ࡱ> Qq @bjbjt+t+ #AA+g9]8$,@h,,:ff #TU$$(+%@ %%+G&((f=,G&G&G&%(Rf( ((%G&G&/+vvz"H d\!%aANLISIS DE LAS POLTICAS Y PRCTICAS COMERCIALES, POR MEDIDAS Introduccin La poltica comercial de Hait ha evolucionado notablemente desde 1986, pasando de ser un rgimen cerrado y reglamentado (con gran intervencin estatal) a uno particularmente liberal. Las reformas, llevadas a cabo en condiciones polticas y econmicas especialmente difciles, hacen hoy de Hait una de las economas ms abiertas del Caribe y de Amrica Latina. Se han suprimido la mayora de las restricciones cuantitativas al comercio, salvo las mantenidas por motivos de salud, seguridad, moralidad, relativas al medio ambiente, o de conformidad con los convenios internacionales firmados por Hait. La estructura del arancel (que es en la actualidad el instrumento principal de la poltica comercial de Hait) se ha simplificado, reducindose sensiblemente los tipos. El arancel consta ahora de seis tipos, el mximo de los cuales (57,8 por ciento) se aplica a las importaciones de gasolina. Exceptuado este mximo, el tipo ms elevado es del 15 por ciento. La media aritmtica simple de los tipos arancelarios de Hait es del 2,9 por ciento, con una fuerte dispersin. El tipo modal es nulo; se aplica a alrededor del 67 por ciento de las lneas arancelarias del Sistema Armonizado de 8 dgitos. Globalmente, los tipos arancelarios son decrecientes de la primera a la segunda etapa de elaboracin, y son progresivos desde los productos semiacabados (segunda etapa de elaboracin) a los acabados. Adems de los derechos de aduana, las importaciones tambin estn sujetas a gastos de verificacin del 4 por ciento, a un impuesto del 2 por ciento sobre el conjunto de derechos e impuestos de importacin, a un impuesto sobre el volumen de negocios (10 por ciento) y, si procede, a los impuestos especiales de consumo. Se aplica un tipo ad valorem del 12 por ciento a los productos del tabaco, tanto nacionales como importados. Adems de haber consolidado los derechos de importacin percibidos por los productos agrcolas (a semejanza de los dems pases Miembros de laOMC), Hait tambin ha consolidado los derechos correspondientes a algunos productos no agrcolas. No obstante, el tipo aplicado a la gasolina es muy superior al consolidado. Por otra parte, Hait obtuvo una prrroga hasta el 30 de enero de 2003 para poner en aplicacin el Acuerdo sobre Valoracin en Aduana de la OMC; sin embargo, se sigue utilizando la Definicin de Bruselas. Las importaciones de un valor igual o superior a 5.000 dlares EE.UU. estn sujetas a la inspeccin previa a la expedicin, que lleva a cabo la Socit gnrale de surveillance para el Estado de Hait. Tambin han sido suprimidas las limitaciones a la exportacin. El Cdigo de Inversiones recoge medidas de incentivos en forma de exencin fiscal y aduanera a fin de fomentar las exportaciones, las reexportaciones y otras actividades. Asimismo, la Ley de zonas francas prev ventajas aduaneras y fiscales para las empresas con actividades orientadas esencialmente a la exportacin y la reexportacin. En la actualidad Hait no dispone de legislacin en materia de competencia, de normalizacin y de medidas comerciales correctivas contingentes. El acentuado retraso en la ejecucin del programa de privatizacin elaborado por el Gobierno contribuye a mantener activas empresas cuya ineficacia repercute negativamente en otras ramas de actividad econmicas. El proyecto de ley sobre marcas de fbrica indica la voluntad del Gobierno de revisar su legislacin en materia de derechos de propiedad intelectual y de someterla a los compromisos multilaterales contrados por Hait. Medidas que afectan directamente a las importaciones Registro, documentacin y procedimientos Toda persona fsica o jurdica que ejerza una actividad profesional, comercial, industrial o artesanal en el territorio de Hait, est o no relacionada con el comercio exterior, debe disponer de una tarjeta de identidad profesional. Su expedicin est supeditada a la previa obtencin de una tarjeta de matriculacin fiscal y de un certificado de patente. Todo comerciante, incluso importador, que opere en el territorio de Hait debe, pues, estar provisto de estos documentos. La tarjeta de identidad profesional la expide el Ministerio de Comercio e Industria (MCI) previo pago de una tasa anual de5gourdes. La tarjeta de matriculacin fiscal debe solicitarse a la Direccin General de Impuestos (DGI). El impuesto anual que se paga en esta ocasin es de 300 gourdes en el caso de las personas fsicas y 600 gourdes en el de las personas jurdicas. La patente comporta un derecho fijo y uno variable. El primero se determina en funcin del sector de actividad econmica y del grupo al que pertenece el municipio a que corresponden las actividades. El derecho variable representa 2/1.000 de la diferencia entre el volumen de negocios y la masa salarial. Toda mercanca importada a Hait debe ser objeto de una declaracin de aduana que indique el rgimen aduanero al que debe someterse. El Cdigo de Aduanas (artculo 51) prev los cuatro siguientes: distribucin para el consumo, trnsito, almacenamiento y admisin temporal. Los documentos exigidos para la importacin son, adems de la declaracin de aduana, el original del conocimiento de embarque, la factura comercial y el original del certificado de verificacin en el caso de las importaciones sujetas a la inspeccin previa a la expedicin (seccin iii) infra). Para el rgimen de distribucin para el consumo, a estos documentos deben aadirse igualmente el preaviso o la licencia de importacin y la declaracin de valor (artculo 53). Sin embargo, en la prctica no se exigen ni la licencia ni el preaviso de importacin, aunque siguen inscritos en los textos legales. El rgimen de trnsito afecta a las mercancas importadas y destinadas a ser reexportadas sin haber abandonado la vigilancia aduanera. Se aplica el rgimen de almacenamiento cuando el importador desea retrasar el despacho de aduana; es obligatorio cuando el importador desea reexpedir las mercancas. Por ltimo, la admisin temporal afecta a las mercancas importadas para su transformacin o su utilizacin antes de la reexportacin. Los trmites aduaneros tienen lugar en el orden siguiente: registro del manifiesto, que lleva un nmero de referencia nico, depsito y registro de la declaracin en aduana, visita para la verificacin de las mercancas, control, liquidacin y pago de derechos y gastos adeudados. stos los recauda el Banco de la Repblica de Hait (BRH) en Puerto Prncipe y el Banco Nacional de Crdito (BNC) en el resto del pas. Segn las autoridades, las formalidades aduaneras duran entre 24 y 48horas si est al da toda la documentacin exigida. Con vista a la modernizacin y simplificacin de los procedimientos de despacho de aduana, el Gobierno ha emprendido un amplio programa de reforma de la Administracin de Aduanas que ha dado lugar a la adopcin del Sistema Aduanero Automatizado (SIDUNEA). El proyecto de informatizacin, que ha culminado con la instalacin del sistema SIDUNEA 2.7 en el puerto (enerode1998) y el aeropuerto de Puerto Prncipe (enero de 1999), ha sido financiado por instituciones financieras internacionales como el PNUD, la ACDI y el BID, con la asistencia tcnica de la UNCTAD. La instalacin de la versin 2.7 ha permitido a la Administracin de Aduanas mejorar algunos aspectos de los procedimientos. Con la instalacin del sistema SIDUNEA (( en las principales oficinas de aduanas se podr mejorar la calidad de los servicios prestados y responder a las nuevas exigencias del comercio internacional, ya que ste permitir a los diferentes operadores econmicos (comisarios de aduanas, importadores, transportistas, entre otros), enviar electrnicamente a la Administracin de Aduanas los documentos (declaraciones, manifiestos, etc.), sin que los agentes aduaneros necesiten introducirlos ellos mismos en el sistema informtico. Gracias al mdulo de selectividad suministrado como elemento estndar con la versin ((, el sistema permite realizar anlisis del riesgo automticos basados en la predeterminacin de parmetros, ofreciendo as la posibilidad de no tener que proceder al exmen fsico de todas las mercancas desembarcadas. Este proyecto, de un valor de 1,43 millones de dlares EE.UU., est totalmente financiado por el Tesoro Pblico de Hait. Por otra parte, se ha adoptado un formulario de declaracin nica (FDU) en sustitucin de los numerosos documentos de declaracin que hasta ahora se utilizaban para las importaciones y las exportaciones. Derechos de aduana, otros derechos e impuestos a) Observaciones generales Por lo general, las mercancas que se importan en Hait (en particular las importadas en rgimen de distribucin para el consumo) estn sujetas al arancel aduanero, al impuesto sobre el volumen de negocios y, si procede, a impuestos especiales de consumo que gravan determinados bienes. A estas importaciones se aplica asimismo un derecho por gastos de verificacin, un primer pago del impuesto sobre la renta y un impuesto que se cobra a ttulo de la contribucin al Fondo de gestin y de desarrollo de las colectividades locales. Las mercancas admitidas en rgimen de trnsito y almacenamiento pagan los derechos correspondientes. La venta de vehculos nuevos est gravada con un impuesto de primera matriculacin, mientras que a los vehculos de segunda mano importados se aplica una tasa llamada turstica. Segn las autoridades, Hait no aplica a las importaciones ni contingentes arancelarios ni derechos estacionales. Segn las autoridades, los derechos e impuestos a la importacin, incluidos los aranceles, los impuestos especiales sobre el consumo y el impuesto sobre el volumen de negocios, representan alrededor del 65 por ciento de la recaudacin fiscal. La evolucin del nivel de los derechos de aduana en Hait refleja las diferentes etapas por las que ha atravesado la liberalizacin del comercio desde mediados de los aos ochenta. En marzo de1987 las autoridades decidieron adoptar una nueva estructura arancelaria de 13 tipos, en su mayora comprendidos entre el 0 y el 40 por ciento, con excepcin de los tipos del 50 y del 57,8 por ciento aplicados, respectivamente, a las importaciones de arroz y de gasolina. Este rgimen arancelario se mantuvo hasta la puesta en prctica del embargo a que fueron sometidas la mayora de las transacciones comerciales de Hait a raz del golpe de Estado de 1991. En febrero de 1995 se aprob una nueva reforma arancelaria que redujo a seis el nmero de tipos, aplicndose un tipo mximo del 57,8 por ciento a las importaciones de gasolina. En el caso de los dems productos, el tipo ms elevado es del 15 por ciento. Esta reforma introdujo asimismo un cambio importante en la evaluacin del