ࡱ> q 1bjbjt+t+ 4AAY]   &nnnn8$nA2:$$$$Vzt<AAAAAAA$%CE&A*$$**Ad$$ddd*^$$A*AddLf7 A$vtpүnntADRGIMEN COMERCIAL Y DE INVERSIONES Marco institucional La Constitucin de la Repblica de Hait fue adoptada en marzo de 1987. En ella se establecen los principios de una democracia, con un poder ejecutivo, un poder legislativo y un judicial. El artculo 59 de la Constitucin enuncia explcitamente el principio de separacin de estos tres poderes. De conformidad con la Constitucin, el Presidente de la Repblica y el Gobierno ejercen el poder ejecutivo. El Presidente es el Jefe del Estado. Es elegido mediante sufragio universal directo, por mayora de los votos emitidos, por un perodo de cinco aos sin posibilidad de reeleccin inmediata ni de presentar su candidatura para un tercer mandato. Es el Presidente quien negocia y firma los tratados, convenios y acuerdos internacionales y los somete a la Asamblea Nacional para su ratificacin. El Presidente elige a un Primer Ministro entre los miembros del partido mayoritario en el Parlamento. El Primer Ministro se encarga de constituir un gobierno, cuyos miembros elige de comn acuerdo con el Presidente. El gobierno debe estar integrado por 10 ministros como mnimo. En el momento de la toma de posesin, el Primer Ministro presenta su programa a las Cmaras para obtener un voto de confianza. En caso de voto de censura, debe recomenzarse el procedimiento de constitucin del gobierno. El poder legislativo es ejercido por la Cmara de Diputados y el Senado, que juntos forman la Asamblea Nacional (el rgano legislativo), una de cuyas atribuciones consiste en aprobar o rechazar los tratados y convenios internacionales que debe presentarle el poder ejecutivo. La Cmara de Diputados est compuesta por 83 miembros elegidos mediante sufragio directo. Con ocasin de las elecciones legislativas, cada comunidad local forma circunscripciones y elige a un diputado. El mandato de los diputados es de cuatro aos, al cabo de los cuales la Cmara de Diputados se renueva por completo. El Senado se compone de 27 miembros (tres senadores por departamento) elegidos mediante sufragio directo. Cada dos aos se renueva un tercio de los escaos del Senado. Entre las atribuciones especficas del Senado cabe sealar la de constituirse en Tribunal Supremo de Justicia para conocer de asuntos en los que estn implicados el Presidente de la Repblica, ministros, miembros del Consejo Electoral Permanente y del Tribunal Superior de Cuentas y de lo Contencioso Administrativo, jueces y oficiales del ministerio pblico ante el Tribunal de Casacin. La Constitucin confiere a ambas Cmaras, as como al ejecutivo, la iniciativa de legislar sobre todas las cuestiones de inters pblico. No obstante, el artculo 111.2 prev que la iniciativa de la legislacin presupuestaria (leyes relativas a la base imponible, el prorrateo y la modalidad de percepcin de impuestos y contribuciones, y las que tienen por objeto generar ingresos o aumentar los ingresos y gastos pblicos) estar reservada al poder ejecutivo, debiendo sin embargo someterse a votacin previa en la Cmara de Diputados los proyectos que se presenten a tal efecto. El poder judicial est constituido, en orden jerrquico decreciente, por el Tribunal de Casacin, los tribunales de apelacin, los tribunales de primera instancia, los tribunales especiales y los juzgados de paz, que representan el grado ms local de las instancias jurisdiccionales. Existe adems el Tribunal Supremo de Justicia. Los jueces del Tribunal de Casacin y de los tribunales de apelacin son nombrados por un perodo de 10 aos, y los de los tribunales de primera instancia por un perodo de 7 aos. En Hait no existe una jurisdiccin especial para asuntos comerciales. Las funciones del poder judicial en esta materia se detallan en el Cdigo de Comercio, que estipula que sern las salas de asuntos comerciales de cada tribunal las que conocern de los contenciosos relacionados con el comercio. Tambin integra el poder judicial el Tribunal Superior de Cuentas y de lo Contencioso Administrativo que, de conformidad con la Constitucin, es una jurisdiccin independiente y autnoma a la que compete el control administrativo y judicial de los ingresos y gastos del Estado y de las comunidades territoriales, as como la comprobacin de las cuentas de las empresas estatales. Participa en la elaboracin de los presupuestos del Estado y asesora sobre todas las cuestiones relativas a la legislacin en materia de finanzas pblicas, as como sobre todos los proyectos de contratos, acuerdos y convenios de carcter financiero y comercial de los que es parte el Estado. Conoce tambin de los contenciosos entre la Administracin y los administrados. La Constitucin prev tambin la descentralizacin del poder a travs de las comunidades territoriales. Las demarcaciones administrativas comprenden, por orden de importancia territorial creciente, las secciones municipales, los municipios, los distritos y los departamentos, que son nueve. Hay que sealar que cada municipio administra bienes races de propiedad estatal situados en su territorio y que los departamentos participan, en colaboracin con la Administracin Central, en la elaboracin de los planes departamentales de desarrollo. El poder ejecutivo recibe asistencia del Consejo Interdepartamental para estudiar y planificar los proyectos de descentralizacin y desarrollo del pas desde el punto de vista social, econmico, comercial, agropecuario e industrial. Para establecer cualquier gravamen o impuesto aplicable a un departamento, municipio o seccin municipal es obligatorio obtener el consentimiento de las comunidades territoriales interesadas. Formulacin y aplicacin de las polticas Todas las polticas (incluidas las econmicas, las sociales y las ambientales) se aplican a travs de leyes, decretos u rdenes ministeriales. La Constitucin, en la que se esboza el proceso legislativo, confiere la iniciativa de elaborar leyes a ambas Cmaras del Parlamento, as como al poder ejecutivo del pas. Cada ministerio se encarga de formular las polticas que pertenecen a su esfera de competencia y tiene el cometido de redactar los correspondientes proyectos de ley. Estos son elaborados por la direccin jurdica del ministerio que ha preparado el proyecto, en colaboracin con los otros ministerios o instancias igualmente interesados en los asuntos de que se trata. Tras su debate en el Consejo de Ministros, los proyectos de ley se presentan al Parlamento. Durante el examen de los proyectos de ley, cada Cmara tiene derecho a modificar y revisar los artculos y las enmiendas propuestos. Las enmiendas aprobadas por una de las Cmaras slo pueden formar parte de un proyecto de ley despus de haber sido aprobadas por la otra Cmara en la misma forma y en trminos idnticos. Un proyecto de ley se transforma en ley slo despus de haber sido votado, artculo por artculo, por ambas Cmaras. Toda ley aprobada por la Asamblea Nacional debe ser remitida seguidamente al Presidente de la Repblica, quien, antes de promulgarla, puede formular objeciones al respecto. Este derecho de objecin debe ejercerse en un plazo de ocho das contados a partir de la fecha en que el Presidente recibe la ley. Las leyes y reglamentos entran en vigor cuando se promulgan y se publican en el Diario Oficial de la Repblica. La ejecucin de una ley y el establecimiento de las disposiciones pertinentes corresponden al ejecutivo y dependen en particular de la diligencia de los ministros competentes. El Ministerio de Comercio e Industria (MCI) tiene, entre otras, la misin de desempear un papel central en la formulacin y la aplicacin de la poltica comercial de Hait. El MCI se encarga de "trazar las directrices de la poltica comercial e industrial". La Direccin de Asuntos Jurdicos de ese Ministerio se encarga de elaborar los proyectos de legislacin y reglamentacin en las esferas del comercio y la industria, en colaboracin con las direcciones interesadas. Otras instituciones, como por ejemplo los Ministerios de Economa y Finanzas (MEF) (incluida la Administracin General de Aduanas), de Agricultura y de Justicia participan tambin en la elaboracin y aplicacin de las polticas comerciales de Hait. No se consulta sistemticamente al sector privado en lo que concierne a la elaboracin de la poltica comercial. Sin embargo, sus representantes forman a veces parte de las comisiones mixtas actualmente encargadas de establecer un marco jurdico mejor adaptado a las necesidades de los sectores comercial e industrial. Segn las autoridades, es necesario realizar grandes progresos para mejorar la imagen de los poderes pblicos, en particular el MCI, ante el sector privado y desarrollar adems los mbitos en que ste puede expresar su opinin sobre esas cuestiones. Sin embargo, cabe sealar la creacin en 1994 de la Comisin Presidencial para el Crecimiento y la Modernizacin, integrada por siete miembros del Gobierno y 15 representantes del sector privado, que constituye un mecanismo para recoger las opiniones de ste (captulo I 2)). Por ltimo, aunque la Constitucin reserva al Presidente de la Repblica la funcin de negociar, concluir y firmar los tratados y acuerdos bilaterales, plurilaterales y multilaterales, esta atribucin se delega en parte a los ministerios interesados, y es de su competencia directa. En particular, por lo que respecta a las cuestiones comerciales, el MCI y el Ministerio de Asuntos Exteriores o los diferentes ministerios se ocupan del sector econmico (conforme a lo previsto en la Ley de 6 de septiembre de 1982 que define la