ࡱ> IKH @ !bjbjPP d4:: $P.J,$R^ccc- *$$%RM(lN$cA"cccN$Qc$cpc:S,v 噟p.y$0$ (Cp(($cccccccN$N$$  RESTRICTEDPRIVATE  Organizacin Mundial IP/C/2 30 de noviembre de 1995 del ComercioADVANCE \U 4.25 (95-3867)  Consejo de los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio PROCEDIMIENTOS PARA LA NOTIFICACIN Y EL POSIBLE ESTABLECIMIENTO DE UN REGISTRO COMN DE LAS LEYES Y REGLAMENTOS NACIONALES DE CONFORMIDAD CON EL PRRAFO 2 DEL ARTCULO 63 Decisin del Consejo de los ADPIC de 21 de noviembre de 1995 El Consejo, a la luz de la experiencia adquirida, examinar a finales de 1997 los procedimientos que figuran a continuacin, con objeto, entre otras cosas de identificar los elementos que hayan resultado injustificadamente onerosos en funcin de la utilidad de la informacin facilitada. Seccin 1: Disposiciones generales 1. Cada Miembro notificar al Consejo de los ADPIC, por conducto de la Secretara de la OMC, las leyes y reglamentos referentes a la materia del Acuerdo sobre los ADPIC (existencia, alcance, adquisicin, observancia y prevencin del abuso de los derechos de propiedad intelectual) de conformidad con las directrices que figuran a continuacin. 2.1 Todo Miembro, a partir del momento en que est obligado a empezar a aplicar una disposicin del Acuerdo sobre los ADPIC, notificar sin demora las leyes y reglamentos correspondientes (normalmente en un plazo de 30 das, salvo que el Consejo de los ADPIC disponga otra cosa). 2.2 Toda modificacin ulterior de las leyes y reglamentos de un Miembro ser notificada sin demora tras su entrada en vigor (normalmente en un plazo de 30 das si no se precisa traduccin y de 60 das si se precisa). 3. Los Miembros que hayan modificado una ley o reglamento para que est en conformidad con disposiciones del Acuerdo sobre los ADPIC antes de estar obligados en virtud de dicho Acuerdo a aplicar esas disposiciones, harn todo lo posible para notificar cuanto antes esa ley o reglamento tras su entrada en vigor. 4. Los Miembros que en la fecha de la notificacin inicial de una ley o reglamento referente a una disposicin del Acuerdo sobre los ADPIC hubieran ya comunicado esa ley o reglamento a la Oficina Internacional de la OMPI en un idioma o idiomas admitidos por las presentes directrices, podr, si as lo desea, presentar a la Secretara de la OMC una declaracin en la que indique que el texto completo se encuentra en las colecciones de la OMPI, en lugar de enviar dicho texto a la Secretara de la OMC. La Secretara de la OMC recabar de la Oficina Internacional de la OMPI una copia del texto que figure en sus colecciones, que recibir el tratamiento enunciado en las secciones 2 y 3 infra. 5. Siempre que sea posible, las notificaciones debern presentarse en soporte papel y en forma legible por mquina. Seccin 2: Principales leyes y reglamentos dedicados a la propiedad intelectual 6. Cada Miembro notificar, en un idioma de la OMC, el texto de sus principales leyes y reglamentos dedicados a la propiedad intelectual. Esas leyes y reglamentos incluirn las principales leyes y reglamentos sobre la existencia, alcance y adquisicin de cada una de las categoras de propiedad intelectual comprendidas en el Acuerdo sobre los ADPIC, adems de otras leyes y reglamentos principales dedicados a la propiedad intelectual, tales como los relativos a la observancia en la frontera. 