valor de las importaciones. De 1988 a 1995, dicho valor se calculaba utilizando un tipo de cambio preferencial fijo de 6,5 gourdes por dlar de los Estados Unidos. Bajo el nuevo rgimen, ya slo se utiliza para la evaluacin de las importaciones el tipo de cambio vigente cada da en el mercado. b) Estructura arancelaria La clasificacin arancelaria se basa en el Sistema Armonizado (SA) de Designacin y Codificacin de Mercancas (versin de 1996). El arancel aduanero es prcticamente ad valorem. No obstante, los tipos son especficos en el caso de los quesos rayados o en polvo (0,82 gourdes porkg neto) y los ajos secos (0,71 gourdes por kg neto). Las importaciones de gasolina siguen estando gravadas con el tipo ms elevado del arancel, es decir, el 57,8 por ciento. Para los dems bienes, la nueva estructura arancelaria ha supuesto la reduccin de los tipos mximos del 50 al 15 por ciento, y del nmero de tipos, de 13 a 5, es decir, 0, 3, 5, 10 y 15 por ciento. El promedio arancelario es del orden del 2,9 por ciento, con una desviacin tipo del 4,8 por ciento (cuadro AIII.1). El coeficiente de variacin de 1,7 indica una fuerte dispersin de los tipos de derechos. El tipo modal (el ms frecuente) es nulo y se aplica a alrededor del 67 por ciento de las 5.236 lneas arancelarias de 8 dgitos. Los productos importados libres de impuestos comprenden, entre otros, los siguientes: animales vivos; productos de la pesca; gomas, resinas y dems jugos y extractos vegetales; materias trenzables y otros productos de origen vegetal, no expresados ni comprendidos en otra parte; minerales metalferos, escorias y cenizas; productos qumicos orgnicos; productos farmacuticos; abonos; seda; lana y pelo fino u ordinario, hilados y tejidos de crin; telas impregnadas, recubiertas, revestidas o estratificadas, artculos tcnicos de materia textil; tejidos de punto; nquel y manufacturas de nquel; plomo y manufacturas de plomo; estao y manufacturas de estao; otros metales comunes, "cermets", y manufacturas de estas materias; y vehculos y material para vas frreas o similares y sus partes, aparatos mecnicos de sealizacin para vas de comunicacin. Excepto el tipo modal, el tipo ms frecuente, que es del 5 por ciento, se aplica a alrededor del 15 por ciento de las lneas arancelarias (grfico III.1). El tipo del 15 por ciento se aplica, entre otros productos, a las carnes de animales de la especie porcina; las carnes y despojos comestibles de aves de corral; musgos y lquenes; flores cortadas; legumbres, plantas, races y tubrculos alimentarios, frescos, refrigerados o congelados; ctricos; la mayor parte de los azcares y artculos de confitera; manufacturas de espartera o de cestera; algodn; alfombras y dems revestimientos para el suelo, de materia textil; y perlas finas naturales o cultivadas, piedras preciosas o semipreciosas y bisutera, joyera y otras manufacturas.  La agricultura (gran divisin 1 de la segunda versin revisada de la CIIU) es el sector que recibe la proteccin arancelaria ms fuerte (grfico III.2), con un promedio aritmtico de los aranceles del 4,5 por ciento, y una variacin de los tipos entre el 0 y el 15 por ciento. La proteccin arancelaria de la industria manufacturera (gran divisin 3 de la segunda versin revisada de la CIIU) es del 2,8por ciento, y los tipos varan entre el 0 y el 57,8 por ciento. El sector de la industria extractiva (gran divisin 2 de la segunda versin revisada de la CIIU) es el menos protegido en el plano arancelario, con un promedio del 2,1 por ciento y tipos que varan entre el 0 y el 15 por ciento. En este sector las lneas arancelarias con tipos nulos representan la mayor proporcin (grfico III.2). No obstante, los tipos de los derechos estn ms dispersos en el sector de la industria extractiva, con un coeficiente de variacin del orden de 2,2 frente a coeficientes de variacin de 1,3 y 1,7 en la agricultura y la industria manufacturera, respectivamente. La media aritmtica simple del arancel es del 5,5 en el caso de los productos agropecuarios utilizando la definicin de la OMC.  Globalmente, el arancel revela un carcter decreciente de los tipos desde la fase inicial de elaboracin (con un promedio simple del 3,3 por ciento) a los productos semiacabados (con un promedio simple del 2,0 por ciento) y una progresividad, desde las mercancas semiacabadas y acabadas para las cuales el promedio de los derechos de aduana es del 3,3 por ciento. Este resultado se apoya en la estructura de los aranceles aplicados a productos como los productos minerales no metlicos con excepcin del petrleo y el carbn, y las actividades reunidas en el cuadro III.1 en el apartado "Las dems industrias manufactureras", que comprenden la bisutera y la orfebrera en metales preciosos, las joyas finas, los instrumentos de msica y los artculos de deportes, entre otros. Sin embargo, Hait aplica derechos progresivos a los productos alimenticios elaborados, las bebidas y el tabaco; el papel, los artculos de papel, los productos de la industria grfica y de la edicin; los artculos de madera, incluidos los muebles; los productos qumicos, derivados del petrleo y del carbn y manufacturas de caucho y materias plsticas; y la fabricacin de manufacturas metlicas, mquinas y material. Cuadro III.1 Progresividad de los derechos NMF por partidas de 2 dgitos de la CIIU Rev.2, 2002 Cdigo CIIUDesignacinNmero de lneasPromedio simpleHorquillaDesviacin tpica(Porcentaje)Total5.2682,90-57,84,8 - Primera etapa de transformacin6453,30-155,4 - Producto semiacabado1.6792,00-154,7 - Producto totalmente transformado2.9443,30-57,84,611Agricultura y caza - Primera etapa de transformacin2285,90-156,012Silvicultura y explotacin forestal - Primera etapa de transformacin280,000,013Pesca - Primera etapa de transformacin490,80-153,121Extraccin de carbn - Primera etapa de transformacin40,000,022Produccin de petrleo crudo y de gas natural - Primera etapa de transformacin30,000,023Extraccin de minerales metlicos - Primera etapa de transformacin230,000,029Extraccin de otros minerales - Primera etapa de transformacin753,00-155,231Elaboracin de productos alimenticios, bebidas ytabaco - Primera etapa de transformacin842,60-154,3 - Producto semiacabado674,70-155,8 - Producto totalmente transformado3236,50-155,332Industrias de textiles, de prendas de vestir y del cuero - Primera etapa de transformacin384,20-156,7 - Producto semiacabado4125,30-157,1 - Producto totalmente transformado4305,20-155,033Industria de la madera y fabricacin de productos de madera, incluidos los muebles - Primera etapa de transformacin50,000,0 - Producto semiacabado330,000,0 - Producto totalmente transformado526,30-155,534Fabricacin de papel y artculos de papel, actividades de edicin e impresin - Primera etapa de transformacin190,000,0 - Producto semiacabado670,50-51,5 - Producto totalmente transformado611,50-102,635Industria qumica y fabricacin de productos qumicos, de derivados del petrleo y del carbn y deproductos de caucho y de plstico - Primera etapa de transformacin560,000,0 - Producto semiacabado7060,70-102,4 - Producto totalmente transformado2883,40-57,85,336Fabricacin de productos minerales no metlicos, excepto los derivados del petrleo y del carbn - Primera etapa de transformacin215,0150,0 - Producto semiacabado321,40-52,1 - Producto totalmente transformado1305,20-104,637Industria de productos metalrgicos bsicos - Primera etapa de transformacin160,000,0 - Producto semiacabado3521,30-153,6 - Producto totalmente transformado10,000,038Fabricacin de productos elaborados de metal, maquinaria y equipo - Producto semiacabado60,80-52,0 - Producto totalmente transformado1.4591,70-153,339Las dems industrias manufactureras - Primera etapa de transformacin158,70-155,8 - Producto semiacabado40,000,0 - Producto totalmente transformado1994,20-154,740Electricidad10,000,0 a Basado nicamente en los tipos ad valorem. Fuente: Estimaciones de la Secretara de la OMC basadas en datos facilitados por las autoridades haitianas. Al igual que otras Partes Contratantes, durante la Ronda Uruguay, Hait consolid los derechos de importacin de todos los productos agrcolas (definicin de la OMC). Hait ha consolidado asimismo los derechos que gravan algunos productos no agrcolas. Los tipos aplicados a los productos no agrcolas se han consolidado a tipos que van desde 0 (minerales metalrgicos) al tipo mximo del 30 por ciento para determinados cementos hidrulicos; gasolina para motores, nafta y bencina; determinados barnices y pinturas; manufacturas de espartera y de cestera; determinados metales y piedras preciosas, y manufacturas de estas materias; bisutera; monedas; y remolques y semirremolques para acampar del tipo caravana. Los aranceles que gravan los productos agrcolas se han consolidado a tipos que van desde0al tope del 50 por ciento. Los aranceles se han consolidado en franquicia para los productos agrcolas (entre ellos la leche en polvo), determinados huesos y ncleos crneos, la malta sin tostar, las semillas, esporas y frutos para sembrar, distintos de las semillas para jardinera, el queso y el morcajo o tranquilln, el lpulo, determinadas plantas y sus partes utilizadas en cosmtica, en medicina o en farmacia, la paja y el cascabillo de cereales, en bruto, determinados granos forrajeros, determinadas resinas y sebo para uso industrial, los jugos y extractos vegetales, el aceite de lino, la glicerina en bruto, los aceites y grasas animales (en formas especificadas), las levaduras, el alcohol etlico desnaturalizado de cualquier grado, y determinadas materias protenicas y sus derivados. El arancel se ha consolidado al tipo mximo del 50 por ciento en el caso del maz, el arroz, el alforfn, el mijo, el alpiste, el sorgo y determinados productos de la molinera. Los dems derechos y cargas que se aplican a todos estos productos agrcolas y no agrcolas se han consolidado al 16 por ciento, salvo en el caso de determinados productos comestibles de origen animal (20 por ciento) y sobre determinados mostos y sidras de uva y los vinagres (21 por ciento). c) Preferencias arancelarias En la actualidad Hait no otorga preferencias arancelarias a ningn pas. Estas preferencias se otorgarn cuando entren en vigor en Hait las disposiciones del Tratado de la CARICOM (captuloII5) ii) a)). d) Otros derechos e imposiciones Adems de los derechos de aduana, las importaciones tambin estn sujetas a gastos de verificacin que ascienden al 4 por ciento del valor c.i.f. de las mercancas. Se prev una exoneracin en el caso de las importaciones de efectos personales, las misiones diplomticas y tambin para los regmenes de trnsito, de almacenamiento y de admisin temporal para el perfeccionamiento activo. Se percibe una tasa del 2 por ciento