ࡱ> ~ @ Sbjbj 7x؝؝JK ( l,l,l,8,D,LqK8@-@-(h-h-h-. . .JJJJJJJ$LRNK.....Kh-h-4+K202020.@h-h-J20.J2020EIh-4- l l,.dPI*TJAK0qKzI*O^/OPItzJ4tJOI..20.....KK$ 0 Organizacin Mundial del ComercioTN/IP/18 9 de junio de 2008 (08-2700)Consejo de los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio en Sesin Extraordinaria  SISTEMA MULTILATERAL DE NOTIFICACIN Y REGISTRO DE LAS INDICACIONES GEOGRFICAS DE VINOS Y BEBIDAS ESPIRITUOSAS Informe del Presidente El presente informe acerca de las negociaciones sobre el establecimiento de un sistema multilateral de notificacin y registro de las indicaciones geogrficas de vinos y bebidas espirituosas se presenta bajo mi responsabilidad y sin perjuicio de las posiciones de las delegaciones ni del resultado de las negociaciones. El mandato del Consejo de los ADPIC en Sesin Extraordinaria figura en la primera frase del prrafo 18 de la Declaracin Ministerial de Doha, que dice lo siguiente: "Con miras a completar la labor iniciada en el Consejo de los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (Consejo de los ADPIC) sobre la aplicacin del prrafo 4 del artculo 23, convenimos en negociar el establecimiento de un sistema multilateral de notificacin y registro de las indicaciones geogrficas de vinos y bebidas espirituosas para el quinto perodo de sesiones de la Conferencia Ministerial." El mandato hace referencia a la labor ya en curso en el Consejo de los ADPIC sobre la base del prrafo 4 del artculo 23 del Acuerdo sobre los ADPIC, que establece lo siguiente: "[p]ara facilitar la proteccin de las indicaciones geogrficas para los vinos, en el Consejo de los ADPIC se entablarn negociaciones sobre el establecimiento de un sistema multilateral de notificacin y registro de las indicaciones geogrficas de vinos que sean susceptibles de proteccin en los Miembros participantes en ese sistema." En la Declaracin Ministerial de Hong Kong, los Ministros tomaron nota de un informe sobre los progresos realizados en las negociaciones que se haban celebrado en el Consejo en Sesin Extraordinaria y convinieron en intensificar dichas negociaciones con el propsito de finalizarlas dentro del calendario general para la conclusin de las negociaciones que estaban previstas en la Declaracin Ministerial de Doha (WT/MIN(05)/DEC, prrafo 29). Como se ha informado en ocasiones anteriores, se han presentado tres propuestas formales. En el documento TN/IP/W/12 se exponen paralelamente los elementos de las tres propuestas presentadas que, en opinin de los proponentes de cada una de ellas, son pertinentes al mandato del Consejo en Sesin Extraordinaria: la propuesta de HongKong, China, que figura en el anexo A del documento TN/IP/W/8; la propuesta conjunta de la Argentina, Australia, el Canad, Chile, Costa Rica, el Ecuador, El Salvador, los Estados Unidos, Guatemala, Honduras, el Japn, Mxico, Nicaragua, Nueva Zelandia, el Paraguay, la Repblica Dominicana y el Taipei Chino ("Grupo de la Propuesta Conjunta"), que figura en el documento TN/IP/W/10 y addenda 1, 2 y 3; y la propuesta de las Comunidades Europeas, que figura en el anexo del documento TN/IP/W/11. Ms recientemente, las Comunidades Europeas han compartido con los participantes en la reunin del Consejo en Sesin Extraordinaria algunas nuevas ideas que han presentado con objeto de reducir las diferencias; las referencias que se hacen en el presente informe a la posicin de las Comunidades Europeas se basan en esas nuevas ideas. En el documento TN/IP/W/12/Add.1 y Add.1/Corr.1, de mayo de 2007, se ofrece una recopilacin detallada, preparada por la Secretara, de los puntos planteados y las opiniones expresadas en relacin con las propuestas. Los elementos de un sistema de registro que se han considerado en los trabajos pueden clasificarse en tres categoras: a) En primer lugar, estn las dos cuestiones clave de la participacin y las consecuencias/efectos jurdicos de los registros, en las que sigue habiendo diferencias fundamentales, aun cuando ha habido algunos avances en los ltimos meses. En lo que respecta a esos elementos, reproduzco ms adelante la posicin de los participantes, tal como se ha reflejado en las propuestas presentadas y en los debates mantenidos en el Consejo en Sesin Extraordinaria. b) Hay una segunda categora de elementos que ha sido objeto de gran cantidad de trabajo detallado. Se trata de las esferas de la notificacin y el registro. Aunque la mayor parte de esta labor no es muy reciente, y es evidente que se necesita seguir trabajando, especialmente porque las posiciones sobre estos asuntos estn vinculadas al trato de la participacin y las consecuencias/efectos jurdicos, expongo ms adelante una apreciacin preliminar de los puntos de convergencia y discrepancia. c) En tercer lugar, hay una serie de otros elementos que