ࡱ>    @ Kbjbjצצ 7B666x!!!!8FZd!:NR d 4&(((((($RL!L!!a[[[/!!&[&[[Oc!! W?nw0 eD!!!!!!!" [$8LL!d$&F$\J[Z!&FJPOLTICAS COMERCIALES, POR SECTORES Panorama General La agricultura es uno de los sectores econmicos fundamentales de Bolivia en trminos de su contribucin al empleo y a las exportaciones pero, reflejando su baja productividad, su contribucin al PIB es relativamente modesta. Desde el ltimo examen de Bolivia en 1999, cambios institucionales, conflictos sociales y limitaciones de acceso al crdito han afectado negativamente el rendimiento del sector. Sin embargo, las exportaciones agrcolas han aumentado considerablemente, beneficindose de acceso preferencial en los principales mercados externos, notablemente la Comunidad Andina. Bolivia no ha presentado ninguna notificacin a la OMC relativa a ayuda interna desde 2001 y subvenciones a las exportaciones desde 2000. La minera ha desempeado histricamente un papel significativo en el desarrollo econmico de Bolivia y sigue ocupando un lugar primordial como generadora de exportaciones, aunque su importancia relativa ha tendido a decrecer en aos recientes. Las empresas mineras estn sujetas al pago de un impuesto alternativo cuya alcuota a las ventas en el mercado interno es el 60 por ciento de aqulla aplicable a las exportaciones. El sector manufacturero boliviano es relativamente pequeo. La baja productividad en el sector refleja debilidades que afectan a la estructura productiva boliviana en general, y explica en parte el poco xito que muchas de las manufacturas bolivianas han tenido en penetrar mercados externos. Sin embargo, algunas industrias han visto sus exportaciones crecer considerablemente (porejemplo, lcteos y vestidos) en aos recientes. El crecimiento del comercio de productos manufacturados con la Comunidad Andina ha sido particularmente importante, mientras que los beneficios comerciales otorgados por los Estados Unidos han favorecido la exportacin de textiles y prendas de vestir a ese mercado. El sector manufacturero boliviano se beneficia de varios programas de apoyo oficial. La industria de hidrocarburos, en particular el gas natural, hace aportes decisivos a las exportaciones y a la inversin extranjera en Bolivia. En mayo de 2005, se promulg una controvertida ley de hidrocarburos que, entre otras cosas, cambi el rgimen tributario y la naturaleza de los contratos entre el Estado y los operadores, y que podra desincentivar la inversin extranjera. Se permite la participacin privada, incluyendo la extranjera, en todas las actividades del sector de energa elctrica. La mayora de los precios y tarifas se hayan regulados y se contina otorgando subsidios cruzados. El sector de servicios genera aproximadamente el 54 por ciento del PIB y el 46 por ciento del empleo. En el marco regional, Bolivia participa de los esfuerzos por liberalizar el comercio de servicios en el marco de la Comunidad Andina, uno de los proyectos principales de sta ltima. Anivel multilateral, Bolivia tiene compromisos en 5 de los 12 sectores contemplados en el AGCS. Bolivia tambin se adhiri a tres de los principios establecidos en el Documento de Referencia en telecomunicaciones. La adquisicin de compromisos adicionales en el marco del AGCS traera mayor previsibilidad al rgimen de inversin boliviano, lo cual a su vez contribuira a incentivar la inversin extranjera. En 2001 se eliminaron los derechos de exclusividad existentes para el suministro de servicios de telefona fija local y de larga distancia nacional e internacional en conformidad con los compromisos de Bolivia en el marco del AGCS. La apertura del mercado gener un aumento en el nivel de competencia que, entre otras cosas, redujo los precios en la telefona de larga distancia y aument la oferta de servicios. Existen algunas restricciones al consumo en el extranjero de servicios de telecomunicaciones. A mediados de 2005, el sistema bancario se haba recuperado despus de varios retiros masivos de depsitos bancarios experimentados durante el perodo bajo examen. Aunque se ha reducido, el alto costo del crdito ha sido identificado como un problema para la economa en general. Las operaciones de las oficinas de representacin de bancos extranjeros estn restringidas nicamente a la promocin. En 2004 se estableci un impuesto transitorio a las transacciones financieras. Todas las personas que contraten seguros para cubrir riesgos en Bolivia estn obligadas a hacerlo mediante empresas establecidas en el pas. El costo total del transporte de mercancas en Bolivia es el ms alto en Sudamrica, lo cual sedebe bsicamente a una limitada infraestructura vial. Bolivia permite la participacin extranjera enla construccin, explotacin, operacin, equipamiento y conservacin de los aeropuertos y en losservicios conexos. Por otro lado, no se permite la participacin extranjera en actividades de cabotaje en el transporte areo. El sector del turismo es el cuarto generador ms importante de divisas en Bolivia y se ofrece trato nacional en el suministro de dichos servicios excepto para los guas de turismo. En servicios profesionales, el ejercicio del derecho est restringido a los nacionales bolivianos. Existen asimismo limitaciones para los extranjeros en otras profesiones que condicionan su participacin a la existencia de proyectos concretos o a tratados de reciprocidad. Bolivia tiene acuerdos para el reconocimiento de ttulos con algunos pases, particularmente de la Comunidad Andina. Agricultura, Ganadera, Silvicultura Caractersticas Entre 1994-04 el sector agropecuario contribuy al 14 por ciento del PIB de Bolivia, pero ocup el 42 por ciento de la poblacin econmicamente activa y gener en promedio el 28 por ciento de las exportaciones. Los subsectores de las oleaginosas y sus productos agroindustriales han crecido en forma sostenida, otros sectores dinmicos han sido el girasol, el azcar, las castaas y el forestal. Cerca del 60 por ciento de la fuerza de trabajo agropecuaria trabaja con tcnicas tradicionales de poco valor agregado, sobre todo en las zonas altas y los valles centrales donde existe poca inversin, tecnologa, infraestructura vial e irrigacin. El sector agropecuario refleja una gran diversidad de productos, productividad, geografa y comunicacin con mercados. En las zonas Este (frontera con Brasil) y bajas tropicales de Oriente se concentra la produccin de soja, azcar, maz, girasol y madera tropical, los que estn vinculadosa mercados domsticos y externos y a la inversin de la Argentina y el Brasil. La agricultura del Altiplano, basada en tubrculos y cereales, ha crecido poco con promedios anuales del 1,8 por ciento entre 1993-03. La mano de obra en esta zona tiene un ingreso per cpita inferior a 780dlares de los EE.UU. y la pobreza afecta al 64,5 por ciento de la poblacin. En la zona del Trpico Hmedo, la produccin agrcola creci anualmente el 5 por ciento entre 1993-03, el ingreso per cpita es superior a 1.100 dlares de los EE.UU. y la incidencia de pobreza es del 48 por ciento. La topografa y la falta de acceso al litoral encarecen la infraestructura vial, dificultando la integracin regional y global. De acuerdo a la FAO, el rea total de Bolivia es de 110 millones de ha. y la superficie dedicada a la agricultura era de 37 millones de ha. en 2002. La agricultura primaria tena en 2002aproximadamente 660.000 fincas que ocupaban cerca de 25 millones de ha. y empleaban a 1,6millones de personas o a alrededor del 40 por ciento de la poblacin econmicamente activa. Las unidades pequeas no exceden de 4 ha. en el Altiplano y 50 ha. en el Llano. Los sistemas del uso de la tierra incluyen minifundios (tierras altas, valles, tierras bajas); operaciones comerciales modernas grandes o medianas (tierras bajas de Santa Cruz); explotaciones agrcolas de grupos indgenas (tierras bajas); ranchos de ganado de gran escala (Beni, Chaco); y concesiones forestales comerciales y moradores forestales. Las autoridades informaron que Bolivia no tiene polticas de subvencin crediticia destinadas a impulsar la actividad agropecuaria. A travs de instituciones de segundo piso se canalizan recursos para el sector por medio de la banca privada. De acuerdo a la Asociacin de Instituciones Financieras para el Desarrollo Rural (FINRURAL), en 2000 menos del 5 por ciento de la cartera total del sistema financiero estaba dirigida al sector agropecuario y ms del 60 por ciento de crditos agropecuarios estaban destinados a las zonas de tierras bajas. En aos recientes, los niveles de deuda agropecuaria aumentaron debido a altas tasas de inters y bajo crecimiento. Los bancos, con apoyo del Gobierno, establecieron programas de renegociacin de la deuda y a fines del 2003, el 54,8 por ciento de la deuda del sector haba sido renegociada. El cuadro AIV.1 muestra los porcentajes de las reas ms cultivadas en 2004: soja (26), maz(12), semillas de girasol (7), arroz (6), papas (5), gramneas forrajeras (5), caa de azcar (4), trigo (4), cebada (4), algodn (3) y bananos (3). Entre 1998-04, el mayor aumento de superficie cultivada en porcentaje ocurri en bananos (9), algodn (8), gramneas forrajeras (4), semillas de girasol (3), caa de azcar (3), yuca (2), maz (2) y soja (2). Los rendimientos ms importantes (tasa media anual) ocurrieron en papas (5) y soja, maz y girasol (4). Comparado a otros pases regionales, en general en Bolivia los rendimientos son menores y las nuevas tierras aptas para produccin agrcola son ms limitadas. Segn el Ministerio de Desarrollo Econmico, la inversin para exportacin se concentraba en 2004 en la produccin de aceite de soja, torta y harina de soja, soja en grano, aceite en bruto de girasol, azcar y castaas. El nmero de empresas exportadoras agrcolas aument de 369 en 2003 a 410 en 2004. El aumento de exportaciones ha sucedido con expansin de superficie cultivada. Entre 1999-04, las exportaciones agrcolas aumentaron en promedio el 11 por ciento y lasimportaciones el 1 por ciento. Del total de las exportaciones, las tortas, la harina y el aceite desojarepresentan el 19por ciento entre 1999-04. Segn las autoridades, la produccin experimental de soja con uso de semillas modificadas genticamente se ha iniciado en el ao 2005 (ver captuloIII2) x)). La Comunidad Andina es el mercado principal, absorbiendo en promedio ms del 70 por ciento de las exportaciones agropecuarias entre 1999-04. Colombia y Venezuela fueron los importadores ms importantes de productos de soja. En orden de importancia, los otros importadores de productos agropecuarios de Bolivia durante 1999-04 fueron el Per, la UE, el Uruguay, losEE.UU., Chile, la Argentina, el Ecuador, el Brasil y el Japn. Las exportaciones de castaas se concentran en la UE y los EE.UU. El azcar refinada se exporta al Per y el azcar no refinada a losEE.UU. Otros productos exportados incluyen alcohol etlico (UE, Per), semillas de ssamo (Japn, Paraguay), bananos (Argentina), quinua (UE, EE.UU.), almendras (EE.UU., Reino Unido) y leche en polvo. Durante 1999-04, las importaciones agropecuarias de Bolivia se concentraron en granos desoja (Brasil), trigo y harina de trigo (Argentina, EE.UU.) y preparaciones para la elaboracin debebidas (Chile). Durante el perodo 1998-03, las importaciones agropecuarias provenan de laArgentina (32 por ciento), el Brasil (17 por ciento) y el Paraguay (4,6 por ciento), as como de Chile (15 por ciento), los EE.UU. (12 por ciento) y el Per (6 por ciento). Objetivos de polticas para el sector El Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios (MACA) reemplaz al Ministerio de Agricultura, Ganadera y Desarrollo Rural (MAGDR) en marzo del 2003 como responsable de las polticas del sector. El MACA identifica los principales problemas del sector como tenencia de la tierra; condiciones climticas; baja productividad; limitada infraestructura; erosin y degradacin; y carencia de crdito. Los objetivos de poltica incluyen aumentar la competitividad y participacin en mercados internacionales, promover prcticas sostenibles, aumentar la seguridad alimenticia, sustituir cultivos ilcitos, crear oportunidades para grupos desfavorecidos y promover participacin social amplia. Desde 2002 algunos de los programas claves del sector incluyen: el Apoyo Programtico al Sector Agropecuario; el Programa de Apoyo a la Seguridad Alimenticia; el Programa Nacional de Semillas; el Servicio Nacional de Sanidad Agropecuario e Inocuidad Alimentaria (SENASAG); la Asistencia Tcnica para el Pequeo Productor; el Programa de Apoyo Productivo y Rural; el Proyecto Piloto Camlidos; el Desarrollo Espacial Sostenible; y (proyecto de) Caminos Vecinales. Desde el ltimo examen de Bolivia en 1999, la gestin del sector agropecuario se ha caracterizado por cambios institucionales y conflictos sociales que han marcado el contexto para implementar polticas del sector. Diferentes programas han sido iniciados pero en general con limitada continuidad y resultados. A fines del 2002, se present la Estrategia de Transformacin Productiva del Agro que trat de introducir iniciativas de reforma agraria, crdito, mejora de infraestructura, tecnologa y creacin de cadenas productivas. En abril de 2003, se aprob el Plan Nacional de Saneamiento y Titulacin de Tierras que incluye la reorganizacin del Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA). Otra iniciativa durante este perodo fue el establecimiento de la Unidad de Productividad yCompetitividad (UPC) y el Sistema Boliviano de Productividad y Competitividad en el 2001. Losobjetivos eran apoyar encadenamientos productivos con potencial exportador a travs de los Acuerdos Bolivianos de Competitividad (ABCs). Los ABCs son instrumentos de ordenamiento de inversiones pblicas y privadas en infraestructura y logstica, calidad y desarrollo humano, normativa y simplificacin de trmites, comercio exterior, tecnologa e innovacin y financiamiento y acceso al crdito. Durante 2004 se suscribieron acuerdos de cadenas productivas de cuero y derivados, maderas, trigo, avcola, maz, uva, vino y palmito y se renovaron acuerdos de oleaginosas y quinua. El trabajo de investigacin agropecuaria ha sido poco desarrollado en parte debido a la inestabilidad institucional. Entre los principales organismos estn la Fundacin para la Promocin e Investigacin de Productos Andinos (PROINPA), el Centro de Investigacin Agrcola Tropical (CIAT) el Sistema Boliviano de Tecnologa Agropecuaria (SIBTA) (marzo del 2000) y el Sistema Nacional de Recursos Genticos para la Agricultura y Alimentacin (2003). La Estrategia Nacional de Desarrollo Agropecuario y Rural (ENDAR), bajo la coordinacin del MACA, fue formulada en noviembre de 2004 como el principal instrumento para guiar las polticas del sector y como parte del Plan General de Desarrollo Econmico y Social y de la Estrategia de Reduccin de la Pobreza. La ENDAR persigue promover inclusin de campesinos e indgenas; empleos rurales; articulacin de oferta/demanda; seguridad de alimentos; competitividad; uso sostenible de la tierra; y desarrollo de catastro y titilacin. El Plan Nacional de Desarrollo Alternativo 2004-2008, es parte de la ENDAR y de la Estrategia Integral de la Lucha Contra el Trfico Ilcito de Drogas 2004-2009. En trminos de comercio agropecuario, Bolivia aplica pocas restricciones sobre las importaciones y no utiliza subvenciones sobre las exportaciones. Bolivia no ha presentado ninguna notificacin a la OMC relativa a ayuda interna desde 2001 y subvenciones a las exportaciones desde2000. Bolivia mantiene un sistema de devolucin, nueve zonas francas y el RITEX (ver elcaptulo III). En 2005, el arancel promedio NMF que Bolivia aplicaba a productos agropecuarios era del 9,8por ciento (ver captulo III 2) iv)). Bolivia otorga preferencias arancelarias a pases andinos, alMERCOSUR, Chile, Cuba y Mxico (cuadro AIV.2). En 2004, Bolivia mantena un arancel promedio entre el 1 y 2 por ciento sobre los principales productos agropecuarios importados de socios preferenciales. La mayora de los 25 productos agropecuarios ms importados por Bolivia de sus socios preferenciales fueron importados con arancel cero. Sobre azcar y girasol Bolivia otorga slo preferencias menores. Bolivia no utiliza contingentes arancelarios, gravmenes variables a la importacin ni bandas de precios. Bolivia utiliza preferencias otorgadas por sus socios comerciales particularmente en exportaciones de productos de soja a mercados andinos donde se consolid como exportador. La ventaja de la cercana de dichos mercados andinos posiblemente se contrarresta con oportunidades deprecios diferentes de otros mercados. Sin embargo, entre 1999-04, dicho acceso preferencial, en particular para tortas de soja, comenz a disminuir como consecuencia de una mayor apertura que pases andinos estn dando a otros pases productores de soja. Bolivia tiene acceso preferencial a los EE.UU. y a la UE (SGP, ver los captulos II y III). Deacuerdo a cifras de importacin de la USITC, en 2004 Bolivia tuvo acceso libre de arancel a losEE.UU. en ms del 99 por ciento de las exportaciones agropecuarias (cuadro AIV.3). En el caso de la UE, en 2002, cerca del 95 por ciento de las exportaciones agropecuarias bolivianas recibieron acceso libre de arancel, incluyendo ms del 18 por ciento bajo el SGP. Subsectores claves Productos agrcolas Con dos cosechas por ao, la produccin de soja representa el 15,1 por ciento del valor bruto dela produccin agropecuaria y ocupa un tercio del total de las tierras cultivadas. Su produccin alcanz ms de 1,5 millones de toneladas mtricas en 2004 (cuadro AIV.1), con un crecimiento promedio anual del 6,4 por ciento entre 1998-04. En 2004, haban alrededor de 14.000 productores, el70por ciento de los cuales se consideraban pequeos. El costo de produccin por hectrea es aproximadamente de 275 dlares de los EE.UU. Los gastos de produccin han aumentado debido alcultivo de la soja. Bolivia tiene capacidad suficiente para procesar toda su cosecha siendo las tortasy el aceite de soja crudo los productos exportados ms importantes (el 55 por ciento de las exportaciones agropecuarias entre 1999-04) concentrndose en mercados en pases andinos. La explotacin de castaas representa ms del 75 por ciento de la actividad econmica de la zona norte de Bolivia donde existen condiciones aptas para el desarrollo del rbol en un rea extensa que abarca ms de 100.000 km2. Bolivia ha logrado convertirse en el principal abastecedor mundial a partir de 1996. El 99 por ciento de la produccin nacional est destinada a los mercados de exportacin en los EE.UU. y la Unin Europea. La expansin de inversin y tcnicas de produccin permitieron aumentar la produccin de azcar en ms del 5 por ciento en promedio anual entre 1999-04. En trminos de volumen, el azcar alcanza el nivel ms alto que cualquier otro producto (casi 5 millones de toneladas). La caa de azcar se cultiva en Santa Cruz y en el 2000, en promedio, el 70 por ciento de la produccin era consumida en el mercado interno. Las exportaciones del azcar refinada crecieron en forma importante al Per y Colombia entre 1999-04. Los Estados Unidos importaron azcar no refinada (66por ciento) dentro de un contingente arancelario de 8.424 toneladas en 2004. Entre 1998-04, la produccin de semillas de girasol creci el 7,7 por ciento anualmente y los rendimientos aumentaron el 4,1 por ciento. Las exportaciones de productos de girasol se dirigen a mercados regionales de Colombia y Venezuela (aceite de girasol crudo y refinado) y Colombia y Chile para tortas de girasol. La produccin de algodn creci el 6 por ciento anual entre 1998-04, con una superficie cultivada que aument en un 8 por ciento durante dicho perodo, lo cual explica una disminucin del rendimientos del 1,8 por ciento anual. El