ࡱ> uwt @ FbjbjPP 5x::>l ! ! !8D!,p!9L""("""?$?$?$++++-+x29$:R%=p,9?$$"?$?$?$,9""QA9%%%?$p""+%?$+%%V)@ *"" juP !$p)B5*W909* =%p= *= *(?$?$%?$?$?$?$?$,9,9d !% ! RESTRICTEDPRIVATE  Organizacin Mundial IP/C/W/8 28 de julio de 1995 del ComercioADVANCE \U 4.25 (95-2202)  Consejo de los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio PROYECTO DE MODELO PARA LA LISTA DE "OTRAS LEYES Y REGLAMENTOS" QUE HAN DE NOTIFICARSE DE CONFORMIDAD CON EL PRRAFO 2 DEL ARTCULO 63 Nota de la Secretara listnum "WP List 1" \l 1 El prrafo 10 de las hiptesis de trabajo en relacin con los procedimientos para la notificacin y el posible establecimiento de un registro comn de las leyes y reglamentos nacionales de conformidad con el prrafo 2 del artculo 63 (IP/C/W/6) prev que cada Miembro facilite, en un idioma de la OMC, una lista de sus "otras leyes y reglamentos" junto con una breve nota sobre la pertinencia de cada ley y reglamento a las disposiciones del Acuerdo sobre los ADPIC. En la reunin del Consejo de los ADPIC celebrada el 24 de mayo de 1995, el Presidente manifest que podra contemplarse la posibilidad de una presentacin bastante sencilla en dos columnas, con el ttulo de la ley o reglamento en una columna y una breve descripcin del asunto de la ley o reglamento y de su pertinencia al Acuerdo de los ADPIC, en la otra (IP/C/M/2, prrafo 14). El Consejo aprob la propuesta del Presidente de pedir a la Secretara que preparara un proyecto de modelo (IP/C/M/2, prrafos 34 y 35). Con la presente nota se pretende atender esa peticin. listnum "WP List 1" \l 1 Hay que recordar que, dado el volumen de la legislacin que ha de notificarse en cumplimiento de lo dispuesto en el prrafo 2 del artculo 63 del Acuerdo sobre los ADPIC, las hiptesis de trabajo se apartan de la prctica habitual del GATT/OMC de exigir que las notificaciones de la legislacin nacional se presenten en un idioma del GATT/OMC y se distribuyan a todos los Miembros en los tres idiomas de trabajo del GATT/OMC. Se establece una distincin entre las "principales leyes y reglamentos dedicados a la propiedad intelectual" y "otras leyes y reglamentos". Las normas legales pertenecientes a la primera de esas categoras habran de notificarse en un idioma de la OMC y se distribuiran en ese idioma a todos los Miembros como documentos del Consejo de los ADPIC. La Secretara de la OMC slo procedera a traducir el documento correspondiente a los otros idiomas de la OMC cuando as lo solicitara un Miembro en el Consejo de los ADPIC y dentro de los lmites de los recursos de la Secretara. Las notificaciones de "otras leyes y reglamentos" podran presentarse en idioma nacional, aun cuando ste no fuera uno de los idiomas de la OMC, y no se distribuiran automticamente a los Miembros, sino que quedaran en la Secretara a disposicin de los Miembros que quisieran consultarlas. Slo se distribuiran a los Miembros copias como documentos del Consejo si se formulara una solicitud a tal efecto en el Consejo de los ADPIC. listnum "WP List 1" \l 1 Habida cuenta, por tanto, de que esas "otras leyes y reglamentos" no se distribuiran normalmente a los Miembros en un idioma de la OMC, las hiptesis de trabajo prevn que cada Miembro facilite, en un idioma de la OMC, una lista de esas leyes y reglamentos junto con una breve nota sobre la pertinencia de cada ley y reglamento a las disposiciones del Acuerdo sobre los ADPIC. listnum "WP List 1" \l 1 En el anexo 1 se recoge un proyecto de modelo para tales listas, de conformidad con las pautas propuestas por el Presidente en la reunin que el Consejo de los ADPIC celebr el 24 de mayo