Administracin pblica nacional) los que reciben el mandato del Consejo de Ministros a tal efecto. Las polticas comerciales no se analizan ni evalan. Sin embargo, se debaten en determinadas ocasiones, como por ejemplo con motivo de la Mesa redonda sectorial sobre el comercio. Objetivos de la poltica comercial La poltica comercial de Hait es parte integrante de la poltica econmica cuyos objetivos principales son asegurar las condiciones para un crecimiento econmico satisfactorio, dinamizar y respaldar al sector empresarial, facilitar la creacin de empleo y reducir la tasa de paro, y dotar al pas de las grandes infraestructuras necesarias para su desarrollo. Los principales obstculos al desarrollo de Hait son, entre otros, los problemas de funcionamiento de la administracin pblica, la insuficiencia de las infraestructuras, el bajo nivel de educacin y formacin de la poblacin, las deficiencias del mercado que frenan la inversin en capital productivo (en particular las restricciones crediticias debidas al escaso desarrollo de los mercados financieros) y la falta de capacidad del pas para atraer a capitales privados extranjeros. Por consiguiente, la continuidad en la aplicacin de unas polticas macroeconmicas apropiadas, entre las que se incluye el fomento de los intercambios y las inversiones, es fundamental para crear unas condiciones propicias al crecimiento econmico y al desarrollo del pas. En el curso de la Mesa redonda sectorial sobre el comercio, el Gobierno determin los principales objetivos de las polticas comerciales. Estas polticas deberan respaldar los esfuerzos realizados en materia de poltica econmica creando un entorno comercial ms propicio para los negocios. Esto requiere no slo la prosecucin del proceso de liberalizacin, sino tambin la aplicacin de disposiciones orientadas a mejorar la capacidad de exportacin y diversificar las exportaciones del pas, as como a reforzar la capacidad nacional de produccin y mejorar la competitividad de las empresas haitianas en los mercados internacionales. Por este motivo, la poltica de inversin de Hait est indisolublemente unida a sus polticas comerciales. Hait ya liberaliz considerablemente su comercio exterior en el marco de las reformas emprendidas desde mediados del decenio de 1980 (seccin III 1)); el pas figura actualmente entre las economas ms abiertas de Amrica Latina y el Caribe. Por otra parte, el Gobierno tiene la intencin de proseguir las actividades de integracin regional a travs de su participacin en planes, acuerdos y tratados con los pases geogrficamente cercanos a Hait. El objetivo que se persigue es beneficiarse de la cooperacin con los interlocutores regionales, pero tambin participar, por este medio, en el proceso mundial de liberalizacin de los intercambios y sacar pleno provecho de l. El Gobierno pretende crear un clima favorable a la inversin mediante la concesin de garantas jurdicas y la aplicacin de reglamentos sencillos y eficaces. Se presta especial atencin a la inversin extranjera directa (IED), considerada una variable estratgica para el desarrollo de la capacidad de exportacin de Hait, sobre todo a travs de su contribucin a la transferencia de tecnologa. Con este fin, el Gobierno se propone dotarse de instrumentos jurdicos e institucionales adecuados, entre ellos un instrumento de facilitacin, un rgano de fomento de las inversiones y un marco que proporcione incentivos para promover la inversin en determinados sectores prioritarios, en particular los exclusivamente orientados a la exportacin. Ese marco se establece en el nuevo Cdigo de Inversiones y completa el marco previsto en la Ley de zonas francas (captulo III 4) i)). Adems de la Ley de zonas francas de 2 de agosto de 2002, Hait prev dotarse tambin de otros instrumentos destinados a aumentar su capacidad de exportacin mediante la mejora de la calidad de los productos locales y la diversificacin de las actividades. Por ltimo, el Gobierno haitiano se ha fijado tambin el objetivo de proseguir el proceso de privatizacin. La disminucin de la participacin del Estado en las actividades productivas debera ir acompaada de una apertura de los mercados correspondientes a una participacin mayor de los extranjeros en esas actividades. La Ley de modernizacin de las empresas pblicas de 10 de junio de 1996 establece el marco institucional y las modalidades de privatizacin de dichas empresas. Leyes y reglamentos Las disposiciones que regulan el comercio exterior estn en gran parte dispersas entre los diferentes instrumentos normativos que constituyen la legislacin de Hait. En la mayora de los casos adoptan la forma de leyes o decretos. Cabe citar como ejemplo el Cdigo Aduanero, el Arancel de Aduanas, la Ley de 14 de junio de 1960 sobre proteccin de la industria nacional, la Ley de 26 de septiembre de 1960 sobre el documento de identidad profesional que debe poseer todo importador y el Decreto de 24 de abril de 1987 por el que se suprimen todos los derechos e impuestos de exportacin. En el cuadro II.1 se ofrece una lista de los principales textos legislativos vigentes en Hait en materia de comercio. El derecho haitiano obedece al principio de la doctrina monista de la supremaca de los instrumentos jurdicos internacionales sobre el derecho interno: los tratados que han sido firmados y ratificados tienen prelacin sobre las leyes nacionales. En particular, los tribunales haitianos reconocen las disposiciones contenidas en los Acuerdos de la OMC. La legislacin haitiana a este respecto es objeto de enmiendas graduales para que est en conformidad con dichos Acuerdos. La Ley de 26 de noviembre de 2002 sobre el Cdigo de Inversiones por la que se modifica el Decreto de 30 de octubre de 1989, establece las condiciones, las garantas y los tipos generales de incentivos vigentes en Hait, as como las ventajas especiales que se conceden a los inversores y las operaciones en las ramas de actividad consideradas prioritarias o estratgicas para el desarrollo econmico del pas. Esas mismas garantas se otorgan a todas las personas fsicas y jurdicas que ejercen una actividad productiva, independientemente de su nacionalidad, siempre que residan habitualmente en territorio haitiano. Cuadro II.1 Principales leyes y reglamentos de Hait en noviembre de 2001 mbitoDisposicinFecha de entrada envigorAranceles aduaneros y otros derechos de importacinCdigo Aduanero y Arancel de Aduanas con las modificaciones introducidas hasta 199013.7.1987Gravmenes e impuestosDecreto relativo al impuesto sobre la renta y los beneficios netos29.9.1986Decreto relativo al impuesto sobre la masa salarial14.9.1988Decreto relativo al impuesto sobre el volumen de negocios y enmiendas sucesivas hasta 199519.9.1982Decreto relativo a los impuestos especiales sobre el consumo, modificado en agosto de 19873.9.1971Decretos relativos a las patentes y licencias28.9.1987 y 13.1.1978Contratacin pblicaDecreto relativo a las normas y condiciones para la contratacin pblica23.10.1989Normas de origenCdigo Aduanero y sucesivas modificaciones hasta 199013.7.1987Inspeccin previa a la expedicinConvenio por el que se rigen las modalidades de aplicacin del Decreto de 3 de octubre de 19835.5.2003Zonas industrialesLey relativa a los polgonos industriales18.7.74PrivatizacinLey de modernizacin de las empresas pblicas10.6.1996Propiedad intelectualLey de patentes14.2.1922Ley sobre las marcas de fbrica17.7.1954InversionesCdigo de Inversiones26.11.2002Ley relativa a la solucin de diferencias en relacin con la inversin26.12.1985Zonas francasLey de zonas francas2.8.2002EmpresasDecreto sobre el documento de identidad profesional, modificado en julio de 199628.9.1987 Fuente: Informaciones facilitadas por las autoridades haitianas. La empresa privada disfruta de todas las garantas y de toda la proteccin jurdica necesarias para que prospere. En particular, no puede procederse a ninguna expropiacin ni enajenacin, a no ser por razones de inters pblico, y previo pago de una justa indemnizacin. Tambin se garantizan a las personas fsicas y jurdicas, sin distincin de nacionalidad: - el derecho a disponer de sus bienes y a organizar a su conveniencia sus actividades de produccin y comercializacin; - la libertad de contratacin y empleo; - la libre eleccin de sus proveedores de servicios; - la proteccin de las marcas de fbrica, patentes y etiquetas, as como cualesquiera otras formas de proteccin industrial; y - la transferencia de dividendos y otros capitales. El Cdigo de Inversiones establece un sistema de incentivos a la inversin basado en diversas ventajas aduaneras y/o fiscales. Esas ventajas se conceden a las empresas que cumplen los criterios requeridos y dependen de sus actividades y/o de su ubicacin en el territorio haitiano. De ese modo se han creado regmenes de excepcin para alentar determinados tipos de inversin, sobre todo agrcola, industrial, artesanal y en los servicios tursticos (seccin III 4) i)). Estas medidas estn dirigidas de modo especial a las inversiones orientadas a la exportacin y la reexportacin. La mayora de las actividades econmicas estn abiertas a los inversores privados, tanto nacionales como extranjeros. La distribucin de la electricidad y la gestin de los puertos y aeropuertos son al parecer las nicas que siguen siendo monopolio del Estado. Sin embargo, aunque en la prctica se haya procedido a una liberalizacin de las diferentes actividades econmicas, esa liberalizacin no ha ido seguida de las reformas legislativas necesarias. Se est realizando actualmente un