sobre la suma de los derechos e impuestos de importacin (incluidas las multas y los suplementos de los derechos e impuestos) en concepto de contribucin al Fondo de gestin y de desarrollo de las colectividades territoriales (CFGDCT) creado por la Ley de 2de septiembre de 1996. Se exime de esta tasa a las importaciones de productos petroleros, farmacuticos y alimenticios, papel, paquetes postales y tambin insumos agrcolas. El impuesto de primera matriculacin grava los vehculos automviles, autobuses, camiones, camionetas y furgonetas importados, nuevos o usados. Sus tipos son del 5, el 10, el 15 y el 20 por ciento y se aplican al valor en aduana; el tipo mnimo del 5 por ciento se aplica a los vehculos cuyo valor es inferior a 35.000 gourdes, mientras que el tipo mximo del 20 por ciento se aplica a los vehculos cuyo valor supera los 75.000 gourdes. Se aplica un tipo nico del 5 por ciento a los camiones de menos de 2 toneladas y a los minibuses cuya capacidad no supere las 24 plazas. Los camiones de ms de 2 toneladas y los minibuses de ms de 24 plazas estn exentos del mismo. Tambin se cobra una tasa, denominada turstica, por la importacin de vehculos de ocasin cuyo tipo nico del 10 por ciento se calcula segn el valor en aduana. Se percibe un derecho de trnsito en el momento de las declaraciones de trnsito internacional. El tipo ms elevado de este derecho es de 5 gourdes por paquete o por 100 kg netos. El trnsito interno slo est sujeto al depsito de una garanta equivalente a una vez y media los derechos e impuestos exigibles en rgimen de distribucin para el consumo. Las mercancas almacenadas antes del pago de los derechos e impuestos o antes de su reexportacin abonan un derecho de almacenamiento, cuyo tipo es del 2 por ciento sobre el valor en aduana, por mes de almacenamiento (artculo 134 del Cdigo de Aduanas). Las mercancas importadas en rgimen de admisin temporal y destinadas a ser transformadas o utilizadas antes de la reexportacin est sujeta al depsito de garanta de un importe equivalente a una vez y media los derechos e impuestos exigibles en rgimen de distribucin para el consumo. La garanta se deposita en forma de chque de direction (cheque bancario) y se libera una vez que a la aduana le conste que efectivamente ha tenido lugar la reexportacin. Una mercanca inicialmente recibida en rgimen de admisin temporal y utilizada con fines de consumo en el momento de su reexportacin ser gravada con el impuesto sobre la depreciacin resultante. Se percibe un anticipo del impuesto sobre la renta (AIR) en forma de depsito deducible de dicho impuesto. Su tipo, del 2 por ciento, se calcula sobre el valor en aduana al distribuirse para el consumo los productos importados. Estn exentas del AIR las importaciones efectuadas por empresas que producen al amparo de uno de los regmenes privilegiados del Cdigo de Inversiones y que estn exentas del pago del impuesto sobre la renta (captulo III 4) i)). Se aplican derechos especiales de consumo a un conjunto de mercancas importadas o producidas en el pas (cuadro AIII.2). Se trata, entre otras, de las siguientes: tabaco, alcohol, azcar, harina, bebidas gaseosas y determinados "productos alimenticios de lujo" (Ley de 3 de septiembre de 1971, modificada). Los impuestos especiales de consumo son ad valorem o especficos. Se cobran impuestos especiales de consumo suplementarios a las cervezas y los cigarrillos. Este suplemento se eleva a 7 gourdes por kg de cigarrillos fabricados en el pas y a 14,5 gourdes por kg de cigarrillos importados. Adems, estn sujetos a un impuesto especial de consumo sobre su valor c.i.f. los productos del petrleo (gasolina, gasleo, queroseno, gasleo y fueloil, aceite y grasa lubrificantes, combustible de aviacin, cuyo tipo ms elevado (90 por ciento) se aplica a la gasolina y el menos elevado (2 por ciento) al gasleo y fueloil, as como al aceite y grasa lubrificantes. Asimismo, se aplica un impuesto especial de consumo variable a los productos del petrleo (gasolina, gasleo, queroseno). Su valor se calcula a partir de una cuanta de referencia (por litro) de 6,80 gourdes para la gasolina, 4 gourdes para el gasleo y 0,44 gourdes para el queroseno. El impuesto se reajusta con cada entrega para tener en cuenta las variaciones del precio de costo total susceptibles de ocasionar una subida o una disminucin del precio en el surtidor, en una proporcin del 5 por ciento. Adems, la importacin de vehculos de ms de 2.200 cc est gravada con un impuesto especial de consumo del 10 por ciento de su valor desde la aduana (valor c.i.f. ms los derechos de aduana). Estn exentos de este impuesto los materiales pesados agrcolas y de obras pblicas. El TCA (impuesto general sobre el volumen de negocios), instituido por la Ley de 19 de septiembre de 1982, grava las ventas de bienes en el pas, las prestaciones de servicios y las importaciones. Se calcula en cada etapa del proceso de produccin, de distribucin o en el momento de la importacin, con posibilidad de crdito del impuesto abonado por determinadas compras. El tipo del TCA asciende al 10 por ciento del precio de los bienes o servicios, comprendidos los dems derechos o impuestos. En lo que respecta a las importaciones, el impuesto del 10 por ciento se percibe, pues, sobre el valor c.i.f. ms los derechos de aduana, gastos de verificacin e impuestos especiales de consumo. El TCA se aplica a todos los productos con excepcin de los siguientes: productos del petrleo; productos agrcolas locales, insumos para la agricultura, la ganadera y la pesca; insumos para la fabricacin de medicamentos vendidos en farmacias; peridicos, libros, revistas y papel para material escolar; material y equipo para la agricultura, la pesca y la ganadera; y servicios jurdicos. Tambin estn exentas las mercancas que se encuentran bajo los regmenes de trnsito, almacenamiento y admisin temporal, incluidas las destinadas a las industrias de transformacin y de montaje que producen exclusivamente para la exportacin. e) Exenciones y devolucin de derechos e impuestos Se otorgan reducciones y exenciones arancelarias en el marco del sistema de incentivos previsto por el Cdigo de Inversiones, destinado a fomentar el desarrollo de determinados tipos o ramas de actividad (seccin 4) i)). Las empresas con derecho a acogerse a estas ventajas se benefician, durante la totalidad de su duracin, de una exencin total de derechos de aduana sobre las importaciones de material, equipos, accesorios, materias primas y productos semiacabados necesarios para sus actividades de produccin. Tambin se eximen de todos los derechos e impuestos a la importacin el material educativo y didctico. Asimismo, las instituciones sin nimo de lucro cuyas actividades son controlables por los ministerios afectados se benefician de la exencin total de todos los derechos e impuestos que gravan los productos alimenticios, materiales y equipo mdicos importados y no destinados a la comercializacin. Las ONG reconocidas se benefician de una exencin total de derechos e impuestos, con la salvedad de los gastos de verificacin y de la contribucin CFGDCT respecto de las importaciones de vehculos. El importe de estas exenciones era de 526,9 millones de gourdes en el ejercicio fiscal 1997/98. Las dems mercancas que pueden importarse en franquicia de derechos e impuestos (Cdigo de Aduanas, artculos 95 a 122) comprenden, entre otros, los artculos destinados al Presidente de la Repblica, el material, equipo y productos necesarios para la Defensa Nacional, el equipaje de los viajeros, los objetos importados con ocasin de un cambio de residencia, las mercancas importadas al amparo de privilegios diplomticos y consulares y contempladas por la Convencin de Viena, los cursos por correspondencia y el material pedaggico conexo, el material agrcola, por ejemplo los instrumentos, tiles y mquinas agrcolas, las muestras sin valor comercial y las mercancas reimportadas tras su exportacin temporal. Inspeccin previa a la expedicin y valoracin en aduana El 5 de mayo de 2003, Hait firm un Convenio de inspeccin previa a la expedicin con la Socit gnrale de surveillance (SGS). En virtud del Convenio, todas las mercancas, de un valor igual o superior a 5.000 dlares EE.UU., o transportadas en contenedores completos (cualquiera que sea su valor), deben ser objeto de inspeccin por la SGS antes de su expedicin a Hait. En principio, la SGS verifica la cantidad y la calidad de las mercancas y formula un dictamen sobre su valor y su clasificacin arancelaria (de conformidad con la versin del SA en vigor en Hait). La SGS expide un certificado de verificacin que el importador de la mercanca de que se trate deber presentar en las aduanas. La inspeccin de los productos de primera necesidad (arroz, harina de trigo, azcar, entreotros), importados a granel, se realiza en el lugar de destino. El Estado de Hait paga a la SGS una tasa de inspeccin equivalente al 0,80 por ciento del valor f.o.b. de las mercancas inspeccionadas, pero de un mnimo de 200 dlares EE.UU. por intervencin. Estn exentos de la intervencin de la SGS las piedras y metales preciosos, las obras de arte, las municiones y armas distintas de las de caza y/o deporte, explosivos y artculos pirotcnicos, animales vivos, metales de recuperacin, diarios y peridicos corrientes, objetos personales y objetos domsticos usados, incluso vehculos usados, paquetes postales, muestras comerciales, suministros para misiones diplomticas y consulares, suministros para organismos dependientes de la Organizacin de las Naciones Unidas, importados para sus necesidades propias, equipo, mquinas y maquinaria destinados a las empresas internacionales de subcontratacin que trabajen exclusivamente para la exportacin y estn exentas del pago de los derechos de visado de las facturas consulares previsto por el Decreto de 19 de septiembre de 1958 modificado por el Decreto de 8 de noviembre de 1982, petrleo y productos derivados del petrleo, donaciones ofrecidas por los gobiernos extranjeros u organismos internacionales a las fundaciones, las obras de beneficencia y los organismos filantrpicos reconocidos de utilidad pblica. Los principales mtodos de valoracin utilizados se derivan de los artculos 59 a 64 del Cdigo de Aduanas; se basan en la Definicin de Bruselas de 1950. La Comisin de Reforma Fiscal est revisando un proyecto de ley que en breve ser presentado al Parlamento para asegurar que la normativa nacional se ajuste al Acuerdo sobre Valoracin en Aduana de la OMC. El cobro de los derechos de aduana se basa en el valor c.i.f. de las mercancas. Las cargas portuarias (gastos relativos a la descarga y la manutencin de las mercancas en el territorio de Hait) se