mercado tradicional de exportaciones bolivianas de algodn es el Per; las exportaciones de algodn han disminuido en promedio el 26 por ciento anual entre 1999-04. El algodn producido en Bolivia es de fibra corta y la industria textil requiere ciertas importaciones de algodn de fibra larga. En 2001 Bolivia se convirti en el mayor productor de quinua con el 46 por ciento de la produccin mundial. Se exporta quinua principalmente a la UE donde las exportaciones aumentaron en promedio el 16 por ciento entre 1999-04. Por otro lado, las exportaciones a los EstadosUnidos disminuyeron en promedio el 6 por ciento en dicho perodo. Otros productos como la papa, el maz y el arroz, tienen importancia en la produccin agrcola y en el abastecimiento de productos de primera necesidad de la canasta de consumo de la poblacin en Bolivia. El cultivo de la hoja de coca ha sido una actividad tradicional por siglos en Bolivia. El rea de cultivo ha variado con programas de erradicacin desde 1986. Se estima que el cultivo neto cay en dos tercios entre 1997-03, sin embargo, entre 2001-03 la replantacin super la destruccin, recuperndose el 60 por ciento de los cultivos netos del nivel ms alto que se haba alcanzado en los aosnoventa. En aos recientes la sustitucin de su cultivo con cultivos alternativos parece arrojarresultados menos claros y se estima que la zona de cultivo de coca aument el 17 por ciento entre 2003-04. La erradicacin parece haber tenido un efecto negativo sobre los ingresos agrcolas y el sector de la coca ha representado en aos recientes un porcentaje pequeo del PIB. Las autoridades informan que la Ley N 1.008 establece el cultivo legal de coca en 12.000 ha. b) Ganadera La produccin de ganado es la segunda industria agropecuaria. La produccin de carne bovina en 2004 fue de alrededor 220.000 toneladas. El sector emplea ms trabajadores que en cualquier otra cadena productiva agropecuaria (cuadro IV.1). Salvo las menores cantidades exportadas al Per, la mayor parte de la produccin se destina para el consumo domstico. La ganadera se sita en las zonas bajas del pas en Beni y Santa Cruz. La forma de explotacin es extensiva y tradicional en pastos naturales. Cuadro IV.1 Aporte econmico y generacin de empleo de las cadenas agroproductivas Cadenas productivasSituacin actualProyeccin a 10 aosValor exportaciones (millones de $EE.UU.)Generacin de empleosValor exportaciones (millones de $EE.UU.)Generacin de empleosOleaginosas322,00117.500600,00160.000Quinua5,0015.50040,0060.000Madera y manufacturas41,0042.0001.000,00243.900Cuero y manufacturas23,002.80080,0015.000Banano3,7012.80030,0060.000Textiles y algodn42,3043.500300,0061.000Camlidos5,0060.00080,00104.300Avcola0,1730.0001,5030.800Trigo0,0594.0000,06114.400Castaa30,0020.000116,80116.800Uvas, vino, singanisa0,0911.00010,0014.000Cuadro IV.1 (continuacin)Palmito0,364.50020,0012.000Bovinos (carne)1,00142.00050,00160.000Total633,67655.6004.328,361.512.200a El singanis es un aguardiente de Bolivia obtenido por destilacin de vinos naturales de uva fresca. Fuente: Unidad de Productividad y Competitividad, UPC (ENDAR Documento de trabajo, MACA, agosto 2004). c) Silvicultura De acuerdo a datos de la Superintendencia Forestal, Bolivia dispone de una superficie de bosques de 53.400.000 ha., una capacidad de produccin de 20 millones m3/ao, una superficie de bosques bajo concesiones de 7.900.000 ha., 1.900.000 ha. de superficie de bosques bajo certificacin y 603.408 ha. de superficie de nuevas concesiones en 2004. La certificacin de gestin forestal sostenible es realizada por el Consejo Boliviano para la Certificacin Voluntaria (CFV). El Reglamento de Procedimientos del SIRENARE (Sistema de Regulacin de los Recursos Naturales Renovables), implementado en 2002, conjuntamente con la Ley Forestal (1996), la Ley de Medio Ambiente (1992) y la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria INRA (1996) forman el marco reglamentario del sector forestal. No existe una Ley de Desarrollo Ambiental. Cada ao la Superintendencia Forestal identifica un rea mxima a ser entregada en concesin, la cual vara de acuerdo a las autorizaciones que esta entidad otorga basada en la aprobacin de los planes operativos anuales forestales. De acuerdo a las autoridades, en ningn ao se ha registrado el aprovechamiento del total de la superficie autorizada por dicha Superintendencia. A pesar de los avances en el marco reglamentario, el marco institucional no parece ser suficiente para prevenir prcticas no sostenibles. Minera y Procesamiento de Minerales Caractersticas Histricamente la minera ha desempeado un papel significativo en el desarrollo de Bolivia, aunque su importancia relativa ha tendido a decrecer en aos recientes. Desde 1998, el valor agregado en el sector minero (incluyendo fundiciones pero no hidrocarburos), ha tendido a crecer a un ritmo menor que el general de la economa, aunque el crecimiento aparentemente se ha acelerado a partir del segundo semestre de 2003, a raz del incremento en el precio internacional de los minerales. La contribucin del sector minero al PIB total fue del 4,4 por ciento en 2004 (cifra preliminar), comparada con un 5 por ciento en 1998. Su participacin en el empleo total ha continuado disminuyendo, pasando de un 1,4 por ciento del empleo total en 1998 a un 1,2 por ciento en 2004 (cifra preliminar). Entre los problemas que enfrenta el sector minero, se encuentra la concentracin en actividades de bajo valor agregado, una limitada infraestructura productiva, altos costos de explotacin, baja productividad, y frecuentes conflictos laborales. La mayor parte de la produccin de minerales se exporta, y la minera sigue ocupando un lugar primordial como fuente generadora de ingresos de exportacin. En 2004, las exportaciones mineras representaron el 20,4 por ciento del total de las exportaciones, un porcentaje, sin embargo, considerablemente inferior al de 1998, cuando representaron un 36,4 por ciento de las exportaciones totales. En trminos de valor, el principal mineral de exportacin es el zinc, seguido por el estao, la plata y el oro. Las exportaciones de estao se incrementaron sustancialmente entre 2003 y 2004. En 2004, los principales mercados del exterior para los productos minerales fueron los Estados Unidos, elReino Unido, el Japn, el Per, la Argentina y el Brasil. Las operaciones de minera se dividen en aqullas efectuadas generalmente a travs de contratos de riesgo compartido entre la Corporacin Minera de Bolivia (COMIBOL) y empresas privadas, por lo general proyectos de gran envergadura, y aqullas operaciones realizadas por el sector privado mediano y pequeo. Estas ltimas operaciones son realizadas por nueve empresas privadas medianas y por unas 510 cooperativas, de las cuales, a inicios de 2005, unas 275 estaban activas. La COMIBOL, entidad pblica autnoma creada en 1952, ha transferido gradualmente sus actividades operacionales al sector privado. Como resultado, la COMIBOL se ha convertido en una estructura empresarial encargada casi exclusivamente de administrar una cartera de contratos de riesgo compartido, arrendamiento y servicios. Sin embargo, la Ley N 2.400 de 2002, autoriza a la COMIBOL a asumir la direccin y administracin directa y definitiva de las actividades mineras y metalrgicas en caso de quiebra de los concesionarios. En este sentido, la minas de Huanuni y Caracoles fueron puestas bajo la administracin de la COMIBOL en 2002 y 2004 respectivamente, debido a encontrarse en dificultades financieras. La minera mediana privada es la ms importante en trminos de produccin. En 2004, contribua con el 69 por ciento de la produccin minera de Bolivia, dedicndose principalmente a la explotacin de yacimientos de oro, plata, zinc y plomo. Las cooperativas mineras han asumido una creciente importancia tanto en volumen de produccin como en absorcin de mano de obra; representan un 80 por ciento del empleo en el sector. El tamao de las cooperativas vara desde unos pocos trabajadores hasta ms de 2.000; la mayora de ellas usa tcnicas de produccin artesanales. La inversin en el sector minero decay durante el perodo bajo examen, totalizando 213,6millones de dlares de los EE.UU. entre 1998 y 2002, monto inferior al registrado durante1993-97, que fue de 368,1 millones de dlares de los EE.UU. Durante 1998-02 la inversin privada represent la totalidad de las inversiones en el sector. Poltica y marco institucional El Gobierno considera a la minera como fundamental en la perspectiva del desarrollo econmico y social del pas, por su contribucin a la generacin de divisas, empleo e impuestos. Luego de consultar con el sector minero, el Gobierno desarroll y elabor una estrategia de poltica minera, contenida en el documento, Poltica Minera y Plan de Reactivacin del Sector Minero (PRESEMIN). El Plan est llamado a guiar el accionar del Gobierno durante los prximos aos en materia minera. El objetivo es desarrollar el potencial minero del pas, concretizando entre 2004 y 2007-08 un plan de inversiones de unos 1.227 millones de dlares de los EE.UU., en un conjunto de proyectos de diversa escala, y el incremento progresivo de las exportaciones mineras en el orden del 50 al 100 por ciento. Las estrategias bsicas del PRESEMIN son buscar incentivos fiscales para la exploracin minera, incentivos tributarios para la importacin de bienes de capital, apoyo a proyectos mineros en preparacin, puesta en marcha o reactivacin de plantas metalrgicas, y promocin de nuevos proyectos mineros. Para la minera cooperativa y pequea se busca incrementar la inversin, implementando nuevos mecanismos de financiamiento. El PRESEMIN busca tambin activar y ampliar el Fondo Minero de Inversin (FOMIN) y mejorar la comercializacin de minerales de pequeos productores. El FOMIN, creado mediante el Decreto Supremo N 27.205 de 8 de octubre de 2003, fue destinado a las cooperativas mineras. Para acceder al financiamiento del FOMIN, el beneficiario debe establecer con ste una sociedad accidental o de cuentas en participacin, de manera que ambos compartan riesgos y beneficios y el Fondo tenga capacidad de supervisin del proyecto. El Ministerio de Minera e Hidrocarburos es responsable por la poltica minera. Dentro de este Ministerio, el Viceministerio de Minera, tiene a su cargo la formulacin y ejecucin de polticas para la prospeccin, exploracin, explotacin, concentracin, beneficio, fundicin y comercializacin de minerales y metales, as como para la promocin de las inversiones, y la investigacin bsica y aplicada en metalurgia. El Consejo Nacional de Minera, creado mediante el Decreto Supremo N27.334 (Decreto de Reactivacin Minera) de 31 de enero de 2004, es un rgano consultivo y de asesoramiento permanente al Gobierno en materia de poltica minera. La Superintendencia General de Minas es la ms alta autoridad administrativa y de solucin de litigios en el sector minero. Las superintendencias regionales tienen la responsabilidad inicial del otorgamiento de concesiones y la solucin de los litigios respectivos. El Servicio Nacional de Geologa y Tcnico de Minas (SERGEOTECMIN) realiza, entre otras cosas, relevamientos geolgicos y evaluaciones de impacto ambiental, y se desempea como rgano tcnico de otorgamiento de concesiones mineras. El Cdigo de Minera, Ley N 1.777 de 17 de marzo de 1997, regula las actividades relacionadas con la prospeccin, extraccin, elaboracin, fundicin y comercializacin de minerales. Los hidrocarburos se rigen por leyes especiales. De acuerdo con las disposiciones del Cdigo de Minera, los minerales subterrneos son propiedad del Estado el cual, a travs del Poder Ejecutivo, otorgar concesiones mineras a las personas individuales o colectivas, nacionales o extranjeras, que las soliciten. La concesin minera es un bien inmueble, transferible, que otorga a su titular y con lacondicin del pago de patentes, el derecho de realizar por tiempo indefinido actividades de prospeccin, exploracin, explotacin, concentracin, fundicin, refinacin y comercializacin de minerales. Los titulares de concesiones deben pagar una patente anual, cuyo monto vara de acuerdo con la extensin de la concesin. Se aplica el trato nacional para las concesiones mineras, con la excepcin de que las personas individuales o colectivas extranjeras no pueden adquirir ni poseer concesiones mineras dentro de los 50 kilmetros de las fronteras internacionales de Bolivia. De acuerdo con el Reglamento Ambiental para Actividades Mineras, Decreto Supremo N24.782 de 31 de julio de 1997, se requiere una licencia ambiental para la realizacin de actividades de prospeccin y exploracin, explotacin, concentracin, fundicin y refinacin, constituyan o no parte integrada del proceso de produccin minera. No hay actividades mineras reservadas para el Estado. El Cdigo de Minera dispone que la COMIBOL sea el ente encargado de la direccin y administracin de la minera estatal, sin realizar directamente actividades mineras, efectundolas slo mediante contratos de riesgo compartido, prestacin de servicios o arrendamiento. El Cdigo dispone que la COMIBOL transfiera mediante licitacin pblica internacional las concesiones mineras que no hayan estado sujetas a contratos de riesgo compartido o arrendamiento a la fecha de publicacin del Cdigo. Sin embargo, como se sealara supra, la Ley N 2.400 de 24 de julio de 2002 dispone que la COMIBOL asuma la administracin definitiva de las actividades mineras y metalrgicas cuando los contratos adjudicados mediante licitacin, exceptuando los contratos de las cooperativas mineras, no puedan continuar en el marco contractual pactado. Las empresas mineras, al igual que cualquier otra actividad econmica, estn sujetas al pago anual del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE). El Impuesto Complementario de la Minera (ICM) es una regala departamental y se aplica a quienes realizan actividades de exploracin, explotacin, beneficio, comercializacin y fundicin de minerales. El ICM es un impuesto alternativo al IUE: al final de la gestin se comparan el IUE y el ICM, pagndose slo el mayor de estos dos impuestos. La alcuota del ICM es flexible, variando de acuerdo a la fluctuacin de los precios internacionales de los minerales, con lmites mnimos y mximos. Por ejemplo, el ICM para la plata vara entre el 3 y 6 por ciento del valor bruto de las ventas y para el oro entre el 4 y 7 por ciento, segn escalas de precios dadas. Las tasas del ICM son diferentes para cada mineral. Las alcuotas aplicables a las ventas en el mercado interno son el 60por ciento de aqullas aplicables a las exportaciones. Se estima que la recaudacin por concepto del ICM ascendi a 6,2 millones de dlares de los EE.UU. en 2003 y a 9,9 millones de dlares de los EE.UU. en 2004, respectivamente. Las actividades mineras pueden beneficiarse de una serie de incentivos fiscales de carcter general, incluyendo el Rgimen de Admisin Temporal para Perfeccionamiento Activo (ver el captulo III) 2) y III) 3)). La Ley General de Aduanas (modificada por el Decreto Supremo N 27.947 de 20 de diciembre de 2004) ha incorporado al rgimen de admisin temporal para reexportacin de mercancas en el mismo estado con suspensin de tributos, la maquinaria, equipo e instrumentos destinados a las actividades de exploracin, explotacin y transporte del sector minero, por un perodo de cinco aos. Adems, desde diciembre de 2004 (bajo ciertas condiciones) la fecha de vencimiento del pago del impuesto al valor agregado, el impuesto a los consumos especficos y el gravamen arancelario correspondientes a la importacin de bienes de capital y otros activos exclusivamente destinados a la actividad minera realizada por los inversionistas mineros puede prorrogarse 24 meses desde el momento de la importacin definitiva. Esta prorroga es aplicable a las importaciones destinadas a efectivizar la inversin entre el 1 de enero de 2005 y el 31 de diciembre de 2006 y cuya inversin en activos supere los 100 millones de dlares de los EE.UU. Manufacturas Caractersticas El tamao del sector manufacturero en Bolivia es relativamente pequeo. Durante el perodo1999-04, la contribucin del sector al PIB fue relativamente estable y alcanz un promedio del 16,6 por ciento. Durante el mismo perodo, la tasa promedio de crecimiento anual real del PIB manufacturero fue del 2,8 por ciento, lo cual representa una desaceleracin con respecto al crecimiento del 4,3 por ciento registrado en los seis aos anteriores. El desempeo del sector manufacturero ha sido afectado por el poco dinamismo de la demanda interna y "shocks" externos (ver el captulo I), factores que han sido compensados en aos recientes por los buenos precios internacionales de las exportaciones bolivianas y las preferencias comerciales otorgadas por los Estados Unidos (ver infra). El crecimiento del sector manufacturero ha estado influenciado por el comportamiento de pocas industrias, sobre todo las relacionadas con la minera, agricultura o silvicultura (vanse tambin las secciones 2) y 3) supra). Como se detalla en el cuadro AIV.4, durante el perodo 1999-01 (ltimos aos para los que existen estadsticas desagregadas), en trminos de generacin del valor agregado las principales actividades manufactureras han sido la elaboracin de alimentos y bebidas, y la fabricacin de productos de la refinacin del petrleo. Estas dos industrias por s solas contribuyeron casi el 70 por ciento del PIB manufacturero de Bolivia. En trminos de empleo, la elaboracin de alimentos y bebidas es la industria ms significativa; otras generadoras importantes de ocupacin incluyen la fabricacin de textiles, prendas de vestir, calzado, productos de madera, y las actividades de edicin e impresin (cuadro AIV.4). El nmero de empleos en el sector manufacturero se ha mantenido relativamente estable, aunque con cambios siguiendo los ciclos econmicos e importantes variaciones a nivel de industrias individuales. Durante 1999-01, la productividad de la mano de obra (valor agregado por persona) en el sector manufacturero alcanz un promedio anual de alrededor de 18.800 dlares de los EE.UU., pero tan slo de 12.900 dlares de los EE.UU. si se excluye la refinacin de petrleo. Como se muestra en el cuadro AIV.4, hay grandes diferencias en productividad entre las industrias. Los datos disponibles sugieren que la productividad es ms alta en actividades relacionadas con el procesamiento de materias primas (por ejemplo, la elaboracin de aceites, azcar y productos de tabaco) que en la manufactura de productos ms avanzados. La baja productividad en el sector manufacturero podra contribuir a explicar los problemas que tienen los productos bolivianos para introducirse en mercados externos. Predominan en el sector manufacturero las pequeas empresas, y slo alrededor del 14 por ciento de los establecimientos manufactureros tenan 50 empleados o ms en 2001, ltimo ao paraelque se cuenta con datos. Muchas de las actividades de manufactura se llevan a cabo en elsector informal: un estudio del Banco Mundial estim que alrededor del 90 por ciento de los establecimientos de manufactura, que empleaban el 72 por ciento de la fuerza laboral, operaban informalmente. El mismo estudio seal que tanto el uso de la capacidad instalada como la inversin en activos fijos son bajos. El sector manufacturero es una de las actividades que menos inversin extranjera directa ha captado. Se estima que el 80 por ciento de la produccin del sector manufacturero se destina al mercado nacional y el restante a mercados externos. Las exportaciones bolivianas de productos manufacturados crecieron a un promedio anual del 3,9 por ciento entre 1999-03. Dichas exportaciones fueron dominadas por tres industrias (al nivel de cuatro