dependen mucho de las elecciones fundamentales que han de hacerse en materia de poltica, en particular sobre las cuestiones de la participacin y las consecuencias/efectos jurdicos, y que por consiguiente se han debatido menos hasta ahora. Entre ellos se incluyen cuestiones como: las tasas, costos y cargas administrativas, en particular porque afectan a los pases en desarrollo y a los pases menos adelantados Miembros, y el trato especial y diferenciado; as como la duracin de los registros y los procedimientos para modificarlos y retirarlos; las disposiciones en materia de examen; y los puntos de contacto. Estas son cuestiones que es necesario continuar debatiendo. No se ha llegado todava a un acuerdo sobre la forma jurdica del resultado final ni sobre las disposiciones institucionales para gestionar el sistema y prestarle servicios de secretara. En cuanto a la primera cuestin, entre las sugerencias presentadas se incluyen una decisin del Consejo de los ADPIC y la adicin, mediante una enmienda, de un anexo al Acuerdo sobre los ADPIC. En cuanto a la segunda cuestin, las delegaciones no han excluido la posibilidad de invitar a la Secretara de la OMPI a que intervenga. Hay diferencia de opiniones sobre si la labor del Consejo en Sesin Extraordinaria debera llevarse a cabo en el contexto de la decisin sobre las modalidades. Algunos Miembros estiman que la cuestin del registro de las indicaciones geogrficas debera formar parte del proceso horizontal a fin de contar con textos de modalidades que reflejasen un acuerdo ministerial sobre los parmetros clave para la negociacin de un proyecto de texto jurdico final como parte del todo nico. Otros Miembros opinan que no es necesaria ms orientacin, puesto que el mandato actual es suficientemente claro, y que los trabajos tcnicos pueden y deben llevarse adelante de modo intensivo sobre esa base a fin de cumplir el mandato de Doha con el que siguen comprometidos. En el presente informe no se describe la variedad de opiniones que se han expresado sobre las cuestiones de la vinculacin entre los trabajos del Consejo en Sesin Extraordinaria y los trabajos acerca de la relacin entre el Acuerdo sobre los ADPIC y el Convenio sobre la Diversidad Biolgica y acerca de la extensin de las indicaciones geogrficas, inclusive en lo que respecta a la cobertura del registro de indicaciones geogrficas y el paralelismo desde el punto de vista del procedimiento entre estas tres cuestiones relativas a los ADPIC. Esto se debe a que las cuestiones de la extensin de las indicaciones geogrficas y el Acuerdo sobre los ADPIC/el CDB estn relacionadas con asuntos que van ms all del mandato del Consejo en Sesin Extraordinaria, entre ellos su limitacin a las indicaciones geogrficas de vinos y bebidas espirituosas. Participacin El Grupo de la Propuesta Conjunta ha propuesto lo siguiente: "De conformidad con el prrafo 4 del artculo 23 del Acuerdo sobre los ADPIC, la participacin en el Sistema establecido en la presente Decisin es estrictamente voluntaria, y ningn Miembro estar obligado a participar. Para participar en el Sistema, los Miembros notificarn por escrito a la Secretara de la OMC su intencin de participar." Las Comunidades Europeas han propuesto lo siguiente: "De conformidad con el prrafo 4 del artculo 23 del Acuerdo sobre los ADPIC, el sistema es multilateral, es decir, aplicable a todos los Miembros de la OMC. Los Miembros participantes son los Miembros que tienen ms de una determinada parte del comercio mundial." Con arreglo al enfoque de las CE, todos los Miembros de la OMC estaran facultados para presentar notificaciones en el marco del sistema. Hong Kong, China ha propuesto lo siguiente: "La participacin en el sistema tiene carcter voluntario, lo cual supone lo siguiente: a) Los Miembros dispondrn de libertad para participar y notificar las indicaciones geogrficas protegidas en sus territorios. b) La obligacin de que los registros consignados en el sistema tengan efecto jurdico slo ser vinculante para los Miembros que opten por participar en el sistema." Hong Kong, China ha propuesto tambin que vuelva a plantearse la cuestin del mbito de participacin en el marco del examen del sistema de notificacin y registro que, segn propone, debera llevarse a cabo "[cuatro] aos despus de su establecimiento". En los prrafos 25 a 28 del presente informe se describen las diversas posiciones en cuanto a si el registro debera tener consecuencias/efectos jurdicos en los Miembros no participantes y, de ser as, de qu modo les afectara. Notificacin Con respecto a la notificacin por los Miembros de las indicaciones geogrficas que han de incluirse en el registro, en debates anteriores se puso de manifiesto que haba cierto grado de convergencia en algunos aspectos, pero subsistan