de1995. En el anexo 2 figuran algunos ejemplos hipotticos de la informacin que podra facilitarse en la lista, con el fin de dar a los Miembros una indicacin ms concreta de lo que podra consignarse en ella. En los restantes prrafos de la presente nota se examinan varias cuestiones pertinentes a la informacin que debera figurar en la lista presentada por un Miembro. Cules son las "otras leyes y reglamentos" que figuraran en la lista? listnum "WP List 2" \l 1 El prrafo 2 del artculo 63 del Acuerdo sobre los ADPIC impone la obligacin de notificar las leyes y reglamentos hechos efectivos por un Miembro y referentes a la materia del Acuerdo sobre los ADPIC (existencia, alcance, adquisicin, observancia y prevencin del abuso de los derechos de propiedad intelectual). De los prrafos 1 y 2 del artculo 63 se desprende claramente que esa obligacin no se extiende a las decisiones judiciales definitivas y resoluciones administrativas de aplicacin general. Las "otras leyes y reglamentos" que figuraran en la lista son las leyes y reglamentos que han de notificarse en virtud de lo dispuesto en el prrafo 2 del artculo 63, excluidos las "principales leyes y reglamentos dedicados a la propiedad intelectual". En consecuencia, para determinar cules son esas "otras leyes y reglamentos", es necesario definir qu se entiende por "principales leyes y reglamentos dedicados a la propiedad intelectual". listnum "WP List 2" \l 1 En las hiptesis de trabajo, se afirma que las principales leyes y reglamentos dedicados a la propiedad intelectual incluirn las principales leyes y reglamentos sobre la existencia, alcance y adquisicin de cada una de las categoras de propiedad intelectual, adems de otras leyes y reglamentos principales dedicados a la propiedad intelectual, tales como los relativos a la observancia en la frontera. En consecuencia, no cabe duda de que la ley bsica aplicable a cada una de las esferas de la propiedad intelectual pertenecera a esta categora. En conjunto, cabe suponer que la legislacin secundaria, que establece disposiciones ms detalladas para la aplicacin de la ley bsica, y en especial aquellas normas cuya naturaleza sea esencialmente procesal, no est comprendida por lo general en esa categora sino que habr de figurar en las listas de "otras leyes y reglamentos". No obstante, podra haber algunos reglamentos que por estar estrechamente relacionados con las obligaciones del Acuerdo sobre los ADPIC habran de considerarse "principales leyes y reglamentos dedicados a la propiedad intelectual"; cabe citar como ejemplos a este respecto los reglamentos que establezcan normas especficas para la proteccin de los nacionales de otros pases y disposiciones detalladas sobre licencias obligatorias para dar efecto a las disposiciones en materia de ADPIC. En lo que respecta a la observancia, algunas disposiciones, especialmente las relativas a los recursos, pertenecen con frecuencia a la categora de las leyes y reglamentos dedicados a los derechos de propiedad intelectual de que se trate, por lo que normalmente seran notificadas como "principales leyes y reglamentos dedicados a la propiedad intelectual". Puede haber tambin, en algunos pases, leyes o reglamentos de carcter ms horizontal, pero que traten expresamente de la observancia de los derechos de propiedad intelectual y tengan para el Acuerdo sobre los ADPIC la suficiente importancia para que puedan calificarse de principales leyes o reglamentos; a este respecto podran citarse las disposiciones que establezcan un tribunal encargado expresamente de entender en cuestiones relacionadas con la propiedad