7. La Secretara de la OMC distribuir inmediatamente esas leyes y reglamentos en el idioma pertinente de la OMC a los miembros del Consejo de los ADPIC, como documentos del Consejo. La Secretara de la OMC slo proceder a traducir ese documento a los otros idiomas de la OMC cuando as lo solicite un Miembro en el Consejo de los ADPIC y dentro de los lmites de los recursos de la Secretara de la OMC. 8. Cuando no se disponga del texto autntico de una ley o reglamento nacional en uno de los idiomas de la OMC, se notificar copia del texto autntico de esa ley o reglamento en idioma nacional, adems de su traduccin a un idioma de la OMC. Las delegaciones interesadas podrn consultar esas copias en la Secretara de la OMC. Seccin 3: Otras leyes y reglamentos 9. Esta seccin trata de todas las leyes y reglamentos nacionales que, aunque no estn en s dedicados a los derechos de propiedad intelectual, tengan relacin con la existencia, alcance, adquisicin, observancia y prevencin del abuso de los derechos de propiedad intelectual (en particular las leyes y reglamentos en la esfera de la observancia y de la prevencin de prcticas abusivas), as como las leyes y reglamentos dedicados a la propiedad intelectual que no se consideren "principales leyes y reglamentos" comprendidos en la seccin 2 supra. 10. Cada Miembro notificar estas leyes y reglamentos en idioma nacional a la Secretara de la OMC. Asimismo facilitar, en un idioma de la OMC, una lista de esas leyes y reglamentos junto con una breve nota sobre la pertinencia de cada ley y reglamento respecto de las disposiciones del Acuerdo sobre los ADPIC. 11. Dicha lista se distribuir a los miembros del Consejo de los ADPIC como documento del Consejo. Las delegaciones interesadas podrn consultar en la Secretara de la OMC las copias de esas leyes y reglamentos. Slo se distribuirn copias como documentos del Consejo si se formula una solicitud a tal efecto en el Consejo, en cuyo caso, y si la ley o reglamento en cuestin no se hubiera notificado en un idioma de la OMC, el Miembro notificante facilitar una copia de la ley o reglamento, o de la parte pertinente de la ley o reglamento, en un idioma de la OMC. Los Miembros convienen en que limitarn al mnimo esas solicitudes y, cuando sea posible, no pedirn la traduccin de todo el texto de un instrumento legislativo sino la de una parte determinada del mismo. 12. Por lo que se refiere a las disposiciones del Acuerdo sobre los ADPIC relativas a la observancia, cada Miembro deber adems presentar, lo antes posible despus de la fecha de aplicacin de esas disposiciones, las respuestas a la lista de cuestiones adjunta, recogida en el documento IP/C/5, indicando en qu medida responde su legislacin nacional a los requisitos del Acuerdo sobre los ADPIC sealados en la lista. En esas respuestas se identificarn las disposiciones pertinentes de las leyes y reglamentos nacionales. Las respuestas se distribuirn como documento del Consejo de los ADPIC.  IP/C/2 Pgina page \* arabic2 IP/C/2 Pgina page \* arabic1 ./. ./. ./. IP/C/2 Pgina page \* arabic2 IP/C/2 Pgina page \* arabic3 ./. ./. IP/C/2 Pgina page \* arabic2   +2MYZijlvw׽u^uFF2&hB@CJOJQJ^JaJmH sH /jhB@CJOJQJU^JaJmH sH ,hB5@CJOJQJ\^JaJmH sH )hB:@CJ,OJQJ^JaJ,mH sH ;jhBhB@CJOJQJU^JaJmH sH )hB@CJOJQJ^JaJmH sH 2jhB@CJOJQJU^JaJmH sH )hB>*@CJOJQJ^JaJmH sH &hB@CJOJQJ^JaJmH sH 3Mlwyz A j $ d*$1$a$$ `0d*$1$a$$ Cd*$1$a$$ Cd*$1$a$ !wxz  A B j k  JO49 ޲޲޲޲޲޲ޛ޲޲ޛލgg/jhB@CJOJQJU^JaJmH sH h[CJ^JaJh[jh[CJU^JaJ,hB6@CJOJQJ]^JaJmH sH )hB>*@CJOJQJ^JaJmH sH ,hB5@CJOJQJ\^JaJmH sH &hB@CJOJQJ^JaJmH sH jhBUmHnHu$   l m _`QRS  ;$ `0d*$1$a$;<vw}~ !!!!;!!C!D!E!J!K!L!Q!R!`!a!o!p!q!r!s!t!u!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!ммммммммммммhBCJ^JaJh[hBCJ ^JaJ &hB@CJOJQJ^JaJmH sH /jhB@CJOJQJU^JaJmH sH -hp Y@CJOJQJ^JaJmHnHsH u;=!>!C!D!E!J!K!L!Q!R!Y!s!t!u!!!!!!!!!!!!d$ 0d*$1$a$$ A#d*$1$a$d!!!!!!!!$ `0d*$1$a$d$ 0d*$1$a$- 000P. A!"#$%3 0 00P:pB. 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