diferencias notables en otros. En lo concerniente al contenido de las notificaciones, pareca que los Miembros estaban en gran medida de acuerdo en que se debera exigir al Miembro notificante: a) especificar el nombre del Miembro notificante; b) especificar si el producto para el que se utiliza una indicacin geogrfica es un vino o una bebida espirituosa; c) identificar la indicacin geogrfica tal como figura en el vino o la bebida espirituosa o tal como est protegida en el territorio del Miembro notificante; d) incluir, cuando la indicacin geogrfica se exprese en caracteres distintos de los caracteres latinos, una transliteracin en caracteres latinos de la indicacin geogrfica, utilizando la fontica del idioma en el que se haga la notificacin; e) especificar el territorio del Miembro notificante, o la regin o localidad de ese territorio, de donde deben ser originarios el vino o la bebida espirituosa para poder identificarse en ese Miembro mediante la indicacin geogrfica; f) incluir, cuando se tenga conocimiento de ella, la fecha en que se concedi proteccin a la indicacin geogrfica por primera vez en el Miembro notificante y, de ser aplicable, la fecha de expiracin de la proteccin actualmente concedida. En relacin con el punto d) hubo discrepancia de opiniones sobre si se debera especificar que las transliteraciones se haran nicamente a efectos de informacin, y en relacin con el punto f) sobre si la inclusin de la fecha en que se concedi proteccin por primera vez debera ser obligatoria o voluntaria. Se expresaron diferentes opiniones sobre si se debera exigir a los Miembros notificantes que identificaran cmo se protega la indicacin geogrfica en el territorio del Miembro notificante, indicando, cuando procediera, el instrumento jurdico que constitua la base de esa proteccin; o si no, como se sugiere en una propuesta, presentando una declaracin certificada con un sello en la que se confirmara la proteccin de la indicacin geogrfica en el pas notificante. Cabe sealar tambin que hubo notables diferencias en cuanto a si se debera o no exigir explcitamente que el Miembro notificante slo notificara las indicaciones geogrficas que, en su territorio, fuesen conformes a la definicin de indicacin geogrfica del prrafo 1 del artculo 22 del Acuerdo sobre los ADPIC, estuviesen protegidas y no hubieran cado en desuso. Tambin subsisten diferencias significativas sobre el trato de las traducciones en las notificaciones, por ejemplo si el Miembro notificante debera proporcionar una traduccin disponible de la indicacin geogrfica al idioma en el que se hiciera la notificacin, en caso de que ste no fuera el idioma en que figurase la indicacin geogrfica en el vino o la bebida espirituosa en el Miembro notificante; si se debera ofrecer explcitamente al Miembro notificante la posibilidad de proporcionar traducciones sugeridas de la indicacin geogrfica a otros idiomas; y si, en caso de que se incluyeran disposiciones sobre estos temas, se debera dejar claro que eso se hara nicamente a efectos de informacin. Otras cuestiones que quedan por resolver son si las notificaciones: a) deberan incluir, con carcter obligatorio o voluntario, informacin que permitiera identificar a los productores del vino o de la bebida espirituosa con derecho a utilizar la indicacin geogrfica en el Miembro notificante y/o el titular de la indicacin geogrfica; y b) podran incluir otra informacin que a juicio del Miembro notificante pudiera resultar til para facilitar la proteccin de la indicacin geogrfica, tal como: i) informacin detallada sobre la calidad, reputacin u otras caractersticas del vino o de la bebida espirituosa que sean imputables fundamentalmente a su origen geogrfico; ii) nicamente a efectos de informacin, todo acuerdo bilateral, regional y/o multilateral en virtud del cual la indicacin geogrfica est protegida. Tengo la impresin de que hay un amplio entendimiento entre los Miembros con respecto a las siguientes cuestiones: a) la notificacin se har en un idioma oficial de la OMC; b) la notificacin, con excepcin de la indicacin geogrfica misma, ser traducida por el organismo administrador a los otros idiomas oficiales de la OMC; c) las notificaciones se harn utilizando un modelo uniforme que adoptar el Consejo de losADPIC antes de que el sistema entre en funcionamiento y que limitar las notificaciones, siempre que sea posible, a no ms de dos pginas, sin contar los textos que se adjunten o a los que se haga referencia. Registro Por lo que respecta a la cuestin del registro de las indicaciones geogrficas en el sistema, tengo la impresin de que hay un grado de convergencia significativo entre los Miembros con respecto a los siguientes elementos: a) tras haber recibido la notificacin de una indicacin geogrfica, el organismo administrador