intelectual o disposiciones sobre la observancia de los derechos de propiedad intelectual en aduana. Es probable que en lo que respecta a la legislacin sobre la prevencin del abuso de los derechos de propiedad intelectual la situacin sea anloga a la que existe en lo que concierne a la legislacin destinada a garantizar la observancia. listnum "WP List 2" \l 1 Las "otras leyes y reglamentos" abarcaran todas las leyes, por mucha que fuera su importancia en relacin con las disposiciones del Acuerdo sobre los ADPIC, que no estuvieran dedicadas a la propiedad intelectual (es decir cuyo objetivo especfico no fuera la propiedad intelectual), sino que fueran de aplicacin ms general. Es probable que muchas normas legales relativas al procedimiento para garantizar la observancia en el mbito interno, como las leyes de enjuiciamiento civil y penal, y gran nmero de normas relativas a la prevencin de prcticas abusivas, por ejemplo la legislacin de defensa de la competencia o antimonopolio, pertenezcan a esta categora. Como se ha indicado en la tercera frase del prrafo anterior, en la esa categora de "otras leyes y reglamentos" estaran tambin incluidas las leyes y reglamentos que, aunque estuvieran dedicados a la propiedad intelectual, no pudieran considerarse leyes y reglamentos principales. listnum "WP List 2" \l 1 Como es lgico, la clasificacin de las normas en una u otra categora entraa forzosamente un cierto grado de arbitrariedad. Se trata de una apreciacin que corresponde en primera instancia a cada uno de los Miembros cuando decide cmo efectuar las notificaciones. Sin embargo, las hiptesis de trabajo establecen un mecanismo para resolver la situacin que se plantea cuando otro Miembro considera que un texto que ha sido objeto del procedimiento simplificado de la lista debera haber sido tratado como "ley o reglamento principal". El Miembro que as lo considere puede solicitar la notificacin de la ley o reglamento, o de partes pertinentes de la ley o reglamento, en un idioma de la OMC, y su distribucin a los Miembros del Consejo de los ADPIC. Habra que recordar tambin que, en la esfera de la observancia, en la que es menos probable que las leyes estn "dedicadas" a la propiedad intelectual y, por ende, ms probable que figuren en la lista, las hiptesis de trabajo prevn una lista de cuestiones. Trato de los textos refundidos listnum "WP List 2" \l 1 Puede plantearse la cuestin de si los textos refundidos de leyes y reglamentos, han de notificarse aun en el caso de que no tengan el carcter de texto legal autnomo en el pas de que se trate. Se ha propuesto que se invite a los Miembros a presentar, en la notificacin inicial de las leyes y reglamentos que haya de hacerse en el momento en que sean aplicables las correspondientes obligaciones sustantivas impuestas por el Acuerdo sobre los ADPIC, los textos refundidos que existan, tanto de las principales leyes y reglamentos dedicados a la propiedad intelectual como de las otras leyes y reglamentos, siempre que el Miembro est persuadido de que reflejan fielmente la situacin de su legislacin. No se trata de invitar a las delegaciones a preparar expresamente refundiciones a los efectos de sus notificaciones en el marco del Acuerdo sobre los ADPIC, aunque naturalmente pueden hacerlo si lo desean, sino de sugerirles que utilicen los textos refundidos que existan y los notifiquen en unin de las posibles modificaciones posteriores a su preparacin. listnum "WP List 2" \l 1 En lo que respecta a las notificaciones de la legislacin posterior a la notificacin inicial, cabe perfectamente que otros