dgitos de la CIIU): ante todo la fabricacin de aceites y grasas, seguida de las refineras de petrleo, e industrias bsicas de metales no ferrosos (cuadroAIV.5). Entre las industrias que han visto sus exportaciones crecer ms rpido figuran la produccin de lcteos, textiles y refinados del petrleo. El crecimiento de las exportaciones a la Comunidad Andina ha sido importante (promedio anual del 8,0 por ciento entre 1999-03), y el mercado andino se ha vuelto vital para ciertas industrias, por ejemplo la de productos alimenticios y la de textiles. Los beneficios otorgados por los Estados Unidos en virtud de la Ley de Promocin Comercial Andina y Erradicacin de la Droga (ATPDEA) (ver el captulo II 4) ii) c)) han resultado en aumentos importantes de las exportaciones de textiles y prendas de vestir al mercado de los Estados Unidos. Segn un estudio elaborado por el Centro de Investigaciones Econmicas y Empresariales (CIEE), sin la conclusin del tratado de libre comercio con los Estados Unidos (ver el captulo II 4) ii) d)), el PIB real se reducira en 1,7 por ciento, como consecuencia de la conclusin de la vigencia del ATPDEA a partir de enero de 2007. Sin embargo, muchas de esas exportaciones provienen de un nmero reducido de empresas; por ejemplo, dos firmas exportan el 70 por ciento de las prendas de algodn. Bolivia importa una amplia variedad de manufacturas, siendo las ms importantes las producidas en industrias relacionadas con la fabricacin de productos metlicos y maquinaria, y de sustancias qumicas (cuadroAIV.5). El valor de las importaciones de productos manufacturados hacia Bolivia se contrajo a un promedio anual del 1,6 por ciento entre 1999 y 2003, reflejando en parte el letargo econmico durante este perodo. Por otro lado, las importaciones de la Comunidad Andina se expandieron a una tasa promedio del 1,9 por ciento, y los productores andinos se han convertido en fuentes importantes de importaciones tales como alimentos y bebidas, y sustancias qumicas. Polticas y medidas de apoyo El Ministerio de Desarrollo Econmico, a travs del Viceministerio de Industria, Comercio y Exportacin, se encarga de formular y ejecutar las polticas de desarrollo en el sector manufacturero. El Consejo Nacional de Desarrollo Industrial (CONDESIN) fue creado por el Decreto Supremo N27.321 de 22 de enero de 2004 como una instancia pblico-privada de concertacin de polticas y programas de desarrollo industrial. El Consejo definir la Estrategia Nacional de Desarrollo Industrial (ENDI). Asimismo, mediante el Decreto Supremo N 28.137 de 17 de mayo de 2005 se aprob el marco normativo de la ENDI, la cual intenta ordenar e integrar polticas, programas y acciones de desarrollo industrial destinadas a resolver problemas de productividad y competitividad de las empresas nacionales. El sector manufacturero (junto con el agropecuario y el turismo) es una de las actividades identificadas como prioritarias en el "Compromiso Nacional por una Bolivia Productiva", resultado final del Dilogo Nacional Bolivia Productiva. Dicho Compromiso seala que se priorizar al sector manufacturero a nivel de redes productivas y "clusters" y/o cadenas productivas orientadas preferentemente hacia exportaciones; en particular, se intenta dar prioridad a las confecciones y textiles, cueros, maderas, metalmecnica y joyera. Segn las autoridades, las medidas previstas incluyen el desarrollo tecnolgico, la mejora de calidad e innovacin, la capacitacin y desarrollo empresarial, el financiamiento, el fomento a la articulacin productiva, el desarrollo del mercado interno, fronterizo y externo, y las inversiones. El Programa Econmico y Social anunciado en mayo de 2005 incluye una estrategia de desarrollo manufacturero hasta el ao 2010. La estrategia busca mejorar la productividad, la competitividad y la diversificacin de la produccin manufacturera a travs de medidas de innovacin tecnolgica, capacitacin, fomento, desarrollo del mercado, inversiones externas e infraestructura. Los aranceles son el principal instrumento de proteccin del sector manufacturero en Bolivia, aunque en la prctica dicha proteccin ha sido mermada por las exenciones otorgadas bajo tratados de comercio preferencial (ver el cuadro III.4), en particular la Comunidad Andina. El arancel NMF promedio para el sector manufacturero se sita en el 8,1 por ciento (basado enla CIIU), un nivel ligeramente inferior al promedio general (cuadroIII.2). En contraste con la situacin existente en elanterior examen en 1999, se observan diferencias considerables en los aranceles promedio entre industrias, reflejando en parte la aplicacin de tasas de 0 o 5 por ciento a los bienes de capital (verelcaptulo III 2) iv)). Los cambios arancelarios llevados a cabo desde 1999 tambin han introducido una ligera progresividad arancelaria inversa, que otorga una proteccin ms elevada a los productos menos elaborados (cuadroIII.2). Adems de la proteccin arancelaria, el sector manufacturero boliviano se beneficia de varios programas de apoyo oficialentre los que se encuentran las exoneraciones fiscales para fomentar las exportaciones (ver el captuloIII 3) iv) y v)), as como los incentivos a la produccin bajo la Ley de Reactivacin Econmica o los incentivos para la inversin en El Alto o los Departamentos de Oruro y Potos (ver el captulo III 4) iii)). La prohibicin a la importacin de vehculos con direccin a la derecha convertidos a direccin a la izquierda da apoyo a las empresas establecidas en zonas francas bolivianas para llevar a cabo dichas conversiones (ver el captulo III 2) vi)). Asimismo, las licitaciones pblicas tienen un componente de poltica industrial cuando se utilizan para favorecer a proveedores bolivianos (ver el captulo III 4) v)). No existen estudios sobre los beneficios para la economa boliviana en su conjunto de los programas de apoyo disponibles al sector manufacturero pero dichos programas podran resultar en distorsiones significativas debido a las estrechas metas que persiguen, su costo fiscal y la carga adicional que representan para la administracin pblica. A pesar del apoyo que recibe, el sector manufacturero ha sufrido de problemas desde hace largo tiempo, reflejando debilidades que afectan a la estructura productiva boliviana en general. El Informe de la Secretara para el examen de Bolivia en 1999 hizo mencin a una infraestructura inadecuada, elevados costos de capital y transporte, escasa disponibilidad de mano de obra calificada, y la competencia de productos introducidos de contrabando o producidos en el sector informal. Recientemente, un estudio del Banco Mundial concluy que el sector manufacturero boliviano sufre de altos costos operativos debido al costo del crdito, problemas de abastecimiento, altos niveles de inventarios, leyes laborales inflexibles y problemas de infraestructura. Los altos costos tambin resultan de problemas de transporte, tales como caminos en mal estado y retrasos debidos a bloqueos, as como, a pesar de las reformas llevadas a cabo, largas demoras en las aduanas. De acuerdo con otro estudio, los principales problemas del sector manufacturero son el bajo nivel de inversin, el alto nivel de contrabando, la mano de obra poco calificada, el difcil acceso al crdito, y la baja bsqueda y captura de nuevos mercados y productos. Petrleo y Gas Natural Caractersticas Bolivia cuenta con reservas de petrleo y gas natural, y segn informacin proporcionada porlas autoridades, a enero de 2005, las reservas totales de petrleo (probadas, probables y posibles) eran de 1.111 millones de barriles de reserva certificados de petrleo crudo en tanto que las de gas natural eran de 48,7 trillones de pies cbicos. Las reservas de gas natural, en particular, se beneficiaron de extensos descubrimientos en 2000 y 2001. Un estudio mostr que dichas reservas podran incrementar los ingresos fiscales entre un 10 y un 50 por ciento hasta 2014. A principios de2004, PETROBRS Bolivia S.A. contaba con la mayor cantidad de reservas certificadas disponibles en Bolivia tanto de petrleo como de gas natural. En 2003, la industria del petrleo y gas natural contribuy el 6,7 por ciento del Producto Interno Bruto. Ese ao, la produccin promedio diaria de petrleo crudo lleg a los 38.192 barriles por da mientras que la de gas natural alcanz los 952 millones de pies cbicos por da. En promedio, durante 1997-03 se registraron inversiones anuales en exploracin y explotacin equivalentes a 419 millones de dlares de los EE.UU. La participacin de inversionistas extranjeros en todas las etapas de produccin, transporte y distribucin es extensa, destacndose la presencia de compaas brasileas, estadounidenses y francesas. Bolivia produce la mayora de los refinados de petrleo que consume, con excepcin del diesel que debe ser importado (casi el 40 por ciento de diesel que consume). Casi todo el petrleo producido en Bolivia es para consumo local excepto por pequeos volmenes exportados. En trminos de valor, las exportaciones de gas natural durante 1999-04 aumentaron significativamente del 2,5 al 23,1 por ciento del total de las exportaciones (35,1 y 381,4 millones de dlares de los EE.UU., respectivamente). A febrero de 2005, Bolivia exportaba gas natural a Brasil y a la Argentina (un total de 733 y 181 millones de pies cbicos diarios, respectivamente), siendo estos dos sus nicos mercados de exportacin. Aproximadamente el 80 por ciento del gas boliviano exportado a Brasil es comprado bajo la modalidad de "take or pay". El mercado domstico de gas natural representa alrededor del 25 por ciento del consumo total de energa en Bolivia siendo las empresas termoelctricas las principales consumidoras. Dicho mercado se ha expandido significativamente desde 1990 gracias, en parte, a los esfuerzos del Gobierno para promover el consumo domstico del gas natural. Marco normativo El Ministerio de Hidrocarburos (MHD), creado en virtud de la Ley N 2.840 de 16 de septiembre de 2004 y del DS N 27.998 de 7 de febrero de 2005, est encargado de formular, ejecutar, evaluar y fiscalizar la poltica pblica para el sector. La Superintendencia de Hidrocarburos (SH), agencia autrquica creada por la Ley N 1.600 de 28 de octubre de 1994 est encargada de: proteger los derechos de los consumidores, otorgar concesiones, licencias y autorizaciones, otorgar permisos para la exportacin de hidrocarburos y sus derivados, autorizar la importacin de hidrocarburos, llevar un registro nacional de las personas individuales y colectivas que realicen actividades en el sector, aprobar tarifas para las actividades reguladas y fijar precios conforme a los reglamentos, velar por el cumplimiento de los derechos y obligaciones de las entidades supervisadas por la SH, requerir datos e informacin cuando sea necesario, velar por el abastecimiento de los productos derivados de los hidrocarburos y establecer los volmenes necesarios para satisfacer el mercado interno y las materias primas requeridas por proyectos de industrializacin, y aplicar sanciones de acuerdo a las normas y los reglamentos. La poltica pblica para el sector de hidrocarburos busca maximizar el ingreso generado de la explotacin de las reservas de gas natural a travs de proyectos de exportacin y de desarrollo de la cadena productiva que incorporen valor agregado. En concreto, se busca desarrollar los siguientes proyectos: exportacin de gas natural a EE.UU. y Mxico, instalar un complejo petroqumico, instalar una planta procesadora de gas-a-disel sinttico, conectar 250.000 nuevos usuarios al sistema de distribucin de gas por redes, convertir 80.000 vehculos para que utilicen gas natural vehicular (GNV) en cinco aos, desarrollar el transporte de gas natural comprimido en mdulos, lograr autosuficiencia en la produccin de disel y mejorar la regulacin de las refineras. Las autoridades indicaron que la visin de mediano y largo plazo en el sector de hidrocarburos es lograr que Bolivia ejerza el liderazgo energtico en la regin en la consolidacin de nuevos mercados conformando una nueva matriz energtica que permita el aprovechamiento racional de sus enormes reservas de gas. Dicha visin busca el aprovechamiento racional de los recursos gasferos, la apertura y consolidacin de nuevos mercados de exportacin para el gas natural y productos con valor agregado para consolidar a Bolivia en el centro productor y distribuidor de gas natural en el Cono Sur. En el mercado externo tambin se pretende la industrializacin del gas mediante la generacin de energa elctrica con fines de exportacin. Los objetivos en el mercado interno apuntan al cambio de la matriz energtica nacional promoviendo la masificacin del consumo de gas natural, su industrializacin, y el abastecimiento del mercado interno. La Constitucin establece que los hidrocarburos, cualquiera sea el estado en que se encuentre o la forma en que se presenten, son del dominio directo, inalienable e imprescriptible del Estado (Art.139). Ninguna concesin o contrato confiere la propiedad de los yacimientos de hidrocarburos. La explotacin, exploracin, comercializacin y transporte corresponde al Estado, cuyo derecho lo puede ejercer mediante concesiones y contratos por tiempo limitado. A principios de 2005, el sector estaba organizado en base a la Ley N 1.689 de 30 de abril de 1996 (Ley de Hidrocarburos (LH)) y varios reglamentos. La LH establece que cualquier persona, boliviana o extranjera, individual o colectiva, puede realizar una o ms de las actividades definidas por la misma Ley (exploracin, explotacin, comercializacin, transporte, refinacin y distribucin de gas natural por redes). Las empresas que operen en el sector de hidrocarburos tienen que registrarse en la SH (el registro es gratuito). Todas las actividades de exploracin, explotacin y comercializacin de hidrocarburos se llevan a cabo mediante contratos de riesgo compartido con Yacimientos Petrolferos Fiscales Bolivianos (YPFB). Dichos contratos no pueden ser cedidos, transferidos o subrogados, total o parcialmente, salvo aceptacin expresa de YPFB. Todas las controversias en torno a los contratos de riesgo compartido se solucionan conforme a la Ley de Arbitraje y Conciliacin. La construccin de sistemas de transporte de hidrocarburos se realiza mediante concesiones otorgadas por la SH. Los concesionarios para el transporte de hidrocarburos no pueden ser concesionarios, ni participar en concesiones, para la distribucin de gas natural por redes, ser compradores o vendedores de gas natural ni ser concesionarios, o participar, en la generacin de electricidad. La distribucin de gas natural por redes es un servicio pblico que se ejerce por concesin (LH, Art. 41). Las concesiones son otorgadas por la SH mediante licitacin pblica y son coordinadas con los planes de desarrollo urbano de cada municipalidad. Todas las personas, naturales o jurdicas, nacionales o extranjeras, pueden participar en actividades de refinacin de hidrocarburos. YPFB a nombre del Estado Boliviano ejerce el derecho propietario sobre la totalidad de los hidrocarburos y representa al Estado en la suscripcin de los Contratos Petroleros, de operacin, asociacin y produccin compartida. Quien suscribe Contratos Petroleros con YPFB est sujeto al pago de las siguientes regalas y participaciones sobre la produccin fiscalizada, pagaderas de manera mensual: (i) una Regala Departamental, equivalente al 11 por ciento de la Produccin Departamental Fiscalizada de Hidrocarburos, en beneficio del Departamento donde se origina la produccin; (ii) una Regala Nacional Compensatoria del 1 por ciento de la Produccin Nacional Fiscalizada de los Hidrocarburos, pagadera a los Departamentos de Beni (2/3) y Pando (1/3), de conformidad a lo dispuesto en la Ley N 981, de 7 de marzo de 1988; y (iii) una participacin del 6 por ciento de la Produccin Nacional Fiscalizada en favor del Tesoro General de la Nacin. Todas las empresas que desarrollaron actividades de transporte de hidrocarburos, refinacin y distribucin de gas natural por redes pagan un aporte del un por ciento de sus ganancias a la SH, el cual se utiliza para cubrir parte del presupuesto de la SH. Los mecanismos establecidos por el DS N 27.354 de 4 de febrero de 2004 para el clculo del precio de venta del gas natural para las actividades de generacin termoelctrica y empresas distribuidoras de gas natural por redes fueron suspendidos en febrero de 2004. La LH estableca que los precios de exportacin del gas natural dependan del precio del gas en la frontera (el cual era regulado) menos la tarifa de transporte por el ducto en Bolivia (Art. 50). El precio del gas natural de exportacin ha variado durante 1999-04: en 2003 el precio de exportacin del gas natural a Brasil era mayor que el de consumo interno ("citygate") (2,1 y 1,3 dlares de los EE.UU. por millar de pies cbicos respectivamente). La Resolucin Administrativa 124 de 3 de febrero de 2005 rebaj el precio del gas natural domstico a 0,8 dlares de los EE.UU. por MPC. Las autoridades hicieron notar que el precio de exportacin del gas natural se fija directamente con los compradores. Las tarifas de transporte de hidrocarburos por ductos estn reguladas por el DS N 26.116 de 16 de marzo de 2001. El DS N 24.914 de 5 de diciembre de 1997, modificado por el DS N 27.959 de 30 de diciembre de 2004, regula los precios de la gasolina especial, la gasolina premium, la gasolina de aviacin grado 100, el kerosn, el gas licuado de petrleo (GLP) el jet fuel A-1 para uso nacional e internacional, el disel oil y el fuel oil. Los precios mximos de refinacin GLP estn regulados en base al DS N 27.343 de 31 de enero de 2004, el cual fue enmendado por el DS N 27.695 de 20 de agosto de 2004. El precio del disel (gasoil) vendido a las empresas termoelctricas es subsidiado. El DSN25.982 de 16 de noviembre de 2000 fij una escala decreciente de subsidios por un plazo de 10aos hasta que ste sea cero. El precio del GLP tambin es subsidiado. Los mrgenes del subsidio para el envasado del GLP estn definidos por el DS N 25.649 de 14 de enero de 2000. Existe adems un fondo de estabilizacin de precios (al pblico) para la gasolina especial y el disel creado en 2000. Las autoridades observaron que dicho fondo haba, en la prctica, congelado los precios de la gasolina especial y del disel entre julio de 2000 y enero de 2004. El DS N 27.344 de 31 de enero de 2004 restableci la metodologa de clculo en base a los precios internacionales tomando en cuenta los ajustes al IEHD a travs de una minibanda y el tipo de cambio. El DS N27.697 de 23 de agosto de 2004 congel los precios de dichos productos debido a los incrementos sustanciales en el precio de los productos en base al petrleo crudo. El DS N 27.959 de 30 de diciembre de 2004, increment los precios de la gasolina y el disel. Con este DS, se toma como base el precio del crudo en el mercado interno y se otorga un margen de refinera para todos los productos. Bolivia aplica un Impuesto Especial a los Hidrocarburos y sus Derivados (IEHD), el cual fue creado por la Ley N 1.606 de 22 de diciembre de 1994 y grava la comercializacin de los hidrocarburos y sus derivados en el mercado interno. Con la finalidad de garantizar el abastecimiento del mercado interno, el IEHD del disel importado se ha reducido; las autoridades indicaron que a mediados del 2005 el IEHD se impona a una tasa de 0 por ciento, y se otorgaba un subsidio de Bs.2,06 por litro. El DS N 27.422 de 7 de abril de 2004 establece la metodologa para la determinacin del IEHD de la gasolina especial y el disel nacional, cuyas tasas fueron fijadas en Bs. 0,90 y 0,86 por litro, respectivamente. La tasa del IEHD para el resto de los productos sobre los que ste se grava vara entre Bs. 