrcolas), con excepcin de los captulos 45 (corcho y sus manufacturas), 47 (pasta de madera o de las dems materias fibrosas celulsicas), 66 (paraguas, sombrillas, quitasoles, bastones, etc.) y86(vehculos y material para vas frreas o similares). Los tipos de los DDE correspondientes a esos productos fueron consolidados respectivamente en el 40, el 20, el 30 y el 25 por ciento. Entre"los dems derechos e impuestos", Guinea aplica un derecho por despacho de aduana (RTL) del2 por ciento. El anlisis que ha realizado la Secretara de la relacin entre los tipos consolidados y los tipos aplicados segn el nuevo Arancel de Aduanas de 2005 indica que estos ltimos exceden de los tipos consolidados en el caso de 627 lneas arancelarias (captulo III 2) iv) a)). Guinea tiene dificultades para aplicar el Acuerdo relativo a la Aplicacin del Artculo VII del GATT de 1994 (Acuerdo sobre Valoracin en Aduana). En el momento del primer examen en 1999, las autoridades no lo haban puesto en aplicacin ni haban invocado el artculo 20 de ese Acuerdo, que prev su aplicacin diferida en el caso de los pases en desarrollo. Hasta el momento, no se ha iniciado en la OMC ningn trmite al respecto. Las autoridades precisan que estn estudiando la cuestin de la aplicacin. Guinea tambin parece haber tenido algunas dificultades para actualizar sus notificaciones (cuadro II.2). Cuando se realiz el primer examen en 1999, las autoridades haban presentado tres notificaciones en las que se indicaba que no existan leyes ni reglamentos en materia de medidas antidumping, compensatorias y de salvaguardia y una notificacin en la que se indicaba la ausencia de operaciones de comercio de Estado. Desde entonces, slo se ha podido presentar una notificacin relativa a la inspeccin previa a la expedicin, y una notificacin en la que se confirmaba una vez ms la ausencia de operaciones de comercio de Estado. No obstante, se han podido presentar dos comunicaciones para la Base Integrada de Datos (BID) relativas a los datos arancelarios correspondientes a 1998 y las estadsticas sobre las importaciones correspondientes a 2001. Cuadro II.2 Seleccin de documentos de la OMC relativos a Guinea, julio de 2005 Acuerdo Documento de la OMC ContenidoAcuerdos Multilaterales sobre el Comercio de MercancasGATT de1994Lista CXXXVI - Guinea marzo de 1995Concesiones/consolidaciones arancelariasAcuerdo relativo a la Aplicacin del Artculo VI del GATT de 1994 - Prrafo 5 del artculo 18G/ADP/N/1/GIN/1, de 17 de enero de 1996Ausencia de leyes y reglamentos Acuerdo sobre Inspeccin Previa a la ExpedicinG/PSI/N/1/Add.10, de 19 de julio de 2004Leyes y reglamentos Comercio de EstadoG/STR/N/1/GIN/1, de 22 de enero de 1996 G/STR/N/7/GIN; G/STR/N/8/GIN; G/STR/N/9/GIN, de 24 de marzo de 2003Ausencia de comercio de EstadoAcuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias - Prrafo 6 del artculo 32G/SCM/N/1/GIN/1, de 17 de enero de 1996Ausencia de leyes y reglamentos Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias - Prrafo 1 del artculo 25G/SCM/N/95/GIN, de 20 de marzo de 2003Ausencia de subvencionesAcuerdo sobre Salvaguardias G/SG/N/1/GIN/1, de 17 de enero de 1996Ausencia de leyes y reglamentos Acuerdo General sobre el Comercio de ServiciosGATS/SC/102, de 30 de agosto de 1995Lista de compromisos especficos relativos a los servicios Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio Artculo 69IP/N/3/Rev.2, de 22 de julio de 1996Servicio de informacin Fuente: Secretara de la OMC. La Lista de compromisos especficos de Guinea en el marco del AGCS (GATS/SC/102) concierne al suministro, mediante la presencia de personas fsicas, de ciertos servicios profesionales, as como de ciertos servicios de turismo (captulo IV 4) iii)). Guinea no particip en las negociaciones sobre servicios de telecomunicaciones bsicas, que concluyeron en 1997, ni en las negociaciones sobre servicios financieros, que concluyeron en 1998. Guinea no tiene una lista final de exenciones del artculo II (NMF) del AGCS. Desde 