Miembros consideren til la notificacin de sus modificaciones, por cuanto esa notificacin permitira a los Miembros conocer ms fcilmente el cambio que se haya producido. Por ello, tal vez el Consejo desee proponer que en relacin con los cambios posteriores de la legislacin nacional, sean notificadas las modificaciones. Tambin podra invitarse a los Miembros a facilitar ejemplares de los textos refundidos, tengan o no stos carcter oficial, y en la medida y en el momento en que se preparen. Estructura de las listas listnum "WP List 2" \l 1 Las listas podran estructurarse de conformidad con las categoras del propio Acuerdo sobre los ADPIC: Derecho de autor y derechos conexos Marcas de fbrica o de comercio Indicaciones geogrficas Dibujos y modelos industriales Patentes (incluida la proteccin de especies vegetales) Esquemas de trazado (topografa) de los circuitos integrados Proteccin de la informacin no divulgada Prevencin del abuso de los derechos de propiedad intelectual Procedimientos y recursos judiciales civiles Medidas provisionales judiciales Prescripciones especiales relacionadas con las medidas en frontera Procedimientos penales Procedimientos y recursos administrativos no incluidos en los epgrafes anteriores. Cuando una ley o reglamento sea pertinente a ms de uno de estos epgrafes,sera necesario hacer referencia a la ley o reglamento en cuestin dentro de cada uno de ellos. ANEXO 1 PROYECTO DE MODELO PARA LA LISTA DE "OTRAS LEYES Y REGLAMENTOS" PRIVATE Ttulo Fecha de adopcin y de entrada en vigor Breve descripcinDerecho de autor y derechos conexos Marcas de fbrica o de comercio Indicaciones geogrficas etc. (vanse los epgrafes del prrafo 11 de la nota introductoria) ANEXO 2 EJEMPLOS HIPOTTICOS ACLARATORIOS DE LA INFORMACIN QUE HA DE FACILITARSE EN EL MODELO PRIVATE Ttulo Fecha de adopcin y de entrada en vigorBreve descripcinDerecho de autor y derechos conexos Reglamento sobre Derecho de Autor N..., de 19... Fecha de adopcin... ; fecha de entrada en vigor... El Reglamento contiene disposiciones sobre aplicacin detallada de las disposiciones de la Ley de Derecho de Autor N... de19.. relativas al clculo de la remuneracin por droit de suite, las grabaciones circunstanciales para fines de radiodifusin y el procedimiento del Tribunal de Derecho de Autor, as como otras disposiciones de diversa naturaleza Reglamento N... de 19... Fecha de adopcin ...; fecha de entrada en vigor ...El Reglamento modifica las disposiciones del Reglamento sobre Derecho de Autor N... de 19.. relativas al clculo de la remuneracin por droit de suitePatentes Reglamento de Patentes N ... de 19... Fecha de adopcin ...; fecha de entrada en vigor ...  El Reglamento recoge disposiciones sobre la aplicacin detallada de las disposiciones de la Ley de Patentes N ... de 19.. relativas a las solicitudes de patenteReglamento N ... de 19... Fecha de adopcin ...; fecha de entrada en vigor ...El Reglamento modifica el Reglamento de Patentes N ... de 19.., incorporando al mismo las disposiciones necesarias para dar efecto a las prescripciones de procedimiento derivadas de la adhesin al Tratado de Cooperacin en Materia de PatentesReglamento de la Oficina de Patentes N... de 19... Fecha de adopcin...; fecha de entrada en vigor...El Reglamento establece disposiciones detalladas sobre la organizacin de la Oficina de PatentesReglamento sobre Derechos de Expedicin de Patentes N... de 19... Fecha de adopcin...; fecha de entrada en vigor...El Reglamento establece los derechos de expedicin de patentesPrevencin del abuso de los derechos de propiedad intelectual Ley sobre Prcticas Restrictivas del Comercio N... de 19... Fecha de adopcin...; fecha de entrada en vigor...  