0,56 y Bs. 2,46 por litro. El precio del GNV, regulado por el DS N 27.346 de 31 de enero de 2004, est determinado para todas las etapas de produccin, incluyendo los mrgenes a los minoristas. Bolivia cuenta con un rgimen para la conversin de automviles que utilicen gasolina o disel en automviles que utilicen GNV. Dicho rgimen est regulado por el DS N 27.297 de 20 de diciembre de 2003. A abril de 2005, bajo la Ley N1.689, se exceptuaba de la libre comercializacin del gas natural los volmenes requeridos para el consumo interno y para cumplir con los contratos de exportacin pactados por YPFB antes de 1996 (LH, Art. 24). El DS N 27.493 de 14 de mayo de 2004, a su vez, restringe la exportacin de hidrocarburos lquidos, la cual requiere una autorizacin expresa de parte del Ministerio de Hidrocarburos. En mayo de 2005 por mandato del Referndum vinculante del Gas se abrog la Ley N1.689 y se promulg la nueva Ley de Hidrocarburos, Ley N 3.058 de 17 de mayo de 2005. Las autoridades indicaron que la nueve ley tiene por objeto: dar cumplimiento a los resultados del Referndum vinculante del Gas; recuperar la propiedad de los hidrocarburos en boca de pozo; redefinir la participacin del Estado mediante la refundacin de YPFB de manera que pueda participar en todaslas actividades hidrocarburferas; crear el impuesto directo a los hidrocarburos el cual incrementar la retencin estatal hasta el 50 por ciento del valor de la produccin de hidrocarburos; y promover la industrializacin de los hidrocarburos en territorio boliviano. A principios de junio de 2005, existan proyectos de ley bajo consideracin en el Congreso para modificar la Ley N 3.058. Un documento de la Cmara Boliviana de Hidrocarburos seala que la nueva ley de hidrocarburos podra desincentivar la inversin extranjera. Electricidad Caractersticas A fines de 2004 Bolivia contaba con 1.371,3 MW en capacidad potencial instalada. En 2003, Bolivia gener 4.339,7 GWh. El 87,3 por ciento de la generacin correspondi a empresas que eran parte del Sistema Interconectado Nacional (SIN) mientras que el 12,7 eran empresas pertenecientes al Sistema Aislado (SA) o al de Autoproductores (vase infra). El SIN suministra electricidad a las principales ciudades, mientras que el Sistema Aislado suministra electricidad a ciudades pequeas. La generacin de electricidad en el SIN es de tipo termoelctrico o hidroelctrico mientras que en los otros sistemas la electricidad puede ser hidroelctrica, a turbina de gas y a motor de gas o disel. Bolivia es esencialmente autosuficiente en el suministro de electricidad. Durante el perodo se consideraron planes para la exportacin de electricidad los cuales, a principios de 2005, no se haban materializado. La participacin extranjera en el sector es significativa. Hasta fines de 2004, exista un monopolio de facto en la transmisin de electricidad a travs del SIN (Empresa Transportadora de Electricidad S.A.). Las autoridades observaron que, a julio de 2005, se esperaba que nuevas empresas de transmisin en el sistema troncal comenzaran a operar prontamente. Marco normativo La poltica pblica para el sector la establece el Viceministro de Electricidad, Energas Alternativas y Telecomunicaciones (VEEAT), el cual es parte del Ministerio de Servicios y Obras Pblicas. Los objetivos de poltica para el sector son: garantizar la seguridad jurdica del sector, mejorar la cobertura, calidad y sostenibilidad de los servicios electricidad e implementar el Plan Bolivia de Electrificacin Rural (PLABER) (vase infra). El Consejo Nacional de Poltica Econmica, rgano asesor del Poder Ejecutivo, tambin sugiri como objetivo de poltica para el sector la construccin de plantas termoelctricas para la exportacin de electricidad. La Superintendencia de Electricidad (SE), agencia autrquica de derecho pblico, creada por la Ley N 1.600 de 28 de octubre de 1994, y modificada por la Ley N 2.066 de 11 de abril de 2000, es la agencia regulatoria del sector. Entre otras cosas, la SE protege los derechos de los consumidores, asegura el cumplimiento de las disposiciones antimonoplicas, otorga concesiones y licencias, aprueba los precios y tarifas mximas aplicables a la industria elctrica, y supervisa las actividades del Comit Nacional de Despacho de Carga (CNDC). El CNDC, creado por la Ley N 1.604 de 21 de diciembre de 1994 (Ley de Electricidad, LE), y cuyas funciones se encuentran establecidas por el DS N 26.093 de 2 de marzo de 2001, es responsable de la coordinacin de la generacin, transmisin y despacho de carga a costo mnimo. El Mercado Elctrico Mayorista (MEM) es el mercado de transacciones de compraventa de electricidad entre generadores y distribuidores (incluyendo los consumidores que compran electricidad sin pasar por una empresa distribuidora) estipulados en los contratos de suministro. El sector se encuentra organizado en base a la LE y a 12 Reglamentos que regulan las actividades de la industria elctrica. Las autoridades observaron que la organizacin de la industria se basa en los principios de la eficiencia, transparencia, calidad, continuidad, adaptabilidad y neutralidad. La LE define expresamente las actividades de generacin, interconexin, transmisin, distribucin, comercializacin, importacin y exportacin de electricidad como de necesidad nacional (Art. 4). La LE estipula que las empresas que desarrollen actividades en el SIN no pueden estar integradas verticalmente mientras que las empresas que operen en los Sistemas Aislados s lo pueden (Arts. 69 y 20). Las empresas extranjeras que deseen realizar actividades en el sector tienen que formar una subsidiaria con personalidad jurdica de Sociedad Annima (LE, Art. 10). Las empresas que realizan actividades en el sector deben obtener una licencia (generacin y transmisin), o una concesin (distribucin) o una licencia provisional (estudios para generacin que utilice recursos naturales y estudios para instalacin de transmisin). La distribucin se considera un servicio pblico mientras que las dems son actividades privadas. Las actividades integradas realizadas en los Sistemas Aislados con una potencia inferior a los 300 kW o de autoproduccin no requieren ni licencia ni concesin. Las concesiones, licencias o licencias provisionales se otorgan mediante solicitud de la parte interesada o por licitacin pblica. Se utiliza la modalidad de solicitud de la parte interesada para cualquiera de las siguientes posibilidades: i) cuando en el perodo de 30 das de realizada la ltima publicacin no se reciban otras solicitudes para el mismo objeto o cuando existiese derecho preferente de licencia provisional; ii) cuando las licencias cuentan con una licencia provisional previa; o iii) para la exportacin o importacin de electricidad. La licitacin pblica se utiliza cuando se verifique una de las siguientes situaciones: i) cuando en el perodo de 30 das se haya recibido ms de una solicitud para obtener una licencia provisional; ii) cuando en un perodo de 30 das se recibiera ms de una solicitud para obtener una licencia; iii) para los proyectos "identificados o estudiados" del Estado; o iv) cuando venza el plazo de las concesiones, cuando se declare la caducidad de una concesin o se revoque una licencia o cuando se reciba ms de una solicitud para una licencia o licencia provisional. Las autoridades aclararon que los proyectos "identificados o estudiados" por el Estado son proyectos de inters pblico y que se utiliza la modalidad de licitacin pblica cuando el proyecto no es del Estado y se recibe ms de una solicitud. El otorgamiento de concesiones y licencias est sujeto al pago de derechos proporcionales al valor de las inversiones comprometidas; estn exentas del pago de derecho las licencia de generacin mediante uso de recursos naturales renovables y las licencias provisionales. Entre otras cosas, los solicitantes de concesiones y licencias tienen que proporcionar un documento que acredite que la compaa no est integrada verticalmente en el SIN y que cumple con los lmites de propiedad de la capacidad instalada en el SIN. Dichos lmites se aplican a las empresas generadoras de electricidad las cuales no pueden ser propietarias de ms del 35 por ciento de la capacidad instalada en el SIN. Las licencias otorgadas por solicitud de la parte interesada tienen que cumplir con todos los requisitos de la LE y, en el caso de ser otorgadas mediante licitacin pblica, el Superintendente debe tener en cuenta las recomendaciones del comit evaluador de la licitacin. Las autoridades manifestaron que para otorgar concesiones, licencias o autorizaciones mediante licitaciones pblicas se utilizan criterios econmicos que garanticen la competitividad del sector. Las compaas involucradas en la transmisin a travs del SIN estn obligadas a proporcionar acceso abierto a sus redes, incluyendo a autoproductores y consumidores. Las licencias para transmisin de electricidad no tienen carcter de exclusividad. Las concesiones para la distribucin se otorgan mediante los mismos criterios que las licencias. Los inversionistas extranjeros que hayan conformado subsidiarias para operar en el sector disfrutan de trato nacional. Los precios de las transferencias de potencia y energa entre generadores y entre generadores y distribuidores que no sean parte de un contrato de suministro a travs del SIN son regulados. En el SIN, estn regulados tambin el precio mximo cobrado por el uso de las instalaciones de transmisin y distribucin, el precio mximo de los suministros a las empresas de distribucin y los precios mximos a los consumidores abastecidos nicamente por la empresa distribuidora. Todos los precios y tarifas de suministro de electricidad en los Sistemas Aislados estn sujetos a regulacin. El DSN26.094 establece los procedimientos de actualizacin de precios y tarifas de los sistemas elctricos. Los precios mximos de transmisin, fijados semestralmente, se calculan en funcin del costo total de transmisin y los costos de mantenimiento y administracin. El DS N 27.302 de 23 de diciembre de 2003 cre y regula el Fondo de Estabilizacin del MEM. Las autoridades observaron que dicho Fondo estabiliza los precios limitando la variacin de tarifas que aplica cada distribuidor a sus consumidores regulados, sea por efectos de las variaciones de precio del MEM o por variaciones en los precios de distribucin. La variacin en el precio no debe exceder al 3 por ciento. El Fondo proporciona cuentas individuales para cada empresa generadora y para cada distribuidor las que incluyen montos mensuales correspondientes a las diferencias de precios del MEM y el mercado minorista. En el MEM los distribuidores pagan mensualmente a los generadores la diferencia entre los precios de aplicacin y los precios del mercado tipo spot. Los saldos de las cuentas de los distribuidores en el Fondo son informados a la SE, la cual verifica los montos y emite un informe semestral con cada saldo. Por su lado, la Resolucin SSDE N 45 transfiri recursos al Fondo de Estabilizacin para Distribuidores, diseado para aquellos distribuidores de los Sistemas Aislados. En la prctica se han otorgado subsidios cruzados, bsicamente a los consumidores residenciales, pero existe un mecanismo de transicin para la eliminacin de dichos subsidios, cuya implementacin se espera que concluya en 2008. Las autoridades observaron que a partir de septiembre de 2005 se implementara una tarifa subsidiada para consumidores de hasta 50 KWh al mes. La LE estipula que el Estado tiene la responsabilidad de desarrollar la electrificacin en poblaciones menores y en reas rurales que no puedan ser atendidas exclusivamente por el sector privado (Art. 61). Las autoridades informaron que Bolivia cuenta con dos programas de electrificacin rural, administrados por el VEEAT, que proporcionan financiamiento y crditos para proyectos que aumenten el acceso al uso de la electricidad en reas rurales a travs de sistemas convencionales y fuentes de energa renovables y estn disponible a cualquier persona o empresa. Servicios Caractersticas generales Como proporcin del Producto Bruto Interno (PIB), el sector de servicios se mantuvo estable alrededor del 54 por ciento durante 1999-2004. El empleo en el sector de servicios se mantuvo estable hasta 2002, representando alrededor del 46por ciento del empleo total, habiendo aumentado al 49 por ciento en 2003 (vase captulo I, cuadro I.1). Durante 1999-04, la balanza neta gener un dficit promedio de 75,5 millones de dlares de los EE.UU. (vase cuadro I.5)). Durante este perodo, tanto las exportaciones como las importaciones de servicios aumentaron habiendo estas ltimas aumentado a un ritmo superior a las exportaciones. Bolivia asumi compromisos bajo el AGCS en 5 de los 12 sectores de servicios OMC (vasecuadro AIV.6). Bolivia particip en las negociaciones sobre telecomunicaciones y servicios financieros posteriores a la Ronda Uruguay, adquiriendo compromisos en ambos sectores. Bolivia present en septiembre de 2003 una oferta en servicios en el contexto de la Ronda de Desarrollo de Doha. Bolivia asumi compromisos horizontales en los modos de suministro tres y cuatro. En el caso de acceso al mercado, la lista de compromisos especficos de Bolivia establece condiciones especficas para la concesin del suelo y subsuelo, incluyendo las aguas lacustres y fluviales que requieren que las empresas involucradas en comercio regular establezcan subsidiarias, y permite la presencia de personas naturales en el caso de gerentes, ejecutivos y especialistas. Indica adems, que slo hasta el 15 por ciento de los empleados de cualquier empresa pueden ser extranjeros limitndose stos a la alta gerencia. En el caso de las limitaciones al trato nacional, la lista estipula que para elmodo de suministro tres, los extranjeros no pueden poseer terrenos en los primeros 50 kilmetros delterritorio nacional. Adicionalmente, se les concede trato nacional a gerentes, ejecutivos y especialistas y permisos de residencia por uno o dos aos asociados a un contrato de trabajo con una empresa que tenga presencia comercial en Bolivia. Bolivia cuenta con una lista de excepciones al trato NMF con arreglo a lo dispuesto en el Artculo II del AGCS. Las excepciones se aplican a tres sectores: transporte terrestres de pasajeros (se aplica a todos los pases con los que Bolivia tenga tratados bilaterales o plurilaterales en vigor) y flete, transporte martimo y de flete multimodal (se aplica a los pases de la CAN) y servicios de pelculas audiovisuales y produccin de vdeos (se aplica a todos los pases con los que Bolivia tenga tratados bilaterales o plurilaterales en vigor). En el primer caso, la excepcin consiste en provisiones al trato nacional provisto en acuerdos bilaterales y plurilaterales sobre transporte internacional de pasajeros y carga. En el segundo caso, la excepcin consiste en dar preferencia para el acceso al flete por transporte martimo a los operadores que provengan de pases de la CAN. En el ltimo caso, se brinda trato nacional para trabajos cinematogrficos coproducidos entre productores bolivianos y productores de pases con los que Bolivia tenga acuerdos bilaterales o plurilaterales en vigor. En el mbito de la CAN, la Decisin N 439 de 11 de junio de 1998 es el marco general de principios y normas para la liberalizacin del comercio de servicios en la CAN. Dicha Decisin contiene los lineamientos generales para el establecimiento de un mercado libre de servicios en la CAN, que deber completarse a ms tardar en 2005. Esta Decisin se aplicar a las medidas adoptadas por los pases miembros que afecten el comercio de servicios, en todos los sectores de servicios y en los distintos modos de suministro, tanto las provenientes del sector pblico, central, regional o local, como las provenientes de aquellas entidades delegadas para ello. La Decisin establece que los pases miembros de la CAN proporcionen acceso al mercado y trato nacional a las empresas que provengan de otros pases miembros de la CAN, introduciendo, adems, la posibilidad de que los pases puedan fijar excepciones y salvaguardias por balanza de pagos (medidas para compensar posibles desequilibrios financieros producto del comercio de servicios en la CAN). Las autoridades notaron que Bolivia ha mantenido reuniones relacionadas al proyecto de Decisin sobre el reconocimiento de ttulos y estadsticas sobre los servicios en el marco de la CAN. La Decisin N 510 establece un inventario de medidas restrictivas aplicadas por los pases miembros de la CAN contrarias a los principios establecidos por la Decisin N 439, las cuales deben ser eliminadas progresivamente. El inventario de Bolivia adoptado mediante la Decisin 510 contiene 46 medidas, seis de las cuales afectaban a todos los sectores y el resto relativas a los siguientes sectores: servicios prestados a las empresas (45 por ciento), servicios de transporte (15 por ciento), servicios de turismo y comunicaciones (9 por ciento) y servicios financieros y de salud (7por ciento). El resto de los sectores corresponden a los servicios de enseanza, a los relacionados al medio ambiente y de esparcimiento. El 78 por ciento de las medidas representan restricciones exclusivamente al trato nacional, el 76 por ciento al acceso a los mercados y el 35 por ciento a ambos. Telecomunicaciones Caractersticas Como proporcin del Producto Bruto Interno, el sector de comunicaciones (telecomunicaciones, servicios postales, radio y televisin) se contrajo del 2,7 por ciento en 1999 al 1,7 por ciento en 2004. La proporcin del empleo total demandado decreci entre 1999 y 2003 pasando del 0,11 al 0,08 por ciento. La inversin en el sector de telecomunicaciones casi se triplic durante 1999-01, y en 2004 se estim en 100 millones de dlares de los EE.UU. Las inversiones realizadas en el sector durante 1999-03 se originaron fundamentalmente por la entrada de nuevos operadores, principalmente en el servicio de telefona de larga distancia (debido a la apertura del mercado en 2001) y al crecimiento de la telefona mvil. Las inversiones realizadas alcanzaron los 120 millones de dlares de los EE.UU. en 2003. A principios de 2004, haba 18 empresas que provean servicios de telefona fija local (de las cuales 15 eran cooperativas) y 9 que provean de servicios de telefona de larga distancia. El 80 por ciento de las lneas fijas se encontraban en La Paz, Cochabamba y Santa Cruz. En telefona local, cuatro cooperativas controlaban aproximadamente el 80 por ciento de las lneas principales. A 2004, Bolivia contaba con un total de 2,4 millones de lneas telefnicas, lo que represent un aumento promedio anual del 21,3 por ciento desde 1999. Dicho aumento se debi principalmente al aumento promedio anual del 33,8 por ciento en las lneas mviles, mucho mayor al de la telefona fija (4,5 por ciento) (vase cuadro IV.2). Durante el perodo bajo examen, la telefona mvil se convirti en la principal fuente de servicios telefnicos en Bolivia superando a la telefona fija tanto en lneas instaladas como en densidad. La densidad de lneas mviles aument en un promedio anual de 21,8 por ciento durante 1999-03. Un estudio mostr que la liberalizacin del sector produjo una baja en los precios de las llamadas de larga distancia, un aumento en el trfico telefnico, una expansin de la cobertura, la diversificacin en la oferta de servicios, una entrada significativa de nuevos operadores y un aumento en la inversin. Cuadro IV.2 Indicadores seleccionados de telecomunicaciones, 1999-04 199920002001200220032004Lneas telefnicas principales por 100habitantesa6,46,46,37,07,17,1Abonados de telfonos celulares por 100habitantesb5,47,39,410,411,9..Lneas telefnicas fijas (miles)502.6510,8524,4585,5610,3625,4Lneas telefnicas