NOTICIAS: COMUNICADOS DE PRENSA 2005
Press/426
6 de diciembre de 2005
PROPIEDAD INTELECTUAL
Los Miembros dan su visto bueno a una enmienda que da carácter permanente a la flexibilidad en materia de salud
El 6 de diciembre de 2005, los Miembros de la OMC aprobaron modificaciones del Acuerdo sobre propiedad intelectual que dan carácter permanente a una decisión sobre patentes y salud pública adoptada inicialmente en 2003. Con esta decisión del Consejo General se enmendará por primera vez un Acuerdo fundamental de la OMC.
> Texto de la decisión
> ¶Ù±ð³¦±ô²¹°ù²¹³¦¾±ón
del Presidente
> ¿Cuántos miembros han aceptado la enmienda?
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> Comunicados de prensa
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> Discursos:
Pascal Lamy
La Decisión
transforma directamente la “exención” del 30 de agosto de 2003 en una enmienda
permanente del Acuerdo de la OMC sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad
Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC). Dicha exención facilitaba a
los países más pobres la obtención de versiones genéricas de medicamentos
patentados, menos costosas, haciendo caso omiso de una disposición del Acuerdo
sobre los ADPIC que podía obstaculizar las exportaciones de productos
farmacéuticos fabricados al amparo de licencias obligatorias a los países que no
tenían capacidad para fabricarlos por sí mismos.
Ahora esto quedará formalmente incorporado en el Acuerdo sobre los ADPIC cuando
dos tercios de los Miembros de la OMC hayan ratificado la enmienda. Los Miembros
se han dado de plazo hasta el 1º de diciembre de 2007 para proceder a la
ratificación. La exención sigue en vigor hasta esa fecha.
Esta última Decisión llega una semana después de que los Miembros de la OMC
convinieran en prorrogar el período de transición para los países menos
adelantados, concediéndoles hasta el 1º de julio de 2013 para otorgar protección
a las marcas de fábrica o de comercio, el derecho de autor, las patentes y otros
derechos de propiedad intelectual en el marco del Acuerdo de la OMC. Los países
menos adelantados ya disponían de plazo hasta 2016 para otorgar protección a las
patentes de productos farmacéuticos.
“El acuerdo alcanzado con respecto a la enmienda de las disposiciones del
Acuerdo sobre los ADPIC confirma una vez más que los Miembros están resueltos a
velar por que el sistema de comercio de la OMC contribuya al logro de objetivos
humanitarios y de desarrollo, cuando se preparan para la Conferencia Ministerial
de Hong Kong”, declaró el Director General, Pascal Lamy.
“Esto es para mí motivo de especial satisfacción personal, ya que llevo años
empeñado activamente en conseguir que el Acuerdo sobre los ADPIC sea parte de la
solución al problema del acceso de los pobres a los medicamentos”, siguió
diciendo el Sr. Lamy.
La enmienda está concebida de modo que concuerde lo mejor posible con la
exención de 2003. También se han vuelto a seguir otros procedimientos ya
utilizados en 2003, entre ellos una declaración leída por la Presidente del
Consejo General. Para llegar a este resultado, las delegaciones han participado
en debates jurídicos complejos encaminados a preservar lo más exactamente
posible el sentido y el peso jurídico de las disposiciones, así como su
jerarquía.
La enmienda es la culminación de un proceso que comenzó con la ¶Ù±ð³¦±ô²¹°ù²¹³¦¾±ón
relativa al Acuerdo sobre los ADPIC y la Salud Pública adoptada por los
Ministros en la Conferencia Ministerial de Doha, celebrada en noviembre de 2001.
El plazo para que los países menos adelantados otorguen protección a las
patentes de productos farmacéuticos se revisó en junio de 2002. A esto siguió la
exención establecida en agosto de 2003, en la que ya se pedía la posible
enmienda.
La decisión
En el apartado f) del artículo 31 del Acuerdo sobre
los ADPIC se prescribe que la producción efectuada con arreglo a licencias
obligatorias debe utilizarse principalmente para abastecer el mercado interno.
La preocupación era que esto podía limitar la capacidad de los países que no
pueden fabricar productos farmacéuticos de importar medicamentos genéricos más
baratos de los países en que esos productos se encuentran patentados.
Como en el caso de la exención de 2003, la enmienda permanente permitirá a todos
los países Miembros exportar productos farmacéuticos fabricados al amparo de
licencias obligatorias con ese fin. Es posible que para ello tengan que
modificar su propia legislación.
Hasta el momento, Noruega, el Canadá y la India han comunicado a la OMC que su
legislación se ha completado, mientras que la República de Corea y la UE han
indicado que sus nuevas leyes están a punto de entrar en vigor.
Se enumeran varios países desarrollados que han anunciado que no utilizarán el
sistema para importar.
Varios otros países han anunciado por separado que si utilizan el sistema como
importadores, lo harán sólo en situaciones de emergencia nacional o en otras
circunstancias de extrema urgencia. Se trata de: Corea; los Emiratos Árabes
Unidos; Hong Kong, China; Israel; Kuwait; Macao, China; México; Qatar; Singapur;
el Taipei Chino; y Turquía.
La Presidente del Consejo General, Sra. Amina Mohamed, Embajadora de Kenya,
formuló una declaración que tenía por objeto calmar las inquietudes de quienes
temían que pudiera hacerse un uso indebido de la Decisión y menoscabar la
protección mediante patente.
En la declaración se describen los “entendimientos compartidos” por los Miembros
con respecto a la forma en que ésta se interpretará y aplicará. Se dice también
que la Decisión se utilizará de buena fe para hacer frente a problemas de salud
pública y no para perseguir objetivos de política industrial o comercial y que
es muy importante la cuestión de evitar que los medicamentos se desvíen de sus
destinatarios y lleguen a otras manos.
La enmienda
La enmienda en sí consta de tres partes. Hay cinco
párrafos comprendidos en el artículo 31 “bis” (o sea, un artículo adicional
insertado a continuación del artículo 31). El primero permite exportar productos
farmacéuticos fabricados al amparo de licencias obligatorias a los países que no
tienen capacidad de fabricación.
Los demás párrafos tratan de la necesidad de evitar la doble remuneración al
titular de la patente, de los acuerdos regionales en los que son parte países
menos adelantados, de las reclamaciones no basadas en una infracción y del
mantenimiento de todas las flexibilidades existentes en el marco del Acuerdo
sobre los ADPIC.
Otros siete párrafos figuran en un Anexo del Acuerdo sobre los ADPIC. En éstos
se establecen los términos de utilización del sistema, y comprenden cuestiones
como las definiciones, la notificación, medidas para evitar que los productos
farmacéuticos se desvíen a mercados que no corresponden, el desarrollo de
sistemas regionales que permitan aprovechar las economías de escala y la
realización de exámenes anuales en el Consejo de los ADPIC.
Un Apéndice del Anexo versa sobre la evaluación de las capacidades de
fabricación del país importador. Inicialmente era un Anexo de la Decisión de
2003.
El nuevo artículo 31 “bis” y el Anexo del Acuerdo sobre los ADPIC figuran
adjuntos a un Protocolo de enmienda, adjunto a su vez a una Decisión del Consejo
General en virtud de la cual el Protocolo queda adoptado y abierto a la
aceptación de los Miembros hasta el 1º de diciembre de 2007.
Más información en el sitio Web de la OMC:
> Textos
del 6 de diciembre de 2005 y Decisión de 2003
> ADPIC