incluyen en el valor c.i.f. Se realizan ajustes cuando el precio pagado o por pagar indicado en la factura difiere del precio "normal". Segn lo dispuesto en el artculo 59 del Cdigo de Aduanas, el precio normal corresponde al que se supone puede establecerse para las mercancas en cuestin en una venta efectuada en condiciones de plena competencia entre un comprador y un vendedor independientes. Se utilizan valores de referencia cuando el valor declarado es inferior en ms de un 10 por ciento al precio c.i.f. "normal". Los valores de referencia se establecen partiendo del precio de importacin de productos similares o idnticos o de valores de catlogo, siendo revisados peridicamente por el Servicio de Valoracin de la Administracin General de Aduanas (AGD) e incorporados a un fichero para comunicarlos posteriormente a las diferentes oficinas de aduana. El procedimiento de verificacin del valor c.i.f. declarado consta de dos fases: un primer control durante el despacho aduanero y un segundo control que se efecta con posterioridad a ese despacho. El primer control se realiza partiendo del examen de los diversos documentos y, de ser necesario, de la verificacin material de la mercanca. La oficina de aduana procede, en su caso, a las rectificaciones que estime necesarias. El segundo control lo realiza una seccin de revisin del Servicio de Valoracin. Este control se ocupa de la veracidad del valor declarado. En esta etapa, el controlador verifica si el precio facturado no se ha visto influido por la situacin privilegiada del importador. Se exigen entonces otros documentos justificativos (contratos comerciales, contratos de seguros, etc.). El Servicio encargado de la valoracin lleva igualmente un fichero de "importadores" y un fichero de "productos" que permiten seguir la evolucin del valor de stos, establecer comparaciones y por tanto apreciar las variaciones entre los valores declarados para un mismo producto. Las autoridades de Hait haban solicitado una prrroga del plazo de aplicacin del Acuerdo relativo a la Aplicacin del Artculo VII del GATT de 1994, posibilidad concedida a los pases en desarrollo de conformidad con el artculo 20 de dicho Acuerdo. Una nueva prrroga ha sido concedida hasta el 30 de enero de 2003 (captulo II 5) v) g)). Sin embargo, se sigue utilizando la Definicin de Bruselas. Est previsto que se adopte en noviembre de 2003 una nueva ley sobre valoracin en aduana. Prohibiciones, restricciones y licencias de importacin Estn prohibidas ciertas importaciones por motivos de salud, seguridad o moralidad. Se trata de folletos, impresos o pelculas de carcter pornogrfico, tanques y automviles blindados de combate y sus partes, barcos (comprendidas las naves de guerra y las lanchas de salvamento, distintas de las de remos), armas blicas y municiones, no consignados al Gobierno; estupefacientes; y aparatos para la fabricacin o impresin de moneda o ttulos falsos. Hay en vigor controles relativos a la importacin de determinados bienes. Tambin en este caso obedecen a razones de seguridad y de salud, y asimismo al afn de mantener la flora, la fauna o el ganado haitianos a salvo de determinadas enfermedades peligrosas. Los Ministerios que se ocupan de estos controles son esencialmente los de la Salud Pblica y la Poblacin (MSPP) y el de Agricultura, Recursos Naturales y Desarrollo Rural (MARNDR). Estn sujetas a autorizacin previa del MSPP las importaciones de alcohol etlico (95) y de productos qumicos y farmacuticos genricos. Es necesaria la autorizacin del MARNDR en el caso de los insumos agrcolas, los alimentos para el ganado y los productos del reino animal, transformados o no. Se organizan controles zoosanitarios y fitosanitarios al importar productos crnicos y vegetales. Dicha importacin se condiciona a la obtencin de un permiso de importacin expedido por el MARNDR y a la presentacin de un certificado sanitario expedido por el pas exportador. Los animales vivos, las plantas y las semillas de importacin se someten a un rgimen de cuarentena. Adems, el certificado zoosanitario exigido para las importaciones de animales bovinos y porcinos debe indicar que el pas de origen est libre de fiebre aftosa, perineumona contagiosa, peste bovina, estomatitis vesicular y dermatosis nodular contagiosa. En la importacin de porcinos, el certificado har constar que los animales provienen de pases libres de exantema vesicular, peste porcina africana, peste porcina clsica y encefalomielitis porcina. Hait no es parte en la Convencin sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas (CITES) pero, segn las autoridades, aplica sus directivas. Segn las autoridades, Hait no aplica restricciones cuantitativas a la importacin desde noviembre de 1997. A partir de la reforma que tuvo lugar durante el ejercicio fiscal 1986/87 se desmantelaron las restricciones cuantitativas y el sistema de licencias de importacin que afectaban a todos los productos con la salvedad de la harina, el azcar, los guisantes, el arroz, el maz, el mijo, los despojos de cerdo y la carne troceada de aves de corral. Tras el levantamiento del embargo comercial y financiero en 1994 y la aplicacin de un nuevo arancel de aduanas, tambin se dejaron en suspenso las restricciones cuantitativas de estos productos agrcolas, que ya no se aplican. Sin embargo, no se ha abrogado la normativa legal concerniente a estas medidas. En efecto, de conformidad con lo dispuesto en el Cdigo de Aduanas que sigue en vigor, en Hait toda importacin debe ser objeto de un preaviso o de una licencia de importacin expedida por el MCI por un perodo de seis meses. Sanciones comerciales En la actualidad Hait no aplica sancin comercial alguna a otros pases, con la excepcin de las decretadas por el Consejo de Seguridad de la ONU. Medidas comerciales especiales Hait no dispone en la actualidad de legislacin en materia de medidas antidumping, compensatorias y de salvaguardia. Segn las autoridades, Hait jams ha adoptado ninguna medida de esa ndole. Normas de origen En general, Hait carece de normas de origen. Al no otorgar rgimen preferencial a ningn interlocutor comercial, Hait carece de normas de origen con fines preferenciales. No obstante, tras la ratificacin por el Parlamento del Tratado revisado de la CARICOM, debern entrar en vigor en Hait las normas de origen previstas en dicho Tratado (captulo II 5) ii) a)). Prescripciones en materia de contenido nacional El nuevo Cdigo de Inversiones no prescribe un porcentaje de contenido nacional para que un inversor sea acreedor a ventajas fiscales y/o aduaneras. Sin embargo, un valor aadido de al menos el 35 por ciento permite a los inversores en actividades de transformacin de materias primas (nacionales o importadas) gozar de la condicin de inversores privilegiados y, por tanto, de ventajas aduaneras y fiscales (seccin 4) i)). Contratacin pblica Hait no es signatario ni observador del Acuerdo plurilateral sobre Contratacin Pblica. En Hait estn vigentes tres procedimientos de contratacin administrativa: la adjudicacin, la licitacin o la contratacin directa. Pueden participar en estos procedimientos las empresas tanto nacionales como extranjeras. La Comisin Nacional de Contratacin Pblica se encarga de coordinar y controlar todas las actividades relacionadas con la contratacin pblica. Entre otras cosas, determina las condiciones generales en que la misma debe realizarse, lleva la cuenta de las contrataciones efectuadas entre la Administracin y los diferentes suministradores o empresarios y procede a la formacin de un jurado de seleccin para cada adjudicacin o licitacin. Asimismo, se ha instituido en cada departamento del pas una Comisin Departamental de Contratacin Pblica que desempea una funcin similar a la de la Comisin Nacional de Contratacin Pblica en los lmites geogrficos del departamento de que se trate. Se procede a la adjudicacin en todos los casos de prestacin simple o de tipo corriente por ms de 500.000 y menos de 1 milln de gourdes. La adjudicacin se determina con arreglo slo al criterio del precio, si bien previamente la Administracin se cerciora de la capacidad tcnica y financiera del empresario o proveedor beneficiario de la contratacin. La adjudicacin es pblica (pudiendo presentar la solicitud cualquier candidato) o restringida (slo pueden concursar aquellos candidatos que previamente determine la Administracin atendiendo a ciertos criterios de calificacin previa definidos por la Comisin Nacional de Contratacin Pblica). Es obligatorio recurrir al llamado a licitacin para todas las prestaciones cuyo costo sea de al menos 1 milln de gourdes. En el correspondiente procedimiento se considera, adems del precio, la calidad de los productos, la competencia de los solicitantes y el plazo de entrega. Al igual que la adjudicacin, la licitacin es pblica o restringida slo a los candidatos previamente calificados por la entidad administrativa de que se trate atendiendo a los criterios establecidos por la Comisin Nacional de Contratacin Pblica. La contratacin directa constituye un procedimiento que en general se emplea para las compras que no superen los 5.000 gourdes. En determinados casos precisos, se autoriza excepcionalmente esta contratacin sin atender al monto de la compra. As sucede, por ejemplo, en el caso de suministros cuya fabricacin est amparada por patentes de invencin o en el de prestaciones que slo pueden obtenerse de un empresario nico, o bien de prestaciones que no puedan confiarse ms que a un empresario determinado por motivos de necesidades tcnicas o de importantes inversiones anteriores. Para las contrataciones de ms de 20.000 gourdes, el procedimiento del contrato pblico con un nico licitador debe someterse al examen de la Comisin Nacional de Contratacin Pblica. Segn lo dispuesto en el Decreto de 23 de octubre de 1989 por el que se rigen las normas y condiciones de la contratacin pblica, todo concesionario extranjero de contratos pblicos debe contratar localmente, siempre que en Hait se disponga de las competencias tcnicas, al personal de todas las categoras para el 50 por ciento como mnimo del presupuesto de mano de obra. Adems, para obtener un contrato con el Estado toda empresa internacional debe asociar a una empresa haitiana a la ejecucin de al menos el 20 por ciento del total de la contratacin. La Secretara de la OMC no tiene conocimiento de que existan mrgenes preferenciales a favor de abastecedores locales. Por otra parte, no se dispone de estadsticas sobre contratacin pblica. Otras medidas Segn las autoridades, no se ha concluido ningn acuerdo con gobiernos o empresas extranjeras encaminados a influir en la cantidad o el valor de las mercancas y servicios