mviles (miles)420,3582,6779,91.023,31.278,81800,8Costo de conexin de un telfono residencial ($EE.UU.)12511992434139Porcentaje de lneas principales digitales859899......Telfonos pblicos de pagoa11.43111.82112.46513.99114.02615.738Costo de una llamada de larga distancia nacional (Bs./minuto) 2,12,12,42,3....Ingresos por facturas en telefona nacional e internacional (millonesde dlares de los EE.UU.)160,6143,6135,098,692,9..Cantidad estimada de usuarios de Internet (miles)80120180270...... No disponible. a Datos al primer semestre de 2004. b Datos al cuarto trimestre de 2003. Nota: Los valores en dlares de los EE.UU. de los ingresos por facturas en telefona nacional e internacional estn calculados al tipo de cambio promedio para cada ao segn son publicados por el Banco Central de Bolivia. Fuente: Todos los datos provienen de la Superintendencia de Telecomunicaciones excepto el costo de conexin de un telfono residencial, el porcentaje de lneas principales digitales y la cantidad estimada de usuarios de Internet, queprovienen de la UIT, y los ingresos facturados en telefona nacional e internacional, que provienen del InstitutoNacional de Estadsticas de Bolivia. Datos disponibles en: http://www.sittel.gov.bo, Indicadores de telecomunicaciones (2004), disponible en: http://www.itu.int/home y http://www.ine.gov.bo. b) Marco normativo Los objetivos de la poltica pblica son alcanzar el servicio universal para el rea urbana y el acceso universal para el rea rural, mejorar la calidad y bajar los precios de todos los servicios de telecomunicaciones y fomentar la convergencia de los servicios para todos los consumidores e incrementar sustancialmente el acceso a Internet. El VEEAT, el cual es parte del Ministerio de Servicios y Obras Pblicas, formula la poltica pblica para el sector. El Viceministro coordina la ejecucin y fiscalizacin de la poltica pblica con la Superintendencia de Telecomunicaciones (SITTEL), creada por la Ley N 1.600 de 28 de octubre de 1994, enmendada por la Ley N 2.066 de 11 de abril de 2000, y que forma parte del Sistema de Regulacin Sectorial. Entre otras cosas, la SITTEL se encarga de hacer cumplir las normas legales regulatorios y de telecomunicaciones, promueve la eficiencia de las actividades del sector, determina los regmenes de tarifas, promueve y defiende la competencia en el sector, establece estndares tcnicos y otorga concesiones, licencias y registros para la prestacin de servicios. La Constitucin Poltica del Estado establece el dominio originario del Estado sobre el espectro electromagntico (Art. 136). El sector est organizado en base a la Ley N 1.632 de 5 de julio de 1995 (Ley de Telecomunicaciones, (LT)), modificada parcialmente por las Leyes N 2.328 y 2.342 de 4 de febrero de 2002 y de 25 de abril de 2002, respectivamente. La LT est reglamentada por el DS N 24.132 de 27 de septiembre de 1995, modificado en parte por los DS N 24.778, 24.995, 25.950, 26.011, 26.188 y 26.401 de 31 de julio de 1997, 30 de marzo de 1998, 20 de octubre de 2000, 1 de diciembre de 2000, 18 de mayo de 2001 y 17 de noviembre de 2001, respectivamente. La normativa no restringe ni discrimina la inversin extranjera en el sector. El DS N 26.005 de 30 de noviembre de 2000, complementado por el DS N26.248 de 12 de junio de 2001, aprob el plan para la apertura del mercado de telecomunicaciones. Dicho Decreto estableci los principios generales para el desarrollo de la libre competencia y acceso a todos los sectores de telecomunicaciones, el sistema multiportador para la telefona de larga distancia y de acceso y servicio universal (vase infra). La LT estipula que los servicios de valor agregado no incluyen los servicios bsicos de telecomunicacin (Art. 2). La Ley N 1.961 de 23 de marzo de 1999 declara en forma expresa los servicios de telecomunicacin como de necesidad nacional y autoriza a empresas de telecomunicacin con capital extranjero a operar en la franja que queda entre la frontera y los primeros 50 kilmetros de territorio boliviano. La LT concedi originalmente derechos de exclusividad a ENTEL SAM para el suministro del servicio de telefona fija de larga distancia nacional e internacional (Arts. 31 y 32), habiendo expirado stos en noviembre de 2001. La LT originalmente tambin concedi derechos de exclusividad a las cooperativas de telefona para la provisin de telefona fija local, los cuales tambin expiraron a fines de 2001 (Art. 34). Bolivia promueve la competencia en el mercado de telefona de larga distancia nacional e internacional mediante el sistema de eleccin del proveedor del servicio discado (multioperadores), el cual se estableci mediante el DS N 26.005. Las empresas que suministren servicios en dicho mercado tienen que estar establecidas en Bolivia. Por otro lado, el DS N 24.132 prohbe el suministro, comercializacin, mercadeo y uso de los servicios de llamadas revertidas (Art. 447). La SITTEL otorga concesiones, licencias o registros a los proveedores de servicios de telecomunicacin. Las concesiones se otorgan para el suministro de servicios de telecomunicaciones al pblico, y tienen un plazo mximo de hasta 40 aos. La SITTEL otorga licencias para el suministro de servicios que hagan uso del espectro electromagntico. Los registros se otorgan cuando el propietario de una red privada utiliza dicha red fuera de la oficina, predios o terrenos de su propiedad o para el suministro de servicios de valor agregado. El DS N 26.005 autoriz a la SITTEL a otorgar concesiones a partir de 2001 en forma directa para los servicios de telefona local, de larga distancia nacional e internacional, de telfonos pblicos, servicios de distribucin de seales, servicios de retransmisin de datos y servicios de reventa (Art.6). Para otorgar concesiones en forma directa se requiere una Resolucin Suprema que establezca que el servicio ha de proporcionarse sin restriccin en el nmero de proveedores. En el caso de los servicios anteriores esto qued establecido por el DS N 26.005. Por otro lado, la SITTEL otorga concesiones mediante licitacin pblica cuando as lo determinen los planes del Viceministerio de Electricidad, Energas Alternativas y Telecomunicaciones, aprobados por el Poder Ejecutivo o, cuando exista una solicitud de la parte interesada. Los contratos de concesin establecen, entre otras cosas, los requerimientos de modernizacin, expansin y desarrollo de la red utilizada por los proveedores y las obligaciones respecto de los servicios rurales y de inters social (LT, Art. 7). La LT estipula que el concesionario cuya concesin se haya vencido debe transferir todas las instalaciones, equipos, obras y derechos del titular cesante al nuevo concesionario. La transferencia se realiza mediante licitacin pblica y el concesionario puede participar en la licitacin para renovar la concesin (LT, Art. 8). Todos los titulares de concesiones, licencias y/o registros de servicios al pblico (vase infra) deben pagar una tasa de regulacin a la SITTEL, para financiar las actividades de sta, de hasta el 1 por ciento de sus ingresos brutos de operacin del ao anterior (LT, Art. 22). La SITTEL otorga licencias, que tienen una vigencia mxima de 20 aos, para el suministro de servicios que hagan uso de las frecuencias electromagnticas en el suministro de servicios. Las licencias se otorgan mediante licitacin pblica (con la excepcin de aquellas proporcionadas para las redes privadas) siempre que se cumplan los requisitos tcnicos y legales y as haya sido determinado por las autoridades o cuando exista una solicitud de la parte interesada; las licencias para las redes privadas son concedidas a solicitud de la parte, previo informe tcnico-legal favorable de la SITTEL (LT, Art. 9). Los titulares de licencias para suministrar servicios de telefona celular deben pagar una cuota anual por el derecho al uso del espectro electromagntico, aparte del pago de la tasa de regulacin. Dicha cuota se calcula en base a cada estacin radiobase terrestre en operacin (Bs. 439) y a cada equipo terminal en operacin (Bs. 11). Las autoridades observaron que dichas cuotas se ajustan anualmente en funcin de la evolucin del valor de las Unidades de Fomento a las Viviendas (UFV). Por otra parte, el suministro de servicios de valor agregado y el uso de redes privadas fuera de los predios del propietario requieren del registro del proveedor y el mismo se actualiza cada cinco aos (LT, Arts. 12 y 13). El rgimen de interconexin est normado por el Reglamento de Interconexin (D.S. N26.011). Las autoridades observaron que el rgimen de interconexin tiene como principal objetivo garantizar la interconexin eficiente de redes pblicas de telecomunicaciones, apoyndose en el principio de la obligatoriedad de la interconexin, en la libertad contractual en la negociacin de diferentes aspectos de la interconexin entre las partes, en la no discriminacin, y en la consolidacin de la intervencin del ente regulador en cualquier momento de la negociacin y por cualquier aspecto relativo a la interconexin. Asimismo, manifestaron que las intervenciones del ente regulador se orientan a garantizar la interconexin y el cabal cumplimiento de la normativa vigente por parte de los operadores. Los operadores de redes pblicas ponen a consideracin de la SITTEL, para su aprobacin, el conjunto de detalle de elementos mnimos de orden tcnico, econmico, comercial, jurdico y administrativo y de servicios de apoyo, denominado oferta bsica de interconexin. La oferta bsica de interconexin aprobada por la SITTEL tiene el efecto vinculante entre el operador solicitado y cualquier operador que se adhiera a la misma. La interconexin entre las redes pblicas es obligatoria y no puede ser interrumpida salvo autorizacin explcita, si corresponde, de la SITTEL (LT, Art. 18). Los acuerdos de interconexin son negociados entre las partes y los mismos deben ser aprobados por la SITTEL. En caso de que las partes no lleguen a un acuerdo, cualquiera de las partes puede solicitar a la SITTEL que determine los trminos y condiciones de la interconexin, los cuales seran de cumplimiento obligatorio. Las autoridades hicieron notar que la SITTEL ha intervenido 21veces entre 2001 y mediados de 2005. Los cargos de interconexin son regulados por la SITTEL y tienen un componente recurrente (por el uso de la red) y uno no recurrente (por la ampliacin o mejoras a la red) que son determinados mediante la metodologa de costos incrementales de largo plazo. La SITTEL define los cargos iniciales en los contratos de interconexin. La SITTEL regula mediante precios mximos los precios de los operadores dominantes, es decir, de aquellos operadores que pueden actuar independientemente de sus competidores, clientes o proveedores debido a la ausencia efectiva de competencia en el mercado y tambin los cargos de interconexin mediante la regulacin de cargos recurrentes y norecurrentes. Los precios mximos se ajustan en funcin de la inflacin y factores de productividad en el sector, siendo estos ltimos determinados por la SITTEL. La regulacin impide el establecimiento de precios depredadores permitindole a la SITTEL fijar precios mnimos para evitar prcticas que restrinjan la competencia (LT, Art. 21). Adems, los descuentos por volumen de trfico estn prohibidos si tienen propsitos o efectos anticompetitivos. El DS N 24.132, por su lado, prohbe los subsidios cruzados entre servicios (Art. 142). En la prctica, la SITTEL ha regulado los precios tanto para aquellas que han sido declaradas de posicin dominante en el mercado como para aquellas que no cumplen con los principios generales de tarifas establecidos por el DS N 24.132 (Art. 142). El DS N 26.005 prevea la creacin de un fondo para la financiacin de proyectos de servicio universal en reas urbanas y rurales (Art. 3.1). El proyecto de creacin de dicho fondo, sin embargo, se abandon en 2003. Las autoridades observaron que, a partir de la apertura del mercado, los contratos de concesin suscritos para el suministro de servicios estipulan una clusula sobre las obligaciones del servicio y el acceso universal, la cual establece porcentajes de cobertura para el suministro del servicio a partir del segundo ao. Bolivia tiene compromisos bajo el AGCS en los principales mercados de telecomunicaciones (cuadro AIV.6). Se eliminaron los derechos de exclusividad (vase supra) eliminando as la legislacin domstica con dichos compromisos. Estos garantizan el acceso al mercado para el modo dos de suministro y trato nacional para los modos uno, dos y tres de suministro. El acceso al mercado para el suministro transfronterizo y la presencia comercial est permitido pero con algunas restricciones; en particular, en el sector de llamadas de larga distancia no se permiten llamadas de cobro revertido y se requiere la presencia comercial para ofrecer servicios de transmisin de datos. El trato nacional y el acceso al mercado de personas naturales extranjeras est condicionado a la existencia de un contrato de empleo con una compaa que tenga presencia comercial en Bolivia. Bolivia se ha adherido a tres de los principios establecidos en el Documento de Referencia (salvaguardias competitivas, la obligatoriedad de la interconexin y la disponibilidad pblica del criterio para conceder licencias). Servicios financieros Como proporcin del PIB, el sector de servicios financieros disminuy su participacin del5,5 por ciento en 1999 al 3,3 en 2004. A mayo de 2005, el sistema financiero contaba con 3,7 y 3,3miles de millones de dlares de los EE.UU. en activos y pasivos, respectivamente. Las autoridades bolivianas informaron que, el sistema financiero regulado por la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras (SBEF) cuenta con 13bancos privados, 1 entidad financiera de segundo piso (en la cual el Estado Boliviano es socio mayoritario), 9 mutuales de ahorro y prstamo en funcionamiento, 24 cooperativas de ahorro y crdito abiertas, 6 fondos financieros privados, 2almacenes generales de depsitos filiales de bancos, 1 empresa de arrendamiento financiero, 2oficinas de informacin crediticia y 1 cmara de compensacin. Servicios bancarios Estructura del mercado Medido en trminos de activos y pasivos, el sistema bancario boliviano se redujo entre diciembre de 1999 y mayo de 2005. Las autoridades sealaron que durante este perodo, los activos, medidos nominalmente, pasaron de Bs. 33,4 a Bs. 30,3 miles de millones (5,6 y 3,8 miles de millones de dlares de losEE.UU., respectivamente). Por otro lado, en trminos nominales, los pasivos se redujeron de Bs.30,4 a Bs. 26,9 miles de millones (5,1 y 3,4 miles de millones de dlares de losEE.UU., respectivamente). La participacin extranjera en el sector bancario es significativa: en mayo de 2005, 4 de los 13 bancos privados establecidos en Bolivia eran de propiedad enteramente boliviana mientras que 7 eran de propiedad mayoritaria o totalmente extranjera. A la misma fecha, haba tres sucursales de bancos extranjeros operando en Bolivia. A mayo de 2005, cuatro bancos concentraban el 62,1 por ciento de los depsitos totales, siendo el 87 por ciento en moneda extranjera. Asimismo, las autoridades informaron que, durante el perodo bajo examen, la industria manufacturera fue el sector que recibi la mayor proporcin de crditos del sistema bancario (21 por ciento al 31 de mayo de 2005). El Fondo de Desarrollo del Sistema Financiero (FONDESIF), bajo la tutela del Ministerio de Desarrollo Econmico, fue creado como una institucin descentralizada del Poder Ejecutivo con el objeto de ampliar la base patrimonial de las entidades del sistema financiero y aumentar la disponibilidad de recursos financieros del sector productivo boliviano. El FONDESIF concede prstamos para incrementar la cartera a entidades financieras sin licencia de funcionamiento (por ejemplo, las asociaciones que otorgan microcrditos), proporciona asistencia tcnica y da apoyo a estudios. La Nacional Financiera Boliviana (NAFIBO) es una sociedad de economa mixta entre el Estado boliviano y la Corporacin Andina de Fomento que orienta sus recursos al financiamiento de la mediana empresa consolidada, la gran empresa como banco de segundo piso y a travs del sistema de intermediacin financiera en general. Entre julio de 2002 y octubre de 2003, el sistema financiero se contrajo en trminos de activos y pasivos. En tres oportunidades (julio-agosto de 2002, febrero de 2003 y octubre de 2003), se produjeron retiros masivos de depsitos. Un cuarto retiro masivo de depsitos tuvo lugar en junio de 2005. Alrespecto, las autoridades recalcaron que en cada caso el origen de la desconfianza de los depositantes fue ajeno a las actividades del sistema financiero. Subrayaron tambin que la incertidumbre y desconfianza que provocaron los eventos en el mbito poltico y social no condujeron al sistema hacia una crisis financiera. En su opinin, un sistema financiero slido, con una reserva de liquidez adecuada, lo impidi. El alto costo del crdito ha sido identificado como uno de los problemas que enfrentan la mayora de las empresas bolivianas. Las autoridades informaron que durante 2002 y 2003, implementaron un plan de reactivacin econmica que, en parte contempl la reprogramacin de los prstamos morosos por un total de 859,6 millones de dlares de los EE.UU. a fines de 2003. Los sectores que se acogieron a dicha reprogramacin fueron principalmente la manufactura agropecuaria, el comercio agropecuario y la construccin. Asimismo, las autoridades informaron que a 2003, la reprogramacin slo haba conseguido un alivio temporal, el cual no haba logrado que dichas empresas se recuperaran econmicamente. Marco regulatorio El Sistema de Regulacin Financiera (SIREFI), bajo la supervisin del Ministerio de Hacienda, fue creado por la Ley N 2.427 de 28 de noviembre de 2002. El SIREFI est compuesto por la Superintendencia General (SG), la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras (SBEF), la Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros (SPVS) y la Superintendencia de Empresas (SE), y regula, controla y supervisa las actividades, personas y entidades relacionadas con el Seguro Social Obligatorio de largo plazo, Bancos y Entidades Financieras, Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras, Mercado de Valores y Empresas, en el mbito de su competencia. La SG tiene la competencia privativa e indelegable para conocer y resolver los recursos jerrquicos contra las resoluciones de la SBEF. La SBEF tiene competencia privativa e indelegable para emitir regulaciones prudenciales, controlar y supervisar las actividades, personas y entidades relacionadas con la intermediacin financiera y servicios auxiliares financieros. Las actividades de la SBEF estn reglamentadas por el DS N 22.203 de 26 de mayo de 1989 y la Ley N 2.297 de 20 de diciembre de 2001. La SBEF administra tambin la Central de Informacin de Riesgos, la cual determina las condiciones de riesgo relacionadas al crditos personal y corporativo en Bolivia. La SBEF cuenta con el Sistema de Central de Informacin de Riesgo Crediticio (CIRC), que es una base de datos que consolida la informacin que proporcionan las entidades financieras, con relacin a sus operaciones crediticias. Este sistema genera informacin a nivel individual, sobre el endeudamiento de personas naturales y jurdicas en una entidad y en el sistema, as como informacin agregada respecto del volumen total de crditos otorgados por las entidades financieras en su conjunto. Existe una Recopilacin de Normas para Bancos y Entidades Financieras que contiene la compilacin temtica de toda la normativa vigente emitida desde 1987, la cual es actualizada permanentemente. Las autoridades informaron que dicha Recopilacin