1995, Guinea se ha acogido a las disposiciones transitorias previstas en el artculo 66 del Acuerdo sobre los ADPIC (que se aplica a los PMA) con el fin de poder aplazar hasta 2006 la aplicacin plena del Acuerdo (exencin de la que estn exceptuados los artculos 3, 4 y 5 del Acuerdo). Guinea no ha notificado todava el Acuerdo de Bangui revisado y sus anexos I a VIII, que entraron en vigor el 28 de febrero de2002. b) Participacin en las actividades de la OMC Los representantes de Guinea participaron activamente en las Conferencias Ministeriales de Doha (2001) y de Cancn (2003). En el marco del Programa de Doha para el Desarrollo (PDD), Guinea apoya las posiciones de los pases en desarrollo, los PMA y los pases ACP sobre las cuestiones relativas a la aplicacin y sobre el fortalecimiento de la cooperacin tcnica. Guinea puede participar en los cursos de poltica comercial de la OMC y ha recibido asistencia tcnica de la OMC. Se podra considerar la posibilidad de prestar asistencia tcnica relacionada con el comercio complementaria (anexo II.1), a fin de apuntalar el proceso emprendido en el contexto del Marco Integrado redefinido. Acuerdos regionales de carcter econmico a) La Unin Africana El logro de la unidad africana es uno de los principales objetivos de Guinea. Guinea es miembro fundador de la Unin Africana, que sucedi a la Organizacin de la Unidad Africana (OUA). La Unin Africana ser, con el tiempo, una unin econmica y monetaria que comprender, adems de la Conferencia de Jefes de Estado y de Gobierno y del Consejo de Ministros, el Consejo de Paz y Seguridad (Protocolo en proceso de ratificacin), la Comisin (creada en julio de2003), el Parlamento Panafricano (Protocolo en proceso de ratificacin), un Banco Central, un Fondo Monetario, el Banco Africano de Inversiones, el Tribunal de Justicia (estatuto elaborado), el Consejo Econmico, Social y Cultural (estatuto elaborado) y varias comisiones tcnicas. La Nueva Asociacin para el Desarrollo de frica (NEPAD), adoptada en la cumbre de Lusaka (Zambia), es un programa de la UA administrado por la CEDEAO en la subregin. b) Comunidad Econmica de los Estados de frica Occidental (CEDEAO) Guinea es miembro fundador de la CEDEAO, cuyo Tratado fue revisado en 1993 con el fin de dar nuevo impulso al proceso de integracin econmica. Como resultado de esa revisin, el marco institucional de la CEDEAO comprende, adems de la Conferencia de Jefes de Estado y de Gobierno, el Consejo de Ministros, el Parlamento, el Consejo Econmico y Social (en preparacin), el Tribunal de Justicia, la Secretara Ejecutiva, el Banco de Inversin y Desarrollo, el Banco Central (en preparacin) y comisiones tcnicas. En la revisin del Tratado en 1993 se estableci tambin el objetivo de una unin aduanera en2000 y se previ la creacin de una unin econmica y monetaria en 2004. El calendario para el establecimiento de la unin aduanera no se cumpli, salvo en lo concerniente a la liberalizacin del comercio de productos de la tierra y de artesana (si bien algunos pases miembros no respetan las disposiciones pertinentes), en particular, el "plan nico de liberalizacin del comercio" (SLE) que abarca los productos industriales. En 2000, la secretara de la CEDEAO constat que la no aplicacin del SLE haba sido el fracaso ms destacado de la CEDEAO y seal que el comercio intracomunitario slo representaba el 11 por ciento del comercio total de los pases miembros. Para remediar esa situacin, en 1999 se dio un nuevo impulso al proceso de integracin econmica mediante la eliminacin progresiva de los obstculos arancelarios respecto de los productos industriales originarios de la CEDEAO. El nuevo calendario del SLE inclua la creacin de una "zona de libre comercio" el 1 de enero de 2004. Las etapas que se han completado son el establecimiento de un mecanismo para compensar la prdida de ingresos aduaneros ocasionada por el rgimen preferencial y la adopcin de normas de origen armonizadas con las de la UEMOA. La armonizacin abarca