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La finalidad de esta nota es informar sobre la situacin de esos debates. Extensin de las indicaciones geogrficas El trabajo contina caracterizndose por las diferencias de opinin, tanto sobre las ventajas de la extensin de la proteccin de las indicaciones geogrficas como sobre si se acord en Doha que esta cuestin formaba parte de las negociaciones y del todo nico. Existen tambin diferentes opiniones sobre si se debera abordar esta cuestin en el contexto de la decisin sobre las modalidades. Por un lado, tenemos varios Miembros que apoyan la extensin de las indicaciones geogrficas y que desean orientaciones claras acerca de esta cuestin como parte de la decisin sobre las modalidades. A tal efecto, esos Miembros han presentado la siguiente propuesta: "Los Miembros convienen en la extensin de la proteccin del artculo 23 del Acuerdo sobre los ADPIC a las indicaciones geogrficas de todos los productos. Se entablarn negociaciones, en reuniones del Consejo de los ADPIC en Sesin Extraordinaria y como parte del todo nico, para modificar el Acuerdo sobre los ADPIC a fin de extender la proteccin del artculo 23 del Acuerdo sobre los ADPIC a las indicaciones geogrficas de todos los productos as como para aplicar las excepciones previstas en el artculo 24 del Acuerdo sobre los ADPIC mutatismutandis" (WT/GC/W/587 y Add.1 - TN/C/W/48 y Add.1). Por otro lado, tenemos varios Miembros que se oponen a celebrar negociaciones sobre la extensin. Consideran que no se ha demostrado que se justifica esta extensin y que incluso hay mucha distancia entre los objetivos bsicos. Opinan que la cuestin de la extensin de las indicaciones geogrficas no debera abordarse en el contexto de la decisin sobre las modalidades y que la propuesta de proyecto de texto de modalidades que han presentado los demandeurs prejuzgara un resultado. Algunos de esos Miembros estn dispuestos a continuar los debates basados en hechos en el marco del actual proceso de trabajo como se acord en el prrafo 39 de la Declaracin Ministerial de Hong Kong pero sin prejuzgar el resultado ni las posiciones de los Miembros y siempre que haya voluntad de participar de manera significativa en las cuestiones tcnicas. Acuerdo sobre los ADPIC/CDB Existe un importante grado de acuerdo sobre los objetivos subyacentes fundamentales, en particular la importancia de aplicar el Acuerdo sobre los ADPIC y el CDB de manera que se apoyen mutuamente, de evitar patentes errneas para invenciones que entraan la utilizacin de recursos genticos y conocimientos tradicionales conexos y de asegurar el cumplimiento de los regmenes nacionales de acceso y participacin en los beneficios. Adems, se admite ampliamente la necesidad de que las oficinas de patentes tengan a su disposicin la informacin necesaria para tomar decisiones apropiadas sobre la concesin de patentes y evitar cualquier menoscabo de la funcin que desempea el sistema de patentes al incentivar la innovacin. Sin embargo, la labor contina caracterizndose por la divergencia de enfoques para alcanzar esos objetivos, con inclusin de si es necesario modificar el Acuerdo sobre los ADPIC y si se acord en Doha que esta cuestin formaba parte de las negociaciones y del todo nico. Tambin hay diferentes opiniones sobre si este asunto se debera abordar en el contexto de la decisin sobre las modalidades. Por un lado, tenemos un amplio grupo de pases en desarrollo Miembros que han propuesto la modificacin del Acuerdo sobre los ADPIC a fin de introducir un requisito obligatorio de divulgacin en las solicitudes de patente y que desean orientaciones claras acerca de esta cuestin como parte de la decisin sobre las modalidades. A tal efecto, estos Miembros han presentado la siguiente propuesta: "Los Miembros convienen en la introduccin en el Acuerdo sobre los ADPIC de un requisito obligatorio para la divulgacin del origen de los recursos biolgicos y/o los conocimientos tradicionales conexos en las solicitudes de patente. Se entablarn negociaciones basadas en textos, en reuniones del Consejo de los ADPIC en Sesin Extraordinaria y como parte integrante del todo nico, sobre una modificacin del Acuerdo sobre los ADPIC que imponga a los Miembros la obligacin de exigir a los solicitantes de patentes la divulgacin del origen de los recursos biolgicos y/o los conocimientos tradicionales conexos, con inclusin del consentimiento fundamentado previo y disposiciones de acceso y participacin en los beneficios." (WT/GC/W/590-TN/C/W/49). Por otro lado, tenemos varios Miembros que se oponen a celebrar negociaciones sobre este asunto. Consideran que no se ha demostrado de qu forma unos requisitos de divulgacin como los propuestos ayudaran a alcanzar los objetivos comnmente aceptados, que en opinin de estas delegaciones se pueden alcanzar sin modificar el Acuerdo sobre los ADPIC, por ejemplo mediante el establecimiento, en el marco de la OMPI, de bases de datos mejoradas sobre los conocimientos tradicionales a disposicin de los examinadores de patentes y mediante acuerdos contractuales en el marco de la legislacin nacional sobre acceso y participacin en los