La Ley establece la impugnabilidad, en determinados casos, de ciertas prcticas y condiciones en relacin con la concesin de licencias que limitan la competencia. Las disposiciones correspondientes pueden, en determinados casos, ser aplicables a los abusos de los derechos de propiedad intelectualProcedimientos y recursos judiciales civiles Ley de Enjuiciamiento Civil N... de 19... Fecha de adopcin...; fecha de entrada en vigor... Ley de Responsabilidad Civil N... de 19... Fecha de adopcin...; fecha de entrada en vigor...  La Ley, con sus posteriores modificaciones, establece las normas procesales bsicas de los procedimientos judiciales civiles La Ley contiene disposiciones sobre el clculo de los daos y perjuiciosMedidas provisionales judiciales Ley de Medidas Provisionales N... de 19... Fecha de adopcin...; fecha de entrada en vigor...  La Ley contiene disposiciones aplicables a procedimientos civiles y penales, sobre ciertas medidas provisionales Procedimientos penales Ley de Enjuiciamento Penal N... de 19... Fecha de adopcin...; fecha de entrada en vigor... La Ley, con sus posteriores modificaciones, establece las normas procesales bsicas de los procedimientos penales  IP/C/W/8 Pgina page \* arabic6 IP/C/W/8 Pgina page \* arabic7   +4JVWfgist׽u^uFF2&hd@CJOJQJ^JaJmH sH /jhd@CJOJQJU^JaJmH sH ,hd5@CJOJQJ\^JaJmH sH )hd:@CJ,OJQJ^JaJ,mH sH ;jhdhd@CJOJQJU^JaJmH sH )hd@CJOJQJ^JaJmH sH 2jhd@CJOJQJU^JaJmH sH )hd>*@CJOJQJ^JaJmH sH &hd@CJOJQJ^JaJmH sH 5Jitvw : g h  $ d*$1$a$$ `0d*$1$a$$ `0d*$1$a$$ Ad*$1$a$$ Ad*$1$a$FFtuwf g i ~ qr ![xy%%%%])^)v)w)u----޴ލuuuuuuuuލuuuuuuuuލu/jhd@CJOJQJU^JaJmH sH )hd>*@CJOJQJ^JaJmH sH "hdCJOJQJ^JaJmH sH %hd>*CJOJQJ^JaJmH sH ,hd5@CJOJQJ\^JaJmH sH &hd@CJOJQJ^JaJmH sH jhdUmHnHu. pqYZwx%%\)])t-u---11m4n444 5$ `0d*$1$a$---1111n4444448$8'8X8Y8f8i8j8r8s8t888888899+979:9=9쥐r[[,hd5@CJOJQJ\^JaJmH sH ;jQhdhd@CJOJQJU^JaJmH sH )hd@CJOJQJ^JaJmH sH 2jhd@CJOJQJU^JaJmH sH )hd>*@CJOJQJ^JaJmH sH /jhd@CJOJQJU^JaJmH sH &hd@CJOJQJ^JaJmH sH # 5 505Q5k5556-6.6m6n66677o7p78%8&8X8h8i8$ d*$1$a$$ `0d*$1$a$i8{8888888]I `0dZ$*$1$IfEkd$$Ifx0B#4 xax$ `0dZ6$*$1$Ifa$$ `0d6$*$1$Ifa$$ `0d$*$1$Ifa$$ `0dZ$*$1$Ifa$8888888888888}EkdK$$Ifx0B#4 xax `0dZ6$*$1$If `0d6$*$1$If `0d$*$1$If 899 9 9 9 9 999999 `0dZ6$*$1$If `0d6$*$1$If `0d$*$1$If `0dZ$*$1$If 99,9-9.9/909192939495969<9 td$*$1$If `0d$*$1$If `0dZ$*$1$IfEkd$$Ifx0B#4 xax =9y999999999999::-:/:R:o;};====@1ABCDDEEFզs\\,hd5@CJOJQJ\^JaJmH sH ;jHhdhd@CJOJQJU^JaJmH sH )hd@CJOJQJ^JaJmH sH 2jhd@CJOJQJU^JaJmH sH )hd>*@CJOJQJ^JaJmH sH &hd@CJOJQJ^JaJmH sH ,hd6@CJOJQJ]^JaJmH sH  <9{9|9}9999999ppY$ `0dZ$*$1$Ifa$$ `0d*$1$a$$ d*$1$a$Ekd$$Ifx0B#4 xax `0dZ6$*$1$If `0d6$*$1$If 9 ::.:/:S:T:s_M `0d$*$1$If `0dZ$*$1$IfGkd$$Ifx40B#4 xax$ `0dZ6$*$1$Ifa$$ `0d6$*$1$Ifa$$ `0d$*$1$Ifa$T::::%<&<y<=ii `0dZ6$*$1$IfEkdE$$Ifx0B#4 xax `0d$*$1$If `0dZ$*$1$If `0d6$*$1$If====~==="> `0d6$*$1$If `0d$*$1$If `0dZ$*$1$IfEkd$$Ifx0B#4 xax">#>u>i?j??7@]Ekd4$$Ifx0B#4 xax `0dZ6$*$1$IfEkd$$Ifx0B#4 xax7@8@@@@2A3A]I7 `0d$*$1$If `0dZ$*$1$IfEkd~$$Ifx0B#4 xax `0dZ6$*$1$IfEkd$$Ifx0B#4 xax3AAAAABBCCjCkCCCCQDEkd1$$Ifx0B#4 xax `0d$*$1$If `0dZ$*$1$If `0d6$*$1$IfQDRDDDDD#E$E%EE `0dZ$*$1$IfEkd$$Ifx0B#4 xax `0d6$*$1$If `0d$*$1$If EEEEFFFF `0d6$*$1$If `0d$*$1$If `0dZ$*$1$IfEkd{ $$Ifx0B#4 xaxFFFFFFFFFFFFFFFFd$ 0d*$1$a$d1$gdd$ `0d*$1$a$Ekd $$Ifx0B#4 xaxFFFFFFFFFFFFFFFFFFFFFFFFFFFFϷϷϖϷϷϖhdCJ ^JaJ -ho"@CJOJQJ^JaJmHnHsH u/jhd@CJOJQJU^JaJmH sH &hd@CJOJQJ^JaJmH sH h(CJ^JaJh(jh(CJU^JaJFFFFFF$ `0d*$1$a$d$ 0d*$1$a$3 000P:pd. 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