directamente exportados en Hait. Tampoco las autoridades tienen conocimiento de que existan tales acuerdos entre empresas haitianas y extranjeras. Por otra parte, no se ha adoptado recientemente ninguna medida comercial por motivos de balanza de pagos ni ha tenido lugar ninguna transaccin en el marco de compras de compensacin. Por ltimo, no se exigen existencias de reservas estratgicas, para ningn producto. Medidas que afectan directamente a las exportaciones Registro y documentacin Igual que para ejercer cualquier profesin comercial, industrial o artesanal, para las actividades de exportacin hace falta obtener una tarjeta de matriculacin fiscal, una patente y una tarjeta de identidad profesional cuyas condiciones de otorgamiento se han descrito supra (seccin2)i)). El rgimen de exportaciones lo administran el MCI y la AGD. Las mercancas destinadas a la exportacin deben ser objeto de una declaracin de exportacin que indique todos los paquetes que han de llevarse al conocimiento y est acompaada de una factura privada en la que conste el nombre de la empresa, la naturaleza de la mercanca y los precios, y de un permiso de exportacin expedido por el MCI. Estas formalidades se aplican con fines estadsticos y de vigilancia de las exportaciones prohibidas. La entrega del permiso de exportacin se supedita a la presentacin de la tarjeta de identidad profesional y de la factura comercial. Tambin hace falta una declaracin de exportacin sellada por el BRH. Para la exportacin de determinados productos hace falta un certificado de origen que expide el MCI y se entrega al agente econmico previa presentacin de su permiso de exportacin. Tambin se exige un certificado modelo A destinado a la Administracin de Aduanas del pas importador si el producto es susceptible de acogerse al Sistema Generalizado de Preferencias (SGP). En las exportaciones de caf, el MCI valida un certificado modelo O, as como el certificado de anlisis que se emite en funcin de las "pruebas de degustacin" realizadas por dicho Ministerio. Para la exportacin de cacao, el MCI valida el certificado modelo ICC-1. Por ltimo, la exportacin del conjunto de bienes agrcolas (por ejemplo, caf, cacao, mangos, productos del reino animal) requiere igualmente un certificado fitosanitario o zoosanitario expedido por el MARNDR. Segn las autoridades, los permisos de exportacin se otorgan indiscriminadamente y con independencia de los destinos. Impuestos, cargas y gravmenes a la exportacin A tenor del artculo 167 del Cdigo de Aduanas en vigor, las mercancas destinadas a la exportacin estn sujetas al pago de los derechos contenidos en el arancel de los derechos de salida. No obstante, el proceso de liberalizacin iniciado a partir de 1986 se ha traducido en la eliminacin progresiva y completa de los derechos de aduana que gravan la exportacin. Asimismo, se ha suprimido la obligacin que tenan los exportadores de vender al BRH una parte de sus ingresos de exportacin. As pues, estas reformas no han sido apoyadas por las modificaciones legislativas necesarias. Prohibiciones, controles y licencias de exportacin Se efectan controles a fin de evitar el fraude fiscal, particularmente en el caso de la reexportacin. Se realizan controles en el momento de la entrega del permiso de exportacin (seccini) supra). La AGD se encarga de la inspeccin de las mercancas; comprueba su conformidad con las declaraciones hechas por los exportadores. Por regla general, la exportacin de productos de la fauna y de la flora requiere la autorizacin previa del MARNDR. Para proteger el patrimonio nacional est prohibida la exportacin de determinados tipos de animales vivos pertenecientes a especies en vas de extincin (anolis verdes, mabuyas, caracoles). Tambin est prohibida la expedicin de mangos que no hayan recibido el debido tratamiento de fumigacin. Se aplican controles de calidad y medidas fitosanitarias y zoosanitarias a las exportaciones de caf, cacao, mangos y productos del reino animal (captuloIV2)ii)b)). Contingentes y autolimitacin de exportaciones Hait no ha concluido ningn acuerdo de autolimitacin de sus exportaciones ni particip en el Acuerdo Multifibras. No obstante, se prevn contingentes para determinados productos textiles que Hait exporta y que son susceptibles de trato preferencial en los mercados de pases desarrollados, en especial, los Estados Unidos. En este marco se han establecido dos programas distintos (cuadros III.2 y III.3). El primero define lmites especficos (SL) respecto de los cuales se han fijado contingentes anuales para las diferentes categoras de productos textiles en cuestin, con las correspondientes garantas de flexibilidad. Estas garantas prevn un crecimiento automtico de los contingentes del 6por ciento anual a lo largo de toda la duracin del acuerdo, la posibilidad de transferir de una categora a otra el 6 por ciento de los contingentes, el traslado de un ao a otro del 11 por ciento de los contingentes de un ao que no se hubieran utilizado y la posibilidad de una utilizacin anticipada del 6 por ciento. El segundo programa introdujo nivel de acceso garantizado (GAL) a partir de 1986 en el marco de la Iniciativa de la Cuenca del Caribe (captulo II 5) iv)); este programa asigna contingentes anuales sobre determinados productos, con predominio de materias primas de origen americano. Cuadro III.2 Contingentes anuales para las exportaciones de productos textiles (SL) desde Hait hacia los Estados Unidos (En docenas) Categora (SA)ProductosContingente331Guantes de algodn (pares)716.336350Prendas de interior de algodn98.416340/640Camisas de algodn y de fibras sintticas716.336341/641Blusas de algodn y de fibras sintticas687.672347/348Pantalones de algodn805.881 Fuente: Informaciones facilitadas por las autoridades haitianas. Cuadro III.3 Contingentes anuales para las exportaciones de productos textiles (GAL) desde Hait hacia los Estados Unidos (En docenas) Categora (SA)ProductosContingente331Guantes de algodn (pares)500.000350Prendas de interior de algodn120.000340/640Camisas de algodn y de fibras sintticas440.000341/641Blusas de algodn y de fibras sintticas400.000347/348Pantalones de algodn800.000 Fuente: Informaciones facilitadas por las autoridades haitianas. Subvenciones, concesiones fiscales y arancelarias, fomento y ayuda a la exportacin El sistema de incentivos consignado en el Cdigo de Inversiones contempla ventajas aduaneras y/o fiscales para las empresas orientadas exclusivamente a la exportacin y la reexportacin (seccin 4) i) infra). En efecto, las empresas cuyos servicios o produccin estn orientados a la exportacin o la reexportacin gozan de franquicia aduanera y fiscal respecto de las importaciones de bienes de capital y material necesarios para su instalacin, funcionamiento y produccin. Tambin gozan de la admisin temporal para perfeccionamiento activo de las materias primas y el material de embalaje, de una exencin general de la obligacin de depositar una fianza o garanta en el marco de la admisin temporal de las materias primas y el material de embalaje, de la exoneracin del impuesto sobre la masa salarial y dems impuestos internos directos por un mximo de 15 aos, y de la exencin de las tasas de verificacin. La Repblica de Hait carece actualmente de un marco estructurado destinado a fomentar las exportaciones. Las iniciativas al respecto siguen siendo espordicas e individuales. Zonas francas y zonas industriales El 2 de agosto de 2002 entr en vigor una Ley de zonas francas. sta precisa las condiciones de explotacin, creacin y gestin de las zonas francas econmicas as como el rgimen de exenciones o incentivos aplicable a las inversiones realizadas en estas zonas. La Ley no abarca especficamente ninguna rama de actividad. Define las zonas francas como reas geogrficas en las que se aplica un rgimen especial de derechos y control aduaneros, fiscalidad, inmigracin, inversin de capitales y comercio exterior y donde los inversores nacionales y extranjeros pueden realizar actividades de servicios, importacin, almacenamiento, produccin, exportacin y reexportacin. Las zonas francas pueden ser privadas o mixtas (iniciativa pblica y privada). Actualmente se est acondicionando una zona franca de 65 hectreas en el noreste del pas. En junio de 2003 se firm un Convenio para el establecimiento de otra zona franca de 40 hectreas (que se realizar en cuatro fases) en la parte oeste del pas. Existe una comisin interministerial, el Consejo Nacional de Zonas Francas (CNZF), compuesto por representantes de los sectores pblico y privado, cuyas tareas consisten en: recibir los expedientes que acompaan a las solicitudes de la condicin de zona franca; decidir sobre la conveniencia de aceptar o no las solicitudes de la condicin de zonas francas y los cambios conexos; asegurarse de la conformidad de la ejecucin de los proyectos aceptados; autorizar el funcionamiento de las zonas francas; definir y reglamentar las zonas francas; aprobar y asegurar la aplicacin de los procedimientos y modalidades de funcionamiento de las zonas francas; y aprobar sus propios reglamentos internos. La Direccin de Zonas Francas, creada en el Ministerio de Comercio e Industria, acta como secretara tcnica del CNZF; aplica y vela por la aplicacin de las decisiones adoptadas por el CNZF; organiza la acogida de los inversores e inversores potenciales; somete a la aprobacin del CNZF un informe trimestral relativo a la gestin del establecimiento y el funcionamiento de las zonas francas; estudia los expedientes que acompaan a las solicitudes de la condicin de zona franca; participa a nivel nacional e internacional en todas las negociaciones susceptibles de resultar en acuerdos o convenciones sobre las zonas francas; supervisa el funcionamiento de todas las zonas francas aprobadas; y se ocupa del control peridico de las actividades de las zonas francas. La Ley prev la concesin de los siguientes incentivos o ventajas a las empresas ubicadas en zonas francas: - exencin total del impuesto sobre la renta durante un perodo mximo de 15 aos, seguido de un perodo durante el cual la exencin es parcial y va reducindose progresivamente; - franquicia aduanera y fiscal (incluidos los impuestos de matriculacin) para la importacin de bienes de equipo y materiales necesarios para el ordenamiento territorial, con exclusin de los vehculos de turismo; - exencin de todos los impuestos municipales (con excepcin del derecho fijo de patente) por un perodo no superior a 15 aos; y - registro y transposicin del saldo adeudado de todos los actos con contenido de adquisicin, hipoteca y prenda. Se considerarn exportaciones los bienes y servicios suministrados desde el territorio aduanero