inventario de las disposiciones reglamentarias y legislativas con miras a su actualizacin. El ejercicio de determinadas actividades industriales o comerciales y de determinadas profesiones est supeditado a la obtencin de una licencia. Estn sujetos a esta obligacin los profesionales y tcnicos extranjeros que trabajan en el pas, las empresas extranjeras que realizan actividades industriales, comerciales o de servicios, las fbricas de cigarrillos, las destileras de alcohol, las fbricas y concesionarios de diversos artculos de consumo local, los productores de bebidas gaseosas, las estaciones de radiodifusin comercial, etc. El derecho de licencia vara segn el carcter de la actividad y el volumen de negocios; puede llegar a 1.000 gourdes. Se ha previsto crear un instrumento de facilitacin de las inversiones que simplifique y acelere el conjunto de los trmites administrativos relacionados con la ejecucin de proyectos de inversin. Entre las tareas delegadas en ese instrumento cabe sealar la modernizacin del marco reglamentario de incentivos a los intercambios e inversiones relacionados con el comercio, el fomento de las reformas institucionales que han de emprenderse dentro de ese marco y el fomento de los contactos con el sector privado para prestarle asistencia y determinar los obstculos a las inversiones y los intercambios comerciales. El instrumento de facilitacin se encargar tambin de divulgar las leyes, reglamentos y procedimientos relativos al establecimiento y funcionamiento de las empresas, tanto dentro como fuera del pas. La primera de esas tareas (modernizacin del marco reglamentario de incentivos) ya se ha emprendido y la relativa a las reformas institucionales ha quedado consagrada en el Cdigo, que prev a esos efectos una Comisin Interministerial de Inversiones (CII) compuesta por dos representantes del Ministerio de Economa y Finanzas y un representante de los Ministerios de Comercio e Industria, de Turismo, y del sector al que atae el proyecto. La CII tiene como cometido estudiar las solicitudes de ventajas y privilegios previstos por el Cdigo, contribuir a la implementacin de los procedimientos de facilitacin de las inversiones y resolver sobre el retiro eventual de dichas ventajas en caso de incumplimiento de las obligaciones legales y administrativas por el beneficiario. La CII dispone de un plazo mximo de 10 das hbiles a contar de la recepcin del expediente completo para notificar su decisin. En caso de denegacin, habr de establecer un informe motivado, firmado por todos los miembros de la CII. Acuerdos y arreglos comerciales La Repblica de Hait participa en las principales organizaciones multilaterales, entre ellas laOMC, las Naciones Unidas y sus organismos especializados, el Fondo Monetario Internacional (FMI) y el grupo del Banco Mundial. El pas forma tambin parte de agrupaciones regionales como por ejemplo la Comunidad y Mercado Comn del Caribe (CARICOM), la Asociacin de Estados del Caribe (AEC) y el Foro del Caribe (CARIFORUM). Adems, Hait participa en el proceso de creacin del rea de Libre Comercio de las Amricas (ALCA). Las autoridades consideran que la participacin de Hait en los acuerdos regionales es importante para su proceso de desarrollo. A travs de estos acuerdos, Hait espera explotar su potencial en materia de produccin y exportacin y reducir as el dficit de su balanza comercial. Adems, Hait confa en beneficiarse tambin de la cooperacin con los otros pases miembros en lo que concierne a la educacin, la salud o la prevencin de catstrofes naturales. El Acuerdo sobre la OMC y los acuerdos regionales de los que es parte Hait incluyen disposiciones relativas a la solucin de diferencias. Hasta ahora, Hait no ha intervenido en ningn procedimiento de solucin de diferencias a nivel multilateral, regional o bilateral, ya sea como parte reclamante o demandada. Acuerdos multilaterales La Repblica de Hait se adhiri al GATT el 1 de enero de 1950 y pas a ser Miembro de laOMC el 30 de enero de 1996. Sin embargo, la aplicacin por Hait de los Acuerdos de la OMC est an en curso, ya que diversas disposiciones jurdicas nacionales deben todava ser objeto de modificaciones o adaptaciones con el fin de ponerlas en conformidad con las prescripciones multilaterales. Hait concede el trato de nacin ms favorecida (NMF) a todos sus interlocutores comerciales. No es signatario de ningn acuerdo plurilateral. En el cuadro II.2 figuran las principales notificaciones de Hait a la OMC. Cuadro II.2 Situacin de las prescripciones relacionadas con las notificaciones a la OMC, noviembre de 2001 Acuerdo de la OMCDescripcin de la prescripcinPeriodicidadSignatura de la ltima notificacinAgricultura (prrafo 2 del artculo 18)Ayuda internaAnualG/AG/N/HTI/3, 11 de mayo de 2000Agricultura (artculo 10 y prrafo 2 delartculo 18)Subvenciones a la exportacinAnualG/AG/N/HTI/2, 30 de marzo de 2000Procedimientos para el Trmite de Licencias de Importacin (prrafo 3 del artculo 7)Respuestas al cuestionario; normas e informaciones relativas al procedimiento de presentacin de solicitudesAnual para el cuestionario; una vez para las normas e informaciones, luego modificaciones G/LIC/N/3/HTI/2, 5de mayo de 2000; G/LIC/N/3/HTI/1, 26de marzo de 1998Procedimientos para el Trmite de Licencias de Importacin (prrafo 4 a) del artculo 1 y prrafo 2 b) del artculo 8)Leyes y reglamentosUna vez, luego modificacionesG/LIC/N/1/HTI/1, 26de octubre de 1999Acuerdo Antidumping (prrafo 5 del artculo 18)Incorporacin del Acuerdo en la legislacin nacionalG/ADP/N/1/HTI/1, 3de marzo de 1998Normas de Origen (prrafo 1 del artculo 5)Informacin y procedimientosUna vez, luego modificacionesG/RO/N/20/Rev.1, 27 de julio de 1998Salvaguardias (prrafo 6 del artculo 12)Leyes y reglamentosUna vez, luego modificacionesG/SG/N/1/HTI/1, 11 de marzo de 1998Subvenciones y Medidas Compensatorias (prrafo 11 del artculo 25)Adopcin de medidas compensatoriasDos veces al ao cuando se toma la medidaG/SCM/N/56/Add.1/Rev.1, 26 de octubre de 2000Subvenciones y Medidas Compensatorias (prrafo 6 del artculo 32)Leyes y reglamentosUna vez, luego modificacionesG/SCM/N/1/HTI/1, 13 de marzo de 1988Textiles y el Vestido (prrafo 7 del artculo 2)Mecanismo de salvaguardia de transicinUna vezG/TMB/N/322, 30 de abril de 1998Propiedad Intelectual (prrafo 2 del artculo 63 ydecisiones)Leyes y reglamentosUna vez, luego modificacionesIP/N/1/HTI/1, 12 de noviembre de 1999Propiedad Intelectual (artculo 69)Servicio de informacinUna vez, luego modificacionesIP/N/3/Rev.2/Add.9, 11 de mayo de 1998Medidas en materia de Inversiones relacionadas con el Comercio (prrafo 1 del artculo 5)MIC adoptadasFinal de marzo de 1995G/TRIMS/N/1/HTI/11, 6 de abril de 1998Medidas en materia de Inversiones relacionadas con el Comercio (prrafo 2 del artculo 6)Publicaciones que contienen MICOcasionalG/TRIMS/N/2/Rev.8, 19 de julio de 2000Decisiones (G/L/59)Procedimientos de notificacin de restricciones cuantitativasDos veces al aoG/MA/NTM/QR/1/Add.7, 16 de junio de 2000AGCS (prrafo 4 del artculo III y/o prrafo 2 del artculo IV)Servicio de informacinUna vezS/ENQ/68, 20 de junio de 2000GATT de 1994 (prrafo 5 a) del artculoXVII)Empresas comerciales del Estado30 de junio de 1995G/STR/N/6/HTI, 13 de abril de 2000 Fuente: Documentos de la OMC. Acuerdos regionales a) CARICOM Hait ha sido admitida en la CARICOM el 4 de julio de 1997. La CARICOM fue creada por el Tratado de Chaguaramas de 4 de julio de 1973 y se notific al GATT con arreglo al artculo XXIV como acuerdo provisional conducente a la formacin de una unin aduanera. A tal efecto, un grupo de trabajo del GATT prepar un informe que se aprob el 2 de marzo de 1977. Durante sus 18 primeros aos de existencia, la CARICOM fue en primer lugar una zona de comercio preferencial y posteriormente una zona de libre comercio. En 1991, se aprobaron los objetivos relativos al mercado econmico nico del Caribe, que se espera d lugar a la libre circulacin de mercancas, servicios, personas y capitales. El Tratado Constitutivo de la CARICOM se ha modificado en varias ocasiones por medio de protocolos. El Protocolo I, firmado en 1997, tiene como finalidad consolidar el proceso de integracin y sentar las bases del mercado econmico nico. El Protocolo II, firmado en julio de 1997, apuntaba a la eliminacin de las restricciones al derecho de establecimiento, al suministro de servicios y a los movimientos de capitales. Por lo que respecta a los servicios, el Protocolo II inclua disposiciones relativas al statu quo, al trato nacional y al desmantelamiento. Los miembros disponan de un ao, a partir de la fecha de entrada en vigor del Protocolo, para presentar un programa de eliminacin de las restricciones al suministro de servicios. Si los compromisos se aplicaban a los servicios bancarios y de seguros, el Protocolo II permita que determinados servicios financieros queden excluidos del trato nacional. El Protocolo II apuntaba tambin a la libertad total de las corrientes de capitales, as como la convertibilidad de las divisas en todos los Estados miembros. Introdujo la posibilidad de que los Estados miembros adoptaran medidas de salvaguardia por motivos de balanza de pagos. Estas medidas no deban ser discriminatorias ni durar ms de 18 meses, y no podan incluir restricciones cuantitativas de las importaciones ni restricciones de los servicios, como tampoco restricciones de los movimientos de capitales y de los pagos y transferencias necesarios para la prestacin de los servicios. Esas medidas deban notificarse a los