incorpora, entre otras cosas, las recomendaciones del Comit de Basilea sobre la supervisin del sistema bancario. Las actividades de intermediacin financiera y de prestacin de servicios auxiliares financieros se encuentran sujetas al mbito de aplicacin de la Ley de Bancos y Entidades Financieras (LBEF), Texto Ordenado de la Ley 1488 de 14 de abril de 1993, aprobada mediante Decreto Supremo N 26851 de 3 de abril de 2002. La LBEF define cuales son las actividades de intermediacin financiera y de servicios auxiliares del sistema financiero, asimismo establece que las mismas sern realizadas por las entidades financieras autorizadas por la SBEF. La LBEF establece los lineamientos generales para la constitucin de entidades financieras, capital y reservas, operaciones permitidas, encaje legal, limitaciones y prohibiciones. Las entidades financieras bancarias, con excepcin de las sucursales, tienen que constituirse como sociedades annimas (LBEF, Art. 9). Los bancos constituidos en el extranjero que soliciten instalar una sucursal deben cumplir con los mismos requisitos con que deben cumplir los bancos establecidos en Bolivia y en adicin proporcionarle adicionalmente a la SBEF la autorizacin de operacin en el pas de origen, una copia legalizada de los documentos de constitucin, acta o resolucin autorizando las operaciones en Bolivia, asignacin y radicacin en Bolivia del capital mnimo y el balance y los estados financieros auditados del banco en la ltima gestin (LBEF, Art. 17). Las solicitudes de bancos extranjeros para operar negocios en Bolivia estn sujetas a la verificacin por parte de la SBEF de que las condiciones de otorgamiento de licencias en el pas de origen sean como mnimo lo exigido por la LBEF. La LBEF ofrece trato nacional a empresas extranjeras que establezcan filiales en Bolivia, siendo los requisitos para establecer una filial de dueos extranjeros los mismos que se exigen a los bancos bolivianos. Los bancos extranjeros constituidos y radicados fuera de Bolivia pueden operar mediante oficinas de representacin y stos slo pueden realizar actividades de promocin de servicios financieros y negocios, previa autorizacin de la SBEF (LBEF, Art. 19). La LBEF requiere un mnimo de cinco personas naturales o jurdicas para poder constituir un banco (LBEF, Art. 11). As, un banco extranjero no puede establecer filiales en Bolivia por s mismo. Los socios fundadores que sean personas jurdicas constituidas fuera de Bolivia estn sujetas a lo dispuesto para las sociedades constituidas en el extranjero en lo que respecta al registro y comienzo operaciones en Bolivia (LBEF, Art. 11) (vase tambin el captulo III 4)). El capital mnimo integrado requerido para los bancos es el equivalente en Bolivianos a 5,5millones de derechos especiales de giro (DEG). Todos los bancos deben constituir un fondo de reserva legal para cubrir prdidas eventuales hasta que ste alcance el 50 por ciento del capital pagado (LBEF, Art. 26). Para constituir dicho fondo los bancos deben destinar por lo menos el 10 por ciento de sus utilidades lquidas anuales. Las entidades financieras estn facultadas para contraer crditos u obligaciones con otras entidades bancarias y financieras del extranjero (LBEF, Art.38). Los bancos pueden conceder o mantener crditos con un prestatario o un grupo prestatario que en su conjunto no exceda el 20 por ciento de su patrimonio neto. En el caso de entidades financieras no bancarias, stas no pueden conceder o mantener crditos con un prestatario o grupo prestatario por ms del 3 por ciento de su patrimonio neto. Los crditos de vivienda destinados a un prestatario o grupo de prestatarios, no podrn exceder del 5 por ciento del patrimonio neto de la entidad financiera (este lmite podra alcanzar el 10 por ciento previa autorizacin de la SBEF). En todo momento, los bancos tienen que mantener un patrimonio neto equivalente al 10 por ciento del total de sus activos o contingentes, ponderados en funcin de sus riesgos. Los bancos no pueden ser ni socios ni accionistas de empresas no financieras. La LBEF permite que los bancos inviertan hasta el 40 por ciento de su patrimonio neto fuera de Bolivia. A julio de 2005, Bolivia no posea un sistema de seguros de depsitos pero un Proyecto de Ley para la creacin de un Fondo de Garanta de Depsitos se hallaba en estudio. La Ley N 2.646 de 1 de abril de 2004, regulada por el DS N 27.566 de 11 de junio de 2004, estableci un impuesto transitorio a las transacciones financieras por 24 meses a partir de la puesta en vigencia de la Ley (1 de julio de 2004). La Ley grava las transacciones al 0,3 por ciento (el primer ao) y al 0,25 por ciento (el segundo ao). Las operaciones gravadas son los crditos y dbitos de cuentas corrientes y cajas de ahorros en entidades regidas por la LBEF, las entregas o recepciones de fondos o de terceros que conformen un sistema de pagos en Bolivia o en el extranjero sin intervencin de una entidad regida por la LBEF y ciertas operaciones no efectuadas a travs de cuentas corrientes o cajas de ahorro (Art. 2). Los crditos y dbitos de cuentas de ahorro de personas naturales en Bolivianos estn exentas del pago del impuesto al igual que las cuentas de ahorro en moneda extranjera que tengan un saldo igual o menor a 1.000 dlares de los EE.UU. antes del abono o dbito de la cuenta (Art. 9). Bolivia tiene compromisos en servicios bancarios en el marco del AGCS. Estos garantizan el acceso al mercado y el trato nacional para la presencia comercial en Bolivia. Asimismo, la presencia de personas fsicas se encuentra condicionada a la existencia de un contrato de la empresa con presencia comercial en Bolivia. Bolivia no adquiri compromisos en los modos de suministro uno y dos, ni en el acceso al mercado ni en el trato nacional. La SBEF tiene firmado un Acuerdo para la supervisin consolidada con la Superintendencia de Bancos de la Repblica de Panam y tres Memorandos de Entendimiento, con la Superintendencia de Bancos de la Repblica de Guatemala, con la Superintendencia de Banca y Seguros del Per y con la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras de la Repblica Bolivariana de Venezuela. Estos convenios tienen el objetivo de establecer las pautas generales para la supervisin conjunta entre las agencias reguladoras, el intercambio de informacin y el establecimiento de entidades bancarias transfronterizas entre Bolivia y cada pas signatario, incluyendo filiales y sucursales. b) Seguros Estructura del mercado A principios de 2005 operaban 14 compaas de seguros constituidas en Bolivia y autorizadas por la Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros (SPVS), de las cuales 6 eran de seguros personales (1 de capital ntegramente extranjero, 3 con participacin extranjera y 2 de capital boliviano), 8 empresas de seguros en general (5 con participacin extranjera y 3 de capital nacional). A la fecha existan tambin 38 reaseguradoras extranjeras registradas para recibir reaseguros de las compaas establecidas, 27 corredores de seguros nacionales registrados y autorizados, de los cuales 3tambin de reaseguros, y 19 corredores de reaseguros extranjeros. Las autoridades observaron que no existen restricciones a la participacin del capital extranjero, y que en las compaas de seguros y reaseguros con participacin de capital extranjero, la proporcin de esta participacin vara entre el 5 y el 85 por ciento. Las autoridades informaron que el total de primas pagadas aument en un promedio anual de 19,4 por ciento entre 2000 y 2004 llegando a los 159 millones de dlares de los EE.UU. Las primas netas retenidas (primas totales suscritas menos primas cedidas a reaseguro) tambin aumentaron en un promedio anual del 9,8por ciento para llegar a los 79 millones de dlares de los EE.UU. Como proporcin del valor total de las primas en 2004, los primas por seguros de vida alcanzaron el 4,8 por ciento mientras que las primas por seguros de incendios y aliados representaron el 12,4 por ciento, por seguro automotor el 9,9 por ciento, por riesgo comn el 14,9 por ciento y por riesgo profesional el 15 por ciento. Entre las primas pagadas por seguros en general en 2004, las de mayor crecimiento fueron aquellas pagadas para transporte y responsabilidad civil (20 y 17 porciento, respectivamente) mientras que del total de las primas de seguro personal las de mayor crecimiento el mismo ao fueron las primas de seguros de defuncin y seguros vitalicios (197 y 344 porciento, respectivamente). Marco regulatorio El Viceministro de Servicios Financieros y Sociedades Comerciales, adjunto al Ministerio de Hacienda, es el encargado de formular, proponer y evaluar la poltica pblica del sector. La Superintendencia General de la SIREFI, creada mediante la Ley N 1.864 de 15 de junio de 1998 supervisa y controla las actividades de la SPVS (vase supra). La SPVS supervisa todos los aspectos regulatorios de la actividad del sector, incluyendo la concesin, modificacin y revocacin de las autorizaciones para operar, autoriza fusiones, supervisa la conformacin de los mrgenes de solvencia y reservas tcnicas y aplica sanciones en caso de ser necesario. A partir de 2002, la SPVS tiene la competencia privativa e indelegable para emitir regulaciones prudenciales para el sector de seguros y reaseguros. El sector de seguros est organizado en base a la Ley N 1.883 de 25 de junio de 1998 (Ley de Seguros, LS), la cual est reglamentada por el DS N 25.201 de 16 de octubre de 1998. La LS, en conjuncin con el DS N 25.201, regula la actividad aseguradora, reaseguradora, de intermediarios, auxiliares y entidades de prepago con el objetivo de que se mantenga la credibilidad, solvencia y transparencia en el mercado (Art. 4). La LS permite tres modalidades de seguros, a saber, seguros de personas, seguros generales y seguros de fianza, siendo las operaciones de seguros de personas excluyentes respecto a los seguros generales y de fianza (Art. 6). La LS tambin establece el seguro obligatorio de accidentes de trnsito (Art. 37). La LS proporcionar trato nacional a los inversionistas extranjeros en el sector. La LS obliga a las personas naturales o jurdicas domiciliadas en Bolivia a contratar seguros con empresas que estn constituidas en Bolivia (Art. 3). La regulacin vigente permite la contratacin de seguros de transporte martimo, fluvial, lacustre, terrestre y areo en Bolivia. Las empresas aseguradoras y reaseguradoras deben constituir reservas especiales parar riesgos "catastrficos", cuando sea pertinente, y las mismas pueden ser exigidas por la SPVS si sta as lo determina. Todas las empresas aseguradoras y reaseguradoras, nacionales y extranjeras, que ofrezcan servicios en Bolivia tienen que constituirse como sociedades annimas en Bolivia para luego solicitar la autorizacin a la SPVS para comenzar sus actividades. Sin embargo, las autoridades hicieron notar que en virtud del Art. 7 de la LS y el Art. 5 del Cdigo de Comercio las reaseguradoras extranjeras podan ofrecer servicios en Bolivia, bajo las modalidades de comercio transfonterizo y consumo en el exterior, sin estar constituidas en Bolivia, previo registro con la SPVS. Tambin indicaron que las empresas aseguradoras pueden contratar libremente reaseguros fuera de Bolivia (LS Art. 13) con reaseguradoras cuya calificacin internacional de riesgo sea igual o superior a BBB y se encuentren supervisadas en el pas de origen (LS, Art. 44). Las empresas de seguro extranjeras se pueden establecer en Bolivia solamente a travs de una filial constituida como sociedad annima. Aparte de los requisitos estndares necesarios para la constitucin de una sociedad annima (vase captulo III 4)) la LS exige un estudio de factibilidad tcnica y econmica, un proyecto de escritura de constitucin, documentos de antecedentes personales que certifiquen la solvencia fiscal y declaracin patrimonial de los socios, los documentos de la constitucin social y los registros correspondientes y los contratos individuales de suscripcin de acciones (Art. 8). Las empresas corredoras de seguros y reaseguros deben constituirse como sociedades annimas o de responsabilidad limitada en el primer caso y exclusivamente como sociedades annimas en el segundo caso (LS, Art. 21). Las autoridades observaron que las empresas de seguros o reaseguros deben dedicarse exclusivamente a proveer seguros en una de las siguientes modalidades: seguros generales, seguros de fianzas o seguros de personas. La modalidad de seguros de personas es excluyente de la de seguros generales y fianzas. Las entidades de servicios prepago de ndole similar al seguro nicamente pueden ser operadas por entidades de giro exclusivo o bajo la modalidad de seguros de personas (LS, Art. 6). Los extranjeros que no tengan residencia definitiva en Bolivia no pueden ofrecer servicios de agentes de seguro (LS, Art. 20). Las autoridades tambin notaron que los seguros de salud pblica estn a cargo del Estado. Toda empresa de seguros, reaseguros o seguros de fianza debe constituir y mantener un capital mnimo pagado en Bolivianos equivalente a 750.000 DEG (LS, Art. 29). Los corredores de seguros y reaseguros deben constituir un capital mnimo suscrito y pagado equivalente al 2,5 y 5 por ciento, respectivamente requerido tanto para las aseguradoras como las reaseguradoras (LS, Art. 29). Las empresas de seguro y reaseguro deben constituir y mantener, en adicin, al menos cuarto reservas ms (reserva matemtica, reserva para riesgos en curso, reserva para siniestros pendientes y reserva para primas por cobrar). El valor de dichas reservas depende del valor del flujo de ingresos y gastos de cada empresa. Los corredores de seguros y reaseguros establecidos en Bolivia deben adems contar con una pliza de errores y omisiones por la suma de 1 y 2 millones de dlares de losEE.UU., respectivamente. Las empresas de seguros y reaseguros deben realizar inversiones mediante mecanismos burstiles, sin restricciones, excepto que estas inversiones no pueden ser ms del 5 por ciento en valores de emisores vinculados con la entidad aseguradora, no ms del 10 por ciento en valores de renta fija de una empresa o grupo de empresas vinculadas entre s, no ms del 20 por ciento de las inversiones en un solo emisor y no ms del 20 por ciento del patrimonio de un mismo emisor (LS,Art. 35). El Banco Central de Bolivia fija peridicamente el lmite mximo para inversiones en valores de emisores constituidos fuera de Bolivia, el cual no puede ser ms del 50 por ciento de los recursos para la inversin (LS, Art. 35). Las empresas aseguradoras y reaseguradoras pueden establecer libremente sus tarifas (LS, Arts. 13 y 15). Las plizas emitidas por las aseguradoras y las reaseguradoras, deben ser registradas en la SPVS, y son supervisadas por esta ltima (LS, Art. 43). Las autoridades observaron que se regulan los contratos de seguros parar establecer equidad entre las empresas aseguradoras y los asegurados, tomadores y beneficiarios de seguros. Las aseguradoras que administran seguros generales y seguros de fianza deben aportar mensualmente no ms del 2 por ciento de las primas netas producidas para el financiamiento de las operaciones de la SPVS. De la misma forma, las aseguradoras que administran seguros de accidentes de personas, seguros de salud y prepago, independientemente de ser aseguradoras de personas o generales, deben aportar no ms del 2 por ciento de las primas netas producidas mensualmente mientras que los seguros provisionales y el seguro obligatorio de accidentes de trnsito aportan no ms del 1 por ciento de las primas netas producidas. Bolivia tiene compromisos en el sector de seguros en el marco del AGCS. Estos proporcionan acceso al mercado y trato nacional para los servicios de reaseguro para los modos de suministro unoy dos. Para los servicios de intermediacin de reaseguros se proporciona acceso al mercado para el suministro transfronterizo, el consumo en el extranjero y la presencia comercial mientras que seleproporciona acceso al mercado para la presencia comercial de intermediadores de seguros. Para la investigacin por prdida, ajustes y acuerdos relacionados al suministro de seguros, se garantiza el acceso al mercado en todos los modos de suministro y el trato nacional para los modos uno y dos. c) Valores El sector de valores cuenta con 15 fondos de inversin administrados por propietarios bolivianos, 6 sociedades administradoras de fondos de inversin de capital boliviano, 3 sociedades de titularizacin de capital boliviano, 68 empresas inscritas en la Bolsa Boliviana de Valores (BBV), de las cuales 12 tienen participacin extranjera (empresas capitalizadas o privatizadas) y 8 agencias de bolsa. El monto total negociado en la BBV creci significativamente durante 1999-01 habiendo decrecido sostenidamente hasta llegar a los 1.317 millones de dlares de EE.UU. en 2004 (entre 1999 y 2004, dicho monto se contrajo en un promedio anual del 5 por ciento). Las autoridades observaron que dicha contraccin estuvo asociada a los problemas de inestabilidad poltica durante 2002-04. Las autoridades tambin observaron que el mercado de valores boliviano es esencialmente de ttulos de deuda. El Viceministro de Servicios Financieros y Sociedades Comerciales, adjunto al Ministerio de Hacienda, es el encargado de formular, proponer y evaluar la poltica pblica del sector. Dentro de los objetivos enmarcados por el documento Bases para la Estrategia Boliviana de Desarrollo se encuentra el mejoramiento del funcionamiento de la bolsa de valores. La SPVS es la agencia encargada de supervisar y regular el funcionamiento del mercado de valores (vase supra). La Ley N 1.834 de 31 de marzo de 1998, modificada por la Ley N 2.064 de 3 de abril de 2000, regula el mercado de valores de Bolivia, contiene disposiciones sobre las funciones, obligaciones y constitucin de los agentes y norma el funcionamiento y atribuciones de la SPVS. Asimismo, la Ley N 1.834 determina qu constituye oferta pblica, tipificando los valores y determinando sus formas de representacin. La Ley N 1.834 proporciona acceso al mercado de valores boliviano a inversores extranjeros, los cuales tienen que registrarse en el Registro del Mercado de Valores (RMV) dependiente de la SPVS. La Ley N 1.834 permite la participacin de fondos de inversin constituidos fuera de Bolivia en el mercado de valores nacional (Art. 91). La autorizacin e inscripcin de valores extranjeros est sujeta a las normas especficas que al efecto emita la SPVS. Las empresas extranjeras que deseen participar en la BBV deben inscribirse en el RMV a travs de una sucursal y presentar, entre otras cosas, una certificacin emitida por las autoridades competentes del pas en que se encuentre la casa matriz de la empresa aclarando que la misma no se encuentra en proceso de quiebra. Existen limitaciones a la inversin para los fondos de inversin fuera de Bolivia. En particular, los recursos que provengan de las fondos individuales de retiro administrados por las Administradoras de Fondos de Pensiones tienen que ser invertidos en instrumentos financieros fuera de Bolivia por un valor mnimo del 10 por ciento del valor del fondo y no ms del 50 por ciento del mismo. Dichos instrumentos de inversin tienen que contar con una calificacin mnima de riesgo. En general, los fondos de inversin pueden invertir en el extranjero hasta el 20 por ciento del total de su cartera. Bolivia tiene compromisos en el sector de valores en el marco del AGCS. Bolivia proporciona trato nacional, con algunas restricciones de acceso al mercado, para la presencia comercial de empresas en el sector de valores relacionadas al intercambio comercial, la participacin de emisiones, servicios de