a los agentes econmicos instalados en las zonas francas. Adems, la venta en el mercado local de bienes y servicios provenientes de una zona franca se considerar una importacin, y estar sujeta al pago de los derechos e impuestos que correspondan en la circunstancia. Adems, la cantidad que se admita para su distribucin en el mercado local no podr exceder del 30 por ciento de la produccin total de la empresa ubicada en zona franca. Estas ventas se consideran importaciones, por lo que estn sujetas a los derechos de aduana y gravmenes conexos. Otras disposiciones Segn las autoridades, en la actualidad Hait no dispone de un sistema nacional de garanta o de seguro de la exportacin. Por otra parte, ninguna sociedad ostenta de jure de monopolio ni derechos exclusivos de exportacin de bienes producidos en Hait. Medidas que afectan a la produccin y el comercio Incentivos El Cdigo de Inversiones prev regmenes de excepcin para alentar determinados tipos de inversiones susceptibles de incrementar la competitividad de los sectores considerados prioritarios o de importancia estratgica. As, se otorgan diversas ventajas fiscales y/o aduaneras a las empresas en funcin de sus actividades. Se reserva el acceso a los incentivos a las inversiones orientadas exclusivamente a la exportacin y la reexportacin (seccin 3) v)) y/o en otros sectores de actividad (agricultura, artesana, industria nacional, turismo y servicios conexos, zonas francas, entre otros). Los criterios de admisin se refieren a la contribucin de la inversin al valor aadido, a la creacin de empleos duraderos, a la renovacin del equipo nacional de produccin, al crecimiento econmico, a la reduccin del dficit de la balanza de pagos y a la formacin de la mano de obra nacional. En general, las empresas acreedoras a los regmenes de excepcin se benefician de una exencin del impuesto sobre la renta y de las tasas comunales, en las mismas condiciones que las empresas de las zonas francas (seccin 3) vi)). Se benefician tambin de una amortizacin acelerada de la mayora de los elementos que componen su equipo, material y herramientas, as como de los gastos de primer establecimiento, de desarrollo, de estudio y de investigacin. Se conceden asimismo, en funcin del sector de actividad de que se trate, otras ventajas como la exencin fiscal y aduanera respecto de las importaciones de bienes de capital, material y materias primas, y la exencin del impuesto sobre la masa salarial y dems impuestos internos directos por no ms de 15 aos. Por intermedio de la Oficina de Crdito Agrcola, el Gobierno otorga prstamos a tipos de inters reducidos a determinadas producciones agrcolas. Tambin otorga, en el marco de determinados programas orientados al sector agropecuario, una subvencin de aproximadamente el 33por ciento del precio f.o.b. de los abonos. Tambin se subvencionan las semillas (55 por ciento) y las herramientas (33 por ciento). Adems, en el marco de estos programas, el MARNDR ha tomado las siguientes medidas: - arrendamiento a los agricultores de equipos para la preparacin del suelo; - subvencin en forma de apoyo a la gestin de los sistemas de riego; - distribucin de materiales de pesca y de siembra de balsas de agua natural con vistas a fomentar la pesca y la acuicultura; y - facilitacin de crdito y de direccin tcnica. Normas y otros requisitos tcnicos a) Normas, pruebas y certificacin Hait carece de legislacin que regule especficamente las normas, las pruebas, las homologaciones y la certificacin. Se utilizan como referencia normas internacionales, aunque no han sido adoptadas oficialmente. Las principales normas internacionales as utilizadas son las de laISO y el Codex Alimentarius de la OMS y de la FAO en el caso de los productos alimenticios. Adems, una vez ratificada su adhesin a la CARICOM, Hait tambin adoptara las normas previstas por la Organizacin de Normas y Calidad del Caribe, rgano de la CARICOM encargado de definir en la regin las normas para los bienes y servicios. Se est elaborando una ley marco sobre calidad, con objeto de armonizar y actualizar las leyes en vigor en materia de control de calidad. Adems, los servicios tcnicos y las instancias pblicas que intervienen en el control de la calidad sern reestructurados, reforzados y/o puestos en funcionamiento. En concreto, se prev la creacin de un servicio de metrologa. El Estado reforzar las capacidades de examen mediante el establecimiento de laboratorios nacionales de pruebas y calibrado, as como su integracin en redes regionales y/o internacionales, y la homologacin de laboratorios locales privados o universitarios. Tambin se habilitarn puestos de inspeccin en puntos estratgicos. La orientacin y la coordinacin del sistema nacional de la calidad deberan facilitarlas las instancias siguientes: - el Consejo Nacional de Calidad (CNQ), compuesto por representantes de los sectores pblico y privado y de la sociedad civil; define la poltica nacional en materia de calidad as como su coordinacin y seguimiento. Estar asistido por una estructura ejecutiva gil con el apoyo de comits tcnicos, entre ellos uno de acreditacin; - el Centro de Normas (CNS), entidad mixta y autnoma que ser administrada por un comit de gestin y supervisada por el CNQ. Se ocupar de la normalizacin, la formacin y la informacin en materia de calidad y desempear un papel consultivo y de fomento de la calidad entre los empresarios haitianos; y - la Comisin Nacional de Control Oficial de Calidad (CNCOQ), de carcter interministerial, se encarga de coordinar el conjunto de las actividades del Estado en la esfera de la calidad. Estar compuesta por representantes de las administraciones que, de conformidad con la legislacin en vigor, se encargarn de los controles o podran intervenir en la esfera de la calidad. b) Medidas zoosanitarias, fitosanitarias y de proteccin medioambiental La inspeccin sanitaria y cualitativa incumbe conjuntamente al MCI, el MSPP y el MARNDR. Se realizan controles fitosanitarios y zoosanitarios en la venta en el mercado interno, las importaciones o las exportaciones de animales vivos, carnes, alimentos y productos de origen animal con destino al consumo humano o animal y de productos de origen vegetal con el fin de comprobar su calidad (captulo IV 2) i)). El MARNDR expide los certificados de entrada y de salida exigidos para importar o exportar determinados bienes. As sucede en el caso de los productos crnicos y vegetales en que el MARNDR expide un permiso de importacin, y el pas exportador, un certificado sanitario (seccin 2) iv)). Tambin est sujeta a la obtencin de un certificado fitosanitario o zoosanitario expedido por el MARNDR la exportacin del conjunto de bienes agrcolas (por ejemplo, caf, cacao, mangos, productos del reino animal) (seccin 3) i)). Por otra parte, el MARNDR dispone de puestos en los puertos y aeropuertos y en las fronteras, y aplica medidas de cuarentena a la importacin de animales vivos, plantas o semillas (captulo III 2) iv)). Segn las autoridades, en general Hait experimenta dificultades para satisfacer las normas vigentes en los pases importadores de sus productos y para establecer su propio sistema en la materia, debido en particular a sus carencias tecnolgicas. c) Marcado, etiquetado y acondicionamiento Hait no aplica ninguna disposicin en materia de marcado, etiquetado y acondicionamiento. Poltica en materia de competencia y controles de precios Hait carece en la actualidad de legislacin sobre competencia. En principio, esta materia compete al MCI. Su actuacin se limita a seguir la tendencia de los precios, en particular los de los productos alimenticios. En caso de evolucin anormal, el MCI puede averiguar las razones de la anomala entre los productores y/o distribuidores de los productos en cuestin. Segn las autoridades, no se prev la adopcin de ninguna medida como consecuencia de tal investigacin. En la actualidad estn sujetos a control los precios de los productos del petrleo, la electricidad, el agua, los servicios de telefona fija y el transporte de pasajeros por carretera. Las leyes de controles de precios han cado en desuso; sin embargo, no han sido derogadas ni recientemente modificadas. Empresas estatales y privatizacin Hasta mediados de los aos noventa, el control del Estado se extenda a unas 33 unidades, entre ellas: - empresas de servicios como Electricidad de Hait (EDH), Telecomunicaciones de Hait (Tlco) y la Central Autnoma Metropolitana de Agua Potable (CAMEP); - la Autoridad Portuaria Nacional (APN), que gestiona los puertos, y la Autoridad Aeroportuaria Nacional (AAN), encargada de la gestin de los aeropuertos; - instituciones financieras como el Banco Nacional de Crdito (BNC) y el Banco Popular de Hait (BPH); y - unidades de produccin como la cementera (Cementos de Hait) y la molinera (Molinera de Hait). En 1996 se puso en marcha un programa de modernizacin de las empresas pblicas destinado a paliar sus dificultades financieras y de gestin. El objetivo del programa es: - aumentar las inversiones recurriendo a empresarios privados, nacionales o extranjeros; - mejorar su eficacia confiando su gestin al sector privado; y - favorecer el desarrollo local distribuyendo una parte de los ingresos y/o de los beneficios del programa entre las autoridades locales. La Ley de modernizacin de las empresas pblicas de 10 de junio de 1996 establece el marco institucional y las modalidades de participacin del sector privado. El programa est supervisado por el Consejo de Modernizacin de las Empresas Pblicas (CMEP), compuesto por miembros del Consejo de Ministros y representantes designados por el Parlamento. Una secretara tcnica, que actuar como clula de ejecucin, ayudar al CMEP en su tarea. Las modalidades previstas para la modernizacin de las empresas pblicas son los contratos de gestin, de concesin y de capitalizacin. En el caso de los primeros, la Ley prev que la gestin de la empresa pblica se confe por un plazo determinado a una sociedad privada a la que el Estado paga gastos de gestin en funcin de los resultados de la empresa. En el caso de las concesiones, el Estado confiere a los concesionarios los derechos de explotar la empresa por un perodo determinado. Como contrapartida, el concesionario paga gastos de arrendamiento y est obligado a sufragar los gastos de inversin estipulados en el contrato de concesin. Por ltimo, en el caso de la capitalizacin el Estado se asocia con inversores privados en la creacin de una empresa de economa mixta (SEM) a la que aporta el patrimonio de la empresa. Por su parte, el sector privado aporta en especie la financiacin necesaria para los gastos de inversiones de la sociedad. Los contratos de gestin, concesin