rganos competentes de la CARICOM. La situacin relativa a la balanza de pagos del miembro en cuestin sera evaluada mediante consultas peridicas. Deban aceptarse todas las recomendaciones formuladas por el Comit de Gobernadores de los Bancos Centrales de la CARICOM con respecto a los tipos de cambio, las reservas monetarias y la balanza de pagos. Podran adoptarse tambin medidas de salvaguardia en caso de dificultades surgidas en el ejercicio de los derechos en virtud del Tratado, o en un sector o una regin especficos. Por ltimo, el Protocolo prevea excepciones relativas a la seguridad y disposiciones especiales para los pases menos adelantados, en favor de los cuales stos podan quedar eximidos del cumplimiento de algunas de las obligaciones previstas en el Tratado de la CARICOM. Con la revisin del Tratado, que tuvo lugar en 2002, se han ampliado las esferas de integracin al preverse un mercado y una economa nicos para la regin, con una libre circulacin de las mercancas, los servicios y los factores de produccin; esto habra de implementarse entre el 1 de marzo de 2002 y el 31 de diciembre de 2005. Tambin se ha previsto la armonizacin de las leyes y reglamentos que rigen las actividades econmicas. Las disposiciones y el programa relativos a los servicios, los capitales y el derecho de establecimiento se notificaron a la OMC en enero de 2003. Se prev para ms tarde la creacin de una unin monetaria. A efectos del establecimiento de la unin aduanera se suprimieron la mayora de los derechos de aduana y de los obstculos no arancelarios al comercio entre miembros de la CARICOM. La Conferencia Extraordinaria de Jefes de Estado y de Gobierno celebrada en octubre de 1992 fij un tipo mximo para el arancel exterior comn (AEC) del 35 por ciento para los productos no agropecuarios y del 40 por ciento para los productos agropecuarios. Estos tipos empezaron a aplicarse a partir de enero de 1993. El plan consista en reducir el tipo mximo del 35 por ciento en1995 al 20 por ciento en 1998, en cuatro fases. Estn autorizadas las excepciones nacionales alAEC. Adems, el Tratado prev la posibilidad de suspender temporalmente la aplicacin del AEC o de cualquier medida de liberalizacin interna, de ser necesaria para el desarrollo de una rama de produccin en un Estado miembro. Las normas de origen son complejas; prevn que, para beneficiarse de un trato preferencial, hace falta por lo general (para una amplia gama de productos), aunque esto diste de suceder en el caso de todos los productos, un contenido de material de origen regional de al menos el 50; el 70; o el 90por ciento (segn los bienes) del precio de exportacin del producto. Ms concretamente, se considera que un bien es originario de la Comunidad cuando: - se haya producido totalmente en la Comunidad. Los productos fabricados con materias primas que se benefician ya del origen regional se consideran tambin totalmente fabricados en la regin. Lo mismo ocurre con los productos intermedios que se utilizan en el proceso de fabricacin; y - se haya fabricado total o parcialmente en la Comunidad con materias primas importadas de fuentes extrarregionales o de origen no determinado que hayan sufrido una transformacin sustancial que entrae i) ya sea la clasificacin del producto final obtenido en una partida arancelaria del SA distinta de la partida en que se clasifica la materia prima utilizada; ii) ya sea el respeto de las condiciones especficas de fabricacin estipuladas por el Tratado (segn los productos, las normas de origen requieren que en el proceso de fabricacin se utilicen determinadas materias primas regionales o que las materias primas extrarregionales no excedan de un determinado porcentaje del valor de exportacin del producto final). El Tratado de la CARICOM permite a los miembros aplicar restricciones cuantitativas o imponer derechos de aduana a los productos que se mencionan en el anexo I del Tratado (endeterminadas circunstancias). No hay una poltica general con respecto a las subvenciones a la exportacin, aunque en principio no estn autorizadas salvo para algunos productos agropecuarios. Tambin estn prohibidos los impuestos a la exportacin. No est autorizado ningn incentivo a la exportacin, y un miembro puede negarse a conceder acceso preferencial a las exportaciones de otro miembro que se benefician de desgravaciones fiscales. El Tratado prev un mecanismo de solucin de diferencias. El Tratado revisado de 2002 prev un Tribunal de Justicia del Caribe (instancia suprema en las diferencias relativas a disposiciones del Tratado). La sancin final contra un miembro que no acata las sentencias del Tribunal es la suspensin, por parte de cualquier otro miembro, de las obligaciones de ste o estos ltimos en el marco del Tratado. Hait ratific el Tratado de Chaguaramas el 20 de junio de 2002. An tendr que ratificar el Tratado revisado de 2002. Hait negoci y obtuvo varias exenciones en lo que concierne a la aplicacin del AEC de la CARICOM. De hecho, al ser relativamente bajos los aranceles vigentes en Hait, la aplicacin del AEC habra implicado un aumento considerable de los derechos de aduana y por lo tanto de su tipo arancelario medio. En consecuencia, Hait consigui que se suspendiera la aplicacin del AEC a unos 500 productos durante un perodo de cinco aos. Ese perodo de ajuste renovable terminar en 2005. La CARICOM ha firmado acuerdos comerciales bilaterales con Colombia, Venezuela, la Repblica Dominicana y Cuba, y prev negociar acuerdos anlogos con el MERCOSUR, el Pacto Andino y otros pases de Centroamrica. El Acuerdo sobre Comercio y Cooperacin Tcnica y Econmica entre la CARICOM y Colombia se firm el 24 de julio de 1994 y se renegoci en 1997. De conformidad con las disposiciones del Acuerdo, Colombia otorga unilateralmente un acceso preferencial a su mercado a un grupo de productos originarios de la CARICOM. Sin embargo, se acord que los derechos aplicables a diversas exportaciones de Colombia a los pases ms desarrollados de la CARICOM, a saber Barbados, Guyana, Jamaica y Trinidad y Tabago, se reduciran gradualmente a partir del 1 de enero de 1999. El Acuerdo incluye tambin disposiciones sobre la armonizacin de las normas, as como sobre cooperacin en materia de servicios (sobre todo los relacionados con el turismo), financiacin del comercio y transporte, proteccin del medio ambiente, desarrollo agrcola e investigacin. Contiene una clusula de salvaguardia en caso de dao o amenaza de dao a la produccin nacional o por motivos de balanza de pagos, y prev la posibilidad de aplicar medidas antidumping o compensatorias. El Acuerdo sobre Comercio e Inversiones entre la CARICOM y Venezuela se firm en octubre de 1992 y entr en vigor el 1 de enero de 1993. De conformidad con las disposiciones de este Acuerdo, Venezuela otorg a algunos productos originarios de la CARICOM un trato preferencial no recproco, en forma de franquicia arancelaria (parcial o total). A cambio, se acord que cualquier modificacin del AEC se llevara a cabo en consulta con Venezuela. El Acuerdo tiene tambin por objeto promover las inversiones en la regin y facilitar la creacin de empresas conjuntas. Contiene una clusula de salvaguardia que Venezuela puede invocar en caso de daos a la produccin nacional o de dificultades de balanza de pagos. Las medidas de salvaguardia no pueden aplicarse por un perodo superior a un ao y deben ser aprobadas por el Consejo Conjunto de Comercio e Inversiones CARICOM/Venezuela. Los signatarios estn autorizados a aplicar medidas para oponerse a las prcticas comerciales desleales, como las subvenciones y el dumping. El Acuerdo firmado el 22 de agosto de 1998 entre la CARICOM y la Repblica Dominicana prev el establecimiento de una zona de libre comercio entre las dos partes. Abarca el comercio de bienes y servicios, las inversiones y la contratacin pblica. El Acuerdo entre la CARICOM y Cuba, firmado el 5 de julio de 2000, prev el libre comercio de determinados bienes entre las partes y abarca asimismo, entre otros aspectos, el sistema impositivo aplicable a los intercambios entre las partes y los mecanismos de promocin y facilitacin de los mismos, los servicios, el turismo, las inversiones, y los derechos de propiedad intelectual. b) Asociacin de Estados del Caribe (AEC) Hait es miembro, desde 1994, de la AEC, organizacin de consulta, cooperacin y accin concertada en materia de comercio, transporte, turismo y catstrofes naturales. La AEC fue creada por los Jefes de Estado de la CARICOM el 29 de julio de 1994 y abarca a 25 pases de la Cuenca del Caribe. Tiene un mercado total de 200 millones de personas, un PIB que se calcula en 500.000millones de dlares EE.UU. y un volumen comercial anual valorado en 180.000 millones de dlares EE.UU. Sus objetivos son la elaboracin de estrategias orientadas a asegurar la convergencia de las polticas comerciales de sus miembros, la promocin de nuevas iniciativas encaminadas a aumentar el volumen del comercio, y el fomento de la participacin del sector privado en el comercio y el desarrollo regionales. Su Plan de Accin, aprobado en la cumbre inaugural en agosto de 1995, prev hacer progresar el proceso conducente al fortalecimiento de la integracin, la adopcin de medidas concretas y la celebracin de consultas entre los Estados miembros, en particular en las esferas del comercio, el turismo y los transportes. El seguimiento de los aspectos comerciales del Plan de Accin se encomend al Comit de Comercio y Relaciones Econmicas Externas. El Plan de Accin, exclusivamente