beneficios. Estos Miembros consideran que estas cuestiones no deberan tratarse en el contexto de la decisin sobre las modalidades. Estn dispuestos a continuar los debates basados en hechos en el marco del actual proceso de trabajo como se acord en el prrafo 39 de la Declaracin Ministerial de Hong Kong sobre las cuestiones referentes a la relacin entre el Acuerdo sobre los ADPIC y el CDB, pero sin perjuicio del resultado ni de las posiciones de los Miembros. En este mbito, tenemos otros tres enfoques propuestos por algunos otros Miembros que se sitan entre las dos posiciones antes mencionadas. Con arreglo a todas estas propuestas, habra sanciones para el incumplimiento de un nuevo requisito de divulgacin, pero esas sanciones no afectaran a la validez de las patentes concedidas. Un Miembro ha propuesto una modificacin del Reglamento del Tratado de Cooperacin en materia de Patentes de la OMPI a fin de permitir expresamente que los pases exijan a los solicitantes de patentes que divulguen la fuente de los recursos genticos y los conocimientos tradicionales conexos en las solicitudes de patentes. Otro Miembro se ha referido a las propuestas que haba presentado en la OMPI en relacin con un requisito obligatorio para que los solicitantes de patentes divulguen la fuente y, en caso de que sea fcil de averiguar, el origen de los recursos genticos, y ha indicado que se examinara la posible extensin del requisito de divulgacin a los conocimientos tradicionales asociados a un recurso gentico a la luz de los progresos realizados en la OMPI con respecto a la definicin de este concepto. Otro Miembro ha presentado una propuesta para que se negocie en la OMC una modificacin del Acuerdo sobre los ADPIC que obligue a los Miembros a exigir que los solicitantes de patentes divulguen la fuente y, si se conoce, el origen de los recursos genticos y los conocimientos tradicionales, estn o no asociados a ellos, as como pruebas del cumplimiento de los requisitos nacionales en materia de consentimiento fundamentado previo. _______________ Se han expresado diferentes opiniones sobre los vnculos entre las cuestiones relativas a la extensin de las indicaciones geogrficas y el Acuerdo sobre los ADPIC/el CDB y tambin entre estas cuestiones y la labor realizada en otras partes. Un gran nmero de Miembros partidarios de la extensin de las indicaciones geogrficas y de un nuevo requisito de divulgacin en el marco del Acuerdo sobre los ADPIC han propuesto que estas cuestiones, junto con la del registro de las indicaciones geogrficas, formen parte del proceso horizontal a fin de contar con textos de modalidades que reflejen un acuerdo ministerial sobre los parmetros clave para la negociacin de proyectos de textos jurdicos finales respecto de cada una de estas cuestiones como parte del todo nico. Creen que un acuerdo sobre los parmetros para las negociaciones es esencial en la etapa de las modalidades a fin de asegurar una conclusin satisfactoria de la Ronda, en particular en lo que respecta a su dimensin de desarrollo. Otros Miembros han expresado su firme oposicin a esta propuesta y su conviccin de que supondra un revs considerable en los esfuerzos por lograr una forma viable de avanzar en las negociaciones de Doha. Rechazan el paralelismo artificial que, a su juicio, se hace en la propuesta entre las cuestiones relativas a los ADPIC mencionadas, y dicen que cada una tiene su propio mandato y contenido, que siguen pendientes muchas cuestiones tcnicas y que el inters de los Miembros en cada una de ellas vara considerablemente. __________  Vanse los documentos WT/GC/M/101-103, 112 y 114 (por distribuir).  Vanse los documentos TN/C/M/23-25 y 27.  Las negociaciones sobre el registro de las indicaciones geogrficas no forman parte del mandato referente a las cuestiones pendientes relativas a la aplicacin que figura en el prrafo 39 de la Declaracin Ministerial de Hong Kong y, por consiguiente, no se tratan en este informe. WT/GC/W/591 TN/C/W/50 Pgina  PAGE 2 WT/GC/W/591 TN/C/W/50 Pgina  PAGE 3 "#$)45>?QRSUXY]^_c ! E Y y 2 3 4 = > @ ü׭ϒ׎~y~y~y~y~rhrdhdh@)jh@)0JU h]h@) h@)5h]h@)5h]h=hKh_ lh]5h_ lh]CJaJh]CJaJh;mCJaJ h_ lh] hdh] hdhd hd5hdhd5 hsh]h_ lh]>*h_ lh]:CJ,aJ,h_ lh]5:CJ,aJ,'#$%&'()SZSm s~sm sF)Skdd$$Ifl40+p# +E t44 lalQkd$$Ifl40+p#`+E t44 lal $Ifgd] dh$Ifgd]4/0(1)?RSTU_`abm sm sm s Ssm jUsSsm sOkd0$$Ifl0+p#+E  t44 lalQkd$$Ifl40+p# +E t44 lal $Ifgd] bcstSsSsm sFAC#sAC#sgdmnOkd$$Ifl0+p#+E t44 lal $Ifgd] $Ifgd]Qkd$$Ifl`0+p#+E  t44 lal  / 0 %x"b')&)')()&/1/C#sC#sC#sC#sC#sC#s C#sC#sC#sC#s C#s C#sC#sC#s C#s C#s C#s C#sC#sC#sC#sC#sC#sC#shgd@)$gdgd@)gd@)-gd@)$a$gd@)gdmn@   / 47.289Hh\ Ebmwxynw !/WbSUYZh]h@)B*phh|h@)h@)6mH sH h63h]h@)6h@) h]h@)QZy|-ES`x -/0AkmL!U!""""h#w#|########$?$''))&)'))))***#***++ +a,p,,,p----Ώɷɷɷhn[Ch~>jh@)0JUh63 h@)5 hhOhOh|h@)h]h@)B*ph h]h@)h@)B*phH-:.>.^.j...%/&/1/2/3/4/5/y/z///0000000000 1111111111 1"1#1%1&1'1(1)1he/mHnHujhdhOU hdhOhhOjhO0JUh] h]h@) h@)5h@)h63hn[C-1/2/3/4/y///000000111111 1!1#1$1&1'1C#sC#sC#sC#v:C#v:C#v:C#v:C#sC#sC#sC#sC#sC#sC#sC#sC#sgdd gdd  C#B#gdd  C#gddgdmngd@)'1(1)1C#sgdmn5 0&P 1h:p]. 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