y participacin en el capital de las SEM se adjudican por medio de licitaciones internacionales al mejor ofertante. La participacin del Estado en las SEM puede superar el 50 por ciento, pero no ser inferior al 20 por ciento. Adems, una vez constituidas las SEM podrn cederse a pequeos accionistas una parte que no supere el 50 por ciento de las acciones que posee el Estado. Los dividendos que correspondan al Estado y los ingresos de las concesiones se repartirn como sigue: el 50 por ciento a los municipios, el 35 por ciento a las dems autoridades locales y el 15 por ciento a la seguridad social. Estos fondos se destinarn a proyectos consagrados a la agricultura, la salud y la educacin en el medio rural. Al principio, el programa de privatizacin prevea dos fases distintas. Durante la primera, la modernizacin deba afectar a nueve empresas, a saber: Molinera de Hait, Cementos de Hait, una aceitera, Tlco, EDH, la APN, la AAN, el BNC y el BPH. Se prevea que la segunda fase afectara a la privatizacin de las dems empresas. No obstante, hasta la fecha el programa de privatizacin slo se ha aplicado a dos empresas: el Molino de Hait, antes llamado Molinera de Hait (en 1999) y Cementos de Hait (en 2000) (cuadro III.4). La primera ha pasado a ser una sociedad de economa mixta en la que participa el Estado con el 30 por ciento de las acciones; el 70 por ciento restante se reparte entre los socios del consorcio Uni-Finance (11 por ciento de las partes), Sea Board y Continental Grant (59 por ciento de las partes). Cementos de Hait es en la actualidad una sociedad de economa mixta regida por un contrato de capitalizacin firmado entre el consorcio UMAR Holderbank Colincker y el Estado de Hait. El Estado posee el 35 por ciento de las acciones, y el consorcio, el 65 por ciento. Por ltimo, el BNC ha emprendido un proceso de reestructuracin en el que se ha reducido a la mitad la plantilla y se han saneado las cuentas. En lo que concierne a las otras empresas pblicas mencionadas, el proceso de privatizacin no ha progresado. Empresas como EDH, la APN y la AAN han sido objeto de estudios financieros aunque las consiguientes recomendaciones estn an pendientes de decisin. Por otra parte, ya se ha elaborado un proyecto de ley sobre el marco reglamentario del sector de las telecomunicaciones que se deber presentar al Parlamento. Cuadro III.4 Situacin actual de algunas empresas haitianas, julio de 2003 EmpresaEsfera de actividadParticipacin del Estado (%)Situacin actualLes Moulins d'Hati (ex-Minoterie d'Hati)Produccin de harina y salvado de trigo30Modernizada - SEMCimenterie Nationale, SEM (Ciment d'Hati)Produccin de cemento31,84Modernizada - SEMElectricit d'Hati (EDH)Produccin, distribucin y comercializacin de energa elctrica100Por modernizar Estudios financieros terminados; el Gobierno ha de adoptar decisiones para facilitar la puesta en marcha de la modernizacin del sector.Port International (APN)Gestin de las actividades comerciales y de reglamentacin del puerto100Por modernizar Estudios finalizados; opciones definidas; el Gobierno ha de adoptar decisiones en cuanto a la eleccin de las opciones.Aroport International dePort-au-PrinceNavegacin area100Por modernizar Han terminado los trabajos preliminares previos a la iniciacin del proceso de seleccin del operador para la modernizacin del aeropuerto.Tlco SAMTelecomunicaciones97Por modernizar Estudios acabados; restitucin de los trabajos al Gobierno; decisiones por adoptar. Fuente: Informacin facilitada por las autoridades haitianas. Proteccin de los derechos de propiedad intelectual Hait, que desde 1983 es miembro de la Organizacin Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), es parte en diversos tratados, a saber: el Convenio de Pars para la Proteccin de la Propiedad Industrial de 1883 revisado en Estocolmo en 1967, el Convenio de Berna de 1886 para la Proteccin de las Obras Literarias y Artsticas, revisado en Pars en 1971, la Convencin de Buenos Aires de 1910, la Convencin Interamericana de Washington de 1946 sobre el Derecho de Autor de Obras Literarias y la Convencin Universal de Ginebra sobre el Derecho de Autor de 1952. Tambin ha firmado el Tratado de 2000 sobre el Derecho de Patentes, que an no ha entrado en vigor. En tanto que PMA, Hait dispone hasta el 1 de enero de 2006 para poner su legislacin en armona con el Acuerdo de la OMC sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC). La Constitucin de Hait garantiza la proteccin de los derechos de propiedad intelectual. Los derechos de autor competen al Ministerio de Cultura y de Comunicacin, que recientemente ha creado la Unidad haitiana de derechos de autor. El rgimen de proteccin de estos derechos lo establece el Decreto de 9 de enero de 1968, que ha sustituido a la Ley de 6 de octubre de 1885 sobre propiedad de las obras literarias y artsticas. De conformidad con ese Decreto, pueden ser protegidas, entre otras, las obras literarias, musicales y artsticas, y las obras cinematogrficas y fotogrficas. El Decreto no abarca expresamente todos los derechos conexos (derechos de productores de fonogramas o de organismos de radiodifusin, por ejemplo); tampoco abarca los programas de ordenador ni las bases de datos, que en virtud del Acuerdo sobre los ADPIC estn protegidos en tanto que obras literarias. El Decreto reconoce a los titulares de los derechos de autor principalmente los derechos exclusivos de publicacin, reproduccin, representacin, ejecucin, adaptacin, difusin, traduccin, distribucin y arreglo. Tambin reconoce los derechos morales intangibles, inalienables e inembargables. La proteccin de los derechos de autor se extiende durante la vida del titular ms 25aos despus de su fallecimiento (cuadro III.5). La infraccin de los derechos de autor puede entraar, adems de la confiscacin de las copias falsificadas, la condena del autor de la falsificacin a pagar indemnizacin por daos y perjuicios al titular de los derechos. Cuadro III.5 Principales textos legislativos haitianos relativos a los derechos de propiedad intelectual Tipo de derechosPrincipal texto legislativoDuracin de la proteccinDuracin mnima de proteccin prevista en el Acuerdo sobre losADPICDerecho de autor y derechos conexosDecreto de 9 de enero de 1968 sobre el derecho de autor de obras literarias, cientficas y artsticasVida del autor ms 25 aos (para todos los derechos de autor contemplados en el Decreto)Vida del autor ms 50 aos (derechos de autor); 50 aos a contar desde el ao de ejecucin o de fijacin (artistas, intrpretes o ejecutantes y productores de fonogramas); 20 aos a contar desde el ao de radiodifusin (organismos de radiodifusin)Patentes; dibujos y modelos industrialesLey de 14 de diciembre de 1922 sobre las patentes de invencin, patentes de dibujos y de modelos industriales5, 10 20 aos20 aos (patentes); 10 aos (dibujos y modelos industriales)Marcas de fbrica o de comercioLey de 17 de julio de 1954 sobre marcas de fbrica (modificada por Decretos de1956, 1960 y 1970)..7 aos; prorrogable indefinidamenteIndicaciones geogrficasNingunoNingunaIlimitadaEsquemas de trazado (topografas) de los circuitos integradosNingunoNinguna10 aos .. No disponible. Fuente: Secretara de la OMC, sobre la base de informaciones facilitadas por las autoridades haitianas. El fomento y la proteccin de los derechos de propiedad industrial (patentes, marcas, dibujos y modelos, entre otros) compete en gran medida al MCI. El dispositivo jurdico en este mbito comprende, por un lado, la Ley de 14 de diciembre de 1922 sobre las patentes de invencin, patentes de dibujos y de modelos industriales y, por otro, la Ley de 17 de julio de 1954 relativa a las marcas de fbrica (modificada por Decretos de 1956, 1960 y 1970). Se ha preparado un proyecto de ley sobre las marcas de fbrica. Sin embargo, la Secretara de la OMC no dispone de informacin ni sobre las disposiciones actualmente en vigor ni sobre las que contiene el proyecto de ley sobre las marcas de fbrica. El nmero de marcas registradas era de 9.091 al 31 de diciembre de 1996, y el de patentes, de34, de 1996 a 2001. Se expide una patente para todo nuevo sistema de fabricacin de productos industriales, toda nueva mquina o aparato mecnico o manual dirigido a la fabricacin de dichos productos, todo descubrimiento de un nuevo producto industrial, toda aplicacin de medios conocidos con el fin de obtener resultados superiores y todo dibujo nuevo, original y de ornamento para un producto industrial. Se expide sin examen previo, por cuenta y riesgo del solicitante y sin garanta ni sobre la realidad, la novedad o el mrito de la invencin, ni sobre la fidelidad o la exactitud de la descripcin. Puede negarse la expedicin de las patentes si las invenciones o descubrimientos se han hecho pblicas en cualquier pas un ao antes de la solicitud de inscripcin en Hait o si las invenciones son contrarias a la moral o la legislacin. La duracin de la proteccin de una patente de invencin es de5, 10 20 aos a partir de la fecha de su entrega. La tasa cobrada es de 125 gourdes por la expedicin de una patente de 5 aos, 250 gourdes por una patente de 10 aos y 500 gourdes por una patente de 20 aos. Una patente que no haya expirado puede volver a expedirse en forma rectificada por el tiempo de vigencia an no transcurrido si aqulla es ineficaz o sin valor legal debido a una insuficiencia o un defecto de la inscripcin, siempre que el error no sea debido a fraude. No obstante, no puede introducirse en la patente ningn elemento nuevo. Todo atentado contra los derechos de patente constituye un delito cuyo autor puede ser sancionado con multa de 100 a 500gourdes. Esta sancin se aade a una pena de prisin de uno a seis meses en caso de reincidencia. Las infracciones que se suelen constatar conciernen, entre otras cosas, a la utilizacin fraudulenta de marcas o la falsificacin de marcas de la regin. Estos contenciosos siguen sin llegar a la justicia, pues a menudo se plantea el problema de los jueces competentes. En la mayora de los casos, las infracciones de los derechos de propiedad intelectual son constatadas y sealadas por sus propietarios, al no disponer de la debida formacin en esta esfera los agentes de administraciones como la aduana y la polica. En todo caso, recientemente se han organizado algunos seminarios nacionales destinados a estos agentes para sensibilizarlos respecto de los problemas de los derechos de propiedad intelectual.  El derecho fijo vara de 40 a 2.000 gourdes en el rea metropolitana de Puerto Prncipe, de 20 a 1.000gourdes en los municipios de Cap Hatien, Cayes, Gonaves, Jacmel, Jrmie, Port-de-Paix, Fort-Libert, Petit-Gove, Saint-Marc, Miragone y Aquin, y de 10 a 500 gourdes en el resto del pas.  