inscribir la indicacin geogrfica notificada en el registro de indicaciones geogrficas para vinos y bebidas espirituosas; b) la inscripcin de la indicacin geogrfica notificada en el registro consistir en consignar la informacin facilitada en la notificacin; y c) el organismo administrador notificar a todos los Miembros de la OMC el registro de cada indicacin geogrfica notificada. Los Miembros parecen tambin estar de acuerdo en que el registro adoptar la forma de una base de datos en lnea con mecanismo de bsqueda, disponible en los tres idiomas de la OMC, a la que podrn acceder gratuitamente todos los Miembros de la OMC y el pblico, y que permitir acceder a la notificacin original de cada indicacin geogrfica presentada por el Miembro notificante. Se han expresado diferentes opiniones sobre la propuesta de que el organismo administrador haga un examen de las formalidades de cada notificacin antes de inscribirla en el registro. Se ha expresado la opinin de que la conveniencia de un sistema que prevea el registro de las indicaciones geogrficas notificadas por los Miembros sin dar previamente a los dems Miembros la oportunidad de expresar su oposicin o su reserva despus de un examen a nivel nacional de esas indicaciones geogrficas dependa de las consecuencias/efectos jurdicos que tuviera ese registro. Consecuencias/efectos jurdicos de los registros En los Miembros participantes El Grupo de la Propuesta Conjunta ha propuesto lo siguiente: "Cada Miembro participante se compromete a garantizar que sus procedimientos prevean la consulta de la Base de datos al adoptar decisiones relativas al registro y proteccin de marcas de fbrica o de comercio e indicaciones geogrficas de vinos y bebidas espirituosas de conformidad con su legislacin interna." Las Comunidades Europeas han propuesto lo siguiente: "Compromiso de consultar el registro al adoptar decisiones relativas al registro y la proteccin de marcas de fbrica o de comercio e indicaciones geogrficas de conformidad con la legislacin interna. Presunciones refutables de que la indicacin geogrfica notificada: i) es una indicacin geogrfica de conformidad con la definicin que figura en el prrafo 1 del artculo 22 del Acuerdo sobre los ADPIC; ii) no es genrica (prrafo 6 del artculo 24 del Acuerdo sobre los ADPIC); iii) no da al pblico una idea falsa del verdadero origen de los productos (prrafo 4 del artculo 22 del Acuerdo sobre los ADPIC)." Hong Kong, China ha propuesto lo siguiente: "La inscripcin de una indicacin en el Registro se admitir como prueba prima facie de: a) la titularidad de la indicacin; b) que la indicacin es conforme con la definicin de indicacin geogrfica del prrafo 1 del artculo 22 del Acuerdo sobre los ADPIC; y c) que la indicacin est protegida en el pas de origen (es decir, que no se aplica el prrafo 9 del artculo 24 del Acuerdo sobre los ADPIC) ante cualquier tribunal de justicia, juzgado u rgano administrativo interno de los Miembros participantes en el marco de cualquier procedimiento judicial, cuasijudicial o administrativo relacionado con la indicacin geogrfica. Se darn por probadas las cuestiones a no ser que la otra parte en el procedimiento aporte pruebas en contrario." Tambin se ha adoptado la posicin de que la inscripcin de indicaciones geogrficas en el registro no debera tener efectos jurdicos a nivel nacional. En los Miembros no participantes El Grupo de la Propuesta Conjunta ha propuesto lo siguiente: "Se anima a los Miembros que no deseen participar en el Sistema a que, sin estar obligados a ello, consulten la Base de datos a la hora de adoptar decisiones con arreglo a sus legislaciones nacionales sobre el registro o proteccin de marcas de fbrica o de comercio e indicaciones geogrficas de vinos y bebidas espirituosas." Las Comunidades Europeas han propuesto lo siguiente: "Compromiso de consultar el registro al adoptar decisiones relativas al registro y la proteccin de marcas de fbrica o de comercio e indicaciones geogrficas de conformidad con la legislacin interna." Con arreglo a la propuesta presentada por Hong Kong, China, no habra efectos jurdicos para los pases no participantes. Se han adoptado tambin las siguientes posiciones: - los efectos jurdicos propuestos por las Comunidades Europeas para los Miembros participantes deberan aplicarse tambin en los Miembros no participantes; - la inscripcin de indicaciones geogrficas en el registro no debera tener efectos jurdicos a nivel nacional. __________  En el documento TN/IP/M/19 (acta de la reunin del Consejo en Sesin Extraordinaria de 29 de abril de 2008) se recogern las posiciones y opiniones ms recientes expresadas por los Miembros. TN/IP/18 Pgina  PAGE 6 TN/IP/18 Pgina  PAGE 7 "#$)12DEFHJKLNQRVk    - . 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