orientado al fomento del comercio, confiere a la secretara de la Organizacin el mandato, entre otras cosas, de difundir entre los miembros informacin relativa a los Acuerdos de laOMC y su aplicacin en cada Estado y coordinar los esfuerzos de las diferentes secretaras para armonizar normas y reglamentos comerciales. c) rea de Libre Comercio de las Amricas (ALCA) Hait participa tambin en las negociaciones actualmente en curso en el marco del ALCA. Esas negociaciones se iniciaron en 1994 y su finalidad es crear una zona de libre comercio para el ao2005. Se crearon grupos de trabajo para reunir informacin, determinar los problemas y preparar las negociaciones. A partir de 1999, estos grupos de trabajo pasaron a ser grupos de negociacin en los que participan los Estados miembros de la CARICOM con miras a definir una posicin comn de la regin. d) Foro del Caribe (CARIFORUM) Hait es miembro del CARIFORUM, organizacin regional creada el 19 de octubre de 1992 que agrupa a los pases del Caribe signatarios del Cuarto Convenio de Lom. Sus objetivos principales son coordinar y supervisar la asignacin de los recursos que se reciben del Fondo Europeo de Desarrollo (FED) para financiar proyectos regionales en el Caribe. Acuerdos bilaterales Los acuerdos comerciales bilaterales de los que es parte la Repblica de Hait no tienen realmente por objeto el libre comercio, sino que son ms bien acuerdos de carcter general establecidos en virtud de la clusula de la nacin ms favorecida. Se han firmado acuerdos de este tipo con Alemania, la Argentina, las Bahamas, China, Colombia, Dinamarca, Islandia, Israel, Italia, el Japn, Liberia y la Repblica Dominicana. Otros acuerdos y arreglos En el marco del Sistema Generalizado de Preferencias (SGP), Hait se beneficia de un trato preferencial por parte de pases desarrollados. Hait no participa en el Sistema Global de Preferencias Comerciales entre Pases en Desarrollo. Los productos exportados por Hait a los Estados Unidos son objeto de cuatro regmenes preferenciales. Se trata del SGP, de la Iniciativa de la Cuenca del Caribe (ICC), de la Iniciativa de la Cuenca del Caribe ampliada y del Programa de acceso de los textiles (artculo 807-A de la Ley de recuperacin econmica de la Cuenca del Caribe). En general, estos regmenes prevn la exencin de impuestos para la entrada en los Estados Unidos de los productos que renen las condiciones requeridas. Sin embargo, s se pagan los impuestos federales sobre el consumo. La ICC establece un sistema preferencial para los pases de la regin de Centroamrica y el Caribe. En el marco de la ICC, ms de 20 pases de la regin, entre los que se cuenta Hait, pueden tener acceso en rgimen de franquicia al mercado de los Estados Unidos para una amplia gama de exportaciones, de la que estn excluidos productos como los textiles y las prendas de vestir, el calzado, los artculos de cuero, el atn en conserva y el petrleo y los productos petrolferos. Para poder acogerse a la ICC, los productos han de ser comercializables y exportarse directamente a los Estados Unidos. Deben haber sido totalmente producidos, fabricados o cultivados en uno o varios pases beneficiarios de la ICC o, en su defecto, haber sido objeto en ellos de una transformacin sustancial. En este ltimo caso, al menos el 35 por ciento del precio de costo debe ser atribuible a una transformacin directa en uno o varios pases beneficiarios. Dentro de ese mnimo del 35 por ciento, las materias primas que se importan de los Estados Unidos y se utilizan en la fabricacin del producto exportado pueden representar hasta 20 puntos porcentuales. Tambin confiere origen a los productos el hecho de haber sido fabricados con materias primas importadas de Puerto Rico y las Islas Vrgenes de los Estados Unidos. En tal caso, el 35 por ciento puede estar constituido en su totalidad por importaciones. En mayo de 2000, la Ley de asociacin comercial de los Estados Unidos con la Cuenca del Caribe ampli a los pases de la ICC el trato preferencial en materia de aranceles y contingentes del que se benefician determinados textiles y prendas de vestir procedentes de los otros pases del Tratado de Libre Comercio de Amrica del Norte (TLCAN). En este contexto se han previsto concesiones arancelarias hasta septiembre de 2008 o hasta el momento en que se establezca el ALCA. Hait se beneficia tambin del "Programa de acceso especial de los textiles de la Cuenca del Caribe: TSUS 807A". Se trata de un rgimen de contingentes que ofrece acceso garantizado en los Estados Unidos a algunas categoras de prendas de vestir cortadas en los Estados Unidos o confeccionadas con tejidos de ese pas, pero montadas en un Estado miembro de la ICC. Las operaciones de montaje permitidas son las siguientes: cosido, pegado, laminado, remachado y soldadura. El programa autoriza tambin el acceso de prendas de vestir que hayan sido confeccionadas en pases miembros de la ICC pero que no hayan sido cortadas en los Estados Unidos ni estn hechas con tejidos de este pas. En este caso, se negocian "niveles designados de consulta". Cada artculo se beneficia cada ao de un "acceso mnimo garantizado" o de un "nivel de alarma"; cada ao se negocian los niveles mnimos para cada artculo. Las prendas cortadas en los Estados Unidos o fabricadas con tejidos de ese pas se benefician de un acceso garantizado superior y estn sujetas a un rgimen de certificacin especial. La categora normal comprende otros dos niveles de acceso: uno para las prendas hechas con una mezcla de materiales de los Estados Unidos y de otras procedencias, y otra para las prendas hechas nicamente con materiales que no proceden de los Estados Unidos. Hait es signatario del Acuerdo de Coton, por el que se establecen relaciones comerciales preferenciales y de ayuda entre la UE y 71 pases en desarrollo de frica, el Caribe y el Pacfico (ACP). Este Acuerdo se firm el 23 de junio de 2000, en sustitucin de los Convenios firmados en1975, 1979, 1984 y 1989. Permanecer en vigor 20 aos. Hait ratific este Acuerdo el 19 de diciembre de 2000. En virtud del Acuerdo de Coton, la UE concede un trato preferencial no recproco a las importaciones de la mayora de los productos originarios de los pases ACP. Tambin concede un acceso especial a su mercado a determinados productos (bananos, carne de vaca y de ternera, azcar) procedentes de esos pases. El Acuerdo de Coton suprimi los sistemas STABEX y SYSMIN, as como el protocolo sobre el ron, contenidos en los Convenios de Lom. Las preferencias arancelarias no recprocas que se conceden actualmente a todos los pases ACP se mantendrn hasta el 31 de diciembre de 2007. A partir de 2008, se sustituirn por una serie de Acuerdos de Asociacin Econmica (APE). Se tratar de acuerdos de libre comercio basados en la reciprocidad y compatibles con las normas de la OMC. El 26 de febrero de 2001, el Consejo de Asuntos Generales de la UE adopt la iniciativa "Todo menos armas" (EBA), que entr en vigor el 5 de marzo de 2001. Esta iniciativa permite el acceso a los mercados de la UE, en rgimen de franquicia, a todos los productos originarios de los pases menos adelantados, con excepcin de las armas y las municiones. No se aplica a los bananos frescos, el arroz y el azcar. Por lo que respecta a estos tres productos, siguen en vigor las disposiciones siguientes: - para los bananos frescos, una liberalizacin total mediante una reduccin anual del 20por ciento del arancel de 2001 de la UE entre el 1 de enero de 2002 y el 1 de enero de 2006; - para el arroz, una liberalizacin total mediante una reduccin progresiva del arancel de la UE hasta llegar a un tipo cero entre el 1 de septiembre de 2003 y el 1 de septiembre de 2009. Mientras tanto, el arroz importado de los pases menos adelantados podr beneficiarse de un acceso en rgimen de franquicia dentro de los lmites de un contingente arancelario. Los niveles iniciales de los contingentes se basarn en los niveles ms altos de las exportaciones procedentes de los pases menos adelantados en el curso de los ltimos aos, aumentados en un 15 por ciento. El nivel del contingente se incrementar un 15 por ciento al ao; y - para el azcar, una liberalizacin total mediante una reduccin progresiva del arancel de la UE hasta llegar a un tipo nulo entre el 1 de julio de 2006 y el 1 de julio de2009. Mientras tanto, las importaciones de azcar procedentes de los PMA tendrn acceso en rgimen de franquicia dentro de los lmites de un contingente arancelario. Ese contingente pasar de 74.185 toneladas (en equivalente en azcar blanco) en 2001/02 a 197.355 toneladas en 2008/09. Con el fin de evitar retrasos en el examen de eventuales perturbaciones de los mercados de laUE se prev que cuando, en el curso de un ejercicio econmico, las importaciones de arroz, azcar o bananos superasen o pudieran superar en ms de un 25 por ciento a las importaciones del ao precedente, la Comisin de la UE verificar automticamente si las condiciones de aplicacin de las medidas de salvaguardia son conformes a los reglamentos del SGP. Hait ha firmado acuerdos internacionales en virtud de los cuales cada parte se compromete a tratar de manera justa y equitativa las inversiones realizadas en su territorio por los nacionales y sociedades de la otra parte. En particular, estos acuerdos garantizan la libre transferencia de los intereses, dividendos, beneficios y otros ingresos obtenidos por los nacionales de cada parte, el pago previo de una justa indemnizacin (en caso de expropiacin) y compensaciones (en caso de daos o prdidas