tambin la definicin de valor aadido, los procedimientos de aprobacin y los documentos correspondientes (por ejemplo, los certificados de origen). En junio de 2004, 774 empresas y 2.433 productos haban sido aprobados en el marco del SLE. Guinea es uno de los pases miembros de la CEDEAO no pertenecientes a la zona del franco que participan en el proceso de creacin de la Zona Monetaria del frica Occidental (ZMAO), cuyo establecimiento se ha retrasado al 1 de diciembre de 2009, habida cuenta de los insatisfactorios resultados de los Estados miembros en lo que concierne al cumplimiento de los criterios de convergencia (captuloI 3) iii) c)). Segn las modalidades adoptadas por la CEDEAO, la creacin de la unin aduanera tendr lugar en 2007, con arreglo al calendario para el Acuerdo de Asociacin Econmica con la UE (vase infra) sobre la base de un AEC de la CEDEAO. En principio, los pases miembros de la CEDEAO que no forman parte de la UEMOA deben establecer a partir de 2005 un Arancel de Aduanas que se ajuste al AEC de la UEMOA, lo cual ha hecho Guinea. El proceso de convergencia de los Aranceles de Aduanas nacionales de los miembros de la CEDEAO para el establecimiento de un AEC est previsto para el perodo 2005-2006. La CEDEAO, en colaboracin con la Comisin de la UEMOA, ha entablado negociaciones con la UE con miras a la conclusin de un Acuerdo de Asociacin Econmica (vase infra). La CEDEAO se ocupa tambin de la coordinacin del proyecto Nueva Asociacin para el Desarrollo de frica (NEPAD). La CEDEAO ha iniciado en cooperacin con los donantes numerosos proyectos para completar y hacer interoperativas las redes de comunicaciones, energa, transporte y turismo de la subregin (por ejemplo, el proyecto West Africa Energy Pool (WAEP)). La CEDEAO tambin se encarga de resolver los conflictos en la subregin (por ejemplo, en Cte d'Ivoire, Liberia, Sierra Leona y Guinea-Bissau). c) La Unin del Ro Mano (UFM) La UFM es una comunidad econmica, establecida por Liberia y Sierra Leona el 3 de octubre de 1973 y ampliada ulteriormente para incluir a Guinea en 1979. La Declaracin por la que se estableci la Unin prevea el establecimiento progresivo de una unin aduanera y la promocin de proyectos comunitarios de desarrollo en todos los sectores, incluido el de servicios. Debido a la situacin en la subregin, desde 1994 las actividades de la UFM estn prcticamente paralizadas, pero al parecer la estabilizacin de dicha situacin podra dar lugar una reactivacin de la UFM en un contexto ms amplio, con la participacin de Cte dIvoire y de Mal. d) Acuerdo de Asociacin ACP-UE Guinea forma parte de los 79 pases ACP con los que la UE ha concluido un Acuerdo de Asociacin, que entr en vigor de manera provisional el 1 de marzo de 2000. Las disposiciones comerciales de dicho Acuerdo son uno de los mecanismos de cooperacin entre los pases ACP y la UE. La UE admite en rgimen de franquicia los productos industriales y los productos agrcolas elaborados originarios de 78 pases ACP (excepto Sudfrica) sin reciprocidad. Los Miembros de la OMC han concedido a la UE, con respecto a estos pases, una exencin de las obligaciones dimanantes del prrafo 1 artculo I del GATT de 1994 (relativo al trato NMF) por el perodo comprendido entre el 1 de marzo de 2000 y el 31 de diciembre de 2007, fecha en la que deben haberse concertado nuevos acuerdos comerciales compatibles con las normas de la OMC. Segn el Acuerdo de Coton, esos acuerdos adoptarn la forma de acuerdos de asociacin econmica (AAE) entre laUE y diversas agrupaciones regionales. La UE considera que la negociacin de AAE reforzar el proceso de integracin regional en la CEDEAO (vase supra). La UE inici el proceso de negociacin de AAE el 27 de septiembre de2002: en la primera fase se entablaron las negociaciones entre todos los pases ACP y la UE sobre las cuestiones horizontales que interesaban a todas las partes; la segunda fase comenz con el inicio de negociaciones con la Comunidad Econmica y Monetaria de frica Central (CEMAC) el 4 de octubre de 2003, y con los pases del frica Occidental, representados por la CEDEAO, en colaboracin con la UEMOA, el 6 de octubre de 2003. El 4 de agosto de 2004 los ministros de comercio de la CEDEAO adoptaron para estas negociaciones su hoja de ruta, que prev entre otras cosas, el establecimiento de una zona de libre comercio, conforme con las normas pertinentes de la OMC, entre la CEDEAO y la UE en un perodo de 12 aos contados a partir de enero de 2008. e) Acuerdos comerciales bilaterales Guinea ha celebrado acuerdos de este tipo con los siguientes pases: Cte dIvoire, Egipto, Tnez, Marruecos, el Senegal, Gambia, Turqua y China. Slo el acuerdo con Marruecos contiene disposiciones preferenciales. ANEXO II.1: ASISTENCIA TCNICA RELACIONADA CON EL COMERCIO Panorama general Desde su primer examen, realizado en 1999, Guinea se ha beneficiado de numerosas acciones emprendidas por la OMC, el FMI y el Banco Mundial as como por organizaciones del sistema de Naciones Unidas, en particular la UNCTAD, el CCI y el PNUD, para apoyar el desarrollo de su comercio internacional. Guinea participa en el Marco Integrado (MI) redefinido, en el contexto del cual se ha establecido un Plan de Accin, sancionado por las autoridades. En el marco de ese Plan, la OMC ha programado para 2004 y 2005 varias acciones en favor de Guinea, y estn previstas otras para el futuro. Acciones emprendidas por la OMC desde 1995 A fin de acelerar su crecimiento y reducir la pobreza, Guinea adopt en 2002 un documento de estrategia de lucha contra la pobreza (DELP). Uno de los pilares de esa estrategia es un fuerte crecimiento econmico basado sobre todo en el fomento de las exportaciones no mineras. A fin de determinar las reformas que permitiran fomentar el crecimiento de los sectores que tienen un potencial de exportacin y definir un plan de accin con sus prioridades, Guinea ha formulado una solicitud para participar en el MI redefinido. En este contexto, en agosto de 2003 se realiz un estudio de diagnstico sobre la integracin comercial (EDIC). Ese estudio permiti la elaboracin y aprobacin en noviembre de 2003 de un plan de accin que se incorporar al DELP, que est en curso de revisin. El plan de accin prev objetivos y reformas a corto, medio y largo plazo. Los objetivos se establecen en funcin de su contribucin tanto al desarrollo del comercio como a la estrategia de lucha contra la pobreza, lo que constituye un elemento esencialmente nuevo del enfoque del MI redefinido. Se trata en particular de reforzar la integracin regional y la competitividad y de crear un marco institucional propicio al desarrollo de las exportaciones, reforzar las medidas de las aduanas, reducir los obstculos infraestructurales que frenan la integracin de Guinea y explotar las posibilidades de exportacin que ofrecen los productos agrcolas y de la pesca, as como la artesana y el turismo, puesto que el desarrollo de estos sectores repercute de manera especialmente importante en la reduccin de la pobreza. Las acciones emprendidas por la OMC en Guinea se articulan en torno a cuatro ejes principales: el desarrollo de los recursos humanos, el fortalecimiento institucional, la ayuda para la aplicacin de los Acuerdos de la OMC y la ayuda para la participacin de las autoridades de Guinea en el Programa de Doha para el Desarrollo (PDD). En cuanto a este ltimo punto, el objetivo es una mejor comprensin de lo que est en juego, una visin ms clara de los objetivos nacionales y la formulacin de una estrategia de negociacin. Conviene sealar que Guinea ha participado activamente en las Conferencias Ministeriales de la OMC celebradas en Doha y en Cancn. Entre el primer examen en 1999 y finales de 2004 los funcionarios de Guinea han participado en 89 actividades organizadas por la OMC, entre ellas 20 seminarios (3 nacionales y 17 regionales), talleres (1 nacional y 26 regionales), cursos de formacin (2 nacionales y 17 regionales), 4 misiones tcnicas en Guinea y otras 19 