asesoramiento, servicios de pago y compensacin y anlisis de riesgo y crdito. La SPVS firm un acuerdo de cooperacin con la Corporacin Andina de Fomento para mejorar el sistema de informacin de los mercados de valores de la regin andina. Transporte Como proporcin del PIB, el sector de transporte aument levemente su aportacin del 8,9por ciento en 1999 al 9,4 por ciento en 2003. El empleo estimado del sector, como proporcin del empleo total, se redujo ligeramente del 4,2 al 3,8 por ciento durante el mismo perodo. El sector aument su captacin de la inversin pblica para llegar al 40,7 por ciento de sta en 2003. En 2004, el sector gener el 8,5 por ciento del PIB y el 43,9 por ciento de la inversin pblica. El costo total del transporte de mercancas, como proporcin del valor (c.i.f.) de las importaciones, en Bolivia es el ms alto en Sudamrica. Un estudio mostr que el sistema de transporte boliviano tiene algunas limitaciones que impiden establecer conexiones con los pases vecinos y principales socios comerciales de Bolivia (fundamentalmente Brasil) reduciendo as la competitividad de sus productos. En general, el 63 por ciento de los caminos son de tierra lo que contribuye a aumentar el costo de transporte por kilmetro. Durante 2000-05, el transporte terrestre fue el medio ms importante para el transporte interno y externo de cargas y pasajeros. El transporte fluvial en Bolivia se limita al transporte a travs de ros y lagos (fundamentalmente el lago Titicaca). El transporte por ros cubre dos ejes, uno de norte a sur (Ichilo-Mamor), por el cual fluye el mayor movimiento de carga a nivel domstico, y el otro mediante el cual se accede a la Hidrova Paraguay-Paran. A principios de 2005, la infraestructura portuaria para el acceso a la Hidrova pareca no ser suficiente, a pesar de lo cual el valor de las exportaciones por transporte fluvial aumentaron a ms del triple durante 1999-03 para llegar a los 228,9 millones de dlares de los EE.UU. Transporte areo Segn las estadsticas oficiales, el flujo total de pasajeros transportados por va area nacional e internacional en Bolivia durante 2000-04 aument en un promedio anual del 9,9 por ciento para llegar a los 2,3 millones luego de una cada significativa entre 1999 y 2000. Durante 2000-04, la proporcin de vuelos internacionales se mantuvo estable alrededor del 37 por ciento. El volumen de carga en vuelos nacionales e internacionales aument en un promedio anual del 5 por ciento durante el mismo perodo, siendo la mayora de ste carga internacional. A principios de 2005, Bolivia contaba con cinco aerolneas de propiedad privada boliviana (Aeroeste, Amaszonas, Lloyd Areo Boliviano, SAVE y Aerosur) y dos de propiedad pblica boliviana (Transporte Areo Militar y Transportes Areos Bolivianos). Bolivia cuenta con 37 aeropuertos siendo tres internacionales: El Alto, Jorge Wilstermann y Viru-Viru (en La Paz, Cochabamba y Santa Cruz respectivamente). Estos, adems, son los principales aeropuertos en Bolivia en trminos del flujo tanto de vuelos como de pasajeros. La administracin de los tres aeropuertos principales fue licitada en 1997, por un plazo de 25 aos, a Servicios de Aeropuertos Bolivianos S.A. (SABSA), una empresa subsidiaria de la compaa Airport Group Internacional. El resto de los aerdromos son administrados por la Administracin Autnoma de Servicios Auxiliares y Navegacin Area (AASANA), la cual es regulada por la Superintendencia de Transportes (ST). La ST tambin regula las tarifas y servicios dispensados en los aeropuertos. Las autoridades observaron que el Viceministro de Transportes, dependiente del Ministerio de Servicios y Obras Pblicas, est a cargo de proponer polticas, reglamentos e instructivos para promover y regular el desarrollo del transporte aeronutico civil y comercial en Bolivia. Por otro lado, el Comit Nacional para la facilitacin del transporte y el comercio internacional, creado por el DS N 28.124 de 17 de mayo de 2005, tiene el objetivo de promover a travs de la coordinacin institucional la facilitacin de las formalidades y procedimientos utilizados en el transporte internacional. En particular, se encuentra facultado para hacer recomendaciones al Gobierno sobre polticas de desarrollo e inversin para el sector. A julio de 2005, el Comit an no haba realizado ninguna sugerencia de poltica pblica. La ST, creada mediante el DS N 24.178 de 8 de diciembre de 1995 enmendado por el DS N24.753 del 31 de julio de 1997, regula las actividades del sector del transporte areo. La ST forma parte del SIRESE (vase supra) y est encargada, entre otras cosas, de hacer cumplir la normativa vigente, otorgar certificaciones y permisos de operacin, licencias aeronuticas, declarar y disponer la caducidad de dichos certificados y permisos y aplicar sanciones establecidas en la normativa vigente. La normativa tcnica del sector la establece la Direccin General de Aeronutica Civil de Bolivia (DGAB). El sector se encuentra organizado en base a la Ley N 2.902 de 29 de octubre de 2004 (Ley de Aeronutica Civil, LAC). Las autoridades aclararon que, a julio de 2005, la reglamentacin de la LAC se hallaba en estudio. La LAC establece las bases jurdicas para la actividad del sector incluyendo, entre otros, la circulacin area, la normativa general para la operacin de aerdromos y aeropuertos, el tipo de aeronaves, el Registro Aeronutico Nacional (RAN), el personal que trabaje en el sector y las responsabilidades en caso de accidentes. La LAC estipula que las actividades aeronuticas civiles y comerciales sean ejercidas prioritariamente por el sector privado (Art. 3). Para comenzar operaciones es necesario obtener de la ST, en este orden, un Certificado de Operador Areo, un Permiso de Operacin y una Autorizacin de Operaciones, los cuales estn sujetos al pago del derecho de inscripcin que son mayores para los operadores extranjeros que para los operadores bolivianos. La DGAB concede el Certificado previa revisin detallada para establecer que la nave est debidamente equipada y que pueda realizar una operacin segura de acuerdo a la normativa vigente. La DGAB otorga los Permisos a las empresas que hayan obtenido previamente el Certificado por un plazo no mayor a los cinco aos y que hayan cumplido con la regulacin tcnica y legal requerida. La inscripcin en el RAN est sujeta a un pago por el derecho a inscripcin, el cual es utilizado para financiar el Fondo Nacional de Aeronutica, creado por el DSN11.135 de 16 de noviembre de 1973. Dicho fondo es administrado por el Viceministerio de Transporte y se utiliza para mejorar los servicios prestados por los organismos pblicos de aeronutica. La LAC estipula que las empresas que proporcionan servicios de transporte areo interno o internacional tienen que estar constituidas en Bolivia y tener domicilio permanente, y oficina principal en Bolivia; realizar inversiones "significativas" en Bolivia y al menos el 85 por ciento del personal de planta contratado debe ser boliviano; acreditar permanentemente solvencia econmica y demostrar capacidad tcnica y operativa (Art. 91). La LAC estipula tambin que cualquier acuerdo entre empresas con los debidos Certificado y Permiso de operaciones debe ser aprobado por la ST en coordinacin con la DGAB (Arts. 96 y 99). La LAC reserva la explotacin de los servicios de transporte areo interno a personas naturales o jurdicas de nacionalidad boliviana, con domicilio en Bolivia (Art. 90). La empresa LAB, que estuvo en poder de la empresa brasilea VASP hasta 2000, nunca dej de ser considerada como una empresa boliviana para los efectos de la normativa prevaleciente. La Ley N 1.600 concede a las distintas Superintendencias del SIRESE la facultad para aprobar los precios y tarifas de los servicios en los respectivos sectores (Art. 10). El DSN 24.753 de 31 de julio de 1997 estipula especficamente que la Superintendencia del SIRESE aprueba y controla los precios y tarifas mximos aplicables a los servicios de transporte (Art. nico). Las tarifas del transporte areo nacional se encuentran fijadas por la Resolucin Administrativa N 57 de 5 de diciembre de 2000. El EPC de Bolivia en 1999 mencionaba que las compaas extranjeras aplicaban tarifas preferenciales a las exportaciones, excepto en minera e hidrocarburos (captulo IV 5) iv)). Las autoridades observaron que no existe una poltica pblica de otorgar preferencias en el costo del transporte a las exportaciones. Sin embargo, existe informacin de que el costo de transporte de las exportaciones puede ser menor en la prctica que el de las importaciones. La Ley N 1.141 de 23 de febrero de 1990 estableci un Impuesto a las Salidas Areas alExterior (Art. 22). Dicho impuesto, en 2005, grava cada salida area al exterior con Bs. 161 (actualizada cada primero de enero). El DS N 24.718 de 22 de julio de 1997 dispone que los operadores con autorizacin para prestar servicios aeronuticos deben pagar trimestralmente una tasa de regulacin del 0,45 de sus ingresos si proporcionan servicios internacionales, pago que se utiliza para financiar las actividades de la ST y del SIRESE (Art. 11). La construccin, explotacin, operacin, equipamiento y conservacin de los aerdromos pblicos o privados, incluyendo los aeropuertos internacionales, puede ser efectuada por personas naturales o jurdicas, pblicas o privadas (LAC, Art. 22). La ST otorga concesiones por 40 aos a personas bolivianas o extranjeras, relacionadas a la prestacin de servicios aeroportuarios en los aerdromos administrados por la AASAN, previo informe de la DGAB y la AASAN. La LAC permite las zonas francas en los aeropuertos y la administracin de las mismas recae en la AASAN o la SABSA, segn corresponda. La ST estableci un rgimen de tarifas para los servicios aeroportuarios aplicables en todos los aeropuertos y aerdromos en Bolivia mediante la Resolucin administrativa N 26 del 16 de diciembre de 1998. Subsecuentemente, la ST aprob un rgimen de tarifas para los servicios de aterrizaje y de pasajeros prestados por la SABSA. Todos los titulares de servicios aeroportuarias pagan una tasa de regulacin a la ST trimestralmente equivalente al 0,8 por ciento de sus ingresos brutos para financiar las actividades de la ST y el SERESE en general. Bolivia ha firmado 17 acuerdos y convenios bilaterales con: EE.UU. (1948), el Brasil (1951), elParaguay (1958), el Per (1960), la Argentina (1966), la Repblica Federal de Alemania (1968), Espaa (1974), el Uruguay (1975), Venezuela (1990), Panam (1985), el Ecuador (1991), Mxico (1993), Chile (1993), Cuba (1994), Costa Rica (1995), Suiza (1997) y Aruba (2001). Bolivia es tambin signatario del Convenio de Chicago de 1994. Las autoridades informaron que, a nivel regional, Bolivia se adhiri a la Decisin N 582 de la Comunidad Andina de Naciones (CAN), y al Acuerdo sobre servicios areos subregionales entre los pases del MERCOSUR, Bolivia y Chile suscrito en 1996 (Acuerdo de Fortaleza), y ratificado mediante la Ley N1.886 de 15 de junio de 1998. La Decisin 582 establece los lineamientos generales de la poltica de transporte areo en la CAN. En particular, dicha Decisin establece que los pases miembros de la CAN proporcionan trato nacional a las aerolneas de los otros pases miembros de la CAN y que los pases han de adecuar sus acuerdos bilaterales u otros instrumentos similares con el propsito de garantizar que el intercambio comercial responda a los intereses comunitarios y garanticen la calidad y eficiencia en la prestacin del servicio. Bolivia no tiene compromisos en transporte areo en el contexto del AGCS. b) Transporte terrestre El transporte terrestre se lleva a cabo mediante dos redes ferroviarias (Red Andina y Red Oriental) y la red de carreteras y caminos. A 2003, la Red Andina contaba con 2.277 kilmetros, la Red Oriental con 1.414 kilmetros y la red de carreteras y caminos con 61.021 kilmetros (7 por ciento pavimentada). Los ndices de cantidad de transporte tanto ferroviario como carretero aumentaron durante 1999-03. Bolivia participa de los esfuerzos por crear corredores de transportacin regionales a travs de la Integracin de la Infraestructura Regional Sudamericana. El Viceministro de Transportes, adscrito al Ministerio de Servicios y Obras Pblicas, establece la poltica pblica para el sector de transporte terrestre. En particular, ste est encargado de promover la construccin, mantenimiento y rehabilitacin de la infraestructura caminera, ferroviaria y registrar a los operadores del sector. A 2002, los objetivos de la poltica pblica en el sector buscaban integrar el territorio boliviano, disminuir en general los costos del transporte, mejorar las exportaciones, disminuir los fletes, prestar servicios de transporte a terceros pases, mejorar la infraestructura vial y preservar el medio ambiente. Existen varias agencias que supervisan las actividades del sector. La ST es la agencia encargada de hacer cumplir la normativa vigente concerniente al transporte terrestre (vase supra). ElSistema Nacional de Caminos, por su parte, reglamentado por el DS N 26.336 de 29de septiembre de 2001, administra la principal red de caminos de Bolivia (Red Fundamental). Los otros dos componentes de la red vial, la red departamental y la red municipal, son administrados por las prefecturas departamentales y los municipios, respectivamente. Bolivia no cuenta con una ley general de transporte pero posee varias normativas que regulan la actividad. El transporte por ferrocarriles est regulado por la Ley General de Ferrocarriles (LGF) de 3 de octubre de 1910 y el DS N 24.179 de 8 de noviembre de 1995 (Reglamento de la prestacin del servicio pblico ferroviario en el marco legal establecido por la Ley SIRESE). El DS N 25.134 de 31 de agosto de 1998 reglamenta la administracin del Sistema Nacional de Carreteras, constituido por la red fundamental, la red departamental y la red municipal. Todos los ferrocarriles destinados al uso pblico deben contar con la autorizacin del Poder Ejecutivo y las empresas que proporcionan el servicio deben tener domicilio legal en Bolivia (LGF,Arts. 3 y 33). La ST otorga las concesiones para la prestacin del servicio pblico ferroviario por un plazo mximo de 40 aos. Si existiese ms de una solicitud para una concesin la mismaesconcedida mediante licitacin pblica internacional. Si la concesin vence o caduca el concesionario cesante debe transferir todos los bienes y activos de su propiedad que afecten el servicio pblico ferroviario al nuevo concesionario. El DS N 24.179 estipula que la ST otorga licencias a los concesionarios para utilizar, administrar y explotar los bienes relacionados al servicio ferroviario, las cuales no pueden exceder el plazo por el que se concedi la concesin (Arts. 1 y 40). La ST publica tambin un extracto de la solicitud de licencia y de existir ms de una solicitud para la licencia, la misma se otorga mediante licitacin pblica en forma conjunta con una concesin. Si la licencia vence o caduca todos los bienes y activos que afecten al servicio pblico ferroviario tienen que ser traspasados al titular de la nueva licencia. Las tarifas aplicadas por los ferrocarriles estn sujetas a la aprobacin de la ST. Tanto el EPC de Bolivia en 1993 como el de 1999 mencionan que Bolivia aplica tarifas discriminatorias entre las importaciones y las exportaciones transportadas por ferrocarril, habiendo sido las primeras ms del 30 por ciento ms elevadas que las segundas en 1999. Las autoridades indicaron que no existe una poltica pblica que otorgue preferencias en el costo de transporte por ferrocarril a las mercancas de exportacin. Sin embargo, existe informacin de que en la prctica dichas tarifas podran ser menores. Las empresas de ferrocarriles tienen derecho a una compensacin por parte del Estado si los ingresos no permiten cubrir los costos operativos, la cual consiste nicamente en notas de crdito fiscal a favor de la empresa. Un convenio entre la empresa Ferroviaria Andina y la ST estipula que la primera ha de recibir compensaciones financieras por los costos correspondientes a la rehabilitacin del tramo Oruro-Cochabamba. Las autoridades observaron que dichas compensaciones han sido las nicas que se han otorgado y que en la prctica no se otorgan compensaciones. Por otro lado, todas las empresas de ferrocarriles tienen que pagar una tasa de regulacin a la ST que no puede ser superior al 0,5 por ciento de sus ingresos brutos parar cubrir los costos operativos de la ST. Las autoridades hicieron notar que las empresas pagan adicionalmente una tasa de prestacin equivalente al 2,2 por ciento de sus ingresos. Bolivia no tiene compromisos especficos en el sector de transporte terrestre en el marco del AGCS. Sin embargo, la lista de excepciones al trato NMF contiene provisiones que afectan el transporte terrestre (vase supra). Bolivia es signatario de dos acuerdos con el MERCOSUR, el Per y Chile. Estos son, el Acuerdo sobre transporte internacional terrestre (1990) y el Acuerdo sobre reglamentacin bsica unificada del trnsito (1992). En el marco de la CAN, Bolivia tambin aplica medidas para el transporte terrestre. c) Transporte fluvial El flujo comercial por transporte fluvial se realiza a travs de dos puertos (Central Aguirre y Gravetal) desde los cuales se accede al ro Paraguay y se tiene acceso al Ocano Atlntico. A julio de 2005, se encontraba en construccin un puerto adicional (Puerto Busch). Bolivia cuenta adems con puertos francos y depsitos en Chile (Antofagasta, Arica, Iquique) y Per (Ilo) desde los cuales se cuenta con acceso al Ocano Pacfico. Los principales puertos para el comercio de ultramar bolivianos son Antofagasta, Arica e Iquique. El Viceministro de Transportes, adscrito al Ministerio de Servicios y Obras Pblicas, establece la poltica pblica para el sector de transporte fluvial en coordinacin con la Direccin General de Intereses Martimos, Fluviales, Lacustres y Marina Mercante (DGIMFMM, vase infra), dependiente del Viceministerio de Defensa. En particular, ste est encargado de promover la construccin, mantenimiento y rehabilitacin de la infraestructura portuaria fluvial-lacustre y registrar a los operadores del sector. La poltica pblica, enmarcada en el cuadro de la Resolucin Ministerial N 0617 de 28 de junio de 2004, busca crear la Escuela Civil de Navegacin Fluvial, gestionar y financiar el desarrollo econmico del corredor Ichilo-Mamor y mantener expeditas las principales hidrovas amaznicas. Las autoridades observaron que dichas iniciativas se enmarcan dentro del marco general de promover el comercio internacional mediante vas fluviales. Asimismo, la DGIMFMM coordina y ejecuta la poltica pblica en el sector fluvial, incluyendo la seguridad, en coordinacin con el Viceministro de Transporte. Finalmente, el Servicio de Mejoramiento de la Navegacin Amaznica, creado por la Ley N 1.039 de 6 de diciembre de 1988, est encargado de mantener la navegabilidad en los ros de la cuenca amaznica boliviana, administrar la infraestructura portuaria en la zona (incluyendo la construccin de navos) y realizar estudios tcnicos de los ros de la zona. El DS N 28.124 cre la Comisin Operativa para la facilitacin del comercio y el transporte fluvial. Esta Comisin tiene el objetivo de proponer y promover medidas y acciones para el aprovechamiento ptimo de los recursos en el transporte fluvial para la facilitacin del comercio exterior de Bolivia. La poltica de navegacin fluvial, lacustre y martima est regida por el DS N 12.683 de 18de julio de 1975. El Registro Internacional Boliviano de Buques, administrado por la DGIMFMM y cuyo funcionamiento se haya normado por el DS N 27.023 de 6 de marzo de 2003, mantiene un padrn de artefactos navales y navos de bandera boliviana