causados por conflictos polticos), as como las modalidades de solucin de eventuales conflictos. Hait es signatario del Convenio por el que se establece el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones (CIADI), y del Convenio Constitutivo del Organismo Multilateral de Garanta de Inversiones (OMGI) desde 1995. Hait es tambin signatario de la Convencin de las Naciones Unidas sobre el Reconocimiento y Ejecucin de las Sentencias Arbitrales Extranjeras. Asistencia tcnica comercial a) Observaciones generales La Repblica de Hait ha recurrido sistemticamente a la asistencia tcnica proporcionada por la OMC y otras organizaciones internacionales. Se ha solicitado fundamentalmente esta asistencia para poder aplicar los Acuerdos de la OMC, especialmente en lo concerniente a la valoracin en aduana, y aprovechar mejor el sistema multilateral de comercio. La asistencia tcnica prestada a este pas se intensific especialmente a raz de la adopcin, durante la Reunin de Alto Nivel de la OMC sobre los pases menos adelantados celebrada en 1997, del Marco Integrado para la asistencia tcnica. En el curso de los preparativos de la Conferencia, las autoridades haitianas efectuaron una evaluacin de sus necesidades globales a lo largo de varios aos. De conformidad con las disposiciones del Marco Integrado, esta evaluacin deba servir como punto de partida para presentar propuestas globales de asistencia tcnica (en materia de comercio) con ocasin de una mesa redonda. Esta Mesa redonda se celebr los das 11 y 12 de noviembre de 1999 en Puerto Prncipe. Participaron en ella las seis organizaciones iniciales del Marco Integrado, adems de la ONUDI, la UIT y los principales interlocutores bilaterales de Hait. Permiti identificar una serie de proyectos de asistencia especficos. Sin embargo, no se pudo hacer ninguna promesa firme de financiacin, aparte de la del Banco Mundial relativa a un proyecto de seguro de crdito a la exportacin, y la del Japn relativa a proyectos de metrologa. Con el fin de resolver esta situacin, el Gobierno estableci (en 2000) un comit de seguimiento de esa Mesa redonda que sirvi de catalizador para iniciar diversos proyectos por parte de las autoridades haitianas, sin apoyo financiero externo. Estos proyectos, inscritos en el marco del plan de accin del Gobierno para la lucha contra la pobreza, se refieren especialmente a: - la elaboracin de un Cdigo de Inversiones (pendiente de votacin en el Parlamento haitiano) y un proyecto de ley sobre las zonas econmicas francas; - la preparacin de un documento en tres volmenes, relativo al establecimiento de un instrumento de facilitacin de las inversiones para adaptar el concepto de ventanilla nica al contexto haitiano, al marco jurdico y a los presupuestos correspondientes; - la reestructuracin institucional del Ministerio de Comercio e Industria; y - el fortalecimiento de la capacidad nacional en materia de control alimentario. Con el fin de asegurar en parte el seguimiento de esta Mesa redonda y apoyar los esfuerzos realizados de manera autnoma por las autoridades, en mayo de 2001 el Comit Directivo del Marco Integrado asign a Hait un crdito de 300.000 dlares EE.UU. Recordemos que se haba entregado una suma idntica a cada uno de los otros cuatro pases que haban celebrado mesas redondas antes del reexamen de dicho Marco en la primavera de 2000. El reexamen se inici para subsanar las deficiencias observadas durante la primera fase del Marco Integrado, en el curso de la cual las soluciones preconizadas para resolver los problemas comerciales haban pasado por alto la interdependencia entre diversas cuestiones derivadas, entre otras cosas, de las limitaciones relacionadas con la oferta. En marzo de 2001 se adopt un programa piloto para el Marco Integrado. Su objetivo era ayudar a los pases menos adelantados a elaborar una estrategia de integracin del comercio, que facilitara un crecimiento sostenible de sus economas al incorporar las polticas y otras prioridades nacionales. Este programa piloto comenz con la realizacin de estudios de diagnstico sobre la integracin del comercio en tres pases pilotos (Camboya, Madagascar y Mauritania); posteriormente se extendi a otros pases. Las conclusiones de estos estudios, realizados bajo la direccin del Banco Mundial, servirn de base a un plan de accin que incluir recomendaciones y determinar las necesidades prioritarias en materia de asistencia tcnica. La utilizacin del crdito mencionado supra permitira financiar determinadas actividades que Hait considera prioritarias. Esas actividades, vinculadas a la integracin del comercio en los planes de desarrollo y las estrategias de lucha contra la pobreza, comprenden: - el examen del marco jurdico del comercio y la inversin; - el fortalecimiento de la capacidad institucional del Ministerio de Comercio; y - el fomento de las actividades de exportacin. Todas estas actividades deberan realizarse por etapas, establecidas en funcin de los fondos disponibles. Dentro de la primera fase financiada con los 300.000 dlares EE.UU. mencionados, en julio de 2001 se llev a cabo una misin en Hait, en el marco del Mecanismo de Examen de las Polticas Comerciales de la OMC, en diciembre de 2001, otra del CCI y la OMC, y en mayo de 2003 una Mesa redonda (en Puerto Prncipe) sobre el desarrollo de las exportaciones. Estas misiones permitieron formular un diagnstico de las necesidades en materia de asistencia tcnica, especialmente en lo concerniente a la mejora de la participacin de esos pases en el sistema multilateral de comercio. Los mbitos en los que la Repblica de Hait tiene mayor necesidad de asistencia son los siguientes: formacin sobre el sistema multilateral de comercio, especialmente en los ministerios, los medios de difusin y el sector privado; informacin sobre el sistema multilateral de comercio; apoyo institucional al Ministerio de Comercio e Industria; creacin o modificacin de leyes y reglamentos para que sean conformes a las disposiciones de los Acuerdos de la OMC; notificaciones; aplicacin de los Acuerdos; y participacin en las negociaciones multilaterales y en el proceso de integracin regional. b) Formacin sobre el sistema multilateral de comercio Un nmero limitado de expertos, que pertenecen fundamentalmente al Ministerio de Comercio e Industria (MCI), tienen un conocimiento global de la poltica comercial y de sus instrumentos. Ciertos Ministerios, como por ejemplo los de Agricultura, Justicia, Obras Pblicas, Transportes y Comunicaciones, parecen tener un conocimiento limitado del sistema multilateral de comercio, algunos de cuyos aspectos tienen sin embargo un inters directo para ellos. Esta situacin se debe al hecho de que esos Ministerios mantienen pocos contactos con los que se ocupan ms directamente de esas cuestiones o no perciben todo el inters de las cuestiones del comercio multilateral para su esfera de actividad. Los otros ministerios o entidades directamente afectados, como por ejemplo las Aduanas o los Ministerios de Planificacin y Cooperacin y de Asuntos Exteriores (con excepcin de la Misin Permanente en Ginebra), parecen encontrarse tambin en una situacin casi igual. Esto, sumado a la probable falta de comunicacin y coordinacin entre los ministerios, explica el hecho de que todas las cuestiones relativas al sistema multilateral de comercio sean competencia exclusiva del Ministerio de Comercio e Industria. Por este motivo, son fundamentalmente los funcionarios del MCI los que participan o han participado en los talleres sobre polticas comerciales celebrados en Ginebra (talleres de tres meses o cursos sobre poltica comercial de breve duracin). Por otra parte, los expertos de los Ministerios de Asuntos Exteriores y de Economa y Finanzas (incluidas las aduanas) en muy escasas oportunidades han participado en las actividades de cooperacin tcnica realizadas a nivel regional. Los diferentes agentes econmicos del sector privado estn tambin muy poco informados sobre el sistema multilateral de comercio y sus normas; slo parecen tener conocimientos sobre el sistema multilateral los responsables directos de esas instituciones (por ejemplo, los secretarios de las instituciones representativas del sector privado). Por ltimo, en la Universidad de Hait no se imparte al parecer formacin especfica sobre el sistema multilateral de comercio. Podran buscarse apoyos externos para, entre otras cosas, ayudar a la Universidad de Hait a crear un plan de estudios sobre comerciointernacional. A tal efecto, la Secretara de la OMC, otras organizaciones internacionales como el CCI y la ONUDI, donantes bilaterales y organizaciones no gubernamentales han comenzado recientemente a proporcionar ayuda para atender las necesidades generales en materia de formacin. En el plan de accin para el ao 2002 elaborado por la Secretara de la OMC se prev un esfuerzo especial en favor de los pases menos adelantados. Este esfuerzo debera intensificarse mediante una mayor colaboracin entre los organismos internacionales en el contexto del Marco Integrado o delJITAP (Programa en el que Hait deseara participar), y tambin en el plano regional o subregional, especialmente en el marco de la CARICOM. c) Informacin En Hait hay muy pocos servicios de informacin. Slo el Centro de Referencia sobre laOMC, establecido en el Ministerio de Comercio e Industria (MCI) en 1998 y destinado a proporcionar informacin sobre el sistema multilateral de comercio, especialmente a travs de un enlace con el sitio oficial de la OMC, y las diferentes cmaras