El derecho variable no afecta a la creacin de empresas. Los agentes econmicos que operan en el marco de la legislacin sobre inversiones privilegiadas slo estn sujetos a una patente fija de 7.500 gourdes. Los profesionales asalariados o asociados de empresas o sociedades de personas, responsables en nombre propio de sus actos profesionales, estn exentos del derecho variable por la actividad, en calidad de asalariado o de asociado.  El preaviso de importacin afecta en principio a todos los productos no sujetos a la licencia de importacin expedida por el Ministerio de Comercio e Industria (MCI).  Productos contemplados en el Anexo 1 del Acuerdo sobre la Agricultura de la OMC.  Los tipos impuestos a determinados productos haban sido consolidados durante la Ronda de Annecy. Sin embargo, estas primeras consolidaciones an no han sido transcritas en el Sistema Armonizado (captuloII5) v)).  Ley de 22 de julio de 1996.  Administracin General de Aduanas (1997).  Artculo 128 del Cdigo de Aduanas.  Artculos 136 a 164 del Cdigo de Aduanas.  Este pago a cuenta fue instituido por la Ley de 6 de marzo de 1995. Tambin se percibe respecto de todo contrato de bienes o de prestacin de servicios entre el Estado, las ONG y las instituciones religiosas, y terceros.  En virtud de la Ley de finanzas de 2002-03, se ha eliminado la discriminacin de que eran objeto, con respecto al impuesto especial de consumo, las importaciones de tabaco, productos del tabaco y bebidas alcohlicas frente a los bienes similares de produccin nacional.  Ley de 9 de marzo de 1995.  Ley de 15 de julio de 1996.  Convenio de 5 de mayo de 2003 por el que se rigen las modalidades de aplicacin del Decreto de 3de octubre de 1983.  En el caso de los productos farmacuticos, colorantes, pinturas, insecticidas y tratamientos qumicos, productos qumicos complejos de marca, cosmticos, vinos distintos de los vinos a granel, bebidas espirituosas y productos similares, la intervencin de la SGS se limita a una identificacin cuantitativa, al control de los nmeros de los lotes y las fechas de caducidad, as como al estado del embalaje, en su caso. Sin embargo, el Estado de Hait podr pedir excepcionalmente a la SGS que efecte controles de la calidad de productos especficos que designe.  Vase el documento WLI/101 de la OMC, de 3 de julio de 1998.  Artculo 52 del Cdigo de Aduanas y Nomenclatura de despacho aduanero de productos (edicin de1996).  Artculo 53 del Cdigo de Aduanas.  Vase el documento G/RO/N/20/Rev.1 de la OMC, de 27 de julio de 1998.  Artculo 34 de la Ley de 26 de noviembre de 2002 sobre el Cdigo de Inversiones.  Artculo 14 del Decreto de 23 de octubre de 1989.  Artculo 18 del Decreto de 23 de octubre de 1989.  Artculo 166 del Cdigo de Aduanas.  Entre los criterios que han de cumplirse para tener derecho a la condicin de zona franca figura la conformidad del proyecto con las normas ISO-14001 y siguientes (relativas al medio ambiente).  La renta se grava en su totalidad al final del sexto ao siguiente al perodo de exencin total.  Ley de 26 de noviembre de 2002 sobre el Cdigo de Inversiones, ttulo IV.  Estas instancias no han sido an creadas oficialmente.  Conforme a la Ley, todo acondicionamiento y toda mejora realizados en el marco fsico de la empresa son propiedad del Estado.  Tendrn prioridad para ser accionistas los empleados de las SEM y los contribuyentes cuyos ingresos no superen los 120.000 gourdes al ao (artculo 27 de la Ley de modernizacin de las empresas pblicas).  El artculo 38 de la Constitucin protege las propiedades cientficas, literarias y artsticas.  Artculo 7 del Decreto.  Artculo 5 del Decreto.  Artculo 4 de la Ley de 14 de diciembre de 1922.  Hasta la fecha no se ha constatado ningn caso de inscripcin insuficiente o defectuosa. WT/TPR/S/99/Rev.1 Examen de las Polticas Comerciales Pgina  PAGE 60 Hait WT/TPR/S/99/Rev.1 Pgina  PAGE 61 Page I. PAGE \* COMFORMATO 54  EMBED Excel.Sheet.8   EMBED Excel.Sheet.8   ) FK] ^ 3!4!!|#~#E0F0P099>>>>KCCCCCCCCDDD5D6DNNOOOOPPQQYYZZG`H`ncocccff)g*ghh}l~lֲֲֲֺ֮hnH 6CJhnH 56>*CJhnH 5CJH*hnH 5CJhnH  CJhnH CJ5CJhnH  jUH* j+CJH* j0J0U6D?L T'\?]%%%)*-//02699>$  ?L T'\?]%%%)ɼ{naTFC6          I   Ip   p        Y   Y   r   r        )*-//02699>>KCXCCCCCCCCCDDDDDDȻzupkfa\XSNID  Q  R  S  TU  g  q           I V          q   q     !  !  >>KCXCCCCCCCCCD $$<<$ $$<<$$$$$  DDDDDDDH{qq $$<<$ $$(($ $$(($p$$44֞ up# R DDDDD#D$D(D/D3D4D5D6D7D8D9D:D;DHwH|n`n$T(($ $7(($  $(($$(($$(($f$$4֞ up# R (H,H-H1H6H:H;H>HwHxHyHzH{H|H}H~HHHHHHHHHHHHHHHHHII IĿ{vqmhc^Y  P  T  x  yz  ~                                          "  '  +  ,  0"wHxHyHzH{H|H}H~HHHHHi`$(($f$$4֞ up# R$T(($ $7(($ $(($ $(($ HHHHHHHHHHHH}tk`t} $(($$(($$(($f$$4֞ up# R$7(($ $T(($  HHII I IIIIImInI`pf$$4֞ up# R$T(($ $7(($  $(($$(($$(($ I IIIIImInIoIpIqIrIsItIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIII{wrmhc^Y  ^  b  c  f                                            >  AB  F  K  O"nIoIpIqIrIsItIIIIIItk` $(($$(($f$$4֞ up# R$T(($ $7(($ $(($ IIIIIIIIIIIIyn`$T(($  $(($$(($$(($f$$4֞ up# R$7(($  IIIIIIJJJUJVJWJ`\f$$4֞ up# R$T(($ $7(($ $(($ $(($$(($ IJJJUJVJWJXJYJZJ[J\JJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJ|wrmhc^Zj  n  s  w  x  {                                            Q  TU  Y"WJXJYJZJ[J\JJJJJJJ}tk`t $(($$(($$(($f$$4֞ up# R$T(($ $7(($  JJJJJJJJJJJJ|n`n$T(($ $7(($  $(($$(($$(($f$$4֞ up# R JJJJJJJJwKi(_U $$(($ $$(($f$$4֞ up# R$T(($ $7(($ $(($ $(($JJwKxKyKzKKKKKKKKKKKKKKKKKKLLL LLLLvLwLxLyLzL{wrmhc_Z        C  FG  K  R  V  W  [                                    f  i"wKxKyKzKKKKKKK|$T(($ $7(($  $(($$(($$(($:$$4Fp# $$T(($  KKKKKKKKKKKK|n`n$T(($ $7(($  $(($$(($$(($f$$4֞ up# R KLLL LLLLvLwLxLi`$(($f$$4֞ up# R$T(($ $7(($ $(($ $(($ xLyLzLLLLLLL$T(($ $7(($  $(($$(($$(($E$$4\up#  zLLLLLLLLLLLLLLLLLLMMM MMMM>M?M@MAMBMCMDMEMhMkMĿ{vqlhc^Y                  F  IJ  N  S  W  X  \                              "LLLLLLLLLLLL|n`n$T(($ $7(($  $(($$(($$(($f$$4֞ up# R LMMM MMMM>M?M@MAMi`$(($f$$4֞ up# R$T(($ $7(($ $(($ $(($ AMBMCMDMEMhMkMlMpMrMvM}tk`t $(($$(($$(($f$$4֞ up# R$7(($ $T(($  kMlMpMrMvMwMxMMMMMMMMMMMMMMMMMNNNNN N!N"N:N0h0ڛgx  $~l@mAmW{X{}}T~U~XY:;./KLàĠ+0 NSv#SU4SX&'Z[45abOP"#""'#**++//j0J0UmH 6CJCJ5CJ6CJH* j0J0UXZń>0h0ڛgx˽{n`SE8*=s   =s  , t   t  + u   u  * Mv   Mv9  ) 9  (   '   &    _  % _  $   # C  " CŠڠҤbw{p~αB bʽ{n`TG:-  8   7   6   2R   2R  5 b  b  4 J  3 JN  2 Nc  1 c  0   /   . bq   bq  - ŠڠҤbw{p~αB bٹ Xڽ%Tv$$ & F bٹ Xڽ%Tv "#'BJKOnuv~ɼ}xsoje`\WRMID       4  89  A  \  `a  m  w      =    ~  < ~  ; v   v  :      9  "#'BJt$(($  (($  9(($ ;$$*44F p#  $<<$  $<<$ $9<<$ $JKOnuv~ ŬŜ$(($  (($  9(($ :$$*4F p# ~ TUb"*+/NVW_¼{wrmhd_             3  78  @  [  _`  l  v    /pqr  z              #TUb $$<<$  $$<<$ $$9<<$ $$$$$:$$*4F p#  "*+/NVW_àaa:$$*4F p# $(($  $(($ $9(($ ;$$*44F p#  ca:$$*4F p#  $(($ $9(($ :$$*4F p# $(($  56#02FEǺxurol_QD  D    1  C 1(!  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Estimaciones de la Secretara de la OMC basadas en datos facilitados por las autoridades haitianas.< ~%`Arr  0   @ ]   ><?Grfico III.1 Distribucin de los derechos NMF aplicados, 2002<E > Nrr  0(   @](   <Nmero de lneas arancelarias< 8m N  Bx   @?f 2]x l  2 <a Nota: Fuente: < ` ` *` ll  s *   @P Zt]   xx  6   2z5P]   $<(67,1)<bxx  6h   s I ]h d  $<(0,6)<bxx  6    i ]   $<(14,4)<bxx  6     ]   $<(10,7)<bxx  6X    s ]X \  $<(7,2)<brr  0   @  ]   (< > 15a<(&b +b_bvll  s *   @  ]   <0<"[ Nll  s *H   @  ]H T  <600<f[ Nll  s *   @Nn ]   <1.200<[ Nll  s *   @Nl]   <1.800<[ Nll  s *8   @Nv]8 L  <3.000<[ Nll  s *   @N|]   <3.600<[ Nll   s *   @N#]    <2.400<[ N Hb3yddI 3QQ ;Q ;Q3_ O  fS K i.@za|ka@O+8k( |>Wide downward diagonal  4E4D$% M 3O&Q4$% M 3O&Q4FAQ& 3OQ( 3 b#M43* @@^@N#M4523  NM43" 44% ,Mp3OQ'44e# En franquicia 3 5 10 ed@9@@@pw@e> yd   dMbP?_*+%"w??U } $    ~ d@& GP@DD@d @9@&H?DD@d~ @@@&C,@DD@d~ @$@@&1ft%@DD@d~ $@~ pw@&& dR@DD@d @?&Rkꝓ?DD@d #d@ %T#Y@ % ~ @@.hbbbdXp  (  l   s *"   @0] `"   >@ 8 PXl t|  OMC - ϲʹt11 Sheet1Chart1 Hojas de clculo Grficos 6> _PID_GUIDAN{B5B9A28D-FC76-11D2-BE4F-0004AC74A824}_1127118458 F+#!PF!Ole PRINT R_CompObjowJ[4 /   ^ ''  Times New Romanwgw[ = -Times New Romanwgw! ----"System    -'- ^ -'- ^ -'- = v!!-- $wZY Q^w$ZH:wZ$wH:Q^w-^QwZDOq7lV).fS`Z5nT3zNx:H-$Y Q^wZY $ZH:wZ$wH:Q^wZ Y ZZFhb b #   Y  { -2 {Total'*2 lIndustria manufacturera 1  %2 "Industria extractiva 2 = Agricultura*  ^Q Y ^QQGG+ nM n  $ m F m -2  Q En franquicia8.%*...%* 2 v ?3* 2 5* 2 c 10**-B( ??????--&-- -B( - $%?,=\" ---&-$%?,=\"%?-&-- -B( - $*w#,%? ---&-$*w#,%?*--&-- -B( - $w#,= ---&-$w#,=w#--&-- -B( - $wL[M| ---&-$wL[M|w-&-- -B( - $QL[w ---&-$QL[w-&-- -B( - $QL[MC ---&-$QL[MCQ--&-- -B( - $t ---&-$t-&-- -B( - $%t ---&-$%t%-&-- -B( - $t% ---&-$t%--&-- -B( - $tr\*L ---&-$tr\*Lt-&-- -B( - $JWbrt ---&-$JWbrtJW-&-- -B( - $br\XM ---&-$br\XMb--B( --&-- -B( - $,a,h ---&-$,a,h-&-- -B( - $iqii ---&-$iqiiiq--&-- -B( - $ii,aK ---&-$ii,aKii--&-- -B( - $__ ---&-$___-&-- -B( - $__ ---&-$__-&-- -B( - $_ ---&-$_--&-- -B( - $?[5Q ---&-$?[5Q?--&-- -B( - $12 ---&-$12-&-- -B( - $JI ---&-$JIJ-&-- -B( - $I1 ---&-$I1I--B( <x--&-- -B( |>- $& #  ---&-$& # -&-- -B( >|- $Z[ ---&-$Z[Z--&-- -B( >|- $[&  ---&-$[& [--&-- -B( >|- $qCsJ) ---&-$qCsJ)qC-&-- -B( >|- $(2sJqC ---&-$(2sJqC(-&-- -B( >|- $2sJ) ---&-$2sJ)2--&-- -B( >|- $F ---&-$F-&-- -B( >|- $-,)F ---&-$-,)F--&-- -B( >|- $,)Fc ---&-$,)Fc,)--&-- -B( >|- $0E .jUk  ---&-$0E .jUk 0E -&-- -B( |>- ${# xa.0E  ---&-${# xa.0E {# -&-- -B( |>- $xa.jU6 ---&-$xa.jU6xa--B( --&-- -B( - $! ,( yJ WC  ---&-$! ,( yJ WC ! ,-&-- -B( - $u z `( y! , ---&-$u z `( y! ,u --&-- -B( - $z `( yJ W ? ---&-$z `( yJ W ?z `--&-- -B( - $    y ---&-$    y -&-- -B( - $     ---&-$     -&-- -B( - $   ,  ---&-$   ,  --&-- -B( - $8 ( < g c  ---&-$8 ( < g c 8 ( -&-- -B( - ${  } < 8 (  ---&-${  } < 8 ( {  -&-- -B( - $} < g  a ---&-$} < g  a} --&-- -B( - $  [  ---&-$  [ -&-- -B( - $ g   ---&-$ g   -&-- -B( - $g  [ : ---&-$g  [ :g--B( --&-- -B( UU- $|    ` ---&-$|    `| -&-- -B( UU- $ l  |  ---&-$ l  |  l--&-- -B( UU- $     ---&-$     --&-- -B( <<<<UU- $. 5 P iI  ---&-$. 5 P iI . -&-- -B( UU- $g m u5 .  ---&-$g m u5 . g -&-- -B( xxxxUU- $m u5 P i K ---&-$m u5 P i Km u--&-- -B( xxxxUU- $  k  ---&-$  k -&-- -B( UU- $ y   ---&-$ y   y -&-- -B( UU- $  -  ---&-$  -  --&-- -B( UU- $p E    ---&-$p E   p E -&-- -B( UU- $   p E  ---&-$   p E  -&-- -B( UU- $     ---&-$     ---^Q^Q^/D"7V)V55zz 2 90* 2 10** 2 20** 2 130** 2 ~40** 2 50** 2 60** 2 Up70** 2 b80**--'-- ^ --'-- ^ --'-- ^ - -4--z!!---- -q):}Times New Romanwgw ---- C:.2 C: Grfico III.2f:B,$:B!333!B.:.T2 :3Distribucin por sectores de los derechos NMF, 2002_$3,:$II:$BI!IB:!3::,B::3!I:!$B3!I::::IB3!_|P!!BBBB.' ^ ----7 e !---- -. 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