actividades. Estas actividades estuvieron relacionadas con las cuestiones siguientes: el comercio y el medio ambiente, la Base Integrada de Datos (BID) y la base de Datos de Listas Arancelarias Refundidas (LAR), el Programa de Doha para el Desarrollo y los preparativos para Cancn, las medidas sanitarias y fitosanitarias, los obstculos tcnicos al comercio, el AGCS, la agricultura, las prcticas y procedimientos de solucin de diferencias, el acceso a los mercados, la valoracin en aduana, las normas de la OMC relativas a las medidas antidumping, compensatorias y de salvaguardia el examen de las polticas comerciales, los textiles, las notificaciones, el centro de referencia, la aplicacin de normas, el comercio y la competencia, el comercio y las inversiones, la contratacin pblica, un taller regional sobre el algodn, el trato especial y diferenciado, los derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio y las tcnicas de negociacin comercial. Adems, durante el mismo perodo tres funcionarios participaron en los cursos de poltica comercial organizados por el Instituto de Formacin en Ginebra (para 2005 se prev una persona ms). Conviene destacar el taller sobre el Mecanismo de Examen de las Polticas Comerciales organizado en Conakry el 8 de noviembre de 2004 con ocasin del inicio de la preparacin del segundo examen de las polticas comerciales de Guinea. En cuanto a las infraestructuras de apoyo, en junio de 2004 se actualiz el centro de referencia establecido en febrero de 1998; este centro, instalado en los locales del Ministerio de Comercio, est en funcionamiento y es utilizado por los funcionarios del Ministerio. Actuaciones programadas por la OMC para 2005 La OMC ha programado para 2005 varias actuaciones en favor de los PMA francfonos de frica en su Plan de Asistencia Tcnica y de Formacin, en el cual podrn participar los funcionarios de Guinea, concretamente los cursos de poltica comercial en Ginebra y un seminario regional. Actuaciones solicitadas por las autoridades Las autoridades han hecho llegar a la Secretara una lista completa de los objetivos y las necesidades de Guinea en materia de asistencia tcnica relacionada con el comercio. El objetivo principal es el fortalecimiento de las capacidades del Comit Nacional de Negociaciones Internacionales (CNNCI), una estructura interministerial cuyo objetivo es el seguimiento de la labor de la OMC y, de forma ms general, de las cuestiones de poltica comercial. Las esferas prioritarias son: la aplicacin de los Acuerdos de la OMC en lo que respecta a las medidas sanitarias y fitosanitarias, las indicaciones geogrficas, la competencia y las medidas antidumping, la propiedad intelectual (sobre todo las cuestiones relacionadas con los medicamentos esenciales), la seguridad alimentaria y las notificaciones, as como el Programa de Doha y la cuestin del algodn guineo. Tambin sera conveniente reforzar el centro de referencia de la OMC y/o crear un segundo centro. Las autoridades desean, llegado el caso, obtener ayuda material para mejorar la seguridad del Puerto Autnomo de Conakry y para adquirir el programa SIDUNEA++ para las aduanas, que las autoridades consideran condicin previa para la aplicacin del Acuerdo sobre Valoracin en Aduana de la OMC. Las autoridades tambin quieren estar en condiciones de sensibilizar en las cuestiones de poltica comercial a los encargados de la adopcin de decisiones en esa esfera as como a los agentes econmicos. Gouvernement dela Guine (2002); Gouvernement de la Guine, Ministre de lconomie et des finances (2004a); FMI (2004a).  Los documentos elaborados en el contexto del Marco Integrado pueden consultarse en: http://www. integratedframework.org [17 de septiembre de 2004].  