que se encuentren en aguas internacionales. Adicionalmente, los registros estn regulados por el DS N 26.256 de 20 de junio de 2001. El DS N 12.683 estipula que la navegacin comercial entre puertos bolivianos se efecte exclusivamente mediante embarcaciones bolivianas (Art. 11). Las autoridades remarcaron que, a julio de 2005, no existan reservas de cargas que afectasen a embarcaciones provenientes de pases miembros de la CAN pero s las haba sobre aqullas provenientes de pases que no fueran miembros de la CAN. El DS N 12.683 estipula que el Estado es el encargado de planificar la construccin de los puertos fluviales, lacustres y martimos. Las autoridades sealaron que la infraestructura portuaria asentada en el Canal Tamango es de capital privado mientras que el resto son de propiedad del Estado. Bolivia es miembro de la Organizacin Martima Internacional y a travs de sta es parte de una serie de convenios. Bolivia a su vez aplica una serie de medidas para el trasporte martimo estipuladas en el marco de la Comunidad Andina. Bolivia es signatario del Tratado de la Hidrova Paraguay-Paran (vase el EPC de Paraguay 2005, captulo IV 5) iv)). Las autoridades sealaron que, a julio de 2005, el Acuerdo de Hidrova se encontraba en proceso de revisin. Bolivia no tiene compromisos especficos en el sector de transporte fluvial en el contexto del AGCS. Turismo Caractersticas del sector Como proporcin del PIB, el valor agregado del sector de restaurantes y hoteles se mantuvoestable alrededor del 3,2 por ciento durante 1999-03. Los ingresos generados por el turismo receptivo decrecieron entre 1999 y 2002 para aumentar en 2003 y 2004 hasta llegar a los 187,7 millones de dlares de los EE.UU. El sector de turismo es el cuarto sector ms importante en generacin de divisas a pesar de lo cual los ingresos por turismo receptivo, como proporcin de las exportaciones totales, disminuyeron del 13,0 al 8,6 por ciento durante 1999-04. Durante este perodo, tanto la inversin pblica como la inversin extranjera directa en el sector exhibieron altibajos llegando a los 190.000 y 150.000 dlares de los EE.UU. en 2003, respectivamente. Las autoridades informaron que durante 1999-03, el empleo en el sector aument en un promedio anual del 12 por ciento para alcanzar los 220.795 empleos. Durante 1999-03, el nmero de llegadas de visitantes extranjeros se redujo en un promedio anual del 2,7 por ciento para alcanzar los 370.233 visitantes. Durante 2003-04, las llegadas de visitantes extranjeros aumentaron en un 9,3 por ciento, para alcanzar los 404.691 visitantes. Un estudio mostr que la disminucin observada durante 1999-03 se debi a la baja en el flujo mundial de turistas estadounidenses y europeos, la desaceleracin de las economas regionales y los episodios de inestabilidad interna en Bolivia durante el perodo bajo examen. En 2003, la mayora de los visitantes extranjeros provinieron de Sudamrica, Europa y Norteamrica (en ese orden) y se quedaron en la regin de La Paz. Bolivia ha realizado esfuerzos para desarrollar el sector del turismo durante el perodo bajo examen. Como parte de dichos esfuerzos, el BID le otorg un crdito por 10 millones de dlares de los EE.UU. para llevar a cabo proyectos que establezcan a Bolivia como un destino turstico internacional. Dichos proyectos buscan incorporar al sector privado con la participacin de las comunidades, municipios y organismos no gubernamentales. b) Marco normativo El Viceministro de Turismo, adscrito al Ministerio de Desarrollo Econmico, establece la poltica pblica para el sector. ste tambin propone reglamentos e instructivos para el desarrollo del sector, supervisa el cumplimiento de la normativa, promueve el sector en el extranjero, promueve el turismo interno, maneja el sistema de informacin sobre el sector, mantiene y actualiza el Registro Nacional de Turismo y promueve la capacitacin del personal en el sector. Las Prefecturas Departamentales y las Municipalidades estn involucradas en programas de promocin turstica. ElConsejo Nacional de Turismo, creado por la Ley N 2.074 (vase infra), asesora al Viceministro de Turismo en materia de poltica pblica y coordina la interaccin entre el sector privado y el Estado. Los Consejos Departamentales de Turismo, creados por la misma ley, coordinan las polticas pblicas a nivel de departamentos. La poltica pblica en el sector tiene cinco objetivos. Estos son: reconocer que, bajo los principios de una economa de mercado transparente, la actividad turstica corresponde a la iniciativa privada donde el Estado debe asegurar las condiciones necesarias para el potenciamiento del turismo; garantizar la conservacin y uso racional de los recursos; proteger al turista y facilitar conciencia turstica; coordinar las directrices entre el gobierno central, las administraciones departamentales y los gobiernos municipales; y promover la capacitacin tcnica y profesional del personal involucrado en actividades de turismo. El sector se encuentra regido en base a la Ley N 2.074 de 14 de abril de 2000 (Ley de promocin y desarrollo de la actividad turstica en Bolivia), y est reglamentada por el DSN26.085 de 23 de febrero de 2001. La Ley N 2.074, que derog el DS N 24.583 de 25 de abril de 1997, establece los lineamientos generales para la actividad en el sector, en particular lo concerniente a los organismos competentes, la poltica pblica y las medidas de fomento al turismo. La Resolucin Ministerial N 133/01 a su vez aprob el Reglamento para las empresas operadoras de turismo receptivo y de las empresas de viaje y turismo. Las Unidades Departamentales de Turismo (UDT), dependientes de las prefecturas departamentales, otorgan autorizaciones gratuitas, a las empresas que deseen brindar servicios de turismo previa verificacin ocular y jurdica de los requisitos exigidos. Las empresas extranjeras con domicilio legal en Bolivia que brindan servicios tursticos tienen las mismas obligaciones y derechos que las empresas bolivianas que brindan servicios tursticos. Las empresas que realicen actividades tursticas deben estar inscritas en el Registro Departamental de Turismo correspondiente al Departamento en el cual llevan a cabo sus actividades, siendo la inscripcin gratuita. Segn las autoridades, las empresas extrajeras que prestan servicios tursticos deben ser autorizadas por la Unidad de Turismo de la Prefectura de Departamento donde tengan el asiento principal de sus actividades (domicilio legal). Una vez acreditadas y autorizadas a operar en el pas, pueden abrir sucursales en cualquier parte del territorio boliviano cumpliendo las previsiones establecidas al efecto. Por otra parte, las empresas extranjeras operadoras de turismo que realizan servicios de circuitos tursticos ocasionales cerrados en Bolivia deben cumplir ciertos requisitos y contar con la debida autorizacin de la Unidad de Turismo del Departamento donde realizarn los circuitos cerrados de turismo. Las empresas extranjeras que operan bajo la modalidad de circuitos cerrados no se encuentran debidamente constituidas ni acreditadas en Bolivia para realizar actividades de carcter permanente, por lo que no tienen atribucin legal para poder abrir sucursales en cualquier parte del territorio nacional. La Resolucin Ministerial N 136/01 reglamenta el servicio de guas de turismo. Para ser acreditado como gua turstico se debe confirmar la nacionalidad boliviana o, en el caso de los extranjeros, contar con una residencia legal mnima de cuatro aos (Art. 6). Adems, entre otras cosas, se deben acreditar el ttulo de gua de turismo otorgado por una universidad o instituto reconocido por el Estado boliviano. La Ley N 2.074 suministra dos incentivos fiscales al sector (vase captulo III 4)). A los efectos del pago del arancel consolidado, los equipos destinados a la actividad hotelera son definidos como bienes de capital (vase captulo III 2)). Bolivia es miembro de la Organizacin Mundial del Turismo. Bolivia es adems signatario del Acuerdo para la Promocin Turstica de Amrica del Sur con los pases del MERCOSUR, la Comunidad Andina y Chile. La Decisin 463 de la Comunidad Andina (CAN) establece el rgimen de desarrollo e integracin del turismo en la CAN. Dicha Decisin estipula que los pases miembros de la CAN le otorgarn libre acceso al mercado y trato nacional a proveedores de todos los servicios de turismo que provengan de otros pases miembros de la CAN. Asimismo, los pases miembros de la CAN adoptaran un rgimen comn de turismo aprobado por la Comisin de la CAN. Bilateralmente, Bolivia ha suscrito acuerdos sobre el turismo con el Uruguay (Acuerdo de alcance parcial en el rea de turismo) y la Argentina (Primer Protocolo Adicional sobre Desarrollo, Fomento y Promocin del Turismo) en 1986 y 2004, respectivamente. Ambos acuerdos establecen las bases para ampliar el turismo entre ambos pases mediante una mayor cooperacin y coordinacin entre las partes. En particular, el Acuerdo con la Argentina estipula que se buscar incluir clusulas que faciliten la inversin en el turismo en la normativa nacional y/o municipal en ambos pases. Bolivia tiene compromisos en el marco del AGCS en los sectores de hoteles y restaurantes y de agencias de viaje y organizadores de viajes en grupo. Dichos acuerdos garantizan en ambos casos el acceso al mercado y el trato nacional para el consumo en el extranjero y la presencia comercial en Bolivia. El acceso al mercado y el trato nacional a personas fsicas en ambos sectores est condicionado a la existencia de un contrato de trabajo por parte de una empresa con presencia comercial en Bolivia. Servicios profesionales Caractersticas generales Bolivia no posee un estatuto legal que reglamente en trminos generales el ejercicio de las profesiones a pesar de lo cual existen leyes que reglamentan el ejercicio de algunas profesiones. Elproceso de revalidacin de ttulos profesionales obtenidos en el extranjero est normado por el Reglamento General de Ttulos y Grados del Sistema Universitario Boliviano. La revalidacin de ttulos y diplomas est a cargo de las universidades estatales que tengan la carrera o programas y por el Comit Ejecutivo de la Universidad Boliviana en caso de que la carrera no existiese en ninguna universidad autnoma de Bolivia. Los ttulos a ser revalidados tienen que estar acompaados, entre otras cosas, de la documentacin especfica sobre la carrera (plan de estudios, ttulo, certificado de calificaciones) para ser aprobado mediante resolucin del rector de la universidad (o del CEUB), previos informes legales y tcnicos emitidos por las autoridades pertinentes. A julio de 2005, la Convencin sobre el Ejercicio de Profesiones Liberales, parte integrante de los Tratados de Montevideo de 1888-89, y suscrita por la Argentina, Bolivia, el Paraguay, el Per y el Uruguay se encontraba en vigor en Bolivia. Dicha Convencin estipula que las personas que hubiesen obtenido un ttulo o diploma en profesiones liberales en cualquiera de los Estados signatarios estarn habilitados para ejercer dichas profesiones siembre que legalicen el ttulo o diploma y que acrediten su identidad. En el marco de la CAN, la Decisin 439 estipula que cada pas miembro de la CAN reconocer los ttulos profesionales otorgados en los dems pases de la CAN. En particular, la Decisin 609 estipula que los ttulos emitidos por un pas miembro que sean posedos por los capitanes, oficiales, radioperadores y tripulantes de embarcaciones han de ser reconocidos por los dems pases miembros de la CAN. A su vez, en 2002, Bolivia firm junto al MERCOSUR y Chile un acuerdo para crear un mecanismo experimental de acreditacin de ttulos universitarios otorgados en el MERCOSUR, Bolivia y Chile partiendo con los programas pilotos de Agronoma, Ingeniera y Medicina. Bolivia no cuenta con compromisos especficos en el sector de servicios profesionales en el marco del AGCS. Sin embargo, en los compromisos horizontales se especifica que slo el 15 por ciento del personal de cualquier empresa puede ser extranjero, el cual debe ser de la alta gerencia. Bolivia no ha sometido propuestas especficas sobre las negociaciones en servicios profesionales en el contexto de la Ronda de Desarrollo de Doha. b) Servicios legales El rgano rector de la prctica del derecho en Bolivia es el Colegio Nacional de Abogados, el cual agrupa a los diferentes Colegios de Abogados Departamentales. Los Colegios de Abogados Departamentales son los que regulan y supervisan la prctica a nivel regional y mantienen el registro donde tienen que inscribirse obligatoriamente todos los abogados que ejerzan la prctica en la regin correspondiente. Las autoridades sealaron que el costo de la inscripcin vara de acuerdo a los departamentos. La prctica del derecho se desarrolla en base al Decreto-Ley N 16.793 de 10 de julio de 1979. A julio de 2005, haba un proyecto en examen para modificar dicha ley. El Decreto-Ley N 16.793 estipula que slo los bolivianos pueden ejercer el derecho en Bolivia (Art. 6), no pudiendo los extranjeros establecer un estudio legal en Bolivia. Los ttulos otorgados en el extranjero son reconocidos siempre y cuando los estudios hayan sido convalidados mediante resolucin expresa de la autoridad competente (vase supra) y existan tratados de reciprocidad profesional que se encuentren en vigor (Art. 4). Los abogados slo pueden constituir sociedades con otros abogados que se encuentren colegiados y no con personal de otras profesiones (Art. 27). c) Servicios de ingeniera La prctica de la ingeniera en Bolivia se rige por la Ley N 1.449 de 15 de febrero de 1993, cuyo Reglamento fue aprobado por el DS N 26.582 de 3 de abril de 2002. El ejercicio de la profesin de ingeniera est regulado por la Sociedad de Ingenieros de Bolivia (SIB). Entre otras cosas, la SIB administra el Registro Nacional de Ingenieros (RNI) y regula y supervisa todos los aspectos del ejercicio de la profesin. En particular, establece los requisitos para la obtencin de licencias, convalidacin de ttulos de ingeniera obtenidos en el extranjero, y obtencin de licencias para los extranjeros para ejercer la profesin en Bolivia. Todas las empresas de ingeniera tienen que tener como responsable tcnico a un ingeniero inscrito y habilitado en el RNI y todos los servicios proporcionados deben ser desempeados poringenieros debidamente registrados en el RNI. Ni la Ley N 1.449 ni su Decreto regulatorio establecen limitaciones en cuanto a la propiedad extranjera de empresas de ingeniera en Bolivia. La Ley N 1.449 permite que los extranjeros ejerzan la ingeniera en Bolivia bajo ciertas condiciones. Ley N 1.449 estipula que las empresas e instituciones pblicas slo pueden contratar ingenieros extranjeros cuando no hayan ingenieros bolivianos especializados y bajo convenios especficos (de reciprocidad) (Art. 8). Todas las instituciones pblicas que suscriban contratos de prstamos o de asesoramiento tcnico extranjeros utilizados para el desarrollo de la infraestructura tienen que consignar en el contrato una clusula de participacin obligatoria de ingenieros bolivianos en el estudio y ejecucin de la obra (Art. 18). Un extranjero titulado fuera de Bolivia que desee prestar servicios en Bolivia debe obtener una licencia anual para lo cual debe presentar, entre otras cosas, el carn profesional del pas de origen, un contrato de trabajo y efectuar un pago a la SIB de 500 dlares de los EE.UU. La licencia para extranjeros puede ser renovada una vez despus de lo cual el ingeniero extranjero debe obligatoriamente convalidar su ttulo profesional en una universidad boliviana. d) Servicios de arquitectura El rgano regulador del ejercicio de la arquitectura en Bolivia es el Colegio de Arquitectos de Bolivia (CAB). Entre otras cosas, el CAB administra el Registro Nacional (RN) y supervisa y regula todos los aspectos de la profesin en Bolivia. El ejercicio de la arquitectura est normado por la Ley N 1.373 de 13 de noviembre de 1992, la cual se encuentra reglamentada por el DS N 25.905. Entre otras cosas, la Ley N 1.373 exige que todos los arquitectos se matriculen en el RN. Las autoridades informaron que para poder matricularse se necesita presentar, entre otras cosas, el ttulo acadmico, el ttulo en provisin nacional, el certificado de notas, las actas de aprobacin del examen final y la clula de identidad boliviana. La Ley N 1.373 permite a los extranjeros ejercer la profesin con algunas restricciones. Los arquitectos extranjeros slo pueden ser contratados como asesores, investigadores, docentes o para trabajos temporales especficos y estn obligados a inscribirse en el RN de manera temporal y el suministro de sus servicios se limita estrictamente al cumplimiento del contrato (Art. 8). Salvo convenios especficos, las instituciones del sector pblico slo pueden contratar arquitectos extranjeros cuando no existan arquitectos bolivianos especializados (Art. 18). Las empresas e instituciones pblicas que suscriban contratos de prstamos o de asesoramiento tcnico extranjeros para ser utilizados en el desarrollo de la infraestructura deben consignar en el contrato una clusula de participacin obligatoria de arquitectos bolivianos en el estudio y ejecucin de las obras (Art. 19). LaLey N 1.373 no limita la participacin de extranjeros en la administracin y propiedad de las empresas de arquitectos constituidas en Bolivia. FUENTES ALADI (2002), El sistema de preferencias de la ALADI, 28 de junio. Disponible en: http://www.aladi.org/nsfaladi/estudios.nsf/438f22281c05235303256848005ea465/fb19b13eab06a54f03256c31005a963b/$FILE/128rev2.pdf. Banco Central de Bolivia (varios aos), Memoria Anual, La Paz. Banco Central de Bolivia, (2003), Memoria 2003, La Paz. Banco Central de Bolivia (2004a), Boletn Estadstico N 324, diciembre. Disponible en: http://www.bcb.gov.bo/pdffiles/Dic/Estadistico/pib.pdf. 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El MACA ha mantenido programas multisectoriales como Seguridad Alimentaria, Riego y de Servicios Agropecuarios que incluyen SENASAG y el Sistema Boliviano de Tecnologa Agropecuaria.  Superintendencia Agraria (2001). El Plan Nacional de Titulacin de Tierras es competencia del Ministerio de Desarrollo Sostenible.  Los productos agropecuarios considerados incluyen: la quinua, semillas oleaginosas, madera, camlidos, uvas, vino, cuero, castaas, carne de bovino, banano, palmito, trigo, algodn y textiles, y avcolas.  Banco Interamericano de Desarrollo (2003c).  Bojanic, Alan J. (2001).  Las autoridades informan que el presupuesto de la Estrategia alcanza 304 millones de dlares de losEE.UU. hasta 2007, de los cuales se tiene comprometido cerca del 60 por ciento de los recursos requeridos.  Las zonas de desarrollo alternativo son: el Trpico de Cochabamba; Yungas y Norte de La Paz; zonas pobres del Norte de Potos, Chuquisaca y Sur de Cochabamba; Yapacani y Parques Nacionales Isiboro-Secure, Carrasco, Amboro.  Documentos de la OMC G/AG/N/BOL/1 de 5 de junio de 1998 y G/AG/N/BOL/6 de 10 de mayo de 2001.  Promedio simple de aranceles para los principales productos de importacin.  Banco Interamericano de Desarrollo (2203b).  USDA (2005).  USDA (2005).  CAEM Consultores, CAINCO-SCZ, Eurocentro Bolivia (2005).  USDA (2004).  Disponible en: www.infoagro.gov.bo.  United States Department of State (2004).  United Nations Office on Drugs and Crime (2005). Segn las autoridades, cultivos alternativos en el Trpico de Cochabamba el rea cultivado pas de 40.613 (1986) a 143.887 ha. (2004). Las autoridades estiman que de 1986-04 se erradicaron as 128.000 ha. de cultivos de coca.  El rea de cultivo neto se calculaba en alrededor de 28.000 ha. en 2003.  USDA (2004).  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