de comercio en Hait (CCIAH, Cmara Franco-Haitiana, etc.) estn en condiciones de proporcionar informacin de carcter general sobre la OMC y las otras instituciones que se ocupan de asuntos comerciales. El Centro de Referencia y su biblioteca, instalados por la OMC, cuyos locales se han renovado recientemente con cargo a fondos del MCI, no son de fcil acceso para las personas ajenas al Ministerio. El material informtico del Centro ha quedado anticuado y no resulta prctico. En el MCI son muy pocas las personas que estn en condiciones de utilizar el equipo suministrado. Por lo tanto, sera conveniente que el Centro recibiera un firme apoyo para que pudiera desempear eficazmente la tarea que le ha sido encomendada y para renovar y mejorar el equipo informtico suministrado por laOMC. Por su parte, las cmaras de comercio disponen de una documentacin bsica sobre el GATT y la OMC -proporcionada mientras tanto a peticin de esas instituciones- que, como se ha demostrado, no est actualizada. Adems, en estos momentos, los medios de difusin de Hait no estn en condiciones de realizar una buena labor informativa acerca de las cuestiones multilaterales, aunque tengan conocimientos sobre el sistema multilateral de comercio, especialmente en lo que concierne a las conferencias ministeriales. Por consiguiente, sera conveniente actualizar y afianzar los conocimientos mediante el envo de la documentacin oportuna por la OMC y tambin invitando a representantes de los medios de difusin a participar en las actividades en curso en ese foro en calidad de observadores. d) Apoyo institucional al Ministerio de Comercio e Industria Como consecuencia de las dificultades antes sealadas, el MCI sigue desempeando una funcin decisiva, debido especialmente a que no existe en el pas un servicio de informacin sobre las cuestiones multilaterales. Este Ministerio experimenta sin embargo grandes dificultades para cumplir esa funcin, no slo a causa de los conflictos de competencias con otras entidades (como las aduanas) o de la escasa de coordinacin, sino tambin debido a la insuficiencia, en estos momentos, de los expertos que deberan ocuparse de esos asuntos; a la falta de memoria institucional en ese Ministerio porque la mayora de los especialistas que han recibido una buena formacin, en particular a travs de los cursos de poltica comercial del GATT/OMC, han dejado el Ministerio para ocupar otros cargos en el sector privado o en otras estructuras (como la Oficina de Negociaciones entre la OMC y laCARICOM); y, por ltimo, a la falta de recursos financieros. Por estos motivos, sera conveniente que se pusieran rpidamente en prctica las recomendaciones formuladas en el marco del Plan de Reestructuracin y Reorganizacin del MCI, elaborado con el apoyo financiero de la Unin Europea. e) Notificaciones La Repblica de Hait tiene dificultades para cumplir sus obligaciones en materia de notificaciones a la OMC Esto se debe principalmente a que los funcionarios encargados de esta actividad tienen un conocimiento limitado de los Acuerdos de la OMC y de las prescripciones en materia de notificacin. En efecto, como la mayora de las notificaciones suelen tener un contenido muy tcnico, los expertos tienen dificultades para formularlas. Tambin hay que sealar los problemas de coordinacin entre los ministerios competentes. Hait recibi en varias ocasiones ayuda de la Secretara de la OMC, en forma de envo de documentacin y de la participacin de altos funcionarios haitianos en dos talleres sobre las notificaciones celebrados en Ginebra en 1996 y 1997. Sin embargo, teniendo en cuenta que subsisten problemas, las autoridades desearan recibir una asistencia suplementaria de la Secretara de la OMC en materia de notificaciones, especialmente en forma de misiones tcnicas a los diferentes ministerios e instituciones interesados. f) Adaptacin de la legislacin La Repblica de Hait tiene dificultades para conseguir que su sistema jurdico se ponga en conformidad con los Acuerdos de la OMC. Por ejemplo, el Cdigo de Comercio data de 1826 y fue revisado en 1944. En ese mismo caso se encuentran diversas leyes y reglamentos. La magnitud de la tarea hace que el proceso de adaptacin a los Acuerdos de la OMC sea largo y difcil. A ello se aaden las restricciones derivadas de los recursos financieros limitados de los ministerios interesados; los problemas jurdicos relacionados en parte con la incorporacin del sector no estructurado; los problemas que crea la inestabilidad poltica; y, por ltimo, los problemas de coordinacin. Los servicios jurdicos del CCI han iniciado actividades de asistencia relativas a un inventario de actos jurdicos, a raz de la misin tcnica de diciembre de 2001. Cabra prever asistencia tcnica en este mbito, adems de los esfuerzos realizados por el CCI y los fondos asignados en particular por la Unin Europea en el marco de la reforma global de la justicia. g) Aplicacin de los Acuerdos El problema principal es la falta de informacin sobre las disposiciones de los Acuerdos que deben aplicarse y sobre las medidas que han es preciso tomar a tal efecto. Lo mismo sucede con la obligacin de notificar las operaciones de eventuales empresas comerciales de Estado en virtud del Entendimiento relativo a la interpretacin del artculo XVII del GATT, o de suprimir, en su caso, medidas tales como las medidas en materia de inversiones relacionadas con el comercio. Por consiguiente, la cuestin crucial de la aplicacin seguir en parte sin resolverse mientras no se hayaadquirido un mayor conocimiento de los Acuerdos. Son por lo tanto necesarios importantes recursos de asistencia. Los aspectos que ms preocupan a la Repblica de Hait en lo que respecta a la aplicacin son la valoracin en aduana, las medidas sanitarias y fitosanitarias, los obstculos tcnicos al comercio, y los aspectos de los derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio (ADPIC). Teniendo en cuenta la insuficiencia de la capacidad humana e institucional de su Administracin de Aduanas, Hait recab y obtuvo, en diciembre de 2001, del Consejo General de laOMC, una prrroga del plazo de aplicacin del Acuerdo sobre Valoracin en Aduana hasta el 30 de enero de 2003. Sin embargo, Hait deba informar al Consejo del Comercio de Mercancas de laOMC, el 31 de marzo, y posteriormente el 31 de octubre de 2002, de los progresos realizados en la ejecucin del programa de trabajo que figura en el anexo de la Decisin de diciembre de 2001. El programa abarcaba: - puesta al da de la legislacin aduanera y los procedimientos administrativos de conformidad con el Acuerdo de la OMC; - establecimiento de un grupo de trabajo integrado por representantes de los ministerios y sectores interesados, con miras a la formulacin de recomendaciones relativas a la aplicacin del Acuerdo; - la formacin del personal aduanero en materia de aplicacin del artculo VII del GATT, en particular a travs de su participacin en cursos de formacin organizados principalmente por la Organizacin Mundial de Aduanas (OMA), con el apoyo de laOMC y de la aduana francesa; - contratacin de personal para establecer un servicio de unidades de valoracin a nivel local y el fortalecimiento del control a posteriori; y - instalacin de ficheros del valor en todas las oficinas de aduana, as como de una base de datos sobre la valoracin y el fraude aduaneros. En el marco de este programa de trabajo, las aduanas francesas, y posteriormente la OMC (misin de un consultor en febrero de 2002), as como la UNCTAD en lo que concierne a la informatizacin, han ya proporcionado asistencia tcnica. Los progresos realizados a nivel nacional siguen siendo modestos. Por ejemplo, ninguno de los nueve centros regionales parece estar conectado todava con la capital por diferentes razones, inclusive de orden tcnico. Por otro lado, en julio de 2003 Hait no haba aplicado todava el Acuerdo sobre Valoracin en Aduana de la OMC. Segn las autoridades, los recursos de que dispone Hait son demasiado limitados para que pueda aprovechar los Acuerdos sobre Obstculos Tcnicos al Comercio y sobre las Medidas Sanitarias y Fitosanitarias. En este sentido, indican que los servicios de informacin no tienen ningn medio material para desempear sus tareas y que, en lo que respecta a la infraestructura en particular, no existe ningn laboratorio para llevar a cabo un control de calidad de las importaciones. Lo mismo sucede con la proteccin de los consumidores. En Hait no existe ninguna estructura que se ocupe de la metrologa. Por esta razn, las autoridades desean que las disposiciones pertinentes de esos Acuerdos se plasmaran en actividades de asistencia tcnica (especialmente a nivel bilateral) mediante un apoyo a las estructuras previstas por el MCI en materia de control de la calidad y de metrologa, y a travs de la creacin de laboratorios o el suministro de equipo y un apoyo a los esfuerzos que se estn realizando actualmente en este mbito, en particular con ayuda de la cooperacin bilateral belga. Hait tiene la intencin de armonizar su legislacin con las disposiciones del Acuerdo de laOMC sobre los ADPIC antes de finales del ao 2005. Sin embargo, carece de especialistas y de recursos para proceder a esta revisin. Segn la OMPI, Hait no es signatario de ningn convenio relativo a las marcas. El pas recibe, desde hace poco tiempo, asistencia tcnica de la OMPI. No ha recibido ninguna ayuda especfica, en particular de la OMC y de la OMA. Sin embargo, es urgente aumentar los conocimientos sobre este Acuerdo en todos los ministerios y prever