Segn el antiguo artculo 24 de la Constitucin de diciembre de 1990, el Presidente de la Repblica era elegido por sufragio universal directo para un mandato de cinco aos renovable una sola vez. Esta disposicin tena por objeto fomentar la alternancia en la presidencia y el progreso hacia la democratizacin. Vase "Les articles amends de la constitution guinenne", Afrique-express, No 239 de 20 de noviembre de2001. Disponible en: http://www.afrique-express.com [16 de noviembre de 2004]. Los dirigentes de la oposicin boicotearon las elecciones presidenciales, por considerar que no ofrecan ninguna garanta de transparencia. Afrique-express, N 289 de 9 de marzo de 2004. Disponible en: http://www.afrique-express.com [16 de noviembre de 2004].  Decreto N 2004/081/PRG/SCG de 9 de diciembre de 2004.  Desde 1992, se han votado tres leyes de habilitacin, en 1992, 1993 y 1997.  El Poder Judicial es independiente del Poder Ejecutivo y del Poder Legislativo. Es ejercido exclusivamente por los juzgados y tribunales (Artculo 80 de la Constitucin de 1990).  rdenes N 109/85 y N 110/85 de 5 de julio de 1985.  Ley N L/95/021/CTRN de 6 de junio de 1995, modificada por la Ley N L/98/014/AN de 16 de junio de 1998. Vase http://www.snu-gn.org/CD-ENV/Justiceweb/Orgjudic.html [17 de noviembre de 2004].  Decreto ND/98/026 de 10 de febrero de 1998 por el que se crea el Centro de Formacin y de Documentacin. Disponible en: http://www.enm.justice.fr/relations_internationales/ecoles/guinee/guinee.htm [17de noviembre de 2004].  No existe una versin en lnea.  Ministre du commerce, de lindustrie et des PME, "Contraintes gnrales au secteur priv". Disponible en: http://www.mirinet.net.gn/investgn/indexfr.htm.  La fuente principal es el Marco Integrado (2003), tomo 1, captulo 2.3.  Decreto N 96/111/PRG/SGG de 29 de agosto de 1996 por el que se establecen las competencias de todos los departamentos ministeriales.  Disponible en: http://www.mirinet.net.gn/opip/.  Orden N 4293/MCIPME/SGG/02 de 23 de agosto de 2002.  Ley N L/94/018/CTRN de 1 de junio de 1994.  Disponible en: http://www.mirinet.com/ont.  El Consejo Nacional del Sector Privado (CNSP), del que formaban parte los inversores extranjeros, fue suprimido en 2004.  Ttulo VI de la Constitucin de 1990.  Leyes N L/2/043/CTRN de 8 de diciembre de 1992, N L/94/017/CTRN de 1 de junio de 1994 y NL/94/020/CTRN de 8 de julio de 1994.  Orden N 094/PRG/SGG de 28 de noviembre de 1990. Documentos de la OMC G/ADP/N/1/GIN/1; G/SCM/N/1/GIN/1 y G/SG/N/GIN/1, de 17de enero de1996.  Decretos N 96/095/PRG/SGG de 27 de junio de 1996 y N D99/069/PRG/SGG de 30 de julio de1999 (documento de la OMC G/PSI/N/1/Add.10, de 19 de julio de 2004).  Orden N 036/PRG/SGG/89 de 20 de mayo de 1989, Decreto N 105/PRG/SGG/89 de 20 de mayo de 1989, Decreto N93/PRG/SGG de 20 de julio de 1993, Ley N 93/040/CTRN de 15 de octubre de1993 y Decreto ND/93/209/PRG/SGG de 21 de octubre de 1993.  Ley N L/97/016/AN y Decreto N D/97/250/PRG/SGG de 3 de noviembre de 1997.  Ley N L/94/40/CTRN y Decreto de Aplicacin N D/94/119/PRG/SGG de 28 de diciembre de1994.  Orden N 7058/MCIPME/SGG/04 de 1 de julio de 2004.  Ley N L/94/017/CTRN de 1 de junio de 1994.  Ley N L/95/022/CTRN de 12 de junio de 1995.  Decreto N D/98/54/PRG/SGG de 25 de marzo de 1998.  Ley N L/92/016/CTRN de 2 de junio de 1992.  Tambin son miembros de la OAPI Benin, Burkina Faso, el Camern, el Chad, el Congo, Cte d'Ivoire, el Gabn, Guinea-Bissau, la Guinea Ecuatorial, Mal, Mauritania, el Nger, la Repblica Centroafricana, el Senegal y elTogo. Vase el sitio de la OAPI en: http://www.oapi.wipo.net.  Ley N L/2001/007 de 11 de junio de 2001.  Esos anexos abarcan las patentes de invencin, los modelos de utilidad, las marcas de fbrica o de comercio, los diseos y modelos industriales, los nombres comerciales, las indicaciones geogrficas, la propiedad de obras literarias y artsticas y la proteccin contra la competencia desleal.  Ley N 043/APNICP/80 de 9 de agosto de 1980 y Decreto N 442/PRG/80 de 15 de septiembre de1980.  Las principales fuentes consultadas son los documentos facilitados por la OPIP.  Orden N 001/PRG/87 y Decreto N 001/PRG/87, revisado por la Ley N L/95/029/CTRN de 30de junio de 1995, la Ley de Finanzas de 2002 y la Ley N L/2003/005/AN de 24 de marzo de 2003.  