una formacin apropiada para los magistrados en este mbito, adaptar la legislacin nacional o proponer nuevas leyes y, por ltimo, ayudar a los organismos competentes a aplicar el Acuerdo, especialmente a las aduanas en lo que concierne a las importaciones de productos falsificados. El Ministerio de Comercio e Industria deseara recibir asistencia tcnica con miras a la transposicin de su antigua Lista de concesiones arancelarias de la OMC. En efecto, este pas tiene una Lista de concesiones arancelarias (Lista XXVI) cuyos primeros elementos se establecieron en el marco de las primeras negociaciones del GATT (especialmente las celebradas en Annecy en 1949); esta Lista nunca fue revisada. Es imprescindible introducir modificaciones, especialmente para convertir la nomenclatura de esta Lista al Sistema Armonizado y para uniformar las concesiones anteriores y las suscritas en el marco de la Ronda Uruguay. No se ha hecho nada a este respecto debido al conflicto de competencias entre las Aduanas y el Ministerio de Comercio e Industria, principal promovedor de las concesiones arancelarias hechas en el curso de las diferentes rondas de negociaciones comerciales multilaterales. La adhesin de Hait a la CARICOM, cuyo Arancel Exterior Comn se supone que aplicar un da este pas parece justificar tambin este retraso, ya que ms adelante podra resultar necesaria una iniciativa regional en relacin con este asunto. h) Participacin en la OMC y en las negociaciones comerciales Las principales cuestiones mencionadas por las autoridades haitianas estn relacionadas con una mejor participacin de su pas tanto en los trabajos de la OMC como en las negociaciones comerciales en curso y las futuras. Con este fin, las autoridades desean reforzar su misin permanente ante la OMC dotndola de ms personal superior especializado en cuestiones comerciales. Las autoridades desearan tambin que su personal superior estuviera mejor informado y preparado tanto para las negociaciones multilaterales como para futuras negociaciones en el marco del Acuerdo de Coton o de la CARICOM. En particular, seran necesarias una asistencia tcnica en forma de seminarios o talleres sobre los temas incluidos en el programa de trabajo de la OMC dimanante de la Declaracin Ministerial de Doha de noviembre de 2001, y ms especialmente las cuestiones relativas a la competencia, las inversiones y la contratacin pblica, as como sobre las tcnicas de negociacin. Por ltimo, las autoridades desean que, en el curso de los prximos meses, se examine la posibilidad de prestar asistencia sobre las bases de datos y tambin la funcin de las estadsticas en las negociaciones.  Artculo 137 de la Constitucin.  En el artculo 185 de la Constitucin se indican las condiciones en las que el Senado ejerce sus atribuciones.  El Presidente de la Repblica nombra a los jueces del Tribunal de Casacin basndose en una lista presentada por el Senado. Los jueces de los tribunales de apelacin y de los tribunales de primera instancia son nombrados con arreglo a una lista presentada por la Asamblea del departamento en cuestin, y los jueces de paz con arreglo a una lista presentada por las asambleas municipales.  Artculo 638 del Cdigo de Comercio.  Artculo 87 de la Constitucin.  Los artculos 111 y siguientes de la Constitucin tratan de cuestiones relativas a discrepancias entre las dos Cmaras con respecto a una ley.  En caso de objeciones por parte del Presidente de la Repblica, la ley se devuelve a las Cmaras, que pueden modificar el texto. El proceso se contina entonces. Si, por el contrario, las Cmaras no desean tomar en consideracin las objeciones planteadas por el Presidente, ste est obligado a promulgar la ley tal como est.  Decreto de 13 de marzo de 1987 relativo a la reorganizacin del MCI.  Prrafo 1 del artculo 2 del Decreto de 13 de marzo de 1987.  La Mesa redonda sectorial sobre el comercio fue una iniciativa del Gobierno de Hait que reuni a los diferentes agentes econmicos y sociales. Su finalidad era determinar la orientacin general de la poltica comercial del pas. Tuvo lugar en Puerto Prncipe en 1999.  Como se preconizaba en el plan quinquenal 2001-06, el objetivo es alcanzar una tasa de crecimiento del 4 por ciento y una reduccin de la tasa de paro del orden del 20 por ciento.  La Comisin Nacional de Reformas Administrativas ha realizado estudios con vistas a la reforma de la administracin pblica. Sin embargo, las recomendaciones formuladas en ese estudio an no se han traducido en acciones concretas.  En 1996, las autoridades haban previsto incluso una revisin de los derechos de importacin que deba culminar en un tipo mximo del 10 por ciento. Sin embargo, este proyecto parece haberse abandonado.  Los miembros fundadores son Barbados, Guyana, Jamaica y Trinidad y Tabago. Las Bahamas, Belice, Dominica, Granada, Montserrat, Santa Luca y San Vicente se adhirieron al Tratado en mayo de 1974, y Antigua y Barbuda y Saint Kitts y Nevis en julio de 1974. Los pases no anglfonos que se han adherido al tratado son Suriname y Hait.  Un anexo del Tratado ha establecido el Mercado Comn del Caribe.  El artculo 28 del anexo del Acuerdo sobre el Mercado Comn del Caribe fue sustituido por el artculo 37 c)bis, inspirado en el texto del Entendimiento relativo a las disposiciones del GATT de 1994 en materia de balanza de pagos.  Salvo las Bahamas, Barbados, Guyana, Jamaica, Suriname y Trinidad y Tabago, todos los dems Estados miembros de la CARICOM tienen la condicin de pases menos adelantados. Hait ha obtenido esa condicin por un perodo de 10 aos. El Tratado revisado de 2002 ha hecho extensiva la condicin de pas menos adelantado a Guyana por su condicin de pas pobre muy endeudado.  Documentos S/C/N/229, de 19 de febrero de 2003 y S/C/M/65, de 21 de marzo de 2003 de la OMC.  OMC (2003).  Existen salvaguardias para los productos agrcolas. Adems, Guyana mantiene una salvaguardia sectorial especial (mediante una licencia) con respecto a la importacin de productos petrolferos del Mercado Comn del Caribe.  Artculo 14 del anexo del Tratado de Chaguaramas.  OMC (1999a).  OMC (1999b).  Bureau de coordination et de suivi des accords CARICOM/OMC/ZLEA (2000).  Los productos incluidos en esos anexos son los productos frescos, los productos de pastelera, las preparaciones de cosmtica, las mermeladas y jaleas, las medicinas, los muebles de madera, los productos hortcolas, las especias, los alimentos elaborados y las preparaciones de perfumera.  Estos objetivos se alcanzarn mediante tratados bilaterales entre Venezuela y cada uno de los miembros de la CARICOM.  El ALCA es una iniciativa que tiene por objeto integrar las economas del continente en el marco de un acuerdo de libre comercio, que se origin en la Cumbre de las Amricas celebrada en Miami en diciembre de1994.  La ICC entr en vigor en enero de 1984. Su revisin en 1990 (ICC II) mejor el trato preferencial correspondiente.  Estn excluidos Cuba y los departamentos franceses de ultramar, de Guadalupe, Martinica y Guyana.  El clculo del precio de costo comprende los elementos siguientes: materias primas procedentes de cualquiera de los pases beneficiarios; costo de la mano de obra directa y amortizacin del material y las herramientas; costo de los estudios tcnicos, los proyectos y el trabajo de investigacin y desarrollo; costo de la inspeccin y las pruebas. No comprende los elementos siguientes: seguro, publicidad, sueldos administrativos, beneficios comerciales, comisiones y todos los dems costos directamente relacionados con la elaboracin o la fabricacin de un producto concreto.  United States International Trade Commission (2000).  Es preciso que el importador compre el tejido en los Estados Unidos, donde debe cortarse en piezas, expedidas seguidamente al pas miembro de la ICC para ser montadas en l y ms tarde reimportadas en los Estados Unidos bajo el epgrafe 807.001 del Arancel de Aduanas de los Estados Unidos (TSUS).  Informacin disponible en: http://europa.eu.int/comm/trade/miti/devel/eba4_sum.htm.  Los pases con los que Hait ha firmado acuerdos de este tipo son Alemania, el Canad, Chile, Francia, Italia y el Reino Unido.  Este Convenio (Convenio de Washington de 1965) constituye un marco general para la solucin de diferencias entre un Estado que es parte de l e inversores extranjeros que son nacionales de pases miembros. El Convenio no ha sido ratificado todava por el Parlamento haitiano.  El Parlamento haitiano no ha ratificado todava el Convenio relativo al OMGI.  Documento WT/COMTD/IF/5 de la OMC.  Documento WT/LDCHL/1/Rev.1 de la OMC.  Bangladesh, Gambia, Tanzana y Uganda.  Senegal, Guinea, Mal, Yemen, Burundi, Lesotho, Madagascar, Djibouti, Malawi, Etiopa y Nepal.  JITAP: "Programa Integrado Conjunto de Asistencia Tcnica".  CCIAH: Cmara de Comercio e Industria Americano-Haitiana.  Documento WT/L/439 de la OMC. WT/TPR/S/99/Rev.1 Examen de las Polticas Comerciales Pgina  PAGE 34 Hait WT/TPR/S/99/Rev.1 Pgina  PAGE 35 Page I. PAGE \* COMFORMATO 20  JKIJ!!R"S"**+,,,..3 3EBBBBQDRDOHUHHaaa b bmbllmqmrm:n;nqqstt)y*y+yv{w{{{i|k}~~Q~T~12be`aՉnH j0J0UhnH hnH 66CJCJ5CJ jH*U j0J0US#7`O L> 6r@N!&$v')**-,'/2478  #7`O L> 6r@ɼ{n`SF9                    N   N~   ~   d   d        N!&$v')**-,'/2478;2;=?EB˾|obTG:-E   E$   $      i   i      y   ys   s   `   `"   "           78;2;=?EBQBBBBBBBBFCL $99(($;$$*44F p# ~$99<<$ $@& $$$  EBQBBBBBBBBFCPCQChCCCCCCCCCRD\D]D^DDDDDDE EEgErEsE½{vqmhc^Z  (  q            1  23  =              '  >?  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