Ley N L/95/036/CTRN de 30 de junio de 1995.  Con Benin, el Camern, Mal, Mauritania e Isla Mauricio.  Segn la OPIP, el 74 por ciento de los proyectos aprobados de 1998 a 2000 se beneficiaban de dos regmenes especiales.  Visado de entradas mltiples, vlido por seis meses (100.000 francos guineos (50 dlares EE.UU.)); visado de estancia prolongada, vlido durante un ao (200.000 francos guineos (100 dlares EE.UU.)); permiso de residencia de extranjero residente o permiso de residencia de experto extranjero, vlido durante un ao (400.000 y 100.000 francos guineos (200 dlares EE.UU. y 50 dlares EE.UU.)); carn de extranjero residente: 50.000francos guineos (25 dlares EE.UU.), que debe solicitarse a la Direccin General de la Polica del Aire y las Fronteras.  El permiso de trabajo es vlido por un ao y cuesta 300 dlares EE.UU.  Guinea pas a ser Parte Contratante por sucesin el 8 de diciembre de 1994 (prrafo 5 c) del artculoXXVI del GATT de 1994) tras haber aplicado de facto el GATT desde el 24 de junio de 1994 (documento de la OMC L/7497, de fecha 29 de junio de 1994).  Benin (Dahomey); Burkina Faso (Alto Volta); Cte d'Ivoire; Guinea; Mal (Sudn Francs); Mauritania; el Nger y el Senegal.  El derecho fiscal de entrada (DFE) se haba consolidado al tipo del 8 por ciento, pero fue unificado con el derecho de aduana de entrada (DDE) en un nico derecho fiscal de importacin (captulo III 2) iv) a)). El impuesto sobre el volumen de negocios (TCA) se haba consolidado en el 13 por ciento, pero ya no est en vigor.  Documento de la OMC G/MA/IDB/2/Rev.20, de 17 de septiembre de 2004.  Documentos de la OMC WT/MIN(01)/ST/114 y WT/MIN(03)/ST/119, de 12 de noviembre de 2001 y 13 de septiembre de 2003, respectivamente.  Disponible en: http://www.africa-union.org.  Prambulo de la Constitution de 1990.  La Carta por la que se estableci la OUA fue firmada el 25 de mayo de 1963. El Acta Constitutiva de la Unin Africana fue adoptada en la cumbre de la Organizacin de la Unidad Africana (OUA) celebrada en julio de 2000 en Lom (Togo). La Unin Africana, que sustituye a la OUA, fue proclamada el 11 de julio de2001 en Lusaka, Zambia, tras la ratificacin del Acta Constitutiva por ms de 44 de los 53 Estados miembros de la OUA. La cumbre de Durban, celebrada en 2002, marc el comienzo de la Unin Africana.  Disponible [en lnea] en: http://www.ecowas.int.  El tratado constitutivo de la CEDEAO se firm el 28 de mayo de 1975. La CEDEAO rene actualmente a 15 pases: Benin, Burkina Faso, Cabo Verde, Cte d'Ivoire, Gambia, Ghana, Guinea, GuineaBissau, Liberia, Mal, el Nger, Nigeria, el Senegal, Sierra Leona y el Togo. Los miembros de la Unin Econmica y Monetaria del frica Occidental (UEMOA) son Benin, Burkina Faso, Cte de'Ivoire, Guinea-Bissau, Mal, el Nger, el Senegal y el Togo.  Decisin A/Dec./6/7/92. Para poder beneficiarse del trato preferencial, los productos industriales deben ser aprobados por la Secretara Ejecutiva. Segn la Secrtariat excutif de la CEDEAO (2000a), 8 de los 15 pases eliminaron con arreglo al SLE los obstculos arancelarios que afectaban a los productos de la tierra: Benin, Burkina Faso, Cted'Ivoire, Gambia, Ghana, Guinea, Mal, el Nger, Nigeria, el Senegal, Sierra Leona y el Togo, mientras que, en el caso de los productos industriales, slo Benin elimin los obstculos arancelarios respecto de los productos industriales procedentes de Ghana, Nigeria y el Togo.  Secrtariat excutif de la CEDEAO (2000a).  Comunicado de prensa de la CEDEAO, N 46/1999. Vase tambin Secrtariat excutif de la CEDEAO (2000b), captulo II.  Protocolo A/P2/1/03. Ese fondo se financia con un gravamen comunitario de solidaridad (0,5 por ciento del valor de las importaciones de pases no pertenecientes a la CEDEAO) que Guinea y los dems pases miembros pagan al fondo de compensacin establecido por la CEDEAO desde el 1 de enero de 2004.  Protocolo A/P.1/01/03.  Documento de la OMC WT/TPR/S/132, de 24 de mayo de 2004, captulo II. "Panel on ECOWAS trade scheme set up", 30 de junio de 2004. Disponible en: http://www.nigeriafirst. org/article_2607.shtml [28 de diciembre de 2004].  Decisin A/Dec.11/12/01.  "Cinq dirigeants ouest-africains pour la renaissance de l'Union du fleuve Mano", 22 de mayo de2004, LIntelligent. Disponible en: http://www.conakryonline.com [25 de enero de 2005].  Ese acuerdo fue firmado el 23 de junio de 2000 en Coton, Benin, y entr en vigor de manera definitiva el 1 de abril de 2003, despus de su ratificacin. Sustituye al Convenio de Lom, en vigor desde1975, cuya cuarta prrroga expir a finales de febrero de 2000.  Documento de la OMC WT/MIN(01)/15, de 14 de noviembre de 2001. El 29 de febrero de 2000 expir la exencin otorgada en la OMC (WT/L/186), que prorrogaba la exencin de la aplicacin de las disposiciones del artculo I (NMF) del GATT concedida respecto del Cuarto Convenio de Lom entre los pases ACP y laCEE (documento L/7604 del GATT).  Segn la UE, la opcin del Sistema Generalizado de Preferencias (SGP) queda descartada. Hay que sealar que el SGP revisado actualmente en vigor incluye la iniciativa "Todo menos las armas" en favor de los PMA, que entr en vigor el 5 de marzo de 2001 y permite el acceso libre de derechos a todos los productos excepto las armas, con ciertas excepciones (arroz, banano y azcar, a los que se aplican disposiciones transitorias).  Comunicado de prensa de la DG de Comercio de la Comisin Europea de 3 de octubre de 2003.  Comunicado de prensa N 61 de la Secrtariat excutif de la CEDEAO de 4 de agosto de 2004.  Este anexo se ha elaborado utilizando, entre otras cosas, la informacin disponible en la Base de Datos sobre Asistencia Tcnica que mantiene el Instituto de Formacin y Cooperacin Tcnica.  Disponible en: http://www.integratedframework.org. Guinea ya figuraba entre los 12 pases que haban participado en el proceso en el contexto del Marco Integrado (MI), tal como se concibi inicialmente en1997 (vase el documento de la OMC WT/LDC/HL/12/Add.4, de 24 de octubre de 1997). Guinea no ha participado en la primera fase del JITAP (Programa Integrado Conjunto de Asistencia Tcnica) ni participa en su segunda fase, aunque las autoridades esperan que lo haga finalmente.  Documento de la OMC WT/COMTD/W/133/Rev.2, de 16 de diciembre de 2004.  WT/TPR/S/153 Examen de las Polticas Comerciales Pgina  PAGE 28 Repblica de Guinea WT/TPR/S/153 Pgina  PAGE 27 Page I. PAGE \* COMFORMATO 1 WT/TPR/S/153 Examen de las Polticas Comerciales Pgina  PAGE 30 Repblica de Guinea WT/TPR/S/153 Pgina  PAGE 29 Page I. PAGE \* COMFORMATO 1   i n  * > ? @ J M \ n w z  ( [ \ ] q  U a  % + ; = A I k m 8I}~1[elm hx/16h h6jh h0J0Uhx/1h)hhZ h hRGY J( Z"%=((((0+C#sC#sC#s C#sC#sC#sC#sC#sC#sC#sC#sC#sC#sC#sC#s C#sC#sC#sC#sC#sC#s 0^`0gd  hgdx5  hgd h0^`0gd 0^`0gdZUw'*s389<kp=R]-2PXqy}!$IJ?BYcdabcjh h0J0Uh h0JL6h,h h^Jh h\hzChhx5hx/1 h hJcd"',ESc 34567CMNQZ]i034DPٰ٨٠Ց h h7h h\h7B*phhB*ph"jh h0J0B*Uphh h0JK5h h0JMh7h hB*phjh h0J0Uhx5 h hh9 *8<X[t  GS  2CVWZosv  > ? 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Num. - WTOF & F hPOrP TPR1st page titleG$a$ 5CJ$KH$DOD Tpr-Note 1st pageH&dLL DTexto de globoICJOJQJ^JaJZOZ Texto independiente 4 J aJtH >W@> Texto en negrita5\,X@, nfasis6]&O& chapeauBOabB L1Estilo Ttulo 6N;aJ}a4V't).?/39689:<BBEFHbIXJKMLjLZMMRRMSVrXcY%Z[dv2wxuy|E_ݏ,K͗Ø&I D˲  !"#$%&'()*+,-./0123456789:;<=>?@ABCW^\CeR F v I  e  J @v{okG u "8""#7##%W& (f(()k+++ e e v{ook 7#f((k++   D! ( ! (!(!(!(!(!(!(!(!(!( (%(!(!(!(!(!+!+J u"{0<E]MdXdsc|RvD,0 |  j  GYJ (Z= 0#v)m+..h3356799@;<<<<>j@@A @; 0xA; 0xE; 0GGxE; 0GGE; 0GGE; 0GGA; 0E; 0 E; 0 E; 0 E; 0 E; 0 E; 0 E; 0 E; 0 E; 0 E; 0 E; 0 A; 0*B; 0!!E; 0!!E; 0!!E; 0!!E; 0!!*B; 0!!E; 000E; 000E; 000E; 000E; 000E; 000E; 000E; 000E; 000*B; 0!!:C8 0>>E; 0>>E; 0>>E; 0>>~GYJ (Z= 0#v)m+..h3356799@;<<<<>j@@AZAB!EEGfI L#L*M]M NQQ{TUaWdXtXZP\^aeeGfHf\ffffffbgg7h*i+iNijjjkkkOnooAooCppqq*q`qaqbqqqqrssss3u4w]wdwwx|}HT+TUۄ-Vkl ]78U|͇·χ01ň݈ވ߈Vɏߏ͒wї0Kl24E@cr F67{EFopIJEFcdno()XY>? 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